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ENCUENTRO DE RECTORES

     DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES



         Elsa Noguera De La Espriella               -      José Carlos Herrera Reyes
                   Alcaldesa                                 Secretario de Educación


        Ginna Robles Caviedes                                 Carlos Hipólito García Reina
Jefe Oficina Gestión Administrativa Docente          Experto en Carrera Docente y Gestión Educativa

                                 Barranquilla, 5 de octubre de 2012                               1
EXORDIO
“(…) como individuos y como ciudadanos tenemos perfecto derecho a verlo
todo del color característico de la mayor parte de las hormigas y de gran
número de teléfonos antiguos, es decir, muy negro. Pero en cuanto
educadores no nos queda más remedio que ser optimistas, ¡ay! Y es que la
enseñanza presupone el optimismo tal como la natación exige un medio
líquido para ejercitarse. Quien no quiera mojarse, debe abandonar la
natación; quien sienta repugnancia ante el optimismo, que deje la enseñanza
y no pretenda pensar en qué consiste la educación. Porque educar es creer
en la perfectibilidad humana, en la capacidad innata de aprender y en el
deseo     de    saber     qué     la   anima,      en    que     hay    cosas
(símbolos, técnicas, valores, memorias, hechos...) que pueden ser sabidos y
que merecen serlo, en que los hombres podemos mejorarnos unos a otros por
medio del conocimiento, De todas estas creencias optimistas puede uno muy
bien descreer en privado, pero en cuanto intenta educar o entender en qué
consiste la educación, no queda más remedio que aceptarlas. Con verdadero
pesimismo puede escribirse contra la educación, pero el optimismo es
imprescindible para estudiarla... y para ejercerla. Los pesimistas pueden ser
buenos domadores pero no buenos maestros”
                                                  Fernando Savater (El valor de educar)
Competencias de los Rectores

                               Directiva No 005 de 2012

                               Conclusiones




Carlos Hipólito García Reina
 Competencias de los Rectores


 Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación
 Ley 715 de 2001
 Decreto 1860 de 1994
 Decreto 1850 de 2002,
 Decreto 3020 de 2002,
 Decreto 4791 de 2008
 Decreto 1290 de 2009
 Decreto 520 de 2010,
 Decreto 1628 de 2012.




Carlos Hipólito García Reina                    4
10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo
Institucional con la participación de los distintos actores de la
comunidad educativa.
1.    Ejercer y hacer ejercer la autonomía de la institución dentro de los
      parámetros establecidas por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y
      demás normas legales vigentes.
2.    Analizar, evaluar y someter a discusión de los demás estamentos y
      concluida esta etapa, al Consejo Directivo, las modificaciones al
      PEI que formule cualquiera de los estamentos de la comunidad
      educativa. Luego presentarlo a la Secretaría de Educación para su
      respectivo registro.
3.    Presentar al Consejo Directivo cada año, el plan operativo
      debidamente revisado y ajustado al PEI. Este plan constituirá un
      punto de referencia para la evaluación institucional.
4.    Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar
      las decisiones del Gobierno Escolar.

Carlos Hipólito García Reina                                                 5
10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo
Institucional con la participación de los distintos actores de la
comunidad educativa.
5.    Liderar la construcción y ejecución del currículo de la institución
      educativa, en especial de su plan de estudios. Cuando haya cambios
      significativos en el currículo, el rector lo presentará a la Secretaría
      de Educación Distrital.
6.    Liderar la elaboración, socialización, divulgación del sistema
      institucional de evaluación de estudiantes y su inclusión en el PEI
      articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de
      estudios y el currículo.
7.    Definir el periodo de clase para efectos del cumplimiento de las
      intensidades mínimas semanales y anuales de las áreas obligatorias
      o fundamentales y optativas establecidas en el PEI, y l asignación
      académica de los docentes.
8.    Responder por la correcta, oportuna y equitativa aplicación del
      manual de convivencia de la institución.
Carlos Hipólito García Reina                                                    6
10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico
de la institución y coordinar los distintos órganos del
Gobierno Escolar.
10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la
Institución Educativa al menos cada seis meses.
1.    Convocar con la debida anticipación, a los diferentes estamentos
      para efectuar las elecciones de sus representantes, con el fin de
      integrar el Consejo Directivo dentro de los primeros sesenta días
      calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período
      lectivo anual.
2.    Convocar ordinaria o extraordinariamente y presidir el Consejo
      Directivo y el Consejo Académico de conformidad con su
      reglamento.
3.    Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de su
      propio reglamento.
4.    Aplicar o ejecutar las decisiones del gobierno escolar.

