El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, aseguró este jueves que las casas de acogida en el país, especialmente las que dependen del Estado, se encuentran en situación de precariedad, carencia de recursos económicos, ausencia de políticas especiales, falta de personal especializado y abandono, que las convierte en espacios donde se vulneran constantemente y de manera sostenida los derechos de los niños y adolescentes que se encuentra viviendo en esos centros.
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Informe sobre la situación de la niñez en casas de acogida
1. INFORME SOBRE SITUACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN CASAS DE ACOGIDA
Bienvenidas y bienvenidos y muchas gracias por su asistencia.
Desde el inicio de la presente gestión, la Defensoría del Pueblo ha
identificado y denunciado permanentemente, que la situación de los
derechos humanos de la infancia, niñez y adolescencia, especialmente
aquellos referidos a la vida, la integridad, la seguridad y la protección,
constituyen uno de los ámbitos de mayor preocupación institucional, debido
a los niveles sostenidos de violencia física, sexual y sicológica, el abandono y
la explotación que sufren muchas de ellas y ellos desde su más tierna
infancia.
El reporte consolidado de los casos conocidos por nuestra institución y por la
opinión pública, correspondientes a la gestión 2014, sobre violencia hacia
niñas, niños y adolescentes, muestra que el año pasado se registraron al
menos 73 infanticidios; de estos, 60 corresponden a muertes de infantes de 0
a 5 años; y 13 casos corresponden a menores entre 6 y 13 años. Del total de
los casos, ocho fueron violaciones sexuales seguidas de muerte.
Los datos sobre violencia sexual registraron 326 casos, 141 corresponden a
menores de entre 0 a 12 años; y conocimos 185 casos de adolescentes entre
13 y 17 años, que fueron víctimas de violación, tentativa de violación o
prostitución. Casi la totalidad de las víctimas de violencia sexual son mujeres,
excepto 33 casos en que fueron niños menores de 12 años y adolescentes
varones.
La violencia contra infantes, niñas, niños y adolescentes es un mal endémico
de la sociedad boliviana y se inicia prácticamente desde su nacimiento y en
2. su propio hogar para continuar luego en la escuela, el barrio, la comunidad,
etc.
Aunque es transversal, la violencia la reciben con mayor rigor, crueldad y
recurrencia las niñas y adolescentes mujeres, que en muchos casos son
víctimas de violencia sostenida por parte de padres, madres, hermanos,
familiares, vecinos, compañeros de colegios o los grupos criminales
organizados a través de la trata y tráfico de personas.
Esta preocupación de denuncia permanente, no son únicamente
preocupación de la Defensoría del Pueblo. De hecho, varias organizaciones,
instituciones y medios de comunicación han expresado públicamente y en
muchas oportunidades, la gravedad de esta situación y muchos países la han
señalado de manera explícita durante el Examen Periódico Universal sobre
derechos humanos que el Estado Plurinacional de Bolivia rindió hace algunos
meses en las Naciones Unidas.
En relación a los casos de maltrato, abandono y ausencia de protección,
hemos identificado la vulnerabilidad, precariedad y en muchos casos, el alto
riego en que viven muchas infantes, niñas, niños y adolescentes
institucionalizados, es decir aquellas y aquellos que por razones ajenas a su
voluntad y condición, se encuentran de manera provisional o permanente,
viviendo bajo responsabilidad y cuidado de instituciones del Estado o
privadas. Entre éstas se encuentran las casas de acogida, los hospitales, los
centros penitenciarios de adultos y los que acogen a las y los adolescentes en
conflicto con la Ley, y las guarderías.
Hace unos días hemos pedido a la Ministra de Salud que intervenga en las
unidades de neonatología de los hospitales públicos y de la Caja Nacional de
Salud, luego de recibir denuncias recurrentes de varios departamentos donde
las y los infantes nacidos con problemas y que deben ser atendidos en estas
unidades, no son atendidos adecuadamente por carencia de equipos,
materiales, espacios suficientes o personal médico. Y lo grave de esta
situación es que se han denunciado fallecimientos de infantes por esta causa.
Pero también sabemos de la situación de gravedad en que se encuentran
niñas y niños en unidades de quemados y de aquellas y aquellos que padecen
enfermedades terminales o incluso crónicas y que precisan ser internados de
manera prolongada o permanente. Al respecto he instruido la realización de
3. verificaciones en todo el país para evidenciar y conocer con datos nacionales
las cifras y datos de esta realidad que resulta tan evidente que la conocemos
a diario.
