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Colección: Desafíos Legales #RetoJCF
Juristas con Futuro
© 2016 Ricardo Oliva León y Sonsoles Valero Barceló (Coords.)
© 2016 Silvia Barrera Ibañez, Óscar Domínguez Merino, Luis Fernández-
Bravo Francés, Judith Giner Gandía, Javier González Granado, Carlos
Jiménez Lajara, José Carmelo Llopis Benlloch, Carlos Lluch Cerdá,
Sara Molina Pérez-Tomé, Xuan Nel Gonzali, Ricardo Oliva León,
Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez, Marc Remolà Navarro y
Marta Sánchez Valdeón.
Juristas con Futuro www.juristasconfuturo.com
E-mail info@juristasconfuturo.com
Tel.: (+34) 69 95 51 887
1ª edición - Febrero de 2016
2ª edición - Julio de 2016
Edición especial – Septiembre 2016
Diseño y maquetación del eBook:
Sonsoles Valero Barceló y Óscar Domínguez Merino
Diseño web:
Óscar Domínguez Merino
Fotografía de la Portada:
Sonsoles Valero Barceló.
ISBN: 978-84-617-4521-0
Hecho en España.
3
COLECCIÓN DESAFÍOS LEGALES
TESTAMENTO
¿DIGITAL?
Coordinadores:
Ricardo Oliva León
Sonsoles Valero Barceló
#RetoJCF
4
Tabla de Contenidos
Dedicatoria.................................................................................................................... 5
Listado de palabras clave ..................................................................................... 6
Prólogo. César Belda Casanova...................................................................................... 7
Introducción. Ricardo Oliva León .............................................................................10
Artículos
1. Carlos Lluch Cerdá El reto de una muerte digital...digna............................................16
2. Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez Testamento digital............... 26
3. Javier González Granado Sólo se muere una vez. ¿Herencia digital?................ 39
4. José Carmelo Llopis Benlloch Con la muerte digital no se juega: el
testamento online no existe ....................................................................................... 45
5. Luis Fernández-Bravo Francés Testamento, legado, herencia...¿digital?......... 53
6. Judith Giner Gandía El testamento digital sí existe y ya ha llegado ................... 56
7. Óscar Domínguez Merino ¿Cómo influye el testamento digital en el SEO? .....61
8. Ricardo Oliva León Derecho e identidad digital post-mortem............................. 67
9. Sara Molina Pérez-Tomé y Marta Sánchez Valdeón La memoria
defuncti y el derecho al honor post-mortem online....................................................... 83
10. Silvia Barrera Ibáñez Identidad digital y testamento digital ............................... 87
11. Carlos Jiménez Lajara La herencia digital...................................................... 93
12. Marc Remolá Navarro Testamenta y su relación con las notarías...................... 99
13. Xuan Nel Gonzali Sobre un testamento digital.................................................. 101
5
Dedicatoria
A los profesores universitarios que nos enseñaron a cuestionar
todo, a pensar por nosotros mismos y a no tener miedo de generar
ideas propias.
A nuestros amigos ingenieros, matemáticos, informáticos y
científicos, por las nuevas perspectivas que nos ofrecen cada día,
gracias a las cuales los juristas deberíamos estar en aptitud de
poder proponer mejores leyes.
A los que son y serán estudiantes de Derecho, de quienes sentimos
una sana envidia por la tecnología que llegarán a disfrutar en el
futuro.
6
Listado de palabras clave
Albacea digital
Bienes digitales
Derecho al honor post-mortem
Enterrador digital
Herencia digital
Identidad digital post-mortem
Inmortalidad digital
Legado digital
Memoria defuncti
Muerte digital
Notario digital
Notario holograma
Rastro digital
Rastro online
Start-up disruptiva
SEM
SEO
Testamento digital
Testamento online
Zombi digital
7
Prólogo
César Belda Casanova*
Ha llovido mucho desde que Modestino, allá por el siglo III, nos diera una de
las definiciones de testamento más conocidas entre los juristas: «Testamentum
est voluntatis nostrae iusta sententia de eo, quod quis post mortem suam fieri velit».1
A pesar del tiempo transcurrido el concepto clásico sigue vigente porque el
testamento mantiene sus cualidades: expresión de la voluntad de una persona
conforme a Derecho y con vocación de producir sus efectos tras la muerte del
testador.
En la Historia del testamento la función del Notario ha estado presente de
una forma muy especial ya que el asesoramiento, la cercanía y el profundo
conocimiento del Derecho sucesorio se han puesto al servicio del otorgante
en particular y de la sociedad en general, dejándonos no solo documentos
técnicamente elaborados con metódica precisión, sino un rastro de la Historia
de España de valor incalculable.
El notariado tiene su razón de ser en el servicio público. En el año 2012
celebrábamos el 150 aniversario de la Ley del Notariado de 1862 con la
exposición “Comparece: España”, en cuya presentación, Fernando García de
Cortázar, comisario de la muestra, ponía de relieve esta vocación de servicio
* Decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del
Notariado y Consejero Delegado de ANCERT S.L.U. (La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) es el
resultado del esfuerzo decidido por parte Consejo General del Notariado por hacer frente a las imparables demandas
de la sociedad. Mediante el desarrollo de aplicaciones electrónicas, seguras, rápidas y eficaces, conecta a los notarios
distribuidos por todo el territorio nacional entre ellos y con todo tipo de organismos públicos o privados para la
consecución de su objetivo final: facilitar el asesoramiento al ciudadano en la autorización de documentos públicos.)
1 El testamento es la justa sentencia de nuestra voluntad sobre aquello que se querríamos que se hiciera tras nuestra
muerte.
8
resaltando la neutralidad del notario en el desempeño de su función: “para el
notario no existen diferencias entre un comerciante de Burgos y el gran Capitán, entre
Quevedo, que muere sin cosa en qué poner los ojos que no sea recuerdo de su soledad, y el
campanero de un pueblo manchego”.
Ningún profesional del Derecho es ajeno a la evolución de la sociedad a la
que sirve y a la que conoce de primera mano en la realidad cotidiana del
despacho, en la llamada de teléfono, en la charla de la cafetería, en el correo
electrónico que le envía su cliente, preocupado por un negocio o feliz por su
próxima boda. Por eso hemos sabido integrar en los despachos los avances
tecnológicos que la sociedad, el mercado y en definitiva, la vida, han ido
poniendo a nuestra disposición.
El notario no es una excepción: inmediación y presencia en el momento de la
verdad; aquel en el que el compareciente sabe que ya no hay vuelta atrás y que
los efectos de sus actos serán definitivos incluso más allá de su propia
existencia. Casi tres mil notarías interconectadas con una red privada, sin
coste alguno para el sector público y la utilización de este sistema para la
circulación del documento electrónico desde 2004 parecen suficiente carta de
presentación. A ello cabe añadir la intensa colaboración que las TIC han
permitido con las Administraciones Públicas y el papel que hoy juega el
notariado español en la prevención del blanqueo de capitales. Un capital
tecnológico en constante desarrollo y al servicio de la sociedad.
A pesar de ello, no hay que perder de vista cuál es el sentido de la tecnología.
Los actuales sistemas de comunicación no son más que otro medio para servir
al mismo fin, si bien presentan características especiales y de extraordinario
interés para la mente del jurista inquieto. Un usuario de Twitter lanza un
mensaje que, en tiempo real, puede ser leído por una comunidad activa de
otros doscientos cincuenta millones de personas. Un adolescente, sentado
ante su ordenador en Berlín, utiliza la plataforma Steam para jugar on line con
otro aficionado en Valencia o Buenos Aires. Los niños hablan a Siri o a
Cortana con absoluta naturalidad. El internet de las cosas viene imparable y
probablemente nuestro frigorífico podrá hacer la compra. Vemos como una
start up que aprecia la necesidad de un reloj inteligente pasa a cotizar en bolsa
o como los dispositivos que llevamos en el bolsillo (difícil ya hablar de
teléfonos) nos hacen la vida un poco más fácil o nos la complican
absorbiendo nuestro tiempo.
La facilidad con la que hoy transmitimos información de un punto a otro del
planeta trae consigo fenómenos jurídicos con puntos de conexión
9
internacionales e interregionales, enlaces transversales interdisciplinares y
consecuencias jurídicas muchas veces sorprendentes. La inteligencia artificial,
que opera en los mercados financieros, crea relaciones jurídicas de enorme
trascendencia. La tradicional estanqueidad entre los Derechos de diferentes
países y entre sus variadas estructuras jurídicas, hasta ahora apenas discutida,
se ve desbordada por una realidad líquida que fluye de forma vertiginosa. Es
difícil que un asunto pueda ser abarcado por un solo profesional de manera
aislada y somos cada vez más conscientes de la limitación de los medios
tradicionales para enfrentarnos al trabajo diario: el conocimiento tecnológico,
el asesoramiento y la orientación del usuario se convierten en un reto para
todos, que ha sido interpretado por Juristas con Futuro como una
oportunidad de debate.
Todo este proceso ha traído consigo un nuevo concepto: la identidad digital y
sus consecuencias. Derechos, obligaciones y responsabilidades que se
proyectan desde la realidad física a un círculo virtual en el que se desarrollan
relaciones sociales y vitales con trascendencia jurídica. En definitiva la realidad
no es más que un conjunto de señales eléctricas interpretadas por el cerebro
humano y si asumimos como verdadera esa premisa no hay frontera entre las
relaciones jurídicas físicas y las digitales.
¿Pero qué ha de ocurrir con todas las relaciones jurídicas generadas por una
persona en ese espacio digital? ¿Es posible crear relaciones jurídicas después
de la muerte? ¿Deben desaparecer esos derechos como lágrimas en la lluvia?
¿Sirven los instrumentos tradicionales para responder a estas preguntas?
¿Necesita el Derecho mecanismos nuevos o una adaptación de los modelos
tradicionales utilizando los medios que la técnica pone a su disposición?
¿Existe el testamento digital?
Como decíamos, preguntas interesantes para el jurista inquieto. Bajo el
hashtag #RetoJCF los integrantes del portal www.juristasconfuturo.com
tuvieron la idea de provocar a varios de ellos, reunir sus aportaciones en este
eBook y ofrecer al notariado la oportunidad de abrir esta publicación.
Sin duda un reto al que le quedan muchos volúmenes por escribir, pero que
entendemos que empieza muy bien con este primer capítulo.
César Belda Casanova
10
Introducción
Ricardo Oliva León*
Editor y fundador de Juristas con Futuro
@RicardoOlivaON
“No coincido con tu punto de vista pero moriría porque pudieras
expresar tus ideas”
Voltaire
¿Se puede innovar en el Derecho?
Hace poco escuché a un informático decir que los juristas sufrimos de
inmadurez tecnológica, tenemos aversión al cambio y miedo a la innovación.
Algo de razón tenía aunque ese sufrimiento ni lo padecemos todos los
profesionales del Derecho ni va a durar mucho tiempo: muchos juristas
empiezan a salir de su zona de confort. Pero, ¿qué significa innovar de
verdad?
Los expertos en I+D+i sostienen que las innovaciones disruptivas son
aquellas que resuelven problemas y satisfacen necesidades humanas
cumpliendo tres requisitos:
*
Abogado especialista en Derecho tecnológico y Derecho de sociedades. Letrado colegiado ejerciente en España y
Perú. Socio de Lexmotive Law Group, boutique especializada en Derecho tecnológico. Profesor de Derecho Digital
en el Centro Universitario Villanueva (Curso de Derecho Digital) y en la Universidad Antonio de Nebrija (Executive
Master Business Innovation en Security & Safety y Medical & Health, coordinado por el Grupo GEES Spain). Ha
estudiado y trabajado en Perú, Portugal, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y los Estados Unidos de América.
Fundador y editor de Juristas con Futuro. Autor del blog Des-complicando el Lenguaje Jurídico. Puedes escribirle a
ricardo@lexmotive.com. Junto con Sonsoles Valero Barceló ha sido el encargado de coordinar este eBook.
11
1. Lo hacen de un modo más barato (desde la perspectiva del
consumidor o usuario).
2. De una manera más accesible (desde la perspectiva de la usabilidad y
de los canales de distribución de los productos y servicios).
3. Aplican un modelo de negocio que tiene una ventajosa
estructura de costes, gracias al uso de las nuevas tecnologías, lo
que permite financiar cómodamente el desarrollo de la solución
ideada.
La razón por la cual estos requisitos de la innovación disruptiva son
importantes radica en que cuando están presentes los tres resulta difícil que
cualquier otro negocio pueda competir con la empresa titular de dicha
innovación (piense en los modelo de negocio de Uber o Airbnb, por
ejemplo).
Ahora bien, ¿puede haber innovación disruptiva en el Derecho? La
respuesta equivocada sería decir “No, porque todo ya está inventado, porque las leyes
la dificultan, y porque la innovación disruptiva es contraria a la seguridad jurídica”. En
mi opinión la respuesta correcta pasa por reconocer que el ingenio humano
evoluciona permanentemente y que la imaginación es ilimitada, por recordar
que las leyes siempre se pueden modificar o derogar, y por aceptar que la
seguridad jurídica puede ser perfectamente compatible con el progreso. Por
tanto, mi respuesta es sí.
¿Acaso los abogados no podemos mejorar la experiencia de usuario de
nuestros clientes utilizando nuevos canales de distribución para hacerles llegar
nuestros productos legales y servicios jurídicos? ¿Por qué los profesores
universitarios tildados de innovadores utilizan metodologías docentes más
efectivas que la clase magistral, para enseñar el Derecho a sus alumnos? ¿Por
qué los jueces y magistrados no podrían apoyar su trabajo en la inteligencia
artificial si eso les permitiera reducir errores al momento de valorar las pruebas
y aplicar la ley cuando emiten sus sentencias (quizá se desalentaría la
interposición temeraria de recursos extraordinarios por infracción procesal y
casación)? ¿Qué impide a los notarios ofrecer y autorizar sus escrituras públicas
de forma digital (y, con ello, reducir el precio de las mismas para el ciudadano
y, a la vez, su coste de emisión para los notarios*
?
* En mi contribución a este eBook, páginas 67-82, me refiero a la digitalización de los servicios notariales y,
concretamente, a las escrituras públicas online.
12
Cualquier aportación que hagamos a nuestro trabajo profesional como juristas
(abogados, notarios, jueces y magistrados, fiscales, profesores de Derecho,
mediadores, árbitros, etc.), si cumple los tres requisitos antes mencionados,
debería ser considera un ejemplo de innovación.
El #RetoJCF: ¿Juristas vs. Emprendedores disruptivos?
A inicios del mes de diciembre del año pasado se me ocurrió proponer un
serie de desafíos legales en la red (en Twitter, concretamente) donde
pudieran participar, a fin de resolverlos y superarlos, todos los miembros de la
comunidad jurídica, además de otros profesionales y emprendedores
interesados que tuvieran algo que aportar. Con mis compañeros de equipo de
Juristas con Futuro bautizamos esta iniciativa con el nombre del #RetoJCF
(el Reto Juristas con Futuro). Y así nació el primer #RetoJCF cuyo tema y
reglas de juego se pueden leer aquí.
El objetivo del #RetoJCF es sencillo: promover un debate especializado
acerca de cuestiones legales de relevancia práctica, poco estudiadas o
indebidamente solucionadas, donde la intervención de la tecnología
pudiera ayudar a mejorar la solución, con la participación de todos los
actores involucrados (juristas, emprendedores, informáticos, científicos,
médicos, etc.). La idea es poner sobre la mesa la cuestión legal seleccionada
para segmentarla y detenerse en sus matices desde diferentes perspectivas: la
técnica jurídica, la técnica no-jurídica (informáticos, matemáticos, científicos,
médicos, etc.) y la empresarial. Los juristas debemos escuchar a otros
profesionales y técnicos, a la par que ellos deberían ser capaces de
comprendernos correctamente.
Para decirlo en pocas palabras, imagina el #RetoJCF como una especie de
“ciberpalestra” donde se defienden abiertamente posturas bien argumentadas
(prueba de ello es que varios de los miembros de uno de los colectivos
participantes en este reto, los notarios, han cuestionado el modelo de negocio
de ciertas empresas cuyos gestores, a su vez, tuvieron la oportunidad de
formular sus críticas y defender sus posiciones). El tiempo nos dirá si el
#RetoJCF ha sido una forma apropiada de confrontar ideas, generar
conocimiento útil y sistematizar información desperdigada en la red.
13
En el primer reto hemos participado 14 profesionales que si algo tenemos en
común probablemente sea la defensa de nuestras ideas con convicción y
pasión: cuatro notarios (Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, Javier
González Granados, José Carmelo Llopis Benlloch, y Luis Fernández-Bravo
Francés), un bróker de seguros (Carlos Lluch Cerdá), una ciberpolicía judicial
(Silvia Barrera Ibañez), una abogada especialista en marketing jurídico (Sara
Molina Pérez-Tomé), una licenciada en Derecho (Marta Sanchez Baldeón), un
ciberabogado (Ricardo Oliva León), un informático especialista en marketing
digital (Óscar Domínguez Merino) y cuatro emprendedores vinculados con la
reputación digital post-mortem y el testamento online (Carlos Jiménez Lajara
de Tellmebye, Judith Ginner Gandía de Mi Legado Digital, Xuan Nel Gonzali de
Xunego, y Marc Remolà Navarro de Testamenta). Muchas gracias a todos ellos.
El lector encontrará más información sobre sus perfiles profesionales al final
de cada una de sus contribuciones publicadas en este eBook.
El tema del primer #RetoJCF: Testamento online y
protección jurídica post-mortem de la identidad digital
Lo difícil de un desafío legal de este tipo es encontrar el detonante motivador
que otorgue un legítimo poder de convocatoria: identificar un tema
interesante, polémico y práctico, formularlo adecuadamente y lanzarlo como
desafío legal. Esta primera vez han apoyado la iniciativa nuestros amigos
notarios (merecen un especial agradecimiento Francisco Rosales de Salamanca
Rodríguez, por su entusiasmo, y Luis FernándezBravo Francés, por su apoyo
en la edición del eBook). Gracias a ambos.
¿De qué trata este eBook? En los artículos de este libro el lector encontrará
respuestas a las siguientes preguntas:
• ¿Es conveniente digitalizar los servicios notariales relacionados con el
testamento, ya sea a través de las propias notarias o de terceras
empresas? ¿Podrían los notarios usar un canal de venta online para
ofrecer sus escrituras públicas? ¿Cómo sería el notario- holograma?
• ¿Es el “yo digital” una manifestación no regulada de la personalidad
jurídica?
14
• ¿Por qué el mundo analógico y el mundo digital no deben regularse de
la misma manera? ¿Por qué el tratamiento postmortem de los bienes
físicos debe ser diferente al de los bienes digitales?
• ¿Veremos algún día los testamentos grabados en audio o video?
• ¿Es más difícil vivir que morir en la era digital? ¿Existe realmente el
heredero digital? ¿Es imposible hablar de testamento online? ¿Qué es
el legado digital? ¿La herencia es única o puede distinguirse entre
herencia digital y analógica? ¿Por qué se dice que la memoria defuncti
y la identidad digital son inmunes a la muerte?
• ¿Qué peculiaridades tiene la sucesión mortis causa de archivos
digitales y perfiles en redes sociales? ¿Son realmente necesarias y
útiles las plataformas de almacenamiento de pertenencias digitales en
la nube para proteger el llamado legado digital? ¿Cuál es la mejor
tecnología para almacenar de modo seguro archivos digitales? ¿Por
qué una tecnología que encarece el servicio legal o complica su
disfrute para el ciudadano no puede ser un ejemplo de innovación
disruptiva?
• ¿Cómo eliminar el rastro digital creado por tareas de posicionamiento
SEO y SEM en buscadores como Google?
• ¿Es legítimo impedir el aprovechamiento por parte de un tercero de la
reputación online de un perfil digital en Twitter con muchos
seguidores cuyo titular es desconocido?
• ¿De acuerdo a la normativa española vigente podría exigirse el pago
de una prima en un contrato de seguros por la redacción de un
testamento?
• ¿Sabías que hay despachos de abogados dedicados a localizar a los
legítimos herederos de bienes digitales (saldos positivos en eBay,
Paypal, etc.) para después cobrarles una comisión por su
recuperación?
No puedo terminar esta introducción sin agradecer a mis amigos y
colaboradores en Juristas con Futuro, la abogada especialista en Derecho de
Consumo, Sonsoles Valero Barceló, y el informático experto en
posicionamiento online y analítica web, Óscar Domínguez Merino, sin cuyo
inestimable apoyo no hubiera sido posible este eBook. Asimismo, quiero
15
agradecer especialmente a César Belda Casanova, Decano del Ilustre Colegio
Notarial de Valencia, miembro de la Comisión Permanente del Consejo
General del Notariado (CGN) y Consejero Delegado de ANCERT S.L.U. (el
brazo tecnológico del CGN), por haber aceptado amablemente prologar este
eBook. Es un honor.
Sin más preámbulos y con la anuencia de todos sus autores, pongo a
disposición de la comunidad jurídica y emprendedora hispanohablante el
eBook de Juristas con Futuro, recopilatorio de todas las contribuciones
presentadas al primer #RetoJCF sobre testamento online y protección jurídica
post-mortem de la identidad digital. Un libro que, me parece, todo jurista
digital, emprendedor disruptivo y amante de las nuevas tecnologías no
puede dejar de leer.
Que juzgue el lector por sí mismo el valor de esta iniciativa, el esfuerzo de sus
promotores y su impacto en la doctrina jurídica. Que este eBook sea el
primero de muchos por venir.
Ricardo Oliva León
16
1
El reto de una muerte digital…
digna
Carlos Lluch Cerdá*
@carloslluch
Si hay algo cierto en la vida de todo ser humano es que ésta, tarde o
temprano, alcanzará su fin. Somos efímeros y ello otorga valor a cada
segundo por irrepetible, por ser un recurso finito. Al mismo tiempo surge de
ello otra derivada y es el afán por generar medios con que vencer a la muerte.
Desde el punto de vista técnico, el más próximo es la procreación que, para
muchos, no consiste en generar nuevos seres independientes y libres, sino en
calcar su propio modo de vida, creencias, intereses en los hijos. Otro camino
que gran parte de la humanidad ha inventado para resolver el problema es la
trascendencia, reencarnación o inmortalidad que resuelven las distintas
creencias religiosas.
* Ha dedicado su vida profesional a asesorar empresas y familias con un objetivo básico: garantizar continuidad de
negocio y el sostenimiento de un cierto estilo y calidad de vida. Dirige LLUCH & JUELICH BROKERS, una
correduría de seguros con capital hispano-alemán especializada en seguros de nicho y en la co-creación y diseño de
nuevos productos de seguro. Su empresa está asociada al exclusivo programa Facility AON-NET y pertenece a la
Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS). Publica artículos en sus blogs “El Seguro: Luces y
Sombras” de RANKIA bajo seudónimo "Avante" y en http://carloslluchonline.es/ Colabora como articulista en EL
PAÍS, CINCO DÍAS, AIMFRI, ACTUALIDAD ASEGURADORA, MEDIARIO, AUTOFÁCIL, i-AHORRO,
SEGUROS (Colegio Mediadores de Madrid) y otras publicaciones. Es conferenciante y ponente en eventos de
seguros. Destaca su actitud innovadora, buscando soluciones donde no las hay, y de defensa de una distribución ética
del seguro basada en el asesoramiento de riesgos.
17
Sea como sea, en unos 1.750 millones de años este planeta dejará de ser
habitable (si no lo cascamos antes) por lo que recomiendo ser prudente con
las inversiones a largo plazo.