Carlos Hipólito García Reina                                                7
10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico
de la institución y coordinar los distintos órganos del
Gobierno Escolar.
10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la
Institución Educativa al menos cada seis meses.
5.    Orientar el proceso educativo con la asesoría del Consejo
      Académico.
6.    Liderar la construcción de comunidad educativa de la respectiva
      institución, establecer canales de comunicación y permitir una
      participación seria y responsable en la dirección de la institución y
      en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
7.    Promover la organización de la asociación de padres de familia, del
      consejo de padres de familia, y de la asociación de exalumnos.
8.    Programar y atender las citas que los padres de familia soliciten
      para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en
      particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.

Carlos Hipólito García Reina                                                  8
10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades
educativas y la comunidad escolar.


1.    Promover actividades de beneficio social que vinculen al
      establecimiento con la comunidad local.
2.    Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con
      otras instituciones educativas.
3.    Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con
      los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la
      comunidad local, para el continuo progreso académico de la
      institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
4.    Responder o dirigir técnica, pedagógica y administrativa las labores
      o funcionamiento de la organización escolar.



Carlos Hipólito García Reina                                                 9
10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento
de calidad, y dirigir su ejecución.
10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio
en su institución.
1.    Fijar un plan anual de acción que establezca con precisión los objetivos y
      las metas de calidad académica propuestas en el PEI, en especial en su
      plan de estudios, y responder por su ejecución.
2.    Promover y coordinar la ejecución de los procesos de evaluación académica
      institucional anual, ya sea ésta autoevaluación o evaluación externa, que
      permita valorar el alcance del plan anual de acción y de mejoramiento de
      calidad.
3.    Coordinar y apoyar la ejecución de las evaluaciones académicas censales de
      conformidad con las normas técnicas que establezca el Ministerio de
      Educación Nacional.
4.    Proponer correctivos y planes de mejoramiento continuo de la calidad de
      la educación en el establecimiento, de conformidad con los resultados de la
      evaluación institucional, de las evaluaciones censales o la evaluación anual
      de logros.
Carlos Hipólito García Reina                                                     10
10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer
contactos interinstitucionales para el logro de las metas
educativas.
10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones
correspondientes al personal docente y administrativo y reportar
las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de
educación distrital o quien haga sus veces.
10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo
relacionado con las novedades y los permisos.
10.9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones
de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de
conformidad con las normas sobre la materia.
10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y
comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo
de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de
ellos.
Carlos Hipólito García Reina                                          11
Acciones
1.    Ser el superior inmediato del personal directivo docente y docente
      destinado para la atención de las actividades propias del servicio público
      de educación en el establecimiento educativo.
2.    Definir el horario de la jornada laboral al comienzo de cada año lectivo, de
      conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y
      el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas
      lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002 fijadas
      por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
3.    Definir los períodos de clase serán al comienzo de cada año lectivo y
      pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de
      estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas
      efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en las normas vigentes.
4.    Fijar el horario de cada docente, distribuido para cada día de la
      semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la
      asignación académica y a las actividades curriculares complementarias, de
      acuerdo con las normas vigentes.



Carlos Hipólito García Reina                                                       12
Acciones
6.     Asignar el servicio por hora extra a un docente de tiempo completo o a un
       coordinador por encima de su jornada laboral que le corresponda según las
       normas vigentes (30 o 40 horas semanales respectivamente), para lo cual
       deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal
       expedidas por la Secretaría de Educación. Sin el cumplimiento de este
       requisito, el rector o director no puede asignar las horas extras.
 7. Suspender la prestación del servicio por horas extras docentes, cuando
       desaparezca la necesidad como consecuencia de la disminución de la
       demanda del servicio por deserción de alumnos, fusión de grupos, por
       reubicación de más docentes, por cierre parcial o total del establecimiento
       educativo, o por cualquier otro motivo que a juicio de dicha
       autoridad, justifique tal suspensión o terminación.
 8. Reportar en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes las novedades
       por horas extras efectivamente trabajadas, para su correspondiente pago.
 9. Definir y desarrollar, con el apoyo de las entidades territoriales
       certificadas, estrategias o actividades para cumplir con intensidades
       mínimas semanales y anuales definidas para la educación básica
       secundaria y media, cuando la institución ofrece más de una jornada
Carlos escolar.
       Hipólito García Reina                                                      13
Acciones
9.    Adoptar o definir para las semanas de desarrollo institucional, definidas en
      el calendario académico de la entidad territorial correspondiente, un plan
      de trabajo que será ejecutado por los directivos docentes y docentes del
      establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.
10.   PNDES - Artículo 144°. Tiempo Escolar y Jornada Escolar Complementaria. El
      Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional ajustará la
      reglamentación      vigente    para     garantizar  el    tiempo      destinado    al
      aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para
      que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente.

