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Cómo se denuncian en el IVA los ingresos de los contratistas de la
construcción?
Posted By admin On abril 17, 2006 @ 1:36 pm In Impuestos | 121 Comments
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la
vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click
en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
En términos tributarios, la palabra “ingreso” hace referencia a cualquier valor percibido (en dinero
o en especie) y que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio neto de quien
recibió el valor.
Además, cuando se debe presentar declaraciones de IVA, en la sección de “Ingresos”, se deben
denunciar todo tipo de “ingreso fiscal” que se haya percibido durante el periodo, quedando por
fuera algunos “ingresos” que son solo contables pero no fiscales (eje: ingreso por recuperacion de
provisiones, ingreso por metodo de participación patrimonial).
Tampoco se incluye como “ingreso” el posible “saldo crédito de la cuenta corrección monetaria
fiscal”.
Ahora bien, teniendo claro qué se debe entender por “ingreso”, sucede que en lo relativo al
Impuesto sobre las ventas es posibles que todo ese “ingreso”, o una parte del mismo, sea “la
base” sobre la cual se ha de generar el respectivo “Impuesto sobre las ventas”.
Es por eso que en los art.447 del ET en adelante se menciona cómo pueden llegar a existir “bases
gravables especiales” para ciertos eventos y sobre tales “bases gravables especiales” es que se
liquida el IVA
En el caso de los contratistas de obra, el dec.1372/92, art.3, dice:
D.R. 1372/92.
ART. 3 º—Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien
inmueble. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las
ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios
obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se
causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad
del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte
correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior
a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
En estos eventos, el responsable s ólo podrá solicitar impuestos descontables por los
gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad
obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en
ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por
los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble’ (los resaltados
son nuestros).
Visto lo anterior, no importa que el contratista cobre como “ingreso” un valor, por ejemplo, de
$200.000.000, pero que el IVA solo se pacte sobre la “utilidad” del contrato ejecutado (supóngase
una utilidad del 10% de los $200.000.000, entonces el IVA sería el 16% de 20.000.000=
$3.200.000).
En este tipo de casos, y sabiendo además que la retención en la fuente a titulo de renta que le
practican al contratista es del 1% sobre todos los $200.000.000, se puede llegar a las siguientes
conclusiones:
1. En la declaración de IVA, se reporta como “ingreso gravado” todos los $200.000.000, y sin
importar que en el renglón “IVA generado” solo vaya un valor de : 3.200.000.
2. En la declaración de renta del contratista, y para que cruce con su declaración de IVA y con
el reporte de medios magnéticos que hará quien le pagó los $200.000.000, es necesario
que también vaya como “ingreso” todos los $200.000.000
3. Si el contratista denuncia como “ingreso” (tanto en el IVA como en la renta) todos los
$200.000.000, es claro que también declarará ( en el IVA y en la renta) todos los costos
que necesitó para desarrollar el contrato. Pero si esos costos traían IVA, pues ese IVA no
puede ser tomado como descontable.
09/22/2013 6:49 p. m.
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Los unicos IVas descontables serán los que pague por otros costos relacionados con el
funcionamiento de su oficina, o los necesarios para la administración del proyecto, pero no
el IVA de los costos directos en que incurrió para desarrollar el contrato. Incluso, tales
costos deben estar soportados con facturas a nombre justamente del contratista.
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