Planificacion Participativa y el Desarrollo de las Comunidades
1. Machado D. Daniela C.
EXP: HEA-16100596
Desarrollo Regional (THR-1043)
La Mora, 2019
2. Consiste en la definición y esclarecimiento de las metas,
con la finalidad de crear programas y adoptar métodos y
técnicas que se traducirán en acciones para alcanzar
dichas metas u objetivos.
En el contexto de planificación de una Gestión de
Gobierno, se persigue:
• Desarrollo integral donde se combinan estrategias
políticas y administrativas, que conlleven a decisiones
racionales.
• Evolución del sistema social
3. Para lograr una planificación participativa, se requiere:
Racionalización de las acciones del estado.
Considerar a las personas como sujetos activos, es
necesario facilitar y promover la participación
ciudadana.
Institucionalizar la formación de Ciudadanos y
Funcionarios, capacitando a lis individuos en materia
de: Participación, Organización Comunitaria,
Planificación Participativa y Formulación de Proyectos
4. Planificación Administrativa: es aquella que se basa
en la búsqueda de soluciones futuras dentro de las
organizaciones sin que esto signifique cambios
significativos dentro de las instituciones.
Planificación Normativa: cuya base son políticas,
planes y reglamentos que orienten el desarrollo
socioeconómico del país, donde el planificador es un
político, el cual se centra en neutralizar las acciones
contrarias a su objetivo, este tipo de planificación se
caracteriza por una obvia desconexión entre lo
necesario y lo posible.
5. Planificación Estratégica: tiene su raíz en el
pensamiento militar, lleva una secuencia lógica y
simulada de distintas situaciones que puedan
presentarse, considera el adversario y las fuerzas
opositoras, junto con las vulnerabilidades y cambios de
situación, este tipo de planificación produce cambios
profundos en la estructura del sistema y permite la
participación de diversos actores vinculados al
desarrollo.
6. “Para lograr un buen gobierno no basta con una buena
gestión macroeconómica, hay que cambiar la manera
como se diseñan y conducen las instituciones del Estado”
Planificación Estratégica
1. Precisa
2. Jerarquiza
3. Establece
Prioridades
• Políticas
• Metas
• Objetivos
El Art. 299 de la Constitución Nacional estable que de debe existir una
planificación Estratégica, Participativa y Democrática, donde se sumen los
esfuerzos tanto del sector Público como del sector Privado
7. • El Gobierno Nacional se percata de la imperiosa necesidad que tenía el
país de acometer obras públicas, tras el atraso que provoco una dictadura
de 35 años.
1941
• El presidente Medina Angarita decreta el “Plan Cuatrienal de Obras
Publicas”, a ser ejecutado entre 1942 y 1946
• Se contemplaban obras sanitarias, de vialidad, puertos y aeropuertos,
edificios públicos, edificaciones escolares, apoyo a la agricultura y a la
ganadería y el desarrollo.
1942
• Se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN),
hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, como
órgano rector en materia de articulación de los planes
1958
8. • Se Le atribuye al Estado la mayor responsabilidad sobre el desarrollo y
el crecimiento del país, además se señala la planificación como el
instrumento más idóneo para ejercer dicha responsabilidad.
1961
• los problemas en la economía, el problema de la deuda externa y el
estancamiento económico producen cambios fundamentales en el
papel de CORDIPLAN y en los objetivos de la planificación.
1980
• se produce un cambio de metodología de planificación normativa a
situacional y se modifica la estructura organizacional de CORDIPLAN,
se abandona la dimensión sectorial de trabajo en planificación, para
planificar en el ámbito de problemas
1984
9. Una vez aprobada la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se introducen en el país
cambios profundos en la concepción del Estado y de su
relación con la sociedad. Además, se concede vital
importancia al desarrollo social de los ciudadanos y
comunidades carencias o marginadas, para lo cual se
establecen pautas concretas que resultan obligantes y
retadoras, sobre todo en materia de planificación, desde
un enfoque participativo .
10. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículos: 112, 116, 182,185, 236, 299.
Ley Orgánica de Planificación (2001).
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002).
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)
Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (2006).
Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados y el Distrito
Metropolitano de Caracas (2006).
