El documento presenta información sobre derechos laborales básicos en Chile. Explica conceptos como contrato de trabajo, jornada laboral, remuneraciones, permisos y feriados. Detalla los plazos para escriturar contratos, causales de término de contrato y el significado de ser despedido por el artículo 161 del código del trabajo. También habla sobre la documentación que debe existir en el lugar de trabajo y el pago de finiquitos.
1. DERECHOS LABORALES BASICOS DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO SEXTA REGIÓN DE O´HIGGINS
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4. ¿QUE ES UN CONTRATO? Convención por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente.Éste a prestar servicios personales bajo subordinación o dependencia del primero.Y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Dos Partes Prestación de servicios personales Remuneración Subordinación y dependencia CONTRATO DE TRABAJO
5. ¿PLAZOS PARA ESCRITURAR UN CONTRATO? El plazo para escriturar un contrato de trabajo es de 15 o 5 días, según el tipo de contrato 15 días: Contratos Indefinidos Plazo fijo duración igual o mayor a 30 días 5 días: Plazo inferior a 30 días Contratos por Obra, trabajo o servicio. El plazo se debe contar desde que el trabajador se incorpora a la empresa.
6. ¿Qué es la jornada de trabajo? Es el tiempo que el trabajador debe permanecer a disposición del empleador Máxima jornada diaria 45 horas semanales. Exclusión Art. 22 Pasiva: Tiempo que permanece a disposición del empleador sin prestar servicios por causas no imputables a él. La jornada máxima no puede distribuirse en más de 6 días ni en menos de 5 días JORNADA DE TRABAJO
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8. ¿Qué es la remuneración? Son aquellas contraprestación que se pagan por los trabajos realizados. Es remuneración: Sueldo Horas extras Comisiones Gratificación No es remuneración: Asignaciones Viáticos Cargas familiares La semana corrida es un concepto que debe pagarse a los trabajadores remunerados por día. REMUNERACIONES
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10. ¿Cuántos días de vacaciones corresponden al año de trabajo? Son 15 días hábiles (no se considera el día sábado), periodo que se suspende si existe licencia médica. Existe tipos de feriado: Legal: 15 días (un periodo mínimo de 10 días continuos). Se puede acumular hasta 2 periodos. Progresivo: 1 día por cada 3 nuevos años, después de 10 trabajados Proporcional: Corresponde a la fracción antes de completar el año. Existe permiso legal cuando nace o fallece un hijo o cuando fallece el cónyuge. PERMISOS Y FERIADO
11. ¿Qué permisos existen en este periodo? Existe el prenatal (6 semanas) y el postnatal (12 semanas) Fuero maternal: Desde la concepción y hasta un año después expirado el postnatal. Sala cuna: Obligación para las empresa que ocupen 20 o más mujeres Alimentación: Corresponde a la trabajadoras que utilicen el beneficio de sala cuna. El fuero maternal concluye si el embarazo se interrumpe o su hijo nace muerto. MATERNIDAD
12. ¿Qué causales de termino de contrato existen? Están agrupadas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. 159 Mutuo Acuerdo Renuncia voluntaria Muerte del trabajador Vencimiento del plazo Conclusión del Trabajo Caso Fortuito 160 Conductas indebidas graves Negociaciones incompatibles No concurrencia del trabajador Abandono de trabajo Actos o imprudencias temerarias Perjuicio material intencional Incumplimiento grave. TERMINO DE CONTRATO
13. ¿Qué significa ser despedido por el Art. 161? Significa poner termino al contrato por necesidades de la empresa. Corresponde: Comunicación escrita Pago de indemnizaciones Firma de finiquito Pago de imposiciones No corresponde: No puede ser invocada a trabajadores que estén haciendo uso de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. TERMINO DE CONTRATO Existe un tope de 11 años para el pago de años de servicio.
14. ¿En que oportunidad corresponde pagarlo? Si bien la ley no fija un plazo determinado la D.T. indica que debe ser al momento del cese de la relación laboral. Corresponde: Se debe suscribir por contratos superiores a 30 días Debe ratificarse ante un ministro de fe Es liberatorio para el empleador. FINIQUITO No existe impedimento en que un finiquito no refleje pago alguno al trabajador