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                                                         SE PRESENTA DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO
                                                         EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN FRANCISCO
                                                         MOLINAR HORCASITAS, EN SU CARÁCTER DE
                                                         TITULAR   DE    LA   SECRETARIA      DE
                                                         COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

DR. GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ.
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Presente.

                   MARIO A DI COSTANZO ARMENTA, ciudadano mexicano, Diputado Federal de la
Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho, señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66 sesenta
y seis, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960 quince mil novecientos
sesenta, en esta ciudad de México Distrito Federal, ante Usted comparezco respetuosamente a exponer lo
siguiente:


                   Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º, 74 fracción V, 108, 109, 110 y 114 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracciones III y IV, 2º, 3º fracción I, 5º, 6º, 7º
fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, 8º, 9º a 16, 17 segundo párrafo fracciones I, II, III, y IV, 18 a 24, 36, 37,
40, 41 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos,
promuevo denuncia de juicio político en contra del Señor Juan Francisco Molinar Horcasitas, en su carácter
de titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo el Secretario), por el perjuicio a
los intereses públicos fundamentales y su buen despacho ocasionado con la entrega de los títulos de
concesión derivados del concurso con clave 29 AWS EF de la licitación para el otorgamiento de
concesiones para el aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico
en el segmento 1710-1710/2110-2170 megahertz (en lo sucesivo Licitación 21) a NII Digital, S. de R.L. de
C.V., en los siguientes términos:


                                           ANTECEDENTES


                   1.- La telecomunicación (del prefijo griego tele, "distancia" o "lejos", "comunicación a
distancia") es una técnica consistente en transmitir información desde un punto a otro.


                   El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia,
incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de ordenadores a
nivel de enlace.


                   El espectro radioeléctrico es el espacio que permite la propagación sin guía artificial de
ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000
gigahertz (en lo sucesivo GHz).
3

                  Las telecomunicaciones inalámbricas se transmiten a través ondas electromagnéticas que
viajan en el espectro radioeléctrico.


                  Las bandas de frecuencias son las porciones del espectro radioeléctrico que contienen un
conjunto de frecuencias determinadas.


                  2.- El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece,
entre otras cosas, que: (i) corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio
nacional; y (ii) el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo
Federal.


                  3.- La normatividad especial de las licitaciones públicas de concesiones para prestar
servicios de telecomunicaciones, dispone lo siguiente:


                       3.1.- Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular los
programas para el desarrollo de las comunicaciones del país (artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal).


                       3.2.- Por telecomunicaciones se entiende toda emisión, transmisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a
través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos (artículo 3º
fracción XIV de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                       3.3.- El espectro radioeléctrico significa el espacio que permite la propagación sin
guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por
debajo de los 3,000 GHz (artículo 3º fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                       3.4.- Las bandas de frecuencias son porciones del espectro radioeléctrico que
contienen un conjunto de frecuencias determinadas (artículo 3º fracción I de la Ley Federal de
Telecomunicaciones).


                       3.5.- El espectro para usos determinados se refiere a aquellas bandas de frecuencias
otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (artículo 10 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                       3.6.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones elaborará el programa de bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades
de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública (artículo 9-A fracción V de la Ley
Federal de Telecomunicaciones).
4

                       3.7.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones someterá el anterior programa a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su aprobación (artículo 9-A fracción V de la Ley Federal
de Telecomunicaciones).


                       3.8.- Una vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes apruebe el
programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus
correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública, lo
publicará en el Diario Oficial de la Federación (artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                       3.9.- La Comisión Federal de Competencia resolverá sobre la incorporación de
medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica al procedimiento de licitación de
las bandas de frecuencia (artículos 1º, 2º, 3º, 23, 24 fracción XVI, 25, 33 bis 1 de la Ley Federal de
Competencia Económica, y 1º, 56 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Competencia
Económica).


                       3.10.- Una vez que el anterior programa haya sido publicado, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes publicará la convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases
correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades
federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión (artículo 16
de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                       3.11.- La licitación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico debe
realizarse conforme al programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos
determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de
licitación pública (interpretación integral de los mencionados artículos de la Ley Federal de
Telecomunicaciones).


                  4.- El día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26
Constitucional, 21 y relativos de la Ley de Planeación.


                  5.- En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 2. "Economía competitiva y
generadora de empleos", capítulo 2.10 "Telecomunicaciones y transportes", se establecieron como
estrategias 15.1 y 15.6:


                       5.1.-   Incrementar   la   competencia   entre   concesionarios   de   servicios    de
telecomunicaciones, con la finalidad de aumentar la cobertura de esos servicios en el país y contribuir a que
las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio.


                       5.2.- Desarrollar mecanismos y las condiciones necesarias a fin de incentivar una
mayor inversión en la creación de infraestructura y en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
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                  6.- El día dieciocho de julio de dos mil siete, se anunció la publicación del Programa
Nacional de Infraestructura 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26 Constitucional, 22 y
relativos de la Ley de Planeación.


                  7.- En el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 se establecieron como
estrategias para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones:


                      7.1.- Incrementar la inversión en infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar
una mayor cobertura de líneas fijas y móviles.


                      7.2.- Aumentar la cobertura de banda ancha en todo el país, especialmente en las
zonas de bajos recursos.


                      7.3.- Incrementar el número de usuarios de internet y de los demás servicios de
comunicaciones.


                  8.- El día dieciocho de octubre de dos mil siete, el entonces Subsecretario de
Comunicaciones el Señor Rafael Noel del Villar Alrich, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
denominado “Programa sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados que
podrán ser materia de licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el PRIMER
PROGRAMA), mediante el cual la Subsecretaría de Comunicaciones aprobó el programa de bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados propuesto por la Comisión Federal de
Telecomunicaciones.


                  9.- El día dieciocho de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, elaborado con fundamento
en los artículos 26 Constitucional, 9, 16, 23 y 29 de la Ley de Planeación, 9 y 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.


                  10.- En el Capítulo II, denominado "PLANES ESTRATÉGICOS SUBSECTORIALES",
apartado 8. "COMUNICACIONES", incisos 8.2.1. y 8.2.2. "Objetivos", del Programa Sectorial de
Comunicaciones y Transportes 2007-2012, se establecieron, entre otras, las siguientes estrategias:


                      10.1.- Llevar a cabo procesos de licitación de bandas de frecuencias para el óptimo
aprovechamiento del espectro radioeléctrico disponible, así como fomentar un uso adecuado y eficiente del
espectro radioeléctrico asignado para generar alternativas de servicios de calidad con una estructura de
precios accesibles.


                      10.2.- Otorgar nuevas concesiones de bandas del espectro radioeléctrico para ofrecer
servicios de voz, datos y video.
6

                  11.- El día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó el “Acuerdo que dejó sin efectos el
Programa de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete”, mediante el cual dejó sin efectos el PRIMER
PROGRAMA.


                  12.- El mismo día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó en el Diario Oficial de
la Federación el “Programa sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados
que podrán ser materia de licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el SEGUNDO
PROGRAMA), mediante el cual:


                       12.1.- Consideró que es oportuna la licitación de ciertas bandas del espectro
radioeléctrico, dado el interés que distintos operadores han mostrado en obtener más espectro y el potencial
de utilizar ciertas bandas para diversos servicios, considerando necesario establecer los plazos en los que se
llevarán a cabo las convocatorias a las licitaciones de los bloques de frecuencias del espectro radioeléctrico
objeto del SEGUNDO PROGRAMA, para fortalecer la seguridad jurídica de los particulares, en los
siguientes términos:


            “…
            Que los actuales operadores en la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990
            MHz, han manifestado su interés en obtener más espectro, debido al crecimiento
            sostenido de usuarios de telefonía móvil y a la evolución de la tecnología con la que
            es posible ofrecer más y mejores servicios en beneficio de los usuarios, en
            particular de acceso a Internet y de servicios de banda ancha;

            Que la Comisión, mediante consulta pública realizada en el 2005, detectó interés en
            la banda 3600-3700 MHz para ofrecer los servicios fijos y móviles que permita la
            tecnología, en bloques de 25 MHz, en consistencia con lo previamente licitado para
            la banda de 3400-3600 MHz;

            Que conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
            marzo de 2006, la banda 3600-3700 MHz se encuentra identificada para prestar
            servicios de banda ancha y que la tecnologías que operan en esta banda permiten
            prestar el servicio en áreas geográficas de uno o más municipios, lo que representa
            la posibilidad para incrementar el acceso a servicios de Internet de manera masiva
            por parte de la población;

            Que es necesario establecer los bloques de frecuencias y las coberturas
            geográficas que corresponden a estos bloques, así como los plazos en que se
            llevarán a cabo las convocatorias para las licitaciones, para fortalecer la
            seguridad jurídica de los particulares;

            Que existen bloques de frecuencias disponibles en las bandas 1850-1910/1930-
            1990 MHz y 3400-3600 MHz, conforme a los registros de esta Secretaría;

            Que en la banda 1850-1910/1930-1990 MHz, la separación en bloques de 10 MHz
            (5MHz+5 MHz) favorecen la participación de un mayor número de interesados en
            la licitación de las frecuencias disponibles;

            Que la banda 1710-1770/2110-2170 MHz ha sido identificada por la Unión
            Internacional de Telecomunicaciones para prestar servicios móviles de tercera
            generación y tiene el potencial de ofrecer servicios de banda ancha;
7

               Que en los Estados Unidos de América se llevó a cabo la licitación de la banda
               1710-1755/2110-2155 MHz en el año 2006, y Canadá tiene planificada una
               licitación de esta misma banda de frecuencias para el año 2008, ambas para
               aplicaciones de acceso inalámbrico; y, la información disponible muestra
               factibilidad de contar con equipos para esta banda, con lo que se tiene el potencial
               de aprovechar las economías de escala que se generen en la región;

               Que la banda 71-76/81-86 GHz puede ser utilizada para enlaces fijos de banda
               ancha de corta distancia aprovechando la capacidad total de la banda, por lo que se
               tiene un alto potencial para su reutilización dentro de la misma cobertura
               geográfica, lo que permitirá un uso eficiente del espectro mediante un esquema que
               favorezca el acceso a esta capacidad para varios operadores y usuarios;

               Que la banda 410-430 MHz, permite contar con la capacidad espectral para atender
               a las necesidades de intercomunicación, señalización y control que conlleva la
               operación del Sistema Suburbano de Transporte, en una cobertura que garantice la
               operación en las rutas contempladas para dicho sistema, por lo que después de
               llevar a cabo los estudios correspondientes, la Comisión estima necesario incluir
               seis pares de frecuencias de esta banda y por lo que con base en dichas
               consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
               …”

                         12.2.- Aprobó el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
para usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación
pública en los segmentos libres de las bandas 1710-1770/2110-2170 MHz, 1850-1910/1930-1990 MHz,
3400-3700 MHz, 71-76/81-86 GHz y 410-430 GHz, propuesto por la Comisión Federal de
Telecomunicaciones en acuerdo número P/260308/90, conforme a los siguientes bloques (primer
resolutivo):


               “…
               1.3. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas para
               la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, se sujetarán a lo siguiente:

                   Banda de                                    Modalidades     Cobertura
                                   Bloques de frecuencias
                  frecuencias                                     de uso       Geográfica
                     1850-       Bloque C-1. Bandas de           Acceso        Regiones
                  1910/1930-     frecuencias de 1895-          inalámbrico       1y4
                  1990 MHz       1990/1975-1980 MHz.

                                 Bloque C-2. Bandas de
                                 frecuencias de 1900-
                                 1905/1980-1985 MHz.

                                 Bloque C-3. Bandas de
                                 frecuencias de 1905-
                                 1910/1985-1990 MHz.

                    1850-        Bloque E. Bandas de             Acceso         Regiones
                  1910/1930-     frecuencias de 1885-          inalámbrico       2, 6 y 9
                  1990 MHz       1890/1965-1970 MHz.

