sistema tributario boliviano en el contexto actual
Ley gral de acceso
1. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Ley general de acceso
de las mujeres a una
vida libre de violencia
Unidad de Medicina Familiar No. 28
“GABRIEL MANCERA”
2. DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3. Capítulo IArt. 1: Objetivos
Prevenir
Sancionar
Erradicar la violencia contra las mujeres
Garantizar su acceso a una vida libre de
violencia
Garantizar la democracia, el desarrollo
integral y sustentable que fortalezca la
soberanía y el régimen democrático
Las disposiciones de esta ley
son de orden público, interés
social y de observancia general
en la
República Mexicana.
Art. 2: La Federación, las entidades
federativas, el Distrito Federal y los
municipios, expedirán las normas
legales y tomarán las medidas
correspondientes, para garantizar una
vida libre de violencia
4. Garantizarán la
prevención, la
atención, la
sanción y la
erradicación de
todos los tipos
de violencia
contra las
mujeres
Promover su
desarrollo
integral y su
plena
participación
en todas las
esferas de la
vida.
ART. 4: Principios rectores para
el acceso de todas las mujeres
La igualdad jurídica entre la mujer y el
hombre
El respeto a la dignidad humana de las
mujeres
La no discriminación, y
La libertad de las mujeres.
ART. 3
7. Art. 42 Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
Declarar
• La alerta de
violencia de
género contra las
mujeres
Elaborar
• Política integral
con perspectiva
de género para
promover la
cultura del
respeto a los
derechos
humanos de las
mujeres
Coordinar
• Seguimiento a las
acciones en
materia de
protección,
atención y
erradicación de la
violencia contra
las mujeres
• Trabajos de
promoción y
defensa de los
derechos
humanos de las
mujeres
Establecer
• Todos los
instrumentos y
acciones
encaminados al
mejoramiento del
Sistema y del
Programa
Realizar
• Diagnóstico
Nacional y otros
estudios
complementarios
de manera
periódica que
proporcione
información
objetiva para la
elaboración de
políticas guberna
8. Art. 43 Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
Fomentar
desarrollo social
integrando los DH
Coadyuvar en
promoción de Der.
Humanos
Realizar acciones
para mejorar
condiciones de las
mujeres
Promover políticas
de igualdad
Establecer y
supervisar
insrtumentos y
acciones
9. Art. 44 Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:
Capacitar al personal policial para atender casos de violencia de género
Integrar un banco de datos sobre casos de violencia de género
Diseñar políticas integrales con perspectiva de género
Realizar pagina de internet con datos de mujeres
desaparecidas
Establecer acciones para
reeducacion y reinserción
social del agresor
10. Art. 45 Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
Definir en
políticas
educativas la
igualdad,
equidad y no
discriminación
Fomentar una
cultura libre de
violencia
Garantizar el
derecho a la
educación de
niñas y niños
Formular y aplicar
programas que
detecten de forma
temprana los
problemas de VG
Proporcionar
acciones
formativas a todo
el personal de los
centros
educativos, en
materia de
derechos
humanos
11. Art. 46 Corresponde a la
Secretaría de Salud:
Brindar
• Atención
médica y
psicológica con
perspectiva de
género a las
víctimas
Crear
• Programas de
capacitación
para el
personal del
sector salud
respecto de la
violencia
contra las
mujeres
Canalizar
• A las víctimas a
las
instituciones
que prestan
atención y
protección a las
mujeres
Apoyar
• A las
autoridades
encargadas de
efectuar
investigaciones
en materia de
violencia
contra las
mujeres
Mejorar
• La calidad de la
atención, que
se preste a las
mujeres
víctimas
12. Art. 46Bis Corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social:
Promover la cultura de
respeto a los derechos
humanos de las mujeres
en el ámbito laboral
Diseñar y difundir
materiales que
promuevan la
prevención de violencia
contra mujeres
Orientar a las víctimas
de violencia laboral
Impulsar acciones que
propicien la igualdad de
oportunidades
Establecer y supervisar
insrtumentos y acciones
13. Capítulo IV. De la atención a las víctimas:
ARTÍCULO 51.- Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias
deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:
Programas
• Fomentar la
adopción y
aplicación de
acciones y
programas.
Atención de victimas
• Promover su
atención
• Diversas
Instituciones
Integrar
• Atención médica,
psicológica y
jurídica
• Integral y gratuita
Refugio
• Proporcionar
refugio seguro
• Avisa a
autoridades
correspondientes
14. Capítulo IV. De la atención a las víctimas:
ARTÍCULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los
derechos siguientes:
Derechos
I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos.
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades.
III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las
opciones de atención.
IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita.
V. Recibir información médica y psicológica.
VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite.
15. Capítulo V. De los refugios para las victimas de violencia
ARTÍCULO 55.- Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá
proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.
ARTÍCULO 56.- Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los
siguientes servicios especializados y gratuitos:
Hospedaje Alimentación
Vestido y
Calzado
Servicio Médico
Asesoría Jurídica
Apoyo
Psicológico
Programas
reeducativos
Bolsa de trabajo
16. Fuentes
• Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007
Última Reforma DOF 17-12-2015.