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INTERMEDIACIÓN LABORAL
INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
⮚ Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las
cooperativas de trabajadores.
⮚ Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes
Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las
Cooperativas de Trabajadores.
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
Es el destaque de
trabajadores de una empresa
de intermediación a una
empresa usuaria.
Los trabajadores de la empresa de
intermediación prestan servicios
temporales, complementarios o
especializados de la empresa usuaria.
La empresa usuaria tiene facultades de
dirección sobre los trabajadores
destacados, con excepción de los servicios
especializados y complementarios.
¿Qué es la intermediación laboral?
Empresa Usuaria
Empresa de Intermediación
Trabajadores
Contrato de Trabajo
INTERMEDIACIÓN LEGAL
Los trabajadores destacados a una
empresa usuaria no pueden prestar
servicios que impliquen la ejecución
permanente de la actividad principal
de dicha empresa.
Temporalidad
Empresas de
Servicios
Temporales
Complementariedad
Empresas de
Servicios
Complementari
os
Especialización
Empresas de
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OBJETO EXCLUSIVO INTERMEDIACIÓN
Temporalidad
Cooperativa
de Trabajo
Temporal
Complementariedad
Cooperativa
de Trabajo
y Fomento
Especialización
Cooperativa
de Trabajo
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Empresas de
Intermediación
Cooperativas
El estatuto de la empresa debe registrar
alguno o todos los servicios a desarrollar.
Empresas de Servicios Temporales o Cooperativa de Trabajo Temporal
Para actividades principales de la usuaria.
Califican aquellas consustanciales con el giro
del negocio, tales como: exploración,
explotación, transformación, producción,
organización, administración,
comercialización y, en general, toda actividad
sin cuya ejecución se afectaría y/o
interrumpiría el funcionamiento y desarrollo
de la empresa.
Suplencia: se cubre a un trabajador con vínculo
suspendido.
Ocasionalidad: se cubre necesidades transitorias
distintas a la actividad habitual.
Límite: 20% del total de trabajadores de la
empresa usuaria.
Temporales
200 Trabajadores = 100%
160 T 40 T
Empresas de Servicios Complementarios o Cooperativa de Trabajo y
Fomento
Aquellas actividades accesorias o no vinculadas al giro
principal de la empresa usuaria y cuya ausencia o falta de
ejecución no interrumpe la actividad de la empresa.
Actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería
externa, limpieza, entre otras.
Complementarias
Empresas de Servicios Especializados o Cooperativa de Trabajo y
Fomento
Aquellas actividades secundarias o no vinculadas a
la actividad principal que exigen un alto nivel de
conocimientos técnicos, científicos o
particularmente calificados, tales como el
mantenimiento y saneamiento especializados.
Especializadas
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
OBLIGACIONES
De la empresa intermediadora
Objeto exclusivo: la prestación de servicios de
Intermediación Laboral.
Carta fianza: a favor del MTPE o la usuaria, que garantice el
cumplimiento de las obligaciones laborales y seguridad
social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria.
Capital mínimo: Capital social suscrito y pagado
mínimo de 45 UIT o su equivalente en
certificados de aportaciones, al momento de su
constitución.
Registro de contratos de locación de servicios ante AAT:
descripción de las labores a realizarse, naturaleza del
servicio, de acuerdo al giro de negocio, así como, las
condiciones del contrato del personal destacado:
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Registro MTPE: Registro Nacional de Empresas y
Entidades que realizan actividades de
Intermediación Laboral – RENEEIL. Vigencia
máxima de 12 meses, renovable.
Comunicación al MTPE: en caso preste servicios en un
ámbito de competencia distinto al registrado.
OBLIGACIONES
De la empresa usuaria
Contar con una copia de la constancia de inscripción en el RENEEIL de la
empresa de intermediación.
Asegurar que en el contrato de locación de servicios se consigne la
información de los trabajadores destacados.
Contar con una copia de la comunicación realizada al MTPE.
Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de
Intermediación Laboral (RENEEIL)
La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el
inicio y desarrollo de las actividades de las entidades
intermediadoras.
Su inscripción las autoriza para desarrollar actividades
de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de
su autorización a la subsistencia de su Registro.
La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la AAT
competente del lugar donde la entidad desarrollará sus
actividades.
El vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado
oportunamente su renovación.
El incumplimiento reiterado o de particular gravedad
de sus obligaciones laborales, determinado de
acuerdo a lo establecido por la presente norma.
El incumplimiento del deber de información.
La pérdida de alguno de sus requisitos legales
necesarios para su constitución o subsistencia.
A solicitud de la propia entidad.
Pérdida de vigencia de la inscripción en el RENEEIL
Derechos laborales de los trabajadores
Los trabajadores de las empresas de intermediación, cuando fueran
desplazados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho período a
percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria
otorga a sus trabajadores con carácter general.