                                 Bloque C-1. Bandas de
                                 frecuencias de 1895-
                                 1900/1975-1980 MHz.

                                 Bloque C-2. Bandas de
                                 frecuencias de 1900-
                                 1905/1980-1985 MHz.
8

     1850-        Bloque B-1. Bandas de           Acceso        Regiones
   1910/1930-     frecuencias de 1870-          inalámbrico      3, 5 y 7
   1990 MHz       1875/1950-1955 MHz.

                  Bloque B-2. Bandas de
                  frecuencias de 1875-
                  1880/1955-1960 MHz.

                  Bloque B-3. Bandas de
                  frecuencias de 1880-
                  1885/1960-1965 MHz.

1.4. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas par la
banda de frecuencias 3400-3700 MHz, se sujetarán a lo siguiente:

                                                               Cobertura
    Banda de                                   Modalidades
                   Bloques de frecuencias                      Geográfic
   frecuencias                                   de uso
                                                                     a
   3400-3700      Bloque A. Bandas de             Acceso        Regiones
     MHz          frecuencias de 3400-          inalámbrico     1, 2, 3, 4,
                  3425 MHz.                                    5, 6, 7, 8 y
                                                                    9
                  Bloque E.     Bandas de
                  frecuencias   de 3500-
                  3525 MHz.
                  Bloque I-J.   Bandas de         Acceso        Áreas de
                  frecuencias   de 3600-        inalámbrico     Servicio
                  3650 MHz.

                  Bloque K-L. Bandas de
                  frecuencias de 3650-
                  3700 MHz.

1.5. Las modalidades de uso y cobertura geográficas para la banda de frecuencias
de 1710-1770/2110-2170 MHz, se sujetarán a lo siguiente:

                                                               Cobertura
    Banda de                                   Modalidades
                   Bloques de frecuencias                      Geográfic
   frecuencias                                   de uso
                                                                     a
     1710-        Bloque A. Bandas de             Acceso        Regiones
   1770/2110-     frecuencias de 1710-          inalámbrico     1, 2, 3, 4,
   2170 MHz       1720/2110-2120 MHz.                          5, 6, 7, 8 y
                                                                    9
                  Bloque B1. Bandas de
                  frecuencias de 1720-
                  1725/2120-2125 MHz.

                  Bloque B2. Bandas de
                  frecuencias de 1725-
                  1730/2125-2130 MHz.

                  Bloque C. Bandas de
                  frecuencias de 1730-
                  1735/2130-2135 MHz.

                  Bloque D. Bandas de
                  frecuencias de 1735-
                  1740/2135-2140 MHz.

                  Bloque E. Bandas de
                  frecuencias de 1740-
                  1745/2140-2145 MHz.
9



                                  Bloque F. Bandas de
                                  frecuencias de 1745-
                                  1755/2145-2155 MHz.

               1.6. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias
               de 71-76/81-86 GHz se sujetarán a lo siguiente:

                                                                                  Cobertura
                   Banda de                                     Modalidades
                                   Bloques de frecuencias                         Geográfic
                  frecuencias                                     de uso
                                                                                      a
                 71-76/81-86      Un solo bloque en la           Provisión de       Áreas
                    GHz           banda de frecuencias 71-        capacidad       Básicas de
                                  76/81-86 GHz.                                    Servicio

               A efecto de favorecer la reutilización del espectro en la cobertura, para el caso de la
               banda 71-76/81-86 GHz los concesionarios serán proveedores de capacidad
               espectral, en condiciones no discriminatorias, conforme se especifique en las bases
               de licitación respectivas.

               1.7. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias
               410-430 MHz, para satisfacer las necesidades de intercomunicación, señalización y
               control que conlleva la operación de los sistemas ferroviarios, en particular del
               Sistema Suburbano de Transporte, se sujetarán a lo siguiente:

                                                                                  Cobertura
                   Banda de                                     Modalidades
                                   Bloques de frecuencias                         Geográfic
                  frecuencias                                     de uso
                                                                                      a
                410-430 MHz       Seis pares de frecuencias        Acceso          Áreas
                                  con ancho de banda de          inalámbrico         de
                                  25 kHz.                                         Servicio
               …”

                         12.3.- Resolvió que la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicará las
convocatorias para que cualquier interesado obtenga las bases de las licitaciones públicas ordenadas en el
SEGUNDO PROGRAMA (segundo resolutivo).


                         12.4.- Se recomendó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones: (i) publicar las
convocatorias correspondientes a los bloques de frecuencias relativos a las bandas 1850-1910/1930-1990
MHz en un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO
PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes
del día quince de mayo de dos mil ocho; y (ii) para las demás bandas de frecuencia de los bloques de
frecuencias, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del
SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho),
esto es, antes del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho; en los siguientes términos (segundo
resolutivo):


               “…
               SEGUNDO: …
               Se recomienda a la comisión publicar las convocatorias correspondientes en plazos
               que no excedan de 45 días naturales para las bandas de frecuencia a que se refiere el
               numeral 1.3 y de 180 días naturales para las demás bandas de frecuencias, todos
               contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Programa en el
               Diario Oficial de la Federación.
10

            …”

                  No obstante que la justificación para dejar sin efectos el PRIMER PROGRAMA fue
agregar las bandas de frecuencias del tren suburbano, también se modificaron otros aspectos del PRIMER
PROGRAMA con el SEGUNDO PROGRAMA.


                  13.- En una primera resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil nueve, dictada
dentro del expediente número LI-08-2009, la H. Comisión Federal de Competencia estableció las primeras
supuestas medidas protectoras y promotoras en materia de competencia efectiva y/o cuestiones análogas,
con relación al procedimiento de licitación regulado por las bases de licitación para el otorgamiento de
concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de, entre otros, la banda de frecuencia del espectro
radioeléctrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 megahertz (en los sucesivo MHz).


                  14.- El día ocho de octubre de dos mil nueve, el Pleno de la H. Comisión Federal de
Competencia emitió una segunda resolución de esa misma fecha, dictada dentro del expediente número LI-
13-2009, estableciendo unas segundas (las primeras quedaron sin efectos) supuestas medidas protectoras y
promotoras en materia de competencia económica que deben incluirse en las convocatorias, bases y sus
anexos, y demás documentos de la Licitación 21 (en lo sucesivo las SEGUNDAS MEDIDAS
PROTECTORAS DE LA COFECO).


                  15.- El día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, la Comisión Federal de
Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria de la Licitación 21,
estableciendo lo siguiente:


                      15.1.- El objeto de la Licitación 21 es el otorgamiento de concesiones para el uso,
aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en los segmentos de
1710-1770/2110-2170, que se especifican a continuación:


  Región PCS                  Segmento                 Segmento               Ancho de
                              inferior MHz             superior MHz           Banda MHz
  1a9                         1710-1725*               2110-2125*             30
  1                           1725-1730                2125-2130              10
  1                           1730-1735                2130-2135              10
  1                           1735-1740                2135-2140              10
  2                           1725-1730                2125-2130              10
  2                           1730-1735                2130-2135              10
  2                           1735-1740                2135-2140              10
  3                           1725-1730                2125-2130              10
  3                           1730-1735                2130-2135              10
  3                           1735-1740                2135-2140              10
  4                           1725-1730                2125-2130              10
11

  4                           1730-1735                2130-2135               10
  4                           1735-1740                2135-2140               10
  5                           1725-1730                2125-2130               10
  5                           1730-1735                2130-2135               10
  5                           1735-1740                2135-2140               10
  6                           1725-1730                2125-2130               10
  6                           1730-1735                2130-2135               10
  6                           1735-1740                2135-2140               10
  7                           1725-1730                2125-2130               10
  7                           1730-1735                2130-2135               10
  7                           1735-1740                2135-2140               10
  8                           1725-1730                2125-2130               10
  8                           1730-1735                2130-2135               10
  8                           1735-1740                2135-2140               10
  9                           1725-1730                2125-2130               10
  9                           1730-1735                2130-2135               10
  9                           1735-1740                2135-2140               10
  1a9                         1740-1755**                 2140-2155**          30


                      *Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques A y B1 publicados en
el SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera
conjunta en las nueve Regiones en que está dividido el país.


                      **Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques E y F publicados en
el SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera
conjunta en las nueve Regiones en que está dividido el país.


                      15.2.- Los participantes deben presentar proyectos que deberán sujetarse a lo
siguiente (criterios no económicos):


                              15.2.1.- Que atienda a los objetivos establecidos en el artículo 7° de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y a los principios contenidos en el artículo 134 Constitucional, evitando
fenómenos de concentración que contraríen el interés público tutelado por el artículo 28 Constitucional, es
decir, que ningún participante acumule un ancho de banda que exceda de 70 MHz en una misma región.


                              15.2.2.- Al denominado “Proyecto Para el Cumplimiento de los Criterios No
Económicos” que es anexo de las bases de la Licitación 21, en donde los participantes harán constar las
siguientes especificaciones: (i) su capacidad jurídica; (ii) su capacidad técnica; (iii) declararán sobre la
procedencia de los recursos; (iv) se obligarán a cumplir con el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia
Económica; (v) presentarán el denominado “Proyecto de Código de Prácticas Comerciales”; y (vi) el grupo
de inversionistas que los integran.
12



                              15.2.3.- Los participantes deben presentar sus propuestas económicas, en
donde se contengan las contraprestaciones económicas que ofrezcan para obtener las concesiones, en
términos del denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica” que es anexo de las
bases de la Licitación 21.


                              15.2.4.- Una vez presentadas las anteriores propuestas, la Comisión Federal
de Telecomunicaciones emitirá un fallo en el cual: (i) analizará el contenido de cada uno de los proyectos
presentados por los participantes; (ii) analizará las propuestas económicas presentadas por los participantes
ganadores; y (iii) procurará evitar la concentración o acaparamiento del espectro radioeléctrico en una solo
persona o personas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.


                              15.2.5.- Las concesiones supuestamente se otorgarán a los participantes que
satisfagan los criterios no económicos y que, a su vez, sean coincidentes con la presentación de la
propuesta económica válida más alta de los concursos que correspondan a licitación, siempre y cuando no
implique una concentración de espectro radioeléctrico superior a la acumulación máxima por agento
económico referido.


                              15.2.6.- En caso de que no se satisfagan los anteriores requisitos, los
concursos correspondientes de la licitación serán declarados desiertos.


                              15.2.7.- Para ser objeto de calificación por parte de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, los interesados deberán: (i) acreditar tener capacidad para participar en las
licitaciones, para lo cual deberán presentar la información requerida en la Licitación 21 y en el formulario
de calificación; y (ii) comprometerse a colaborar con las autoridades para combatir los delitos de extorsión,
amenazas, secuestro, así como para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre sus usuarios, con la
debida protección de datos.


                              15.2.8.- Para el otorgamiento de las concesiones, el Gobierno Federal recibirá
una contraprestación económica en términos del denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta
Económica” que es anexo de las la Licitación 21, y que establece lo siguiente:


            “El procedimiento para la presentación de las propuestas económicas se realizará
            mediante un procedimiento de licitación simultánea ascendente, consistente en la
            presentación de propuestas económicas o posturas (indistintamente) para
            cualesquiera de los concursos, a través de rondas sucesivas y, en su caso, la
            asignación de las concesiones a los participantes que, al término del
            procedimiento, hubieren presentado la propuesta económica válida más alta por
            cada uno de los concursos referidos y cumplido con los criterios establecidos.”


                              Esto es, una vez satisfechos los criterios no económicos las concesiones se
otorgarán a los participantes que hayan presentado la propuesta económica válida más alta, la cual será
determinada mediante un procedimiento de subasta pública.
13

                             15.2.9.- Para evitar que el otorgamiento de concesiones de bienes del dominio
público de la Federación propicie fenómenos de concentración, corresponde a la Comisión Federal de
Competencia emitir opinión en el otorgamiento de concesiones.