Las casas de acogida
Aunque no hay datos oficiales completos sobre el tema, las cifras disponibles
nos señalan que en Bolivia hay aproximadamente 30.000 niñas, niños y
adolescentes que se encuentran en Casas de Acogida, tanto públicas como
privadas en todo el país. Nuestra verificación defensorial realizada en la
ciudad de La Paz a 17 de estos centros en agosto de 2014, indicaba que el
26% habían sido internadas e internados por maltrato físico y sicológico y
35% por abandono e irresponsabilidad paterna y/o materna. Del total, el
56% tenían entre 0 y 12 años.
En 2012, el propio Ministerio de Justicia realizó un diagnóstico exhaustivo del
tema que identificó 76 centros de acogida para niños y niñas en todo el país,
concluyendo que todos presentan alguna irregularidad. Según este estudio,
las personas encargadas de atender a esta población reciben remuneraciones
económicas bajas en comparación a la elevada carga laboral, observándose
en casos extremos que una educadora tiene a su cargo a 60 niños, niñas o
adolescentes.
Muchas de las niñas y niños que viven en casas de acogida tienen padres o
madres que no pueden hacerse cargo de ellos y ellas por diversas situaciones
como enfermedad, privación de libertad o pobreza; otros han sido enviados
allí porque sufren violencia en sus casas, tienen padres alcohólicos o
drogadictos o simplemente han sido abandonados y abandonadas. En
algunos casos llegan con enfermedades graves, malformaciones o secuelas
de violencia física y sexual.
En agosto del pasado año, la Defensoría del Pueblo inició la verificación e
investigación sobre la situación en que se encuentran las niñas, niños y
adolescentes en los centros de acogida, tanto públicos como privados, donde
también evidenciamos una serie de hechos que vulneran de manera
sostenida y recurrente los derechos de esta población.
4. Estos hechos han sido denunciados y gestionados ante las instancias
permanentes que en muchos casos has tomado acciones para subsanarlos,
sin embargo, el problema es de tal magnitud y las condiciones en que se
encuentran estas instituciones es tan precaria en términos de recursos,
ausencia de políticas especiales, falta de personal especializado y abandono,
que solo se aplican medidas coyunturales mínimas e insuficientes y el
problema continúa.
El año pasado, por ejemplo, nuestra Representación Departamental de Tarija,
atendió cuatro denuncias graves ocurridas en casas de acogida que
involucraban desde la autorización de los responsables para que se aplique
hasta siete tipos de castigos inhumanos contra niñas, niños y adolescentes
que cometieran faltas disciplinarias, o que se referían al encierro de
adolescente infractores en espacios convertidos en calabozos. En La Paz,
entre las gestiones 2012 y 2013, hemos conocido de cuatro fallecimientos de
niñas, niños y adolescentes que se encontraban en casas de acogida, uno de
ellos aparentemente por suicido. Además una autoridad de la Defensoría de
la Niñez de La Paz señaló hace poco que se conocieron cuatro denuncias de
violación en hogares de niños. Casos de violencia física e incluso violencia
sexual contra niñas, niños y adolescentes en estos lugares, cometidos por
otros adolescentes que viven allí han sido reportados en La Paz y Chuquisaca.
Todos los hechos señalados han sido de conocimiento de las autoridades y en
muchos casos de la opinión pública debido a la información que se difundió
en los medios, sin embargo la ausencia de mecanismos de seguimiento,
vigilancia y control desde el Estado que es el responsable de su bienestar y
protección y la tendencia social a la invisibilización y el olvido voluntario,
hacen que la situación no sufra cambios sustanciales o que se retorne a los
mecanismos y conductas vulneratorias cuando dejan de ser temas de la
agenda mediática.
El Hogar Fátima y el caso Alexander
Como es de conocimiento público, el 13 de noviembre de 2014 falleció el
niño Oscar Alexander Choque Villanueva de ocho meses de edad en el
Hospital Juan XXIII, quien se encontraba acogido en el Hogar Virgen de
Fátima con el antecedente de abandono por parte de sus progenitores.
5. El referido infante, juntamente con otros ocho niños se encontraba al
cuidado de una educadora del hogar de 18 años. Este hecho ha evidenciado
graves vulneraciones a los derechos humanos del bebé Alexander tan claras y
contundentes que deberían procesarse y sancionarse con la más absoluta
celeridad, sin embargo han desnudado una vez más la absoluta precariedad y
ausencia de políticas que adolece el sistema de institucionalización de niñas,
niños y adolescentes en Bolivia y que se reflejan de manera más dramática
en los centros de acogida dependientes del Estado.