Igualdad de remuneraciones
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
SUPUESTOS PROHIBIDOS
❑ Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el
derecho a la huelga.
❑ Cuando tenga por objeto vulnerar o limitar el ejercicio de
derechos colectivos de los trabajadores de la empresa
usuaria o de las empresas de intermediación.
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cooperativa
SUPUESTOS DE DESNATURALIZACIÓN
✔ Se excedan los porcentajes limitativos establecidos para la
intermediación de servicios temporales.
✔ Se prestan servicios temporales distintos a los de naturaleza
ocasional o de suplencia.
✔ Se desarrollan actividades distintas a las temporales,
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de contratar con empresas intermediarias sin registro vigente.
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
En caso la carta fianza resulte insuficiente para el pago de los derechos
laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas
usuarias, éstas se convierten en responsables solidarias por los adeudos
laborales de origen legal o colectivo por el plazo de tiempo de los
servicios prestados en la usuaria.
Cuando las empresas usuarias efectúen el pago de las deudas laborales
podrán repetir contra la empresa de servicios (exigir el reembolso).
La empresa usuaria también es responsable solidaria del SCTR (contrato y
asunción de gastos de incumplimiento).
La responsabilidad solidaria resulta aplicable a la obligación de contratar
la póliza del seguro de vida y al pago de las primas; así como al pago
directo del beneficio en caso del incumplimiento previsto en el segundo
párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de
Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.
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¡TEN EN CUENTA!
La infracción a los supuestos de intermediación laboral,
debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo,
determinará que, en aplicación del principio de primacía de la
realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de
sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato
de trabajo con la empresa usuaria.
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
DIFERENCIAS
CARACTERÍSTICAS INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN
Servicios Provisión de personal Prestación de un servicio integral
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Temporal, complementaria o
especializada.
Principal de la contratante
Poder de dirección
La empresa usuaria ejerce poder de
dirección sobre el personal de la
intermediadora.
No se ejerce poder de dirección sobre el personal
de la empresa tercerizadora.
Obligación de registro Ante RENEEIL
Se consideran inscritas en el registro las empresas
tercerizadoras que, durante el período declarado,
cumplen con registrar el desplazamiento de su
personal a empresas principales, en la planilla
electrónica.
Capital para la
constitución
Mínimo 45 UIT
No se requiere
Carta Fianza A favor del MTPE o la usuaria No se requiere
Obligaciones sobre el
personal
No hay obligación de informar al personal
sobre la Intermediación.
Existe obligación de informar al personal sobre la
Tercerización.
PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
Denuncia,
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Orden de
inspección
Asignación
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Infracción
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Los plazos de ampliación de las ordenes de inspección en
materia de SST, sumadas al plazo original de la orden, en
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En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del
trabajador, el plazo máximo es de 10 días hábiles,
prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
MODALIDADES DE ACTUACIONES INSPECTIVAS
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
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*En el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional, se privilegiará los sistemas de comunicación
electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para cualquier
modalidad de actuación inspectiva; de forma excepcional se realizarán de forma presencial.
MEDIDAS INSPECTIVAS
MEDIDA INSPECTIVA DE REQUERIMIENTO
Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una infracción al
ordenamiento jurídico sociolaboral, requerirá al sujeto responsable de su comisión
la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el
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FIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
• En caso de no advertirse infracciones o de haberse
subsanado las mismas se emite el INFORME
correspondiente y se archiva.
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ASPECTOS
SANCIONADORES
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIÓN
LEVE
INFRACCIONES
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INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Artículo 32°
El incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas y
entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
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33.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro
correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos.
33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos,
la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad
de intermediación laboral, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria
y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias.
33.3 No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas
usuarias, con los requisitos previstos.
33.4 No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
INFRACCIÓN MUY GRAVE: ART. 34 – INC. 34.1
Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin
encontrarse este vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos.
Se considera intermediación laboral prohibida, la contratación por parte de la empresa principal, de servicios
prestados por empresas contratistas o sub contratistas que desplacen personal para cumplir con su contrato,
cuando se verifique en la inspección entre otras características:
a) Que estas empresas carecen de autonomía empresarial.
b) No asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo.
c) No cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.
d) Cuando sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación.
Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal,
el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal.
En este caso, los inspectores verificarán la existencia del contrato con la empresa principal, su contenido, y
condiciones de ejecución, pudiendo solicitar copia del contrato escrito entre la empresa principal con la
contratista o subcontratista.
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIONES
MUY GRAVE
INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Artículo 34°
34.2 No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral.
34.3 Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la
intención o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o
sustituirlos en caso de huelga.
34.4 No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los
trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos.
34.5 Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el
ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral.