                             15.2.10.- La resolución de la Comisión Federal de Competencia: (i)
contendrá, en su caso, la opinión favorable sobre el interesado y cuando éste sea un grupo de inversionistas,
la Comisión Federal de Competencia también podrá emitir opinión favorable sobre cada uno de sus
integrantes, considerando, en su caso, el grupo de interés económico del que formen parte; (ii) determinará
los agentes económicos que sean personas físicas, morales y grupos de interés económico; e (iii) indicará la
cantidad de MHz que podrá obtener el interesado, en el entendido de que dicha cantidad no podrá rebasar
el límite máximo de acumulación de espectro de 80 MHz por región para la Licitación 21.


                             15.2.11.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones entregará constancias
de participación a los interesados que obtengan constancia de calificación, hayan presentado garantía de
seriedad y la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.


                             15.2.12.-   Para    la   emisión   del   fallo,   la   Comisión    Federal   de
Telecomunicaciones analizará los proyectos y las propuestas económicas de los participantes.


                             15.2.13.- El fallo será emitido por el Pleno de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación del procedimiento de
presentación de las propuestas económicas, declarando ganadores a los participantes que, habiendo
cumplido con los criterios no económicos, a su vez, hayan presentado las propuestas económicos válidas
más altas.


                             Dentro de los dos días siguientes a la fecha de emisión del fallo, los
participantes ganadores podrán ceder total o parcialmente los concursos a otro participante, siempre y
cuando este último no haya sido descalificado, pertenezca al mismo grupo de interés económico y lleve a
cabo el pago de la propuesta económica válida más alta.


                             15.2.14.- Los concesionarios de las bandas de frecuencia que se asignen
tendrán la obligación de pagar las cuotas de los derechos que, en su caso, correspondan de conformidad
con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.


                             15.2.15.- Los participantes ganadores estarán obligados a realizar el pago
total de la primera parte de la contraprestación a que tiene derecho el Gobierno Federal y, en caso de
incumplimiento, se hará efectivo la denominada “Garantías de Seriedad” por concepto de pena
convencional y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no otorgará los títulos de concesión
correspondientes, quedando desiertos los concursos en los que haya resultado ganador el participante.


                             15.2.16.- Los participantes que resulten ganadores deberán sujetarse a la
opinión que emita la Comisión Federal de Competencia, aplicando un límite máximo de acumulación
14

de espectro de 80 MHz por región (PCS/celular) completa o parcial, tanto del participante como del
grupo de interés económico del que sea miembro.


                                 15.2.17.- Las nuevas concesiones tendrán una vigencia de veinte años, las
cuales podrán ser prorrogables a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos
de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


                  16.- Por comunicado de prensa número 52/2010 de fecha dieciséis de agosto de dos mil
diez, la Comisión Federal de Telecomunicaciones dio a conocer la emisión del Fallo de la Licitación 21.


                  17.- Del comunicado de prensa número 52/2010 se deriva que, en sesión extraordinaria
que inició el viernes trece de agosto de dos mil diez y concluyó el día lunes dieciséis del mismo mes y año,
con voto a favor de los Señores Mony de Swann Addati y Gonzalo Martínez Pous, una abstención por parte
del Señor Ernesto Gil Elourdy y un voto en contra del Señor Rafael Del Villar Alrich, sin la comparecencia
del Señor José Luis Peralta Higuera, se resolvió lo siguiente en el fallo de la Licitación 21:


                       17.1.- Se declaró desierto el concurso 1 AWS AB1 al no existir participantes
inscritos ni posturas válidas.


                       17.2.- Se declaró como participante ganador a la empresa Radiomovil Dipsa, S.A. de
C.V. de los siguientes concursos:


               Clave del Concurso          Región Segmento           Segmento      Ancho
                                            PCS inferior MHz          superior     Banda
                                                                        MHz        MHz
              2       AWS          B21        1      1725-1730       2125-2130        10
              3       AWS          C1         1      1730-1735       2130-2135        10
              4       AWS          D1         1      1735-1740       2135-2140        10
              5       AWS          A2         2      1725-1730       2125-2130        10
              6       AWS          E2         2      1730-1735       2130-2135        10
              8       AWS          A3         3      1725-1730       2125-2130        10
              9       AWS          E3         3      1730-1735       2130-2135        10
             11       AWS          A4         4      1725-1730       2125-2130        10
             12       AWS          E4         4      1730-1735       2130-2135        10
             14       AWS          A5         5      1725-1730       2125-2130        10
             15       AWS          E5         5      1730-1735       2130-2135        10
             16       AWS          F5         5      1735-1740       2135-2140        10
             17       AWS          A6         6      1725-1730       2125-2130        10
             18       AWS          E6         6      1730-1735       2130-2135        10
             20       AWS          A7         7      1725-1730       2125-2130        10
             21       AWS          E7         7      1730-1735       2130-2135        10
             23       AWS          A8         8      1725-1730       2125-2130        10
             24       AWS          E8         8      1730-1735       2130-2135        10
             25       AWS          F8         8      1735-1740       2135-2140        10
             26       AWS          A9         9      1725-1730       2125-2130        10
             27       AWS          E9         9      1730-1735       2130-2135        10
15

                      Al respecto, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los
criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos
(anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de
espectro radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21.


                      Asimismo, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los
criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos antes
mencionados.


                      En dichos concursos Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. pagará como contraprestación
la cantidad de $16,494’264,900.00 (DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los
cuales: (i) $3,793’865,000.00 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES,
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los cuarenta y cinco
días naturales siguientes al mencionado Fallo como pago inicial; y (ii) el monto equivalente al valor
actualizado de la inflación de $12,700’399,900.00 (DOCE MIL SETECIENTOS MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales
correspondientes al valor de los derechos.


                      17.3.- Se declaró como participante ganador a la empresa Pegaso Comunicaciones y
Sistemas, S.A. de C.V. de los siguientes concursos:


                Clave del       Región       Segmento        Segmento         Ancho
                Concurso         PCS          inferior        superior        Banda
                                               MHz              MHz           MHz
            7   AWS      F2         2        1735-1740       2135-2140         10
           10 AWS        F3         3        1735-1740       2135-2140          10
           13 AWS        F4         4        1735-1740       2135-2140          10
           19 AWS        F6         6        1735-1740       2135-2140          10
           22 AWS        F7         7        1735-1740       2135-2140          10
           28 AWS        F9         9        1735-1740       2135-2140          10



                      Se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. cumplió con los
criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos
(anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de
espectro radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21.


                      Asimismo, se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V.
cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos
antes mencionados.
16

                      La empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. pagará por
contraprestación la cantidad de $6,707’823,200.00 (SEIS MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i)
$1,273’884,000.00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales
como pago inicial; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la inflación de $5,433’939,200.00
(CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los
derechos.


                      17.4.- Declaró como participante ganador del siguiente concurso al grupo de
inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones
Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.:


                 Clave del        Región     Segmento         Segmento          Ancho
                 Concurso          PCS        inferior         superior         Banda
                                               MHz               MHz            MHz
            29    AWS        EF    1a9       1740-1755        2140-2155          30



                      Consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas
Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa,
S.A. de C.V. cumplió con los criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de
los criterios no económicos (anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los
límites de acumulación de espectro radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21.


                      Asimismo, se consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas
Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa,
S.A. de C.V. cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en el
concurso 29 AWS EF.


                      El Grupo de Inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de
México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pagará por
contraprestación la cantidad de $18,314’639,100.00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i)
$180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES, TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) deben
pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de
la inflación de $18’134,339,100.00 (DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales
correspondientes al valor de los derechos.


                      17.5.- Que, con lo anterior, se dio cumplimiento a los objetivos de la Licitación 21 y
los criterios establecidos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia recaída a la
17

Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 donde se hace énfasis en la importancia que revisten los siguientes
principios:


                       Evitar fenómenos de concentración del espectro radioeléctrico.


                       Permitir el acceso de competidores en la industria.


                       Colocar a los competidores en igualdad de circunstancias sin importar cuestiones
                      de carácter económico.


                       Proteger el interés del público en general.


                  18.- El resultado de los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF del Fallo de la
Licitación 21 redundan en perjuicio a los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, según se
expone en el siguiente capítulo de este escrito.


                  19.- El día primero de octubre de dos mil diez, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes entregó al consorcio Nextel/Televisa los títulos de concesión derivados del concurso número
29 de la Licitación 21, según se desprende del comunicado de prensa número 161 de fecha dos de octubre
de dos mil diez, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, visible en la página de internet
de esa Dependencia y cuya copia se anexa al presente escrito.


                         CONCEPTOS DE REDUNDANCIA EN PERJUICIO
                       DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y BUEN DESPACHO


                  PRIMERO.- Por cuanto a que el Secretario, al entregar los títulos de concesión
derivados del concurso número 29 de la Licitación 21, no aseguró al Estado las mejores condiciones en
cuanto precio, calidad y financiamiento, causando graves perjuicios a la Federación y a la sociedad en su
conjunto, y en consecuencia, violo el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, según lo expongo:


                  1.- En las Bases de la Licitación 21 se establecieron límites máximos de acumulación de
espectro sin fundamento ni motivación alguna, esto es, sin expresarse el artículo de ley que los
fundamentara ni las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido
en consideración para establecerlos, esto es, sin motivación.


                  De la misma manera, sin fundamento ni motivación alguna, en las Bases de la Licitación
21 se excluyeron de los límites de acumulación de espectro a las bandas de frecuencias concesionadas en la
banda de 3.4 GHz; no obstante que los usos de acceso inalámbrico fijo o móvil que tienen autorizados las
bandas de 3.4 GHz son los mismos que tienen autorizados los títulos de concesión de bandas de 1,900
MHz, que sí se incluyeron en las bases de la Licitación 21 para fijar límites en la acumulación de espectro.
18

                  Empresas del mismo grupo económico al que pertenecen Comunicaciones Nextel de
México, S.A. de C.V. e Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. tienen concesiones de espectro para la
banda de 3.4 GHz en las nueve regiones del país que no fue considerado para los límites de acumulación de
espectro en la Licitación 21, a diferencia del espectro concesionado a sus competidores en la banda de
1,900 MHz, a pesar de que los servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil son los mismos para ambas
bandas.


                  2.- El artículo 134 Constitucional establece la forma y objetivos que deben lograrse en las
licitaciones públicas de los recursos económicos del Estado, en los siguientes términos:


            “Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y
            el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones
            públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para
            satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

            Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
            prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que
            realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante
            convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en
            sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las
            mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
            oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

            Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas
            para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos,
            reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia,
            eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el
            Estado.

            El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.

            Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los
            términos del Título Cuarto de esta Constitución."


                  De conformidad con la anterior transcripción:


                       2.1.- Los recursos económicos que disponga el Gobierno Federal se administrarán
con eficiencia y eficacia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.


                       2.2.- La prestación de servicios públicos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.


                  3.- Con respecto a los principios esenciales que rigen las licitaciones públicas, los H.H.
Tribunales Colegiados de Circuito de la Nación han sustentado el siguiente criterio:


            “No. Registro: 171,993.
            Tesis aislada.
            Materia(s): Administrativa.
            Novena Época.
19

            Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
            Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
            XXVI, Julio de 2007.
            Tesis: I.4o.A.587 A.
            Página: 2652.
            LICITACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS ESENCIALES QUE RIGEN EL
            PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO.
            El procedimiento administrativo de licitación se rige por los siguientes principios
            esenciales: 1) Concurrencia, que asegura a la administración pública la
            participación de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener
            posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en
            cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras; 2)
            Igualdad, que es la posición que guardan los oferentes frente a la
            administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás; 3)
            Publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo
            relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta
            sus etapas conclusivas; y, 4) Oposición o contradicción, que deriva del principio de
            debido proceso que implica la intervención de los interesados en las discusiones de
            controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para impugnar las
            propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia.”
            CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
            PRIMER CIRCUITO.
            -Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V.
            (antes Naviera del Pacífico, S.A. de C.V.). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de
            votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.


