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ÁMBITO NACIONAL
¿Qué es el Monotributo?
Ley N° 25.656 en su Artículo 1° define al
Monotributo como: “… un régimen tributario
integrado y simplificado, relativo a los
impuestos a las ganancias, al valor agregado y
al sistema previsional, destinado a los
pequeños contribuyentes”.
• Integrado y Simplificado
• Destinado a Pequeños Contribuyentes
• Impuestos de Cuota Fija
• Establecido por categorías. Sobre la
base de parámetros
Impuestos Comprendidos
PERSONAS FÍSICAS
Y
SUCESIONES
INDIVISAS Impuesto al Valor Agregado
PERSONAS JURÍDICAS
Impuestos a la Ganancias de sus Integrantes
Impuesto al Valor Agregado de la Sociedad
Impuesto a las Ganancias
COTIZACIÓN PREVISIONAL: Aporte Jubilatorio y a la Obra Social
CONDICIÓN
SUBJETIVA
ENUMERACIÓN
TAXATIVA
CONDICIÓN
OBJETIVA
CONDICIONES QUE VARÍAN DE
ACUERDO CON EL SUJETO
QUE SE REALICEN Y/O POSEAN HASTA 3 ACTIVIDADES /
UNIDADES DE EXPLOTACIÓN
PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE
(Art. 2°)
CONDICIÓN
SUBJETIVA
PERSONAS
FISÍCAS
Y/O
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PERSONAS
JURÍDICAS
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HECHO
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QUE
TENGAN UN
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3 SOCIOS
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ACTIVIDADES, CUMPLAN CON LAS CONDICIONES PARA
SER PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
CONDICIONES
OBJETIVAS
QUE EN EL AÑO
CALENDARIO
INMEDIATO ANTERIOR
NO EXCEDAN LOS
LÍMITES ESTABLECIDOS
PARA LOS
PARÁMETROS
INGRESOS BRUTOS
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA
SUPERFICIE AFECTADA A LA
ACTIVIDAD
ALQUILERES DEVENGADOS
QUE EL PRECIO UNITARIO DE VENTAS DE COSAS MUEBLES NO
EXCEDA LOS $ 2.500
QUE NO HAYAN REALIZADO IMPORTACIONES DE COSAS
MUEBLES Y/O DE SERVICIOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES
DEL AÑO CALENDARIO
Parámetros
 Ingresos Brutos
 Superficie Afectada a la Actividad
 Alquileres Devengados
 Energía Eléctrica Consumida
Ingresos brutos
 Ingresos devengados por Ventas, locaciones o
prestaciones realizadas por cuenta propia o ajena.
 Ingresos No computables (Art. 12 DR).
 Actividad Principal.(Art. 3 DR)
Actividad Principal (Art.N° 3)
• Los sujetos deberán categorizarse de acuerdo a su
actividad principal y teniendo en cuenta los parámetros
establecidos.
• Actividad Principal es aquella por la que el contribuyente
obtiene mayores ingresos.
• Se sumarán los Ingresos Brutos obtenidos por las
actividades incluidas en el presente régimen.
Superficie Afectada
Articulo N°9 DR: “… deberá considerarse a la superficie de
cada unidad de explotación (local, establecimiento,
oficina, etc.) destinada a su desarrollo.”
 Cuando se posea más de UNA (1) unidad de explotación
deberán sumarse las superficies afectadas.
 No posea local fijo, se categorizarán exclusivamente por
el nivel de ingresos brutos.
La RG N° 2746 inciso a).
Actividades que no tendrán en cuenta para su
categorización el parámetro superficie afectada:
 servicio de playas de estacionamiento
 lavaderos
 servicio de prácticas deportivas
 servicio de alojamiento u hospedaje, locaciones de
inmuebles
 otras.
Energía Eléctrica
 Se considera "Energía eléctrica consumida" a la que
resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago
hayan operado en el período que corresponda (Art. N° 12
RG 2746).
 Cuando se posea más de UNA (1) unidad de explotación,
deberán sumarse los consumos de energía eléctrica.
La RG N° 2746 inciso b).
Actividades que no tendrán en cuenta el parámetro Energía
Eléctrica:
 Actividad primaria
 Prestaciones de servicios sin local fijo
 Lavaderos
 Tintorería
 Heladerías
 Kioscos
 Otras
Alquileres Devengados
 Los sujetos que alquilan espacio físico, deberán
considerar el monto anual de los alquileres devengados.
 Inicio de actividades: considerarse lo que se hubiere
pactado en el respectivo contrato de locación.
Articulo N°20 DR.
El Alquiler del Inmueble comprende:
 Contraprestación en dinero o en especie derivada de la
locación, uso, goce o habitación
 Mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos.
 El importe abonado por el uso de muebles y otros
accesorios o servicios.
Categorías
 Categorías B,C,D,E,F,G,H,I: Venta de bienes muebles y/o
prestaciones de servicio
 Categorías J, K, y L: Exclusivamente para la venta de
bienes muebles (tener en cuenta cantidad mínima de
empleados de relación de dependencia).
Evaluar si los contribuyentes pueden
adherir o no al régimen simplificado en
virtud de las actividades que desarrollan
y de las unidades de explotación que
poseen.
María Eugenia Pérez obtiene ingresos por:
 Una librería
 Alquiler de dos oficinas
 Su actividad independiente como Contadora
 Su trabajo de relación de dependencia
(Docente en la universidad)
Diego Díaz obtiene ingreso por:
• Una confitería
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• Socio de una S.H. adherida al régimen
simplificado
• Su actividad independiente como Médico
Pablo López obtiene ingresos por:
 Taxista: posee un rodado propio afectado a la
Actividad
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 Explotación de dos canchas de futbol, ubicadas
en Parque Belgrano
Resumen
 Monotributo. Concepto
 Pequeño Contribuyente. Requisitos.
