1. Planificación local participativa: una
herramienta para el desarrollo de
las comunidades
Integrante:
Maria V. Díaz C.
HEA-151-01282
Sección: MB01T0P
2. El concepto de planificación ha sido muy discutido y
estudiado a nivel mundial. Sin embargo, en algunos
contextos no ha sido bien delimitado, sobretodo, en
lo que respecta al tipo o corriente que la caracteriza,
lo cual ha impedido su aplicación efectiva
Este concepto tiene dos
interpretaciones diferentes
desde el punto de vista
técnico e ideológico.
Técnico Ideológico
la planificación puede ser
considerada como un proceso
que se lleva a cabo dentro del
límite de la política y la
administración, es decir el
proceso que conduce hacia la
definición y esclarecimiento
de las metas de una
organización para luego
reducirlas a programas y
métodos específicos de
acción
la planificación puede
considerarse como un medio
para el logro de cierta
medida de auto-dirección en
la evolución del sistema
social; esto es, que se trata
de un instrumento para
obtener un importante grado
de dominio sobre el destino
del hombre
3. Es importante mencionar que en
Latinoamérica, se ha logrado identificar, al
menos, tres corrientes de planificación,
claramente diferenciadas, la cuales
indudablemente mantienen vigencia en
algunos contextos o sectores de la
sociedad
La planificación administrativa o
tradicional que se fundamenta en la
búsqueda de soluciones futuras en la
organización, sin proponer cambios
profundos al interior de su estructura
La planificación normativa se caracteriza,
entre otros aspectos, por el papel
predominante del Estado en la generación
de políticas, planes y reglamentos que
orienten el proceso socioeconómico del país.
la planificación estratégica tiene como
finalidad producir cambios profundos o
sustituciones en la estructura del sistema,
incorporando la participación de diversos
actores vinculados al proceso de desarrollo.
4. El desarrollo de la planificación en Venezuela
en 1941 el Gobierno Nacional se percata de la imperiosa
necesidad que tenía el país de acometer obras públicas, para
empezar a superar el estado de atraso en que se encontraba,
luego de haber permanecido los primeros treinta y cinco años del
siglo XX, sumido en una férrea dictadura Es así como, El 31 de enero de !942 el Presidente de la
República Isaías Medina Angarita anuncio de esta forma, el
“Plan Cuatrienal de Obras Públicas”, donde se preveía una
inversión de cien millones de dólares a ser ejecutados entre
1942 y 1946. Allí se contemplaban obras sanitarias, de vialidad,
puertos y aeropuertos, edificios públicos, edificaciones
escolares, entre otros.
En 1958, se crea la Oficina Central de Coordinación y
Planificación (CORDIPLAN), hoy Ministerio del Poder Popular
para la Planificación y Desarrollo, como órgano rector en materia
de articulación de los planes
En suma, es indudable que el hecho más significativo a los
efectos del proceso planificador en Venezuela es el fracaso
mismo de la planificación como instrumento de apoyo y
viabilidad para producir los cambios sociales y alcanzar niveles
socio-económicos aceptables para por el pueblo.
Lo anterior nos demuestra que, indudablemente, conceptos como “democracia” y “planificación
participativa” son difíciles de alcanzar y enlazar en cualquier parte, y sobretodo a escala nacional. Sin
embargo, nunca antes tanto apoyo político ni tantos recursos habían sido dedicados a la promoción
de una democracia y planificación participativa en Venezuela como ahora bajo el gobierno del
Presidente Hugo Chávez.
A raíz de la Constitución de 1961, no sólo se atribuye al Estado
la mayor responsabilidad sobre el desarrollo y el crecimiento del
país, sino que además se señala la planificación como el
instrumento más idóneo para ejercer dicha responsabilidad
5. Legislación vigente
Como se ha mencionado, una vez aprobada la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, se introducen en el
país cambios profundos en la concepción del Estado y de su
relación con la sociedad
Tanto la Constitución de 1999 como las Líneas
General del Plan de Desarrollo Económico y Social
2001-2007, constituyen instrumentos mediante los
cuales se definen las directrices, los programas y las
políticas orientadas a la transformación y
modernización del Estado al servicio del ciudadano
En el año 2001, por decreto presidencial, fue aprobada la
Ley Orgánica de Planificación, la cual desarrolla la
planificación como una tecnología del Estado y la sociedad,
para lograr su cambio estructural. En tal sentido, se
establece la planificación como práctica para transformar y
construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar
propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar,
en las deliberaciones presentes, las necesidades de las
generaciones futuras
Es dada la importancia de los instrumentos jurídicos es importante mencionar otras leyes
que soportan el proceso de planificación participativa en Venezuela:
•Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículos: 112, 116, 182, 185, 236 numeral 18, 299.
• Ley Orgánica de Planificación (2001)
• Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas (2002)
• Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002)
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
• Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la
Descentralización (2006)
• Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales para los Estados y el Distrito Metropolitano de
Caracas (2006)
• Ley de los Consejos Comunales (2006)
6. Sistema Nacional de Planificación
El nuevo sistema nacional de planificación que se
comienza a construir con la promulgación de la Ley
Orgánica de Planificación se contrapone claramente a
los modelos liberales o neoliberales de planificación
se caracterizan por un estilo de planificación que responde al
enfoque de “salir del paso”, una forma de extender el modelo de
mercado de la economía al ámbito público y se orientan a
reducir el déficit fiscal e incrementar la eficiencia económica.
