Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Generalidades LGA y almacenes aduaneros.ppt
1. BIENVENIDOS!!!!!
Me gustaría que todos participemos
Me gustaría que conversemos
Me gustaría que nos retroalimentemos
“Preguntemos TODO lo que queramos”
“Todas las preguntas enriquecen”
“Discrepemos todo lo que queramos”
“Si no sé, investigaré y les diré”
Gracias por adelantado POR ESTAR AQUÍ Y AHORA!!!
3. PRINCIPIOS GENERALES
Los servicios aduaneros
– SSAA:
Son esenciales
Facilitan el comercio
exterior
Contribuyen al desarrollo
nacional
Velan por el control
aduanero
Velan por el interés fiscal
FACILITACIÓN
DEL COMERCIO
EXTERIOR
4. PRINCIPIOS GENERALES
Se deberán expedir
NORMAS que regulen la
emisión, transferencia,
uso y control de
documentos e información,
relacionados con tales
actividades (medios
documentales o
electrónicos que gozan de
plena validez legal).
FACILITACIÓN
DEL COMERCIO
EXTERIOR
5. PRINCIPIOS GENERALES
Con los sistemas de otras
Administraciones Aduaneras o
Ventanillas Únicas del mundo
de manera electrónica.
Integración de los procesos
interinstitucionales.
Cooperación con empresas
privadas.
Cooperación con entidades
públicas nacionales y
extranjeras.
COOPERACIÓN E
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
(INTEROPERABILIDAD)
6. PRINCIPIOS GENERALES
ENTIDADES PÚBLICAS que
registran datos en medios
electrónicos ESTÁN OBLIGADAS,
salvo EXCEPCIÓN (Constitución y
la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública), A PONER
A DISPOSICIÓN dicha
información de manera electrónica.
La Administración Aduanera
deberá disponer medidas para que
el intercambio de datos y
documentos por medios
electrónicos.
COOPERACIÓN E
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
(INTEROPERAB.)
7. PRINCIPIOS GENERALES
El Estado PROMUEVE la participación de los agentes
económicos, en la prestación de los SSAA, mediante la
delegación de funciones al sector privado.
Mediante DS refrendado por el Titular de EF, previa
coordinación con la Administración Aduanera se
dictarán las normas necesarias para que PROGRESIV. se
permita a través de delegación de funciones, la
participación del sector privado.
PARTICIPACIÓN
DE AGENTES
ECONÓMICOS
8. La prestación de los SSAA
deberá tender a:
Alcanzar los niveles de las
normas internacionales
sobre sistemas de gestión
de la calidad, con énfasis en
los procesos.
Aplicar estándares
internacionales elaborados
por organismos
internacionales vinculados al
comercio exterior.
PRINCIPIOS
GENERALES
GESTIÓN DE LA
CALIDAD Y USO DE
ESTÁNDARES
INTERNACIONALES
9. PRINCIPIOS GENERALES
BASE para todo trámite y
procedimiento administrativo
aduanero de comercio
exterior.
BUENA FE Y
PRESUNCIÓN DE
VERACIDAD
11. PRINCIPIOS GENERALES
Las resoluciones que determinan la clasificación
arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el
portal de la SUNAT.
PUBLICIDAD
14. PRINCIPIOS GENERALES
En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por
adelantado regulaciones de aplicación general de asuntos
aduaneros que proponga adoptar, y brindará a los
interesados la oportunidad de formular comentarios.
PUBLICIDAD
17. GENERALIDADES DE LOS ALMACENES
ADUANEROS
Temario:
1. Operadores de Comercio
Exterior
2.Definición de Almacén
Aduanero
3.Obligaciones Generales
4.Obligaciones Específicas
18. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Despachadores de aduana (dueño,
consignatario o consignante;
despachador oficial, agente de aduana)
artículo 19° del D.Leg. 1433 vigente
31.12.2019
Transportistas o sus
representantes
Agentes de carga
internacional
Almacenes aduaneros
Empresa del servicio postal
19. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Empresas de servicio de entrega rápida
Almacenes libres (Duty Free)
Beneficiarios de material de uso
aeronáutico
Operador de transporte multimodal
internacional
Asociación garantizadora
Asociación expedidora
(artículo 19° modificado por D.Leg. 1433
vigente el 31.12.2019).
20. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Es operador de comercio
exterior aquella persona
natural o jurídica autorizada
por la Administración
Aduanera.
(artículo 15° modificado por
D.Leg. 1433 vigente el
31.12.2019).
21. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
OJO:
Se introduce la NUEVA figura del OPERADOR
INTERVINIENTE:
Importador.
Exportador,
Beneficiario de los regímenes aduaneros,
Pasajero,
Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales,
Operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y
En general cualquier persona natural o jurídica interviniente
en un régimen o trámite aduanero, o en una operación
relacionada a aquellos, que no sea operador de comercio
exterior.
(artículo 16° modificado por D.Leg. 1433 vigente el
31.12.2019)
22. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
OJO: Se modifica el concepto de OPERADOR ECONÓMICO
AUTORIZADO
(artículo 25° modificado por D.Leg. 1433 vigente el
31.12.2019)
23. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
OJO:
Se regularán plazos de autorización y categorías del operador
de comercio exterior
Artículo 21. Plazo de la autorización
El Reglamento determina el plazo de la autorización de los
operadores de comercio exterior, el cual tiene un mínimo de
tres (3) años.
