2. ¿Qué es el Monotributo?
Ley N° 25.656 en su Artículo 1° define al
Monotributo como: “… un régimen tributario
integrado y simplificado, relativo a los
impuestos a las ganancias, al valor agregado y
al sistema previsional, destinado a los
pequeños contribuyentes”.
3. • Integrado y Simplificado
• Destinado a Pequeños Contribuyentes
• Impuestos de Cuota Fija
• Establecido por categorías. Sobre la
base de parámetros
4. Impuestos Comprendidos
PERSONAS FÍSICAS
Y
SUCESIONES
INDIVISAS Impuesto al Valor Agregado
PERSONAS JURÍDICAS
Impuestos a la Ganancias de sus Integrantes
Impuesto al Valor Agregado de la Sociedad
Impuesto a las Ganancias
COTIZACIÓN PREVISIONAL: Aporte Jubilatorio y a la Obra Social
7. CONDICIONES
OBJETIVAS
QUE EN EL AÑO
CALENDARIO
INMEDIATO ANTERIOR
NO EXCEDAN LOS
LÍMITES ESTABLECIDOS
PARA LOS
PARÁMETROS
INGRESOS BRUTOS
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA
SUPERFICIE AFECTADA A LA
ACTIVIDAD
ALQUILERES DEVENGADOS
QUE EL PRECIO UNITARIO DE VENTAS DE COSAS MUEBLES NO
EXCEDA LOS $ 2.500
QUE NO HAYAN REALIZADO IMPORTACIONES DE COSAS
MUEBLES Y/O DE SERVICIOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES
DEL AÑO CALENDARIO
9. Ingresos brutos
Ingresos devengados por Ventas, locaciones o
prestaciones realizadas por cuenta propia o ajena.
Ingresos No computables (Art. 12 DR).
Actividad Principal.(Art. 3 DR)
10. Actividad Principal (Art.N° 3)
• Los sujetos deberán categorizarse de acuerdo a su
actividad principal y teniendo en cuenta los parámetros
establecidos.
• Actividad Principal es aquella por la que el contribuyente
obtiene mayores ingresos.
• Se sumarán los Ingresos Brutos obtenidos por las
actividades incluidas en el presente régimen.
11. Superficie Afectada
Articulo N°9 DR: “… deberá considerarse a la superficie de
cada unidad de explotación (local, establecimiento,
oficina, etc.) destinada a su desarrollo.”
Cuando se posea más de UNA (1) unidad de explotación
deberán sumarse las superficies afectadas.
No posea local fijo, se categorizarán exclusivamente por
el nivel de ingresos brutos.
12. La RG N° 2746 inciso a).
Actividades que no tendrán en cuenta para su
categorización el parámetro superficie afectada:
servicio de playas de estacionamiento
lavaderos
servicio de prácticas deportivas
servicio de alojamiento u hospedaje, locaciones de
inmuebles
otras.
13. Energía Eléctrica
Se considera "Energía eléctrica consumida" a la que
resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago
hayan operado en el período que corresponda (Art. N° 12
RG 2746).
Cuando se posea más de UNA (1) unidad de explotación,
deberán sumarse los consumos de energía eléctrica.
14. La RG N° 2746 inciso b).
Actividades que no tendrán en cuenta el parámetro Energía
Eléctrica:
Actividad primaria
Prestaciones de servicios sin local fijo
Lavaderos
Tintorería
Heladerías
Kioscos
Otras
15. Alquileres Devengados
Los sujetos que alquilan espacio físico, deberán
considerar el monto anual de los alquileres devengados.
Inicio de actividades: considerarse lo que se hubiere
pactado en el respectivo contrato de locación.
16. Articulo N°20 DR.
El Alquiler del Inmueble comprende:
Contraprestación en dinero o en especie derivada de la
locación, uso, goce o habitación
Mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos.
El importe abonado por el uso de muebles y otros
accesorios o servicios.
17. Categorías
Categorías B,C,D,E,F,G,H,I: Venta de bienes muebles y/o
prestaciones de servicio
Categorías J, K, y L: Exclusivamente para la venta de
bienes muebles (tener en cuenta cantidad mínima de
empleados de relación de dependencia).
18.
19. Evaluar si los contribuyentes pueden
adherir o no al régimen simplificado en
virtud de las actividades que desarrollan
y de las unidades de explotación que
poseen.
20. María Eugenia Pérez obtiene ingresos por:
Una librería
Alquiler de dos oficinas
Su actividad independiente como Contadora
Su trabajo de relación de dependencia
(Docente en la universidad)
21. Diego Díaz obtiene ingreso por:
• Una confitería
• Socio de una S.A.
• Socio de una S.H. adherida al régimen
simplificado
• Su actividad independiente como Médico
22. Pablo López obtiene ingresos por:
Taxista: posee un rodado propio afectado a la
Actividad
Jubilación
Explotación de dos canchas de futbol, ubicadas
en Parque Belgrano