1. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 1. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE INDOLE SIMILAR
SUJETO ACTIVO Art. 75 LOPPM
Función Ejecutiva Alcalde o
alcaldesa
Función deliberante Concejo
Municipal
Función de control Contraloría
Fiscal Municipal
Función de Consejo
Planificación Local de
Planificación
Pública
Personas Naturales Económicas,
o Jurídicas comercial,
Asociaciones Civiles industrial,
Consorcios, servicios
Mancomunidades
Sociedades
Irregulares o de
hecho
SUJETO PAVISO Art. 12 Ord.AE
2. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 1. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE INDOLE SIMILAR
CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES Art. 12 Ord. AE
RESIDENTES
EVENTUALES
Establecimiento permanente o
Base fija
Período continuo superior a
90 días
Comerciantes, industriales,
Prestadores de servicios
3. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 1. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE INDOLE SIMILAR
SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES Art. 13 Ord. AE
1. Accionistas, directores, gerentes, administradores, factores
mercantiles que ejerzan actividades en el municipio.
2. Distribuidores, agentes, representantes, comisionistas,
mandatarios, consignatarios que actúan en nombre del
contribuyente.
HECHO IMPONIBLE Art. 5 Ord. AE
Ejercicio habitual en el Municipio Maracaibo, de cualquier
actividad lucrativa de carácter independiente.
4. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 1. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE INDOLE SIMILAR
BASE IMPONIBLE Art. 8 Ord. AE
Ingresos brutos percibidos en el periodo impositivo
correspondiente por las actividades económicas ejercidas en el
Municipio Maracaibo.
EXCLUSION DE LA BASE IMPONIBLE Art. 9 Ord. AE
1. IVA y sus reintegros.
2. Subsidios o beneficios fiscales obtenidos del Poder Nacional
o Estadal.
3. Ajustes contables en el valor de los activos provenientes del
API o PCGA.
4. Venta de activos fijos de la empresa.
5. Venta de fondo de comercio.
6. Indemnización por siniestros provenientes de las compañías
de seguros o reaseguros.
7. Ingresos brutos de otros municipios.
5. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 1. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE INDOLE SIMILAR
INCLUSION EN LA BASE IMPONIBLE Art. 10 Ord. AE
1. Los intereses, cambios, comisiones, servicios, adquisición de
bonos de la deuda pública nacional a titulo de depósitos,
provenientes de operaciones bancarias, de financiamiento,
de capitalización, de ahorro, préstamo y similares.
2. Primas cobradas sin devoluciones, participación en utilidades
de reaseguradoras, comisiones pagadas por las
reaseguradoras y cualquier otros servicios realizados por las
compañías de seguros.
3. Primas retenidas, primas aceptadas, menos primas devueltas,
mas servicios prestados por la actividad aseguradora.
4. Honorarios, comisiones y demás remuneraciones percibidas
por agencias de publicidad, administradoras y corredores de
bienes muebles, corredores de seguros, agencias de viajes y
turismo.
6. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 1. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE INDOLE SIMILAR
INCLUSION EN LA BASE IMPONIBLE Art. 10 Ord. AE
5. Diferencia entre el precio de venta y compra del expendio de
combustible.
6. El monto del flete u otros conceptos provenientes de las
cargas que transporten sin importar el lugar de destino,
correspondiente a los contribuyentes que se dedican al
transporte de carga.
7. Ingresos obtenidos y la premiación correspondiente a las
actividades de casinos y máquinas traganíqueles.
8. 30% del monto apostado para las actividades de bingos.
9. Ingresos brutos realizados en el Municipio Maracaibo,
realizados por contribuyentes eventuales.
10. Margen de comercialización para las actividades de
importación, distribución y venta de vehículos nuevos.
7. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 1. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE INDOLE SIMILAR
INCLUSION EN LA BASE IMPONIBLE Art. 10 Ord. AE
11. Contribuyentes que realicen actividades económicas en el
Lago de Maracaibo, que embarquen y desembarquen en y
desde el Municipio Maracaibo su personal y/o equipos, la
base imponible estará constituida por 2/3 del total de los
ingresos brutos obtenidos con ocasión de la actividad.
Si el contribuyente solo tiene establecimiento permanente en
Maracaibo, la base imponible será 1/3 de los ingresos brutos
obtenidos con ocasión de la actividad.
8. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 1. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE INDOLE SIMILAR
ALICUOTAS Art. 167 Ord. AE
VER ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
9. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 2. DECLARACIÓN Y PAGO IAE
DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS Art. 15 Ord. AE
Los contribuyentes y responsables deberán presentar una
declaración jurada de los ingresos indicados en el art. 8 de la
ordenanza, sobre la base del movimiento económico en su
establecimiento o actividad económica, correspondiente al año
civil causado para cada uno de los ramos que se refiere el
clasificador de actividades económicas.