En estos últimos años se nos ha echado encima una realidad para la que nadie
estaba preparado y no es otra que la aparición de una manifestación compleja
de la persona en el ámbito digital. Así resulta que mientras antes guardábamos
nuestras fotos, cartas, películas de Super8 o VHS, los juegos, las facturas, los
contratos, los libros o escritos en casa en archivadores, cajas o cajones, hoy
tenemos eso mismo, pero en otro lado llamado "nube". Tal vez lo más
parecido del pasado a lo que hacemos hoy sea la tradicional exteriorización
del dinero en una cuenta o depósito bancario. Por ser complejos hasta hemos
caído en la cuenta de que se pueden gestionar en ese ámbito digital la
transformación de dinero en cosas o derechos, como puede ser el caso de las
mal llamadas criptomonedas (que en realidad son valores sujetos a cotización,
pertenezcan o no a un mercado regulado), los saldos en medios de pago como
PayPal o las operaciones de trading.
Pero eso tan solo es la punta del iceberg: lo que también ha sucedido es que
hemos hecho que nuestra persona sea pública. Redes sociales de diverso
formato y finalidad, blogs con artículos y contenidos propios y de terceros,
pero administrados por nosotros, la participación en foros... Esto ha
convertido a Internet en algo parecido a un escaparate donde somos el
producto y todo cuanto somos o queremos parecer se ha hecho público,
“permanente” y trazable. Podemos hablar de reputación online y de imagen
pública de personas de todas las edades y ocupaciones. Sin duda, podemos
considerar que hay un trabajo, un ejercicio de construcción de dicha imagen
pública y, hasta cierto punto, deberíamos comprender que, por tratarse de
información trazable y persistente, genera un curioso modo de perpetuarse en
el tiempo. ¿Podemos hablar de trascendencia de la persona en términos
similares a cómo hacemos hoy con Balzac, Kubrick, Rubens o Elvis? ¿Puede
que en el futuro los comentarios de una peluquera o los de un director de
RRHH de una pyme tengan alguna importancia? ¿Puede ocurrir que el
artículo de un estudiante, hoy anónimo, pase a tener una cierta relevancia
cultural o científica?
¿Qué pasará al morir con todo cuanto he descrito, con ese conjunto de
archivos generados por nosotros mismos o adquiridos a terceros con nuestro
dinero y que está en algún depósito digital? ¿Qué pasará con nuestro dinero
virtual y derechos? ¿Qué pasará con esa reputación digital que hemos creado a
18
lo largo de años o décadas? ¿Y con todo cuanto hemos compartido, con esos
elementos que definen nuestra actitud como seres humanos en el ámbito
online? Y ¿por qué no? ¿Qué pasará con nuestras responsabilidades si es que
vulneramos Leyes o Derechos de terceros?
Sin duda la pregunta tiene que pasar, necesariamente, por filtros legales antes
de responderla, pero lo que sí debemos tener claro es que la muerte extingue
la personalidad civil. Esto significa que, a partir de ese momento, el fallecido
ya carece de derechos tales como los entendemos la gente de a pie. Por ello,
para hallar una solución al problema planteado, tendremos que valernos de
otras personas que sí puedan ejercitar derechos por estar vivas o activas (caso
de ser una Sociedad).
Ahí surge el concepto de "testamento digital" que, a falta de conocimientos
jurídicos suficientes, entiendo que es una estupidez fruto del despiste del
ciudadano, puesto que ya he alegado que no diferencio entre archivos (como
fotos, discos o cartas) ubicados en una caja del desván o aquellos que puedan
hallarse en Dropbox, por poner un ejemplo. Así pues, entiendo que el destino
de ese legado no debe diferir en función del formato en que se halle o su
ubicación, sea física o virtual. Eso me dice el sentido común. Puede que el
marketing halle complicado venderle a alguien joven un testamento (completo
y tradicional, que, obviamente, incluirá sus contenidos digitales) pues este se
interpreta a sí mismo con toda una vida por delante, casi eterno; se ve a sí
mismo con escaso patrimonio, pero, en cambio, valora sus archivos o su
identidad digital y ¿por qué no decirlo? es más cool decir "Hoy hice mi
testamento digital" que informar a los amigos, entre caña y caña, "Hoy hice
testamento".
Evidentemente, en la mayoría de los casos, tendremos no solo que nombrar a
alguien, sino que tendremos que facilitarle los medios de acceso a dichos
archivos (usuario y contraseña, especialmente). Al respecto, eso es algo muy
sencillo y que podemos resolver en vida: tan solo necesitamos la confianza
suficiente en esa persona para compartir con ella esos datos de acceso, pero lo
cierto es que no creo que se dé el caso con frecuencia. Como es fácil y gratis
ya tenemos una alternativa a ese pretendido "testamento digital".
Pero surgen otros problemas: ¿Deben acabar en manos de la/s misma/s
persona/s todos los datos y archivos? ¿Nos interesa que todo termine en
manos de una persona designada o preferiríamos que fueran destruidos
ciertos contenidos que no deben caer en manos de nadie? ¿Y si además de
transferir datos transferimos algo tóxico para el receptor, generador de
19
responsabilidades que deba afrontar? Por poner ejemplos fáciles: imaginemos
que nuestro "benefactor" nos ha legado una cuenta en Bitcoin y que estos
resultan proceder del blanqueo de capitales. Imaginemos que heredamos una
cuenta de trading en divisas (FOREX) con apalancamiento de 100/1 (por
ejemplo, con 10.000 € estábamos haciendo operaciones de 1.000.000 €) que
presenta un saldo deudor de órdago. O imaginemos que entre los archivos
hay documentos de terceros que custodiaba el fallecido mediando contrato y
que nos los cargamos por ignorancia. ¿Qué consecuencias puede traernos
cualquiera de estos escenarios? ¿Aceptarías un legado digital “a ciegas” o sería
razonable conocer lo que hay dentro de la caja antes de aceptar la herencia
como se hace con el resto de la masa hereditaria?
Y si somos los encargados de gestionar la función de "defensor de la
memoria" y erramos o nos descuidamos ¿asumiremos responsabilidades ante
sus restantes familiares o su empresa? Y ¿será cierto que la obligación de
cuidar de esa buena memoria puede extenderse hasta ochenta años?
Hasta aquí tan solo quería plantear unas cuestiones sobre los elementos que el
fallecido lega y respecto de la posible obligación adquirida de cuidar de su
memoria, así como de aceptar tanto lo bueno como las cargas del legado.
Pero ¿qué pasa con su personalidad virtual, esa imagen pública que ha
generado esta persona a lo largo de una vida vivida en las Redes o en sus
aportes en blogs, por ejemplo? ¿Nos la cargamos? ¿La mantenemos viva
durante equis años? ¿Seguimos pagando las cuotas de servidores, dominios,
etc.? ¿Quién nos dice que Danielle Berstein
(http://weworewhat.com/) - quien recibe hasta 13.000 € por una foto en
Instagram - no será objeto de estudio por sociólogos del 2103? ¿Nos
cargamos su blog si fallece? ¿Y el del periodista Ignacio Escolar
(http://www.eldiario.es/escolar/), uno de los más leídos en español?
¿Debería alguien borrar mi blog si me pasa algo y no tomo las próximas uvas?
En el fondo, lo que trato de dar a entender es que la gestión de esa "memoria
digital del fallecido", si bien ya no podrá perjudicarle por no estar entre los
vivos, sí puede ser lesiva para sus intenciones o para la forma de interpretar
ese cuidado de la memoria por parte de otras personas y, en conjunto, precisa
un cierto acercamiento en materia de respeto a la voluntad del titular así como
una valoración serena y reflexiva acerca de la elección del heredero o albacea,
así como una posible provisión de recursos con que afrontar el reto.
20
Entre esos recursos los hallaremos técnicos (el albacea debe comprender su
misión, qué medios precisa y cómo ejecutarla), legales (en síntesis, la
integración de estos contenidos en un testamento tradicional aportando la
necesaria seguridad jurídica) y también deberá haberlos financieros a fin de
garantizar la correcta ejecución de esa voluntad del fallecido sin que se
interponga un obstáculo económico.
Pero, antes de que todo eso sea puesto en marcha, entiendo que el titular
dispuesto a testar necesita algo esencial: asesoramiento. Este debe ser
multidisciplinar puesto que deberá definir:
• Cuáles son los derechos y cómo ejercerlos ante los distintos
proveedores de alojamiento de contenidos en la nube. Las distintas
jurisdicciones y limitaciones de derecho de acceso, disponibilidad,
migración, cambio de titular, etc. deben ser valoradas a priori e,
incluso, ello puede recomendar el cambio de proveedores a otros más
adecuados al caso.
• ¿Debemos hacer algo para que una persona pueda acceder al
escritorio de la empresa donde trabajaba el fallecido? ¿Podrá consultar
el correo o abrir la caja de seguridad?
• Prevenir situaciones de conflicto, como pueden ser vulneraciones de
contrato o de uso por suplantación de identidad (si alguien accede a
servicios contratados por el fallecido utilizando para ello sus
identificadores y no comunicando el fallecimiento). Una observación
relativa a ciertos contenidos digitales, como programas, música,
juegos, vídeos... que son vendidos de forma personal e intransferible,
por lo que pueden vulnerarse a gran escala derechos de autor si el
volumen de archivos es considerable. Por tanto ¿habrá que aceptar
desprenderse de algo?
• ¿Cómo acceder si carecemos de usuario y contraseña? ¿Generamos un
registro maestro a conservar de forma preventiva en alguna
localización segura, codificada y accesible solo en caso de
fallecimiento? ¿Lo gestiona una empresa especializada?
• Si confiamos en empresas proveedoras de servicios y estamos
hablando de start-ups ¿quién está detrás? ¿Llevan un tiempo de rodaje
adecuado? ¿Nos sobrevivirá dicha start-up o será una más del 87% de
empresas que en España no llegan a los 25 años de vida? ¿Cuáles son
sus estándares de seguridad y su protección ante ciberriesgos? ¿A qué
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se obligan en su contrato y qué exenciones de responsabilidad
(vulnerabilidades para nuestros intereses) nos presentan? ¿A qué
coste? ¿Es coherente el espacio o el método que nos ofrecen con
nuestras necesidades? Si hace tan solo unos años una foto digital de
2Mb nos parecía aceptable, hoy lo es una que no baje de 16Mb. ¿Será
escalable el servicio manteniendo coste en función del avance
tecnológico? ¿Cómo afectará eso en un entorno IoT?
• ¿Debo ceder la gestión de mis archivos y memoria a la/s misma/s
persona/s? O ¿Debo discriminar en función de su naturaleza (la de
los archivos o soportes y la del sujeto)?
• ¿Hay archivos que deben ser destruidos por un tercero sin relación
directa con mis allegados, pues se trata de materiales sensibles que no
quiero que entren jamás en contacto con ellos?
No estoy haciendo un tratado, sino tan solo lanzando una serie de preguntas
que den cuerpo a mi razonamiento en relación a este tema y en la medida en
que pueda tener cabida en un artículo de opinión. Podemos hallar muchas
más preguntas a responder dedicando atención.
De todo ello creo que surgen muchas preguntas que difícilmente pueden ser
respondidas y menos aún resueltas mediante un formulario online. Entiendo
que la función consultora no puede ejercerse con la misma profundidad ante
una persona como el citado Ignacio Escolar, por poner un ejemplo, que ante
María López (persona ficticia) que comparte selfies en bañador y tiene 2.500
seguidores en Instagram. Entiendo que un investigador del cálculo de órbitas
(conozco a uno) puede tener contenidos en Dropbox de escaso interés para
su primo, pero trascendentales para la física de cohetes y que más de un
abogado o economista puede tener materiales que no deben caer en manos de
terceros bajo ningún concepto.
Por consiguiente, ese análisis debe ser personal y resuelto a medida. Una vez
construido el modelo, éste debe pasar, forzosamente, por el único que en este
país está capacitado para dar fe pública en forma de testamento, y éste no es
otro que el notario.
¿Podríamos acudir al notario directamente y dejar aparte al consultor? ¡Claro
que sí! Pero ¿están los notarios capacitados para analizar y proveer
recomendaciones en materia de gestión y de riesgos derivados de los
contenidos digitales y de las distintas obligaciones contraídas con los
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proveedores, así como del mejor modo de obtener de ellos una solución en
caso de fallecimiento? Lo dudo ¿Contemplan ese servicio sus aranceles? Ídem.
Por tanto, esa visita aislada al notario creo que es una buena recomendación
solo para los casos facilitos, esos que no tienen complejidad alguna en cuanto
a identificación de riesgos previa.
Dicho esto, cualquier otro formato distinto del recurso a un notario dudo que
cuente (hoy) con legitimación para actuar ante terceros y, si a eso se le llama
"testamento", con toda probabilidad estemos ante un simple supuesto de
intrusismo. Recordemos, además, que la función del notario no solo es la de
dar fe acerca de unas determinadas voluntades y establecer un vector que
apunta a unas personas concretas como herederos o albaceas. Su función
preliminar y esencial es la de identificar de forma indubitada a las personas
que intervienen en ese acto y ese reconocimiento legal - que yo sepa - no tiene
en este momento ninguna alternativa online disponible, fiable y aceptada en
Derecho. Pero esa realidad, ¿cuánto tiempo va a durar? ¿Están los notarios
siendo motor de un nuevo escenario o esperan a que la realidad les supere y
puede que hasta vean venir su extinción como profesión? ¡Cuidado!
Y, por fin, aterrizo en los seguros.
Tradicionalmente los seguros de decesos (de enterramiento) son uno de los
que más implantación tienen en los hogares españoles, siendo habitual que los
abuelos hasta paguen el de hijos y nietos. No obstante, sufre un
estancamiento en la captación de nuevos clientes y, en realidad, a lo que
asistimos es a la entrada de nuevos operadores que basan su estrategia en
migrar los clientes de otros aseguradores a la marca propia y al esfuerzo por
retener cartera. Es decir, los mismos asegurados con distintas aseguradoras
que se roban los clientes entre sí. Si el sistema tradicional para retener
asegurados en decesos consistía en hablar de "antigüedad" (una mentira como
otra cualquiera para que el cliente no se vaya) resulta que el gancho comercial
para captar de la competencia fue, tradicionalmente, el precio.
Pero, de un tiempo a esta parte, unos y otros han pasado a incorporar
guindas, añadidos, que hacen que el producto sea más apetecible que el "de
siempre". Y ahí es donde algunos aseguradores han entrado de lleno en el
tema del "testamento online", que no es otra cosa que la prestación de un
notario concertado "a distancia" donde entiendo que se puede dar una curiosa
paradoja, pues el notario puede estar dando fe de la voluntad de unas
personas a quienes no ve simplemente porque el asegurador le dice que son
23
quienes dicen ser. Es decir, el asegurador ¿hace de "fedatario" ante el notario?
Otros remiten a una "cadena de notarios concertados" en distintas ciudades
ante quienes formalizar testamento presencialmente y alguno hasta garantiza
el desplazamiento del notario al domicilio si el asegurado es una persona
dependiente.
Para mí, hay en esta "garantía aseguradora" algo que pervierte el espíritu de un
seguro. Por dos motivos:
• en particular, porque no estamos ante algo posible pero incierto sujeto
a aleatoriedad: uno decide hacer o no un testamento y elige el
momento, por lo que me pregunto qué diablos tiene eso de cobertura
aseguradora dado que no tiene ninguna componente actuarial,
estadística, salvo en el porcentaje de asegurados que usan el servicio,
lo cual no lo convierte en seguro.
• Además, el seguro tiene como finalidad compensar una cierta pérdida
o aportar una prestación, y difícilmente veo que los treinta y tantos
euros que cuesta un testamento tengan necesidad de ese principio
indemnizatorio o, por la misma regla de tres, me veo asegurando
cenas para dos o repostajes de combustible.
Por ello, entiendo que no estamos ante coberturas de seguro, sino ante
SERVICIOS añadidos. Y, como tales, no pueden desvirtuar en modo alguno
la prima técnica del seguro que, por Ley, debe ser suficiente y adaptada al
riesgo real que se asegura. Si, además, aterrizamos en la Legislación de
Consumidores y Usuarios, deberíamos traer a este punto aquello de que se
considera práctica abusiva la imposición de servicios o productos no
negociados individualmente, por lo que entiendo que podríamos estar ante
una práctica abusiva si una aseguradora "coloca" un servicio de testamento a
quien ya lo tiene o a quien no tiene interés en tenerlo. Más aún si ello se da
para justificar un cambio de tarifa, de modalidad de seguro (“te doy estas
chorradas y te quito esto otro que me inquieta”) o para retener cliente.
También han aparecido garantías denominadas gestión del fin de la vida
digital y similares que garantizan un cierto número de acciones de borrado a
partir del fallecimiento del asegurado. Lo cual me plantea una serie de dudas
para las que he ido argumentando con anterioridad y que, en este momento,
cobran mayor sentido:
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• Acciones de borrado ¿de qué? ¿Quién decide qué borrar? Vale, los
herederos legales, pero ¿es ese un buen diseño del problema?
• ¿Existe responsabilidad si se borra lo que no se debe? ¿La asume el
asegurador o ha subcontratado a otro prestador y se lava las manos
mediante alguna estipulación? ¿Conocemos el texto íntegro del
contrato antes de suscribir el seguro? ¿Lo entiende un consumidor
normal?
• ¿Café para todos? ¿En un seguro de decesos prevén un cierto nivel de
personalización del tema? Y si ese nivel es complejo, ¿lo asumen o
habrá decepciones en el momento de la prestación?
• ¿Se cobra por este servicio? Porque sería igualmente injustificable
estar cobrándolo por defecto a personas que ni siquiera tienen datos
activados en su móvil... si es que lo tienen.
Asimismo, hay que decir que para un cierto porcentaje de personas aseguradas
puede tratarse de soluciones adecuadas, pero acertar en ese aspecto será como
jugar al bingo. Fíjate, amigo lector, en que hasta este punto he citado dos
servicios de muy bajo coste para el asegurador, tanto es así que hasta me
niego a considerarlos merecedores del término "seguro".
En cambio, la industria sigue sin resolver otros asuntos que sí tienen calado y
que sí suponen un riesgo patrimonial real y de posibles consecuencias
devastadoras (tal vez por eso no se mojan...).
Así pues, ¿por qué no asegurar a futuro y de forma vitalicia, por ejemplo, las
responsabilidades civiles del heredero o del albacea derivadas bien de un error
en la gestión o administración de los contenidos o de los soportes ante
terceros? Entre otra propiedad intelectual, LOPD, derivados de suplantación
de identidad, de incumplimiento del deber de confidencialidad o de secreto,
de intromisión en el honor, en la dignidad o la imagen de terceros (o del
fallecido ante sus restantes herederos), derivados de ciberriesgos, un borrado
accidental, ...O ¿Por qué no dotar un capital o una renta con la que mantener
de forma duradera los servidores, los dominios, las cuotas de proveedores de
almacenamiento o incluso los servicios de consultoría que garanticen el
sostenimiento de esa vida digital post mortem del “autor”?
Dentro de poco estaremos hablando de la responsabilidad por la compra
efectuada post-mortem por la nevera del fallecido con su cuenta de PayPal o
de los derechos de uso de su coche autoguiado. O de quien son los royalties
que proceden de los programas de afiliación embebidos en su blog, la
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monetización de su YouTube o los derechos derivados del podcast de su
radio online.
Hace menos de un año, General Motors declaraba que sus clientes
"confunden la propiedad de un vehículo con la propiedad del software
subyacente en ese vehículo", mientras que el fabricante de tractores (sí,
tractores) John Deere afirma que uno no compra el hardware (el tractor) sino
"una licencia implícita durante la vida del vehículo para poder utilizarlo". En
este caso, algo que hasta ahora era de cajón como legar un coche o una
máquina puede tener una lectura muy distinta a corto plazo y ¿estamos
preparados para interiorizar y gestionar ese cambio? Ellos sí: están ejerciendo
su cabildeo para cambiar la Digital Millenium Copyright Act.
Sin duda, asistimos a un tiempo emocionante en el que las cosas avanzan muy
deprisa y los hitos, los puntos de referencia, son dinámicos. Para ello, es
necesario observar y comprender para luego tomar decisiones. En un mundo
cada vez más complejo es también más difícil contar con un conocimiento
renacentista, 360º, por lo que intuyo que el conocimiento en Red deberá ser
cada vez más tenido en cuenta, pues solo un equipo transversal de
profesionales podrá resolver de una forma eficiente los problemas de
personas y empresas. Se habrán acabado los feudos profesionales y los muros
que algunas profesiones han construido para legitimarse y garantizar su
supervivencia, puesto que nadie estará cualificado para resolver, en solitario,
de forma integral los retos que nos aguardan.
En ese espacio, tal vez tengamos cabida quienes aportamos luz en la
identificación y tratamiento de riesgos y en la orientación al cliente acerca de
aquellos que debe retener a su cargo y aquellos que debe transferir a una
fuente de capital externa, especializada, llamada seguro. Asimismo, podemos
ayudar a las aseguradoras a ejercer su función salvándolas del problema que se
cierne sobre la industria si se desconecta de los nuevos riesgos que retan al
ciudadano a diario. Por ello, el corredor no solo es una parte del cliente que
identifica riesgos y busca soluciones, sino que puede ayudar al asegurador a
resolver los problemas de ese cliente de una forma eficiente ganando todos
con ello.
Carlos Lluch Cerdá
Fuente original:
http://www.rankia.com/blog/seguros/3077259-reto-muerte-digital-digna
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2
Testamento digital
Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez*
@notarioalcala
Vivimos en una sociedad bastante papanatas, en la que los urbanitas tratan de
dar lecciones a los de pueblo, y descubrir la Coca Cola, hablando en
“ingispitinglis”.
Ahora no eres nadie si no haces networking, si no colaboras en coworking, o
si no montas una start up. Los que somos de pueblo llamamos a eso: queda a
tomar cervezas, ayudar al vecino, o liarnos la manta a la cabeza y tirar
“pa´lante” si queremos hacer algo.
Dentro de este inmenso mundo de anglicismos, y esnobismo, los de la
capital acaban de descubrir que la gente la palma, y que todos antes o
después tenemos una cita con San Pedro para comprobar si nos vamos a
pasar la vida eterna tomando café con los angelitos o con Pedro Botero.
En fin, supongo que eso es consecuencia de tener tanatorios, en los que
asépticamente velas de cinco a siete a los difuntos, y te ponen una botella de
agua (que por cierto, y por ser un tanatorio, vale 6 €).
* Notario desde 1997. Actualmente, en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra. Se confiesa apasionado de su
oficio y por las posibilidades que las nuevas tecnologías pueden aportar al mundo del Derecho. Ha sido ponente en
varias conferencias y colaborador de algún libro. Ha publicado numerosos artículos, explicaciones y reflexiones,
sobre todo en su blog http://www.notariofranciscorosales.com/, donde publica frecuentemente desde octubre de
2013.
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Hace mucho que nos olvidamos de esas épocas en las que los difuntos eran
velados en sus casas y acudían todos los vecinos a presentar sus respetos.
Desde luego en Alcalá se siguen oyendo las campanas de San Sebastián o las
de Santiago, repicando a muerto.
El grado de estupidez del urbanita hace a alguien inventar una App con un
politono que repique a muerto cuando alguien de tu red social favorita
la diña; de hecho no es la primera vez que veo en algún grupo de WhatsApp
a todos los miembros dar el pésame a alguien por el fallecimiento de un ser
querido.
