Este documento explica el concepto de administración, imprevistos y utilidad (AIU), el cual se utiliza como base especial para liquidar el IVA generado en algunos servicios. Define AIU como la remuneración del servicio que corresponde a la utilidad del constructor en contratos de construcción. Incluye normativa, porcentajes mínimos de AIU, tarifas de IVA y retención en la fuente aplicables a diferentes servicios como obras civiles, aseo, vigilancia y contratos de construcción. También presenta ejemplos numéricos de cálculos
1. Integrantes:
Base Especial de Iva
sobre Utilidad en
Contratos de
construcción
María Fernanda Vidal
Ángela Rojas
Erika Andrea Camayo
Keily Johana Hernández
2. ¿PARA QUE SE UTILIZA?
reallygreatsite.com
El concepto de administración,
imprevistos y utilidad –AIU– no
está definido legalmente, pero es
utilizado como base especial para
la liquidación del IVA generado
sobre algunos servicios.
AIU Actividades de
obra civil
Servicios integrales
de aseo y cafetería,
vigilancia y
temporales de
trabajo Art 462-1 ET
Servicios de vigilancia,
supervisión, conserjería,
aseo y temporales de
aseo, prestados por
personas jurídicas
No 4 Art 468-3
¿QUE ES?
3. ¿Por que es una base para
liquidar Iva?
Decreto 1372 de 1992 -compilado en el
artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016
En los contratos de construcción de bien
inmueble, el impuesto sobre las ventas se
genera sobre la parte de los Ingresos
correspondiente a los honorarios obtenidos
por el constructor. Cuando no se pacten
honorarios el impuesto se causará sobre la
remuneración del servicio que corresponda a
la utilidad del constructor.
4. Concepto
Servicios integrales de aseo y
cafetería, de vigilancia, servicios
de trabajo temporal, prestados
por las cooperativas y
precooperativas de trabajo
asociado
Servicios de vigilancia,
supervisión, conserjería, aseo y
temporales de empleo,
prestados por personas jurídicas
sin ánimo de lucro
Contratos de
construcción
Normativa
Artículo 462-1 del ET. Numeral 4 del artículo 468-
3 del ET.
Artículo 3 del Decreto 1372 de
1992. compilado en el
artículo 1.3.1.7.9. del
Decreto 1625 de 2016
Porcentaje
mínimo del AIU.
Mínimo del 10 % del valor
del contrato
No existe un porcentaje
mínimo; es el que se
pacte entre las partes.
No existe un porcentaje
establecido; es el que se pacte
entre las partes, sin que sea
inferior al que comercialmente
se use para contratos similares
IVA 19% del AIU
5 % del AIU
19 %, con base en los
honorarios o la utilidad que
perciba el contratista, que se
hayan pactado en el
contrato.
Retención en la fuente
Por renta 2% sobre el AIU
No se les practica por ser
entidades sin ánimo de lucro
2 % del valor bruto.
5. Ejemplo 1
una empresa de servicios temporales de empleo tiene un
contrato con un cliente por $20.000.000 más un AIU del 10 %
($2.000.000). El valor total del contrato es de $22.000.000.
6. Ejemplo 2
una empresa de servicios integrales de aseo y
cafetería tiene un contrato con un cliente por valor
de $30.000.000 más un AIU del 5 % ($1.500.000)
7. Ejemplo 3
una empresa de vigilancia tiene un contrato por $10.000.000
sin que se definiera un porcentaje por concepto del AIU.
8. Ejemplo 4 Se realiza un contrato de construcción de un bien
inmueble del cual se tienen los siguientes valores:
9. 1.En el renglón 29 se reporta el
valor pactado por concepto del
AIU ($30.000.000) y en el
renglón 60 el valor del IVA
generado por ese rubro
($5.700.000).
2. En el renglón 40 se reporta
como “ingreso no gravado” el
monto correspondiente al costo
del contrato ($300.000.000),
dado que es la porción no
correspondiente al AIU.
10. 3. En los renglones 44 al
54 deben reportarse los
costos y gastos, ya sean
nacionales o extranjeros,
y deben ser
discriminados por
concepto y tarifas
11.
12. 4. En el renglón 75 se reporta
el valor pagado por concepto
del IVA descontable
relacionado con la
administración del proyecto
($900.000).
Lo anterior dará un valor a
pagar por concepto del IVA por
$4.800.000.