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Legislación de Telecomunicaciones
RESUMEN 2 - TEST 2
Servicios Auxiliares de Ayuda
Los servicios de ayuda que define el Ministerio son:
Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana:
Radiocomunicación establecida por razones de socorro, urgencia o
seguridad, acorde con las prioridades y procedimientos establecidos en el
Capítulo VII del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT – Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
Ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima Servicio
Móvil Marítimo: El servicio móvil marítimo es el servicio de
telecomunicaciones móvil que se presta entre estaciones costeras y
estaciones de barco, entre estaciones de barco o entre estaciones de
comunicaciones a bordo asociadas que serán utilizadas para labores
propias del medio marítimo y fluvial. El servicio móvil marítimo incluye el
servicio auxiliar de ayuda, el cual tiene por objeto la seguridad de la vida
humana y socorro en aguas territoriales y puertos de la República de
Colombia.
Servicio Móvil Aeronáutico
Es el servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o
entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones
de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse
incluidas en este servicio las estaciones de radio de localización de siniestros que
operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
Podrán tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico y de
Radio navegación aeronáutica:
• Fuerzas Armadas de Colombia
• Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
• Las estaciones de aeronave o dispositivos de salvamento
• Las estaciones de radio de localización de siniestros
• Las estaciones terrestres debidamente autorizadas por el Ministerio de
• Comunicaciones relacionadas con el servicio móvil aeronáutico
Entidades que pueden acceder a este servicio:
Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil Colombiana, Cuerpos de Bomberos,
IDEAM, INGEOMINAS, Observatorio del sur occidente de la Universidad
del Valle, y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de
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Desastres, entidades que forman parte integrante del Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres.
Redes de Telecomunicaciones que conforman las alcaldías y
gobernaciones exclusivamente para ser utilizadas en la prevención y
atención de desastres.
Redes de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Salud, de las
secretarías de salud, destinadas al monitoreo de equipos de Telemetría,
asociadas con las actividades de hidrometeorología, volcánicas, sísmicas, y
similares, y los servicios radioeléctricos de socorro.
Redes de Telecomunicaciones destinadas al Servicio Móvil Marítimo, al
Servicio Aeronáutico por Satélite y a la Radionavegación Aeronáutica cuyo
objetivo es la seguridad de la vida humana.
Operación y prestación de los servicios auxiliares de ayuda para una
comunidad municipal” (Resolución 1946 de 1998).
Cómo se accede a este servicio
Mediante licencia para operar el Servicio Auxiliar de Ayuda utilizando un sistema
de repetidora comunitaria, y autorización del establecimiento de una red de
telecomunicaciones concediendo permiso para el uso del espectro radioeléctrico.
Entidades que pueden acceder a este servicio: Todas las alcaldías municipales,
las entidades municipales, los organismos de seguridad municipal, las juntas de
acción comunal, las asociaciones o agremiaciones campesinas, y las entidades
con intereses sociales municipales, de seguridad, humanitarios y comunitarios.
Trámite
Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones
del Ministerio:
Debidamente diligenciado el formulario de autorización suministrado por el
Ministerio, y firmado por el representante legal.
Acta de posesión del alcalde municipal, junto con sus datos personales
como nombre, fotocopia de la cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y
fax, avalados con su firma.
Convenio reglamentario del conjunto comunitario municipal en el que
conste las tarifas pactadas, los plazos para su cancelación, la forma de
compartir costos, la persona o entidad designada para efectuar el recaudo y
la relación del número de usuarios participantes con su respectiva
identificación.
Autorización del Concejo Municipal correspondiente, donde conste la
necesidad del servicio y el interés comunitario en la localidad.
Descripción de las características técnicas esenciales de la red, donde se
incluyan:
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-Las especificaciones técnicas del sistema de repetidora comunitaria,
anexando fotocopia de los catálogos con las características de los
equipos y antenas.
-La potencia nominal de equipo, y la ganancia y patrón de radiación de las
antenas.
-El área de servicio (municipio departamento), ubicación del centro de
despacho y de las estaciones fijas con sus coordenadas geográficas,
adjuntando plano de localidad.