34.6 El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral.
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
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LEVE
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INFRACCIONES DE EMPRESAS USUARIAS
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Artículo 36°
No formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de
intermediación laboral con los requisitos previstos
Artículo 37°
37.1 Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral.
37.2 La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.
37.3 La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.
37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.
ESCALA DE MULTAS (D.S. N° 008-2020-TR)
ESCALA DE MULTAS EXPRESADO EN SOLES
¡MUCHAS GRACIAS!
Av. Salaverry 655 - 4to. Piso.
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Call Center: 0-800-1-6872
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  • 1. INTERMEDIACIÓN LABORAL INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA
  • 2. BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL ⮚ Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. ⮚ Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores.
  • 3. NO ES ESPACIO DE TRABAJO Es el destaque de trabajadores de una empresa de intermediación a una empresa usuaria. Los trabajadores de la empresa de intermediación prestan servicios temporales, complementarios o especializados de la empresa usuaria. La empresa usuaria tiene facultades de dirección sobre los trabajadores destacados, con excepción de los servicios especializados y complementarios. ¿Qué es la intermediación laboral?
  • 4. Empresa Usuaria Empresa de Intermediación Trabajadores Contrato de Trabajo INTERMEDIACIÓN LEGAL Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa.
  • 5. Temporalidad Empresas de Servicios Temporales Complementariedad Empresas de Servicios Complementari os Especialización Empresas de Servicios Especializados OBJETO EXCLUSIVO INTERMEDIACIÓN Temporalidad Cooperativa de Trabajo Temporal Complementariedad Cooperativa de Trabajo y Fomento Especialización Cooperativa de Trabajo y Fomento Empresas de Intermediación Cooperativas El estatuto de la empresa debe registrar alguno o todos los servicios a desarrollar.
  • 6. Empresas de Servicios Temporales o Cooperativa de Trabajo Temporal Para actividades principales de la usuaria. Califican aquellas consustanciales con el giro del negocio, tales como: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y, en general, toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. Suplencia: se cubre a un trabajador con vínculo suspendido. Ocasionalidad: se cubre necesidades transitorias distintas a la actividad habitual. Límite: 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. Temporales 200 Trabajadores = 100% 160 T 40 T
  • 7. Empresas de Servicios Complementarios o Cooperativa de Trabajo y Fomento Aquellas actividades accesorias o no vinculadas al giro principal de la empresa usuaria y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad de la empresa. Actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza, entre otras. Complementarias
  • 8. Empresas de Servicios Especializados o Cooperativa de Trabajo y Fomento Aquellas actividades secundarias o no vinculadas a la actividad principal que exigen un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como el mantenimiento y saneamiento especializados. Especializadas
  • 9. NO ES ESPACIO DE TRABAJO OBLIGACIONES De la empresa intermediadora Objeto exclusivo: la prestación de servicios de Intermediación Laboral. Carta fianza: a favor del MTPE o la usuaria, que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria. Capital mínimo: Capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitución. Registro de contratos de locación de servicios ante AAT: descripción de las labores a realizarse, naturaleza del servicio, de acuerdo al giro de negocio, así como, las condiciones del contrato del personal destacado: identificación, cargos, remuneración, plazo de destaque. Registro MTPE: Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL. Vigencia máxima de 12 meses, renovable. Comunicación al MTPE: en caso preste servicios en un ámbito de competencia distinto al registrado.
  • 10. OBLIGACIONES De la empresa usuaria Contar con una copia de la constancia de inscripción en el RENEEIL de la empresa de intermediación. Asegurar que en el contrato de locación de servicios se consigne la información de los trabajadores destacados. Contar con una copia de la comunicación realizada al MTPE.
  • 11. Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL) La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades intermediadoras. Su inscripción las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro. La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la AAT competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades.
  • 12. El vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación. El incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales, determinado de acuerdo a lo establecido por la presente norma. El incumplimiento del deber de información. La pérdida de alguno de sus requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia. A solicitud de la propia entidad. Pérdida de vigencia de la inscripción en el RENEEIL
  • 13. Derechos laborales de los trabajadores Los trabajadores de las empresas de intermediación, cuando fueran desplazados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho período a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores con carácter general. Igualdad de remuneraciones
  • 14. NO ES ESPACIO DE TRABAJO SUPUESTOS PROHIBIDOS ❑ Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho a la huelga. ❑ Cuando tenga por objeto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores de la empresa usuaria o de las empresas de intermediación. ❑ Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa
  • 15. SUPUESTOS DE DESNATURALIZACIÓN ✔ Se excedan los porcentajes limitativos establecidos para la intermediación de servicios temporales. ✔ Se prestan servicios temporales distintos a los de naturaleza ocasional o de suplencia. ✔ Se desarrollan actividades distintas a las temporales, complementarias y especializadas. ✔ Reiterancia en el incumplimiento de los empleadores usuarios de contratar con empresas intermediarias sin registro vigente.
