2. EL CONTRATO DE TRABAJO
Es una convención (acuerdo de voluntades)
por la cual el Empleador y el Trabajador
dependiente se obligan, recíprocamente;
éste a prestar servicios bajo dependencia o
subordinación del primero, y aquél a pagar
por estos servicios una remuneración
determinada.
3. EFECTOS DEL CONTRATO
DE TRABAJO
LABORALES
Respaldo de acuerdos
Remuneración
Jornada de trabajo
Horas extraordinarias
Descanso semanal
Vacaciones legales
Fuero laboral
Término del contrato
PREVISIONALES
Atención médica
Seguro Acc. del trabajo
Seguro de cesantía
Pensiones de vejez
Pensiones invalidez
Pensiones sobrevivencia
Otros beneficios
4. EL CONTRATO DE TRABAJO
FORMALIDADES EN SU ESCRITURACION
Debe constar por escrito.
Debe ser firmado por el
empleador y trabajador.
Al menos en dos ejemplares.
Uno en poder del trabajador
y otro en poder del
empleador.
5. DEPENDIENTE
Presta sus servicios
personales
intelectuales o
materiales, bajo un
vínculo de
subordinación o
dependencia, y en
virtud de un contrato
de trabajo.
CONTRATO DE
TRABAJO
INDEPENDIENTE
No depende de
empleador alguno ni
tiene trabajadores bajo
su dependencia.
BOLETA DE
HONORARIOS
6. DE PLAZO FIJO A INDEFINIDO
El contrato de trabajo se transforma en
indefinido cuando:
Expirado el plazo se continúa trabajando
con conocimiento del empleador.
Un contrato de plazo fijo se renueva por
segunda vez.
Más de dos contratos de plazo fijo en un
periodo de 15 meses con 12 meses de
prestación de servicios
7. DISTRIBUCION DE LA
JORNADA ORDINARIA
JORNADA ORDINARIA SEMANAL:
la jornada máxima legal desde ENERO/2005 es de
45 horas semanales
No puede distribuirse en más de 6 ni en menos de 5
días.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá
extenderse a más de 10 horas diarias.
8. DEPENDENCIA O SUBORDINACION
Se materializa en manifestaciones concretas
como :
Continuidad en la prestación de servicios.
Concurrencia obligada y personal al trabajo.
Cumplimiento de horario.
Supervigilancia en el desempeño del trabajo
Obligación de seguir ordenes e instrucciones
Estar sujeto a controles en el trabajo
Obligación de rendir cuenta del trabajo.
9. CONTINUIDAD
CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE
SERVICIOS:
Se manifiesta en la permanencia
Puede ser jornada completa o parcial
La jornada parcial pudiera tener todos o sólo
algunos días a la semana.
10. CONCURRENCIA
CONCURRENCIA OBLIGADA Y
PERSONAL:
Se debe realizar el trabajo personalmente, no
se puede enviar a otra persona a desarrollar
las labores.
11. HORARIO
CUMPLIMIENTO DE HORARIO:
Se debe cumplir un horario de trabajo
Debe firmar registro de asistencia
12. SUPERVIGILANCIA
SUPERVIGILANCIA EN EL
DESEMPEÑO DEL TRABAJO:
Existe una jefatura ejercida por el propio
empleador o por quien éste designe,
dependiendo de la estructura de la empresa.
13. ORDENES
OBLIGACION DE SEGUIR ORDENES E
INSTRUCCIONES:
Se tiene la obligación de ejecutar las órdenes
e instrucciones impartidas por el empleador o
quien lo represente.
14. CONTROLES
ESTAR SUJETO A CONTROLES EN EL
TRABAJO:
Se manifiesta en la acción de control ejercida
por el empleador en el desarrollo del trabajo
de quien presta los servicios.
15. RENDIR CUENTA
OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DEL
TRABAJO REALIZADO:
Se manifiesta en la obligación que tiene
quien presta servicios de informar sobre el
trabajo desarrollado.
16. CUMPLIMIENTO DE LA
JORNADA
El empleador debe llevar un registro de
asistencia para determinar las horas de
trabajo, sean ordinarias o extraordinarias .
Debe utilizar:
Libro de asistencia del personal, o…
Reloj control con tarjetas de registro, o…
sistemas computarizados con tarjetas
magnéticas,
17. a) Los trabajadores cuentan con diferentes tipos de
permisos:
Permisos por maternidad y afines: las trabajadoras
tienen derecho a un descanso de seis semanas antes y
doce semanas después del parto. Además, tendrán
derecho a un permiso posnatal parental de doce
semanas a continuación del período posnatal.
Existen tres casos de permisos pre y posnatales
suplementarios:
Enfermedad de la madre durante el embarazo.
Parto después de las seis semanas del comienzo del
prenatal.
Enfermedad de la madre como consecuencia del
parto.