-Cancelación de los respectivos derechos.
Servicios especiales de telecomunicaciones
Son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización
en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico (Decreto 1900 de
1990, Artículo 33). Forman parte de estos servicios, entre otros:
Servicios especiales de Radioaficionados: Es un Servicio Especial de
Radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la
intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados
debidamente autorizados, que se interesen en la radio experimentación con
fines exclusivamente personales, sin ánimo de lucro" (Ley 94 de 1993,
Artículo 4).
Banda Ciudadana: Es un servicio especial de telecomunicaciones que
tiene por objeto “atender necesidades de carácter cívico, recreativo,
educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos,
comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro
y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para
realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias”. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3).
Actividad de telecomunicaciones
Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de
telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer
necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes
conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para
todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a
servicios privados (Artículo 33, ley 80 de 1993).
Los servicios y las actividades de telecomunicación serán prestados mediante
concesión otorgada por contratación directa o a través de licencias por las
entidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley 1900 de
1990 o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Según la ley 80
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de 1993, se desarrollan actividades de telecomunicaciones sobre las redes
privadas de telecomunicaciones. Las redes privadas, se encuentran
reglamentadas por el decreto 930 de 1992. Cerca de 5000 concesionarios del
Ministerio de las tecnologias de la información y las comunicaciones desarrollan
actividades de telecomunicaciones sobre sus redes privadas en Colombia.
Ejemplos:
Las redes que instalan las empresas de vigilancia privada para
susactividades, sin ánimo de prestar servicios de telecomunicaciones a
terceras personas o cobrar por ellos como Telecom que es una red pública.
Empresas de floricultura para sus comunicaciones privadas, por ejemplo
entre Bogotá y Mosquera, etc.
Cualquier persona puede instalar una red privada alámbrica (cables, fibra
óptica, DSL, etc.) para sus comunicaciones personales, sin necesidad de
requerir licencia al Ministerio de las tecnologias de la información y las
comunicaciones. Por ejemplo, al instalar una red de citofonía en un edificio.
establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones sólo requiere de
autorización previa del Ministerio de las tecnologias de la información y las
comunicaciones cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Cuando hagan uso del espectro radioeléctrico.
2. Cuando se establezcan en conexión con el exterior.
3. Cuando hagan uso del recurso satelital coordinado para Colombia. Se
exceptúa el espectro que el Ministerio ha dedicado para el uso libre del
público, este no requiere de ningún tipo de licencia ni debe pagar el
espectro, caso de los radios itinerantes de baja potencia.
Bandas de frecuencias para libre utilización
Existen frecuencias que son de libre utilización porque cualquier persona en el
país puede hacer uso de ellas si posee la tecnología necesaria. Para tal efecto se
cuenta con la normatividad contemplada en la Resolución 689 de 2004 que se
considera como la “norma inalámbrica unificada” porque armonizó y reunió todos
los sistemas de acceso inalámbrico tales como Wi-Fi y bluetooth.
Telecomunicaciones Sociales
El Gobierno nacional adelanta una serie de programas tendientes a aumentar la
cobertura de los servicios de telecomunicaciones, especialmente de aquellos que
permiten la adquisición de conocimientos, la movilización masiva de todos los
sectores, actores sociales y grupos comunitarios en pro de un desarrollo humano
sostenible y por consiguiente de la reducción de la brecha social en nuestro país.
