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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Alumno:
Rockely Gotopo
CI: 22.181.266
Profesor: Dulce mar Montero
.SAIA-/C
Barquisimeto, 2016
TANATOLOGIA
Se puede definir como una disciplina integral que estudia el fenómeno de la
muerte en los seres humanos, aplicando el método científico o técnicas forenses,
tratando de resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden en torno a
ella, desde distintos ámbitos del saber, como son la medicina, la psicología, la
antropología física, la religión y el derecho. También es la rama de la medicina
legal que se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con
la muerte, con el cadáver, la inhumación, la exhumación entre otros.
Se caracteriza por facilitar al enfermo terminal todos los cuidados paliativos
necesarios en cualquier ámbito de acción y ayudar a la familia del enfermo a
sobrellevar y elaborar el proceso de duelo producido por la muerte de éste
Clasificación Médico Legal de la Muerte:
 Muerte Clínica: es aquel estado en el cual se extinguen progresivamente
las actividades biológicas de sobrevivencia; y ya no se consiguen con
maniobras de resucitación volver a conseguir toda la vitalidad del
organismo. Se Caracterizada por la desaparición total de toda actividad
biológica vital, es decir la pérdida total y definitiva de la circulación,
respiración y neurológica. Ej. Anoxia cerebral con descerebración.
 Muerte Cerebral: Es la suspensión total, definitiva e irreversible de las
funciones cerebrales (neurológicas). Se caracteriza por: ausencia absoluta
de respuesta a estímulos externos, ausencia de movimientos espontáneos
o movimientos, respiratorios, ausencia de reflejos.
 Muerte Aparente: es el estado patológico del cuerpo humano que presenta
una atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que
estuvieran abolidos los signos vitales. Es un estado pasajero o transitorio
de la vitalidad orgánica esencial, casi abolidas que dan apariencia de
muerte, debido a la inamovilidad de la respiración, circulación y actividad
nerviosa, en el cual se puede presentar: pérdida de la conciencia,
inmovilidad neuro-muscular, ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso
además de movimientos respiratorios (en realidad son muy débiles), Coma,
síncope, intoxicaciones, neurosis, sumersión.
 Muerte Real: desaparición total de toda actividad vital. Es secundaria a una
patología en fase terminal
 Muerte Súbita: es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de
toda causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud
aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para
esperar un desenlace fatal.
 Docimasias: Constituyen la dosificación o examen sobre algunos cambios
glandulares, entre los cuales se encuentran: docimasia hepática, docimasia
suprarrenal c. Docimasia urinaria, Docimasia pericardíaca.
Tanatocronodiagnóstico:
Esto son todos los métodos y procedimientos inimaginables para determinar
con exactitud el momento de la muerte de un individuo, para hacer un estudio
clasificando su proceso evolutivo y los signos inmediatos, mediatos y tardíos del
mismo identificando los fenómenos. Es el conjunto de comprobaciones médico-
legales que permite establecer la data y diagnóstico de la muerte. Es posible
determinar retrospectivamente a partir de la observación del cadáver, el tiempo
aproximado en la que la muerte tuvo lugar. A demás se dice que es el cálculo y
opinión médico – forense del tiempo que ha transcurrido desde el momento de la
muerte de un individuo hasta que se inicia un acto pericial, en base a los
fenómenos o cambios cadavéricos.
Fenómenos Cadavéricos:
Fenómenos Cadavéricos Tempranos:
 Enfriamiento: 1 grado por hora. A las 24 horas alcanza la
temperatura ambiente.
 Deshidratación
 Livideces: es una de las características de una persona fallecida, son
acumulaciones o depósitos de sangre en sitios declives (Inclinación o
caída del peso), Se caracteriza por un color rojizo-amoratado por la
parte posterior del cuerpo debido a la acumulación de sangre en
esas zonas. Entre 20-35 minutos aparecen las primeras manchas
Entre 3-5 horas aparecen en el resto del cuerpo. Entre 10-14 horas
se alcanza su máxima intensidad Hasta las 12, si se cambia la
posición del cadáver, se modifican las livideces.-Entre las 12 y las 24
horas, se pueden formar nuevas livideces, pero no desaparecen las
anteriores
.
