2. INTERVINIENTES
Personas Físicas, Jurídicas y otras sin personalidad Jurídica
Propietario. Titular Inmueble por cualquier título.
Arrendador. Cedente del bien inmueble.
Arrendatario / Cesionario. Contrato de Arrendamiento o Derecho real de uso y
Disfrute (Cesión gratuita, usufructo, …).
Subarrendatario / Cesionario. Contrato de Arrendamiento Contrato de
Arrendamiento o Derecho real de uso y Disfrute (Cesión gratuita, …).
Gestor/Intermediario. Terceros colaboradores.
Explotador. Quién percibe los rendimientos.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
Rendimientos del Capital Inmobiliario
(Inmuebles en propiedad, usufructo…).
Rendimientos del Capital Mobiliario
(Inmuebles arrendados/cedidos para posterior subarriendo)
Rendimientos de Actividades Económicas
(Inmuebles en los que se prestan servicios complementarios propios de la
industria hotelera)
4. RENDIMIENTOS del CAPITAL
INMOBILIARIO
Propietario en pleno dominio del inmueble por cualquier título.
Explota el inmueble como VFT.
Su relación es directa con el inquilino final.
No presta servicios propios de la industria hotelera.
Rendimientos por diferencia entre INGRESOS y GASTOS necesarios.
No obligaciones periódicas más que la declaración por el IRPF.
5. RENDIMIENTOS del CAPITAL
MOBILIARIO
Pleno dominio del inmueble por título de arrendamiento o similar.
No constituye Actividad Económica.
Explota el inmueble como VFT (Subarriendo).
Su relación es directa con el inquilino final.
No presta servicios propios de la industria hotelera.
Rendimientos por diferencia entre INGRESOS y GASTOS necesarios.
No obligaciones periódicas más que la declaración por el IRPF.
6. RENDIMIENTOS de ACTIVIDADES
ECONOMICAS
Proceden de la ordenación por cuenta de medios de producción.
Actividad encuadrada en la Sección Segunda de las Tarifas del IAAEE
(empresariales).
Arrendamiento de inmuebles únicamente cuando para la ordenación de la
misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a
jornada completa.
Causa alta censal en la AGENCIA TRIBUTARIA y en el Régimen especial de
Trabajadores Autónomos de la SEGURIDAD SOCIAL.
Obligaciones periódicas AGENCIA TRIBUTARIA (Autoliquidaciones e
Informativas).
7. RENDIMIENTOS del CAPITAL
INMOBILIARIO
Cálculo del Rendimiento
GASTOS. Los necesarios para su obtención.
Reparaciones/mantenimiento. Comunidad, limpieza, lavado enseres…
Profesionales Independientes (Letrados, Asesores Fiscales, Gestores/Intermediarios).
Seguros.
Suministros.
Intereses, Gastos bancarios.
Impuestos y Tasas.
Otros servicios (Internet, vigilancia, Publicidad Portales…).
Amortización bien Inmueble. Valor construcción.
Amortización bienes Muebles. Valor adquisición.
Saldos dudoso cobro.
8. RENDIMIENTOS del CAPITAL
MOBILIARIO
Cálculo del Rendimiento
GASTOS. Los necesarios para su obtención.
Alquiler.
Reparaciones/mantenimiento. Comunidad, limpieza, lavado enseres…
Profesionales Independientes (Letrados, Asesores Fiscales, Gestores/Intermediarios).
Seguros.
Suministros.
Intereses, Gastos bancarios.
Otros servicios (Internet, vigilancia, Publicidad Portales…)
Impuestos y Tasas.
Amortización bienes Muebles. Valor adquisición.
Saldos dudoso cobro.
9. RENDIMIENTOS de ACTIVIDADES
ECONOMICAS
GASTOS. Los necesarios para su obtención.
Reparaciones/mantenimiento. Comunidad, limpieza, lavado enseres…
Profesionales Independientes (Letrados, Asesores Fiscales, Gestores/Intermediarios…).
Seguros.
Suministros.
Intereses, Gastos bancarios.
Otros servicios (Internet, vigilancia, Publicidad. Portales.)
Gastos de Personal y RETA.
Impuestos y Tasas.
Amortización bien Inmueble. Valor construcción o Alquiler.
Amortización bienes Muebles. Valor adquisición.
Saldos dudoso cobro.
10. IMPUESTO sobre la RENTA de NO
RESIDENTES
Propietario no residente. Alquiler a Persona Física.
• Renta obtenida sin establecimiento permanente.
• Tipo de gravamen: 24% / 19% si es residente UE, Islandia y Noruega.
• Rendimiento: Ingresos. En UE, Islandia y Noruega se practica la deducción de
gastos.
• El inquilino no practica retención pero tiene la condición de responsable solidario.
• IVA: Sujeto y Exento.
11. IMPUESTO sobre la RENTA de NO
RESIDENTES
Propietario no residente. Alquiler a Persona Jurídica.
• Renta obtenida sin establecimiento permanente.
• La empresa deberá practicar al propietario retención al tipo del 24% / 19% si es
residente UE sobre ingresos íntegros.
• Si el propietario es residente en UE, Islandia y Noruega deduce de gastos. Puede
solicitar la devolución del exceso retenido.
• IVA. Sujeto y no exento. Tipo General (21%). El no residente se entiende
establecido en territorio español.
12. IMPUESTO sobre la RENTA de NO
RESIDENTES
Actividad Económica. Se prestan servicios propios de la industria hotelera.