La Agenda de Conectividad es una política de Estado que busca potenciar y
optimizar el uso y aprovechamiento de las TIC, persigue la finalidad de definir una
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política y un conjunto de instrumentos adecuados para el manejo de la información
en el sector público de modo que se garantice plena transparencia de la gestión,
eficiencia en los servicios prestados; como las condiciones adecuadas para
promover el desarrollo interno y la participación internacional, agilizando la
comunicación e intercambio de información entre funcionarios públicos y
ciudadanos, empresarios y otros entes internacionales. Para avanzar en la
consolidación de Gobierno en Línea en Colombia se adelantan los siguientes
proyectos:
Intranet Gubernamental: El propósito de la Intranet Gubernamental es
disponer de una infraestructura que permita que las entidades del Estado
puedan compartir recursos, intercambiar información, realizar procesos y
actividades conjuntas, desarrollar trámites y beneficios en línea, fomentar el
comercio electrónico y facilitar el acceso de todos los ciudadanos a su
información y servicios. Adicionalmente, la plataforma debe tener un
adecuado nivel de servicio para las entidades del Estado, logrando de esta
manera proveer un apropiado acceso del ciudadano a los servicios de
Gobierno en Línea.
Sistema Integral de Contratación electrónica: El Sistema Integral de
Contratación Electrónica es un proyecto a través del cual se busca, de la
mano del desarrollo de una herramienta tecnológica, hacer más eficiente y
transparente la gestión contractual de las entidades públicas. Lautilización
de un canal abierto, como es Internet, permitirá que todos los ciudadanos
puedan conocer la manera como se comprometen los recursos de las
entidades públicas y hacer seguimiento de la ejecución de los contratos que
se suscriben con recursos públicos. De esta manera, el Sistema Integral de
Contratación Electrónica proporcionará la visibilidad necesaria para que la
comunidad realice control social de la gestión de las autoridades públicas,
opine sobre la forma como se prioriza la solución a los problemas de la
comunidad y sea juez de la transparencia como se ejecuta el gasto público.
El Sistema Integral de Contratación Electrónica será el escenario adecuado
para que se introduzcan en la gestión de las entidades, nuevos
mecanismos que hacen más eficiente el proceso de adquisición de bienes y
servicios, lo que puede incidir favorablemente en la ampliación de la base
de empresarios y ciudadanos que son proveedores del Estado.
Trámites Electrónicos: El propósito de este proyecto consiste en utilizar el
poder de las TIC lo que contribuirá a mejorar la Eficiencia y Transparencia
de la Administración Pública, al promover la oferta electrónica de trámites
públicos de alto impacto para las entidades oficiales, los ciudadanos y los
empresarios.
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Telecomunicaciones Sociales
Gobierno en Línea en el Orden Territorial: El plan es brindar servicios a
diferentes alcaldías y gobernaciones del país, que le permitan mejorar su
gestión administrativa, su manejo de trámites y faciliten el acceso de los
ciudadanos a los servicios del gobierno, a través de herramientas
tecnológicas. Contemplando como sus cinco pilares fundamentales la
tecnología, los contenidos, los trámites y servicios, sistemas de gestión y la
capacitación tanto a funcionarios públicos como a la comunidad.
Registro Único de Afiliados a la Protección Social: Consiste en diseñar,
desarrollar, e implementar el modelo técnico de Base de Datos que soporte
la operación del Sistema del Registro Único de Afiliados a la protección
Social – RUAF – en el marco de la Ley 797 de 2003, considerando los
elementos estructurales de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales,
Trabajo y Empleo, y Asistencia Social, incluyendo los módulos de
Nacimientos, Defunciones y Registro de Extranjeros. Esta integración y
consolidación permitirá garantizar y facilitar la Protección Social a la
población colombiana, la cobertura plena, la solidaridad y equidad, la
integración de servicios y la vigilancia y control de la información.
Red Académica Nacional de Alta Velocidad: Este proyecto tiene como
objetivo implementar una red de nueva generación a nivel nacional que
conecte a las universidades y los centros de investigación del país entre sí,
y a ésta con las redes internacionales de alta velocidad como Internet2,
GEANT y Red CLARA. Así, se facilitará y promoverá el intercambio
eficiente de información entre instituciones nacionales y los centros de
investigación más desarrollados del mundo. Se estimulará la ejecución de
proyectos nacionales de investigación, educación y desarrollo, y la
utilización compartida de herramientas tecnológicas avanzadas, mejorando
la competitividad y el progreso de todas las regiones y entidades
participantes. El Consejo Directivo de la Red CLARA (Cooperación
Latinoamericana de Redes Avanzadas) Informó el 18 de marzo de 2005 a
través de su Director Ejecutivo, Florencio Utreras, que fue aceptada la
solicitud de la Agenda de Conectividad de Colombia para incorporarse a
dicho organismo, con lo cual se facilita a las universidades del país su
interconexión a alta velocidad con más de 700 instituciones de educación
superior y centros de investigación de América y Europa.