En ese momento me acuerdo de Joaquín Serrano, que me decía: “mira
Paquillo, yo cuando alguien se muere voy a la misa, rezo, pero nunca doy el pésame; me da
vergüenza, la verdad es que yo no siento que se haya muerto esa persona, el que lo siente es
su hijo o su cónyuge, y no creo que sea el momento de figurar, ni de molestar, sino de rezar”.
Hoy en día todo está monetizado y mineralizado, o dicho de otra
manera, se trata de hacer negocio a costa de cualquier cosa, incluso
algo que merece tanto respeto y reflexión como es la muerte, y somos
tan soberbios que hasta nos creemos que nuestros perfiles en redes sociales
siguen vivos, aunque la hayamos espichado.
Supongo que ver el programa Cuarto Milenio provoca estas cosas
(personalmente creo que es más culpa del Salvamé) sin embargo os puedo
garantizar, que por más que enterréis a alguien con el móvil, la batería del
móvil se agota antes incluso de que ese cuerpo (que no persona) empiece a
descomponerse, y que los muertos no leen ni el Whatsapp ni el Facebook, ni
otras zarandajas, pues tienen tres alternativas: o están con San Pedro, o están
con el de los cuernos y el tridente, o simplemente no están en ningún lado
(para eso cada uno con sus creencias).
Este #Retoblog es fruto de un debate tuitero sobre diversas start up que
ofrecen testamentos digitales, en un batiburrillo de esnobismo, papanatismo y
una miaja de engaño, que hace ver lo que no es; y que pretenden vender como
nuevo, lo que en realidad son inventos de algunos espabilaos (ojo, que
tampoco todas esas start up venden el humo del testamento digital).
Sea como sea, y por más que quieras engañarte, siento comunicarte que:
aunque tus perfiles en las redes sociales subsistan tras tu fallecimiento,
tú has palmado, y eso no lo arregla ni Facebook, ni Twitter, ni start up que
valga. Igualmente te anticipo que como dice mi compañero Luis Fernández
Bravo Francés en estos temas “no hay nada nuevo bajo el sol y el concepto de “lo
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digital” parece impulsarnos a confundir medios con fines, creando soluciones nuevas para
problemas viejos que ya están resueltos hace muchos, muchos años”.
Hablemos un poco de derecho: empecemos por la identidad
virtual y la identidad digital
No uno, sino cuatro post he escrito sobre la identidad digital, e incluso hemos
tenido un #Retoblog sobre el tema.
Personalmente creo que la identidad virtual es algo a caballo entre el
nombre comercial y la propiedad intelectual. Es algo nuevo, fruto de las
nuevas tecnologías, aunque sustancialmente es una creación del hombre, con
un fin concreto.
Cierto es que esa creación puede subsistir tras nuestra muerte, al igual que El
Quijote sobrevivió a Cervantes.
No hay diferencia especial entre cualquier obra y la identidad virtual,
salvo que en la identidad virtual, se tiene la sensación de que una máquina
adquiere vida propia, o que una persona parece tener distintas personalidades;
sin embargo eso tampoco es nuevo, pues ya Miguel Ángel, una vez terminado
su famoso Moisés, lo golpeó con un martillo y le dijo “ahora habla”.
Lo que si entiendo es que, la identidad virtual es algo distinto de lo que
hagamos con ella.
Por poner un ejemplo, este blog es el resultado de mi identidad virtual, sin
embargo tiene un conjunto de metadatos, que va más allá de los posts
concretos que se publican en él. Así, puntualmente, hay colaboradores de este
blog, y sin embargo, siendo los posts elaborados por ellos, y teniendo esos
colaboradores su propiedad intelectual sobre el post elaborado, esos posts
forman parte de mi identidad virtual.
Distinto de la identidad virtual, es la identidad digital, que es
simplemente nuestra propia identidad usada en internet.
Se pueden tener varias identidades virtuales, pero sólo una identidad
digital; de hecho la identidad digital y la identidad analógica son una
misma cosa.
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Hablemos un poco de sucesiones y aclaremos que es un
heredero y que es un legatario
Como cualquier obra, la identidad virtual subsiste tras nuestra muerte, y por
tanto se plantea si es posible su transmisión a los herederos, o si se trata de
algo que está fuera del comercio y se extingue por la muerte de su titular.
Ninguna duda me cabe que hablamos de un derecho del individuo, y que
puede transmitirse al fallecimiento; por lo que ahora la cuestión es si
corresponde al heredero o al legatario.
En principio, es el heredero, como continuador de la personalidad del
causante, el que recibe y gestiona las identidades virtuales del mismo;
sin embargo nada impide transmitir esa identidad a título singular usando la
figura del legado.
En todo caso, creo que es conveniente distinguir la identidad virtual (que
es la usamos en uno o varios aplicativos de internet) de la identidad digital
(que es la que tenemos en internet); parece que quiero enredaros con
conceptos, pero mientras la primera es transmisible, la segunda, como
pone de manifiesto mi compañero Javier González Granado, es personalísima
y se extingue por la muerte.
Aunque mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch dice que es difícil separar la
herencia digital de la analógica (y en el contexto en el que lo dice tiene razón)
personalmente creo que no es que sea difícil, sino que es imposible
distinguir la herencia digital de la analógica pues la herencia comprende
todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona que no se
extinguen por su muerte, y el que dichos bienes, derechos, acciones u
obligaciones sean analógicos o digitales es completamente irrelevante.
¿Por qué legar nuestras identidades virtuales?
Pues porque tienen un valor y un contenido determinable y valuable.
En la gran mayoría de los casos el valor de nuestra identidad virtual es más
de carácter emotivo que otra cosa.
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Me acuerdo de un anticuario que cuando una señora le intentó vender una
antigüedad de cincuenta años le respondió “Señora, un mueble de los años sesenta
no es una antigüedad, es un trasto”.
En otras ocasiones nuestra identidad virtual sí tiene otros valores más
claros:
1. Muchos empresarios tienen sus webs de empresa con identidades
virtuales y hacen importantes negocios con su identidad virtual
(normalmente amparada por el nombre comercial o marca).
2. Muchos ciudadanos aportan valor de contenido importante a través de
internet (blogueros, músicos y fotógrafos por ejemplo) en este caso la ley
de propiedad intelectual también sirve como cauce de protección.
Finalmente, no podemos olvidar que hay archivos cien por cien digitales
de contenido económico claro y a cargo de identidades de difícil
determinación, y el caso del Bitcoin y las criptodivisas es el más claro.
Hablemos algo de la ley y aclaremos que es un testamento
El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para
después de su muerte (Art 667 del Código Civil) siendo nulo el testamento
que no se haga con las formalidades necesarias para testar (Art 687 del
Código Civil).
Es importante destacar que todo testamento hecho sin las solemnidades
legales es nulo, y por tanto no surte efecto alguno, siendo que en España sólo
se aceptan los siguientes tipos de testamento:
1. Testamento abierto ante Notario.
2. Testamento cerrado ante Notario.
3. Testamento Ológrafo (que hay que protocolizar ante Notario en plazo
los cinco años siguientes al fallecimiento, o queda sin efecto)
4. Testamento militar y marítimo (que quedan sin efecto cuatros meses
después de la campaña o del viaje marítimo si el testador no fallece
durante los mismos).
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5. Testamento en peligro de muerte o tiempo de epidemia (que hay que
protocolizar ante Notario en los tres meses siguientes al fallecimiento o
quedan sin efecto, al igual que si pasan dos meses desde que cesa el
peligro de muerte o epidemia).
6. El hecho en país extranjero con arreglo a las solemnidades de dicho país.
La falta de testamento provoca la necesidad de abrir la sucesión intestada, que
también se hace ante Notario.
Por si no os habéis dado cuenta, en toda herencia al final interviene el Notario
(salvo los excepcionales casos de testamento militar, marítimo y el hecho en
país extranjero).
Nada hay más barato (perdón, low cost para los urbanitas) que el
testamento notarial abierto. A mí, egoístamente, me sale más rentable los
más de 200€ que cuesta una declaración de herederos intestados o la
protocolización de un testamento especial, que los escasos 40€ del testamento
notarial. Lo que sucede es que, a diferencia de las start up, creo que no es
honesto recomendar lo que me beneficia a mí, sino al ciudadano.
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¿Qué sucede si hacemos testamento usando un aplicativo
informático?
Pues creo que os ha quedado claro que es radicalmente nulo, y que no
surtirá efecto alguno (no os engañéis el testamento ológrafo es manuscrito,
y aunque hay dispositivos electrónicos que permiten escribir a mano, pocos
son los que no usan el teclado).
Algunos Prestadores de Servicios de Certificación se han inventado lo que
ellos llaman cápsulas temporales, en las que simplemente certifican un
archivo de audio o video o cualquier tipo de documento, encomendando su
custodia a lo que ellos llaman albacea, para posteriormente abrirse cuando
nosotros digamos.
Otras empresas se ofrecen es como gestores de tus perfiles sociales,
ofreciendo un host, gestionando sus archivos y comprometiéndose a facilitar
los datos a tus “albaceas digitales”.
¿Es testamento digital esa cápsula temporal o esa gestión?
Ante todo, ninguna de las dos empresas citadas, autorizan testamento alguno,
simplemente son gestoras de archivos digitales y ninguna de las dos ofrece en
su publicidad otra cosa, ni llaman al engaño (omitiré sus nombres, aunque al
menos me consta que una participa en este #Retoblog).
La primera de ellas no habla: ni de testamentos ni de herencias;
simplemente de custodia de archivos y garantía de integridad del mismo. Al
menos al ser Prestador de Servicios de Certificación adaptados al Reglamento
eIDAS 910/2007, sus servicios pueden ser usados con varios fines, de hecho
no hablan si quiera de testamento.
Estamos ante un simple poder, y no ante un albacea, ante todo porque el
contenido de esas cápsulas temporales, no tiene que ser entregadas tras la
muerte, y de hecho no ofrecen un servicio de testamento online.
Lo que hay que tener en cuenta es que el responsable del contenido que
archivas eres tú, que absolutamente nadie garantiza la legalidad del su
contenido, y que de hecho, lo primero que hay tras las condiciones generales
del contrato que te exhiben es una cláusula de exoneración de responsabilidad
civil.
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Huelga decir que el Notario responde con todos sus bienes presentes y
futuros de su asesoramiento legal; sin embargo cumple con unos mínimos
requisitos de seguridad de la información.
La segunda, ni siquiera cumple con la legalidad vigente en materia de firma
electrónica y time stamp, y la autenticidad e integridad de la documentación
que gestionan puede ser seriamente cuestionada en juicio; pues no cumple los
mínimos requisitos de la seguridad de la información.
Por supuesto que el control de legalidad de los archivos depositados es
también inexistente; además frente a los 40 € que cuesta un testamento
notarial (que gastas una sola vez) aquí la custodia y gestión de los archivos
digitales sale por casi 30 € al año (será que como soy de pueblo aquí lo que en
la capital llaman low cost, lo llamamos “un viaje caro”).
De ambas, sin embargo, me quedo con el dato positivo de ofrecer
herramientas muy interesantes para el día a día del trabajo notarial, y
soluciones que combinadas con el testamento notarial, resuelven
problemas relativos a la herencia de archivos digitales e identidades
virtuales, pero sobre todo, no ofrecen duros a pesetas y en ningún
momento hablan de testamento, sino de otra cosa.
¿Cabe el albacea digital?
La respuesta es sí, aunque creo que hay que precisar algún concepto
importante:
El albacea digital, es quien vela por nuestra memoria digital, sin embargo, el
albacea es nombrado por el testador (art 892 entre otros del Código Civil) por
lo que no hay albacea sin testamento, y ya hemos explicado lo que es el
testamento digital.
Dicho de otra forma, albacea digital es el que se encarga de gestionar
nuestros archivos digitales y nuestras identidades virtuales, pero no es
albacea digital el nombrado en un testamento digital (pues repito que no
existe el testamento digital, y la nulidad del testamento conlleva la de sus
disposiciones).
El albacea digital es un mero gestor, y por tato, no recibe nuestra
identidad digital, cosa que corresponde al heredero; lo que si sucede es
que recibida nuestra identidad virtual por el heredero, cesa toda posible
actuación del albacea digital.
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Ello es porque, de tener nuestra identidad virtual un gestor, pasa a tener un
propietario.
Se plantea el problema de que puede que queramos que nuestra identidad
virtual se gestione con unos criterios (por ejemplo yo no querría que este
blog lo dedicara mi hijo a hablar de medicina).
Siendo un acto a título gratuito, nada impide imponer prohibiciones de
disponer cuando leguemos nuestras identidades virtuales; tampoco nada
impide un legado bajo condición resolutoria.
La solución es nombrar a un tercero (no me importa usar la palabra albacea,
aunque yo prefiero la de árbitro) encargado de velar por estas disposiciones.
En este sentido, las propuestas y explicaciones que sobre la materia ofrece
Abogado Amigo (que yo sepa, el primero en abordar estos temas), me
parecen muy interesantes; si bien no descarto el contrato de escrow como
cauce para resolver estos temas.
En todo caso y permitidme unas reflexiones:
1. ¿Creéis que una start up, o un programa informático como Watson son
capaces de entender estos problemas?
2. ¿Creéis que vuestra identidad virtual es tan importante? Porque los
programas que os he comentado no son gratis, y puede que gastemos
dinero en preservar lo que no tiene valor económico.
3. ¿Creéis que es bueno intentar gobernar después de muertos? Tened en
cuenta que si hay algo que cambia es internet, y que todo lo que hoy vale,
puede que esté desfasado en seis meses. Poned ese perfil de Messenger
que tanto apreciabais hace unos años y del que ahora ni os acordáis.
¿De verdad te fías de una start up?
Creo que ya te he explicado antes que tanto inglés es fuente de esnobismo,
pues una “start up” no es sino un proyecto de empresa o negocio, que
ni llega a ser empresa o negocio.
Ahora me vendrán con que hay starts up que facturan millones, y mi
respuesta es sencilla ¿desde hace cuánto? ¿Durante cuánto tiempo más?
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Vamos a ver si os explico un poco que el testamento es lo que queréis que
pase cuando muráis, y que absolutamente nadie os garantiza que esa
empresa a la que habéis confiado vuestra herencia digital exista el día
que estiréis la pata (¿os acordáis de gigantes como Nokia? ¿os imagináis
haber hecho testamento en un video Beta, o en un disquete de tres y medio?).
Los Notarios, por más serios y coñazones que os parezcamos, llevamos por
aquí desde hace siglos, y el protocolo Notarial en España se conserva, que
sepa desde el año 1400 y pico.
Los Notarios, como somos conscientes de que también palmamos, enviamos
parte del testamento al Registro General de Actos de Última voluntad, de
modo que siempre se sabe quién tiene el testamento de una persona.
Dicho de otra forma, los Notarios somos especialistas en la custodia de
documentos (aunque aún hemos de avanzar en la custodia de documentos
digitales).
Por cierto, y por si no os habéis fijado, creo que en este post enlazo al trabajos
de varios compañeros que se preocupan de la herencia digital, del testamento
digital y de la identidad virtual. A esos que dicen que los Notarios somos seres
casposos que vivimos anclados en el pasado, creo que estos posts, son prueba
palpable de que lo que no hacemos es vender humo, y estamos en la realidad
mucho más que otros; lo que sucede es que nosotros pensamos en
ciudadanos y no en clientes, así que os enlazo los post escritos por mis
compañeros sobre el tema:
• Transmisión hereditaria de archivos digitales … José Carmelo Llopis
Benlloch.
• Transmisión de correos electrónicos y perfiles en RRSS por causa de
muerte … José Carmelo Llopis Benlloch.
• Herencias en Bitcoin … José Carmelo Llopis Benlloch.
• Testamentos audiovisuales … José Carmelo Llopis Benlloch.
• Notario, testamento on line y herencia digital … José Carmelo Llopis
Benlloch.
• Notarios digitales … José Carmelo Llopis Benlloch.
• Registrando en la Blockchain. Uso de bitcoin como registro documental
en un depósito digital notarial … Javier González Granado.
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• Herencia digital, nadie posteará por nosotros cuando estemos muertos
… Javier González Granado.
• ¿Es bitcoin el uber de los notarios? … Javier González Granado.
• Testamento, legado, herencia…¿digital? … Luis Fernández Bravo
Francés.
¿Es testamento digital una plataforma web que nos ofrece
actuar como intermediarios para concertar cita en Notaría y
hacer el testamento según nuestras necesidades?
Es el caso de una tercera empresa, la cual se aprovecha de que normalmente
las personas desconocen tres extremos importantes de la actuación del
Notariado:
1. El testamento raras veces tarda más de diez minutos en hacerse, y no es
necesaria cita previa.
2. El testamento notarial raras veces supera los 40 €.
3. El asesoramiento que el Notario presta antes de autorizar cualquier
escritura (y entre ellas el testamento) es gratuito.
Esta empresa lo que ofrece es, por unos 80€, que cumplimentes un
formulario e indiques donde resides, para contactar con el Notario más
cercano y simplemente remitirle ese formulario y concertar una cita. En
ningún momento te asesora, y me consta, por compañeros que han tratado
con dicha empresa que, ante la más mínima duda por parte del Notario, su
respuesta es “da igual, pon lo que sea” (todo un ejemplo de profesionalidad y
servicio).
¿Qué son las aplicaciones de diversas redes sociales, por
ejemplo Facebook, para cuándo fallezcamos?
Como dice mi amigo Luis Fernandez Bravo Francés “Nuestras redes sociales
empiezan a ofrecernos designar a una o varias personas que recibirán nuestras claves o hacer
una especie de memorial en el que familiares y amigos puedan dejar sus mensajes de
condolencia. Una especie de “lápida digital” con flores, por supuesto digitales, que dura
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lo que dure la empresa que presta el servicio. ¿Alguien se acuerda de
Netscape? ¿Y de Microsoft Messenger?“.
En este caso no estamos hablando de herencia digital, ni de identidad virtual,
sino más bien de una manifestación concreta de la identidad virtual, pero
precisamente de esas manifestaciones que antes explicaba que tenían más
valor moral que real.
Simplemente estamos hablando del uso de las nuevas tecnologías como
medio de expresar nuestros sentimientos (a fin de cuentas es el uso más
habitual de las redes sociales) y muy loco hay que estar para no saber que más
que hablar con el difunto, lo que hacemos es compartir el dolor de su pérdida
y hacérselo saber a sus allegados (eso sí, resulta curioso que en las redes
sociales se generen vínculos de confianza y amistad más profundos en
ocasiones que los familiares).
¿Qué podemos aportar los Notarios al testamento digital y la
herencia digital?
Coincido con mi amigo Javier González Granado en que los derechos digitales
forman parte de una cuarta generación de derechos humanos, y que la
sociedad digital es una sociedad en la que el papel del estado se ve reducido
(dado que internet es global y poder supera al del estado tradicional).
De hecho creo que cada vez más, los propios internautas irán fijando las
reglas de ese ciberespacio, y creo profundamente que los notarios podemos
convertirnos en notarios 3.0 ofreciendo soluciones a los problemas que
plantea y que planteará este entorno.
Dentro de lo que mi amigo José Carmelo Llopis Benlloch llama herencia digital,
están nuestros nicks y claves para acceder a los diversos aplicativos
informáticos, y un serio problema es que, especialmente las claves, suelen
variar.
Sería más que positivo que al hacer testamento y disponer de nuestra herencia
digital, contratáramos con el Notario un servicio de alojamiento o host para
nuestros nombres de usuarios y contraseñas, y que dichos archivos estuvieran
depositados ante el propio notario, siendo estos, unos extremos a comunicar
al Registro General de Actos de Última voluntad.
38
En realidad no sería sino hacer notarialmente, lo que ya hacen una de las start
up indicadas (cuyo nombre omito) e integrar esa aplicación dentro de los
servicios que ofrece la Agencia Notarial de Certificación.
En todo caso no es lo mismo contratar un host de archivos (similar a
dropbox) que enlazar dicho host con la ingente cantidad de aplicativos
informáticos existentes; lo primero es barato y sencillo, mientras que lo
segundo es una tarea titánica, si bien cabe un punto intermedio.
Me consta que los Notarios de Italia, tienen muy avanzados estos temas.
Sorpresiva y rompedora ha sido la Ley de Jurisdicción Voluntaria al reformar
el artículo 65.5, que hablando de los testamentos en peligro de muerte, habla
de “Cuando la voluntad del testador se hubiere consignado en alguna nota, memoria o
soporte magnético o digital duradero…“.
¿Veremos los testamentos grabados en audio o video? Por ahora es imposible,
pero no técnicamente, y las leyes poco a poco parecen avanzar en la
regulación del nuevo mundo digital, cosa de lo que me alegro, pues es una
necesidad demandada por la sociedad.
Deseo que mis compañeros, y mis órganos directivos estén a la altura de estas
demandas de la sociedad.
Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez
Fuente original:
http://www.notariofranciscorosales.com/testamento-digital/
39
3
Sólo se muere una vez:
¿Herencia digital?
Javier González Granado*
@javiergonzgran
Por segunda vez llega a Taller de derechos el tema de la herencia digital. A
raíz de un debate en Twitter sobre la muerte y la herencia digital la web
Juristas con Futuro, lanzó el desafío al que responden estas líneas: #RetoJcF,
muerte digital, testamento digital, legado digital y albacea digital.
Sólo se muere una vez
El artículo 32 del Código Civil es claro y terminante: La personalidad civil
se extingue por la muerte de las personas; en ese instante desaparecen
los derechos personalísimos o vitalicios, por falta de sujeto; los demás,
integran la herencia de la persona que asumen como propia los
herederos que serán los determinados en testamento (o pacto sucesorio en
los lugares donde se admita) o en si el difunto no lo hizo, los que determine el
Acta notarial tramitada al efecto.
Y queda, además, la memoria defuncti, como un eco inextinguible de la
personalidad humana, que se constituye como un valor jurídico autónomo
que no forma parte de la herencia y cuya defensa no se atribuye a los
* Reparando derechos desde 1989. Notario por oposición destinado en Xerta (Tarragona), Yeste (Albacete) y desde
2002 en Formentera (Illes Balears) hasta la actualidad. Es colaborador en Radio Illa Formentera y tiene un blog donde
publica frecuentemente sus brillantes artículos: http://tallerdederechos.com/
40
herederos, sino que corresponde a la persona designada a tal efecto en el
testamento y, en su defecto, al cónyuge, los descendientes, ascendientes y
hermanos de la persona afectada y, faltando todos ellos, a cualquier interesado
(parientes más lejanos, amigos, socios…) que podrá acudir al Ministerio Fiscal
para su protección en los términos que resultan de la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen que la garantiza durante los ochenta años
siguientes al fallecimiento.
En este punto, la ley es reflejo del respeto antropológico a la memoria
cultural que vincula a unas generaciones con las precedentes; en
palabras del catedrático de Derecho Civil, Mariano Alonso Pérez “la
memoria defuncti es un valor inherente a la dignidad humana, inmune por
ello mismo a la muerte”.
Esta distinción entre la llamada memoria del difunto y su herencia es
esencial para comprender algunos aspectos de la identidad virtual
postmortem y ayuda a desterrar uno de nuestros grandes mitos jurídicos: la
pretendida continuación en el heredero de la personalidad jurídica del difunto
que (aunque llegó a consagrarse expresamente por el Código Austriaco) no es
más que un arrastre de la antigua concepción romana del heredero cuya
misión era perpetuar el culto a los dioses en el ámbito familiar. Esta ficción
(Ihering la criticó casi hasta la burla) es innecesaria en nuestro Derecho, pero
ocurre que, a veces, los juristas utilizamos arcaicas construcciones
dogmáticas del mismo modo que los borrachos hacen con las farolas:
para evitar caernos en lugar de para iluminarnos.
