2. INTERMEDIACION LABORAL,
TERCERIZACION Y MODALIDADES
FORMATIVAS
1.- Definición legal y diferencias.
2.- Requisitos de validez de la tercerización
e intermediación laboral.
3.- Empresas de intermediación y
tercerización en el Perú.
4.- Casos y resoluciones judiciales de
tercerización e intermediación laboral.
4. LA INTERMEDIACION LABORAL
Ley 27626/ D.S. 003-2002-TR
INTERMEDIACION
LABORAL
ACTIVIDADES
PRINCIPALES
ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
5. LA INTERMEDIACION LABORAL
Ley 27626/ D.S. 003-2002-TR
EMPRESAS DE INTERMEDIACION LABORAL
Definición
Entidades encargadas de los servicios de intermediación
son aquellas que tienen por objeto exclusivo destacar
a su personal a una empresa usuaria, para
prestar servicios temporales, complementarios, o de
alta especialización complementarios.
6. LA INTERMEDIACION LABORAL
Clases de empresas de servicios:
a) Empresas de servicios temporales, estos servicios deben
sujetarse únicamente a las condiciones previstas por la Ley para los
contratos de trabajo sujetos a la modalidad de suplencia u
ocasionalidad.
No puede superar el 20% de la planilla.
CLASES DE EMPRESAS DE
SERVICIOS DE INTERMEDIACION
7. LA INTERMEDIACION LABORAL
b) Empresas de servicios complementarios,
Desarrollan actividades accesorias o no vinculadas al giro del
negocio de la empresa usuaria, como es el caso de la
vigilancia, seguridad, reparación, mensajería externa, limpieza
y que son aquellas actividades señaladas en la Resolución
Ministerial No. 012-2010-TR.
Aquí puede coexistir una fiscalización y dirección compartida
entre la empresa intermediadora y la empresa usuaria.
Requieren de supervisión y logística básica propia.
CLASES DE EMPRESAS DE
SERVICIOS DE INTERMEDIACION
8. LA INTERMEDIACION LABORAL
c)Empresas de servicios especializados,
Brindan servicios de alta especialización no
vinculados a las actividades principales. En estos
casos, las empresa usuarias no determinan ni
supervisan sustancialmente las tareas del trabajador
destacado.
CLASES DE EMPRESAS DE
SERVICIOS DE INTERMEDIACION
9. LA INTERMEDIACION LABORAL
• La empresas de IL deben estar inscritas
en el Ministerio de Trabajo y tener
autorización. (dura 1 año).
• No se puede contratar una empresa de
intermediación para reemplazar
trabajadores en Huelga.
• Fianza: Deben emitir una fianza a nombre
del MINTRA. Puede ser: Individual, cubre
cada contrato de locación de servicios de
cada cliente. Global: cubre todos los
contratos de locación de servicios de las
empresas clientes.
REQUISITOS PARA LA INTERMEDIACION LABORAL
10. LA INTERMEDIACION LABORAL
• La carta fianza individual o global, debe
garantizar por lo menos el pago de 1 mes
de remuneraciones y la parte proporcional
del mes de los derecho derivados.
• La carta fianza individual debe tener una
vigencia mínima equivalente a la del plazo
del contrato de locación de servicios
celebrado entre la empresa usuaria y la
entidad, mas 90 días adicionales.
• La carta fianza global, no puede ser
inferior a 3 meses
REQUISITOS PARA LA INTERMEDIACION LABORAL
11. LA INTERMEDIACION LABORAL
EN EL CASO QUE LA FIANZA RESULTE
INSUFICIENTE PARA EL PAGO DE LOS
DERECHOS LABORALES, LA EMPRESA
CLIENTE ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE
DE DICHAS DEUDAS.
REQUISITOS PARA LA INTERMEDIACION LABORAL
12. LA INTERMEDIACION LABORAL
• Las empresas de intermediación laboral
deben presentar los contratos suscritos con
el MINTRA para su registro en un plazo de
15 días. Puede hacerse en forma
extemporánea, pero se paga una tasa
adicional.
• Presentar los contratos de trabajo de sus
trabajadores destacados en sus clientes,
dentro del plazo de 15 días.
REQUISITOS PARA LA INTERMEDIACION LABORAL
16. LA TERCERIZACION LABORAL
TERCERIZACIÓN
Definición
Proceso mediante el cual una empresa identifica una porción
de su proceso productivo que podría ser realizada de manera
más efectiva y/o eficiente por otra empresa, la cual es
contratada para desarrollar esa porción del negocio.
17. LA TERCERIZACION LABORAL
Regulación legal de los servicios de tercerización
Ley N° 29245 (pub. el 24 de junio de 2008), D. Leg. 1038 y D.S.
No. 006-2008-TR
Actualmente, la tercerización esta definida como la contratación
de empresas para que desarrollen actividades especializadas u
obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su
cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros,
técnicos o materiales; sean responsables por el resultado de sus
actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva
subordinación.
Elementos característicos: Pluralidad de clientes; equipamiento
propio; inversión de capital y la retribución por obra y servicio;
otros.
18. LA TERCERIZACION LABORAL
Existencia real de la empresa que presta el servicio
Auténtica actividad de supervisión de sus propios
trabajadores - hecho por la propia contratista.
Conexión REAL entre lo que dice el contrato entre la empresa
cliente y la contrata, y la real actividad que realiza la contrata.
ELEMENTOS QUE DEMUESTRAN UNA REAL
TERCERIZACION
19. LA TERCERIZACION LABORAL
JURISPRUDENCIA COMPARADA:
Notas distintivas del Outsourcing
• Constitución regular (escritura pública inscrita en el registro)
• Apoderados, accionistas, gerentes, diferenciados
• Objeto social se adecue al objeto del contrato.
• El capital social sea significativo.
• Cumplimiento regular de obligaciones fiscales, mercantiles,
Seguridad Social, etcétera.
•Cumplimiento de requisitos exigibles (licencias, autorizaciones, etc.)
• Patrimonio suficiente: locales, vehículos, etc. que denoten
autonomía.
• Proveedores propios y pluralidad de clientes.
20. LA TERCERIZACION LABORAL
Indicios de desnaturalización del tercerización
Ausencia de un
responsable o supervisor de
la “contratista”.
Existencia de
instrucciones directas a
trabajadores “destacados”.
Mezcla de actividades
propias de la usuaria con las
de la contratista.
21. LA TERCERIZACION LABORAL
• Si el control lo realiza la contratante (Ejem.
cumplimiento de horario).
• Carné distintivo del personal destacado.
• Resolución de conflictos: jefes de contratante.
• Facturación: por personas.
• Servicios temporales o renovación periódica sin sustento
Indicios de desnaturalización del tercerización
23. Casos Practicos
1.- Una empresa tiene 100 obreros en su planta de procesamiento de
latas de atún. Por incremento de actividad , desea contratar mediante
intermediación laboral a 30 obreros mas para dicha planta.
¿Puede usar intermediación laboral o tercerización? ¿O ninguna?
2.- Una empresa que se dedica a producir latas de leche, quiere
excluir de su proceso productivo el etiquetado de las latas. Desea
que otra empresa se dedique a esa actividad.
¿Puede usar la intermediación laboral?