2. INTEGRANTE:
LUISA ROSALES
ANALISIS
A continuación se presenta un breve análisis de lo que son: fenómenos cadavéricos,
levantamiento del cadáver, tipos de muertes, inhumación, exhumación, entre otras cosas más,
que son de gran importancia en lo que es una parte de la medicina legal, cosas que evidenciamos
en el día a día y que no está de más nutrirse de esta información para saber ubicarnos, al
momento de encontrarnos con algo de lo que se especifica más adelante. Para comenzar tenemos
lo que es la muerte, que no es más que el deceso de una persona, pero no es así tan simple,
existen varios tipos, los cuales son;
Existen diversos tipos de muertes:
3. · MUERTE APARENTE: Es aquel estado patológico del cuerpo que presenta una atenuación
de las funciones vitales (pérdida de la conciencia, inmovilidad neuro-muscular, ausencia de
los latidos del corazón, entre otros.).
Encontramos lo que es
también;
· LA MUERTE RELATIVA: Se dice que es la suspensión efectiva de las funciones
cardiocirculatorias, respiratorias y neurológicas, en el cual no se puede conseguir medidas
extraordinarias de reanimación. Seguida de ésta;
· LA MUERTE INTERMEDIA: Es el estado en el cual se extinguen progresivamente las
actividades biológicas de sobrevivencia y no se consigue con maniobras resucitación de la
total vitalidad del organismo. Por otra parte, encontramos;
· LA MUERTE ABSOLUTA: No es más que la desaparición total de los signos vitales.
Aunado a ello, está;
4. · LA MUERTE SUBITA: Que es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda
causa violenta . A diferencia de;
· LA MUERTE REPENTINA: Que es aquella que se produce en forma rápida en un sujeto que
sufre de una enfermedad. Muy parecido a;
· LA MUERTE NATURAL: Que es producida por consecuencia de una patología o
enfermedad, ya sea infecciosa, tumoral o degenerativa; la cual no es producida por una
causa violenta.
De igual manera encontramos lo que es el TANATOCRONODIAGNOSTICO, que es la
determinación de la data de la muerte, es posible determinarlo a partir de la observación del
cadáver, el tiempo aproximado en que la muerte tuvo lugar. Estas comprobaciones son
importantes en los casos de muertes violentas, específicamente en los casos de homicidios en
que deben compararse las declaraciones testimoniales de los sospechosos con los hechos que
realmente ocurrieron. Existe un punto relevante para cuando debe fijarse la data de la
muerte, y es el momento en que comenzó la putrefacción.
Existen ciertos fenómenos cadavéricos, los cuales se distinguen en tempranos y tardíos.
Los tempranos son:
ENFRIAMIENTO: La pérdida de temperatura en el cadáver es constante. Su deceso ocurre entre las
15 y 20 horas.
· DESHIDRATACIÓN: Perdida de agua por evaporación. Según el tiempo de la muerte se
observa en los ojos (hundimiento del glóbulo ocular, perdida de transparencia de la
corneacórnea, formación de arrugas en la corneacórnea, coloración gris cenisaceniza
en la corneacórnea, mancha esclerótica, pigmentación de la coroide.). E n el ojo
5. abierto aparece a los 45 minutos y en el ojo cerrado a las 24 horas.
· LIVIDECES: Son visibles a partir de las 3 horas de la muerte, éstas en las primeras 12
horas cambian de posición, mientras que en las 24 horas ya no desaparecen, después
de esta última ya no se forman más. Su coloración varía con el tiempo, comenzando
con el color rosado, luego rojo hasta azul oscuro a las 12 o 15 horas.
· RIGIDEZ: Se inicia a partir de las 3 horas posteriores al fallecimiento, y alcanza su
mayor rigidez a las 15 horas.
· ESPASMOS: Es una contracción inmediata y súbita que se produce, son violentas , e l
cadáver mantiene la actitud en que le sorprendió la muerte. .
Los tardíos son :
· TARDIOS DESTRUCTORES:
6. AUTOLISIS: Es la disoluci ó n de los tejidos por enzimas o fermentos propios de
las células, Ej.: En la sangre, la disolución de los glóbulos rojos.
PUTREFACCIÓN CADAVERICA: Es la descomposición de la materia orgánica del
cadáver, por acción de las bacterias, las cuales suelen provenir de los
intestinos y después de la muerte se propagan por la sangre, es por ello que
en los lugares donde hayan livideces existe más putrefacción.
· TARDIOS CONSERVADORES:
MOMIFICACIÓN: Se basa en la desecación del cadáver al evaporarse el agua
de los tejidos, a esto contribuye el ambiente caluroso y el cadáver adelgazado
o desangrado. Se produce luego de un período mínimo de un año. Su
importancia médico legal abarca: identificación legal del cadáver, diagnostico
de causa de muerte y diagnostico post-mortem.
7. ADIPOCIRA: Éste requiere que el cadáver posea un buen panículo adiposo
(tejido adiposo subcutáneo) y se encuentre en un medio húmedo y con
obstáculos a la circulación del aire. Suele formarse después de 6 meses, el
cadáver adquiere un aspecto de cera amarilla o pardusca.