 Parámetros
 Categorías

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Monotributo 1º Parte

  • 2. ¿Qué es el Monotributo? Ley N° 25.656 en su Artículo 1° define al Monotributo como: “… un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes”.
  • 3. • Integrado y Simplificado • Destinado a Pequeños Contribuyentes • Impuestos de Cuota Fija • Establecido por categorías. Sobre la base de parámetros
  • 4. Impuestos Comprendidos PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Impuesto al Valor Agregado PERSONAS JURÍDICAS Impuestos a la Ganancias de sus Integrantes Impuesto al Valor Agregado de la Sociedad Impuesto a las Ganancias COTIZACIÓN PREVISIONAL: Aporte Jubilatorio y a la Obra Social
  • 5. CONDICIÓN SUBJETIVA ENUMERACIÓN TAXATIVA CONDICIÓN OBJETIVA CONDICIONES QUE VARÍAN DE ACUERDO CON EL SUJETO QUE SE REALICEN Y/O POSEAN HASTA 3 ACTIVIDADES / UNIDADES DE EXPLOTACIÓN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (Art. 2°)
  • 6. CONDICIÓN SUBJETIVA PERSONAS FISÍCAS Y/O SUCESIONES INDIVISAS PERSONAS JURÍDICAS QUE REALICEN: VENTAS DE COSAS MUEBLES LOCACIONES Y/O PRETACIONES DE SERVICIOS INTEGRANTES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO SOCIEDADES DE HECHO SOCIEDADES COMERCIALES IRREGULARES QUE TENGAN UN MÁXIMO DE 3 SOCIOS Y QUE TODOS ELLOS, POR EL DESARROLLO DE OTRAS ACTIVIDADES, CUMPLAN CON LAS CONDICIONES PARA SER PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
  • 7. CONDICIONES OBJETIVAS QUE EN EL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR NO EXCEDAN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA LOS PARÁMETROS INGRESOS BRUTOS ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD ALQUILERES DEVENGADOS QUE EL PRECIO UNITARIO DE VENTAS DE COSAS MUEBLES NO EXCEDA LOS $ 2.500 QUE NO HAYAN REALIZADO IMPORTACIONES DE COSAS MUEBLES Y/O DE SERVICIOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES DEL AÑO CALENDARIO
  • 8. Parámetros  Ingresos Brutos  Superficie Afectada a la Actividad  Alquileres Devengados  Energía Eléctrica Consumida
  • 9. Ingresos brutos  Ingresos devengados por Ventas, locaciones o prestaciones realizadas por cuenta propia o ajena.  Ingresos No computables (Art. 12 DR).  Actividad Principal.(Art. 3 DR)
  • 10. Actividad Principal (Art.N° 3) • Los sujetos deberán categorizarse de acuerdo a su actividad principal y teniendo en cuenta los parámetros establecidos. • Actividad Principal es aquella por la que el contribuyente obtiene mayores ingresos. • Se sumarán los Ingresos Brutos obtenidos por las actividades incluidas en el presente régimen.
  • 11. Superficie Afectada Articulo N°9 DR: “… deberá considerarse a la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo.”  Cuando se posea más de UNA (1) unidad de explotación deberán sumarse las superficies afectadas.  No posea local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
  • 12. La RG N° 2746 inciso a). Actividades que no tendrán en cuenta para su categorización el parámetro superficie afectada:  servicio de playas de estacionamiento  lavaderos  servicio de prácticas deportivas  servicio de alojamiento u hospedaje, locaciones de inmuebles  otras.
  • 13. Energía Eléctrica  Se considera "Energía eléctrica consumida" a la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda (Art. N° 12 RG 2746).  Cuando se posea más de UNA (1) unidad de explotación, deberán sumarse los consumos de energía eléctrica.
  • 14. La RG N° 2746 inciso b). Actividades que no tendrán en cuenta el parámetro Energía Eléctrica:  Actividad primaria  Prestaciones de servicios sin local fijo  Lavaderos  Tintorería  Heladerías  Kioscos  Otras
  • 15. Alquileres Devengados  Los sujetos que alquilan espacio físico, deberán considerar el monto anual de los alquileres devengados.  Inicio de actividades: considerarse lo que se hubiere pactado en el respectivo contrato de locación.
  • 16. Articulo N°20 DR. El Alquiler del Inmueble comprende:  Contraprestación en dinero o en especie derivada de la locación, uso, goce o habitación  Mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos.  El importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios.
  • 17. Categorías  Categorías B,C,D,E,F,G,H,I: Venta de bienes muebles y/o prestaciones de servicio  Categorías J, K, y L: Exclusivamente para la venta de bienes muebles (tener en cuenta cantidad mínima de empleados de relación de dependencia).
  • 18.
  • 19. Evaluar si los contribuyentes pueden adherir o no al régimen simplificado en virtud de las actividades que desarrollan y de las unidades de explotación que poseen.
  • 20. María Eugenia Pérez obtiene ingresos por:  Una librería  Alquiler de dos oficinas  Su actividad independiente como Contadora  Su trabajo de relación de dependencia (Docente en la universidad)
  • 21. Diego Díaz obtiene ingreso por: • Una confitería • Socio de una S.A. • Socio de una S.H. adherida al régimen simplificado • Su actividad independiente como Médico
  • 22. Pablo López obtiene ingresos por:  Taxista: posee un rodado propio afectado a la Actividad  Jubilación  Explotación de dos canchas de futbol, ubicadas en Parque Belgrano
  • 23. Resumen  Monotributo. Concepto  Pequeño Contribuyente. Requisitos.  Parámetros  Categorías