Art. 16 Ord. AE. Los contribuyentes que no hayan tenido
movimiento económico en el año civil, están en la obligación de
efectuar y presentar su declaración definitiva anual respectiva
dentro de los plazos establecidos.
10. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS
Art. 17 Ord. AE
Declaración www.sedemat.gob.ve
Art. 18 Ord. AE
Declarac. Def.
Declaración definitiva anual
Del 01 al 31 de enero del año
siguiente
UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 2. DECLARACIÓN Y PAGO IAE
11. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS
Art. 19 Ord. AE
Pagos Anticipados
Presentar mensualmente
dentro de los primeros 10
días continuos del mes
siguiente, en base a los
ingresos obtenidos del mes
anterior.
El pago debe ser realizado
dentro de los 21 días
continuos de dicho mes.
Los agentes de retención
deberán presentar
declaración anticipada dentro
de los primeros 10 días
continuos del mes siguiente.
El pago deberá realizarse
dentro de los primeros 15
días continuos de dicho mes.
UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 2. DECLARACIÓN Y PAGO IAE
12. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS
VER GUIA LIQUIDACION Y PAGO
ACTIVIDADES ECONOMICAS
UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 2. DECLARACIÓN Y PAGO IAE
13. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 3. DEBERES FORMALES Y SANCIONES IAE
DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS
Art. 23 Ord. AE
REGISTROS CONTABLES
Contribuyentes obligados a
llevar registros contables,
donde:
• Tengan establecimiento
permanente
• Ejecute una obra
• Prestación de servicios
Art. 24 Ord. AE
CONTAB. DETALLADA
Deberá llevar contabilidad
detallada de sus ingresos,
ventas u operaciones, de
acuerdo con lo establecido en
la legislación nacional
14. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS
Art. 26 Ord. AE
DEBER DE LLEVAR LIBROS
Y DOCUMENTOS
Los contribuyentes deberán
cumplir con llevar:
• Documentos de asientos
• Facturas
• Libros
• Ventas
• Y demás recaudos
Exigidos por la legislación
tributaria nacional
UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 3. DEBERES FORMALES Y SANCIONES IAE
15. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS. DE LAS SANCIONES
Art. 149 Ord. AE
CONTRAVENCIONES
ORDENANZA
• Multas
• Cierre temporal
Art. 150 Ord. AE
CALCULO DE MULTAS
ILICITOS FORMALES:
Expresado en la Criptomoneda PETRO
Equivalente en bolívares
ILICITOS MATERIALES:
Multas expresadas en %
Base impuesto que correspondía
pagar mes anterior
Calculo en PETROS al momento de la
declaración
% Multa en base a los ingresos o
impuestos en PETROS
UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 3. DEBERES FORMALES Y SANCIONES IAE
16. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS. DE LAS SANCIONES
Art. 160 Ord. AE
SUSPENSION LICENCIA
Suspensión de licencia y cierre temporal
del establecimiento cuando:
1. Realiza actividad diferente a la
licencia concedida
2. Violación Ley de Protección al
Consumidor, Ley Orgánica del
Ambiente y Ley Penal del Ambiente
3. Establecimiento traspasado o
vendido sin estar solvente con los
impuestos municipales
4. Liquidaciones complementarias de
impuestos pendientes de pago
5. Pagos pendientes de tributos y
accesorios por mas de 1 mes
UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 3. DEBERES FORMALES Y SANCIONES IAE
17. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS. DE LAS SANCIONES
Art. 161 Ord. AE
PRESUNCION DE
FRAUDE
Se considerará fraudulenta la inscripción de
una nueva compañía cuando:
a) Aparezcan los mismos socios o
administradores de otra compañía que
se encuentre insolvente con el pago de
impuestos municipales.
b) Ejerza la misma actividad económica en
el mismo inmueble donde realizaba
actividad la compañía insolvente.
c) Utiliza el mismo inventario de la empresa
deudora.
d) Los trabajadores sean los mismos que la
compañía insolvente.
e) Utilice similar denominación comercial
que la compañía anterior.
UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 3. DEBERES FORMALES Y SANCIONES IAE
18. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 4. IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Art. 5 Ord. P.P
SUJETO PASIVO
Toda persona natural o
jurídica cuya actividad
mercantil se beneficie con
la publicidad (Anunciante)
Art. 6 Ord. P.P
RESPONSABLES
Empresas encargadas de
prestar el servicio de
publicidad (Agente de
Percepción)
19. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 4. IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Art. 3 Ord. P.P
HECHO IMPONIBLE
Aviso, anuncio, imagen, logo o
mensaje exhibido, proyectado o
instalado en el exterior de bienes
del dominio publico municipal, o
inmuebles de propiedad privada
que sean visibles para el publico.
