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Diferencias entre Intermediación y
Tercerización u Outsourcing
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INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN U OUTSOURCING
Las actividades de intermediación sólo pueden ser de carácter
temporal, especializado y complementario. Se verifica un
destaque exclusivamente de trabajadores al centro de trabajo y
los trabajadores destacados laborarán bajo las órdenes de los
jefes y supervisores de la empresa usuaria.
Existe una segmentación de la actividad o proceso de la
empresa que se desea tercerizar; la prestación de dicha
actividad o proceso por un tercero con capacidad que le
permita ejecutar su prestación en forma autónoma; existen
relaciones de coordinación entre la empresa principal y el
contratista.
Donde la actividad temporalidad se da en 2 supuestos:
contratación vía suplencia (reemplazo de un titular mientras
dure su ausencia por maternidad, vacaciones, capacitación,
etc.) y ocasional (necesidades transitorias distintas a la
actividad habitual del centro de trabajo).
Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios que
impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de
la usuaria; a excepción de los casos por suplencia y
ocasionales. Aquí los trabajadores destacados están dirigidos y
supervisados por la usuaria pero es la intermediadora la que
conserva la facultad disciplinadora.
Las actividades complementarias son actividades accesorias
no vinculadas al giro principal de la usuaria (vigilancia,
seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza,
jardinería, etc.). Aquí los trabajadores destacados no son
dirigidos ni supervisados por la usuaria.
Las actividades especializadas son actividades con un alto
nivel de conocimientos técnicos, científicos pero no vinculada
al giro principal de la usuaria. Aquí los trabajadores no son
dirigidos ni supervisados por la usuaria.
Son empresas de servicios especiales (services) que pueden
prestar servicios en actividades temporales, complementarias
y especiales; por otro lado, están las cooperativas de
trabajadores que pueden ser temporales (actividades
temporales) y de trabajo y fomento de empleo (actividades
complementarias y especializadas).
Es una empresa que presta los servicios en forma autónoma
(ejecuta los servicios subcontratados de manera independiente
con personal dependiente a ella y no a la principal; bienes y
servicios relacionados con la actividad tercerizada; capacidad
técnica propia sin la intervención de la principal; patrimonio
propio; una org. administrativa, productiva y de gestión
propia)
Asumen los servicios prestados por su cuenta y riesgo,
cuentan con sus propios recursos financieros, técnicos o
materiales, son responsables por los resultados de sus
actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva
subordinación.
Cuentan con pluralidad de clientes, con equipo propio, con
inversión de capital y la forma de retribución.
No se exige la pluralidad de clientes en caso de contratación
con una micro, cuando exista pacto de exclusividad
debidamente motivado, cuando el servicio es requerido por un
número mínimo de empresas en un ámbito geográfico, de
mercado o sector económico.
Existen 3 relaciones: civil (entre la intermediadora y la
usuaria), laboral (entre los trabajadores y la intermediadora) y
laboral (entre la empresa usuaria y los trabajadores).
Se brinda un servicio integral a la empresa que importa un
destaque continuo de personal. La mano de obra sólo es una
parte del servicio.
Existe destaque continuo al ser más del tercio de los días
laborales del plazo del contrato o exceda de 420 horas o 52
días laborables en un semestre.
De ser actividades temporales, se prestan servicios en
actividades principales de la contratante sólo temporalmente
bajo la modalidad de un contrato ocasional (durante 6 meses)
o de suplencia.
De ser actividades complementarias o especializadas,
parecería estar comprendidas las tercerizaciones de
actividades complementarias, pues en ellas no existe dirección
ni supervisión ni fiscalización por la usuaria.
Se prestan servicios en actividades principales (temporales o
permanentes) de la contratante, pero la actividad principal
comprende actividades de soporte y que coloquialmente son
complementarias.
Los trabajadores no podrán exceder del 20% del total de los
trabajadores de la empresa usuaria. La excepción es cuando
las cooperativas o services que prestan servicios
complementarios o especializados deben asumir plena
autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de
sus actividades sin estar sujetas a la subordinación de la
usuaria (parecería una outsourcing pero no lo es porque la ley
lo define así, aunque en la práctica es una outsourcing). No existe límite porcentual alguno
La empresa intermediadora debe estar inscrita en el Registro
Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de
intermediación
Debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas
Tercerizadoras del Ministerio de Trabajo o registrar la
tercerización en la planilla electrónica.
Hay solidaridad en el pago de todos los beneficios sociales
hasta cuatro años de terminado el destaque y el service debe
tener una carta fianza por el tiempo que dure el contrato más
unos meses, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones. Si la fianza es insuficiente, la usuaria es
responsable solidaria.