                  De la anterior tesis se deriva que, en términos de lo dispuesto en el artículo 134
Constitucional sobre la administración de los recursos del Estado, las licitaciones públicas se rigen, entre
otros, bajo los siguientes principios esenciales:


                       3.1.- Concurrencia, la administración pública debe buscar la mayor participación
posible de ofertas, para tener las posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras.


                       3.2.- Igualdad, la administración pública debe asegurarse que la posición que
guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los
demás, sea de igualdad.


                  De los anteriores principios de concurrencia e igualdad se deriva que las licitaciones
públicas se rigen por un conjunto de criterios (calidad, oportunidad, igualdad, etcétera).


                  4.- El Doctor en Administración Pública Daniel Ramos Torres, en su obra titulada
“Licitación Pública” página ciento tres, inciso 3.6 menciona que el artículo 134 Constitucional establece
tres fines básicos para la tramitación de toda licitación pública, los cuales son:


                       4.1.- Asegurar para la Administración Pública las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.


                       4.2.- Que exista eficiencia, eficacia y honradez en los recursos económicos que se
apliquen a las licitaciones.
20



                      4.3.- Establecer las responsabilidades de los servidores públicos, las que se hacen
exigibles en los términos del título IV de la Constitución Federal.


                  5.- Con motivo de los infundados e inmotivados límites de acumulación máxima de
espectro establecidos para la Licitación 21, el único participante que pudo presentar propuestas
económicas válidas para los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF fue el consorcio integrado
por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y
Televisa, S.A. de C.V.


                  6.- En virtud de que sólo el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México,
S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pudo participar en los
concursos señalados, sucedió lo siguiente:


                      6.1.- El concurso con clave 1 AWS AB1 fue declarado desierto.


                      6.2.- En el concurso con clave 29 AWS EF sólo el consorcio integrado por
Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa,
S.A. de C.V. presentó una propuesta económica mínima posible, que resultó suficiente para ganar ese
concurso, como consecuencia de la falta de competencia.


                      6.3.- En el resto de los concursos de la Licitación 21 pudieron presentar propuestas
todos los participantes, por lo que se presentaron ofertas económicas diversas y las últimas posturas
resultaron ser varias veces superiores a la postura mínima que se estableció como parte de las bases de
licitación.


                      Como consecuencia de la imposición de límites a la acumulación de espectro, sin
fundamento ni motivación algunos, se impidió el que todos los participantes pudieran presentar ofertas
dentro de los concursos de la Licitación 21 por bloques nacionales de 30 MHz, esto conllevó a que en el
concurso con clave 29 AWS EF el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de
C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. ganó un bloque de 30 treinta
MHz para las nueve regiones con una propuesta económica de $180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA
MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), mientras que, en el concurso con clave 27 AWS
E9 de 10 MHz sólo para la región 9, la postura ganadora de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. fue de
$1,372’511,000.00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL
PESOS 00/100 M.N.).


                      Es decir, el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de
C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. obtendrá una concesión de
30 MHz en las nueve regiones, por una contraprestación aproximada al 13% trece por ciento de la
contraprestación a pagar en otro concurso por un bloque de 10 MHz para una sola región.
21

                  7.- Los anteriores efectos de los infundados e inmotivados límites de acumulación
máxima de espectro para la Licitación 21 violan diversos preceptos Constitucionales como el de equidad
contenido en el artículo 1º Constitucional, los de libre concurrencia y no otorgamiento de ventaja exclusiva
indebida a favor de una o varias personas determinadas contenido en el artículo 28 Constitucional y,
primordialmente, los principios aplicables a licitaciones públicas contenidos en el artículo 134
Constitucional en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, según lo expongo:


                      7.1.- Violan el principio de concurrencia, puesto que, sin fundamento ni motivación
alguno, evitaron la presentación de propuestas económicas en el concurso con clave 1 AWS AB1 y la
pluralidad de propuestas económicas en el concurso con clave 29 AWS EF.


                      Lo anterior impidió a la administración pública lograr la mayor participación
posible de ofertas y las posibilidades de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a
precio, calidad, financiamiento y oportunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 134
Constitucional.


                      7.2.- Violan los principios de eficiencia, eficacia y honradez en los recursos
económicos aplicables a las licitaciones al impedir la concesión y uso del bloque de espectro radioeléctrico
objeto del concurso con clave 1 AWS AB1 que quedó desierto.


                      Al respecto, también se viola la normatividad aplicable a las licitaciones de espectro
(narrada en el capítulo de antecedentes de este escrito) y se afecta al público en general, al impedir el
desarrollo de los servicios de telecomunicaciones a favor del público en general a través del espectro objeto
de ese concurso y así lograr mayores servicios de esa naturaleza a menores precios al público en general.


                      7.3.- Violan el principio de concurrencia, ya que encareció las propuestas
económicas presentadas en el resto de los concursos de la Licitación 21, desvirtuando la viabilidad de su
operación, es decir, la administración pública no obtuvo las mejores propuestas en cuanto a calidad y
oportunidad.


                      7.4.- Violan el principio de igualdad, al realizar diferencias entre los participantes de
la Licitación 21, favoreciendo al consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.,
Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.


                  8.- La entrega de los títulos de concesión derivados del concurso 29 de la Licitación 21
consuma resuelto en el mencionado Fallo.


                  9.- Los artículos 6º y 7º fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidad de los
Servidores Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos
que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:
22

           “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los
           servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de
           los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

           “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de
           su buen despacho:
           …
           IV.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause
           perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la
           sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las
           instituciones;
           …”


                 De lo anterior se desprende que:


                     9.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores
públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.


                     9.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen
despacho cualquier infracción a la Constitución o leyes federales cuando cause perjuicios graves a la
Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el
funcionamiento normal de las instituciones.


                 10.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditadas las
infracciones al artículo 134 Constitucional cometidas por el Secretario al entregar los títulos de
concesión derivados del concurso número 29 de la Licitación 21, solicito a esta Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir
del cargo al Secretario y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones
de cualquier naturaleza en el servicio público.


                 SEGUNDO.- Por cuanto a que el Secretario al entregar los títulos de las concesiones
derivadas del concurso con clave 29 AWS EF de la Licitación 21, desatacó mandamientos judiciales, según
lo expongo:


                 1.- Es del conocimiento público que, al momento de entregar los títulos de concesión
relativos al concurso 29 de la Licitación 21 existían una serie de medidas cautelares y/o suspensiones
vigentes dictadas por: (i) el Juez 29 de lo Civil del D.F., dentro del juicio ordinario mercantil
tramitado con el número de expediente 1246/2010-B; y (ii) un Juez de Distrito en Matamoros,
Tamaulipas; que jurídicamente impedían al Secretario la entrega material de los mencionados títulos
de concesión.


                 2.- No obstante lo anterior, el Secretario, en desacato a las mencionadas resoluciones,
emitió el Fallo de la Licitación 21 y entregó los títulos de concesión relativos al concurso 29 de la
Licitación 21.
23

                  3.- Los artículos 6º y 7º fracción I, II y III, de la Ley Federal de Responsabilidad de los
Servidores Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos
que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:


            “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los
            servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de
            los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

            “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de
            su buen despacho:
            I.- El ataque a las instituciones democráticas;
            II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
            III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales
            …”


                  De lo anterior se desprende que procede que:


                       3.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores
públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.


                       3.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen
despacho el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano,
representativo, federal, o las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.


                  4.- El desacato a una orden judicial actualiza las anteriores violaciones, ya que:


                       4.1.- Conlleva la desobediencia del poder ejecutivo a un mandato del poder judicial,
desvirtuando el sistema republicano y el principio de separación de poderes.


                       4.2.- Viola la seguridad jurídica de las partes actoras de los mencionados juicios,
afectando sus garantías individuales.


                  5.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que la
entrega de los títulos de concesión derivados del concurso 29 de la Licitación 21, constituye el
desacato a un mandamiento judicial, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo al
Secretario y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier
naturaleza en el servicio público.


                                                PRUEBAS


                  1.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en todo lo actuado dentro de los
procedimientos administrativos relativos a la Licitación 21, ante la Comisión Federal de Competencia,
Comisión Federal de Telecomunicaciones y Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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                  Al efecto solicito se requiera a dichas autoridades para que exhiban dentro del presente
procedimiento las actuaciones referidas.


                  2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las suspensiones y/o
suspensiones y/o medidas cautelares otorgadas a las empresas del denominado GRUPO IUSACELL con
relación a los actos relativos a la Licitación 21, y actuaciones relevantes.


                  Al efecto solicito se requiera a GRUPO IUSACELL para que exhiba dentro del presente
procedimiento las actuaciones referidas.


                               CARÁCTER DE SERVIDORES PÚBLICOS
                              DE LOS COMISIONADOS RESPONSABLES


                  1.- El Secretario tiene el carácter de servidor público de la Administración Pública, según
lo expongo:


                  Los artículos 108 y 110 Constitucionales, en su parte conducente, establecen lo siguiente
respecto a quienes pueden ser sujetos de juicio político:

            “Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se
            reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los
            miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los
            funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
            cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la
            Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o
            en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los
            que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos
            u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
            …”

            “Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al
            Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
            los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados
            a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el
            Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito
            Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces
            del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito
            Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo
            del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los
            directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
            empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas
            a éstas y fideicomisos públicos.
            …”


                  De los anteriores artículos se desprende lo siguiente:


                     1.1.- Que estarán sujetos a las responsabilidades contenidas en el Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todos los que ésta repute como servidores públicos.
25

                     1.2.- Que se reputan como servidores públicos, en general, a todos quienes
desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública.


                     1.3.- Que serán sujetos a juicio político, entre otros, los Secretarios de Despacho.


                  2.- El artículo 90 Constitucional establece como se encuentra dividida la Administración
Pública Federal en nuestro país, la cual será centralizada y paraestatal.


                  3.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 26, 36 y demás
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarias de Estado integran la
administración pública centralizada.


                 Al respecto, la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sustentado los siguientes criterios en relación al carácter de servidor público:


            “Registro No. 173672
            Localización:
            Novena Época
            Instancia: Segunda Sala
            Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
            XXIV, Diciembre de 2006
            Página: 238
            Tesis: 2a. XCIII/2006
            Tesis Aislada
            Materia(s): Constitucional, Administrativa
            SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 108, PRIMER PÁRRAFO, DE LA
            CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO
            ES LIMITATIVO SINO ENUNCIATIVO.
            Del proceso legislativo que culminó con el Decreto de reformas y adiciones al
            Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
            publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982,
            específicamente en lo relativo a sus artículos 108, 109 y 134, se advierte que la
            finalidad del Constituyente Permanente fue cambiar el concepto tradicional de
            "funcionario público" por el de "servidor público", a efecto de establecer la
            naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo, cargo o comisión,
            disponiéndose para ello de obligaciones igualitarias a las que quedaban
            constreñidos "todos los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio
            público, tanto en el Gobierno como en la Administración Pública Paraestatal", es
            decir, en la Federación con el objeto de exigir responsabilidades a quienes presten
            sus servicios bajo cualquier forma en que se sirva al interés público y a cualquier
            nivel de gobierno. En ese tenor, se concluye que el artículo 108, primer párrafo,
            de la Constitución Federal, al establecer quiénes son servidores públicos, no es
            limitativo sino enunciativo, pues la intención del Constituyente con la reforma de
            mérito fue que se incluyera a todos, sin importar la clase de empleo, cargo o
            comisión que desempeñen, ni el nivel de la función o la institución en donde
            laboren, pues lo medular y definitorio es que son servidores públicos quienes sirvan
            al Estado o Federación, al gobierno y a la nación, al interés público o a la
            sociedad.”
            -Amparo en revisión 223/2004. Mercedes Azaola y Aguilar. 11 de marzo de 2005.
            Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente:
            Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Román.
            -Amparo en revisión 1150/2006. José Rigoberto Huerta Hernández. 8 de septiembre
            de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano
            Valadez Pérez.
26

           -Amparo en revisión 1266/2006. José Manuel Montelongo Barrón. 8 de septiembre
           de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario:
           Rolando Javier García Martínez.
           -Amparo en revisión 1116/2006. Jorge Alejandro Arciga Anzo y otro. 6 de octubre
           de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario:
           Óscar Zamudio Pérez.