Destinados a dar a conocer o
promover productos, servicios,
espectáculos, empresas.
Con el fin de atraer de forma directa
o indirecta compradores.
20. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 4. IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Art. 4 Ord. P.P
HECHO IMPONIBLE
• Propaganda colocada en el
interior del establecimiento que
no sea su domicilio fiscal.
• Reparto de avisos impresos en vía
publica.
• Traslado mediante vehículos en el
municipio.
• Folletos o encartes en periódicos
de circulación en el municipio.
Art. 7 Ord. P.P
PERMISOLOGIA
La instalación de publicidad en
espacios publico o privados del
municipio, requerirá de permisologia
21. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 4. IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Art. 2 Ord. P.P
EL IMPUESTO
El impuesto sobre Propaganda y
Publicidad será un monto mensual
que dependerá del contenido de la
actividad promocional, que realice el
anunciante y se calculará en base al
PETRO.
Art. 8 Ord. P.P
AUTOLIQUIDACION
Los anunciantes o responsables
deberán declarar y pagar el impuesto
de manera mensual, o una vez al año
en la 2da. Quincena del mes de enero,
de acuerdo al Clasificar de Actividades
de Publicidad
22. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 4. IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Art. 9 Ord. P.P
Autoliquidación Mensual
Los anunciantes que decidan declarar
y autoliquidar el impuesto de manera
mensual, deberán hacerlo dentro de
los primeros 10 días hábiles del mes
siguiente.
VER CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD
23. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 5. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
Art. 4 Ord. Vehículos
SUJETO PASIVO
Toda persona natural o
jurídica propietaria o
poseedor de un vehículo a
tracción mecánica
Art. 6 Ord. Vehículos
DOMICILIADOS
Las concesiones de rutas
para la prestación del
servicio de transporte
dentro del Municipio
24. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 5. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
Art. 10 Ord. Vehículos
IMPUESTO
Monto Fijo que será
liquidado y expresado en
PETROS como unidad de
cuenta
Art. 14 Ord. Vehículos
DECLARACIÓN Y PAGO
Este impuesto se deberá
declarar y pagar entre el
1ero. De enero y el 31 de
marzo de cada año
25. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 5. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
Art. 21 Ord. Vehículos
SANCIONES
Quien incumpla con el
deber formal de la
inscripción o quien
efectué el pago del tributo
fuera del plazo, será
sancionando con multa
equivalente al monto que
le corresponda pagar por
impuesto de vehículo
VER CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES DE VEHICULOS
26. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Se consideran inmuebles urbanos Art. 3 Ord. Inmuebles Urbanos
a) El suelo urbano susceptible de urbanización.
b) Construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización.
c) Terrenos con vocación agrícola, avicultura y ganadería,
recreativas y deportivas, tales como granjas y/o clubes.
d) Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola menores a 5
hectáreas.
Hecho Imponible Art. 4 Ord. Inmuebles Urbanos
Lo constituye el derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos
en el Municipio Maracaibo.
27. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Art. 6 Ord. Inmuebles
VALOR INMUEBLE
Valor del inmueble
Impuesto corresponde a una alícuota del
valor del inmueble
Art. 5 Ord. Inmuebles
BASE IMPONIBLE
1. Áreas urbanas y periurbanas según
tipo de construcción, terreno, sector
y parroquia.
2. Precio del inmueble en el mercado.
3. Condiciones urbanísticas del sector.
4. Condiciones de edificación.
5. Carácter histórico y artístico.
6. Antigüedad de la construcción.
7. Uso y calidad del inmueble.
8. M2. del inmueble.
9. Cualquier otro factor que pueda
incidir en el valor del mismo.
28. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Art. 7 Ord. Inmuebles
MONTO IMPUESTO
Será determinado de acuerdo a la base
imponible, conforme a los siguientes
porcentajes:
a) Destinados a vivienda 0,5%
b) Oficinas, clínicas y similares 1%
c) Uso comercial o industrial 1%
d) Terrenos 1,2%
Art. 12 Ord. Inmuebles
SUJETO PASIVO
Personas naturales y jurídicas titulares de
derechos reales de inmuebles urbanos
ubicados en el municipio Maracaibo
29. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Sectores sujetos al pago del impuesto Art. 14 Ord. Inmuebles
A. Sector económico primario:
Pesca, agricultura, avicultura, ganadería, silvicultura.