      Como parte de lo anterior, los informes periódicos de evaluación que el establecimiento
      educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del
      total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y
      fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación. El rector o director enviará esta
      información a la respectiva Secretaría de Educación de la entidad certificada, encargada del
      ejercicio de inspección y vigilancia, a través del aplicativo que diseñe el Ministerio de Educación
      Nacional.

       Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional definirá los lineamientos de la jornada escolar
       extendida y ajustará los lineamientos vigentes para la jornada escolar complementaria, con el
       propósito de fortalecer las áreas obligatorias y fundamentales y ofrecer alternativas para un
       aprovechamiento más equitativo y amplio del tiempo libre.
Carlos Hipólito García Reina                                                                         14
10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección
del personal docente, y en su selección definitiva.
10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los
docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
1. Definir perfiles de los docentes de acuerdo con su asignaciones académicas
   que permitan mejorar el proceso de selección de docentes con los perfiles
   requeridos
2. Evaluación en período de prueba
     Resolución 1907 del 22 de mayo de 20012 – CNSC
     Protocolos de evaluación de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores
     Formatos de evaluación
     http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-307827.html
3. Evaluación ordinaria de desempeño
     Decreto 3782 de 2007
     Directiva Ministerial 26 del 31 de agosto de 2010
     Guía 31 Evaluación Anual Ordinaria de Desempeño
     Protocolos
     http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-246098.html


Carlos Hipólito García Reina                                                                     15
10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para
recibir capacitación.

1.   Presentar al Consejo Directivo el plan anual de actualización del personal
     de la institución, previa recomendación del Consejo Académico.

2. Gestionar ante la Secretaría de Educación y, de ser posible, ante otras
   instancias gubernamentales programas de capacitación para los docentes de
   su institución




Carlos Hipólito García Reina                                                  16
10.13. Suministrar información oportuna al
departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.

1. Colaborar en la consolidación del sistema de información
   municipal, distrital o departamental con el aporte de datos necesarios para
   la         toma       de        decisiones        en        los       niveles
   nacional, departamental, distrital, municipal y de las instituciones
   educativas.
2. Responder por la calidad de la información que se reporta a la entidad
   certificada en educación
3. Colaborar en la correcta ejecución de las auditorías que contrate la Nación o
   las entidades territoriales para verificar la información reportada y
   contrastarla con la información de la Registraduría Nacional del Estado
   Civil.
4. Reportar, cuando así se le solicite, la información de manera sistemática al
   Ministerio de Educación Nacional, en los formatos y estructuras que para
   tal fin se expidan.

Carlos Hipólito García Reina                                                   17
10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los
recursos que por incentivos se le asignen.
1.   Administrar el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con la
     autorización y reglas de manejo establecidas por la entidad territorial
     certificada y el Consejo Directivo.
2.   Celebrar, previa autorización del Consejo Directivo, los convenios con los
     particulares que quieran vincular bienes o servicios para provecho de la
     comunidad en los establecimientos educativos estatales,
3.   Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y sus
     correspondientes modificaciones, teniendo en cuenta el desarrollo del plan
     operativo y el proyecto educativo institucional, y presentarlo para
     aprobación al Consejo Directivo.
4.   Elaborar el Flujo de Caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes
     correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada
     tres meses al Consejo Directivo.
5.   Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y
     presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los
     proyectos relacionados con los traslados presupuestales.
Carlos Hipólito García Reina                                                   18
10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los
recursos que por incentivos se le asignen.
6. Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a
   los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de
   la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de
      tesorería.
7.    Ejecutar los proyectos financiados con recursos de Ley 21 sujetándose a la
      destinación y orientaciones que para el efecto expida el Ministerio de
      Educación Nacional.
8.    Firmar los estados contables y la información financiera requerida y
      entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
9.    Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidos por
      los entes de control.
10.   Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia
      fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su
      cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de
      recursos no comprometidos si los hubiere.