• Establecimiento permanente.
• Autoliquidación del Impuesto en el modelo previsto para el Impuesto sobre
Sociedades.
• Tipo de gravamen general: (25%).
• IVA: Tipo Reducido (10%). El no residente está establecido a efectos de IVA en
territorio español y debe de presentar autoliquidaciones de IVA.
13. IMPUESTO sobre el VALOR AÑADIDO
EXENCION
Edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas (garajes y
anexos incluidos). Se excluyen arrendatarios no personas físicas salvo que
incorporen en el contrato las que vayan a disfrutarlo.
SUJECION NO EXENCION
Arrendamiento para subarriendo posterior.
Prestación de servicios propios de la industria hotelera.
14. IMPUESTO sobre el VALOR AÑADIDO
Servicios Propios de la Industria Hotelera
Servicio de limpieza del interior del inmueble prestado con periodicidad
semanal.
No lo son los prestados a la entrada y salida.
No lo son los prestados en zonas comunes y urbanización.
Servicio de Ropa prestado con periodicidad semanal. No lo son los prestados a
la entrada y salida.
Restauración.
No lo es la asistencia técnica y mantenimiento (fontanería, electricidad,
cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos)
Más allá que la mera puesta a disposición del inmueble.
15. IMPUESTO sobre el VALOR AÑADIDO
Servicios Propios de la Industria Hotelera
… sin ningún otro servicio, que el de entrega y recepción de llaves y hallarse
amueblados con todos los elementos indispensables para su ocupación y
permanencia en los mismos, se trata de operaciones de arrendamiento exentas
del IVA.
No se trata de un servicio complementario de hostelería (limpieza), toda vez
que éste debe suponer la existencia de la prestación continuada, o cuando
menos periódica para aquellos que han de ser beneficiarios del servicio y
destinado o en beneficio directo de los mismos.
En este caso, el servicio, atiende no al usuario, sino al bien, pues su fin es el de
poner a adecuada disposición, mediante limpieza, el bien para su uso posterior
y no durante el tiempo en que los usuarios lo utilicen.
16. IMPUESTO sobre el VALOR AÑADIDO
Servicios Propios de la Industria Hotelera
El que el arrendamiento esté excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no significa
que no sea arrendamiento de vivienda.
El alta en el IAE no es prueba suficiente.
… aunque es cierto que en la oferta se anuncian cierto extras, basta ver los contratos
celebrados para comprobar como la limpieza y conservación son de cuenta de
arrendatario.
… el que la vivienda se entregue con ropa de baño y cama, es lo propio de una vivienda
de vacaciones, que no implica ni mucho menos la prestación de servicios
complementarios de hostelería.
… y tampoco es indicio el que el actor haya corrido con gastos de limpieza y lavandería en
alguna ocasión, ya que eso es lo normal cuando hay cambio de arrendatario.
17. IMPUESTO sobre el VALOR AÑADIDO
Servicios Propios de la Industria Hotelera
… ni el alta en la actividad de alojamientos turísticos extrahoteleros, … ni las facturas
aportadas, constituyen prueba suficiente de la efectividad de los servicios facturados al
concurrir otras circunstancias como es la carencia de medios personales para prestar tales
servicios complementarios facturados.
En las facturas se recogen un servicio de limpieza, dos recambios de sábanas y toallas,
dos entregas de leña, y dos entregas de una tarta de almendra casera como obsequio de
nochevieja, como servicios que pretende acreditar la actora …
Tampoco los servicios propios de la industria hotelera han resultado corroboradas por las
declaraciones testificales practicadas, ya que ninguno de los clientes a cuyo nombre se
expidieron tales facturas han sido propuestos como tal…
18. IMPUESTO sobre el VALOR AÑADIDO
Servicios Propios de la Industria Hotelera
… de la documentación aportada, empezando por la propia propaganda del
servicio, así como de las facturas de las compras de elementos necesarios para tal
menester, se pone en evidencia que la actividad de la demandante no se concreta
en la mera puesta a disposición del inmueble para el cliente, sino, además, en una
oferta compleja de servicios propia de un establecimiento hotelero, como son la de
limpieza, suministro de ropa, oferta de desayunos y comidas, etc., cuya veracidad
se corrobora con las declaraciones de los testigos que han depuesto en autos en el
periodo de prueba y ratifican tal conclusión.
19. DECLARACION INFORMATIVA TRIMESTRAL
DE LA CESION DE USO DE VIVIENDAS CON FINES
TURISTICOS
Actuaciones para la Prevención del Fraude.
Actualmente en proyecto.
Personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los
cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título
oneroso o gratuito.
Obligatorio desde el 01/07/2.018.
Periodicidad Trimestral. Entre el primer y último día del mes siguiente al
trimestral al que se refiere.
1er. y 2º trimestre hasta el 31/12. 3º hasta el 31/10, 4º hasta el 31/01/2.019.
20. DECLARACION INFORMATIVA TRIMESTRAL
DE LA CESION DE USO DE VIVIENDAS CON FINES
TURISTICOS
INFORMACION a SUMINISTRAR
Identificación Titular/es del inmueble o del Derecho que sustenta la cesión.
Personas o entidades cesionarias.
Identificación Inmueble (Dirección y Referencia Catastral).
Inicio del disfrute y duración.
Importe percibido.
Número de contrato (Opcional. Evita requerimientos).
Fecha de la Intermediación (Opcional. Evita requerimientos).
Identificación del medio de pago (Opcional. Evita requerimientos).