En esta presentación expongo de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
2. Esta presentación tiene por objeto exponer
de forma sintetizada las novedades
introducidas en el ámbito de la contratación
laboral por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
Medidas Urgentes para la Reforma del
Mercado Laboral.
3. Crea el Contrato Indefinido de Apoyo a los
Emprendedores.
Modifica las condiciones de los contratos de
Formación y Aprendizaje, y del contrato a
Tiempo Parcial.
Suprime la moratoria que permitía el
encadenamiento de Contratos Temporales.
Establece nuevos incentivos a la contratación.
4.
5. Nueva modalidad contractual introducida por
la Ley 3/2012.
Tiene carácter transitorio, hasta que la tasa
de desempleo en España se sitúe por debajo
del 15%.
Dirigido exclusivamente a empresas con
menos de 50 trabajadores.
6. Contrato indefinido a jornada completa.
Periodo de prueba de 1 año.
El trabajador puede compatibilizar la
percepción del salario con la continuidad en
el cobro del 25 % de la prestación de
desempleo que le restara por disfrutar.
7. Deducción de 3.000 € por el primer
trabajador contratado, siempre que sea
menor de 30 años.
Perceptores de prestación contributiva de
desempleo: deducción del 60% de la
prestación pendiente de cobro, hasta un
máximo de 12 mensualidades.
8. Menores de 30 años, inclusive: 3.300 € en
tres años; 3.600 € si son mujeres en
ocupaciones subrepresentadas.
Mayores de 45 años: 3.900 € en 3 años;
4.500 € si son mujeres en ocupaciones
subrepresentadas.
9.
10. Se amplia de 25 a 30 años el límite de edad.
La duración del contrato podrá regularse por
Convenio Colectivo, con un periodo mínimo
de 6 meses y un máximo de 3 años.
La jornada máxima no podrá superar el 75%
de la jornada ordinaria durante el primer año,
ni el 85% durante el segundo y tercer año.
11. La empresa podrá impartir directamente la
formación a sus trabajadores.
Se pueden celebrar contratos consecutivos de
formación/aprendizaje con un mismo
trabajador, siempre y cuando se refieran a
diferente cualificación profesional.
No se limita el número de contratos por
empresa, salvo Convenio Colectivo.
12. 100 % de las cuotas empresariales cuando la
empresa tenga menos de 250 trabajadores; el
75% cuando supere esta cifra.
100 % de las cuotas del trabajador.
Por transformación en contrato indefinido,
1.500 €/año durante tres años, 1.800 €/año
mujeres en ocupaciones subrepresentadas.
13.
14. Se adelanta al 31 de diciembre de 2012 el fin
de la suspensión del cómputo de plazos a
efectos de lo dispuesto en el artículo 15.5 del
Estatuto de los Trabajadores, relativo a la
prohibición del encadenamiento de contratos
temporales (24 meses dentro de un periodo
de 30 meses).
* El Real Decreto-Ley 10/2011 establecía un periodo superior:
del 1 de agosto de 2011 a 31 de agosto de 2013.
15.
16. Se establece la posibilidad de realizar horas
extraordinarias, hasta ahora prohibidas.
Las horas extraordinarias se computarán a
efectos del cálculo de las bases de cotización y
de las bases reguladoras de prestaciones.
El número máximo de horas extraordinarias se
calculará sobre el máximo legal (80 horas/año)
en proporción a la jornada realizada.
17.
18. Transformación en indefinidos de contratos en
prácticas o contratos de relevo y de sustitución:
500 €/año (700 €/año, mujeres).
Víctimas del terrorismo: 1.500 euros/año,
durante 4 años, para contratos indefinidos; y 600
euros/año, durante toda la vigencia del contrato,
para temporales.
Fijos discontinuos en los sectores de turismo,
comercio vinculado al mismo y hostelería, por
prolongación de actividad: 50 % cuotas.
19. Carmen María García Sánchez
Licenciada en Derecho
Email: carmengarcia.asturias@gmail.com
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