Carlos Hipólito García Reina                                                     19
10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los
recursos que por incentivos se le asignen.
11. Rendir cuentas a los entes de control en las fechas que ellos
    determinen, según competencias, y en todo caso, con una periodicidad no
    mayor de tres meses;
12. Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del
    presupuesto del Fondo, debidamente numerado, fechado y aprobado por el
    consejo directivo, a la secretaría de educación o la entidad que haga sus
    veces en la entidad territorial a la cual pertenezca el establecimiento
    educativo;
13. Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de
    ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la
    periodicidad que indique el Consejo Directivo, en desarrollo de lo ordenado
    por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001;
14. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia
    fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su
    cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de
    recursos no comprometidos si los hubiere.

Carlos Hipólito García Reina                                                       20
Competencias de los Rectores

                               Directiva No 005 de 2012

                               Conclusiones




Carlos Hipólito García Reina
 Directiva No 005 de 2012

 Primera Parte:
  Directrices sobre Reorganización de la Planta de Personal.


 Segunda Parte:
  Directrices sobre Planeación del Recurso Humano.


 Tercera Parte:
  Directrices sobre Otros Temas de Administración de Carrera Docente o de
     Personal.




Carlos Hipólito García Reina                                                 22
 Directrices sobre Reorganización de la Planta de
  Personal
 1. Desempeño de la Coordinación.
 2. Funciones de los Docentes de Aula
 3. Docentes sin Carga Académica o con Asignación
       Incompleta
 4. Distribución de la Nueva Planta de Personal e
       Incorporación




Carlos Hipólito García Reina                         23
1. Desempeño de la Coordinación

 1. Sólo podrá ser desempeñado por el educador que ostente su nombramiento
     en Propiedad como Coordinador.
 2. Para el 2013 los rectores deben prever la asignación académica para los
     docentes de aula, orientadores o de apoyo que viene ejerciendo funciones de
     Coordinador; o en su defecto ponerlo a disposición de la Secretaría
 3. Se informará a cada Rector el número de cargos de Coordinadores que le
     corresponden a la Institución, con el fin de prever, si es el caso, la provisión
     transitoria de dichos cargos mediante la figura del “encargo”
 4. Para jornada nocturna la Coordinación será asumida por horas extras
     asignadas a un Directivo Docente - Coordinador nombrado en Propiedad.
 5. Se abre la convocatoria a concurso 2012 para proveer hacia el futuro cargos
     de coordinadores


Carlos Hipólito García Reina                                                            24
2. Funciones de los Docentes de Aula

 1.   Los docentes de aula nombrados en Propiedad o Provisionalidad deberán desempeñarse
      en el cargo para el cual fueron nombrados.

 2.   Antes del 31 de octubre los rectores reportarán:
      a) Docentes que por su perfil profesional fueron reubicados por los rectores en un cargo diferente al
        cual fueron nombrados y que se proyecte permanecerán en la Institución para el año 2013, con el fin
        que la autoridad nominadora perfeccione mediante acto administrativo la reubicación.

      b) Docentes que por cuestiones de salud presenten inconvenientes para desempeñar su cargo en el
        cual fueron nombrados y vienen desempeñando funciones no propias de la función docente y
        aquellos docentes que, aunque tienen carga académica, presentan ausentismos constantes por
        incapacidades repetitivas y continuas.


 3.   Se reitera a los Rectores que no podrán asignar a los docentes funciones diferentes a las
      que determine la Secretaría de Educación de conformidad con el concepto de valoración
      médica


Carlos Hipólito García Reina                                                                                  25
3. Docentes sin Carga Académica o con Asignación
Incompleta
 1.    Una vez sea definida la proyección de matrícula para el año 2013 y
       realizadas las asignaciones académicas respectivas, el Rector deberá, antes
       del 7 de diciembre de 2012, radicar en la Oficina de Atención al Ciudadano
       de la Secretaría de Educación un reporte de los docentes que queden sin
       carga académica al momento de ser reorganizada la planta de la Institución.


 2.    La Secretaría de Educación procederá a adoptar medidas expeditas que
       busquen reubicar a los docentes sin carga en Instituciones Educativas
       donde exista la necesidad del servicio y se mejore la eficiencia en la
       asignación del recurso humano para garantizar una oportuna prestación del
       servicio educativo en el 2013.