Al margen de todo lo anterior, pueden quedar algunas relaciones jurídicas
respecto de las que la muerte actúa como resorte temporal de su eficacia,
pero que no guardan relación con el fenómeno hereditario: el novelista
que encarga a su editor la publicación de su última novela con carácter
póstumo no está nombrando un albacea, ni un heredero, ni un legatario, ni
estos podrán hacer nada (en su condición de tales) por impedir su
publicación.
Identidad digital post-mortem. ¿Quién la gestiona?
Es la identidad digital un derecho de la personalidad autónomo (en
cuanto conceptualmente diferenciado del honor, la propia imagen, el nombre
o los apellidos) y, como tal, innato, erga omnes, privado, irrenunciable y
41
extra-patrimonial (aun cuando en sus manifestaciones sea susceptible de
valoración económica y de negocios jurídicos).
La identidad digital es el conjunto de rasgos digitales con el que una persona
física o jurídica se muestra en la red. Es un concepto ligado a la personalidad
del sujeto, en general de modo presunto porque pocas veces existe una
garantía de correspondencia con la identidad física. Y una vez fallecido el
sujeto, como ocurre con los restantes atributos de la personalidad, sus blogs,
perfiles en redes sociales, sus nicks en comunidades virtuales pasan a integrar
la memoria defuncti a modo de identidad digital post-mortem. ¿Quién la
gestiona?
El Albacea Digital
Algunas empresas y las propias redes sociales ofrecen como servicio la gestión
post-mortem de las redes sociales. En cuanto se limite su función a la
cancelación de la cuenta o la conversión de la misma en “memorial” o
al envío de comunicaciones del fallecimiento o mensajes a terceras
42
personas puede considerarse un simple desenvolvimiento de la relación
jurídica que estableció en vida el titular con la compañía gestora de la cuenta o
red social (análogamente al contrato del autor con su editor para publicar su
obra de forma póstuma) o un supuesto de mandato, con eficacia
condicionada post-mortem (admitido expresamente en la Ley 599 de la
Compilación Navarra).
Más allá de eso y mientras no sean objeto de regulación legal (¿aquí? ¿en
el lugar de la sede de la empresa? ¿dónde se alojen los servidores?…) la
actuación del llamado (por analogía) albacea digital, puede colisionar y
debe ceder ante los derechos de los herederos en cuanto se refiera a
cualquier relación jurídica transmisible (por ejemplo, derivada de derechos de
autor) de la que ellos son sus titulares ahora o de las personas que
menciona el artículo 4 de la citada Ley 1/1982 a quienes corresponde la
tutela de la memoria defuncti.
La forma de evitar esos conflictos con los herederos o los defensores de
la memoria defuncti es sin duda el testamento notarial. Como afirma
Javier Prenafeta, es una vía adecuada “para disponer sobre cuentas de correo
electrónico, perfiles y contenidos en redes sociales (Facebook, Tuenti, Twitter
y demás), espacios de alojamiento o repositorios como Dropbox y, en general,
otros que señalen, de modo que se transmite la gestión y titularidad de los
mismos, así como los derechos sobre los propios contenidos (textos,
imágenes, programación, bases de datos…) que incluyan o estén vinculados a
los mismos”. Prenafeta aconseja otorgar un testamento con el contenido
general y otro (próximo al codicilo propio de Catalunya y Balears) para las
disposiciones específicas para el legado digital, porque si se incorporan en
una única, se comprometen las claves de acceso incluidas, pues “el testamento
se debe abrir y leer en presencia de todos los herederos, que además tienen
derecho a copia del mismo, por lo que al hacerlo en documento aparte para el
único beneficiario se preserva que sólo éste, y no todos, tengan acceso a las
mencionadas claves”. Quizá sea necesario precisar esta última afirmación,
pues, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento Notarial, el
heredero tendría derecho a obtener copia de ambos documentos, de modo
que la clave estaría no tanto en esa duplicidad documental como en la
introducción de una clausula especial a instancia del testador que prohíba
obtener copia de la disposición testamentaria en la que se revelen las claves de
acceso a cualquier persona que no sea el encargado de gestionarlas.
43
La autogestión: identidad digital post-mortem prorrogada
Nada hay que objetar a los mecanismos (contractualmente) previstos por las
diversas redes sociales para la cancelación de cuentas de forma
automática una vez se acredite la defunción del titular. Se trata de una forma
pactada (siquiera sea vía adhesión) de finalización de la relación jurídica. ¿Y
qué hay de la pretensión libremente elegida de prorrogar, con vocación de
perpetuidad, la identidad digital?
Mediante bots (que realicen periódicamente actualizaciones del perfil) o
programas de Inteligencia Artificial (que gestionen recuerdos, reacciones y
gestos digitalizados) ya es posible actualmente prorrogar la identidad
virtual. Esta situación carente de regulación legal (libremente elegida por el
titular de la cuenta, recuérdese el artículo 9.3 de la Constitución) sería en
principio inatacable por los herederos. Esto, no obstante un cambio de
circunstancias (sociales, culturales tecnológicas...), podría provocar que el
mantenimiento post-mortem del perfil acabe por perjudicar la memoria
defuncti, supuesto en que podría ser de aplicación, nuevamente, la Ley
1/1982.
Cuestión distinta es la pretensión transhumanista de algunas empresas de
prorrogar la conciencia. De ser cierto, asistiríamos (en torno a 2045) a una
verdadera singularidad disruptiva, no solo desde el punto de vista científico,
sino también jurídico, que obligaría a revisar toda la dogmática y normativa
tradicional.
¿Herencia Digital? ¿Testamento digital?
No existe una herencia digital como un conjunto de relaciones
especiales separada de la herencia física: las compras realizadas vía web
pendientes de entrega, el saldo existente en cuentas o monederos electrónicos
(Pay-Pal, Amazón, Google Wallet), los bitcoins, formarán parte de la masa
activa de la herencia, sin ninguna especialidad respecto de los demás bienes
del causante. Lo mismo cabe entender respecto de los archivos adquiridos en
vida por el causante (sean obras musicales, literarias o cinematográficas). No
presentan ninguna especialidad respecto de libros o discos y tampoco se
aprecia mayor especialidad en lo que se refiere a la titularidad de archivos
creados por el fallecido, sean estrictamente personales o creaciones artísticas
o, en general, de propiedad intelectual o industrial.
44
La herencia (única, digital y analógica) corresponderá a los herederos; si el
causante ha sido precavido serán los que él habrá ordenado en su testamento
o (en los territorios en que se permita) pacto sucesorio. La forma más segura
(garantiza la fehaciencia, capacidad e identidad del sujeto), técnica (ajustada a
Derecho) y económica (36,06 Euros) de testamento es el otorgado ante
notario.
No existe, tal y como explica mi compañero José Carmelo Llopis, el
testamento digital. ¿Su conveniencia? No tengo ningún inconveniente en
admitirlo siempre que cumpla los mismos requisitos antes reseñados:
seguridad (en cuanto a fehaciencia, identidad y capacidad del sujeto),
legalidad (ajustado a Derecho) y bajo coste (sea libre o tasado por arancel).
El estado actual de la técnica no permite garantizar, sin intervención de
tercero ni la identidad, ni la capacidad del sujeto, ni la legalidad del acto. La
garantía que ofrece ese tercero es el papel que desempeña el Notario en
nuestro Ordenamiento. ¿Posibles mejoras? Muchas: servicio notarial de
hosting, posibilidad de copia electrónica en poder del interesado, aplicación
notarial de gestión de identidad digital post-morten, sellado de tiempo de
archivos, gestión notarial de smart-contracts, ¿smart-wills?… son vías inéditas
por las que, más pronto que tarde, transitaremos.
Javier González Granado
Fuente original:
http://tallerdederechos.com/solo-se-muere-una-vez-herencia-digital/
45
4
Con la muerte digital no se
juega: el testamento online no
existe
José Carmelo Llopis Benlloch*
@josecarmelollb
Yo soy muy de lo digital, como saben quiénes habitualmente (y gracias por
ello) leen los posts. También soy muy del Notariado, como no podía ser
de otra manera. De hecho, muchos de los posts publicados tratan sobre en
qué situación está el Notariado como colectivo en relación a los asuntos
digitales. Incluso en este post traté la incidencia notarial en el derecho al
olvido.
¿Qué es y qué no es un testamento digital?
Pero lo cierto es que intento siempre deslindar tres situaciones bien distintas:
Qué puede hacer el Notario en el mundo digital, qué no puede hacer y
qué debería hacer. En el mismo sentido, pero en la otra cara de la moneda,
* Notario desde el año 2008, actualmente cuenta con despacho en Ayora (Valencia), perteneciente al Colegio Notarial
de Valencia. Compatibiliza su actividad con el ejercicio de la mediación en el seno de la Fundación Solutio Litis del
Colegio Notarial de Valencia. Publica semanalmente sobre derecho, notarios y nuevas tecnologías en su blog
http://www.notariallopis.es/blog/
46
me suelo plantear más o menos las mismas cuestiones en relación a los
servicios que ofrecen empresas digitales, con un añadido más: Qué relación
con el Notariado tienen, positiva o negativa.
La conclusión es bien sencilla: Hay asuntos digitales donde el Notariado
no llega. Para algunas de esas situaciones encontramos servicios digitales
extra-notariales, mientras no tenga el Notariado instrumentos tecnológicos
que permitan, por ejemplo, un servicio de almacenamiento seguro de archivos
o un sellado en tiempo seguro que pueda competir con ellas. Que puede que
no lo llegue a tener nunca, o quizás sí, quién sabe.
Ese hueco puede ser ocupado por empresas tecnológicas que den
solución a problemas a los que no llega el Notariado. Uno de esos es el de la
sucesión mortis causa de archivos digitales, perfiles en redes sociales, etc.
Ahora bien, lo que no es legítimo es que exista empresas que intenten
vender como fe púbica algo que no lo es, que intenten utilizar el concepto
“notario” para fines alejados de la función notarial, o que creen confusión en
cuanto a la validez de determinados servicios.
Por eso, y porque afortunadamente no todas son iguales, lo primero que
tenemos que hacer, para evitar confusión en la persona que desconoce los
conceptos del mundo analógico y digital en materia testamentaria, es centrar
el debate. Cuando se habla de testamento digital, uno se puede estar
refiriendo a una de estas dos cosas: bien al testamento que incluye
previsiones para la herencia digital de la persona como perfiles en redes
sociales, archivos de audio video, etc..., bien al testamento que se hace online
por Internet. Adelanto que el primero sí y el segundo no.
El testamento que afecte a bienes digitales sí existe
La denominación de testamento digital, en mi opinión, sólo puede admitirse
para una previsión mortis causa que afecte exclusivamente a bienes o
derechos digitales.
Queda fuera de toda duda que los bienes digitales y los perfiles en redes
sociales, en general, excepto aquellos que puedan ser personalísimos, son
objeto de transmisión hereditaria, como ya traté en este post relativo a
transmisión mortis causa de archivos digitales, en este otro relativo a la
herencia del correo electrónico y redes sociales e, incluso, en este sobre la
herencia de bitcoin.
47
¿Y cómo se organiza un testamento digital en este sentido? Pues hay dos
opciones, que dependerán de si queremos que el documento sea un
verdadero testamento o no. Si queremos que sea “testamento”, debe partir
de la base de un testamento notarial inicial que organice la sucesión de la
persona, siendo las previsiones digitales compatibles con el mismo.
Si no queremos que sea “testamento”, sino una simple previsión o
autorización privada frente a una persona o empresa determinada para una
red social o un contenido determinado, el señalamiento del mal llamado
“heredero digital” se suele hacer también privadamente, y también de manera,
a mi entender, errónea. Debemos tener en cuenta que, en este caso, ninguno
de los conceptos esenciales del testamento se cumplen: No se designa
heredero, no se prevé la transmisión patrimonial del causante, no se continúa
la personalidad jurídica del fallecido, etc. Y es que, como ocurre con el mal
llamado “testamento digital”, el “heredero digital” tampoco existe.
Por eso, sí puede ser interesante que quien esté preocupado por su herencia
digital o por la transmisión por causa de muerte de archivos digitales contrate
adicionalmente al testamento, y siempre vinculado con éste, un servicio de
depósito de archivos o de gestión de patrimonio digital, o que contacte con
un notario que conozca cómo realizar este tipo de disposición testamentaria.
¿Hay alguna solución notarial para el testamento sobre bienes
digitales?
En el post sobre testamento online que he enlazado antes, y partiendo de una
interesante idea de Javier Prenafeta, propongo estudiar la vía de la memoria
testamentaria digital: Otorgar un testamento principal en el que el Notario
identifica al testador, juzga su capacidad y prevé que, exclusivamente en
materias digitales (perfiles en redes, blogs, archivos digitales, servicios de
almacenamiento, etc.) que se enumerarían claramente, mediante
comunicación suscrita con firma electrónica reconocida (o cualificada, según
el Reglamento eIDAS) pueda dejar constancia de claves, contraseñas y ciertas
instrucciones de uso.
Esas memorias testamentarias digitales, como ocurre con las memorias
testamentarias ordinarias en algunas legislaciones como la catalana,
simplemente complementan un testamento, sin tener carácter de
documento público en sí mismo y sin poder afectar a elementos
esenciales de la sucesión.
48
Dicho de otro modo, en la memoria testamentaria digital se podría dejar
constancia de un nuevo perfil social, de un cambio en el sistema de
almacenamiento en la nube, pero no cambiar al heredero, reconocer a un hijo
o nombrar tutor.
Pero la cuestión no deja de ser de momento un ejercicio más que
meramente teórico, pues ni en derecho común se permiten las memorias
testamentarias, ni la firma electrónica reconocida sirve todavía para remitir
documentos al notario, ni hay documentos electrónicos en hosting seguro
notarial.
49
El testamento digital online no existe
Centrándonos en el segundo tipo de testamento mencionado, e igual que no
existe el mal llamado notario digital, el testamento digital online, como tal,
tampoco existe. No hay. No se puede hacer un testamento online, ni desde
casa, ni íntegramente electrónico. Lo dejé claro en este post, cuyas
conclusiones siguen siendo las mismas hoy en día.
Esa denominación lo que hace es crear una grave confusión, pues el único
testamento al que podría reconducirse el asunto digital, sin intervención
notarial ex ante, es el testamento ológrafo. Este tipo de testamento, además
de no ser recomendable por lo que ya comenté en este post, quizás ahorre
cincuenta euros al otorgante, pero a los herederos les obliga a un proceso
posterior mucho más difícil, largo y costoso… y ante Notario igualmente.
Así que, ninguna ventaja veo en intentar configurar un testamento
ológrafo digital, por mucho que, como ejercicio teórico, se pueda plantear si
el requisito de ser manuscrito se podría entender cumplido con herramientas
de tinta electrónica y huella biométrica. Lo mismo puede aplicarse respecto de
los testamentos audiovisuales, que no son admitidos, salvo para apoyar un
testamento oral en casos excepcionales, conforme a lo introducido por la Ley
de la Jurisdicción Voluntaria, cuestión que traté en este post cuando todavía
era un Proyecto.
Las cuatro fases del testamento: Asesoramiento, redacción,
cita y firma
Centrando conceptos en lo que común, pero erróneamente, se denomina
testamento digital online, y para analizar mejor la situación, podemos dividir
el otorgamiento de todo testamento en cuatro fases. La primera fase sería
la del asesoramiento, la segunda fase la de la redacción del testamento, la
tercera el concertar cita en la notaría y la cuarta la firma u otorgamiento del
testamento.
La primera de ellas es la fase del asesoramiento: Recibir al testador,
escucharle y reconducir su voluntad a las instituciones jurídicas que le
permitan a sus herederos cumplirla. Eso, me temo, que hacerlo online por
medio de un simple formulario a rellenar es imposible, o, cuanto menos,
temerario, mientras no se desarrolle el concepto de inteligencia artificial
compleja del que trata mi compañero Javier González Granado en este post.
50
Pensemos en la complejidad de desenmarañar la voluntad del testador en un
testamento con varios legados, con designación de contador partidor, con
determinación de facultades para el albacea, con nombramiento de tutor, con
distribución desigual entre hijos, con sustituciones personalizadas, con
fideicomisos, con condiciones, con desheredaciones o causas de indignidad,
con determinación del carácter colacionable de donaciones… ¿sigo?
Hay que volver a decir que el asesoramiento notarial en relación a actos,
contratos o testamentos que se otorguen finalmente en la notaría es siempre
gratuito, lo cual por supuesto no obsta a que la persona que quiera
acudir previamente asesorada de un abogado lo haga.
La segunda de las fases es la de redacción del testamento. Para mí, es
importante que quien asesore sea quien realice materialmente la redacción del
documento, o, al menos, las líneas esenciales o la delimitación de las
instituciones que se van a plasmar después documentalmente. Esta fase
testamentaria también es gratuita, pues el notario tampoco cobra por la
redacción del documento. Es más, el notario va a cobrar lo mismo redacte o
no el testamento, se realice éste o no conforme a minuta, entendiendo por
minuta el documento previamente redactado que le llega al Notario por el
propio testador, sus abogados, el cuñado o vecino ilustrado, etc.
La tercera parte es la de concertar cita en la notaría. Aunque algunas
empresas digitales se empeñan en vender esto como una misión imposible y,
probablemente cara, lo cierto es que es tan sencillo y tan barato como
descolgar el teléfono y llamar o mandar un correo electrónico, o si se
prefiere, desplazarse a la notaría para concertar cita. Por tanto, no se pierde
nada de tiempo ni de dinero. De nuevo, gratis total.
Es más, la supuesta celeridad que venden algunas empresas es también falsa:
El testamento es el típico documento que se hace “sobre la marcha”: no hay
persona que venga a la Notaría preguntando por el testamento que no
lo tenga hecho de manera inmediata. Comparemos eso con rellenar el
formulario, enviar documentación, aceptar el servicio, que te busquen cita (y
te cobren por ello), buscar el Notario (que te suelen imponer), etc.
La última parte es la firma del testamento. En todo caso la firma del
testamento debe hacerse ante notario. Y repetimos: Siempre va Vd. a acabar
firmando el testamento ante un Notario. Eso es inexcusable, salvo que, BOE
mediante, se cambie el Código Civil y los derechos forales sucesorios.
51
Es por la firma y por el momento de la explicación concreta del testamento
por lo que el notario va a cobrar. Y va a cobrar la escandalosa cifra de
aproximadamente 50 euros si se entrega copia autorizada. Ese es el coste.
Redacte el testamento o se haga conforma minuta, se venga o no se venga
asesorado, se haya concertado cita por Internet o por teléfono. Sea o no
complejo. Se haya estado cinco horas o una asesorando al testador.
Todo lo anterior, es un testamento. Como vemos, lo único que puede ser
“digital” son las tres primeras partes (asesoramiento, redacción y
concertar cita) que son absolutamente gratuitas en la notaría y que también
pueden hacerse “online” sin problemas. Por tanto, el usuario es libre de
querer gastarse lo que quiera, de elegir el modo normal, megadigital, o
súper-online que estime conveniente, pero debe saber qué ofrece cada uno
y por cuánto.
Dicho otro modo: Vd. llama a una notaría por teléfono desde su casa,
concierta una cita con ellos, les envía, si quiere, sus datos por correo
electrónico. Acude el día que usted quiera y a la hora que usted quiera a la
notaría que usted elija, no a la que le impongan. Le asesoran, redactan el
testamento por Vd., le informan, firma el testamento y se lleva la copia a casa
en poco tiempo. Y todo eso cincuenta euros. Compare las ofertas para
hacerlo online.
Y, por supuesto, tampoco caigamos en que el testamento es gratuito,
porque el trabajo del Notario se paga. Quizás no lo pague Vd., quizás
entonces lo pagará su aseguradora. Lo que implica que Vd. lo pagará en la
prima, durante muchos años. Quizás, quizás, quizás…
Entonces, ¿por qué los notarios seguimos queriendo defender
la figura del testamento?
Como se ve, el testamento es un documento que ni siquiera cubre su
coste. Asesorar, redactar y leer un testamento no suele bajar de una hora de
trabajo de un oficial, más media hora de trabajo del notario, así como de 10 o
15 minutos de trabajo del copista. Después de la firma, está la obligación de
rellenar los índices, de mandar los partes testamentarios al registro de actos de
última voluntad y de anotar la expedición de copia en la matriz. Que por todo
esto, por cierto, tampoco se cobra nada.
De hecho, sería más rentable para el Notario que una persona falleciera sin
testamento: la declaración de herederos es más cara. Incluso el adverar y
52
protocolizar el testamento no notarial es también bastante más caro y más
complicado.
La respuesta es que el testamento resume la esencia del Notario:
vocación de servicio público, contacto directo con el usuario, asesoramiento,
previsión, eficacia y rapidez. Además, se ahorra tener después que hacer en el
heredero una declaración de herederos abintestato que le cuesta tres o cuatro
veces más, teniendo que traer incluso testigos a la notaría, aportar
documentación. etc. Queda más protegido que sin testamento, se puede
nombrar tutor, se puede moralizar y distribuir por partes desiguales entre
herederos, se puede nombrar contador partidor, etc.
José Carmelo Llopis Benlloch
Fuente original:
http://www.notariallopis.es/blog/i/1333/73/con-la-muerte-digital-no-se-juega-eltestamento-
online-no-existe
53
5
Testamento, legado, herencia…
¿digital?
Luis Fernández-Bravo Francés *
@luisfbf99
Una preocupación permanente del ser humano, desde tiempo inmemorial, es
la organización de sus asuntos para después de su muerte. Este concepto de
trascendencia aparece ya en las pinturas rupestres y en las formas de
enterramiento prehistóricas, por no hablar del Antiguo Egipto. Incluso los
romanos, cuyo Derecho civil es en todos los sentidos padre del nuestro,
consideraban deshonroso el hecho de fallecer sin testamento.
Como es lógico, la Red no iba a quedar fuera de una tendencia tan natural,
pero es que, además, internet es comercio y para cualquier demanda surge
inmediatamente la oferta correlativa. Un día conocemos que unos padres no
han podido acceder al perfil que su hijo fallecido tenía en una conocida red
social. Al poco tiempo, surge la respuesta a la necesidad y su comercialización:
empresas que, empleando diferentes fórmulas, nos ofrecen nombrar “albacea
digital”, activar un perfil “postmortem” en nuestra red social favorita y hasta
hacer “testamento” o “legado” por supuesto digital.
* Nació en Ciudad Real en 1972. Notario desde 2002, actualmente realiza su actividad profesional en Puertollano
(Ciudad Real). Publica generalmente artículos relacionados con el sector de la Notaría en el portal NOTARIOS EN
RED, en la siguiente dirección de Internet: http://www.notariosenred.com/author/luisfernandez/
54
¿Existe el “testamento digital”?
La respuesta es sencilla: no.
El testamento es un documento notarial de reducido coste, como ya explicó
mi compañero Dámaso (“Solo un necio confunde valor y precio: el valor del
documento notarial”). Es, además, una escritura aparentemente muy simple,
pero conlleva una enorme complejidad técnica y una exigencia formal de
extrema rigidez para garantizar tanto la libertad en la formación de la voluntad
del testador como la legalidad de su contenido y efectos. Así lo vimos en el
post “El testamento y sus complementos: el ‘testamento global”.