(…)
Artículo 22. Categorías del operador de comercio exterior
Las categorías del operador de comercio exterior se definen en
función del nivel de cumplimiento, la calidad del servicio
prestado y otros factores, conforme a lo que establezca el
Reglamento.
(…) (artículos 21° y 22° modificados por
D.Leg. 1433 vigentes el 31.12.2019)
24. DEFINICIÓN DE
ALMACEN
ADUANERO
Local destinado a la custodia
temporal de las mercancías.
Administración a cargo de:
La autoridad aduanera,
Otras dependencias
públicas; o
Personas naturales o
jurídicas.
Pueden ser:
Depósitos temporales y
Depósitos aduaneros.
Es el que presta el
servicio de
almacenamiento
temporal de
mercancías para su
despacho aduanero,
entendiéndose como
tales a los depósitos
temporales y
depósitos aduaneros.
(artículo 19°
modificado por
D.Leg. 1433 vigente
el 31.12.2019).
25. DEFINICIÓN
ALMACEN
ADUANERO
Depósito temporal.- Se
ingresan y almacenan
temporalmente mercancías
pendientes de la autorización
de levante por la autoridad
aduanera.
Depósito aduanero.-
Se ingresan y almacenan
mercancías solicitadas al
régimen de depósito aduanero.
Público o privado
Exposición
LEVANTE: Acto por el cual la
autoridad aduanera autoriza a
los interesados a disponer de
las mercancías de acuerdo con
el régimen aduanero
solicitado.
29. DEFINICIÓN DE ALMACÉN ADUANERO
Los DT deben diferenciar, separar e
identificar de forma visible las mercancías
extranjeras, nacionalizadas y nacionales que
mantengan almacenadas en sus áreas
autorizadas.
Lo citado no será aplicable a los DT que
cuenten con sistemas de control
automatizado de almacenamiento de
mercancías, siempre que dicho sistema
permita ubicar e identificar a las mercancías
extranjeras, nacionalizadas y nacionales, de
acuerdo con sus manifiestos de carga,
declaraciones o documentos que respalden
su legalidad según corresponda; así como
ponerlas a disposición inmediata de la
autoridad aduanera, cuando ésta las
requiera.
BASE LEGAL: ART. 44° RLGA
30. OBLIGACIONES GENERALES
DE LOS OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR
Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes
para operar.
Conservar la documentación y los registros que
establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5)
años.
Comunicar a la Administración Aduanera:
La revocación del representante legal (5 días
contados a partir del día siguiente de tomado el
acuerdo);
La conclusión del vínculo contractual del auxiliar (05
días del día siguiente de ocurrido el hecho).
31. OBLIGACIONES GENERALES
DE LOS OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR
Implementar las medidas de seguridad; así como
cautelar y mantener la integridad de éstas, o de las
que hubieran sido implementadas por la
Administración Aduanera, por otro operador o por los
administradores o concesionarios, por disposición de
la autoridad aduanera.
Facilitar a la autoridad aduanera las labores de
reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo
prestar los elementos logísticos necesarios.
Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo
establecido legalmente u otorgado por la autoridad
aduanera;
32. OBLIGACIONES GENERALES
DE LOS OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR
Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean
requeridos.
Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros
exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas.
Permitir el acceso a sus sistemas de control y
seguimiento para las acciones de control
aduanero, de acuerdo a lo que establezca
la Administración Aduanera.
33. OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS DE
LOS ALMACENES
ADUANEROS
Acreditar nivel de solvencia económica y financiera;
Contar con garantía;
Exclusividad de sus instalaciones (donde se localiza el
almacén).
Localización a distancia máxima razonable del terminal
portuario, aeroportuario o terrestre (determinada, en cada
caso, por el MEF a propuesta de la AA y en coordinación
con el MTC);
Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con
documentación sustentatoria en lugares autorizados
para cada fin;
34. OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS DE LOS
ALMACENES
ADUANEROS
Transmitir o entregar a la AA la información de las
mercancías que reciben o debieron recibir;
Llevar registros e informar a la AA sobre las mercancías en
situación de abandono legal;
Garantizar a la AA el acceso permanente en línea (completa
trazabilidad de la mercancía), permitiendo el adecuado
control de su ingreso, permanencia, movilización y salida;
Sistema de monitoreo por cámaras de televisión que
permitan a la AA visualizar en línea las operaciones;
35. OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS DE LOS
ALMACENES
ADUANEROS
Poner a disposición de la AA las instalaciones,
equipos y medios que permitan el ejercicio del
control aduanero;
Cumplir los requisitos en materia de seguridad;
Obtener autorización previa de la AA para
modificar o reubicar los lugares y recintos
autorizados;
36. OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS DE
LOS ALMACENES
ADUANEROS
No haber sido sancionado con cancelación por
infracciones a la normativa AT.
Que el titular, el representante legal, los socios o
gerentes de la empresa no hayan sido condenados con
sentencia firme por delitos dolosos;
Otras relacionadas con aspectos documentarios,
logísticos y de infraestructura que se establezcan en
el Reglamento (por ejemplo: equipo de lucha contra
incendio, grupo electrógeno, maquinarias y
herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga,
etc.).