CORIFICACIÓN: Es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del
cadáver. Puede aparecer al final del primer año.
Como complemento cabe señalar lo que es la fauna cadavérica, con el objeto de mostrar
el efecto que causan los insectos en un cadáver humano, desde el momento que se ha
producido la muerte hasta la destrucción completa de las partes blandas.
Los diferentes artrópodos que llegan a un cadáver, pueden clasificarse en:
· ESPECIES NECRÓFAGAS: Se alimentan del cuerpo.
· ESPECIES PREDADORAS Y PARÁSITAS DE NECRÓFAGOS: Parásitos de las larvas y pupas
de dípteros.
8. · ESPECIES OMNIVORAS: Avispas, hormigas y otros que se alimentan tanto del cuerpo
como de los artrópodos asociados.
· ESPECIES ACCIDENTALES: Utilizan el cuerpo como una extensión de su hábitat normal
(arañas, ciempiés, ácaros que se alimentan del moho y los hongos que crecen en el
cuerpo.)
Existen 2 formas de determinar el tiempo transcurrido desde la muerte, apoyándose
en la entomología forense.
· Utilizar la edad y tasa de desarrollo de las larva; y,
· Utilizar la sucesión de insectos en la descomposición del cuerpo.
Ambos métodos pueden utilizarse por separado o conjuntamente.
Aunado a la situación, se determina que existen numerosos factores que influyen en la
putrefacción cadavérica, los que pueden considerarse en 2 grandes grupos: Los factores
ambientales y los propios del cadáver. Los primeros son relativo a: la temperatura, donde
a las más elevadas favorecen la putrefacción; la humedad también la favorece; la
naturaleza del lugar (terreno) de la muerte, donde los suelos secos y porosos son
conservadores del cadáver, entre otras. Y en los factores propios del cadáver
encontramos: la edad, siendo la putrefacción menos acentuada en las edades extremas:
constitución orgánica, produciéndose putrefacciones acentuadas en los pícnicos (personas
pequeñas con tendencia a la obesidad), no así en los lepsotomáticos (secos), también el
estado de enflaquecimiento u obesidad influye en igual forma; el tipo o clase de
enfermedad que produjo la muerte, u otros factores que puedan influir en la putrefacción.
Finalizando con los supuestos anteriores con respecto a los diversos estados en los
que se puede encontrar un cadáver, damos continuidad a lo que es el levantamiento del
mismo y el sitio donde se encuentre.
El levantamiento del cadáver tiene por objeto en primer término, la evaluación
externa del cadáver, dejando constancia de las características de las lesiones observadas,
posible etiología de las mismas, identificación, ubicación y posición del cuerpo,
vestimenta, estado de conservación (cadáver de data reciente o en descomposición), así
como la descripción del entorno en que se encuentra (sumergido, al aire libre, enterrado,
9. en lugar caluroso, expuesto a la acción de animales, materiales adheridos.) que puedan
influir en las apreciaciones médico-legal.
Todo levantamiento debe constar de un “Acta de Levantamiento de Cadáver” la
cual debe contener todos los datos obtenidos por el médico forense durante la práctica de
la diligencia, a los fines de servir como elemento fundamental para el desarrollo de las
investigaciones.
Según lo previsto en el artículo 200 de4l Código Orgánico Procesal Penal, establece
que para el levantamiento del cadáver, primeramente deberá la policía con el médico
forense realizar la inspección corporal en la que anteriormente se hizo mención, además
de ello haciendo los reconocimientos pertinentes y diligencias que le ordene el Ministerio
Público.
En caso tal de que el médico no estuviere disponible, la policía procederá a realizar
el levantamiento del cadáver, trasladándolo a la morgue para practicarle la autopsia y
entregarlo a sus familiares. En aquellos casos en los que la muerte es causada por
accidente de tránsito, el levantamiento del cadáver podrá ser realizado por un oficial de
Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana,
auxiliado igualmente por un médico forense, así como su traslado a la morgue.
Por ejemplo: Un accidente ocurrido en la A.V. Circunvalación, en el que un
vehículo a exceso de velocidad impacta contra un sujeto que se encontraba fuera de su
vehículo, por causas desconocidas, causándole la muerte de forma inmediata. Los
organismos que realizan el levantamiento del cadáver es el Instituto Nacional de Transito
Terrestre por medio de sus funcionarios policiales encargados para ello.
El cuerpo técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, con carácter de policía de
investigación penal, científica y criminalística para practicar las diligencias conducentes a la
determinación de los hechos punibles, causas e identificación de los autores, bajo la
dirección del Ministerio Público.¨
La normativa legal que rige a los mismos es el Código Orgánico Procesal Penal, ya
que todo procedimiento penal que se derive de un accidente de tránsito se regirá por ésta
norma.
Sobre las bases de las ideas anteriormente expuestas, se considerará a
continuación lo que es la inhumación, exhumación, cremación y autopsia por motivos
judiciales.