           “Registro No. 166791
           Localización:
           Novena Época
           Instancia: Segunda Sala
           Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
           XXX, Julio de 2009
           Página: 470
           Tesis: 2a. LXXIV/2009
           Tesis Aislada
           Materia(s): Administrativa
           SERVIDORES PÚBLICOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA
           CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
           PUEDEN SER SANCIONADOS A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS
           PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDOS EN EL
           TÍTULO IV DE LA LEY SUPREMA.
           Las reformas al Título Cuarto de la Constitución General de la República y de la
           Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que lo reglamenta,
           tuvieron por objeto destacar como esencia de la función de los servidores públicos
           servir a la colectividad y sujetar ese servicio a los intereses superiores de ésta, como
           son trabajar por los intereses públicos fundamentales y por el buen despacho de
           éstos y no cometer violaciones graves a la Ley Suprema, pues en caso de hacerlo se
           prevén procedimientos de responsabilidad autónomos, el civil, penal,
           administrativo y político, este último, a través del juicio político que nace como
           consecuencia de actos que lesionan gravemente instituciones políticas del país,
           independientemente de que constituyan algún delito o de que el actuar del
           funcionario pueda motivar una sanción administrativa. Sobre esta base, se concluye
           que independientemente de que el artículo 110 de la Carta Magna mencione a
           ciertos servidores públicos como probables sujetos de juicio político por sus actos u
           omisiones, su responsabilidad puede analizarse a través de los procedimientos
           destacados, porque aunado a su autonomía, en términos del artículo 108 del
           Ordenamiento Supremo, para efectos de las responsabilidades por los actos u
           omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones, se consideran
           servidores públicos, entre otros, a los funcionarios, empleados y en general, a toda
           persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
           administración pública federal, concepto que evidentemente abarca a todos los
           funcionarios a los que puede instaurarse juicio político, independientemente de su
           jerarquía, y del empleo, cargo o comisión que ocupen o hubieren ocupado.”
           -Amparo directo en revisión 280/2009. Rogelio Montemayor Seguy. 20 de mayo de
           2009. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Fernando Franco González
           Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza
           Polanco.


                 De los anteriores criterios se desprende que la redacción del artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia quiénes son servidores públicos para
efectos de la responsabilidad de la que trata el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.


                 En virtud de lo anterior, serán servidores públicos no solo aquellos funcionarios cuyo
cargo se encuentre enunciado en el artículo 108 Constitucional sino que, en general, toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Administración Pública.
27



                  En conclusión, el Secretario, al ser servidor público de la administración pública, es
sujeto a juicio político, por lo que se deberá considerar que la presente denuncia de juicio político es
procedente.


                  Por lo expuesto y fundado,


A ESTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, respetuosamente solicito:


                  PRIMERO.- Tenerme por presentando la presente denuncia de Juicio Político e iniciar el
procedimiento denuncia de juicio político en contra del Secretario, por las inexcusables violaciones
cometidas al emitir el fallo de la Licitación 21.


                  SEGUNDO.- Declarar la procedencia del juicio político, por las razones que se hacen
valer en el cuerpo del presente escrito.


                  TERCERO.- Considerando la necesidad de que se transparente la resolución de
procedencia que se dicte mediante la declaración correspondiente, hacer del conocimiento del suscrito la
forma en que se admitirá y tramitará el juicio que se promueve, así como el nombre de los diputados que
integrarán la Comisión que conocerá el asunto.


                  CUARTO.- En términos del artículo 114 Constitucional, proveer lo necesario en cuanto
al trámite del juicio, ordenando se practiquen las diligencias y actuaciones que correspondan, previas a la
declaración de procedencia, observando los términos que prevé dicho numeral para que se concluya en
tiempo el procedimiento respectivo.


                  QUINTO.- Requerir al denominado GRUPO IUSACELL, Comisión Federal de
Competencia, Comisión Federal de Telecomunicaciones y Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
para que presenten en este procedimiento las pruebas ofrecidas en este escrito.


                  SEXTO.- Confirmar que el servidor público a quién se le imputan las violaciones,
encuadra dentro del artículo 2º de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.


                                       PROTESTO LO NECESARIO.
                         México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.




                                   MARIO A DI COSTANZO ARMENTA

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Juicio Político a Horcasitas