Carlos Hipólito García Reina                                                         26
4. Distribución de la Nueva Planta de Personal e
Incorporación
 1.    De lograrse viabilización de la nueva planta de personal, esta sería adoptada y
       distribuida entre las Instituciones Educativas tomando estrictamente la planificación
       del recurso humano que establezca el Rector de cada institución. Para esto, los
       Rectores deben radicar a más tardar el 7 de diciembre de 2012, la planta de personal
       requerida, de acuerdo con los formatos establecidos por la Secretaría.
 2.    Producida la distribución de la planta de personal por institución, la Administración
       Distrital procederá a expedir un acto administrativo general de incorporación
 3.    Sólo con la planta de personal directivo docente y docente definida para cada
       institución y con los educadores debidamente incorporados, los Rectores procederán
       a iniciar el año académico 2013.
 4.    A partir de esta incorporación se producirán los actos administrativos de encargo de
       Directivos Docentes y de nombramientos provisionales de docentes en dichas
       vacancias temporales.

Carlos Hipólito García Reina                                                                   27
 Directrices sobre Planeación del Recurso Humano

 1. Intensidad Horaria por Niveles.
 2. Asignación de Docentes por Grupo y Asignación de
       Funciones
 3. Asignación Académica Según Nombramientos y
       Perfiles




Carlos Hipólito García Reina                           28
1. Intensidad Horaria por Niveles
  Para el año 2013 las intensidades académicas horarias de los grupos por
     niveles deben corresponder a:
        Grupos de Nivel de Preescolar: 20 horas semanales.
        Grupos del Ciclo de Básica Primaria: 25 horas semanales.
        Grupos del Ciclo de Básica Secundaria: 30 horas semanales.
        Grupos de Nivel de Media Académica: 30 horas semanales.
        Grupos de Nivel de Media Técnica: 36 horas semanales.
        Grupos de 10 a 13 de Normal Superior: 36 horas semanales.
  En caso que el plan de estudio de la institución requiera más horas
   semanales en cada nivel, éstas se provisionaran por horas extras y no con la
   planta de docentes viabilizada. Para esto, los Rectores presentaran la
   sustentación respectiva para valoración de los Supervisores o Directores de
   Núcleo que laboran en las UNALES, y luego sometidas a aprobación de la
   Oficina de Gestión Administrativa Docente
  Sin esta autorización no es viable que el Rector asigne las horas extras


Carlos Hipólito García Reina                                                      29
2. Asignación de Docentes por Grupo y Asignación de
  Funciones

 a) Para Preescolar y Primaria
      Se deberá asignar un (1) docente para cada grupo entre los docentes que fueron
      nombrados para estos cargos. El docente cumplirá con la intensidad horaria antes
      señalada. Educación física, inglés e informática para este nivel según PEI- plan de
      estudios, se cubrirá el servicio exclusivamente a través horas extras.


 b) Para Básica Secundaria
      Se asignará 1,36 docente por cada grupo. Para media técnica y de grados 10 a 13 de
      normales superiores se asignará 1,7 docente por cada grupo. Algún faltante con
      relación a estos criterios, este será cubierto exclusivamente a través de horas extras




Carlos Hipólito García Reina                                                                   30
3. Asignación Académica Según Nombramientos y Perfiles
 1. Como regla general, los rectores deberán asignar al docente su asignación
      académica de acuerdo con el cargo, atendiendo nivel o área de conocimiento en
      el cual fue nombrado. A su vez el docente deberá cumplir con la asignación
      académica dada por el Rector para su cargo en el cual fue nombrado por la
      autoridad competente.
 2. Los docentes nombrados en especialidades para dictar clases en Básica
      Secundaria y Media que actualmente se encuentren en Básica Primaria o
      Preescolar, deberán regresar a su base, o viceversa
 3. Con el fin de no afectar la organización que ya tienen las instituciones y el querer
      de los docentes, la Secretaría tomará en cuenta el reporte que los Rectores
      deben entregar antes del 31 de octubre de 2012 para reubicar a los docentes que
      por su perfil profesional fueron reubicados en un cargo diferente al cual fueron
      nombrados.

Carlos Hipólito García Reina                                                               31
3. Asignación Académica Según Nombramientos y Perfiles
 4. En adelante y tal como lo ha conceptuado la Comisión Nacional del Servicio
      Civil, los Rectores no pueden abrogarse la competencia de hacer
      directamente este tipo de reubicación, para lo cual siempre debe mediar la
      debida autorización y acto administrativo de la autoridad nominadora.