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Proyecto Prymeros: Este proyecto está dirigido a las Pequeñas y
Medianas empresas, y su objetivo es mejorar la competitividad de las
PYMES mediante el uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones
TIC, como instrumento de gestión de negocios y con el desarrollo del
comercio electrónico.
Proyecto Cumbre: Proyecto, en asocio con el ICETEX, busca facilitar el
acceso a programas de postgrado en Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TIC), a Ingenieros de Sistemas y profesionales afines,
con el fin de preparar profesionales altamente capacitados que lideren
proyectos de TIC y permitan la participación de la industria colombiana de
TIC en mercados internacionales.
Sistema Nacional de Información Cultural: La finalidad de este proyecto
es apoyar al Ministerio de Cultura en el proceso de difusión en línea y
capacitación a nivel Nacional del patrimonio cultural colombiano a través del
Sistema Nacional de Información Cultural –SINIC, desde y hacia los
diferentes agentes gubernamentales, institucionales, artísticos y de la
comunidad nacional e internacional. Lo anterior, apoyándose en un plan de
difusión del sistema a nivel nacional, lo que le permite promocionar la red
de servicios de información cultural en Colombia, apoyar la investigación y
mejorar la gestión cultural.
Colecciones virtuales – Red Nacional de Museos: Este proyecto consiste
en publicar en Internet la información sobre las colecciones albergadas en
los museos del país, ofrecer un canal de comunicación entre los museos y
una herramienta de consulta para investigadores y el público en general
sobre el tema de museos.
Tendencias de las Telecomunicaciones
Son los servicios de telecomunicaciones móviles e Internet, los que mayor
crecimiento han presentado en la anterior década y se estima que este continuará
aumentando, especialmente en cuanto a las telecomunicaciones móviles se
refiere. Respecto a Internet, unos estiman que en los países desarrollados el
número de usuarios se está acercando a los niveles de saturación pues los que
quieren estar conectados ya lo están y en los mercados en desarrollo, el
crecimiento de Internet está limitado por su asequibilidad, su conocimiento y su
utilidad.
En consecuencia, la tendencia de la industria de las telecomunicaciones es
fortalecer las comunicaciones móviles personales y los servicios a través de
Internet utilizando las tecnologías de voz sobre frame relay o de voz sobre IP.
Convenios internacionales
Con organismos internacionales acuerdo constitutivo de La Organización
Andina de Telecomunicaciones por satélite - Oats (ley 49 de 1998) ley 49
de 1989 - por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Constitutivo de la
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Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite -OATS-", suscrito
en Quito, Ecuador, el 18 de noviembre de 1988
Acuerdo entre La Secretaria General de la OEA y El Gobierno de la
Republica de Colombia, para realizar el proyecto multinacional de
comunicaciones para el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura
decreto 139 de 1992 - por el cual se promulga el Acuerdo entre La
Secretaría General de La OEA y el Gobierno de La República de Colombia,
para realizar el proyecto multinacional de comunicaciones para el desarrollo
de la educación, la ciencia y la cultura
Acuerdo por el que se establece La Organización Mundial De Comercio
(OMC) (Ley 170 de 1994)LEYES LEY 170 de 1994 - Por medio de la cual
se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de
Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de
1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo
sobre la Carne de Bovino
Decretos Vigentes
Decreto 516 de 1996 - por el cual se promulga el acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, suscrito en
Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994 y los Acuerdos Multilaterales
y Plurilaterales Anexos
Decreto 1472 de 2002 - Por el cual se promulga la "enmienda al inciso (f)
del Artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de
Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat", hecho en Washington el veinte
(20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la
Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto
de 1995 y la "Enmienda a los incisos (d) (i) y ( h ) del Artículo 6o. y (f) del
Artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de
Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el veinte (20) de
agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima
Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995; Art. 1
Decreto 2871 de 2008 - Por medio del cual se promulga el "Convenio Marco
de la OMS para el control del Tabaco", hecho en Ginebra, el 21 de mayo de
2003; Art. 13 Lit.
