La intermediación implica el destaque temporal de trabajadores a una empresa usuaria para realizar tareas complementarias o especializadas bajo la supervisión de la empresa de intermediación. La tercerización involucra la subcontratación autónoma de un proceso productivo completo por parte de una empresa tercerizadora que asume los costos y responsabilidades laborales. Las principales diferencias son que la intermediación es de carácter temporal mientras que la tercerización es permanente, y que en la intermediación los trabajadores están bajo la supervisión de la empresa de intermediación y en la ter
1. Diferencias entre Intermediación y
Tercerización u Outsourcing
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INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN U OUTSOURCING
Las actividades de intermediación sólo pueden ser de carácter
temporal, especializado y complementario. Se verifica un
destaque exclusivamente de trabajadores al centro de trabajo y
los trabajadores destacados laborarán bajo las órdenes de los
jefes y supervisores de la empresa usuaria.
Existe una segmentación de la actividad o proceso de la
empresa que se desea tercerizar; la prestación de dicha
actividad o proceso por un tercero con capacidad que le
permita ejecutar su prestación en forma autónoma; existen
relaciones de coordinación entre la empresa principal y el
contratista.
Donde la actividad temporalidad se da en 2 supuestos:
contratación vía suplencia (reemplazo de un titular mientras
dure su ausencia por maternidad, vacaciones, capacitación,
etc.) y ocasional (necesidades transitorias distintas a la
actividad habitual del centro de trabajo).
Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios que
impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de
la usuaria; a excepción de los casos por suplencia y
ocasionales. Aquí los trabajadores destacados están dirigidos y
supervisados por la usuaria pero es la intermediadora la que
conserva la facultad disciplinadora.
Las actividades complementarias son actividades accesorias
no vinculadas al giro principal de la usuaria (vigilancia,
seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza,
jardinería, etc.). Aquí los trabajadores destacados no son
dirigidos ni supervisados por la usuaria.
Las actividades especializadas son actividades con un alto
nivel de conocimientos técnicos, científicos pero no vinculada
al giro principal de la usuaria. Aquí los trabajadores no son
dirigidos ni supervisados por la usuaria.
Son empresas de servicios especiales (services) que pueden
prestar servicios en actividades temporales, complementarias
y especiales; por otro lado, están las cooperativas de
trabajadores que pueden ser temporales (actividades
temporales) y de trabajo y fomento de empleo (actividades
complementarias y especializadas).
Es una empresa que presta los servicios en forma autónoma
(ejecuta los servicios subcontratados de manera independiente
con personal dependiente a ella y no a la principal; bienes y
servicios relacionados con la actividad tercerizada; capacidad
técnica propia sin la intervención de la principal; patrimonio
propio; una org. administrativa, productiva y de gestión
propia)
Asumen los servicios prestados por su cuenta y riesgo,
cuentan con sus propios recursos financieros, técnicos o
materiales, son responsables por los resultados de sus
actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva
subordinación.
Cuentan con pluralidad de clientes, con equipo propio, con
inversión de capital y la forma de retribución.
No se exige la pluralidad de clientes en caso de contratación
con una micro, cuando exista pacto de exclusividad
debidamente motivado, cuando el servicio es requerido por un
número mínimo de empresas en un ámbito geográfico, de
mercado o sector económico.
2. Existen 3 relaciones: civil (entre la intermediadora y la
usuaria), laboral (entre los trabajadores y la intermediadora) y
laboral (entre la empresa usuaria y los trabajadores).
Se brinda un servicio integral a la empresa que importa un
destaque continuo de personal. La mano de obra sólo es una
parte del servicio.
Existe destaque continuo al ser más del tercio de los días
laborales del plazo del contrato o exceda de 420 horas o 52
días laborables en un semestre.
De ser actividades temporales, se prestan servicios en
actividades principales de la contratante sólo temporalmente
bajo la modalidad de un contrato ocasional (durante 6 meses)
o de suplencia.