  • 16. NO ES ESPACIO DE TRABAJO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En caso la carta fianza resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas se convierten en responsables solidarias por los adeudos laborales de origen legal o colectivo por el plazo de tiempo de los servicios prestados en la usuaria. Cuando las empresas usuarias efectúen el pago de las deudas laborales podrán repetir contra la empresa de servicios (exigir el reembolso). La empresa usuaria también es responsable solidaria del SCTR (contrato y asunción de gastos de incumplimiento). La responsabilidad solidaria resulta aplicable a la obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las primas; así como al pago directo del beneficio en caso del incumplimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.
  • 17. NO ES ESPACIO DE TRABAJO ¡TEN EN CUENTA! La infracción a los supuestos de intermediación laboral, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo, determinará que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.
  • 18. NO ES ESPACIO DE TRABAJO DIFERENCIAS CARACTERÍSTICAS INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN Servicios Provisión de personal Prestación de un servicio integral Actividad Temporal, complementaria o especializada. Principal de la contratante Poder de dirección La empresa usuaria ejerce poder de dirección sobre el personal de la intermediadora. No se ejerce poder de dirección sobre el personal de la empresa tercerizadora. Obligación de registro Ante RENEEIL Se consideran inscritas en el registro las empresas tercerizadoras que, durante el período declarado, cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales, en la planilla electrónica. Capital para la constitución Mínimo 45 UIT No se requiere Carta Fianza A favor del MTPE o la usuaria No se requiere Obligaciones sobre el personal No hay obligación de informar al personal sobre la Intermediación. Existe obligación de informar al personal sobre la Tercerización.
  • 20. NO ES ESPACIO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO INSPECTIVO Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección Asignación de Inspector (es) Actuaciones inspectivas Medidas inspectivas Informe de Inspección o Acta de Infracción Máximo de 30 días prorrogables Máximo de 10 días hábiles Los plazos de ampliación de las ordenes de inspección en materia de SST, sumadas al plazo original de la orden, en ningún caso deben ser mayor a 30 días hábiles. En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, el plazo máximo es de 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
  • 21. NO ES ESPACIO DE TRABAJO MODALIDADES DE ACTUACIONES INSPECTIVAS REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA COMPROBACIÓN DE DATOS O ANTECEDENTES VISITAS DE INSPECCIÓN A LOS CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO COMPARECENCIA *En el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional, se privilegiará los sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para cualquier modalidad de actuación inspectiva; de forma excepcional se realizarán de forma presencial.
  • 22. MEDIDAS INSPECTIVAS MEDIDA INSPECTIVA DE REQUERIMIENTO Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral, requerirá al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.
  • 23. FIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS • En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva. • En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.
  • 25. NO ES ESPACIO DE TRABAJO D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIÓN LEVE INFRACCIONES GRAVES INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Artículo 32° El incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral. Artículo 33° 33.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos. 33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias. 33.3 No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias, con los requisitos previstos. 33.4 No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.
  • 26. NO ES ESPACIO DE TRABAJO INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL INFRACCIÓN MUY GRAVE: ART. 34 – INC. 34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse este vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos. Se considera intermediación laboral prohibida, la contratación por parte de la empresa principal, de servicios prestados por empresas contratistas o sub contratistas que desplacen personal para cumplir con su contrato, cuando se verifique en la inspección entre otras características: a) Que estas empresas carecen de autonomía empresarial. b) No asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo. c) No cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales. d) Cuando sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación. Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal, el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal. En este caso, los inspectores verificarán la existencia del contrato con la empresa principal, su contenido, y condiciones de ejecución, pudiendo solicitar copia del contrato escrito entre la empresa principal con la contratista o subcontratista.
  • 27. NO ES ESPACIO DE TRABAJO D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIONES MUY GRAVE INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Artículo 34° 34.2 No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral. 34.3 Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga. 34.4 No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos. 34.5 Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral. 34.6 El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral.
  • 28. NO ES ESPACIO DE TRABAJO D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIÓN LEVE INFRACCIÓN GRAVE INFRACCIONES MUY GRAVES INFRACCIONES DE EMPRESAS USUARIAS Artículo 35° El incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas usuarias. Artículo 36° No formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de intermediación laboral con los requisitos previstos Artículo 37° 37.1 Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral. 37.2 La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos. 37.3 La cesión a otras empresas de trabajadores destacados. 37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.
  • 29. ESCALA DE MULTAS (D.S. N° 008-2020-TR)
  • 30. ESCALA DE MULTAS EXPRESADO EN SOLES
  • 31.
  • 32.
  • 33. ¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry 655 - 4to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (Opción 1) /SunafilPeru @SunafilPeru Canal Sunafil Sunafil