Lo que se ofrece en la Red, en realidad, es un formulario de contacto y un
asesoramiento previo para que, finalmente, se otorgue un testamento notarial
válido. Pero no olvides que el testador debe expresar su voluntad siempre
ante notario, que el asesoramiento por éste no tiene coste alguno, que hay casi
3.000 notarios en España y que tienes derecho a elegir, libremente, el que
mejor te parezca, tal y como explicó mi compañera María en el post “Elegir
notario: yo decido, yo pago”.
Entonces, ¿qué ocurre con mis cosas?
Nuestras redes sociales empiezan a ofrecernos designar a una o varias
personas que recibirán nuestras claves o hacer una especie de memorial en el
que familiares y amigos puedan dejar sus mensajes de condolencia. Una
especie de “lápida digital” con flores, por supuesto digitales, que dura lo que
dure la empresa que presta el servicio. ¿Alguien se acuerda de Netscape? ¿Y
de Microsoft Messenger?
Jurídicamente, el “encargado” podría tener encaje en el albacea: persona que
el testador designa para que se ocupe de cumplir su última voluntad y así se
habla del “albacea digital” con este u otros nombres.
El problema es la forma de designación, ya que el albacea debe ser nombrado
necesariamente en testamento y ya hemos visto cuáles son los requisitos de
este tipo de documento.
Entonces, ¿cómo se hace?
En mi opinión, no hay diferencias entre “herencia digital” y la analógica. La
herencia es la herencia y, según la Ley, “comprende todos los bienes, derechos y
obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Su transmisión se
Testamento ¿Digital?
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  • 1.
  • 2. 2 Colección: Desafíos Legales #RetoJCF Juristas con Futuro © 2016 Ricardo Oliva León y Sonsoles Valero Barceló (Coords.) © 2016 Silvia Barrera Ibañez, Óscar Domínguez Merino, Luis Fernández- Bravo Francés, Judith Giner Gandía, Javier González Granado, Carlos Jiménez Lajara, José Carmelo Llopis Benlloch, Carlos Lluch Cerdá, Sara Molina Pérez-Tomé, Xuan Nel Gonzali, Ricardo Oliva León, Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez, Marc Remolà Navarro y Marta Sánchez Valdeón. Juristas con Futuro www.juristasconfuturo.com E-mail info@juristasconfuturo.com Tel.: (+34) 69 95 51 887 1ª edición - Febrero de 2016 2ª edición - Julio de 2016 Edición especial – Septiembre 2016 Diseño y maquetación del eBook: Sonsoles Valero Barceló y Óscar Domínguez Merino Diseño web: Óscar Domínguez Merino Fotografía de la Portada: Sonsoles Valero Barceló. ISBN: 978-84-617-4521-0 Hecho en España.
  • 4. 4 Tabla de Contenidos Dedicatoria.................................................................................................................... 5 Listado de palabras clave ..................................................................................... 6 Prólogo. César Belda Casanova...................................................................................... 7 Introducción. Ricardo Oliva León .............................................................................10 Artículos 1. Carlos Lluch Cerdá El reto de una muerte digital...digna............................................16 2. Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez Testamento digital............... 26 3. Javier González Granado Sólo se muere una vez. ¿Herencia digital?................ 39 4. José Carmelo Llopis Benlloch Con la muerte digital no se juega: el testamento online no existe ....................................................................................... 45 5. Luis Fernández-Bravo Francés Testamento, legado, herencia...¿digital?......... 53 6. Judith Giner Gandía El testamento digital sí existe y ya ha llegado ................... 56 7. Óscar Domínguez Merino ¿Cómo influye el testamento digital en el SEO? .....61 8. Ricardo Oliva León Derecho e identidad digital post-mortem............................. 67 9. Sara Molina Pérez-Tomé y Marta Sánchez Valdeón La memoria defuncti y el derecho al honor post-mortem online....................................................... 83 10. Silvia Barrera Ibáñez Identidad digital y testamento digital ............................... 87 11. Carlos Jiménez Lajara La herencia digital...................................................... 93 12. Marc Remolá Navarro Testamenta y su relación con las notarías...................... 99 13. Xuan Nel Gonzali Sobre un testamento digital.................................................. 101
  • 5. 5 Dedicatoria A los profesores universitarios que nos enseñaron a cuestionar todo, a pensar por nosotros mismos y a no tener miedo de generar ideas propias. A nuestros amigos ingenieros, matemáticos, informáticos y científicos, por las nuevas perspectivas que nos ofrecen cada día, gracias a las cuales los juristas deberíamos estar en aptitud de poder proponer mejores leyes. A los que son y serán estudiantes de Derecho, de quienes sentimos una sana envidia por la tecnología que llegarán a disfrutar en el futuro.
  • 6. 6 Listado de palabras clave Albacea digital Bienes digitales Derecho al honor post-mortem Enterrador digital Herencia digital Identidad digital post-mortem Inmortalidad digital Legado digital Memoria defuncti Muerte digital Notario digital Notario holograma Rastro digital Rastro online Start-up disruptiva SEM SEO Testamento digital Testamento online Zombi digital
  • 7. 7 Prólogo César Belda Casanova* Ha llovido mucho desde que Modestino, allá por el siglo III, nos diera una de las definiciones de testamento más conocidas entre los juristas: «Testamentum est voluntatis nostrae iusta sententia de eo, quod quis post mortem suam fieri velit».1 A pesar del tiempo transcurrido el concepto clásico sigue vigente porque el testamento mantiene sus cualidades: expresión de la voluntad de una persona conforme a Derecho y con vocación de producir sus efectos tras la muerte del testador. En la Historia del testamento la función del Notario ha estado presente de una forma muy especial ya que el asesoramiento, la cercanía y el profundo conocimiento del Derecho sucesorio se han puesto al servicio del otorgante en particular y de la sociedad en general, dejándonos no solo documentos técnicamente elaborados con metódica precisión, sino un rastro de la Historia de España de valor incalculable. El notariado tiene su razón de ser en el servicio público. En el año 2012 celebrábamos el 150 aniversario de la Ley del Notariado de 1862 con la exposición “Comparece: España”, en cuya presentación, Fernando García de Cortázar, comisario de la muestra, ponía de relieve esta vocación de servicio * Decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado y Consejero Delegado de ANCERT S.L.U. (La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) es el resultado del esfuerzo decidido por parte Consejo General del Notariado por hacer frente a las imparables demandas de la sociedad. Mediante el desarrollo de aplicaciones electrónicas, seguras, rápidas y eficaces, conecta a los notarios distribuidos por todo el territorio nacional entre ellos y con todo tipo de organismos públicos o privados para la consecución de su objetivo final: facilitar el asesoramiento al ciudadano en la autorización de documentos públicos.) 1 El testamento es la justa sentencia de nuestra voluntad sobre aquello que se querríamos que se hiciera tras nuestra muerte.
  • 8. 8 resaltando la neutralidad del notario en el desempeño de su función: “para el notario no existen diferencias entre un comerciante de Burgos y el gran Capitán, entre Quevedo, que muere sin cosa en qué poner los ojos que no sea recuerdo de su soledad, y el campanero de un pueblo manchego”. Ningún profesional del Derecho es ajeno a la evolución de la sociedad a la que sirve y a la que conoce de primera mano en la realidad cotidiana del despacho, en la llamada de teléfono, en la charla de la cafetería, en el correo electrónico que le envía su cliente, preocupado por un negocio o feliz por su próxima boda. Por eso hemos sabido integrar en los despachos los avances tecnológicos que la sociedad, el mercado y en definitiva, la vida, han ido poniendo a nuestra disposición. El notario no es una excepción: inmediación y presencia en el momento de la verdad; aquel en el que el compareciente sabe que ya no hay vuelta atrás y que los efectos de sus actos serán definitivos incluso más allá de su propia existencia. Casi tres mil notarías interconectadas con una red privada, sin coste alguno para el sector público y la utilización de este sistema para la circulación del documento electrónico desde 2004 parecen suficiente carta de presentación. A ello cabe añadir la intensa colaboración que las TIC han permitido con las Administraciones Públicas y el papel que hoy juega el notariado español en la prevención del blanqueo de capitales. Un capital tecnológico en constante desarrollo y al servicio de la sociedad. A pesar de ello, no hay que perder de vista cuál es el sentido de la tecnología. Los actuales sistemas de comunicación no son más que otro medio para servir al mismo fin, si bien presentan características especiales y de extraordinario interés para la mente del jurista inquieto. Un usuario de Twitter lanza un mensaje que, en tiempo real, puede ser leído por una comunidad activa de otros doscientos cincuenta millones de personas. Un adolescente, sentado ante su ordenador en Berlín, utiliza la plataforma Steam para jugar on line con otro aficionado en Valencia o Buenos Aires. Los niños hablan a Siri o a Cortana con absoluta naturalidad. El internet de las cosas viene imparable y probablemente nuestro frigorífico podrá hacer la compra. Vemos como una start up que aprecia la necesidad de un reloj inteligente pasa a cotizar en bolsa o como los dispositivos que llevamos en el bolsillo (difícil ya hablar de teléfonos) nos hacen la vida un poco más fácil o nos la complican absorbiendo nuestro tiempo. La facilidad con la que hoy transmitimos información de un punto a otro del planeta trae consigo fenómenos jurídicos con puntos de conexión
  • 9. 9 internacionales e interregionales, enlaces transversales interdisciplinares y consecuencias jurídicas muchas veces sorprendentes. La inteligencia artificial, que opera en los mercados financieros, crea relaciones jurídicas de enorme trascendencia. La tradicional estanqueidad entre los Derechos de diferentes países y entre sus variadas estructuras jurídicas, hasta ahora apenas discutida, se ve desbordada por una realidad líquida que fluye de forma vertiginosa. Es difícil que un asunto pueda ser abarcado por un solo profesional de manera aislada y somos cada vez más conscientes de la limitación de los medios tradicionales para enfrentarnos al trabajo diario: el conocimiento tecnológico, el asesoramiento y la orientación del usuario se convierten en un reto para todos, que ha sido interpretado por Juristas con Futuro como una oportunidad de debate. Todo este proceso ha traído consigo un nuevo concepto: la identidad digital y sus consecuencias. Derechos, obligaciones y responsabilidades que se proyectan desde la realidad física a un círculo virtual en el que se desarrollan relaciones sociales y vitales con trascendencia jurídica. En definitiva la realidad no es más que un conjunto de señales eléctricas interpretadas por el cerebro humano y si asumimos como verdadera esa premisa no hay frontera entre las relaciones jurídicas físicas y las digitales. ¿Pero qué ha de ocurrir con todas las relaciones jurídicas generadas por una persona en ese espacio digital? ¿Es posible crear relaciones jurídicas después de la muerte? ¿Deben desaparecer esos derechos como lágrimas en la lluvia? ¿Sirven los instrumentos tradicionales para responder a estas preguntas? ¿Necesita el Derecho mecanismos nuevos o una adaptación de los modelos tradicionales utilizando los medios que la técnica pone a su disposición? ¿Existe el testamento digital? Como decíamos, preguntas interesantes para el jurista inquieto. Bajo el hashtag #RetoJCF los integrantes del portal www.juristasconfuturo.com tuvieron la idea de provocar a varios de ellos, reunir sus aportaciones en este eBook y ofrecer al notariado la oportunidad de abrir esta publicación. Sin duda un reto al que le quedan muchos volúmenes por escribir, pero que entendemos que empieza muy bien con este primer capítulo. César Belda Casanova
  • 10. 10 Introducción Ricardo Oliva León* Editor y fundador de Juristas con Futuro @RicardoOlivaON “No coincido con tu punto de vista pero moriría porque pudieras expresar tus ideas” Voltaire ¿Se puede innovar en el Derecho? Hace poco escuché a un informático decir que los juristas sufrimos de inmadurez tecnológica, tenemos aversión al cambio y miedo a la innovación. Algo de razón tenía aunque ese sufrimiento ni lo padecemos todos los profesionales del Derecho ni va a durar mucho tiempo: muchos juristas empiezan a salir de su zona de confort. Pero, ¿qué significa innovar de verdad? Los expertos en I+D+i sostienen que las innovaciones disruptivas son aquellas que resuelven problemas y satisfacen necesidades humanas cumpliendo tres requisitos: * Abogado especialista en Derecho tecnológico y Derecho de sociedades. Letrado colegiado ejerciente en España y Perú. Socio de Lexmotive Law Group, boutique especializada en Derecho tecnológico. Profesor de Derecho Digital en el Centro Universitario Villanueva (Curso de Derecho Digital) y en la Universidad Antonio de Nebrija (Executive Master Business Innovation en Security & Safety y Medical & Health, coordinado por el Grupo GEES Spain). Ha estudiado y trabajado en Perú, Portugal, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y los Estados Unidos de América. Fundador y editor de Juristas con Futuro. Autor del blog Des-complicando el Lenguaje Jurídico. Puedes escribirle a ricardo@lexmotive.com. Junto con Sonsoles Valero Barceló ha sido el encargado de coordinar este eBook.
  • 11. 11 1. Lo hacen de un modo más barato (desde la perspectiva del consumidor o usuario). 2. De una manera más accesible (desde la perspectiva de la usabilidad y de los canales de distribución de los productos y servicios). 3. Aplican un modelo de negocio que tiene una ventajosa estructura de costes, gracias al uso de las nuevas tecnologías, lo que permite financiar cómodamente el desarrollo de la solución ideada. La razón por la cual estos requisitos de la innovación disruptiva son importantes radica en que cuando están presentes los tres resulta difícil que cualquier otro negocio pueda competir con la empresa titular de dicha innovación (piense en los modelo de negocio de Uber o Airbnb, por ejemplo). Ahora bien, ¿puede haber innovación disruptiva en el Derecho? La respuesta equivocada sería decir “No, porque todo ya está inventado, porque las leyes la dificultan, y porque la innovación disruptiva es contraria a la seguridad jurídica”. En mi opinión la respuesta correcta pasa por reconocer que el ingenio humano evoluciona permanentemente y que la imaginación es ilimitada, por recordar que las leyes siempre se pueden modificar o derogar, y por aceptar que la seguridad jurídica puede ser perfectamente compatible con el progreso. Por tanto, mi respuesta es sí. ¿Acaso los abogados no podemos mejorar la experiencia de usuario de nuestros clientes utilizando nuevos canales de distribución para hacerles llegar nuestros productos legales y servicios jurídicos? ¿Por qué los profesores universitarios tildados de innovadores utilizan metodologías docentes más efectivas que la clase magistral, para enseñar el Derecho a sus alumnos? ¿Por qué los jueces y magistrados no podrían apoyar su trabajo en la inteligencia artificial si eso les permitiera reducir errores al momento de valorar las pruebas y aplicar la ley cuando emiten sus sentencias (quizá se desalentaría la interposición temeraria de recursos extraordinarios por infracción procesal y casación)? ¿Qué impide a los notarios ofrecer y autorizar sus escrituras públicas de forma digital (y, con ello, reducir el precio de las mismas para el ciudadano y, a la vez, su coste de emisión para los notarios* ? * En mi contribución a este eBook, páginas 67-82, me refiero a la digitalización de los servicios notariales y, concretamente, a las escrituras públicas online.
  • 12. 12 Cualquier aportación que hagamos a nuestro trabajo profesional como juristas (abogados, notarios, jueces y magistrados, fiscales, profesores de Derecho, mediadores, árbitros, etc.), si cumple los tres requisitos antes mencionados, debería ser considera un ejemplo de innovación. El #RetoJCF: ¿Juristas vs. Emprendedores disruptivos? A inicios del mes de diciembre del año pasado se me ocurrió proponer un serie de desafíos legales en la red (en Twitter, concretamente) donde pudieran participar, a fin de resolverlos y superarlos, todos los miembros de la comunidad jurídica, además de otros profesionales y emprendedores interesados que tuvieran algo que aportar. Con mis compañeros de equipo de Juristas con Futuro bautizamos esta iniciativa con el nombre del #RetoJCF (el Reto Juristas con Futuro). Y así nació el primer #RetoJCF cuyo tema y reglas de juego se pueden leer aquí. El objetivo del #RetoJCF es sencillo: promover un debate especializado acerca de cuestiones legales de relevancia práctica, poco estudiadas o indebidamente solucionadas, donde la intervención de la tecnología pudiera ayudar a mejorar la solución, con la participación de todos los actores involucrados (juristas, emprendedores, informáticos, científicos, médicos, etc.). La idea es poner sobre la mesa la cuestión legal seleccionada para segmentarla y detenerse en sus matices desde diferentes perspectivas: la técnica jurídica, la técnica no-jurídica (informáticos, matemáticos, científicos, médicos, etc.) y la empresarial. Los juristas debemos escuchar a otros profesionales y técnicos, a la par que ellos deberían ser capaces de comprendernos correctamente. Para decirlo en pocas palabras, imagina el #RetoJCF como una especie de “ciberpalestra” donde se defienden abiertamente posturas bien argumentadas (prueba de ello es que varios de los miembros de uno de los colectivos participantes en este reto, los notarios, han cuestionado el modelo de negocio de ciertas empresas cuyos gestores, a su vez, tuvieron la oportunidad de formular sus críticas y defender sus posiciones). El tiempo nos dirá si el #RetoJCF ha sido una forma apropiada de confrontar ideas, generar conocimiento útil y sistematizar información desperdigada en la red.
  • 13. 13 En el primer reto hemos participado 14 profesionales que si algo tenemos en común probablemente sea la defensa de nuestras ideas con convicción y pasión: cuatro notarios (Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, Javier González Granados, José Carmelo Llopis Benlloch, y Luis Fernández-Bravo Francés), un bróker de seguros (Carlos Lluch Cerdá), una ciberpolicía judicial (Silvia Barrera Ibañez), una abogada especialista en marketing jurídico (Sara Molina Pérez-Tomé), una licenciada en Derecho (Marta Sanchez Baldeón), un ciberabogado (Ricardo Oliva León), un informático especialista en marketing digital (Óscar Domínguez Merino) y cuatro emprendedores vinculados con la reputación digital post-mortem y el testamento online (Carlos Jiménez Lajara de Tellmebye, Judith Ginner Gandía de Mi Legado Digital, Xuan Nel Gonzali de Xunego, y Marc Remolà Navarro de Testamenta). Muchas gracias a todos ellos. El lector encontrará más información sobre sus perfiles profesionales al final de cada una de sus contribuciones publicadas en este eBook. El tema del primer #RetoJCF: Testamento online y protección jurídica post-mortem de la identidad digital Lo difícil de un desafío legal de este tipo es encontrar el detonante motivador que otorgue un legítimo poder de convocatoria: identificar un tema interesante, polémico y práctico, formularlo adecuadamente y lanzarlo como desafío legal. Esta primera vez han apoyado la iniciativa nuestros amigos notarios (merecen un especial agradecimiento Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, por su entusiasmo, y Luis FernándezBravo Francés, por su apoyo en la edición del eBook). Gracias a ambos. ¿De qué trata este eBook? En los artículos de este libro el lector encontrará respuestas a las siguientes preguntas: • ¿Es conveniente digitalizar los servicios notariales relacionados con el testamento, ya sea a través de las propias notarias o de terceras empresas? ¿Podrían los notarios usar un canal de venta online para ofrecer sus escrituras públicas? ¿Cómo sería el notario- holograma? • ¿Es el “yo digital” una manifestación no regulada de la personalidad jurídica?
  • 14. 14 • ¿Por qué el mundo analógico y el mundo digital no deben regularse de la misma manera? ¿Por qué el tratamiento postmortem de los bienes físicos debe ser diferente al de los bienes digitales? • ¿Veremos algún día los testamentos grabados en audio o video? • ¿Es más difícil vivir que morir en la era digital? ¿Existe realmente el heredero digital? ¿Es imposible hablar de testamento online? ¿Qué es el legado digital? ¿La herencia es única o puede distinguirse entre herencia digital y analógica? ¿Por qué se dice que la memoria defuncti y la identidad digital son inmunes a la muerte? • ¿Qué peculiaridades tiene la sucesión mortis causa de archivos digitales y perfiles en redes sociales? ¿Son realmente necesarias y útiles las plataformas de almacenamiento de pertenencias digitales en la nube para proteger el llamado legado digital? ¿Cuál es la mejor tecnología para almacenar de modo seguro archivos digitales? ¿Por qué una tecnología que encarece el servicio legal o complica su disfrute para el ciudadano no puede ser un ejemplo de innovación disruptiva? • ¿Cómo eliminar el rastro digital creado por tareas de posicionamiento SEO y SEM en buscadores como Google? • ¿Es legítimo impedir el aprovechamiento por parte de un tercero de la reputación online de un perfil digital en Twitter con muchos seguidores cuyo titular es desconocido? • ¿De acuerdo a la normativa española vigente podría exigirse el pago de una prima en un contrato de seguros por la redacción de un testamento? • ¿Sabías que hay despachos de abogados dedicados a localizar a los legítimos herederos de bienes digitales (saldos positivos en eBay, Paypal, etc.) para después cobrarles una comisión por su recuperación? No puedo terminar esta introducción sin agradecer a mis amigos y colaboradores en Juristas con Futuro, la abogada especialista en Derecho de Consumo, Sonsoles Valero Barceló, y el informático experto en posicionamiento online y analítica web, Óscar Domínguez Merino, sin cuyo inestimable apoyo no hubiera sido posible este eBook. Asimismo, quiero
  • 15. 15 agradecer especialmente a César Belda Casanova, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado (CGN) y Consejero Delegado de ANCERT S.L.U. (el brazo tecnológico del CGN), por haber aceptado amablemente prologar este eBook. Es un honor. Sin más preámbulos y con la anuencia de todos sus autores, pongo a disposición de la comunidad jurídica y emprendedora hispanohablante el eBook de Juristas con Futuro, recopilatorio de todas las contribuciones presentadas al primer #RetoJCF sobre testamento online y protección jurídica post-mortem de la identidad digital. Un libro que, me parece, todo jurista digital, emprendedor disruptivo y amante de las nuevas tecnologías no puede dejar de leer. Que juzgue el lector por sí mismo el valor de esta iniciativa, el esfuerzo de sus promotores y su impacto en la doctrina jurídica. Que este eBook sea el primero de muchos por venir. Ricardo Oliva León
  • 16. 16 1 El reto de una muerte digital… digna Carlos Lluch Cerdá* @carloslluch Si hay algo cierto en la vida de todo ser humano es que ésta, tarde o temprano, alcanzará su fin. Somos efímeros y ello otorga valor a cada segundo por irrepetible, por ser un recurso finito. Al mismo tiempo surge de ello otra derivada y es el afán por generar medios con que vencer a la muerte. Desde el punto de vista técnico, el más próximo es la procreación que, para muchos, no consiste en generar nuevos seres independientes y libres, sino en calcar su propio modo de vida, creencias, intereses en los hijos. Otro camino que gran parte de la humanidad ha inventado para resolver el problema es la trascendencia, reencarnación o inmortalidad que resuelven las distintas creencias religiosas. * Ha dedicado su vida profesional a asesorar empresas y familias con un objetivo básico: garantizar continuidad de negocio y el sostenimiento de un cierto estilo y calidad de vida. Dirige LLUCH & JUELICH BROKERS, una correduría de seguros con capital hispano-alemán especializada en seguros de nicho y en la co-creación y diseño de nuevos productos de seguro. Su empresa está asociada al exclusivo programa Facility AON-NET y pertenece a la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS). Publica artículos en sus blogs “El Seguro: Luces y Sombras” de RANKIA bajo seudónimo "Avante" y en http://carloslluchonline.es/ Colabora como articulista en EL PAÍS, CINCO DÍAS, AIMFRI, ACTUALIDAD ASEGURADORA, MEDIARIO, AUTOFÁCIL, i-AHORRO, SEGUROS (Colegio Mediadores de Madrid) y otras publicaciones. Es conferenciante y ponente en eventos de seguros. Destaca su actitud innovadora, buscando soluciones donde no las hay, y de defensa de una distribución ética del seguro basada en el asesoramiento de riesgos.