  • 1.
  • 2. 2 SE PRESENTA DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. DR. GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ. SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Presente. MARIO A DI COSTANZO ARMENTA, ciudadano mexicano, Diputado Federal de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66 sesenta y seis, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960 quince mil novecientos sesenta, en esta ciudad de México Distrito Federal, ante Usted comparezco respetuosamente a exponer lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º, 74 fracción V, 108, 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracciones III y IV, 2º, 3º fracción I, 5º, 6º, 7º fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, 8º, 9º a 16, 17 segundo párrafo fracciones I, II, III, y IV, 18 a 24, 36, 37, 40, 41 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, promuevo denuncia de juicio político en contra del Señor Juan Francisco Molinar Horcasitas, en su carácter de titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo el Secretario), por el perjuicio a los intereses públicos fundamentales y su buen despacho ocasionado con la entrega de los títulos de concesión derivados del concurso con clave 29 AWS EF de la licitación para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en el segmento 1710-1710/2110-2170 megahertz (en lo sucesivo Licitación 21) a NII Digital, S. de R.L. de C.V., en los siguientes términos: ANTECEDENTES 1.- La telecomunicación (del prefijo griego tele, "distancia" o "lejos", "comunicación a distancia") es una técnica consistente en transmitir información desde un punto a otro. El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de ordenadores a nivel de enlace. El espectro radioeléctrico es el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz (en lo sucesivo GHz).
  • 3. 3 Las telecomunicaciones inalámbricas se transmiten a través ondas electromagnéticas que viajan en el espectro radioeléctrico. Las bandas de frecuencias son las porciones del espectro radioeléctrico que contienen un conjunto de frecuencias determinadas. 2.- El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que: (i) corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional; y (ii) el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal. 3.- La normatividad especial de las licitaciones públicas de concesiones para prestar servicios de telecomunicaciones, dispone lo siguiente: 3.1.- Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular los programas para el desarrollo de las comunicaciones del país (artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal). 3.2.- Por telecomunicaciones se entiende toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos (artículo 3º fracción XIV de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.3.- El espectro radioeléctrico significa el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 GHz (artículo 3º fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.4.- Las bandas de frecuencias son porciones del espectro radioeléctrico que contienen un conjunto de frecuencias determinadas (artículo 3º fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.5.- El espectro para usos determinados se refiere a aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (artículo 10 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.6.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones elaborará el programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública (artículo 9-A fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones).
  • 4. 4 3.7.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones someterá el anterior programa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su aprobación (artículo 9-A fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.8.- Una vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes apruebe el programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación (artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.9.- La Comisión Federal de Competencia resolverá sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica al procedimiento de licitación de las bandas de frecuencia (artículos 1º, 2º, 3º, 23, 24 fracción XVI, 25, 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1º, 56 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica). 3.10.- Una vez que el anterior programa haya sido publicado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicará la convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión (artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.11.- La licitación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico debe realizarse conforme al programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública (interpretación integral de los mencionados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 4.- El día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26 Constitucional, 21 y relativos de la Ley de Planeación. 5.- En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 2. "Economía competitiva y generadora de empleos", capítulo 2.10 "Telecomunicaciones y transportes", se establecieron como estrategias 15.1 y 15.6: 5.1.- Incrementar la competencia entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, con la finalidad de aumentar la cobertura de esos servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio. 5.2.- Desarrollar mecanismos y las condiciones necesarias a fin de incentivar una mayor inversión en la creación de infraestructura y en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  • 5. 5 6.- El día dieciocho de julio de dos mil siete, se anunció la publicación del Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26 Constitucional, 22 y relativos de la Ley de Planeación. 7.- En el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 se establecieron como estrategias para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones: 7.1.- Incrementar la inversión en infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar una mayor cobertura de líneas fijas y móviles. 7.2.- Aumentar la cobertura de banda ancha en todo el país, especialmente en las zonas de bajos recursos. 7.3.- Incrementar el número de usuarios de internet y de los demás servicios de comunicaciones. 8.- El día dieciocho de octubre de dos mil siete, el entonces Subsecretario de Comunicaciones el Señor Rafael Noel del Villar Alrich, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el denominado “Programa sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el PRIMER PROGRAMA), mediante el cual la Subsecretaría de Comunicaciones aprobó el programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados propuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. 9.- El día dieciocho de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26 Constitucional, 9, 16, 23 y 29 de la Ley de Planeación, 9 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 10.- En el Capítulo II, denominado "PLANES ESTRATÉGICOS SUBSECTORIALES", apartado 8. "COMUNICACIONES", incisos 8.2.1. y 8.2.2. "Objetivos", del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, se establecieron, entre otras, las siguientes estrategias: 10.1.- Llevar a cabo procesos de licitación de bandas de frecuencias para el óptimo aprovechamiento del espectro radioeléctrico disponible, así como fomentar un uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico asignado para generar alternativas de servicios de calidad con una estructura de precios accesibles. 10.2.- Otorgar nuevas concesiones de bandas del espectro radioeléctrico para ofrecer servicios de voz, datos y video.
  • 6. 6 11.- El día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó el “Acuerdo que dejó sin efectos el Programa de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete”, mediante el cual dejó sin efectos el PRIMER PROGRAMA. 12.- El mismo día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el SEGUNDO PROGRAMA), mediante el cual: 12.1.- Consideró que es oportuna la licitación de ciertas bandas del espectro radioeléctrico, dado el interés que distintos operadores han mostrado en obtener más espectro y el potencial de utilizar ciertas bandas para diversos servicios, considerando necesario establecer los plazos en los que se llevarán a cabo las convocatorias a las licitaciones de los bloques de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del SEGUNDO PROGRAMA, para fortalecer la seguridad jurídica de los particulares, en los siguientes términos: “… Que los actuales operadores en la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, han manifestado su interés en obtener más espectro, debido al crecimiento sostenido de usuarios de telefonía móvil y a la evolución de la tecnología con la que es posible ofrecer más y mejores servicios en beneficio de los usuarios, en particular de acceso a Internet y de servicios de banda ancha; Que la Comisión, mediante consulta pública realizada en el 2005, detectó interés en la banda 3600-3700 MHz para ofrecer los servicios fijos y móviles que permita la tecnología, en bloques de 25 MHz, en consistencia con lo previamente licitado para la banda de 3400-3600 MHz; Que conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2006, la banda 3600-3700 MHz se encuentra identificada para prestar servicios de banda ancha y que la tecnologías que operan en esta banda permiten prestar el servicio en áreas geográficas de uno o más municipios, lo que representa la posibilidad para incrementar el acceso a servicios de Internet de manera masiva por parte de la población; Que es necesario establecer los bloques de frecuencias y las coberturas geográficas que corresponden a estos bloques, así como los plazos en que se llevarán a cabo las convocatorias para las licitaciones, para fortalecer la seguridad jurídica de los particulares; Que existen bloques de frecuencias disponibles en las bandas 1850-1910/1930- 1990 MHz y 3400-3600 MHz, conforme a los registros de esta Secretaría; Que en la banda 1850-1910/1930-1990 MHz, la separación en bloques de 10 MHz (5MHz+5 MHz) favorecen la participación de un mayor número de interesados en la licitación de las frecuencias disponibles; Que la banda 1710-1770/2110-2170 MHz ha sido identificada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para prestar servicios móviles de tercera generación y tiene el potencial de ofrecer servicios de banda ancha;
  • 7. 7 Que en los Estados Unidos de América se llevó a cabo la licitación de la banda 1710-1755/2110-2155 MHz en el año 2006, y Canadá tiene planificada una licitación de esta misma banda de frecuencias para el año 2008, ambas para aplicaciones de acceso inalámbrico; y, la información disponible muestra factibilidad de contar con equipos para esta banda, con lo que se tiene el potencial de aprovechar las economías de escala que se generen en la región; Que la banda 71-76/81-86 GHz puede ser utilizada para enlaces fijos de banda ancha de corta distancia aprovechando la capacidad total de la banda, por lo que se tiene un alto potencial para su reutilización dentro de la misma cobertura geográfica, lo que permitirá un uso eficiente del espectro mediante un esquema que favorezca el acceso a esta capacidad para varios operadores y usuarios; Que la banda 410-430 MHz, permite contar con la capacidad espectral para atender a las necesidades de intercomunicación, señalización y control que conlleva la operación del Sistema Suburbano de Transporte, en una cobertura que garantice la operación en las rutas contempladas para dicho sistema, por lo que después de llevar a cabo los estudios correspondientes, la Comisión estima necesario incluir seis pares de frecuencias de esta banda y por lo que con base en dichas consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente: …” 12.2.- Aprobó el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación pública en los segmentos libres de las bandas 1710-1770/2110-2170 MHz, 1850-1910/1930-1990 MHz, 3400-3700 MHz, 71-76/81-86 GHz y 410-430 GHz, propuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones en acuerdo número P/260308/90, conforme a los siguientes bloques (primer resolutivo): “… 1.3. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, se sujetarán a lo siguiente: Banda de Modalidades Cobertura Bloques de frecuencias frecuencias de uso Geográfica 1850- Bloque C-1. Bandas de Acceso Regiones 1910/1930- frecuencias de 1895- inalámbrico 1y4 1990 MHz 1990/1975-1980 MHz. Bloque C-2. Bandas de frecuencias de 1900- 1905/1980-1985 MHz. Bloque C-3. Bandas de frecuencias de 1905- 1910/1985-1990 MHz. 1850- Bloque E. Bandas de Acceso Regiones 1910/1930- frecuencias de 1885- inalámbrico 2, 6 y 9 1990 MHz 1890/1965-1970 MHz. Bloque C-1. Bandas de frecuencias de 1895- 1900/1975-1980 MHz. Bloque C-2. Bandas de frecuencias de 1900- 1905/1980-1985 MHz.
  • 8. 8 1850- Bloque B-1. Bandas de Acceso Regiones 1910/1930- frecuencias de 1870- inalámbrico 3, 5 y 7 1990 MHz 1875/1950-1955 MHz. Bloque B-2. Bandas de frecuencias de 1875- 1880/1955-1960 MHz. Bloque B-3. Bandas de frecuencias de 1880- 1885/1960-1965 MHz. 1.4. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas par la banda de frecuencias 3400-3700 MHz, se sujetarán a lo siguiente: Cobertura Banda de Modalidades Bloques de frecuencias Geográfic frecuencias de uso a 3400-3700 Bloque A. Bandas de Acceso Regiones MHz frecuencias de 3400- inalámbrico 1, 2, 3, 4, 3425 MHz. 5, 6, 7, 8 y 9 Bloque E. Bandas de frecuencias de 3500- 3525 MHz. Bloque I-J. Bandas de Acceso Áreas de frecuencias de 3600- inalámbrico Servicio 3650 MHz. Bloque K-L. Bandas de frecuencias de 3650- 3700 MHz. 1.5. Las modalidades de uso y cobertura geográficas para la banda de frecuencias de 1710-1770/2110-2170 MHz, se sujetarán a lo siguiente: Cobertura Banda de Modalidades Bloques de frecuencias Geográfic frecuencias de uso a 1710- Bloque A. Bandas de Acceso Regiones 1770/2110- frecuencias de 1710- inalámbrico 1, 2, 3, 4, 2170 MHz 1720/2110-2120 MHz. 5, 6, 7, 8 y 9 Bloque B1. Bandas de frecuencias de 1720- 1725/2120-2125 MHz. Bloque B2. Bandas de frecuencias de 1725- 1730/2125-2130 MHz. Bloque C. Bandas de frecuencias de 1730- 1735/2130-2135 MHz. Bloque D. Bandas de frecuencias de 1735- 1740/2135-2140 MHz. Bloque E. Bandas de frecuencias de 1740- 1745/2140-2145 MHz.
  • 9. 9 Bloque F. Bandas de frecuencias de 1745- 1755/2145-2155 MHz. 1.6. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias de 71-76/81-86 GHz se sujetarán a lo siguiente: Cobertura Banda de Modalidades Bloques de frecuencias Geográfic frecuencias de uso a 71-76/81-86 Un solo bloque en la Provisión de Áreas GHz banda de frecuencias 71- capacidad Básicas de 76/81-86 GHz. Servicio A efecto de favorecer la reutilización del espectro en la cobertura, para el caso de la banda 71-76/81-86 GHz los concesionarios serán proveedores de capacidad espectral, en condiciones no discriminatorias, conforme se especifique en las bases de licitación respectivas. 1.7. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias 410-430 MHz, para satisfacer las necesidades de intercomunicación, señalización y control que conlleva la operación de los sistemas ferroviarios, en particular del Sistema Suburbano de Transporte, se sujetarán a lo siguiente: Cobertura Banda de Modalidades Bloques de frecuencias Geográfic frecuencias de uso a 410-430 MHz Seis pares de frecuencias Acceso Áreas con ancho de banda de inalámbrico de 25 kHz. Servicio …” 12.3.- Resolvió que la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicará las convocatorias para que cualquier interesado obtenga las bases de las licitaciones públicas ordenadas en el SEGUNDO PROGRAMA (segundo resolutivo). 12.4.- Se recomendó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones: (i) publicar las convocatorias correspondientes a los bloques de frecuencias relativos a las bandas 1850-1910/1930-1990 MHz en un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día quince de mayo de dos mil ocho; y (ii) para las demás bandas de frecuencia de los bloques de frecuencias, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho; en los siguientes términos (segundo resolutivo): “… SEGUNDO: … Se recomienda a la comisión publicar las convocatorias correspondientes en plazos que no excedan de 45 días naturales para las bandas de frecuencia a que se refiere el numeral 1.3 y de 180 días naturales para las demás bandas de frecuencias, todos contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Programa en el Diario Oficial de la Federación.
  • 10. 10 …” No obstante que la justificación para dejar sin efectos el PRIMER PROGRAMA fue agregar las bandas de frecuencias del tren suburbano, también se modificaron otros aspectos del PRIMER PROGRAMA con el SEGUNDO PROGRAMA. 13.- En una primera resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil nueve, dictada dentro del expediente número LI-08-2009, la H. Comisión Federal de Competencia estableció las primeras supuestas medidas protectoras y promotoras en materia de competencia efectiva y/o cuestiones análogas, con relación al procedimiento de licitación regulado por las bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de, entre otros, la banda de frecuencia del espectro radioeléctrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 megahertz (en los sucesivo MHz). 14.- El día ocho de octubre de dos mil nueve, el Pleno de la H. Comisión Federal de Competencia emitió una segunda resolución de esa misma fecha, dictada dentro del expediente número LI- 13-2009, estableciendo unas segundas (las primeras quedaron sin efectos) supuestas medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica que deben incluirse en las convocatorias, bases y sus anexos, y demás documentos de la Licitación 21 (en lo sucesivo las SEGUNDAS MEDIDAS PROTECTORAS DE LA COFECO). 15.- El día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria de la Licitación 21, estableciendo lo siguiente: 15.1.- El objeto de la Licitación 21 es el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en los segmentos de 1710-1770/2110-2170, que se especifican a continuación: Región PCS Segmento Segmento Ancho de inferior MHz superior MHz Banda MHz 1a9 1710-1725* 2110-2125* 30 1 1725-1730 2125-2130 10 1 1730-1735 2130-2135 10 1 1735-1740 2135-2140 10 2 1725-1730 2125-2130 10 2 1730-1735 2130-2135 10 2 1735-1740 2135-2140 10 3 1725-1730 2125-2130 10 3 1730-1735 2130-2135 10 3 1735-1740 2135-2140 10 4 1725-1730 2125-2130 10