Las circunstancias, causa y responsables de la muerte de Alexander, se
encuentran en proceso de investigación en el Ministerio Público desde el 13
de noviembre pasado, y aunque no es nuestra competencia, por mandato
legal, intervenir en asuntos que se ventilan en la justicia, consideramos que la
forma en que se desarrollar el proceso de investigación, las actuaciones del
Ministerio Público y la politización que se incorporó a este caso, están
conllevando el riesgo que se repita lo ocurrido con la niña Patricia Flores,
donde la deficiente investigación generó que la justicia tardara casi 15 años
en dictar sentencia.
Sin embargo, dentro de nuestro mandato constitucional, dispuse de manera
inmediata que se realizara una verificación y se elaborara un informe
defensorial relativo a este caso, a partir de una investigación directa y la
recopilación de información y datos de las instituciones y personas
relacionadas con el tema. Hasta la fecha alguna información solicitada a
oficinas dependientes de la Gobernación del Departamento nos ha sido
negada aduciendo la reserva del caso y en flagrante vulneración a la
Constitución Política del Estado y la Ley 1818.
La investigación que instruí abarcaba las denuncias que recibimos de otros
casos ocurridos en el propio Hogar Virgen de Fátima, donde se encontraba
interno el bebé Alexander y de otros centros de acogida en La Paz; casos que
por su gravedad exigían una investigación especial. Estos casos se referían al
caso de una niña de nueve años que al momento de su atención médica
presentaba lesiones en todo su cuerpo, desnutrición aguda severa, varias
cicatrices antiguas en el cuerpo y fracturas múltiples ya consolidadas en
varias partes del cuerpo como las clavículas, costillas y extremidades
inferiores, de acuerdo al reporte médico. La referida menor, que antes
estuvo internada en el Hogar Fátima, fue dada en adopción por una jueza de
6. El Alto y fue en esta condición en que aparentemente continuaron los hechos
de maltrato que la condujeron a la situación descrita.
Asimismo, se han investigado otros dos hechos de maltrato y violencia
ocurridos aparentemente en el propio Hogar Virgen de Fátima, lo que
parecería señalar que al interior de esta casa de acogida, la situación de
vulneración y de violencia hacia las niñas, niños y adolescentes internos era
recurrente y sistemática.
En relación a este informe, estamos remitiéndolo a las autoridades
respectivas para su conocimiento y procesamiento y haremos el seguimiento
que nos compete a su aplicación. Sin embargo, me permito omitir los
detalles hasta que el mismo sea entregado oficialmente debido a la
investigación que se encuentra en curso y a que se involucra a menores de
edad en estos casos.
En relación a las conclusiones del referido informe, nuestra institución, luego
de la investigación realizada concluye que:
1. Qué, en el tratamiento, atención y cuidado de las niñas, niños y
adolescentes que se encuentran en las casas de acogida, si bien la
normativa prevé de forma clara los derechos que las asisten y la
prioridad en la atención de la misma, en los hechos se evidencia
inacción, frente a los múltiples hechos que traducen conductas
vulneradoras de sus derechos y como consecuencia de ello no generan
sanciones para los agentes involucrados en la comisión de estos
hechos y mucho menos procedimientos y protocolos para la
restitución de los derechos vulnerados de esta población.
2. Qué, las instancias técnicas departamentales y municipales como son
el Servicio Departamental de Gestión Social y las Defensorías de la
Niñez y Adolescencia, que tienen la función esencial de materializar
mediante sus acciones y procedimientos los derechos de las NNA, no
solo que carecen de asignaciones presupuestarias adecuadas para el
desarrollo de sus servicios sino que no cuentan con políticas y planes
adecuados, personal capacitado y suficiente ni con las condiciones
necesarias para atender las necesidades especiales de las niñas, niños y
adolescentes que son remitidos a las casas de acogida.
7. 3. En el caso de la niña de 9 años incluida en esta investigación, por la
información levantada en el proceso de investigación se puede
establecer que si bien se dio la atención por las instancias médicas que
apuntaron a la restitución de su derecho salud, no se puede decir lo
mismo de la instancia judicial y de supervisión, no solo cuando se
encontraba en el Hogar Virgen de Fátima sino también en cuanto al
procedimiento mismo de su adopción y seguimiento, pues si
consideramos el Informe Médico emitido por el Hospital del Niño, está
claramente acreditado que esta niña atravesó un estado denominado
“Síndrome de Niño Maltratado”, que conlleva implícito un maltrato
psicológico que deberá merecer una atención especializada.
4. En cuanto al procedimiento de Adopción de esta menor, llama la
atención que los informes bio-psico-sociales emitidos por el SEDEGES
sean determinantes para el asentimiento definitivo de la adopción,
lineamiento que deja de tener esa misma trascendencia después,
cuando el seguimiento se realiza periódicamente en fechas
concretamente señaladas en la resolución judicial. Por otra parte, se
evidencia un seguimiento inadecuado a la situación de la menor una
vez dada en adopción, lo que genera que la situación de abandono en
que se encontraba antes de ser adoptada pueda continuar generando
la situación que originó su internación.