  • 17. 17 Sea como sea, en unos 1.750 millones de años este planeta dejará de ser habitable (si no lo cascamos antes) por lo que recomiendo ser prudente con las inversiones a largo plazo. En estos últimos años se nos ha echado encima una realidad para la que nadie estaba preparado y no es otra que la aparición de una manifestación compleja de la persona en el ámbito digital. Así resulta que mientras antes guardábamos nuestras fotos, cartas, películas de Super8 o VHS, los juegos, las facturas, los contratos, los libros o escritos en casa en archivadores, cajas o cajones, hoy tenemos eso mismo, pero en otro lado llamado "nube". Tal vez lo más parecido del pasado a lo que hacemos hoy sea la tradicional exteriorización del dinero en una cuenta o depósito bancario. Por ser complejos hasta hemos caído en la cuenta de que se pueden gestionar en ese ámbito digital la transformación de dinero en cosas o derechos, como puede ser el caso de las mal llamadas criptomonedas (que en realidad son valores sujetos a cotización, pertenezcan o no a un mercado regulado), los saldos en medios de pago como PayPal o las operaciones de trading. Pero eso tan solo es la punta del iceberg: lo que también ha sucedido es que hemos hecho que nuestra persona sea pública. Redes sociales de diverso formato y finalidad, blogs con artículos y contenidos propios y de terceros, pero administrados por nosotros, la participación en foros... Esto ha convertido a Internet en algo parecido a un escaparate donde somos el producto y todo cuanto somos o queremos parecer se ha hecho público, “permanente” y trazable. Podemos hablar de reputación online y de imagen pública de personas de todas las edades y ocupaciones. Sin duda, podemos considerar que hay un trabajo, un ejercicio de construcción de dicha imagen pública y, hasta cierto punto, deberíamos comprender que, por tratarse de información trazable y persistente, genera un curioso modo de perpetuarse en el tiempo. ¿Podemos hablar de trascendencia de la persona en términos similares a cómo hacemos hoy con Balzac, Kubrick, Rubens o Elvis? ¿Puede que en el futuro los comentarios de una peluquera o los de un director de RRHH de una pyme tengan alguna importancia? ¿Puede ocurrir que el artículo de un estudiante, hoy anónimo, pase a tener una cierta relevancia cultural o científica? ¿Qué pasará al morir con todo cuanto he descrito, con ese conjunto de archivos generados por nosotros mismos o adquiridos a terceros con nuestro dinero y que está en algún depósito digital? ¿Qué pasará con nuestro dinero virtual y derechos? ¿Qué pasará con esa reputación digital que hemos creado a
  • 18. 18 lo largo de años o décadas? ¿Y con todo cuanto hemos compartido, con esos elementos que definen nuestra actitud como seres humanos en el ámbito online? Y ¿por qué no? ¿Qué pasará con nuestras responsabilidades si es que vulneramos Leyes o Derechos de terceros? Sin duda la pregunta tiene que pasar, necesariamente, por filtros legales antes de responderla, pero lo que sí debemos tener claro es que la muerte extingue la personalidad civil. Esto significa que, a partir de ese momento, el fallecido ya carece de derechos tales como los entendemos la gente de a pie. Por ello, para hallar una solución al problema planteado, tendremos que valernos de otras personas que sí puedan ejercitar derechos por estar vivas o activas (caso de ser una Sociedad). Ahí surge el concepto de "testamento digital" que, a falta de conocimientos jurídicos suficientes, entiendo que es una estupidez fruto del despiste del ciudadano, puesto que ya he alegado que no diferencio entre archivos (como fotos, discos o cartas) ubicados en una caja del desván o aquellos que puedan hallarse en Dropbox, por poner un ejemplo. Así pues, entiendo que el destino de ese legado no debe diferir en función del formato en que se halle o su ubicación, sea física o virtual. Eso me dice el sentido común. Puede que el marketing halle complicado venderle a alguien joven un testamento (completo y tradicional, que, obviamente, incluirá sus contenidos digitales) pues este se interpreta a sí mismo con toda una vida por delante, casi eterno; se ve a sí mismo con escaso patrimonio, pero, en cambio, valora sus archivos o su identidad digital y ¿por qué no decirlo? es más cool decir "Hoy hice mi testamento digital" que informar a los amigos, entre caña y caña, "Hoy hice testamento". Evidentemente, en la mayoría de los casos, tendremos no solo que nombrar a alguien, sino que tendremos que facilitarle los medios de acceso a dichos archivos (usuario y contraseña, especialmente). Al respecto, eso es algo muy sencillo y que podemos resolver en vida: tan solo necesitamos la confianza suficiente en esa persona para compartir con ella esos datos de acceso, pero lo cierto es que no creo que se dé el caso con frecuencia. Como es fácil y gratis ya tenemos una alternativa a ese pretendido "testamento digital". Pero surgen otros problemas: ¿Deben acabar en manos de la/s misma/s persona/s todos los datos y archivos? ¿Nos interesa que todo termine en manos de una persona designada o preferiríamos que fueran destruidos ciertos contenidos que no deben caer en manos de nadie? ¿Y si además de transferir datos transferimos algo tóxico para el receptor, generador de
  • 19. 19 responsabilidades que deba afrontar? Por poner ejemplos fáciles: imaginemos que nuestro "benefactor" nos ha legado una cuenta en Bitcoin y que estos resultan proceder del blanqueo de capitales. Imaginemos que heredamos una cuenta de trading en divisas (FOREX) con apalancamiento de 100/1 (por ejemplo, con 10.000 € estábamos haciendo operaciones de 1.000.000 €) que presenta un saldo deudor de órdago. O imaginemos que entre los archivos hay documentos de terceros que custodiaba el fallecido mediando contrato y que nos los cargamos por ignorancia. ¿Qué consecuencias puede traernos cualquiera de estos escenarios? ¿Aceptarías un legado digital “a ciegas” o sería razonable conocer lo que hay dentro de la caja antes de aceptar la herencia como se hace con el resto de la masa hereditaria? Y si somos los encargados de gestionar la función de "defensor de la memoria" y erramos o nos descuidamos ¿asumiremos responsabilidades ante sus restantes familiares o su empresa? Y ¿será cierto que la obligación de cuidar de esa buena memoria puede extenderse hasta ochenta años? Hasta aquí tan solo quería plantear unas cuestiones sobre los elementos que el fallecido lega y respecto de la posible obligación adquirida de cuidar de su memoria, así como de aceptar tanto lo bueno como las cargas del legado. Pero ¿qué pasa con su personalidad virtual, esa imagen pública que ha generado esta persona a lo largo de una vida vivida en las Redes o en sus aportes en blogs, por ejemplo? ¿Nos la cargamos? ¿La mantenemos viva durante equis años? ¿Seguimos pagando las cuotas de servidores, dominios, etc.? ¿Quién nos dice que Danielle Berstein (http://weworewhat.com/) - quien recibe hasta 13.000 € por una foto en Instagram - no será objeto de estudio por sociólogos del 2103? ¿Nos cargamos su blog si fallece? ¿Y el del periodista Ignacio Escolar (http://www.eldiario.es/escolar/), uno de los más leídos en español? ¿Debería alguien borrar mi blog si me pasa algo y no tomo las próximas uvas? En el fondo, lo que trato de dar a entender es que la gestión de esa "memoria digital del fallecido", si bien ya no podrá perjudicarle por no estar entre los vivos, sí puede ser lesiva para sus intenciones o para la forma de interpretar ese cuidado de la memoria por parte de otras personas y, en conjunto, precisa un cierto acercamiento en materia de respeto a la voluntad del titular así como una valoración serena y reflexiva acerca de la elección del heredero o albacea, así como una posible provisión de recursos con que afrontar el reto.
  • 20. 20 Entre esos recursos los hallaremos técnicos (el albacea debe comprender su misión, qué medios precisa y cómo ejecutarla), legales (en síntesis, la integración de estos contenidos en un testamento tradicional aportando la necesaria seguridad jurídica) y también deberá haberlos financieros a fin de garantizar la correcta ejecución de esa voluntad del fallecido sin que se interponga un obstáculo económico. Pero, antes de que todo eso sea puesto en marcha, entiendo que el titular dispuesto a testar necesita algo esencial: asesoramiento. Este debe ser multidisciplinar puesto que deberá definir: • Cuáles son los derechos y cómo ejercerlos ante los distintos proveedores de alojamiento de contenidos en la nube. Las distintas jurisdicciones y limitaciones de derecho de acceso, disponibilidad, migración, cambio de titular, etc. deben ser valoradas a priori e, incluso, ello puede recomendar el cambio de proveedores a otros más adecuados al caso. • ¿Debemos hacer algo para que una persona pueda acceder al escritorio de la empresa donde trabajaba el fallecido? ¿Podrá consultar el correo o abrir la caja de seguridad? • Prevenir situaciones de conflicto, como pueden ser vulneraciones de contrato o de uso por suplantación de identidad (si alguien accede a servicios contratados por el fallecido utilizando para ello sus identificadores y no comunicando el fallecimiento). Una observación relativa a ciertos contenidos digitales, como programas, música, juegos, vídeos... que son vendidos de forma personal e intransferible, por lo que pueden vulnerarse a gran escala derechos de autor si el volumen de archivos es considerable. Por tanto ¿habrá que aceptar desprenderse de algo? • ¿Cómo acceder si carecemos de usuario y contraseña? ¿Generamos un registro maestro a conservar de forma preventiva en alguna localización segura, codificada y accesible solo en caso de fallecimiento? ¿Lo gestiona una empresa especializada? • Si confiamos en empresas proveedoras de servicios y estamos hablando de start-ups ¿quién está detrás? ¿Llevan un tiempo de rodaje adecuado? ¿Nos sobrevivirá dicha start-up o será una más del 87% de empresas que en España no llegan a los 25 años de vida? ¿Cuáles son sus estándares de seguridad y su protección ante ciberriesgos? ¿A qué
  • 21. 21 se obligan en su contrato y qué exenciones de responsabilidad (vulnerabilidades para nuestros intereses) nos presentan? ¿A qué coste? ¿Es coherente el espacio o el método que nos ofrecen con nuestras necesidades? Si hace tan solo unos años una foto digital de 2Mb nos parecía aceptable, hoy lo es una que no baje de 16Mb. ¿Será escalable el servicio manteniendo coste en función del avance tecnológico? ¿Cómo afectará eso en un entorno IoT? • ¿Debo ceder la gestión de mis archivos y memoria a la/s misma/s persona/s? O ¿Debo discriminar en función de su naturaleza (la de los archivos o soportes y la del sujeto)? • ¿Hay archivos que deben ser destruidos por un tercero sin relación directa con mis allegados, pues se trata de materiales sensibles que no quiero que entren jamás en contacto con ellos? No estoy haciendo un tratado, sino tan solo lanzando una serie de preguntas que den cuerpo a mi razonamiento en relación a este tema y en la medida en que pueda tener cabida en un artículo de opinión. Podemos hallar muchas más preguntas a responder dedicando atención. De todo ello creo que surgen muchas preguntas que difícilmente pueden ser respondidas y menos aún resueltas mediante un formulario online. Entiendo que la función consultora no puede ejercerse con la misma profundidad ante una persona como el citado Ignacio Escolar, por poner un ejemplo, que ante María López (persona ficticia) que comparte selfies en bañador y tiene 2.500 seguidores en Instagram. Entiendo que un investigador del cálculo de órbitas (conozco a uno) puede tener contenidos en Dropbox de escaso interés para su primo, pero trascendentales para la física de cohetes y que más de un abogado o economista puede tener materiales que no deben caer en manos de terceros bajo ningún concepto. Por consiguiente, ese análisis debe ser personal y resuelto a medida. Una vez construido el modelo, éste debe pasar, forzosamente, por el único que en este país está capacitado para dar fe pública en forma de testamento, y éste no es otro que el notario. ¿Podríamos acudir al notario directamente y dejar aparte al consultor? ¡Claro que sí! Pero ¿están los notarios capacitados para analizar y proveer recomendaciones en materia de gestión y de riesgos derivados de los contenidos digitales y de las distintas obligaciones contraídas con los
  • 22. 22 proveedores, así como del mejor modo de obtener de ellos una solución en caso de fallecimiento? Lo dudo ¿Contemplan ese servicio sus aranceles? Ídem. Por tanto, esa visita aislada al notario creo que es una buena recomendación solo para los casos facilitos, esos que no tienen complejidad alguna en cuanto a identificación de riesgos previa. Dicho esto, cualquier otro formato distinto del recurso a un notario dudo que cuente (hoy) con legitimación para actuar ante terceros y, si a eso se le llama "testamento", con toda probabilidad estemos ante un simple supuesto de intrusismo. Recordemos, además, que la función del notario no solo es la de dar fe acerca de unas determinadas voluntades y establecer un vector que apunta a unas personas concretas como herederos o albaceas. Su función preliminar y esencial es la de identificar de forma indubitada a las personas que intervienen en ese acto y ese reconocimiento legal - que yo sepa - no tiene en este momento ninguna alternativa online disponible, fiable y aceptada en Derecho. Pero esa realidad, ¿cuánto tiempo va a durar? ¿Están los notarios siendo motor de un nuevo escenario o esperan a que la realidad les supere y puede que hasta vean venir su extinción como profesión? ¡Cuidado! Y, por fin, aterrizo en los seguros. Tradicionalmente los seguros de decesos (de enterramiento) son uno de los que más implantación tienen en los hogares españoles, siendo habitual que los abuelos hasta paguen el de hijos y nietos. No obstante, sufre un estancamiento en la captación de nuevos clientes y, en realidad, a lo que asistimos es a la entrada de nuevos operadores que basan su estrategia en migrar los clientes de otros aseguradores a la marca propia y al esfuerzo por retener cartera. Es decir, los mismos asegurados con distintas aseguradoras que se roban los clientes entre sí. Si el sistema tradicional para retener asegurados en decesos consistía en hablar de "antigüedad" (una mentira como otra cualquiera para que el cliente no se vaya) resulta que el gancho comercial para captar de la competencia fue, tradicionalmente, el precio. Pero, de un tiempo a esta parte, unos y otros han pasado a incorporar guindas, añadidos, que hacen que el producto sea más apetecible que el "de siempre". Y ahí es donde algunos aseguradores han entrado de lleno en el tema del "testamento online", que no es otra cosa que la prestación de un notario concertado "a distancia" donde entiendo que se puede dar una curiosa paradoja, pues el notario puede estar dando fe de la voluntad de unas personas a quienes no ve simplemente porque el asegurador le dice que son
  • 23. 23 quienes dicen ser. Es decir, el asegurador ¿hace de "fedatario" ante el notario? Otros remiten a una "cadena de notarios concertados" en distintas ciudades ante quienes formalizar testamento presencialmente y alguno hasta garantiza el desplazamiento del notario al domicilio si el asegurado es una persona dependiente. Para mí, hay en esta "garantía aseguradora" algo que pervierte el espíritu de un seguro. Por dos motivos: • en particular, porque no estamos ante algo posible pero incierto sujeto a aleatoriedad: uno decide hacer o no un testamento y elige el momento, por lo que me pregunto qué diablos tiene eso de cobertura aseguradora dado que no tiene ninguna componente actuarial, estadística, salvo en el porcentaje de asegurados que usan el servicio, lo cual no lo convierte en seguro. • Además, el seguro tiene como finalidad compensar una cierta pérdida o aportar una prestación, y difícilmente veo que los treinta y tantos euros que cuesta un testamento tengan necesidad de ese principio indemnizatorio o, por la misma regla de tres, me veo asegurando cenas para dos o repostajes de combustible. Por ello, entiendo que no estamos ante coberturas de seguro, sino ante SERVICIOS añadidos. Y, como tales, no pueden desvirtuar en modo alguno la prima técnica del seguro que, por Ley, debe ser suficiente y adaptada al riesgo real que se asegura. Si, además, aterrizamos en la Legislación de Consumidores y Usuarios, deberíamos traer a este punto aquello de que se considera práctica abusiva la imposición de servicios o productos no negociados individualmente, por lo que entiendo que podríamos estar ante una práctica abusiva si una aseguradora "coloca" un servicio de testamento a quien ya lo tiene o a quien no tiene interés en tenerlo. Más aún si ello se da para justificar un cambio de tarifa, de modalidad de seguro (“te doy estas chorradas y te quito esto otro que me inquieta”) o para retener cliente. También han aparecido garantías denominadas gestión del fin de la vida digital y similares que garantizan un cierto número de acciones de borrado a partir del fallecimiento del asegurado. Lo cual me plantea una serie de dudas para las que he ido argumentando con anterioridad y que, en este momento, cobran mayor sentido:
  • 24. 24 • Acciones de borrado ¿de qué? ¿Quién decide qué borrar? Vale, los herederos legales, pero ¿es ese un buen diseño del problema? • ¿Existe responsabilidad si se borra lo que no se debe? ¿La asume el asegurador o ha subcontratado a otro prestador y se lava las manos mediante alguna estipulación? ¿Conocemos el texto íntegro del contrato antes de suscribir el seguro? ¿Lo entiende un consumidor normal? • ¿Café para todos? ¿En un seguro de decesos prevén un cierto nivel de personalización del tema? Y si ese nivel es complejo, ¿lo asumen o habrá decepciones en el momento de la prestación? • ¿Se cobra por este servicio? Porque sería igualmente injustificable estar cobrándolo por defecto a personas que ni siquiera tienen datos activados en su móvil... si es que lo tienen. Asimismo, hay que decir que para un cierto porcentaje de personas aseguradas puede tratarse de soluciones adecuadas, pero acertar en ese aspecto será como jugar al bingo. Fíjate, amigo lector, en que hasta este punto he citado dos servicios de muy bajo coste para el asegurador, tanto es así que hasta me niego a considerarlos merecedores del término "seguro". En cambio, la industria sigue sin resolver otros asuntos que sí tienen calado y que sí suponen un riesgo patrimonial real y de posibles consecuencias devastadoras (tal vez por eso no se mojan...). Así pues, ¿por qué no asegurar a futuro y de forma vitalicia, por ejemplo, las responsabilidades civiles del heredero o del albacea derivadas bien de un error en la gestión o administración de los contenidos o de los soportes ante terceros? Entre otra propiedad intelectual, LOPD, derivados de suplantación de identidad, de incumplimiento del deber de confidencialidad o de secreto, de intromisión en el honor, en la dignidad o la imagen de terceros (o del fallecido ante sus restantes herederos), derivados de ciberriesgos, un borrado accidental, ...O ¿Por qué no dotar un capital o una renta con la que mantener de forma duradera los servidores, los dominios, las cuotas de proveedores de almacenamiento o incluso los servicios de consultoría que garanticen el sostenimiento de esa vida digital post mortem del “autor”? Dentro de poco estaremos hablando de la responsabilidad por la compra efectuada post-mortem por la nevera del fallecido con su cuenta de PayPal o de los derechos de uso de su coche autoguiado. O de quien son los royalties que proceden de los programas de afiliación embebidos en su blog, la
  • 25. 25 monetización de su YouTube o los derechos derivados del podcast de su radio online. Hace menos de un año, General Motors declaraba que sus clientes "confunden la propiedad de un vehículo con la propiedad del software subyacente en ese vehículo", mientras que el fabricante de tractores (sí, tractores) John Deere afirma que uno no compra el hardware (el tractor) sino "una licencia implícita durante la vida del vehículo para poder utilizarlo". En este caso, algo que hasta ahora era de cajón como legar un coche o una máquina puede tener una lectura muy distinta a corto plazo y ¿estamos preparados para interiorizar y gestionar ese cambio? Ellos sí: están ejerciendo su cabildeo para cambiar la Digital Millenium Copyright Act. Sin duda, asistimos a un tiempo emocionante en el que las cosas avanzan muy deprisa y los hitos, los puntos de referencia, son dinámicos. Para ello, es necesario observar y comprender para luego tomar decisiones. En un mundo cada vez más complejo es también más difícil contar con un conocimiento renacentista, 360º, por lo que intuyo que el conocimiento en Red deberá ser cada vez más tenido en cuenta, pues solo un equipo transversal de profesionales podrá resolver de una forma eficiente los problemas de personas y empresas. Se habrán acabado los feudos profesionales y los muros que algunas profesiones han construido para legitimarse y garantizar su supervivencia, puesto que nadie estará cualificado para resolver, en solitario, de forma integral los retos que nos aguardan. En ese espacio, tal vez tengamos cabida quienes aportamos luz en la identificación y tratamiento de riesgos y en la orientación al cliente acerca de aquellos que debe retener a su cargo y aquellos que debe transferir a una fuente de capital externa, especializada, llamada seguro. Asimismo, podemos ayudar a las aseguradoras a ejercer su función salvándolas del problema que se cierne sobre la industria si se desconecta de los nuevos riesgos que retan al ciudadano a diario. Por ello, el corredor no solo es una parte del cliente que identifica riesgos y busca soluciones, sino que puede ayudar al asegurador a resolver los problemas de ese cliente de una forma eficiente ganando todos con ello. Carlos Lluch Cerdá Fuente original: http://www.rankia.com/blog/seguros/3077259-reto-muerte-digital-digna
  • 26. 26 2 Testamento digital Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez* @notarioalcala Vivimos en una sociedad bastante papanatas, en la que los urbanitas tratan de dar lecciones a los de pueblo, y descubrir la Coca Cola, hablando en “ingispitinglis”. Ahora no eres nadie si no haces networking, si no colaboras en coworking, o si no montas una start up. Los que somos de pueblo llamamos a eso: queda a tomar cervezas, ayudar al vecino, o liarnos la manta a la cabeza y tirar “pa´lante” si queremos hacer algo. Dentro de este inmenso mundo de anglicismos, y esnobismo, los de la capital acaban de descubrir que la gente la palma, y que todos antes o después tenemos una cita con San Pedro para comprobar si nos vamos a pasar la vida eterna tomando café con los angelitos o con Pedro Botero. En fin, supongo que eso es consecuencia de tener tanatorios, en los que asépticamente velas de cinco a siete a los difuntos, y te ponen una botella de agua (que por cierto, y por ser un tanatorio, vale 6 €). * Notario desde 1997. Actualmente, en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra. Se confiesa apasionado de su oficio y por las posibilidades que las nuevas tecnologías pueden aportar al mundo del Derecho. Ha sido ponente en varias conferencias y colaborador de algún libro. Ha publicado numerosos artículos, explicaciones y reflexiones, sobre todo en su blog http://www.notariofranciscorosales.com/, donde publica frecuentemente desde octubre de 2013.
