Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional
1. ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO NACIONAL
Las asignaciones son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto aprobados para la Municipalidad.
Canon. Es el beneficio que reciben Gobiernos Locales y Regionales por la explotación económica de algún recurso natural que se
ubica en su territorio. Se constituye por un porcentaje de los ingresos que percibe el Gobierno Nacional. Entre los principales
tenemos:
a. Canon Minero: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento
de los recursos minerales (metálicos y no metálicos). No reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no haya
actividad minera actualmente. Tampoco reciben Canon aquellas zonas en las que sí hay explotación minera pero en las que las
compañías mineras que operan en la zona no han generado utilidades y por lo tanto no deben pagar Impuesto a la Renta. De
acuerdo con la Ley del Canon 27506, el canon minero puede ser utilizado únicamente para el desarrollo de proyectos de
inversión (obras de desarrollo). Sin embargo, en junio del 2005, entró en vigencia la Ley del Crédito Suplementario, la cual permite
utilizar hasta el 20% de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de infraestructura.
b. Canon Hidroenergético: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas generadoras de
energía eléctrica. Lo reciben los Gobiernos Locales y regionales donde se ubica el recurso hídrico utilizado.
c. Canon Gasifero: Se compone del 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta que perciba
derivado de la explotación de este recurso natural.
d. El Canon Forestal: Se compone del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento (concesiones, autorizaciones y
permisos) de productos forestales y de fauna silvestre que recauda el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA-
organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.
e. El Canon Pesquero: Se compone del 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas
a la extracción comercial de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales.
f. El Canon Petrolero: Equivale al 12.5% del valor de la producción generado por las empresas dedicadas a la extracción y
explotación de Petróleo, Gas y Concentrados.
¿Cómo se realizan las transferencias del Canon?
El MEF transfiere los recursos provenientes del Canon a los
Gobiernos Locales y Regionales en 12 cuotas mensuales
consecutivas.
La transferencia total del Canon a los gobiernos regionales y
locales se hace efectiva al año siguiente de la recaudación
del Impuesto a la Renta.
2. Participación en Renta de Aduanas: La Renta de Aduanas es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y
distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas,
Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva.
El derecho de Vigencia de Minas: Las empresas mineras de explotación o exploración minera, y que cuentan con la
autorización del Estado para operar, deben pagar un derecho, del cual se toma un porcentaje, para ser distribuido a los gobiernos
regionales y locales, al cual se le denomina DERECHO DE VIGENCIA, que equivale, en moneda nacional, a US$ 2.00 por año por
hectárea otorgada o solicitada. Para los pequeños productores mineros y para titulares de concesiones mineras no metálicas, el
Derecho de Vigencia será el equivalente en moneda nacional a US$ 1.00 por año y por hectárea otorgada o solicitada.
LAS ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS ESPECIFICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO
• Estas asignaciones y transferencias se establecen para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. En este
rubro consideramos los ingresos provenientes de las transferencias:
• del programa de vaso de leche cuyo objetivo es apoyar en la alimentación, principalmente a niños entre 0 y 13 años de
edad, así como madres gestantes, y de los fondos, proyectos y programas de lucha contra la pobreza, en proceso de
transferencia:
o
Asistencia y Seguridad Alimentaria (PRONAA).
o Inversión Social y Productiva en la Lucha Contra la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades (FONCODES,
COOPOP, PAR, INABIF).
o Programas de Apoyo y Promoción a Personas y Familias en Situación de Riesgo y Discriminación (INABIF,
Pandillas-PAR, Programa Wawa Wasi, INABIF, Programa contra la Violencia Familiar y Sexual).
o Programa Nacional de Rehabilitación de Cuencas Hidrográficas-PRONAMACHS, a cargo del Ministerio de
Agricultura.
o Programa de Rehabilitación de Vías – PROVIAS Rural, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
o El Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur – ORDESUR, bajo la responsabilidad del Ministerio de
Vivienda y Construcción.
o Pequeños Sistemas de Electrificación Rural a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SUS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Son concertadas con cargo a su patrimonio propio, con la garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas
cuando se trate de endeudamientos externos.
3. Su objetivo es financiar la prestación de servicios municipales o sociales, o ejecutar proyectos de desarrollo local. Estos se sujetan a
la Ley de endeudamiento del sector público Ley N° 28654 El tope de amortización e intereses no puede ser superior al 30% de los
ingresos del año anterior.
LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y DE PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO
Entre estos recursos se encuentran:
• Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en
concesión. Entre los cuales podemos señalar, a manera de ejemplo, alquileres de locales, concesiones para la ejecución de
obras públicas, concesión a entidades privadas para la prestación de algún servicio público de competencia municipal.
• La privatización de sus empresas municipales.
• Los producidos por la venta de bienes municipales.
LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DONACIONES
Las donaciones son ingresos entregados por terceros, que no requieren contraprestación y que incrementan los recursos y activos
municipales.