Se dice que la inhumación es la acción de enterrar un cadáver en los sitios
determinados para tales fines. En Venezuela de conformidad al decreto 115, de fecha 3 de
noviembre de 1948 se establece el reglamento de Cementerios Inhumaciones y
Exhumaciones aún vigentes, y se normaliza para proceder al acto de inhumación donde, se
hace necesario el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter sucesivo e
imprescindible.
· Certificado de defunción
10. · Autorizacion civil y sanitaria para el enterramiento.
· Inscripción en el libro de defunción que se encuentra en los registros civiles.
· Y posteriormente se genera la llamada “Partida de defunción”.
El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la
declaración y promover su inscripción en el registro civil, el cual será expedido por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal
médico, de conformidad con la ley.
El certificado debe contener:
· Fecha y numero de certificado de defunción.
· Nombres, apellidos, número único de identidad y datos del registro sanitario del
personal médico que lo suscribe.
· Numero de pasaporte, en el caso de ser extranjero quien certifique la defunción,
con los correspondientes datos del registro sanitario.
· Denominación y ubicación de la dependencia de salud.
· Fecha, hora y lugar del deceso.
· Identificación completa de la persona fallecida.
· Causas del fallecimiento.
· Firma del médico.
Este instrumento es de expedición gratuita, obligatoria, de carácter individual e
intransferible, donde se hace constar la causa básica de muerte y las causas asociadas al
hecho, entre otros.
La exhumación se lleva a cabo, mediante una orden judicial que puede ser
solicitada por el querellad o denuncia ante el agente del Ministerio Público, y obedece
cuando existe la duda sobre la causa de la muerte anotada en el dictamen de necropsia o
certificado de defunción. Procediendo el Ministerio Público a solicitar la intervención de
dos peritos Médicos forenses y Técnicos en criminalística.
El equipo técnico necesario para llevar a cabo esta acción es:
1 Agente Investigador del Ministerio Público.
2 Dos Médicos Forenses.
3 Un Técnico en necropsias.
4 Criminalistas que está formado por fotógrafo y dactiloscopista.
5 Técnicos fumigadores de la Secretaría de salud.
6 Personal del cuerpo de Bomberos.
Ya reunido el equipo en el panteón y bajo la supervisión del Ministerio Público se
procede a realizar la diligencia que consiste en ubicar el lugar exacto del sepulcro, tarea
11. que realizará el Médico Forense. Una vez localizado el sepulcro se traza un croquis que se
acompañara de fotografías, incluyendo las lápidas vecinas. Posteriormente el cuerpo de
bomberos procede a cavar para dejar al descubierto el féretro, el cual deberá de ser
fumigado por los Técnicos sanitarios de la Secretaría de Salud, con sustancias del tipo
piretroides, en dos ocasiones, una con el féretro cerrado y en el interior de la fosa y otra
abierto en el exterior.
Los expertos en Medicina forense, describirán de forma objetiva los signos
externos del cadáver más importantes como el CRONOTANATODIAGNÓSTICO, describirán
las lesiones y decidirán el lugar en el que se practique la necropsia.
La cremación es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo,
lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio.
A todo cuerpo de una persona, cuya muerte debe ser investigada por interés
judicial, debe practicársele la autopsia médico legal.
Hay interés judicial cuando la muerte de la persona se produjo en circunstancias
sospechosas, un homicidio, un suicidio o un accidente y la ley ordena que se indaguen los
pormenores, con el fin de informar a la autoridad judicial correspondiente para completar
la investigación y juzgar a los responsables de la muerte o resolver asuntos legales que
interesan a los familiares y a la sociedad.
Además, en el caso de una muerte natural se deberá hacer una autopsia cuando
no haya un médico tratante que la certifique.
Es un examen practicado por especialistas al cuerpo de una persona para conocer
las causas de la muerte y empieza, incluso, en el propio lugar del deceso.
Posteriormente se hace un análisis minucioso de la ropa y el cuerpo, se buscan
lesiones y enfermedades, se toman muestras de tejidos y líquidos para realizarles estudios
microscópicos y de laboratorio.
Toda la información recopilada se reúne y se archiva en un documento llamado
protocolo de autopsia.
Existen dos tipos de autopsias:
· Autopsia clínica (realizada por un anatomopatólogo) es el examen realizado sobre el
cadáver de una persona fallecida a causa de enfermedad y que tiene
como objetivo final la confirmación de las causas de la muerte y el estudio clínico-patológico
de la misma.
· Autopsia médico forense (realizada por un médico-forense) es el estudio de un
cadáver o restos humanos con el fin de informar a la autoridad judicial de las causas y
circunstancias de su muerte.
Los objetivos de la autopsia médico legal son:
12. · Establecer la causa de la muerte.
· Ayudar a establecer la manera de la muerte.
· Establecer la hora de la muerte. Y;
· Ayudar a establecer la identidad del fallecido.
Sin más nada que agregar, evidentemente se han destacados los aspectos más importantes y
relevantes en la medicina legal, que ayudan para una posible practica en el ejercicio de la carrera,
y que sin ir muy lejos son casos cotidianos de la vida diaria.