  • 27. 27 Hace mucho que nos olvidamos de esas épocas en las que los difuntos eran velados en sus casas y acudían todos los vecinos a presentar sus respetos. Desde luego en Alcalá se siguen oyendo las campanas de San Sebastián o las de Santiago, repicando a muerto. El grado de estupidez del urbanita hace a alguien inventar una App con un politono que repique a muerto cuando alguien de tu red social favorita la diña; de hecho no es la primera vez que veo en algún grupo de WhatsApp a todos los miembros dar el pésame a alguien por el fallecimiento de un ser querido. En ese momento me acuerdo de Joaquín Serrano, que me decía: “mira Paquillo, yo cuando alguien se muere voy a la misa, rezo, pero nunca doy el pésame; me da vergüenza, la verdad es que yo no siento que se haya muerto esa persona, el que lo siente es su hijo o su cónyuge, y no creo que sea el momento de figurar, ni de molestar, sino de rezar”. Hoy en día todo está monetizado y mineralizado, o dicho de otra manera, se trata de hacer negocio a costa de cualquier cosa, incluso algo que merece tanto respeto y reflexión como es la muerte, y somos tan soberbios que hasta nos creemos que nuestros perfiles en redes sociales siguen vivos, aunque la hayamos espichado. Supongo que ver el programa Cuarto Milenio provoca estas cosas (personalmente creo que es más culpa del Salvamé) sin embargo os puedo garantizar, que por más que enterréis a alguien con el móvil, la batería del móvil se agota antes incluso de que ese cuerpo (que no persona) empiece a descomponerse, y que los muertos no leen ni el Whatsapp ni el Facebook, ni otras zarandajas, pues tienen tres alternativas: o están con San Pedro, o están con el de los cuernos y el tridente, o simplemente no están en ningún lado (para eso cada uno con sus creencias). Este #Retoblog es fruto de un debate tuitero sobre diversas start up que ofrecen testamentos digitales, en un batiburrillo de esnobismo, papanatismo y una miaja de engaño, que hace ver lo que no es; y que pretenden vender como nuevo, lo que en realidad son inventos de algunos espabilaos (ojo, que tampoco todas esas start up venden el humo del testamento digital). Sea como sea, y por más que quieras engañarte, siento comunicarte que: aunque tus perfiles en las redes sociales subsistan tras tu fallecimiento, tú has palmado, y eso no lo arregla ni Facebook, ni Twitter, ni start up que valga. Igualmente te anticipo que como dice mi compañero Luis Fernández Bravo Francés en estos temas “no hay nada nuevo bajo el sol y el concepto de “lo
  • 28. 28 digital” parece impulsarnos a confundir medios con fines, creando soluciones nuevas para problemas viejos que ya están resueltos hace muchos, muchos años”. Hablemos un poco de derecho: empecemos por la identidad virtual y la identidad digital No uno, sino cuatro post he escrito sobre la identidad digital, e incluso hemos tenido un #Retoblog sobre el tema. Personalmente creo que la identidad virtual es algo a caballo entre el nombre comercial y la propiedad intelectual. Es algo nuevo, fruto de las nuevas tecnologías, aunque sustancialmente es una creación del hombre, con un fin concreto. Cierto es que esa creación puede subsistir tras nuestra muerte, al igual que El Quijote sobrevivió a Cervantes. No hay diferencia especial entre cualquier obra y la identidad virtual, salvo que en la identidad virtual, se tiene la sensación de que una máquina adquiere vida propia, o que una persona parece tener distintas personalidades; sin embargo eso tampoco es nuevo, pues ya Miguel Ángel, una vez terminado su famoso Moisés, lo golpeó con un martillo y le dijo “ahora habla”. Lo que si entiendo es que, la identidad virtual es algo distinto de lo que hagamos con ella. Por poner un ejemplo, este blog es el resultado de mi identidad virtual, sin embargo tiene un conjunto de metadatos, que va más allá de los posts concretos que se publican en él. Así, puntualmente, hay colaboradores de este blog, y sin embargo, siendo los posts elaborados por ellos, y teniendo esos colaboradores su propiedad intelectual sobre el post elaborado, esos posts forman parte de mi identidad virtual. Distinto de la identidad virtual, es la identidad digital, que es simplemente nuestra propia identidad usada en internet. Se pueden tener varias identidades virtuales, pero sólo una identidad digital; de hecho la identidad digital y la identidad analógica son una misma cosa.
  • 29. 29 Hablemos un poco de sucesiones y aclaremos que es un heredero y que es un legatario Como cualquier obra, la identidad virtual subsiste tras nuestra muerte, y por tanto se plantea si es posible su transmisión a los herederos, o si se trata de algo que está fuera del comercio y se extingue por la muerte de su titular. Ninguna duda me cabe que hablamos de un derecho del individuo, y que puede transmitirse al fallecimiento; por lo que ahora la cuestión es si corresponde al heredero o al legatario. En principio, es el heredero, como continuador de la personalidad del causante, el que recibe y gestiona las identidades virtuales del mismo; sin embargo nada impide transmitir esa identidad a título singular usando la figura del legado. En todo caso, creo que es conveniente distinguir la identidad virtual (que es la usamos en uno o varios aplicativos de internet) de la identidad digital (que es la que tenemos en internet); parece que quiero enredaros con conceptos, pero mientras la primera es transmisible, la segunda, como pone de manifiesto mi compañero Javier González Granado, es personalísima y se extingue por la muerte. Aunque mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch dice que es difícil separar la herencia digital de la analógica (y en el contexto en el que lo dice tiene razón) personalmente creo que no es que sea difícil, sino que es imposible distinguir la herencia digital de la analógica pues la herencia comprende todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, y el que dichos bienes, derechos, acciones u obligaciones sean analógicos o digitales es completamente irrelevante. ¿Por qué legar nuestras identidades virtuales? Pues porque tienen un valor y un contenido determinable y valuable. En la gran mayoría de los casos el valor de nuestra identidad virtual es más de carácter emotivo que otra cosa.
  • 30. 30 Me acuerdo de un anticuario que cuando una señora le intentó vender una antigüedad de cincuenta años le respondió “Señora, un mueble de los años sesenta no es una antigüedad, es un trasto”. En otras ocasiones nuestra identidad virtual sí tiene otros valores más claros: 1. Muchos empresarios tienen sus webs de empresa con identidades virtuales y hacen importantes negocios con su identidad virtual (normalmente amparada por el nombre comercial o marca). 2. Muchos ciudadanos aportan valor de contenido importante a través de internet (blogueros, músicos y fotógrafos por ejemplo) en este caso la ley de propiedad intelectual también sirve como cauce de protección. Finalmente, no podemos olvidar que hay archivos cien por cien digitales de contenido económico claro y a cargo de identidades de difícil determinación, y el caso del Bitcoin y las criptodivisas es el más claro. Hablemos algo de la ley y aclaremos que es un testamento El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte (Art 667 del Código Civil) siendo nulo el testamento que no se haga con las formalidades necesarias para testar (Art 687 del Código Civil). Es importante destacar que todo testamento hecho sin las solemnidades legales es nulo, y por tanto no surte efecto alguno, siendo que en España sólo se aceptan los siguientes tipos de testamento: 1. Testamento abierto ante Notario. 2. Testamento cerrado ante Notario. 3. Testamento Ológrafo (que hay que protocolizar ante Notario en plazo los cinco años siguientes al fallecimiento, o queda sin efecto) 4. Testamento militar y marítimo (que quedan sin efecto cuatros meses después de la campaña o del viaje marítimo si el testador no fallece durante los mismos).
  • 31. 31 5. Testamento en peligro de muerte o tiempo de epidemia (que hay que protocolizar ante Notario en los tres meses siguientes al fallecimiento o quedan sin efecto, al igual que si pasan dos meses desde que cesa el peligro de muerte o epidemia). 6. El hecho en país extranjero con arreglo a las solemnidades de dicho país. La falta de testamento provoca la necesidad de abrir la sucesión intestada, que también se hace ante Notario. Por si no os habéis dado cuenta, en toda herencia al final interviene el Notario (salvo los excepcionales casos de testamento militar, marítimo y el hecho en país extranjero). Nada hay más barato (perdón, low cost para los urbanitas) que el testamento notarial abierto. A mí, egoístamente, me sale más rentable los más de 200€ que cuesta una declaración de herederos intestados o la protocolización de un testamento especial, que los escasos 40€ del testamento notarial. Lo que sucede es que, a diferencia de las start up, creo que no es honesto recomendar lo que me beneficia a mí, sino al ciudadano.
  • 32. 32 ¿Qué sucede si hacemos testamento usando un aplicativo informático? Pues creo que os ha quedado claro que es radicalmente nulo, y que no surtirá efecto alguno (no os engañéis el testamento ológrafo es manuscrito, y aunque hay dispositivos electrónicos que permiten escribir a mano, pocos son los que no usan el teclado). Algunos Prestadores de Servicios de Certificación se han inventado lo que ellos llaman cápsulas temporales, en las que simplemente certifican un archivo de audio o video o cualquier tipo de documento, encomendando su custodia a lo que ellos llaman albacea, para posteriormente abrirse cuando nosotros digamos. Otras empresas se ofrecen es como gestores de tus perfiles sociales, ofreciendo un host, gestionando sus archivos y comprometiéndose a facilitar los datos a tus “albaceas digitales”. ¿Es testamento digital esa cápsula temporal o esa gestión? Ante todo, ninguna de las dos empresas citadas, autorizan testamento alguno, simplemente son gestoras de archivos digitales y ninguna de las dos ofrece en su publicidad otra cosa, ni llaman al engaño (omitiré sus nombres, aunque al menos me consta que una participa en este #Retoblog). La primera de ellas no habla: ni de testamentos ni de herencias; simplemente de custodia de archivos y garantía de integridad del mismo. Al menos al ser Prestador de Servicios de Certificación adaptados al Reglamento eIDAS 910/2007, sus servicios pueden ser usados con varios fines, de hecho no hablan si quiera de testamento. Estamos ante un simple poder, y no ante un albacea, ante todo porque el contenido de esas cápsulas temporales, no tiene que ser entregadas tras la muerte, y de hecho no ofrecen un servicio de testamento online. Lo que hay que tener en cuenta es que el responsable del contenido que archivas eres tú, que absolutamente nadie garantiza la legalidad del su contenido, y que de hecho, lo primero que hay tras las condiciones generales del contrato que te exhiben es una cláusula de exoneración de responsabilidad civil.
  • 33. 33 Huelga decir que el Notario responde con todos sus bienes presentes y futuros de su asesoramiento legal; sin embargo cumple con unos mínimos requisitos de seguridad de la información. La segunda, ni siquiera cumple con la legalidad vigente en materia de firma electrónica y time stamp, y la autenticidad e integridad de la documentación que gestionan puede ser seriamente cuestionada en juicio; pues no cumple los mínimos requisitos de la seguridad de la información. Por supuesto que el control de legalidad de los archivos depositados es también inexistente; además frente a los 40 € que cuesta un testamento notarial (que gastas una sola vez) aquí la custodia y gestión de los archivos digitales sale por casi 30 € al año (será que como soy de pueblo aquí lo que en la capital llaman low cost, lo llamamos “un viaje caro”). De ambas, sin embargo, me quedo con el dato positivo de ofrecer herramientas muy interesantes para el día a día del trabajo notarial, y soluciones que combinadas con el testamento notarial, resuelven problemas relativos a la herencia de archivos digitales e identidades virtuales, pero sobre todo, no ofrecen duros a pesetas y en ningún momento hablan de testamento, sino de otra cosa. ¿Cabe el albacea digital? La respuesta es sí, aunque creo que hay que precisar algún concepto importante: El albacea digital, es quien vela por nuestra memoria digital, sin embargo, el albacea es nombrado por el testador (art 892 entre otros del Código Civil) por lo que no hay albacea sin testamento, y ya hemos explicado lo que es el testamento digital. Dicho de otra forma, albacea digital es el que se encarga de gestionar nuestros archivos digitales y nuestras identidades virtuales, pero no es albacea digital el nombrado en un testamento digital (pues repito que no existe el testamento digital, y la nulidad del testamento conlleva la de sus disposiciones). El albacea digital es un mero gestor, y por tato, no recibe nuestra identidad digital, cosa que corresponde al heredero; lo que si sucede es que recibida nuestra identidad virtual por el heredero, cesa toda posible actuación del albacea digital.
  • 34. 34 Ello es porque, de tener nuestra identidad virtual un gestor, pasa a tener un propietario. Se plantea el problema de que puede que queramos que nuestra identidad virtual se gestione con unos criterios (por ejemplo yo no querría que este blog lo dedicara mi hijo a hablar de medicina). Siendo un acto a título gratuito, nada impide imponer prohibiciones de disponer cuando leguemos nuestras identidades virtuales; tampoco nada impide un legado bajo condición resolutoria. La solución es nombrar a un tercero (no me importa usar la palabra albacea, aunque yo prefiero la de árbitro) encargado de velar por estas disposiciones. En este sentido, las propuestas y explicaciones que sobre la materia ofrece Abogado Amigo (que yo sepa, el primero en abordar estos temas), me parecen muy interesantes; si bien no descarto el contrato de escrow como cauce para resolver estos temas. En todo caso y permitidme unas reflexiones: 1. ¿Creéis que una start up, o un programa informático como Watson son capaces de entender estos problemas? 2. ¿Creéis que vuestra identidad virtual es tan importante? Porque los programas que os he comentado no son gratis, y puede que gastemos dinero en preservar lo que no tiene valor económico. 3. ¿Creéis que es bueno intentar gobernar después de muertos? Tened en cuenta que si hay algo que cambia es internet, y que todo lo que hoy vale, puede que esté desfasado en seis meses. Poned ese perfil de Messenger que tanto apreciabais hace unos años y del que ahora ni os acordáis. ¿De verdad te fías de una start up? Creo que ya te he explicado antes que tanto inglés es fuente de esnobismo, pues una “start up” no es sino un proyecto de empresa o negocio, que ni llega a ser empresa o negocio. Ahora me vendrán con que hay starts up que facturan millones, y mi respuesta es sencilla ¿desde hace cuánto? ¿Durante cuánto tiempo más?
  • 35. 35 Vamos a ver si os explico un poco que el testamento es lo que queréis que pase cuando muráis, y que absolutamente nadie os garantiza que esa empresa a la que habéis confiado vuestra herencia digital exista el día que estiréis la pata (¿os acordáis de gigantes como Nokia? ¿os imagináis haber hecho testamento en un video Beta, o en un disquete de tres y medio?). Los Notarios, por más serios y coñazones que os parezcamos, llevamos por aquí desde hace siglos, y el protocolo Notarial en España se conserva, que sepa desde el año 1400 y pico. Los Notarios, como somos conscientes de que también palmamos, enviamos parte del testamento al Registro General de Actos de Última voluntad, de modo que siempre se sabe quién tiene el testamento de una persona. Dicho de otra forma, los Notarios somos especialistas en la custodia de documentos (aunque aún hemos de avanzar en la custodia de documentos digitales). Por cierto, y por si no os habéis fijado, creo que en este post enlazo al trabajos de varios compañeros que se preocupan de la herencia digital, del testamento digital y de la identidad virtual. A esos que dicen que los Notarios somos seres casposos que vivimos anclados en el pasado, creo que estos posts, son prueba palpable de que lo que no hacemos es vender humo, y estamos en la realidad mucho más que otros; lo que sucede es que nosotros pensamos en ciudadanos y no en clientes, así que os enlazo los post escritos por mis compañeros sobre el tema: • Transmisión hereditaria de archivos digitales … José Carmelo Llopis Benlloch. • Transmisión de correos electrónicos y perfiles en RRSS por causa de muerte … José Carmelo Llopis Benlloch. • Herencias en Bitcoin … José Carmelo Llopis Benlloch. • Testamentos audiovisuales … José Carmelo Llopis Benlloch. • Notario, testamento on line y herencia digital … José Carmelo Llopis Benlloch. • Notarios digitales … José Carmelo Llopis Benlloch. • Registrando en la Blockchain. Uso de bitcoin como registro documental en un depósito digital notarial … Javier González Granado.
  • 36. 36 • Herencia digital, nadie posteará por nosotros cuando estemos muertos … Javier González Granado. • ¿Es bitcoin el uber de los notarios? … Javier González Granado. • Testamento, legado, herencia…¿digital? … Luis Fernández Bravo Francés. ¿Es testamento digital una plataforma web que nos ofrece actuar como intermediarios para concertar cita en Notaría y hacer el testamento según nuestras necesidades? Es el caso de una tercera empresa, la cual se aprovecha de que normalmente las personas desconocen tres extremos importantes de la actuación del Notariado: 1. El testamento raras veces tarda más de diez minutos en hacerse, y no es necesaria cita previa. 2. El testamento notarial raras veces supera los 40 €. 3. El asesoramiento que el Notario presta antes de autorizar cualquier escritura (y entre ellas el testamento) es gratuito. Esta empresa lo que ofrece es, por unos 80€, que cumplimentes un formulario e indiques donde resides, para contactar con el Notario más cercano y simplemente remitirle ese formulario y concertar una cita. En ningún momento te asesora, y me consta, por compañeros que han tratado con dicha empresa que, ante la más mínima duda por parte del Notario, su respuesta es “da igual, pon lo que sea” (todo un ejemplo de profesionalidad y servicio). ¿Qué son las aplicaciones de diversas redes sociales, por ejemplo Facebook, para cuándo fallezcamos? Como dice mi amigo Luis Fernandez Bravo Francés “Nuestras redes sociales empiezan a ofrecernos designar a una o varias personas que recibirán nuestras claves o hacer una especie de memorial en el que familiares y amigos puedan dejar sus mensajes de condolencia. Una especie de “lápida digital” con flores, por supuesto digitales, que dura
  • 37. 37 lo que dure la empresa que presta el servicio. ¿Alguien se acuerda de Netscape? ¿Y de Microsoft Messenger?“. En este caso no estamos hablando de herencia digital, ni de identidad virtual, sino más bien de una manifestación concreta de la identidad virtual, pero precisamente de esas manifestaciones que antes explicaba que tenían más valor moral que real. Simplemente estamos hablando del uso de las nuevas tecnologías como medio de expresar nuestros sentimientos (a fin de cuentas es el uso más habitual de las redes sociales) y muy loco hay que estar para no saber que más que hablar con el difunto, lo que hacemos es compartir el dolor de su pérdida y hacérselo saber a sus allegados (eso sí, resulta curioso que en las redes sociales se generen vínculos de confianza y amistad más profundos en ocasiones que los familiares). ¿Qué podemos aportar los Notarios al testamento digital y la herencia digital? Coincido con mi amigo Javier González Granado en que los derechos digitales forman parte de una cuarta generación de derechos humanos, y que la sociedad digital es una sociedad en la que el papel del estado se ve reducido (dado que internet es global y poder supera al del estado tradicional). De hecho creo que cada vez más, los propios internautas irán fijando las reglas de ese ciberespacio, y creo profundamente que los notarios podemos convertirnos en notarios 3.0 ofreciendo soluciones a los problemas que plantea y que planteará este entorno. Dentro de lo que mi amigo José Carmelo Llopis Benlloch llama herencia digital, están nuestros nicks y claves para acceder a los diversos aplicativos informáticos, y un serio problema es que, especialmente las claves, suelen variar. Sería más que positivo que al hacer testamento y disponer de nuestra herencia digital, contratáramos con el Notario un servicio de alojamiento o host para nuestros nombres de usuarios y contraseñas, y que dichos archivos estuvieran depositados ante el propio notario, siendo estos, unos extremos a comunicar al Registro General de Actos de Última voluntad.
  • 38. 38 En realidad no sería sino hacer notarialmente, lo que ya hacen una de las start up indicadas (cuyo nombre omito) e integrar esa aplicación dentro de los servicios que ofrece la Agencia Notarial de Certificación. En todo caso no es lo mismo contratar un host de archivos (similar a dropbox) que enlazar dicho host con la ingente cantidad de aplicativos informáticos existentes; lo primero es barato y sencillo, mientras que lo segundo es una tarea titánica, si bien cabe un punto intermedio. Me consta que los Notarios de Italia, tienen muy avanzados estos temas. Sorpresiva y rompedora ha sido la Ley de Jurisdicción Voluntaria al reformar el artículo 65.5, que hablando de los testamentos en peligro de muerte, habla de “Cuando la voluntad del testador se hubiere consignado en alguna nota, memoria o soporte magnético o digital duradero…“. ¿Veremos los testamentos grabados en audio o video? Por ahora es imposible, pero no técnicamente, y las leyes poco a poco parecen avanzar en la regulación del nuevo mundo digital, cosa de lo que me alegro, pues es una necesidad demandada por la sociedad. Deseo que mis compañeros, y mis órganos directivos estén a la altura de estas demandas de la sociedad. Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez Fuente original: http://www.notariofranciscorosales.com/testamento-digital/
  • 39. 39 3 Sólo se muere una vez: ¿Herencia digital? Javier González Granado* @javiergonzgran Por segunda vez llega a Taller de derechos el tema de la herencia digital. A raíz de un debate en Twitter sobre la muerte y la herencia digital la web Juristas con Futuro, lanzó el desafío al que responden estas líneas: #RetoJcF, muerte digital, testamento digital, legado digital y albacea digital. Sólo se muere una vez El artículo 32 del Código Civil es claro y terminante: La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas; en ese instante desaparecen los derechos personalísimos o vitalicios, por falta de sujeto; los demás, integran la herencia de la persona que asumen como propia los herederos que serán los determinados en testamento (o pacto sucesorio en los lugares donde se admita) o en si el difunto no lo hizo, los que determine el Acta notarial tramitada al efecto. Y queda, además, la memoria defuncti, como un eco inextinguible de la personalidad humana, que se constituye como un valor jurídico autónomo que no forma parte de la herencia y cuya defensa no se atribuye a los * Reparando derechos desde 1989. Notario por oposición destinado en Xerta (Tarragona), Yeste (Albacete) y desde 2002 en Formentera (Illes Balears) hasta la actualidad. Es colaborador en Radio Illa Formentera y tiene un blog donde publica frecuentemente sus brillantes artículos: http://tallerdederechos.com/
  • 40. 40 herederos, sino que corresponde a la persona designada a tal efecto en el testamento y, en su defecto, al cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada y, faltando todos ellos, a cualquier interesado (parientes más lejanos, amigos, socios…) que podrá acudir al Ministerio Fiscal para su protección en los términos que resultan de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que la garantiza durante los ochenta años siguientes al fallecimiento. En este punto, la ley es reflejo del respeto antropológico a la memoria cultural que vincula a unas generaciones con las precedentes; en palabras del catedrático de Derecho Civil, Mariano Alonso Pérez “la memoria defuncti es un valor inherente a la dignidad humana, inmune por ello mismo a la muerte”. Esta distinción entre la llamada memoria del difunto y su herencia es esencial para comprender algunos aspectos de la identidad virtual postmortem y ayuda a desterrar uno de nuestros grandes mitos jurídicos: la pretendida continuación en el heredero de la personalidad jurídica del difunto que (aunque llegó a consagrarse expresamente por el Código Austriaco) no es más que un arrastre de la antigua concepción romana del heredero cuya misión era perpetuar el culto a los dioses en el ámbito familiar. Esta ficción (Ihering la criticó casi hasta la burla) es innecesaria en nuestro Derecho, pero ocurre que, a veces, los juristas utilizamos arcaicas construcciones dogmáticas del mismo modo que los borrachos hacen con las farolas: para evitar caernos en lugar de para iluminarnos. Al margen de todo lo anterior, pueden quedar algunas relaciones jurídicas respecto de las que la muerte actúa como resorte temporal de su eficacia, pero que no guardan relación con el fenómeno hereditario: el novelista que encarga a su editor la publicación de su última novela con carácter póstumo no está nombrando un albacea, ni un heredero, ni un legatario, ni estos podrán hacer nada (en su condición de tales) por impedir su publicación. Identidad digital post-mortem. ¿Quién la gestiona? Es la identidad digital un derecho de la personalidad autónomo (en cuanto conceptualmente diferenciado del honor, la propia imagen, el nombre o los apellidos) y, como tal, innato, erga omnes, privado, irrenunciable y
  • 41. 41 extra-patrimonial (aun cuando en sus manifestaciones sea susceptible de valoración económica y de negocios jurídicos). La identidad digital es el conjunto de rasgos digitales con el que una persona física o jurídica se muestra en la red. Es un concepto ligado a la personalidad del sujeto, en general de modo presunto porque pocas veces existe una garantía de correspondencia con la identidad física. Y una vez fallecido el sujeto, como ocurre con los restantes atributos de la personalidad, sus blogs, perfiles en redes sociales, sus nicks en comunidades virtuales pasan a integrar la memoria defuncti a modo de identidad digital post-mortem. ¿Quién la gestiona? El Albacea Digital Algunas empresas y las propias redes sociales ofrecen como servicio la gestión post-mortem de las redes sociales. En cuanto se limite su función a la cancelación de la cuenta o la conversión de la misma en “memorial” o al envío de comunicaciones del fallecimiento o mensajes a terceras
  • 42. 42 personas puede considerarse un simple desenvolvimiento de la relación jurídica que estableció en vida el titular con la compañía gestora de la cuenta o red social (análogamente al contrato del autor con su editor para publicar su obra de forma póstuma) o un supuesto de mandato, con eficacia condicionada post-mortem (admitido expresamente en la Ley 599 de la Compilación Navarra). Más allá de eso y mientras no sean objeto de regulación legal (¿aquí? ¿en el lugar de la sede de la empresa? ¿dónde se alojen los servidores?…) la actuación del llamado (por analogía) albacea digital, puede colisionar y debe ceder ante los derechos de los herederos en cuanto se refiera a cualquier relación jurídica transmisible (por ejemplo, derivada de derechos de autor) de la que ellos son sus titulares ahora o de las personas que menciona el artículo 4 de la citada Ley 1/1982 a quienes corresponde la tutela de la memoria defuncti. La forma de evitar esos conflictos con los herederos o los defensores de la memoria defuncti es sin duda el testamento notarial. Como afirma Javier Prenafeta, es una vía adecuada “para disponer sobre cuentas de correo electrónico, perfiles y contenidos en redes sociales (Facebook, Tuenti, Twitter y demás), espacios de alojamiento o repositorios como Dropbox y, en general, otros que señalen, de modo que se transmite la gestión y titularidad de los mismos, así como los derechos sobre los propios contenidos (textos, imágenes, programación, bases de datos…) que incluyan o estén vinculados a los mismos”. Prenafeta aconseja otorgar un testamento con el contenido general y otro (próximo al codicilo propio de Catalunya y Balears) para las disposiciones específicas para el legado digital, porque si se incorporan en una única, se comprometen las claves de acceso incluidas, pues “el testamento se debe abrir y leer en presencia de todos los herederos, que además tienen derecho a copia del mismo, por lo que al hacerlo en documento aparte para el único beneficiario se preserva que sólo éste, y no todos, tengan acceso a las mencionadas claves”. Quizá sea necesario precisar esta última afirmación, pues, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento Notarial, el heredero tendría derecho a obtener copia de ambos documentos, de modo que la clave estaría no tanto en esa duplicidad documental como en la introducción de una clausula especial a instancia del testador que prohíba obtener copia de la disposición testamentaria en la que se revelen las claves de acceso a cualquier persona que no sea el encargado de gestionarlas.