 5. El docente que desea ser ubicado en el cargo que fue nombrado y que hoy
      cumpla funciones de otro cargo docente, deberá manifestar por escrito su
      decisión al Rector de volver a su cargo de origen y solicitar que para 2013 le
      de su asignación académica en dicho cargo. De no haber asignación
      académica, el docente debe solicitar su traslado ordinario o la Secretaría hará
      su traslado a otra institución por estrictas necesidades del servicio



Carlos Hipólito García Reina                                                            32
 Directrices sobre Otros Temas de Administración
  Carrera Docente o de Personal

 1. Traslados de Educadores.
 2. Informe de Novedades
 3. Remplazos por Incapacidades
 4. Criterios para Autorizar Horas Extras




Carlos Hipólito García Reina                        33
1. Traslados de Educadores
 1.   Está próximo a emitirse la convocatoria y cronograma general del mismo, de conformidad
      con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, y en aplicación estricta
      del artículo 22 de la Ley 715 y sus Decretos Reglamentarios 520 de 2010 y 1628 de 2012.
 2.   Paralelo al proceso de traslados ordinarios, y de acuerdo con las directrices planteadas en
      esta Directiva, la Secretaría de Educación igualmente avanzará en la realización de
      traslados no ordinarios, aplicando estrictamente los criterios definidos en el Decreto 520 de
      2010.
 3.   Los Rectores sólo podrán establecer las funciones o dar la asignación académica de un
      educador debidamente trasladado o de un Docente reubicado por su perfil profesional.
 4.   Por ningún motivo el Rector podrá negarse a permitir el ingreso del educador trasladado a
      la Institución Educativa que dirige ni a asignarle la carga académica respectiva.
 5.   Si el Rector considera que existe justificación legal para que no se haga efectivo el
      traslado, deberá acudir a la Secretaría de Educación con el fin de encontrar la solución
      para el caso en concreto. Es competencia de la Secretaría de Educación tomar la decisión
      final

Carlos Hipólito García Reina                                                                          34
2. Informe de Novedades
 1.    Los Rectores deberán reportar a la Secretaría de Educación de las siguientes
       situaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes de su acaecimiento:
      a) Fallecimiento de Docentes
          Los Rectores deberán poner en conocimiento de la Secretaría de Educación el fallecimiento de docentes y
          solicitar a los familiares del docente fallecido que presenten de manera inmediata el certificado de
          defunción . Sólo así se puede proceder a decretar la vacancia definitiva del cargo docente y, por ende, a
          su provisión. para no afectar la continuidad de la prestación del servicio educativo, desde el momento en
          que el Rector reporte el fallecimiento y hasta el día en que se declare la vacancia definitiva del cargo y se
          provea, la Secretaría de Educación, previa solicitud del Rector, podrá autorizar horas extras respectivas
      b) Incapacidades Reiterativas
          Los Rectores deberán reportar a la Secretaría de Educación aquellos docentes que se ausentan constantemente y
          siempre soportan dichas ausencias con incapacidades médicas, con el fin que la Secretaría solicite a la UTNORTE
          la valoración de dichos Docentes que permita determinar si cuentan con las capacidades necesarias para prestar
          un óptimo servicio.
          Se reitera a los Rectores que el acatamiento de los conceptos médicos emitidos por la UTNORTE no conllevará en
          ningún caso a que se ordene la disminución de la carga académica o se asignen otras funciones a los docentes
          que presentan algún tipo de patología, lo cual sólo puede darse previa autorización de la Oficina de Gestión
          Administrativa Docente.

Carlos Hipólito García Reina                                                                                                35
3. Remplazos por Incapacidades

 1. Se deberá tener en cuenta a la hora de configurarse la incapacidad
    de docentes, que cuando la incapacidad ha sido otorgada por un
    término inferior a treinta (30) días, la ausencia del docente deberá ser
    suplida con docente asignado por horas extras, y cuando la
    incapacidad otorgada es superior a éste término, lo conducente será
    llenar la vacante con Docente nombrado en provisionalidad.
 2. Para esto el Rector debe propender porque el Docente reporte la
    incapacidad dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha
    de su expedición y radicarla en la Secretaría de Educación.