  • 11. 11 4 1730-1735 2130-2135 10 4 1735-1740 2135-2140 10 5 1725-1730 2125-2130 10 5 1730-1735 2130-2135 10 5 1735-1740 2135-2140 10 6 1725-1730 2125-2130 10 6 1730-1735 2130-2135 10 6 1735-1740 2135-2140 10 7 1725-1730 2125-2130 10 7 1730-1735 2130-2135 10 7 1735-1740 2135-2140 10 8 1725-1730 2125-2130 10 8 1730-1735 2130-2135 10 8 1735-1740 2135-2140 10 9 1725-1730 2125-2130 10 9 1730-1735 2130-2135 10 9 1735-1740 2135-2140 10 1a9 1740-1755** 2140-2155** 30 *Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques A y B1 publicados en el SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera conjunta en las nueve Regiones en que está dividido el país. **Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques E y F publicados en el SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera conjunta en las nueve Regiones en que está dividido el país. 15.2.- Los participantes deben presentar proyectos que deberán sujetarse a lo siguiente (criterios no económicos): 15.2.1.- Que atienda a los objetivos establecidos en el artículo 7° de la Ley Federal de Telecomunicaciones y a los principios contenidos en el artículo 134 Constitucional, evitando fenómenos de concentración que contraríen el interés público tutelado por el artículo 28 Constitucional, es decir, que ningún participante acumule un ancho de banda que exceda de 70 MHz en una misma región. 15.2.2.- Al denominado “Proyecto Para el Cumplimiento de los Criterios No Económicos” que es anexo de las bases de la Licitación 21, en donde los participantes harán constar las siguientes especificaciones: (i) su capacidad jurídica; (ii) su capacidad técnica; (iii) declararán sobre la procedencia de los recursos; (iv) se obligarán a cumplir con el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica; (v) presentarán el denominado “Proyecto de Código de Prácticas Comerciales”; y (vi) el grupo de inversionistas que los integran.
  • 12. 12 15.2.3.- Los participantes deben presentar sus propuestas económicas, en donde se contengan las contraprestaciones económicas que ofrezcan para obtener las concesiones, en términos del denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica” que es anexo de las bases de la Licitación 21. 15.2.4.- Una vez presentadas las anteriores propuestas, la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitirá un fallo en el cual: (i) analizará el contenido de cada uno de los proyectos presentados por los participantes; (ii) analizará las propuestas económicas presentadas por los participantes ganadores; y (iii) procurará evitar la concentración o acaparamiento del espectro radioeléctrico en una solo persona o personas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. 15.2.5.- Las concesiones supuestamente se otorgarán a los participantes que satisfagan los criterios no económicos y que, a su vez, sean coincidentes con la presentación de la propuesta económica válida más alta de los concursos que correspondan a licitación, siempre y cuando no implique una concentración de espectro radioeléctrico superior a la acumulación máxima por agento económico referido. 15.2.6.- En caso de que no se satisfagan los anteriores requisitos, los concursos correspondientes de la licitación serán declarados desiertos. 15.2.7.- Para ser objeto de calificación por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los interesados deberán: (i) acreditar tener capacidad para participar en las licitaciones, para lo cual deberán presentar la información requerida en la Licitación 21 y en el formulario de calificación; y (ii) comprometerse a colaborar con las autoridades para combatir los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, así como para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre sus usuarios, con la debida protección de datos. 15.2.8.- Para el otorgamiento de las concesiones, el Gobierno Federal recibirá una contraprestación económica en términos del denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica” que es anexo de las la Licitación 21, y que establece lo siguiente: “El procedimiento para la presentación de las propuestas económicas se realizará mediante un procedimiento de licitación simultánea ascendente, consistente en la presentación de propuestas económicas o posturas (indistintamente) para cualesquiera de los concursos, a través de rondas sucesivas y, en su caso, la asignación de las concesiones a los participantes que, al término del procedimiento, hubieren presentado la propuesta económica válida más alta por cada uno de los concursos referidos y cumplido con los criterios establecidos.” Esto es, una vez satisfechos los criterios no económicos las concesiones se otorgarán a los participantes que hayan presentado la propuesta económica válida más alta, la cual será determinada mediante un procedimiento de subasta pública.
  • 13. 13 15.2.9.- Para evitar que el otorgamiento de concesiones de bienes del dominio público de la Federación propicie fenómenos de concentración, corresponde a la Comisión Federal de Competencia emitir opinión en el otorgamiento de concesiones. 15.2.10.- La resolución de la Comisión Federal de Competencia: (i) contendrá, en su caso, la opinión favorable sobre el interesado y cuando éste sea un grupo de inversionistas, la Comisión Federal de Competencia también podrá emitir opinión favorable sobre cada uno de sus integrantes, considerando, en su caso, el grupo de interés económico del que formen parte; (ii) determinará los agentes económicos que sean personas físicas, morales y grupos de interés económico; e (iii) indicará la cantidad de MHz que podrá obtener el interesado, en el entendido de que dicha cantidad no podrá rebasar el límite máximo de acumulación de espectro de 80 MHz por región para la Licitación 21. 15.2.11.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones entregará constancias de participación a los interesados que obtengan constancia de calificación, hayan presentado garantía de seriedad y la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia. 15.2.12.- Para la emisión del fallo, la Comisión Federal de Telecomunicaciones analizará los proyectos y las propuestas económicas de los participantes. 15.2.13.- El fallo será emitido por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación del procedimiento de presentación de las propuestas económicas, declarando ganadores a los participantes que, habiendo cumplido con los criterios no económicos, a su vez, hayan presentado las propuestas económicos válidas más altas. Dentro de los dos días siguientes a la fecha de emisión del fallo, los participantes ganadores podrán ceder total o parcialmente los concursos a otro participante, siempre y cuando este último no haya sido descalificado, pertenezca al mismo grupo de interés económico y lleve a cabo el pago de la propuesta económica válida más alta. 15.2.14.- Los concesionarios de las bandas de frecuencia que se asignen tendrán la obligación de pagar las cuotas de los derechos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. 15.2.15.- Los participantes ganadores estarán obligados a realizar el pago total de la primera parte de la contraprestación a que tiene derecho el Gobierno Federal y, en caso de incumplimiento, se hará efectivo la denominada “Garantías de Seriedad” por concepto de pena convencional y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no otorgará los títulos de concesión correspondientes, quedando desiertos los concursos en los que haya resultado ganador el participante. 15.2.16.- Los participantes que resulten ganadores deberán sujetarse a la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia, aplicando un límite máximo de acumulación
  • 14. 14 de espectro de 80 MHz por región (PCS/celular) completa o parcial, tanto del participante como del grupo de interés económico del que sea miembro. 15.2.17.- Las nuevas concesiones tendrán una vigencia de veinte años, las cuales podrán ser prorrogables a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 16.- Por comunicado de prensa número 52/2010 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, la Comisión Federal de Telecomunicaciones dio a conocer la emisión del Fallo de la Licitación 21. 17.- Del comunicado de prensa número 52/2010 se deriva que, en sesión extraordinaria que inició el viernes trece de agosto de dos mil diez y concluyó el día lunes dieciséis del mismo mes y año, con voto a favor de los Señores Mony de Swann Addati y Gonzalo Martínez Pous, una abstención por parte del Señor Ernesto Gil Elourdy y un voto en contra del Señor Rafael Del Villar Alrich, sin la comparecencia del Señor José Luis Peralta Higuera, se resolvió lo siguiente en el fallo de la Licitación 21: 17.1.- Se declaró desierto el concurso 1 AWS AB1 al no existir participantes inscritos ni posturas válidas. 17.2.- Se declaró como participante ganador a la empresa Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. de los siguientes concursos: Clave del Concurso Región Segmento Segmento Ancho PCS inferior MHz superior Banda MHz MHz 2 AWS B21 1 1725-1730 2125-2130 10 3 AWS C1 1 1730-1735 2130-2135 10 4 AWS D1 1 1735-1740 2135-2140 10 5 AWS A2 2 1725-1730 2125-2130 10 6 AWS E2 2 1730-1735 2130-2135 10 8 AWS A3 3 1725-1730 2125-2130 10 9 AWS E3 3 1730-1735 2130-2135 10 11 AWS A4 4 1725-1730 2125-2130 10 12 AWS E4 4 1730-1735 2130-2135 10 14 AWS A5 5 1725-1730 2125-2130 10 15 AWS E5 5 1730-1735 2130-2135 10 16 AWS F5 5 1735-1740 2135-2140 10 17 AWS A6 6 1725-1730 2125-2130 10 18 AWS E6 6 1730-1735 2130-2135 10 20 AWS A7 7 1725-1730 2125-2130 10 21 AWS E7 7 1730-1735 2130-2135 10 23 AWS A8 8 1725-1730 2125-2130 10 24 AWS E8 8 1730-1735 2130-2135 10 25 AWS F8 8 1735-1740 2135-2140 10 26 AWS A9 9 1725-1730 2125-2130 10 27 AWS E9 9 1730-1735 2130-2135 10
  • 15. 15 Al respecto, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21. Asimismo, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos antes mencionados. En dichos concursos Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. pagará como contraprestación la cantidad de $16,494’264,900.00 (DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i) $3,793’865,000.00 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los cuarenta y cinco días naturales siguientes al mencionado Fallo como pago inicial; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la inflación de $12,700’399,900.00 (DOCE MIL SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos. 17.3.- Se declaró como participante ganador a la empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. de los siguientes concursos: Clave del Región Segmento Segmento Ancho Concurso PCS inferior superior Banda MHz MHz MHz 7 AWS F2 2 1735-1740 2135-2140 10 10 AWS F3 3 1735-1740 2135-2140 10 13 AWS F4 4 1735-1740 2135-2140 10 19 AWS F6 6 1735-1740 2135-2140 10 22 AWS F7 7 1735-1740 2135-2140 10 28 AWS F9 9 1735-1740 2135-2140 10 Se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. cumplió con los criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21. Asimismo, se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos antes mencionados.
  • 16. 16 La empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. pagará por contraprestación la cantidad de $6,707’823,200.00 (SEIS MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i) $1,273’884,000.00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales como pago inicial; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la inflación de $5,433’939,200.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos. 17.4.- Declaró como participante ganador del siguiente concurso al grupo de inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.: Clave del Región Segmento Segmento Ancho Concurso PCS inferior superior Banda MHz MHz MHz 29 AWS EF 1a9 1740-1755 2140-2155 30 Consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21. Asimismo, se consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en el concurso 29 AWS EF. El Grupo de Inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pagará por contraprestación la cantidad de $18,314’639,100.00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i) $180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES, TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la inflación de $18’134,339,100.00 (DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos. 17.5.- Que, con lo anterior, se dio cumplimiento a los objetivos de la Licitación 21 y los criterios establecidos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia recaída a la
  • 17. 17 Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 donde se hace énfasis en la importancia que revisten los siguientes principios:  Evitar fenómenos de concentración del espectro radioeléctrico.  Permitir el acceso de competidores en la industria.  Colocar a los competidores en igualdad de circunstancias sin importar cuestiones de carácter económico.  Proteger el interés del público en general. 18.- El resultado de los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF del Fallo de la Licitación 21 redundan en perjuicio a los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, según se expone en el siguiente capítulo de este escrito. 19.- El día primero de octubre de dos mil diez, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entregó al consorcio Nextel/Televisa los títulos de concesión derivados del concurso número 29 de la Licitación 21, según se desprende del comunicado de prensa número 161 de fecha dos de octubre de dos mil diez, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, visible en la página de internet de esa Dependencia y cuya copia se anexa al presente escrito. CONCEPTOS DE REDUNDANCIA EN PERJUICIO DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y BUEN DESPACHO PRIMERO.- Por cuanto a que el Secretario, al entregar los títulos de concesión derivados del concurso número 29 de la Licitación 21, no aseguró al Estado las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y financiamiento, causando graves perjuicios a la Federación y a la sociedad en su conjunto, y en consecuencia, violo el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo expongo: 1.- En las Bases de la Licitación 21 se establecieron límites máximos de acumulación de espectro sin fundamento ni motivación alguna, esto es, sin expresarse el artículo de ley que los fundamentara ni las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para establecerlos, esto es, sin motivación. De la misma manera, sin fundamento ni motivación alguna, en las Bases de la Licitación 21 se excluyeron de los límites de acumulación de espectro a las bandas de frecuencias concesionadas en la banda de 3.4 GHz; no obstante que los usos de acceso inalámbrico fijo o móvil que tienen autorizados las bandas de 3.4 GHz son los mismos que tienen autorizados los títulos de concesión de bandas de 1,900 MHz, que sí se incluyeron en las bases de la Licitación 21 para fijar límites en la acumulación de espectro.
  • 18. 18 Empresas del mismo grupo económico al que pertenecen Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V. e Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. tienen concesiones de espectro para la banda de 3.4 GHz en las nueve regiones del país que no fue considerado para los límites de acumulación de espectro en la Licitación 21, a diferencia del espectro concesionado a sus competidores en la banda de 1,900 MHz, a pesar de que los servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil son los mismos para ambas bandas. 2.- El artículo 134 Constitucional establece la forma y objetivos que deben lograrse en las licitaciones públicas de los recursos económicos del Estado, en los siguientes términos: “Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución." De conformidad con la anterior transcripción: 2.1.- Los recursos económicos que disponga el Gobierno Federal se administrarán con eficiencia y eficacia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 2.2.- La prestación de servicios públicos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 3.- Con respecto a los principios esenciales que rigen las licitaciones públicas, los H.H. Tribunales Colegiados de Circuito de la Nación han sustentado el siguiente criterio: “No. Registro: 171,993. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época.