Leyes Vigentes
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite - Intelsat
(Ley 544 de 1999)
LEY 544 de 1999 - Por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inciso
(f) del Artículo XVII del Acuerdo relativo a Asamblea de Partes en
Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los
Incisos (d) (i) y ( h ) del Artículo 6 y (f) del Artículo 22 del Acuerdo Operativo
de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en
Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno
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(1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en
Singapur el 4 de abril de 1995
Ley 54 de 1973 - Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo relativo a la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat",
celebrado en Washington, el día 20 de agosto de 1971
Organización Mundial de la Salud (Convenio Marco de la OMS para el
control del tabaco: Ley 1109 de 2006) LEY 1109 de 2006 - Por medio de la
cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco",
hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003); Art. 13
Lit.
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ley 252 de 1995)
LEY 252 de 1995 - Por la cual se aprueban la Constitución de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la Solución
Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992
LEY 28 de 1992 - Por medio de la cual se aprueban la "Constitución de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión
Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la
solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza
el 30 de junio de 1989; Protocolo Facultativo
Derechos y deberes de los usuarios de telecomunicaciones
Derecho a:
A elegir el operador que más le convenga para la prestación del servicio
A firmar un contrato de prestación de servicios. Este contrato debe ser claro
y debe contener todas las condiciones para la prestación del servicio. Una
copia del contrato debe ser entregada al suscriptor o usuario al momento de
la suscripción o cuando lo solicite. Las cláusulas del contrato deben ser
claras para el usuario. En el caso de la telefonía local, los operadores
publican el contrato de servicios en el directorio telefónico y los operadores
de servicios no domiciliarios deben entregarlo al momento en que se firma.
En el caso de la telefonía de larga distancia y de teléfonos móviles en
prepago, no existe un contrato físico porque el sólo uso del servicio ya
implica un contrato tácito entre el operador y el usuario. Los contratos
deben ser leídos cuidadosamente por los usuarios porque allí se indican
todas las condiciones para la prestación del servicio, las causales de
terminación del contrato, suspensión del servicio, sanciones, multas y en
general los derechos y obligaciones de la empresa y del suscriptor.
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A la instalación del Servicio: El usuario tiene derecho a que la empresa le
comience a prestar el servicio en los plazos establecidos en el contrato.
Para el caso de la telefonía local, el inicio en la prestación del servicio debe
ser antes de tres (3) meses desde que el usuario lo solicita y para los
servicios no domiciliarios debe ser máximo en treinta (30) días calendario.
Si vencidos estos plazos no le han comenzado a prestar el servicio, usted
puede pedir que le devuelvan su dinero y la devolución del equipo
comprado (si aplica) dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de
devolución. También puede pactar un nuevo plazo con el operador.
A Recibir el servicio de forma continua y eficiente y con calidad.
A la reconexión del servicio cuando ha pagado la factura. Antes de que le
suspendan el servicio, el operador debe informarle los motivos y las
posibles sanciones a que haya lugar de acuerdo con el contrato. Una vez
usted haya cancelado el valor de la factura, el operador deberá rehabilitar el
servicio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si el operador no
cumple con ese término, usted tiene derecho a que le devuelvan lo que
pagó por reconexión del servicio, abonando el valor en la factura siguiente.
A que le cobren lo que efectivamente consumió.
A presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos ante el operador que le
presta el servicio.
A recibir información sobre las tarifas. Todos los operadores de
telecomunicaciones deben tener un número gratuito de atención al cliente,
donde le informen las tarifas, y recepcionen peticiones, quejas y reclamos
sobre la facturación, atender cualquier solicitud y conocer el estado de sus
peticiones, quejas y reclamos.