De ser actividades complementarias o especializadas,
parecería estar comprendidas las tercerizaciones de
actividades complementarias, pues en ellas no existe dirección
ni supervisión ni fiscalización por la usuaria.
Se prestan servicios en actividades principales (temporales o
permanentes) de la contratante, pero la actividad principal
comprende actividades de soporte y que coloquialmente son
complementarias.
Los trabajadores no podrán exceder del 20% del total de los
trabajadores de la empresa usuaria. La excepción es cuando
las cooperativas o services que prestan servicios
complementarios o especializados deben asumir plena
autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de
sus actividades sin estar sujetas a la subordinación de la
usuaria (parecería una outsourcing pero no lo es porque la ley
lo define así, aunque en la práctica es una outsourcing). No existe límite porcentual alguno
La empresa intermediadora debe estar inscrita en el Registro
Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de
intermediación
Debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas
Tercerizadoras del Ministerio de Trabajo o registrar la
tercerización en la planilla electrónica.
Hay solidaridad en el pago de todos los beneficios sociales
hasta cuatro años de terminado el destaque y el service debe
tener una carta fianza por el tiempo que dure el contrato más
unos meses, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones. Si la fianza es insuficiente, la usuaria es
responsable solidaria.
Se debió prever una responsabilidad subsidiaria en una
prelación de responsabilidades.
Hay solidaridad en el pago de beneficios sociales de origen
legal y no de origen diferente (convenio colectivo, costumbre,
contrato individual, norma interna) hasta un año de término
del destaque pero el contratista mantiene su responsabilidad
por el plazo establecido para la prescripción laboral.
El contratista no se encuentra obligado a conceder carta fianza
Las cooperativas y las services deben reconocer las mismas
remuneraciones y condiciones de trabajo a sus trabajadores
destacados que aquellos que se otorgan a los trabajadores de la
usuaria. Siempre que sean de alcance general de acuerdo a la
categoría ocupacional; por el tiempo de destaque; si están en
las mismas condiciones de trabajo; pero no se extiende si son
inherente a las actitudes personales del trabajador.
El service sólo se puede constituir para destacar trabajadores.
El service debe contar con un capital mínimo no menor al
valor de 45 UIT
La contratista se constituye para brindar un servicio integral.
La provisión de mano de obra sólo constituye una parte del
servicio.
No hay deberes de información al personal sobre la
intermediación.
Derecho de información: hay obligación de información por
escrito al personal sobre la tercerización con destaque
continuo de personal
3. Ejem: gestión, administración, gerencia general, operación,
management, ejecución, servicios administrativos, servicios
estratégicos, servicios informáticos, factoring, marketing,
transporte, distribución, comercialización, ventas, call center,
alimentación, etc.
Desnaturalización por no contar con carta fianza o por ser
insuficiente; por no haber acreditado el capital mínimo
exigido; por contratar a una empresa a la cual la autoridad
administrativa no le ha otorgado autorización; por contratar a
una empresa de servicios complementarios para que desarrolle
actividades principales; por exceder el 20% del personal de
una empresa de servicios temporales; por contratar a una
empresa de servicios temporales para que desarrolle
actividades distintas a las de naturaleza ocasional o de
suplencia; por no fundamentar la contratación de naturaleza
temporal, complementaria o especializada; por contratar para
cubrir personal en huelga o para destacar personal en otras
empresas especiales de servicios.
Desnaturalización por una simulación, fraude u ocultamiento
de un simple destaque de mano de obra; sujeción del personal
de la contratista a jefes y supervisores de la principal;
condiciones de trabajo cargo de la principal; ausencia de los
recursos financieros, técnicos y materiales de la contratista;
ausencia de servicios por cuenta propia; falta de autonomía de
la contratista; mezcla de las actividades del trabajador
destacado con la usuaria sin diferencia alguna; ausencia de
servicios y bienes para la prestación del servicio; no exista
diferencia entre las actividades con la usuaria; trabajadores de
la contratista bajo subordinación de la usuaria; trabajadores de
la contratista gozan por igual de los beneficios de la principal
(canasta de navidad).