B. Sector secundario:
Explotación de minas y canteras, manufacturas y construcción.
C. Sector Terciario:
Comercio al por mayor, al detal, ventas al detal y/o mayor de
licores, alimentos bebidas y esparcimiento, hoteles, pensiones y
afines, transporte de pasajeros y carga terrestre, marítimo y aéreo,
servicios de salud, servicios de estética y cuidado personal, otros
servicios domésticos y empresariales, telecomunicaciones,
radiodifusión, tecnología, formación y medios de difusión,
mecánica, electricidad y gas, bancos comerciales, instituciones
financieras y seguros, servicios inmobiliarios y administradoras.
Comercio eventual y ambulante.
30. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Sectores sujetos al pago del impuesto Art. 14 Ord. Inmuebles
Sector económico primario:
Pesca, agricultura, avicultura, ganadería, silvicultura.
Sector secundario:
Explotación de minas y canteras, manufacturas y construcción.
Sector Terciario:
Comercio al por mayor, al detal, ventas al detal y/o mayor de
licores, alimentos bebidas y esparcimiento, hoteles, pensiones y
afines, transporte de pasajeros y carga terrestre, marítimo y aéreo,
servicios de salud, servicios de estética y cuidado personal, otros
servicios domésticos y empresariales, telecomunicaciones,
radiodifusión, tecnología, formación y medios de difusión,
mecánica, electricidad y gas, bancos comerciales, instituciones
financieras y seguros, servicios inmobiliarios y administradoras.
Comercio eventual y ambulante.
31. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
BASE IMPONIBLE Art. 33 Ord. Inmuebles Urbanos
El valor fiscal (VF) se determinara multiplicando el valor del
inmueble en el mercado, según valor catastral, por la proporción
fiscal (PF) establecida en cada tipo de inmueble. Al resultado del
valor fiscal se le calculará el % según el uso del inmueble.
VF = VI x PF
VF = Valor Fiscal
VI = Valor del inmueble según valor
catastral, tomando como referencia el
precio del mercado
PF = Proporción fiscal
MONTO IMPUESTO ANUAL = VF x % USO INMUEBLE
32. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
PROPORCIONES FISCALES Art. 34 Ord. Inmuebles Urbanos
Para determinar la base imponible, se establecen las siguientes
proporciones fiscales (PF) del valor inmueble (VI):
TIPO DE INMUEBLE PROPORCION FISCAL (PF)
Uso residencial 0,4
Oficinas, clínicas y similares 0,4
Uso comercial y/o industrial 0,6
Terrenos 0,7
Art. 35 Ord. Inmuebles
LIQUIDACION DEL IMPUESTO 1er. Mes de cada año
33. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Art. 40 y 41 Ord. Inmuebles
PAGO DEL IMPUESTO
Se determina por anualidad.
Pago mensual a partir del
1ero. de enero de cada año.
Deberá realizarse dentro del
mes calendario
correspondiente.
Art. 59 Ord. Inmuebles
SANCIONES
Contravenciones o
violaciones serán
sancionadas mediante
multas
34. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Art. 61 Ord. Inmuebles
SANCIONES
1. Quienes previa notificación se
nieguen:
a) Suministrar información
requerida
b) Mostrar documentos exigidos
c) Falseen datos de la declaración
o presentación incompleta
Multa
50% del
impuesto
2. Quienes no envíen información
requerida
Multa
½ Petro por
cada mes de
mora
35. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 6. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
VER CLASIFICACION DE ZONAS URBANAS Y PERIURBANAS
36. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 7. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
Art. 5 Ord. Esp. Pub
AGENTE DE
PERCEPCION
Adquirientes del boleto,
billete o instrumento
similar que origine el
derecho a presenciar un
espectáculo público
Art. 4 Ord. Esp. Pub
SUJETO PASIVO
Promotores o
empresarios de
espectáculos públicos,
por el importe recibido
por concepto de
impuesto, o cualquier
persona que reciba el
valor del boleto o billete
37. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 7. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
Art. 6 Ord. Esp. Pub
RESPONSABLES
• Arrendatario
• Comodatario
• Usufructuario
• Cualquier persona con
derecho sobre el
inmueble donde se
desarrollen
espectáculos públicos
SOLICITUD DE PERMISO Art. 10 Ord. Espectáculos Públicos
Todo promotor o empresario que desee presentar un espectáculo público ya sea
a título oneroso o gratuito, deberá tramitar un permiso ante la Administración
Tributaria Municipal.
TASA ADMINISTRATIVA Art. 11 Ord. Espectáculos Públicos
El trámite del permiso generará una Tasa Administrativa equivalente a 25 UT.
38. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 7. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
Art. 49 Ord. Esp. Pub
BASE IMPONIBLE
Precio del billete o boleto
con exclusión del IVA
Art. 50 Ord. Esp. Pub
DESGLOSE MONTO
Los boletos o billetes
deberán contener por
separado:
• Precio del boleto
• Impuesto municipal
• IVA
• Monto total
39. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 7. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
TIPO DE ESPECTÁCULO ALÍCUOTA
Talento en vivo 7,5%
Parques de diversiones, de agua, mecánicos,
espectáculos infantiles, deportivos, gimnásticos,
circos y similares, que sean lucrativos
5%
Proyecciones cinematográficas 7,5%
Apuestas lícitas 7,5%
Espectáculos en: clubes sociales, bares, tascas,
clubes nocturnos, discotecas, restaurantes, cafés
o similares
7,5%
ALICUOTAS DEL IMPUESTO Art. 53 Ord. Espectáculos Públicos
40. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 7. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
AUTODETERMINACIÓN DEL IMPUESTO. FIANZAS Art. 55 Ord. Esp. Pub.
El productor o empresario predeterminará el impuesto a pagar, en
función del valor facial de las entradas que estime vender. La
Administración Tributaria Municipal determinará el monto de la fianza
en base a lo anterior, a los fines de garantizar el pago del impuesto.
FIANZA Art. 56 Ord. Espectáculo Públicos
La Administración Tributaria Municipal exigirá una fianza que podrá
ser emitida por una compañía de seguros o una institución bancaria o
financiera, o una persona natural o jurídica a su satisfacción, para
garantizar el pago del impuesto.
Esta fianza se constituirá antes de la celebración del evento, y tendrá
vigencia hasta que cumpla con la obligación de enterar el impuesto.
41. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 7. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
ENTERAMIENTO DEL IMPUESTO Art. 61 Ord. Espectáculos Públicos
El promotor o empresario deberá enterar la totalidad del impuesto
causado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del
espectáculo.
CONTABILIDAD Art. 84 Ord. Espectáculos Públicos
Los promotores o empresarios están obligados a presentar los
registros contables, donde conste las anotaciones de los boletos y
cualquier otro recaudos, documentos o comprobantes relacionados
con el hecho imponible.
REGISTRO ESPECIAL Art. 85 Ord. Espectáculos Públicos
Los promotores o empresarios deberán llevar un libro o registro
especial, en el formato indicado por la Administración Tributaria
Municipal para practicar auditoría fiscal.
42. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 7. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
UNIDAD TRIBUTARIA Art. 110 Ord. Espectáculos Públicos
Se adopta la UT como unidad de medida establecida por el SENIAT
para el pago de impuestos y tasas nacionales.
VER SANCIONES EN ORDENANZA MUNICIPAL
43. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 8. IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS
Art. 2 Ord. Juegos
APUESTAS LICITAS
Se consideran apuestas lícitas:
• Sorteos organizados por
organismos oficiales,
directamente o a través de
concesionarios
• Particulares que utilicen los
juegos y sorteos de los
organismos oficiales para
realizar localmente juegos y
apuestas
• Las que se organicen
localmente con motivo de
ferias, eventos deportivos,
tómbolas, carreras de caballos,
de galgos, riñas de gallos.
• Realizadas en casinos
• Salas de bingos
• Máquinas traganíqueles
44. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 8. IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS
SUJETOS PASIVOS
Art. 6 Ord. Juegos
CONTRIBUYENTES
Apostadores en juegos y sorteos
Art. 7 Ord. Juegos
AGENTES DE
PERCEPCION
Personas naturales o PJ que vendan:
• Boletos
• Formularios
• Tickets
• Prospectos fichas o monedas
45. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 8. IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS
Art. 3 Ord. Juegos
HECHO IMPONIBLE
Apuestas que se pacten en el
Municipio Maracaibo
Art. 4 Ord. Juegos
BASE IMPONIBLE
Cantidad de dinero ofrecida
como apuesta.
Dicho monto se adicionará a los
apostadores, quienes están
obligados a soportarlos
46. UNIDAD II. IMPUESTOS MUNICIPALES
TEMA 8. IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS
Art. 5 Ord. Juegos
ALICUOTA
2% sobre el monto de la apuesta
INFRACCION SANCIÓN
Según gravedad de la falta 10 a 50 UT
Quien no entere las cantidades percibidas Prohibición
de venta
SANCIONES Art. Ord. Juegos
Art. 17 Ord. Juegos
Se adopta la UT como referencia
numérica para el calculo