Ley de los Consejos Comunales (2006).
En suma, la tendencia implícita en este marco legal consiste en ir hacia un desarrollo local
participativo, donde lo fundamental es la creación de ideas, sugerencias y propuestas, por parte de
las comunidades, en todas las fases del proceso de planificación. Se plantea, por lo tanto, el énfasis
en la participación incluyente, en donde el pueblo es el protagonista en la toma de decisiones.
11. Ley Orgánica de Planificación
• Desarrolla los fundamentos constitucionales de la
planificación del desarrollo como función general del Estado,
• Establece el marco para la construcción de un nuevo
sistema nacional de planificación, cuya concepción
comúnmente se denomina participativa.
• Constituye la base de una compleja estructura jerárquica de
planes de desarrollo y relaciones entre las instituciones del
Estado que se ocupan de la formulación y ejecución de
planes y políticas públicas a todo nivel (municipal, estadal,
nacional).
12. El enfoque de planificación que soporta el nuevo sistema de
nacional de planificación, concibe la participación ciudadana como
un derecho e implica suministro de información por parte del Estado,
consulta a la comunidad y presentación de propuestas comunitarias
a la consideración de los gobiernos locales. Es decir, la participación
ciudadana es un importante complemento de la labor planificadora
del Estado. el Estado venezolano asume el desarrollo de la política
de descentralización, con la madurez y visión necesaria para
asegurar que ésta contribuya eficazmente al desarrollo equilibrado
del país y que sirva efectivamente a una más eficiente distribución
de las competencias y servicios
Ley Orgánica de Planificación
13. Constitución Nacional
Garantiza la creación de órganos para la desconcentración de
la toma de decisiones en cada uno de los niveles de gobierno a
través de instancias que agrupan a los principales
responsables de la política de desarrollo nacional, estadal y
municipal. Sirven estos órganos para crear los espacios,
promover y respaldar la participación, al incorporar a los
ciudadanos en igualdad de condiciones a los funcionarios
públicos, en estas instancias de planificación y/o coordinación
de políticas públicas.
14. Se crean entonces:
Consejos Locales de Planificación Pública a nivel
municipal, es el órgano encargado de la planificación
integral del gobierno local, con el propósito de lograr la
integración de las comunidades organizadas y grupos
vecinales, mediante la participación y el protagonismo
dentro de una política general de estado, descentralización
y desconcentración de competencias y recursos. es el
órgano de apoyo a la gestión municipal, para garantizar
que los planes de desarrollo local y la correspondiente
inversión de los recursos estén en la mayor sintonía
posible con las necesidades sentidas de la población. Esta
forma privilegiada de participación se garantiza con la
representación mayoritaria de las comunidades
organizadas con respecto a los representantes del poder
ejecutivo, legislativo y parroquial del nivel local
15. Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas en el nivel estadal, es el órgano rector de
la planificación de las políticas públicas, a los fines de
promover el desarrollo armónico equilibrado y sustentable,
estar presidido por el gobernador del estado, estos Consejos
Estadales incluyen la participación de todos los alcaldes, de
los responsables de los ministerios que tienen sede en el
estado y de los representantes del poder legislativo nacional,
estadal y municipal, y por supuesto, de representantes de las
comunidades organizadas, se plantea que se rijan por
principios de justicia social, eficiencia, protección del ambiente,
corresponsabilidad, integridad territorial, solidaridad,
cooperación, entre otros.
Consejo Federal de Gobierno a nivel nacional
16. Consejos Comunales: el Estado identificó la oportunidad
de “institucionalizar” la participación comunitaria a través de
la formalización de los llamados Consejos Comunales. Tal y
como se describe en el artículo 2 de su ley (2006), estos
son “…instancias de participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al
pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
17. Ley de Consejos Comunales
• Contempla la posibilidad de brindar incentivos o apoyo
financiero para impulsar la participación de las
comunidades
• Los consejos comunales pueden usar estos fondos
para proyectos comunitarios e, incluso, si establecen un
banco comunal, a través de una mancomunidad de
consejos comunales, pueden también otorgar
préstamos para cooperativas y otras actividades
económicas