Carlos Hipólito García Reina                                                   36
4. Criterios para Autorizar Horas Extras

 1. Los Rectores deberán solicitar la autorización de horas extras de acuerdo con
     los siguientes criterios:
     a) La jornada nocturna deberá ser atendida en su totalidad por horas extras asignadas a
          Docentes y Coordinadores
     b)   Las incapacidades otorgadas por un término inferior a treinta (30) días, serán cubiertas
          por horas extras
     c)   Sólo podrán ser canceladas a favor de un Docente o Directivo Docente un total de diez
          (10) horas extras semanales en la jornada diurna y veinte (20) horas extras semanales
          en la jornada nocturna
     d)   Deberán presentar la solicitud de horas extras para el año 2013, a más tardar el día 15
          de febrero del 2013. Es importante resaltar que con anterioridad deben estar abiertos los
          grupos y los estudiantes en el Sistema de Gestión Escolar
     e)   Deberán ingresar la causación de horas extras en el Sistema de Gestión Escolar, dentro
          de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se causaron




Carlos Hipólito García Reina                                                                          37
Competencias

                               Directiva No 005 de 2012

                               Conclusiones




Carlos Hipólito García Reina
 Conclusiones

 1. El trabajo en equipo con las directivas de las UNALES y de
    la SED resulta básico para avanzar en un trabajo armónico
    y oportuno que mejore la eficiencia en la prestación del
    servicio
 2. EL liderazgo del rector es premisa fundamental para
    fortalecer las instituciones educativas.
 3. La oportunidad en el reporte de información resulta básica
    para garantizar el servicio educativo.
 4. La construcción de comunidad educativa debe ser un
    propósito académico de todos los rectores.

Carlos Hipólito García Reina                                     39
RECTORAS
  Y RECTORES


¡GRACIAS Y ÉXITOS!
     Barranquilla, 5 de octubre de 2012   40

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2012 10-05 - encuentro de rectores