Se debió prever una responsabilidad subsidiaria en una
prelación de responsabilidades.
Hay solidaridad en el pago de beneficios sociales de origen
legal y no de origen diferente (convenio colectivo, costumbre,
contrato individual, norma interna) hasta un año de término
del destaque pero el contratista mantiene su responsabilidad
por el plazo establecido para la prescripción laboral.
El contratista no se encuentra obligado a conceder carta fianza
Las cooperativas y las services deben reconocer las mismas
remuneraciones y condiciones de trabajo a sus trabajadores
destacados que aquellos que se otorgan a los trabajadores de la
usuaria. Siempre que sean de alcance general de acuerdo a la
categoría ocupacional; por el tiempo de destaque; si están en
las mismas condiciones de trabajo; pero no se extiende si son
inherente a las actitudes personales del trabajador.
El service sólo se puede constituir para destacar trabajadores.
El service debe contar con un capital mínimo no menor al
valor de 45 UIT
La contratista se constituye para brindar un servicio integral.
La provisión de mano de obra sólo constituye una parte del
servicio.
No hay deberes de información al personal sobre la
intermediación.
Derecho de información: hay obligación de información por
escrito al personal sobre la tercerización con destaque
continuo de personal
Ejem: gestión, administración, gerencia general, operación,
management, ejecución, servicios administrativos, servicios
estratégicos, servicios informáticos, factoring, marketing,
transporte, distribución, comercialización, ventas, call center,
alimentación, etc.
Desnaturalización por no contar con carta fianza o por ser
insuficiente; por no haber acreditado el capital mínimo
exigido; por contratar a una empresa a la cual la autoridad
administrativa no le ha otorgado autorización; por contratar a
una empresa de servicios complementarios para que desarrolle
actividades principales; por exceder el 20% del personal de
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actividades distintas a las de naturaleza ocasional o de
suplencia; por no fundamentar la contratación de naturaleza
temporal, complementaria o especializada; por contratar para
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empresas especiales de servicios.
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de un simple destaque de mano de obra; sujeción del personal
de la contratista a jefes y supervisores de la principal;
condiciones de trabajo cargo de la principal; ausencia de los
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ausencia de servicios por cuenta propia; falta de autonomía de
la contratista; mezcla de las actividades del trabajador
destacado con la usuaria sin diferencia alguna; ausencia de
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diferencia entre las actividades con la usuaria; trabajadores de
la contratista bajo subordinación de la usuaria; trabajadores de
la contratista gozan por igual de los beneficios de la principal
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Intermediación vs Tercerización

  • 1. Diferencias entre Intermediación y Tercerización u Outsourcing Deja una respuesta INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN U OUTSOURCING Las actividades de intermediación sólo pueden ser de carácter temporal, especializado y complementario. Se verifica un destaque exclusivamente de trabajadores al centro de trabajo y los trabajadores destacados laborarán bajo las órdenes de los jefes y supervisores de la empresa usuaria. Existe una segmentación de la actividad o proceso de la empresa que se desea tercerizar; la prestación de dicha actividad o proceso por un tercero con capacidad que le permita ejecutar su prestación en forma autónoma; existen relaciones de coordinación entre la empresa principal y el contratista. Donde la actividad temporalidad se da en 2 supuestos: contratación vía suplencia (reemplazo de un titular mientras dure su ausencia por maternidad, vacaciones, capacitación, etc.) y ocasional (necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo). Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de la usuaria; a excepción de los casos por suplencia y ocasionales. Aquí los trabajadores destacados están dirigidos y supervisados por la usuaria pero es la intermediadora la que conserva la facultad disciplinadora. Las actividades complementarias son actividades accesorias no vinculadas al giro principal de la usuaria (vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza, jardinería, etc.). Aquí los trabajadores destacados no son dirigidos ni supervisados por la usuaria. Las actividades especializadas son actividades con un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos pero no vinculada al giro principal de la usuaria. Aquí los trabajadores no son dirigidos ni supervisados por la usuaria. Son empresas de servicios especiales (services) que pueden prestar servicios en actividades temporales, complementarias y especiales; por otro lado, están las cooperativas de trabajadores que pueden ser temporales (actividades temporales) y de trabajo y fomento de empleo (actividades complementarias y especializadas). Es una empresa que presta los servicios en forma autónoma (ejecuta los servicios subcontratados de manera independiente con personal dependiente a ella y no a la principal; bienes y servicios relacionados con la actividad tercerizada; capacidad técnica propia sin la intervención de la principal; patrimonio propio; una org. administrativa, productiva y de gestión propia) Asumen los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuentan con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, son responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación. Cuentan con pluralidad de clientes, con equipo propio, con inversión de capital y la forma de retribución. No se exige la pluralidad de clientes en caso de contratación con una micro, cuando exista pacto de exclusividad debidamente motivado, cuando el servicio es requerido por un número mínimo de empresas en un ámbito geográfico, de mercado o sector económico.