 Espasmo: constituye un tipo especial de rigidez cadavérica
que se manifiesta de forma instantánea, es decir, sin que
tenga lugar la fase de relajación muscular previa, que sigue a
la muerte y precede a la instauración de la rigidez ordinaria.
Este carácter es lo que diferencia el espasmo cadavérico de
los casos de rigidez precoz, en los cuales, por muy
prematuramente que se establezca siempre hay un periodo
transitorio de flacidez muscular. Contrariamente, el espasmo
sigue a la última contracción vital, fijando la actitud o postura
que tenía el cuerpo en el momento de la muerte.
Fenómenos Cadavéricos Tardíos:
 Putrefacción: es la descomposición de la materia orgánica del
cadáver, por acción de las bacterias. Estas bacterias suelen
provenir de los intestinos, y después de la muerte se
propagan por la sangre; esto explica que en las livideces y
otros lugares donde hubo más sangre, haya luego más
putrefacción. Menos frecuentemente pueden provenir del
exterior y penetrar a través de una herida en la piel.
 MOMIFICACIÓN: Consiste en la desecación del cadáver al
evaporarse el agua de los tejidos. Requiere medio seco con
aire circulante. A ello puede contribuir el ambiente caluroso y
el cadáver adelgazado o desangrado. Se produce luego de un
periodo mínimo de un año, en las condiciones ideales.
Factores que influyen en la putrefacción:
a. Es preciso la presencia de una sustancia orgánica
b. La intervención de ciertos agentes microbianos
c. Una acción favorable física o química
Inhumación:
En consecuencia, cualquier otro destino que se dé a los cadáveres
(sepulcro, nicho o cremación) no entrará dentro del concepto estricto de
inhumación
Cremación
Es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que
frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio. El origen del
término "cremación" se remonta al antiguo Egipto, donde era habitual untar el
rostro de los fallecidos con cremas.
Exhumación por Motivos Judiciales
Como su nombre lo indica, consiste en desenterrar un cadáver para
responder a exigencias de la Justicia. La palabra basa su etimología en dos
términos latinos: Ex: Fuera; y Humus: Tierra.
Autopsia
Es aquel Procedimiento en el que se describe externa e internamente el
cuerpo y se recolectan muestras para exámenes complementarios. El documento
que recoge todos los datos obtenidos recibe el nombre de protocolo de autopsia.
Tipos de Autopsia
1. Académica o Clínica
Las autopsias clínicas o patológicas se realizan para diagnosticar una
enfermedad en particular o para fines de investigación. Su objetivo es determinar,
aclarar o confirmar los diagnósticos médicos que permanecían desconocidas o
poco claras antes de la muerte del paciente.
2. Forense
Las autopsias forenses tratan de encontrar la causa y forma de
muerte y para identificar a la persona fallecida. Por lo general, se llevan a
cabo, según lo prescrito por la ley, en los casos de muertes violentas,
sospechosas o súbitas, muertes sin asistencia médica o durante los
procedimientos quirúrgicos.
3. Protocolo de autopsia legal
El protocolo de la autopsia será el informe de autopsia médico legal
desde el punto de vista jurídico, debe de especificar la manera clara y
precisa del estado de las partes examinadas del cadáver, las causas
evidentes o probables de la muerte, el tiempo presumible de la misma y el
instrumento que pudo haber sido utilizado para cometer un hecho delictivo,
esto luego de realizarse la apertura de las tres cavidades, como son:
craneal, torácica y abdominal.
Levantamiento de Cadáver:
Se entiende por esta expresión, en el sentido médico legal, el examen del
cadáver en el mismo sitio donde ha fallecido. La operación consistente en
examinar un cadáver a fin de declarar si la muerte es resultado de un suicidio, de
un accidente o de un crimen, permitiendo así que sea realizada por la autoridad
pública del lugar en que aquel se hallaba.
Fijación e Identificación del Sitio del Levantamiento del Cadáver
Una vez detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho
investigado, mediante la inspección ocular, se procederá a fijar cada una de ellas,
para hacerlas constar y favorecer una reconstitución de escena posterior.