Bajo esta perspectiva, la planificación se define como un
ejercicio técnico, donde las prácticas participativas normalmente
no ocupan un lugar significativo.
.
En el nivel estadal: Los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP) La Ley promulgada
el 20 de agosto de 2002, define al Consejo Estadal de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas como el órgano rector de la
planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el
desarrollo armónico equilibrado y sustentable. (Art. 1 de la ley de
los CEPCPP).
En el nivel municipal: Los Consejos Locales de Planificación de Políticas
Públicas (CLPP) Su ley fue promulgada el 20 de agosto de 2002 y, con
base en el mandato constitucional, se define como el órgano encargado
de la planificación integral del gobierno local, con el propósito de lograr la
integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales, mediante
la participación y el protagonismo dentro de una política general de
estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos
(Art.2 de la Ley de los CLPP).
En el nivel nacional: los Consejos Locales de
Planificación Pública a nivel municipal, los Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas en el nivel estadal y el Consejo
Federal de Gobierno
Se crean entonces los Consejos Locales de Planificación Pública
a nivel municipal, los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas en el nivel estadal y el
Consejo Federal de Gobierno a nivel nacional
7. Nuevas instancias de organización y participación
comunitaria: Los Consejos Comunales
Las organizaciones comunitarias han crecido y se han
fortalecido de tal manera en estos últimos siete años,
que el Estado identificó la oportunidad de
“institucionalizar” la participación comunitaria a través
de la formalización de los llamados Consejos
Comunales
Se concreta la creación de las redes parroquiales y
comunitarias planteadas de manera superficial en la
Ley de los Consejos Locales, en el 2002, para
otorgarles cuatro años después un rango legal que
oriente el trabajo de las nuevas organizaciones
sociales y permite al Estado, hacerlos beneficiarios
directos de múltiples políticas orientadas al desarrollo
comunitario.
En otras palabras, estos nuevos consejos se conciben
como instancias no subordinadas a los órganos de
gobierno municipal y directamente relacionadas con el
poder nacional, que tienen como objetivos principales:
articular las organizaciones de base de la comunidad,
elaborar planes para resolver los problemas de la
comunidad, elaborar proyectos para realizar estos
planes y controlar las actividades estadales y
comunitarias
8. Experiencias de formación para el fortalecimiento de la participación
ciudadana y planificación participativa
En el año 2004, el Ejecutivo Nacional diseña
un relanzamiento de su política de gobierno a
través de una estrategia denominada la
Nueva Etapa. Mediante esta iniciativa se
promueve la elaboración de los planes de
acción en todas las instancias de gobierno en
aras de: alinear sus objetivos, mejorar las
capacidades de gestión, rearticular los niveles
de gobierno, incrementar la actividad
productiva, fomentar una base social
participativa, corresponsable y contralora e
institucionalizar la lógica operativa basada en
proyectos.
Fue así como el gobierno nacional diseñó
y ejecutó una nueva manera de coordinar
la inversión de recursos adicionales para el
desarrollo territorial, mediante la
celebración de gabinetes ministeriales
itinerantes con la presencia de
gobernadores y alcaldes de las diferentes
regiones del país, los cuáles fueron
llamados Gabinetes Móviles Regionales.
La asignación de recursos para la ejecución de estas acciones representó para un gran número
de alcaldías y gobernaciones, la posibilidad de asumir proyectos cuyo presupuesto excedía la
asignación total de un año por las vías tradicionales y por lo tanto, un desafío institucional y una
prueba de su nivel de corresponsabilidad con el Ejecutivo Nacional
9. Consideraciones finales
La planificación estratégica y participativa debe ser un
instrumento para la toma de decisiones que estimule la
participación ciudadana en torno a las principales
propuestas e iniciativas de desarrollo de la comunidad.
Además, debe constituirse en una guía para la acción que
facilite la articulación o coordinación entre las acciones
del Estado y la sociedad. En consecuencia, la
planificación y gestión del desarrollo local debe ser
entendida como un proceso continúo de análisis, reflexión
y toma de decisiones, en el que concurren aspectos
técnicos, negociaciones políticas, intereses económicos y
demandas sociales. La formalización de dicho proceso en
un documento específico (“el proyecto”) ha sido una de
las propuestas y objetivos fundamentales del Ejecutivo
Nacional.
Esta corriente normativa le da una visión economista
exagerada a la planificación, lo cual no permite la
integración de otros sectores de la sociedad, ni permite
abordar la afectación de las relaciones de poder y
dominación, manteniendo intacto en status quo. En
cambio, la planificación estratégica es una herramienta
política para transformar la realidad y en la dinámica de la
misma se reconocen: los sujetos, sus acervos y las
relaciones entre ellos, con el Estado y la sociedad,
caracterizando a los aliados y oponentes. Este tipo de
planificación contextualiza las relaciones locales,
diferencia los escenarios a cubrir, crea las condiciones o
situaciones, con el fin de poder posicionarse y generar
estrategias de acumulación de fuerzas para aclarar una
situación objetivo, que es la meta a lograr.