5. En el caso del bebé Alexander, se ha establecido que la atención
proporcionada por cada uno de los servidores públicos que tuvieron
contacto no fue oportuna ni mucho menos prioritaria, ya que los
médicos del Hospital del Niño lo reanimaron pero aparentemente fue
la decisión adoptada de transferirlo al Hospital Juan XXIII lo que
conllevó a la muerte del niño, es decir que no se ha brindado la
atención oportuna e inmediata, así como no se ha brindado el espacio
adecuado para su recuperación.
6. El Hogar Virgen de Fátima a la fecha carece de un manual de funciones
específico respecto a cada una de las tareas que los servidores públicos
deben desarrollar como parte de sus actividades cotidianas que no
solo permitían brindar seguridad en la atención de las niña y niños
ingresados sino garantizar una efectiva administración y atención a las
8. niñas y niños acogidos, y la responsabilidad de los funcionarios. Al
presente solo rigen sus actividades de acuerdo al Reglamento Interno
de Personal de la Gobernación del Departamento y el Manual de
Organización Y Funciones del SEDEGES que no pueden ser
instrumentos válidos y aplicables al interés superior del niño en
circunstancias de acogimiento.
6. RECOMENDACIONES
PRIMERA. Recomendar a la Gobernación del Departamento de La Paz:
a) Asumir acciones urgentes para que se inicien procesos de
institucionalización de personal de todos los centros de acogida,
sean estos de administración directa, delegada y por convenio, con
un nivel salarial de acuerdo a la responsabilidad que amerita el
cargo.
b) Asumir acciones para la asignación presupuestaria adecuada para el
buen funcionamiento de los diferentes hogares bajo la dependencia
del Servicio Departamental de Gestión Social.
c) Asumir acciones inmediatas para la investigación sobre denuncias
de maltrato presentadas ante esa instancia para determinar
responsabilidades y en virtud del informe elevado por la
interventora.
d) Iniciar las acciones investigativas contra los funcionarios que
hubieran tenido conocimiento de las denuncias de maltrato y
violencia hacia las niñas y niños del Hogar Virgen de Fátima u otros
hogares y no las procesaron adecuadamente y en su oportunidad.
e) Iniciar las acciones investigativas contra la señora Cristina Rojas, ex
Directora del Servicio Departamental de Gestión Social, para
establecer responsabilidades sobre las denuncias presentadas en su
gestión.
SEGUNDA: Recomendar a la Fiscalía del Departamento de La Paz para que los
procesos investigativos que se llevan en los casos del niño Oscar Alexander
Choque Villanueva y los otros casos señalados en el informe, a cargo de la
Comisión de Fiscales conformada, sean transparentes y concluidos dentro de
los plazos legales establecidos, sin demoras injustificadas.
9. TERCERA. Recomendar a la Asamblea Legislativa Departamental La Paz sobre
la obligación que tienen de fiscalizar y supervisar el trabajo del Ejecutivo
Departamental y desarrollar la normativa que permita institucionalizar el
sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en
coordinación con las instituciones involucradas en el tema, así como
promover la reglamentación de la administración de los diferentes hogares.
CUARTA: Recomendar a los Gobiernos Autónomos Municipales de las
ciudades de El Alto y La Paz instruir de manera inmediata a las Defensorías de
la Niñez y Adolescencia de su dependencia, cumplir con la obligación de
realizar el seguimiento permanente al caso de niñas, niños y adolescentes en
situación de acogimiento.
QUINTA: Recomendar al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz:
Adoptar medidas administrativas oportunas para que los Juzgados de
la Niñez y Adolescencia implementen mecanismos de seguimiento
permanentes de las NNA en acogimiento y post adoptivo velando por
la integridad física y psicológica de esta población en cumplimiento de
la normativa desarrollada.
Instruir a los Jueces que conoce los casos referidos en este informe,
priorizar y evitar dilaciones injustificadas, para que los mismos
concluyan dentro de los plazos previstos por la normativa procesal
penal.
Finalmente quiero señalar que, en atención a que hemos priorizado en esta
gestión la atención de casos que implican vulneración de derechos humanos
de la niñez y la adolescencia, hemos dispuesto la aplicación de una serie de
acciones que tienen que ver con la niñez y adolescencia institucionalizada y la
gestión local de políticas públicas.
Sin embargo, debemos ser claros al señalar que cualquier acción que se
emprenda con este propósito no puede ser efectiva sin el concurso de las
instituciones del Estado, responsables de su aplicación, ni de la sociedad en
su conjunto.