Técnica del Levantamiento del Cadáver:
A la investigación en el escenario de la muerte se le conoce también como:
levantamiento del cadáver, investigación en el escenario del suceso, descripción
del lugar del delito, comprobación en el lugar, descripción del ambiente
 Objetivos: establecer si la víctima está muerta, establecer la hora de la
muerte, contribuir al diagnóstico de la manera de muerte.
 Examen externo del cadáver, buscar fenómenos cadavéricos o signos de
muerte, hacer diagnóstico del intervalo post mortem. - enfriamiento. -
livideces.
Levantamiento del Cadáver. Según el Código Orgánico Procesal Penal
capitulo ll. De los requisitos de actividad probatoria sección tercera. De la
comprobación del hecho en casos especiales. Articulo 214. Articulo
215.20. levantamiento del cadáver. Las leyes y los códigos• artículo 214.
Caso Práctico de Muerte por Accidente de Transito
José Guillermo, ingreso al carril de circulación, sin observar si por él se
conducían otros vehículos, en el momento en el que por idéntica vía y sentido
circulaba una motocicleta conducida por Carlos Pérez “a elevada velocidad”, y
carente de luces delanteras reglamentarias, quien a ver su mano invadida por el
automóvil, resulto imposible maniobrar y evitar la colisión, resultando impulsada
violentamente la motocicleta y despedido su ocupante, impactando su cuerpo
contra un caño de alumbrado público y falleció de inmediato.
En este caso, la normativa que regirá el accidente de tránsito en primer
lugar deberá ser la ley de tránsito terrestre quien determinara la responsabilidad
de la falta, ya que se violaron reglamentos en cuando al tránsito terrestre. Así
mismo, existe otra normativa que le compete este caso como lo es el código
penal, ya que determinara la pena que le corresponde a la persona que incurrió en
el homicidio, el cual deberá establecer que dicho caso será calificado como
homicidio culposo y aunado a ella el código orgánico procesal penal el cual reza
los procedimientos del mismo.
Art. 215 Código Orgánico Procesal Penal
En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de
las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución
penal y cuando los representantes de estos no puedan hacerse presentes en el
lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el
art. 214, podrán ser realizadas por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de
tránsito terrestre, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la
morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará
constancia de lo actuado a conformidad con las normas generales de ese código.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Alumno: Rockely Gotopo CI: 22.181.266 Profesor: Dulce mar Montero .SAIA-/C Barquisimeto, 2016
  • 2. TANATOLOGIA Se puede definir como una disciplina integral que estudia el fenómeno de la muerte en los seres humanos, aplicando el método científico o técnicas forenses, tratando de resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden en torno a ella, desde distintos ámbitos del saber, como son la medicina, la psicología, la antropología física, la religión y el derecho. También es la rama de la medicina legal que se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con la muerte, con el cadáver, la inhumación, la exhumación entre otros. Se caracteriza por facilitar al enfermo terminal todos los cuidados paliativos necesarios en cualquier ámbito de acción y ayudar a la familia del enfermo a sobrellevar y elaborar el proceso de duelo producido por la muerte de éste Clasificación Médico Legal de la Muerte:  Muerte Clínica: es aquel estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia; y ya no se consiguen con maniobras de resucitación volver a conseguir toda la vitalidad del organismo. Se Caracterizada por la desaparición total de toda actividad biológica vital, es decir la pérdida total y definitiva de la circulación, respiración y neurológica. Ej. Anoxia cerebral con descerebración.  Muerte Cerebral: Es la suspensión total, definitiva e irreversible de las funciones cerebrales (neurológicas). Se caracteriza por: ausencia absoluta de respuesta a estímulos externos, ausencia de movimientos espontáneos o movimientos, respiratorios, ausencia de reflejos.  Muerte Aparente: es el estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que estuvieran abolidos los signos vitales. Es un estado pasajero o transitorio de la vitalidad orgánica esencial, casi abolidas que dan apariencia de