18. b) Además, las trabajadoras tendrán:
Derecho a subsidio y permiso cuando la salud de un niño menor
de un año requiera de atención en el hogar con motivo de
enfermedad grave.
Permisos especiales cuando la salud de un menor de 18 años
requiera la atención personal de sus padres con motivo de un
accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final
o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.
Derecho a disponer de dos porciones de tiempo que en conjunto
no excedan de una hora al día para dar alimento a sus hijos.
Este tiempo se considerará efectivamente trabajado para el
pago de la remuneración.
Permisos para asumir cargas cívicas: el empleador debe otorgar
hasta dos horas de permiso para que los trabajadores puedan
sufragar.
19. REMUNERACION
Es la retribución que recibe el trabajador, de
acuerdo a lo pactado contractualmente.
Puede consistir en:
Dinero y…
Prestaciones adicionales en especies que
sean avaluables en dinero.
No puede ser inferior al I.M.M. (excepción
contrato de aprendizaje).
20. VALORES DE INGRESO
MINIMO
REGIMEN GENERAL $ 301.000.-
(MAYORES DE 18 AÑOS Y
MENORES DE 65 AÑOS)
MAYORES DE 65 AÑOS
MENORES DE 18 AÑOS $ 224.704.-
TRABAJADORAS DE CASA
PARTICULAR $ 260.367.-
21. DESCUENTOS OBLIGATORIOS A
LA REMUNERACIÓN
Los impuestos que la afecten. ( monto
variable).
Las cotizaciones de salud ( monto mínimo
un 7% de la remuneración ).
Las obligaciones de previsión en A.F.P.
(10%, más seguro y comisión, entre 2 y 3%)
Las cotizaciones de A.F.C. ( 0,6%
remuneración imponible, sólo para contrato
indefinido).
22. VACACIONES O FERIADO ANUAL
Duración: 15 días hábiles contados de lunes a viernes
No afecta si la jornada se distribuye en 5 o 6 días.
Se puede acumular pero no más de dos periodos.
No se puede compensar en dinero mientras la relación
laboral se mantenga vigente.
23. FISCALIZACION
Toda documentación que derive de la
relación laboral debe permanecer en los
lugares de trabajo.
Los derechos y obligaciones impuestas por la
ley resultan irrenunciables mientras
permenezca vigente la relación laboral.
Las infracciones a la ley se sancionarán con
multas entre 2 y 20 U.T.M.
24. APELACION A MULTAS
Las multas se pueden apelar por dos vías:
VIA ADMINISTRATIVA: Recurrir a la
propia Dirección del Trabajo en un plazo
máximo de 30 días corridos.
Se puede solicitar sustituir la multa por una
actividad de capacitación si se tiene menos
de 10 trabajadores.
Si se tiene entre 10 y 25 trabajadores se
solicita rebaja de un 90% de la sanción a
cambio de capacitación.
Si se acredita solución dentro de 15 días se
puede optar a una rebaja del 50%
Otras opciones pueden generar rebajas en
otros porcentajes
27. Ingresos Imponibles :
son aquellos ingresos que están afecto a
descuentos previsionales y tributarios.
Ingresos No Imponibles :
son aquellos ingresos que no están afecto a
descuentos previsionales o tributarios.
28. DESARROLLO DE CASO CÁLCULO DE REMUNERACIONES”
De acuerdo a los antecedentes entregados, realice el cálculo de
remuneración respectiva.
SUELDO BASE: $ 300.000
BONO DE PRODUCCIÓN: $ 150.000
Asignación de colación $ 20.000
Asignación de movilización $ 25.000
Descuento Previsional AFP: 12.50 %
Afiliado en FONASA
Contrato de plazo fijo
29. “DESARROLLO DE CASO CÁLCULO DE
REMUNERACIONES”
La empresa “Siempre Vencedores”, ha determinado
que usted realice los cálculos de las remuneraciones
correspondientes al mes de octubre 2016 para sus
ejecutivos y su personal profesional. En la siguiente
tabla se presentan los antecedentes para
remuneraciones del Personal:
30. Información adicional:
La cotización obligatoria de AFP Cobrum es del 12,89 % y Avitan
12,68 %.
La empresa paga un 25% de gratificación legal anticipada a cada uno
de sus trabajadores, con el tope máximo permitido 4,75 Ingresos
Mínimos Mensuales.
Los trabajadores cuentan con seguro de cesantía vigente, todos tienen
contrato indefinido.
Tiene Jornada semanal de 44 horas.
Valor UF : $ 26.262.51
Valor IMM : $ 301.000.-
El señor Pablo tiene un anticipo de $ 50.000
Ambos trabajadores tienen 4 cargas familiares.
31. Observación: Utilizar para la confección de la
planilla de remuneraciones solicitadas las
siguientes tablas:
32.
33. CALCULAR SEGÚN TABLA IMPUESTO UNICO
DE LOS SIGUIENTES IMPONIBLES CON
CONTRATO INDEFINIDO.