  • 43. 43 La autogestión: identidad digital post-mortem prorrogada Nada hay que objetar a los mecanismos (contractualmente) previstos por las diversas redes sociales para la cancelación de cuentas de forma automática una vez se acredite la defunción del titular. Se trata de una forma pactada (siquiera sea vía adhesión) de finalización de la relación jurídica. ¿Y qué hay de la pretensión libremente elegida de prorrogar, con vocación de perpetuidad, la identidad digital? Mediante bots (que realicen periódicamente actualizaciones del perfil) o programas de Inteligencia Artificial (que gestionen recuerdos, reacciones y gestos digitalizados) ya es posible actualmente prorrogar la identidad virtual. Esta situación carente de regulación legal (libremente elegida por el titular de la cuenta, recuérdese el artículo 9.3 de la Constitución) sería en principio inatacable por los herederos. Esto, no obstante un cambio de circunstancias (sociales, culturales tecnológicas...), podría provocar que el mantenimiento post-mortem del perfil acabe por perjudicar la memoria defuncti, supuesto en que podría ser de aplicación, nuevamente, la Ley 1/1982. Cuestión distinta es la pretensión transhumanista de algunas empresas de prorrogar la conciencia. De ser cierto, asistiríamos (en torno a 2045) a una verdadera singularidad disruptiva, no solo desde el punto de vista científico, sino también jurídico, que obligaría a revisar toda la dogmática y normativa tradicional. ¿Herencia Digital? ¿Testamento digital? No existe una herencia digital como un conjunto de relaciones especiales separada de la herencia física: las compras realizadas vía web pendientes de entrega, el saldo existente en cuentas o monederos electrónicos (Pay-Pal, Amazón, Google Wallet), los bitcoins, formarán parte de la masa activa de la herencia, sin ninguna especialidad respecto de los demás bienes del causante. Lo mismo cabe entender respecto de los archivos adquiridos en vida por el causante (sean obras musicales, literarias o cinematográficas). No presentan ninguna especialidad respecto de libros o discos y tampoco se aprecia mayor especialidad en lo que se refiere a la titularidad de archivos creados por el fallecido, sean estrictamente personales o creaciones artísticas o, en general, de propiedad intelectual o industrial.
  • 44. 44 La herencia (única, digital y analógica) corresponderá a los herederos; si el causante ha sido precavido serán los que él habrá ordenado en su testamento o (en los territorios en que se permita) pacto sucesorio. La forma más segura (garantiza la fehaciencia, capacidad e identidad del sujeto), técnica (ajustada a Derecho) y económica (36,06 Euros) de testamento es el otorgado ante notario. No existe, tal y como explica mi compañero José Carmelo Llopis, el testamento digital. ¿Su conveniencia? No tengo ningún inconveniente en admitirlo siempre que cumpla los mismos requisitos antes reseñados: seguridad (en cuanto a fehaciencia, identidad y capacidad del sujeto), legalidad (ajustado a Derecho) y bajo coste (sea libre o tasado por arancel). El estado actual de la técnica no permite garantizar, sin intervención de tercero ni la identidad, ni la capacidad del sujeto, ni la legalidad del acto. La garantía que ofrece ese tercero es el papel que desempeña el Notario en nuestro Ordenamiento. ¿Posibles mejoras? Muchas: servicio notarial de hosting, posibilidad de copia electrónica en poder del interesado, aplicación notarial de gestión de identidad digital post-morten, sellado de tiempo de archivos, gestión notarial de smart-contracts, ¿smart-wills?… son vías inéditas por las que, más pronto que tarde, transitaremos. Javier González Granado Fuente original: http://tallerdederechos.com/solo-se-muere-una-vez-herencia-digital/
  • 45. 45 4 Con la muerte digital no se juega: el testamento online no existe José Carmelo Llopis Benlloch* @josecarmelollb Yo soy muy de lo digital, como saben quiénes habitualmente (y gracias por ello) leen los posts. También soy muy del Notariado, como no podía ser de otra manera. De hecho, muchos de los posts publicados tratan sobre en qué situación está el Notariado como colectivo en relación a los asuntos digitales. Incluso en este post traté la incidencia notarial en el derecho al olvido. ¿Qué es y qué no es un testamento digital? Pero lo cierto es que intento siempre deslindar tres situaciones bien distintas: Qué puede hacer el Notario en el mundo digital, qué no puede hacer y qué debería hacer. En el mismo sentido, pero en la otra cara de la moneda, * Notario desde el año 2008, actualmente cuenta con despacho en Ayora (Valencia), perteneciente al Colegio Notarial de Valencia. Compatibiliza su actividad con el ejercicio de la mediación en el seno de la Fundación Solutio Litis del Colegio Notarial de Valencia. Publica semanalmente sobre derecho, notarios y nuevas tecnologías en su blog http://www.notariallopis.es/blog/
  • 46. 46 me suelo plantear más o menos las mismas cuestiones en relación a los servicios que ofrecen empresas digitales, con un añadido más: Qué relación con el Notariado tienen, positiva o negativa. La conclusión es bien sencilla: Hay asuntos digitales donde el Notariado no llega. Para algunas de esas situaciones encontramos servicios digitales extra-notariales, mientras no tenga el Notariado instrumentos tecnológicos que permitan, por ejemplo, un servicio de almacenamiento seguro de archivos o un sellado en tiempo seguro que pueda competir con ellas. Que puede que no lo llegue a tener nunca, o quizás sí, quién sabe. Ese hueco puede ser ocupado por empresas tecnológicas que den solución a problemas a los que no llega el Notariado. Uno de esos es el de la sucesión mortis causa de archivos digitales, perfiles en redes sociales, etc. Ahora bien, lo que no es legítimo es que exista empresas que intenten vender como fe púbica algo que no lo es, que intenten utilizar el concepto “notario” para fines alejados de la función notarial, o que creen confusión en cuanto a la validez de determinados servicios. Por eso, y porque afortunadamente no todas son iguales, lo primero que tenemos que hacer, para evitar confusión en la persona que desconoce los conceptos del mundo analógico y digital en materia testamentaria, es centrar el debate. Cuando se habla de testamento digital, uno se puede estar refiriendo a una de estas dos cosas: bien al testamento que incluye previsiones para la herencia digital de la persona como perfiles en redes sociales, archivos de audio video, etc..., bien al testamento que se hace online por Internet. Adelanto que el primero sí y el segundo no. El testamento que afecte a bienes digitales sí existe La denominación de testamento digital, en mi opinión, sólo puede admitirse para una previsión mortis causa que afecte exclusivamente a bienes o derechos digitales. Queda fuera de toda duda que los bienes digitales y los perfiles en redes sociales, en general, excepto aquellos que puedan ser personalísimos, son objeto de transmisión hereditaria, como ya traté en este post relativo a transmisión mortis causa de archivos digitales, en este otro relativo a la herencia del correo electrónico y redes sociales e, incluso, en este sobre la herencia de bitcoin.
  • 47. 47 ¿Y cómo se organiza un testamento digital en este sentido? Pues hay dos opciones, que dependerán de si queremos que el documento sea un verdadero testamento o no. Si queremos que sea “testamento”, debe partir de la base de un testamento notarial inicial que organice la sucesión de la persona, siendo las previsiones digitales compatibles con el mismo. Si no queremos que sea “testamento”, sino una simple previsión o autorización privada frente a una persona o empresa determinada para una red social o un contenido determinado, el señalamiento del mal llamado “heredero digital” se suele hacer también privadamente, y también de manera, a mi entender, errónea. Debemos tener en cuenta que, en este caso, ninguno de los conceptos esenciales del testamento se cumplen: No se designa heredero, no se prevé la transmisión patrimonial del causante, no se continúa la personalidad jurídica del fallecido, etc. Y es que, como ocurre con el mal llamado “testamento digital”, el “heredero digital” tampoco existe. Por eso, sí puede ser interesante que quien esté preocupado por su herencia digital o por la transmisión por causa de muerte de archivos digitales contrate adicionalmente al testamento, y siempre vinculado con éste, un servicio de depósito de archivos o de gestión de patrimonio digital, o que contacte con un notario que conozca cómo realizar este tipo de disposición testamentaria. ¿Hay alguna solución notarial para el testamento sobre bienes digitales? En el post sobre testamento online que he enlazado antes, y partiendo de una interesante idea de Javier Prenafeta, propongo estudiar la vía de la memoria testamentaria digital: Otorgar un testamento principal en el que el Notario identifica al testador, juzga su capacidad y prevé que, exclusivamente en materias digitales (perfiles en redes, blogs, archivos digitales, servicios de almacenamiento, etc.) que se enumerarían claramente, mediante comunicación suscrita con firma electrónica reconocida (o cualificada, según el Reglamento eIDAS) pueda dejar constancia de claves, contraseñas y ciertas instrucciones de uso. Esas memorias testamentarias digitales, como ocurre con las memorias testamentarias ordinarias en algunas legislaciones como la catalana, simplemente complementan un testamento, sin tener carácter de documento público en sí mismo y sin poder afectar a elementos esenciales de la sucesión.
  • 48. 48 Dicho de otro modo, en la memoria testamentaria digital se podría dejar constancia de un nuevo perfil social, de un cambio en el sistema de almacenamiento en la nube, pero no cambiar al heredero, reconocer a un hijo o nombrar tutor. Pero la cuestión no deja de ser de momento un ejercicio más que meramente teórico, pues ni en derecho común se permiten las memorias testamentarias, ni la firma electrónica reconocida sirve todavía para remitir documentos al notario, ni hay documentos electrónicos en hosting seguro notarial.
  • 49. 49 El testamento digital online no existe Centrándonos en el segundo tipo de testamento mencionado, e igual que no existe el mal llamado notario digital, el testamento digital online, como tal, tampoco existe. No hay. No se puede hacer un testamento online, ni desde casa, ni íntegramente electrónico. Lo dejé claro en este post, cuyas conclusiones siguen siendo las mismas hoy en día. Esa denominación lo que hace es crear una grave confusión, pues el único testamento al que podría reconducirse el asunto digital, sin intervención notarial ex ante, es el testamento ológrafo. Este tipo de testamento, además de no ser recomendable por lo que ya comenté en este post, quizás ahorre cincuenta euros al otorgante, pero a los herederos les obliga a un proceso posterior mucho más difícil, largo y costoso… y ante Notario igualmente. Así que, ninguna ventaja veo en intentar configurar un testamento ológrafo digital, por mucho que, como ejercicio teórico, se pueda plantear si el requisito de ser manuscrito se podría entender cumplido con herramientas de tinta electrónica y huella biométrica. Lo mismo puede aplicarse respecto de los testamentos audiovisuales, que no son admitidos, salvo para apoyar un testamento oral en casos excepcionales, conforme a lo introducido por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, cuestión que traté en este post cuando todavía era un Proyecto. Las cuatro fases del testamento: Asesoramiento, redacción, cita y firma Centrando conceptos en lo que común, pero erróneamente, se denomina testamento digital online, y para analizar mejor la situación, podemos dividir el otorgamiento de todo testamento en cuatro fases. La primera fase sería la del asesoramiento, la segunda fase la de la redacción del testamento, la tercera el concertar cita en la notaría y la cuarta la firma u otorgamiento del testamento. La primera de ellas es la fase del asesoramiento: Recibir al testador, escucharle y reconducir su voluntad a las instituciones jurídicas que le permitan a sus herederos cumplirla. Eso, me temo, que hacerlo online por medio de un simple formulario a rellenar es imposible, o, cuanto menos, temerario, mientras no se desarrolle el concepto de inteligencia artificial compleja del que trata mi compañero Javier González Granado en este post.
  • 50. 50 Pensemos en la complejidad de desenmarañar la voluntad del testador en un testamento con varios legados, con designación de contador partidor, con determinación de facultades para el albacea, con nombramiento de tutor, con distribución desigual entre hijos, con sustituciones personalizadas, con fideicomisos, con condiciones, con desheredaciones o causas de indignidad, con determinación del carácter colacionable de donaciones… ¿sigo? Hay que volver a decir que el asesoramiento notarial en relación a actos, contratos o testamentos que se otorguen finalmente en la notaría es siempre gratuito, lo cual por supuesto no obsta a que la persona que quiera acudir previamente asesorada de un abogado lo haga. La segunda de las fases es la de redacción del testamento. Para mí, es importante que quien asesore sea quien realice materialmente la redacción del documento, o, al menos, las líneas esenciales o la delimitación de las instituciones que se van a plasmar después documentalmente. Esta fase testamentaria también es gratuita, pues el notario tampoco cobra por la redacción del documento. Es más, el notario va a cobrar lo mismo redacte o no el testamento, se realice éste o no conforme a minuta, entendiendo por minuta el documento previamente redactado que le llega al Notario por el propio testador, sus abogados, el cuñado o vecino ilustrado, etc. La tercera parte es la de concertar cita en la notaría. Aunque algunas empresas digitales se empeñan en vender esto como una misión imposible y, probablemente cara, lo cierto es que es tan sencillo y tan barato como descolgar el teléfono y llamar o mandar un correo electrónico, o si se prefiere, desplazarse a la notaría para concertar cita. Por tanto, no se pierde nada de tiempo ni de dinero. De nuevo, gratis total. Es más, la supuesta celeridad que venden algunas empresas es también falsa: El testamento es el típico documento que se hace “sobre la marcha”: no hay persona que venga a la Notaría preguntando por el testamento que no lo tenga hecho de manera inmediata. Comparemos eso con rellenar el formulario, enviar documentación, aceptar el servicio, que te busquen cita (y te cobren por ello), buscar el Notario (que te suelen imponer), etc. La última parte es la firma del testamento. En todo caso la firma del testamento debe hacerse ante notario. Y repetimos: Siempre va Vd. a acabar firmando el testamento ante un Notario. Eso es inexcusable, salvo que, BOE mediante, se cambie el Código Civil y los derechos forales sucesorios.
  • 51. 51 Es por la firma y por el momento de la explicación concreta del testamento por lo que el notario va a cobrar. Y va a cobrar la escandalosa cifra de aproximadamente 50 euros si se entrega copia autorizada. Ese es el coste. Redacte el testamento o se haga conforma minuta, se venga o no se venga asesorado, se haya concertado cita por Internet o por teléfono. Sea o no complejo. Se haya estado cinco horas o una asesorando al testador. Todo lo anterior, es un testamento. Como vemos, lo único que puede ser “digital” son las tres primeras partes (asesoramiento, redacción y concertar cita) que son absolutamente gratuitas en la notaría y que también pueden hacerse “online” sin problemas. Por tanto, el usuario es libre de querer gastarse lo que quiera, de elegir el modo normal, megadigital, o súper-online que estime conveniente, pero debe saber qué ofrece cada uno y por cuánto. Dicho otro modo: Vd. llama a una notaría por teléfono desde su casa, concierta una cita con ellos, les envía, si quiere, sus datos por correo electrónico. Acude el día que usted quiera y a la hora que usted quiera a la notaría que usted elija, no a la que le impongan. Le asesoran, redactan el testamento por Vd., le informan, firma el testamento y se lleva la copia a casa en poco tiempo. Y todo eso cincuenta euros. Compare las ofertas para hacerlo online. Y, por supuesto, tampoco caigamos en que el testamento es gratuito, porque el trabajo del Notario se paga. Quizás no lo pague Vd., quizás entonces lo pagará su aseguradora. Lo que implica que Vd. lo pagará en la prima, durante muchos años. Quizás, quizás, quizás… Entonces, ¿por qué los notarios seguimos queriendo defender la figura del testamento? Como se ve, el testamento es un documento que ni siquiera cubre su coste. Asesorar, redactar y leer un testamento no suele bajar de una hora de trabajo de un oficial, más media hora de trabajo del notario, así como de 10 o 15 minutos de trabajo del copista. Después de la firma, está la obligación de rellenar los índices, de mandar los partes testamentarios al registro de actos de última voluntad y de anotar la expedición de copia en la matriz. Que por todo esto, por cierto, tampoco se cobra nada. De hecho, sería más rentable para el Notario que una persona falleciera sin testamento: la declaración de herederos es más cara. Incluso el adverar y
  • 52. 52 protocolizar el testamento no notarial es también bastante más caro y más complicado. La respuesta es que el testamento resume la esencia del Notario: vocación de servicio público, contacto directo con el usuario, asesoramiento, previsión, eficacia y rapidez. Además, se ahorra tener después que hacer en el heredero una declaración de herederos abintestato que le cuesta tres o cuatro veces más, teniendo que traer incluso testigos a la notaría, aportar documentación. etc. Queda más protegido que sin testamento, se puede nombrar tutor, se puede moralizar y distribuir por partes desiguales entre herederos, se puede nombrar contador partidor, etc. José Carmelo Llopis Benlloch Fuente original: http://www.notariallopis.es/blog/i/1333/73/con-la-muerte-digital-no-se-juega-eltestamento- online-no-existe
  • 53. 53 5 Testamento, legado, herencia… ¿digital? Luis Fernández-Bravo Francés * @luisfbf99 Una preocupación permanente del ser humano, desde tiempo inmemorial, es la organización de sus asuntos para después de su muerte. Este concepto de trascendencia aparece ya en las pinturas rupestres y en las formas de enterramiento prehistóricas, por no hablar del Antiguo Egipto. Incluso los romanos, cuyo Derecho civil es en todos los sentidos padre del nuestro, consideraban deshonroso el hecho de fallecer sin testamento. Como es lógico, la Red no iba a quedar fuera de una tendencia tan natural, pero es que, además, internet es comercio y para cualquier demanda surge inmediatamente la oferta correlativa. Un día conocemos que unos padres no han podido acceder al perfil que su hijo fallecido tenía en una conocida red social. Al poco tiempo, surge la respuesta a la necesidad y su comercialización: empresas que, empleando diferentes fórmulas, nos ofrecen nombrar “albacea digital”, activar un perfil “postmortem” en nuestra red social favorita y hasta hacer “testamento” o “legado” por supuesto digital. * Nació en Ciudad Real en 1972. Notario desde 2002, actualmente realiza su actividad profesional en Puertollano (Ciudad Real). Publica generalmente artículos relacionados con el sector de la Notaría en el portal NOTARIOS EN RED, en la siguiente dirección de Internet: http://www.notariosenred.com/author/luisfernandez/
  • 54. 54 ¿Existe el “testamento digital”? La respuesta es sencilla: no. El testamento es un documento notarial de reducido coste, como ya explicó mi compañero Dámaso (“Solo un necio confunde valor y precio: el valor del documento notarial”). Es, además, una escritura aparentemente muy simple, pero conlleva una enorme complejidad técnica y una exigencia formal de extrema rigidez para garantizar tanto la libertad en la formación de la voluntad del testador como la legalidad de su contenido y efectos. Así lo vimos en el post “El testamento y sus complementos: el ‘testamento global”. Lo que se ofrece en la Red, en realidad, es un formulario de contacto y un asesoramiento previo para que, finalmente, se otorgue un testamento notarial válido. Pero no olvides que el testador debe expresar su voluntad siempre ante notario, que el asesoramiento por éste no tiene coste alguno, que hay casi 3.000 notarios en España y que tienes derecho a elegir, libremente, el que mejor te parezca, tal y como explicó mi compañera María en el post “Elegir notario: yo decido, yo pago”. Entonces, ¿qué ocurre con mis cosas? Nuestras redes sociales empiezan a ofrecernos designar a una o varias personas que recibirán nuestras claves o hacer una especie de memorial en el que familiares y amigos puedan dejar sus mensajes de condolencia. Una especie de “lápida digital” con flores, por supuesto digitales, que dura lo que dure la empresa que presta el servicio. ¿Alguien se acuerda de Netscape? ¿Y de Microsoft Messenger? Jurídicamente, el “encargado” podría tener encaje en el albacea: persona que el testador designa para que se ocupe de cumplir su última voluntad y así se habla del “albacea digital” con este u otros nombres. El problema es la forma de designación, ya que el albacea debe ser nombrado necesariamente en testamento y ya hemos visto cuáles son los requisitos de este tipo de documento. Entonces, ¿cómo se hace? En mi opinión, no hay diferencias entre “herencia digital” y la analógica. La herencia es la herencia y, según la Ley, “comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Su transmisión se