1. PRE-ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Y LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS
Conste por el presente pre-acuerdo que se suscribe al tenor de las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: (PARTES) Suscriben el presente pre-acuerdo:
1.- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA, entidad de
derecho público representada legalmente por el Sr. Arturo Vladimir Sánchez
Escobar, en su condición de Ministro, designado mediante Decreto Presidencial N°
1125, que en adelante se denominara MINISTERIO.
2.- ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS, entidad de derecho
público representada legalmente por el Dr. Luis Sánchez-Gómez Cuquerella en su
calidad de Presidente Ejecutivo, bajo Resolución Suprema Nº 00158, que en
adelante se denominará ABC.
3.- GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, entidad
departamental representada legalmente por el Dr. Cesar Hugo Cocarico Yana, en
su calidad de Gobernador del Departamento de La Paz, designado mediante
Decreto Presidencial Nº 0527, que en adelante se denominará GOBERNACIÓN.
SEGUNDA: (ANTECEDENTES Y CAUSA)
La ABC es la entidad del nivel central del Estado, encargada de la administración
y gestión de la Red Vial Fundamental, conforme la Ley Nº 3507 y Decreto
Supremo Nº 28946, teniendo entre sus atribuciones efectuar los procesos de
contratación para proyectos de inversión.
El Decreto Supremo Nº 25134 establece los alcances del Sistema Nacional de
Carreteras y conforma la Red Vial Fundamental, disponiendo en su artículo 8 que
la Ruta Fundamental Nº 2 (F 2) comprende La Paz - El Alto - Río Seco – Huarina
– Copacabana – Khasani. Dentro de dicha ruta, la conexión a Copacabana
actualmente se realiza mediante el estrecho de Tiquina, por el cual existe
población dedicada al comercio y turismo así como al transporte mediante medios
fluviales de traslado de personas y vehículos.
La Ruta Fundamental Nº 2 se encuentra dentro de la Jurisdicción de la
GOBERNACIÓN la cual tiene la competencia entre otras de planificar y promover
2. el desarrollo humano en su jurisdicción así como suscribir acuerdos de aporte
local en proyectos del nivel central del Estado.
El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, desde hace
cuatro años atrás, valorando la importancia turística, tanto nacional e internacional
de la localidad de Copacabana, ha identificado, la urgente necesidad de realizar la
construcción de un puente vehicular en el estrecho de Tiquina, que permita la
accesibilidad y seguridad en el transporte hacia este sector, sin embargo por
diferencias existentes entre los pobladores de la provincia Manco Kapac, se ha
visto interrumpida y recomendó en esa oportunidad, consensuar entre todos los
actores de la provincia.
TERCERA: (OBJETO)
Las partes aceptan iniciar, desarrollar y concluir actividades conjuntas para el
proyecto de construcción de un puente dentro del Estrecho de Tiquina que permita
vincular las poblaciones que conforman la Red Vial Fundamental en su ruta F 2.
CUARTA: (ACTIVIDADES A DESARROLLARSE POR LA ABC)
La ABC se obliga a buscar el financiamiento del proyecto de construcción
señalado en la cláusula precedente en los siguientes aspectos: a) Estudio de
Identificación, b) Estudio TESA, c) Supervisión y Fiscalización, d) Construcción del
Proyecto.
A su vez, se hará cargo del proceso de contratación y administración de los
contratos de los servicios y la construcción del proyecto.
QUINTA: (ACTIVIDADES A DESARROLLARSE POR LA GOBERNACIÓN)
Se obliga a otorgar el aporte local necesario para la financiación del proyecto y
brindar todo apoyo que requiera la ABC en las actividades que ésta comunique
oficialmente.
SEXTA: (VIGENCIA DEL PRE-ACUERDO)
El presente pre-acuerdo surtirá efecto, una vez que la provincia Manco Kapac con
sus tres municipios se pongan de acuerdo y consensuen la construcción del
puente en el estrecho de Tiquina, especialmente con la participación de los
sindicatos de lancheros y barqueros de San Pablo y San Pedro de Tiquina, a fin
3. de evitar inconvenientes de índole social para el inicio del Estudio de Identificación
y TESA.
El presente pre-acuerdo tendrá vigencia durante todo el tiempo requerido para
iniciar, ejecutar y culminar el proyecto.
La GOBERNACIÓN efectuará las actividades que disponga el ordenamiento
jurídico ante su Asamblea Legislativa y/u otros órganos para su aplicación
inmediata.
SÉPTIMA: (MODIFICACIONES)
El presente pre-acuerdo podrá ser modificado mediante otro instrumento jurídico
similar a ser suscrito entre las partes.
OCTAVA: (DOMICILIOS)
El MINISTERIO y la ABC con domicilio en el Edificio Centro de Comunicaciones
Piso 5° y 8° respectivamente (Av. Mcal. Sta. Cruz esquina Oruro). El domicilio de
la GOBERNACIÓN se encuentra en la Plaza Murillo esquina Ayacucho N°1200.
NOVENA: (ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD)
Las partes aceptan el tenor y contenido del presente pre-acuerdo y en señal de
conformidad firman al pie del mismo.
La Paz, 30 de marzo de 2013
Lic. Arturo V. Sánchez Escóbar Dr. Luis Sánchez-Gómez Cuquerella
Ministro de Obras Públicas Presidente Ejecutivo ABC
Dr. Cesar Hugo Cocarico Yana
Gobernador del Departamento de La Paz