  • 3. muerte, debido a la inamovilidad de la respiración, circulación y actividad nerviosa, en el cual se puede presentar: pérdida de la conciencia, inmovilidad neuro-muscular, ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso además de movimientos respiratorios (en realidad son muy débiles), Coma, síncope, intoxicaciones, neurosis, sumersión.  Muerte Real: desaparición total de toda actividad vital. Es secundaria a una patología en fase terminal  Muerte Súbita: es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.  Docimasias: Constituyen la dosificación o examen sobre algunos cambios glandulares, entre los cuales se encuentran: docimasia hepática, docimasia suprarrenal c. Docimasia urinaria, Docimasia pericardíaca. Tanatocronodiagnóstico: Esto son todos los métodos y procedimientos inimaginables para determinar con exactitud el momento de la muerte de un individuo, para hacer un estudio clasificando su proceso evolutivo y los signos inmediatos, mediatos y tardíos del mismo identificando los fenómenos. Es el conjunto de comprobaciones médico- legales que permite establecer la data y diagnóstico de la muerte. Es posible determinar retrospectivamente a partir de la observación del cadáver, el tiempo aproximado en la que la muerte tuvo lugar. A demás se dice que es el cálculo y opinión médico – forense del tiempo que ha transcurrido desde el momento de la muerte de un individuo hasta que se inicia un acto pericial, en base a los fenómenos o cambios cadavéricos. Fenómenos Cadavéricos:
  • 4. Fenómenos Cadavéricos Tempranos:  Enfriamiento: 1 grado por hora. A las 24 horas alcanza la temperatura ambiente.  Deshidratación  Livideces: es una de las características de una persona fallecida, son acumulaciones o depósitos de sangre en sitios declives (Inclinación o caída del peso), Se caracteriza por un color rojizo-amoratado por la parte posterior del cuerpo debido a la acumulación de sangre en esas zonas. Entre 20-35 minutos aparecen las primeras manchas Entre 3-5 horas aparecen en el resto del cuerpo. Entre 10-14 horas se alcanza su máxima intensidad Hasta las 12, si se cambia la posición del cadáver, se modifican las livideces.-Entre las 12 y las 24 horas, se pueden formar nuevas livideces, pero no desaparecen las anteriores .  Espasmo: constituye un tipo especial de rigidez cadavérica que se manifiesta de forma instantánea, es decir, sin que tenga lugar la fase de relajación muscular previa, que sigue a la muerte y precede a la instauración de la rigidez ordinaria.
  • 5. Este carácter es lo que diferencia el espasmo cadavérico de los casos de rigidez precoz, en los cuales, por muy prematuramente que se establezca siempre hay un periodo transitorio de flacidez muscular. Contrariamente, el espasmo sigue a la última contracción vital, fijando la actitud o postura que tenía el cuerpo en el momento de la muerte. Fenómenos Cadavéricos Tardíos:  Putrefacción: es la descomposición de la materia orgánica del cadáver, por acción de las bacterias. Estas bacterias suelen provenir de los intestinos, y después de la muerte se propagan por la sangre; esto explica que en las livideces y otros lugares donde hubo más sangre, haya luego más putrefacción. Menos frecuentemente pueden provenir del exterior y penetrar a través de una herida en la piel.  MOMIFICACIÓN: Consiste en la desecación del cadáver al evaporarse el agua de los tejidos. Requiere medio seco con aire circulante. A ello puede contribuir el ambiente caluroso y el cadáver adelgazado o desangrado. Se produce luego de un periodo mínimo de un año, en las condiciones ideales.