  • 2. Existen 3 relaciones: civil (entre la intermediadora y la usuaria), laboral (entre los trabajadores y la intermediadora) y laboral (entre la empresa usuaria y los trabajadores). Se brinda un servicio integral a la empresa que importa un destaque continuo de personal. La mano de obra sólo es una parte del servicio. Existe destaque continuo al ser más del tercio de los días laborales del plazo del contrato o exceda de 420 horas o 52 días laborables en un semestre. De ser actividades temporales, se prestan servicios en actividades principales de la contratante sólo temporalmente bajo la modalidad de un contrato ocasional (durante 6 meses) o de suplencia. De ser actividades complementarias o especializadas, parecería estar comprendidas las tercerizaciones de actividades complementarias, pues en ellas no existe dirección ni supervisión ni fiscalización por la usuaria. Se prestan servicios en actividades principales (temporales o permanentes) de la contratante, pero la actividad principal comprende actividades de soporte y que coloquialmente son complementarias. Los trabajadores no podrán exceder del 20% del total de los trabajadores de la empresa usuaria. La excepción es cuando las cooperativas o services que prestan servicios complementarios o especializados deben asumir plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades sin estar sujetas a la subordinación de la usuaria (parecería una outsourcing pero no lo es porque la ley lo define así, aunque en la práctica es una outsourcing). No existe límite porcentual alguno La empresa intermediadora debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación Debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras del Ministerio de Trabajo o registrar la tercerización en la planilla electrónica. Hay solidaridad en el pago de todos los beneficios sociales hasta cuatro años de terminado el destaque y el service debe tener una carta fianza por el tiempo que dure el contrato más unos meses, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Si la fianza es insuficiente, la usuaria es responsable solidaria. Se debió prever una responsabilidad subsidiaria en una prelación de responsabilidades. Hay solidaridad en el pago de beneficios sociales de origen legal y no de origen diferente (convenio colectivo, costumbre, contrato individual, norma interna) hasta un año de término del destaque pero el contratista mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral. El contratista no se encuentra obligado a conceder carta fianza Las cooperativas y las services deben reconocer las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo a sus trabajadores destacados que aquellos que se otorgan a los trabajadores de la usuaria. Siempre que sean de alcance general de acuerdo a la categoría ocupacional; por el tiempo de destaque; si están en las mismas condiciones de trabajo; pero no se extiende si son inherente a las actitudes personales del trabajador. El service sólo se puede constituir para destacar trabajadores. El service debe contar con un capital mínimo no menor al valor de 45 UIT La contratista se constituye para brindar un servicio integral. La provisión de mano de obra sólo constituye una parte del servicio. No hay deberes de información al personal sobre la intermediación. Derecho de información: hay obligación de información por escrito al personal sobre la tercerización con destaque continuo de personal
  • 3. Ejem: gestión, administración, gerencia general, operación, management, ejecución, servicios administrativos, servicios estratégicos, servicios informáticos, factoring, marketing, transporte, distribución, comercialización, ventas, call center, alimentación, etc. Desnaturalización por no contar con carta fianza o por ser insuficiente; por no haber acreditado el capital mínimo exigido; por contratar a una empresa a la cual la autoridad administrativa no le ha otorgado autorización; por contratar a una empresa de servicios complementarios para que desarrolle actividades principales; por exceder el 20% del personal de una empresa de servicios temporales; por contratar a una empresa de servicios temporales para que desarrolle actividades distintas a las de naturaleza ocasional o de suplencia; por no fundamentar la contratación de naturaleza temporal, complementaria o especializada; por contratar para cubrir personal en huelga o para destacar personal en otras empresas especiales de servicios. Desnaturalización por una simulación, fraude u ocultamiento de un simple destaque de mano de obra; sujeción del personal de la contratista a jefes y supervisores de la principal; condiciones de trabajo cargo de la principal; ausencia de los recursos financieros, técnicos y materiales de la contratista; ausencia de servicios por cuenta propia; falta de autonomía de la contratista; mezcla de las actividades del trabajador destacado con la usuaria sin diferencia alguna; ausencia de servicios y bienes para la prestación del servicio; no exista diferencia entre las actividades con la usuaria; trabajadores de la contratista bajo subordinación de la usuaria; trabajadores de la contratista gozan por igual de los beneficios de la principal (canasta de navidad).