  • 19. 19 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVI, Julio de 2007. Tesis: I.4o.A.587 A. Página: 2652. LICITACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS ESENCIALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO. El procedimiento administrativo de licitación se rige por los siguientes principios esenciales: 1) Concurrencia, que asegura a la administración pública la participación de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras; 2) Igualdad, que es la posición que guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás; 3) Publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, 4) Oposición o contradicción, que deriva del principio de debido proceso que implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia.” CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. -Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (antes Naviera del Pacífico, S.A. de C.V.). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. De la anterior tesis se deriva que, en términos de lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional sobre la administración de los recursos del Estado, las licitaciones públicas se rigen, entre otros, bajo los siguientes principios esenciales: 3.1.- Concurrencia, la administración pública debe buscar la mayor participación posible de ofertas, para tener las posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras. 3.2.- Igualdad, la administración pública debe asegurarse que la posición que guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás, sea de igualdad. De los anteriores principios de concurrencia e igualdad se deriva que las licitaciones públicas se rigen por un conjunto de criterios (calidad, oportunidad, igualdad, etcétera). 4.- El Doctor en Administración Pública Daniel Ramos Torres, en su obra titulada “Licitación Pública” página ciento tres, inciso 3.6 menciona que el artículo 134 Constitucional establece tres fines básicos para la tramitación de toda licitación pública, los cuales son: 4.1.- Asegurar para la Administración Pública las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. 4.2.- Que exista eficiencia, eficacia y honradez en los recursos económicos que se apliquen a las licitaciones.
  • 20. 20 4.3.- Establecer las responsabilidades de los servidores públicos, las que se hacen exigibles en los términos del título IV de la Constitución Federal. 5.- Con motivo de los infundados e inmotivados límites de acumulación máxima de espectro establecidos para la Licitación 21, el único participante que pudo presentar propuestas económicas válidas para los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF fue el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. 6.- En virtud de que sólo el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pudo participar en los concursos señalados, sucedió lo siguiente: 6.1.- El concurso con clave 1 AWS AB1 fue declarado desierto. 6.2.- En el concurso con clave 29 AWS EF sólo el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. presentó una propuesta económica mínima posible, que resultó suficiente para ganar ese concurso, como consecuencia de la falta de competencia. 6.3.- En el resto de los concursos de la Licitación 21 pudieron presentar propuestas todos los participantes, por lo que se presentaron ofertas económicas diversas y las últimas posturas resultaron ser varias veces superiores a la postura mínima que se estableció como parte de las bases de licitación. Como consecuencia de la imposición de límites a la acumulación de espectro, sin fundamento ni motivación algunos, se impidió el que todos los participantes pudieran presentar ofertas dentro de los concursos de la Licitación 21 por bloques nacionales de 30 MHz, esto conllevó a que en el concurso con clave 29 AWS EF el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. ganó un bloque de 30 treinta MHz para las nueve regiones con una propuesta económica de $180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), mientras que, en el concurso con clave 27 AWS E9 de 10 MHz sólo para la región 9, la postura ganadora de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. fue de $1,372’511,000.00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.). Es decir, el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. obtendrá una concesión de 30 MHz en las nueve regiones, por una contraprestación aproximada al 13% trece por ciento de la contraprestación a pagar en otro concurso por un bloque de 10 MHz para una sola región.
  • 21. 21 7.- Los anteriores efectos de los infundados e inmotivados límites de acumulación máxima de espectro para la Licitación 21 violan diversos preceptos Constitucionales como el de equidad contenido en el artículo 1º Constitucional, los de libre concurrencia y no otorgamiento de ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas contenido en el artículo 28 Constitucional y, primordialmente, los principios aplicables a licitaciones públicas contenidos en el artículo 134 Constitucional en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, según lo expongo: 7.1.- Violan el principio de concurrencia, puesto que, sin fundamento ni motivación alguno, evitaron la presentación de propuestas económicas en el concurso con clave 1 AWS AB1 y la pluralidad de propuestas económicas en el concurso con clave 29 AWS EF. Lo anterior impidió a la administración pública lograr la mayor participación posible de ofertas y las posibilidades de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional. 7.2.- Violan los principios de eficiencia, eficacia y honradez en los recursos económicos aplicables a las licitaciones al impedir la concesión y uso del bloque de espectro radioeléctrico objeto del concurso con clave 1 AWS AB1 que quedó desierto. Al respecto, también se viola la normatividad aplicable a las licitaciones de espectro (narrada en el capítulo de antecedentes de este escrito) y se afecta al público en general, al impedir el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones a favor del público en general a través del espectro objeto de ese concurso y así lograr mayores servicios de esa naturaleza a menores precios al público en general. 7.3.- Violan el principio de concurrencia, ya que encareció las propuestas económicas presentadas en el resto de los concursos de la Licitación 21, desvirtuando la viabilidad de su operación, es decir, la administración pública no obtuvo las mejores propuestas en cuanto a calidad y oportunidad. 7.4.- Violan el principio de igualdad, al realizar diferencias entre los participantes de la Licitación 21, favoreciendo al consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. 8.- La entrega de los títulos de concesión derivados del concurso 29 de la Licitación 21 consuma resuelto en el mencionado Fallo. 9.- Los artículos 6º y 7º fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:
  • 22. 22 “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.” “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: … IV.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; …” De lo anterior se desprende que: 9.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. 9.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho cualquier infracción a la Constitución o leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. 10.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditadas las infracciones al artículo 134 Constitucional cometidas por el Secretario al entregar los títulos de concesión derivados del concurso número 29 de la Licitación 21, solicito a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo al Secretario y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. SEGUNDO.- Por cuanto a que el Secretario al entregar los títulos de las concesiones derivadas del concurso con clave 29 AWS EF de la Licitación 21, desatacó mandamientos judiciales, según lo expongo: 1.- Es del conocimiento público que, al momento de entregar los títulos de concesión relativos al concurso 29 de la Licitación 21 existían una serie de medidas cautelares y/o suspensiones vigentes dictadas por: (i) el Juez 29 de lo Civil del D.F., dentro del juicio ordinario mercantil tramitado con el número de expediente 1246/2010-B; y (ii) un Juez de Distrito en Matamoros, Tamaulipas; que jurídicamente impedían al Secretario la entrega material de los mencionados títulos de concesión. 2.- No obstante lo anterior, el Secretario, en desacato a las mencionadas resoluciones, emitió el Fallo de la Licitación 21 y entregó los títulos de concesión relativos al concurso 29 de la Licitación 21.
  • 23. 23 3.- Los artículos 6º y 7º fracción I, II y III, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho: “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.” “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales …” De lo anterior se desprende que procede que: 3.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. 3.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal, o las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales. 4.- El desacato a una orden judicial actualiza las anteriores violaciones, ya que: 4.1.- Conlleva la desobediencia del poder ejecutivo a un mandato del poder judicial, desvirtuando el sistema republicano y el principio de separación de poderes. 4.2.- Viola la seguridad jurídica de las partes actoras de los mencionados juicios, afectando sus garantías individuales. 5.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que la entrega de los títulos de concesión derivados del concurso 29 de la Licitación 21, constituye el desacato a un mandamiento judicial, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo al Secretario y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. PRUEBAS 1.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en todo lo actuado dentro de los procedimientos administrativos relativos a la Licitación 21, ante la Comisión Federal de Competencia, Comisión Federal de Telecomunicaciones y Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  • 24. 24 Al efecto solicito se requiera a dichas autoridades para que exhiban dentro del presente procedimiento las actuaciones referidas. 2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las suspensiones y/o suspensiones y/o medidas cautelares otorgadas a las empresas del denominado GRUPO IUSACELL con relación a los actos relativos a la Licitación 21, y actuaciones relevantes. Al efecto solicito se requiera a GRUPO IUSACELL para que exhiba dentro del presente procedimiento las actuaciones referidas. CARÁCTER DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS COMISIONADOS RESPONSABLES 1.- El Secretario tiene el carácter de servidor público de la Administración Pública, según lo expongo: Los artículos 108 y 110 Constitucionales, en su parte conducente, establecen lo siguiente respecto a quienes pueden ser sujetos de juicio político: “Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. …” “Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. …” De los anteriores artículos se desprende lo siguiente: 1.1.- Que estarán sujetos a las responsabilidades contenidas en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todos los que ésta repute como servidores públicos.
  • 25. 25 1.2.- Que se reputan como servidores públicos, en general, a todos quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública. 1.3.- Que serán sujetos a juicio político, entre otros, los Secretarios de Despacho. 2.- El artículo 90 Constitucional establece como se encuentra dividida la Administración Pública Federal en nuestro país, la cual será centralizada y paraestatal. 3.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 26, 36 y demás de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarias de Estado integran la administración pública centralizada. Al respecto, la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado los siguientes criterios en relación al carácter de servidor público: “Registro No. 173672 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006 Página: 238 Tesis: 2a. XCIII/2006 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 108, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO ES LIMITATIVO SINO ENUNCIATIVO. Del proceso legislativo que culminó con el Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, específicamente en lo relativo a sus artículos 108, 109 y 134, se advierte que la finalidad del Constituyente Permanente fue cambiar el concepto tradicional de "funcionario público" por el de "servidor público", a efecto de establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo, cargo o comisión, disponiéndose para ello de obligaciones igualitarias a las que quedaban constreñidos "todos los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el Gobierno como en la Administración Pública Paraestatal", es decir, en la Federación con el objeto de exigir responsabilidades a quienes presten sus servicios bajo cualquier forma en que se sirva al interés público y a cualquier nivel de gobierno. En ese tenor, se concluye que el artículo 108, primer párrafo, de la Constitución Federal, al establecer quiénes son servidores públicos, no es limitativo sino enunciativo, pues la intención del Constituyente con la reforma de mérito fue que se incluyera a todos, sin importar la clase de empleo, cargo o comisión que desempeñen, ni el nivel de la función o la institución en donde laboren, pues lo medular y definitorio es que son servidores públicos quienes sirvan al Estado o Federación, al gobierno y a la nación, al interés público o a la sociedad.” -Amparo en revisión 223/2004. Mercedes Azaola y Aguilar. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Román. -Amparo en revisión 1150/2006. José Rigoberto Huerta Hernández. 8 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
  • 26. 26 -Amparo en revisión 1266/2006. José Manuel Montelongo Barrón. 8 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. -Amparo en revisión 1116/2006. Jorge Alejandro Arciga Anzo y otro. 6 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez. “Registro No. 166791 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009 Página: 470 Tesis: 2a. LXXIV/2009 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa SERVIDORES PÚBLICOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PUEDEN SER SANCIONADOS A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO IV DE LA LEY SUPREMA. Las reformas al Título Cuarto de la Constitución General de la República y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que lo reglamenta, tuvieron por objeto destacar como esencia de la función de los servidores públicos servir a la colectividad y sujetar ese servicio a los intereses superiores de ésta, como son trabajar por los intereses públicos fundamentales y por el buen despacho de éstos y no cometer violaciones graves a la Ley Suprema, pues en caso de hacerlo se prevén procedimientos de responsabilidad autónomos, el civil, penal, administrativo y político, este último, a través del juicio político que nace como consecuencia de actos que lesionan gravemente instituciones políticas del país, independientemente de que constituyan algún delito o de que el actuar del funcionario pueda motivar una sanción administrativa. Sobre esta base, se concluye que independientemente de que el artículo 110 de la Carta Magna mencione a ciertos servidores públicos como probables sujetos de juicio político por sus actos u omisiones, su responsabilidad puede analizarse a través de los procedimientos destacados, porque aunado a su autonomía, en términos del artículo 108 del Ordenamiento Supremo, para efectos de las responsabilidades por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones, se consideran servidores públicos, entre otros, a los funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, concepto que evidentemente abarca a todos los funcionarios a los que puede instaurarse juicio político, independientemente de su jerarquía, y del empleo, cargo o comisión que ocupen o hubieren ocupado.” -Amparo directo en revisión 280/2009. Rogelio Montemayor Seguy. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. De los anteriores criterios se desprende que la redacción del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia quiénes son servidores públicos para efectos de la responsabilidad de la que trata el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de lo anterior, serán servidores públicos no solo aquellos funcionarios cuyo cargo se encuentre enunciado en el artículo 108 Constitucional sino que, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Administración Pública.
  • 27. 27 En conclusión, el Secretario, al ser servidor público de la administración pública, es sujeto a juicio político, por lo que se deberá considerar que la presente denuncia de juicio político es procedente. Por lo expuesto y fundado, A ESTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, respetuosamente solicito: PRIMERO.- Tenerme por presentando la presente denuncia de Juicio Político e iniciar el procedimiento denuncia de juicio político en contra del Secretario, por las inexcusables violaciones cometidas al emitir el fallo de la Licitación 21. SEGUNDO.- Declarar la procedencia del juicio político, por las razones que se hacen valer en el cuerpo del presente escrito. TERCERO.- Considerando la necesidad de que se transparente la resolución de procedencia que se dicte mediante la declaración correspondiente, hacer del conocimiento del suscrito la forma en que se admitirá y tramitará el juicio que se promueve, así como el nombre de los diputados que integrarán la Comisión que conocerá el asunto. CUARTO.- En términos del artículo 114 Constitucional, proveer lo necesario en cuanto al trámite del juicio, ordenando se practiquen las diligencias y actuaciones que correspondan, previas a la declaración de procedencia, observando los términos que prevé dicho numeral para que se concluya en tiempo el procedimiento respectivo. QUINTO.- Requerir al denominado GRUPO IUSACELL, Comisión Federal de Competencia, Comisión Federal de Telecomunicaciones y Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que presenten en este procedimiento las pruebas ofrecidas en este escrito. SEXTO.- Confirmar que el servidor público a quién se le imputan las violaciones, encuadra dentro del artículo 2º de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. PROTESTO LO NECESARIO. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez. MARIO A DI COSTANZO ARMENTA