  • 6. Factores que influyen en la putrefacción: a. Es preciso la presencia de una sustancia orgánica b. La intervención de ciertos agentes microbianos c. Una acción favorable física o química Inhumación: En consecuencia, cualquier otro destino que se dé a los cadáveres (sepulcro, nicho o cremación) no entrará dentro del concepto estricto de inhumación Cremación Es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio. El origen del término "cremación" se remonta al antiguo Egipto, donde era habitual untar el rostro de los fallecidos con cremas. Exhumación por Motivos Judiciales Como su nombre lo indica, consiste en desenterrar un cadáver para responder a exigencias de la Justicia. La palabra basa su etimología en dos términos latinos: Ex: Fuera; y Humus: Tierra. Autopsia Es aquel Procedimiento en el que se describe externa e internamente el cuerpo y se recolectan muestras para exámenes complementarios. El documento que recoge todos los datos obtenidos recibe el nombre de protocolo de autopsia. Tipos de Autopsia 1. Académica o Clínica Las autopsias clínicas o patológicas se realizan para diagnosticar una enfermedad en particular o para fines de investigación. Su objetivo es determinar,
  • 7. aclarar o confirmar los diagnósticos médicos que permanecían desconocidas o poco claras antes de la muerte del paciente. 2. Forense Las autopsias forenses tratan de encontrar la causa y forma de muerte y para identificar a la persona fallecida. Por lo general, se llevan a cabo, según lo prescrito por la ley, en los casos de muertes violentas, sospechosas o súbitas, muertes sin asistencia médica o durante los procedimientos quirúrgicos. 3. Protocolo de autopsia legal El protocolo de la autopsia será el informe de autopsia médico legal desde el punto de vista jurídico, debe de especificar la manera clara y precisa del estado de las partes examinadas del cadáver, las causas evidentes o probables de la muerte, el tiempo presumible de la misma y el instrumento que pudo haber sido utilizado para cometer un hecho delictivo, esto luego de realizarse la apertura de las tres cavidades, como son: craneal, torácica y abdominal. Levantamiento de Cadáver: Se entiende por esta expresión, en el sentido médico legal, el examen del cadáver en el mismo sitio donde ha fallecido. La operación consistente en examinar un cadáver a fin de declarar si la muerte es resultado de un suicidio, de un accidente o de un crimen, permitiendo así que sea realizada por la autoridad pública del lugar en que aquel se hallaba. Fijación e Identificación del Sitio del Levantamiento del Cadáver Una vez detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado, mediante la inspección ocular, se procederá a fijar cada una de ellas, para hacerlas constar y favorecer una reconstitución de escena posterior.
  • 8. Técnica del Levantamiento del Cadáver: A la investigación en el escenario de la muerte se le conoce también como: levantamiento del cadáver, investigación en el escenario del suceso, descripción del lugar del delito, comprobación en el lugar, descripción del ambiente  Objetivos: establecer si la víctima está muerta, establecer la hora de la muerte, contribuir al diagnóstico de la manera de muerte.  Examen externo del cadáver, buscar fenómenos cadavéricos o signos de muerte, hacer diagnóstico del intervalo post mortem. - enfriamiento. - livideces. Levantamiento del Cadáver. Según el Código Orgánico Procesal Penal capitulo ll. De los requisitos de actividad probatoria sección tercera. De la comprobación del hecho en casos especiales. Articulo 214. Articulo 215.20. levantamiento del cadáver. Las leyes y los códigos• artículo 214. Caso Práctico de Muerte por Accidente de Transito José Guillermo, ingreso al carril de circulación, sin observar si por él se conducían otros vehículos, en el momento en el que por idéntica vía y sentido
  • 9. circulaba una motocicleta conducida por Carlos Pérez “a elevada velocidad”, y carente de luces delanteras reglamentarias, quien a ver su mano invadida por el automóvil, resulto imposible maniobrar y evitar la colisión, resultando impulsada violentamente la motocicleta y despedido su ocupante, impactando su cuerpo contra un caño de alumbrado público y falleció de inmediato. En este caso, la normativa que regirá el accidente de tránsito en primer lugar deberá ser la ley de tránsito terrestre quien determinara la responsabilidad de la falta, ya que se violaron reglamentos en cuando al tránsito terrestre. Así mismo, existe otra normativa que le compete este caso como lo es el código penal, ya que determinara la pena que le corresponde a la persona que incurrió en el homicidio, el cual deberá establecer que dicho caso será calificado como homicidio culposo y aunado a ella el código orgánico procesal penal el cual reza los procedimientos del mismo. Art. 215 Código Orgánico Procesal Penal En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de estos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el art. 214, podrán ser realizadas por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado a conformidad con las normas generales de ese código.