  • 1. ENCUENTRO DE RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES Elsa Noguera De La Espriella - José Carlos Herrera Reyes Alcaldesa Secretario de Educación Ginna Robles Caviedes Carlos Hipólito García Reina Jefe Oficina Gestión Administrativa Docente Experto en Carrera Docente y Gestión Educativa Barranquilla, 5 de octubre de 2012 1
  • 2. EXORDIO “(…) como individuos y como ciudadanos tenemos perfecto derecho a verlo todo del color característico de la mayor parte de las hormigas y de gran número de teléfonos antiguos, es decir, muy negro. Pero en cuanto educadores no nos queda más remedio que ser optimistas, ¡ay! Y es que la enseñanza presupone el optimismo tal como la natación exige un medio líquido para ejercitarse. Quien no quiera mojarse, debe abandonar la natación; quien sienta repugnancia ante el optimismo, que deje la enseñanza y no pretenda pensar en qué consiste la educación. Porque educar es creer en la perfectibilidad humana, en la capacidad innata de aprender y en el deseo de saber qué la anima, en que hay cosas (símbolos, técnicas, valores, memorias, hechos...) que pueden ser sabidos y que merecen serlo, en que los hombres podemos mejorarnos unos a otros por medio del conocimiento, De todas estas creencias optimistas puede uno muy bien descreer en privado, pero en cuanto intenta educar o entender en qué consiste la educación, no queda más remedio que aceptarlas. Con verdadero pesimismo puede escribirse contra la educación, pero el optimismo es imprescindible para estudiarla... y para ejercerla. Los pesimistas pueden ser buenos domadores pero no buenos maestros” Fernando Savater (El valor de educar)
  • 3. Competencias de los Rectores Directiva No 005 de 2012 Conclusiones Carlos Hipólito García Reina
  • 4.  Competencias de los Rectores  Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación  Ley 715 de 2001  Decreto 1860 de 1994  Decreto 1850 de 2002,  Decreto 3020 de 2002,  Decreto 4791 de 2008  Decreto 1290 de 2009  Decreto 520 de 2010,  Decreto 1628 de 2012. Carlos Hipólito García Reina 4
  • 5. 10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 1. Ejercer y hacer ejercer la autonomía de la institución dentro de los parámetros establecidas por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y demás normas legales vigentes. 2. Analizar, evaluar y someter a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, al Consejo Directivo, las modificaciones al PEI que formule cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Luego presentarlo a la Secretaría de Educación para su respectivo registro. 3. Presentar al Consejo Directivo cada año, el plan operativo debidamente revisado y ajustado al PEI. Este plan constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. 4. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. Carlos Hipólito García Reina 5
  • 6. 10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 5. Liderar la construcción y ejecución del currículo de la institución educativa, en especial de su plan de estudios. Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector lo presentará a la Secretaría de Educación Distrital. 6. Liderar la elaboración, socialización, divulgación del sistema institucional de evaluación de estudiantes y su inclusión en el PEI articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo. 7. Definir el periodo de clase para efectos del cumplimiento de las intensidades mínimas semanales y anuales de las áreas obligatorias o fundamentales y optativas establecidas en el PEI, y l asignación académica de los docentes. 8. Responder por la correcta, oportuna y equitativa aplicación del manual de convivencia de la institución. Carlos Hipólito García Reina 6
  • 7. 10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 1. Convocar con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones de sus representantes, con el fin de integrar el Consejo Directivo dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual. 2. Convocar ordinaria o extraordinariamente y presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de conformidad con su reglamento. 3. Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de su propio reglamento. 4. Aplicar o ejecutar las decisiones del gobierno escolar. Carlos Hipólito García Reina 7
  • 8. 10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 5. Orientar el proceso educativo con la asesoría del Consejo Académico. 6. Liderar la construcción de comunidad educativa de la respectiva institución, establecer canales de comunicación y permitir una participación seria y responsable en la dirección de la institución y en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 7. Promover la organización de la asociación de padres de familia, del consejo de padres de familia, y de la asociación de exalumnos. 8. Programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación. Carlos Hipólito García Reina 8
  • 9. 10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 1. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 2. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. 3. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 4. Responder o dirigir técnica, pedagógica y administrativa las labores o funcionamiento de la organización escolar. Carlos Hipólito García Reina 9
  • 10. 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 1. Fijar un plan anual de acción que establezca con precisión los objetivos y las metas de calidad académica propuestas en el PEI, en especial en su plan de estudios, y responder por su ejecución. 2. Promover y coordinar la ejecución de los procesos de evaluación académica institucional anual, ya sea ésta autoevaluación o evaluación externa, que permita valorar el alcance del plan anual de acción y de mejoramiento de calidad. 3. Coordinar y apoyar la ejecución de las evaluaciones académicas censales de conformidad con las normas técnicas que establezca el Ministerio de Educación Nacional. 4. Proponer correctivos y planes de mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el establecimiento, de conformidad con los resultados de la evaluación institucional, de las evaluaciones censales o la evaluación anual de logros. Carlos Hipólito García Reina 10
  • 11. 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital o quien haga sus veces. 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 10.9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. Carlos Hipólito García Reina 11
  • 12. Acciones 1. Ser el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en el establecimiento educativo. 2. Definir el horario de la jornada laboral al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002 fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. 3. Definir los períodos de clase serán al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en las normas vigentes. 4. Fijar el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias, de acuerdo con las normas vigentes. Carlos Hipólito García Reina 12
  • 13. Acciones 6. Asignar el servicio por hora extra a un docente de tiempo completo o a un coordinador por encima de su jornada laboral que le corresponda según las normas vigentes (30 o 40 horas semanales respectivamente), para lo cual deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedidas por la Secretaría de Educación. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director no puede asignar las horas extras. 7. Suspender la prestación del servicio por horas extras docentes, cuando desaparezca la necesidad como consecuencia de la disminución de la demanda del servicio por deserción de alumnos, fusión de grupos, por reubicación de más docentes, por cierre parcial o total del establecimiento educativo, o por cualquier otro motivo que a juicio de dicha autoridad, justifique tal suspensión o terminación. 8. Reportar en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes las novedades por horas extras efectivamente trabajadas, para su correspondiente pago. 9. Definir y desarrollar, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con intensidades mínimas semanales y anuales definidas para la educación básica secundaria y media, cuando la institución ofrece más de una jornada Carlos escolar. Hipólito García Reina 13
  • 14. Acciones 9. Adoptar o definir para las semanas de desarrollo institucional, definidas en el calendario académico de la entidad territorial correspondiente, un plan de trabajo que será ejecutado por los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral. 10. PNDES - Artículo 144°. Tiempo Escolar y Jornada Escolar Complementaria. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente. Como parte de lo anterior, los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación. El rector o director enviará esta información a la respectiva Secretaría de Educación de la entidad certificada, encargada del ejercicio de inspección y vigilancia, a través del aplicativo que diseñe el Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional definirá los lineamientos de la jornada escolar extendida y ajustará los lineamientos vigentes para la jornada escolar complementaria, con el propósito de fortalecer las áreas obligatorias y fundamentales y ofrecer alternativas para un aprovechamiento más equitativo y amplio del tiempo libre. Carlos Hipólito García Reina 14
  • 15. 10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 1. Definir perfiles de los docentes de acuerdo con su asignaciones académicas que permitan mejorar el proceso de selección de docentes con los perfiles requeridos 2. Evaluación en período de prueba Resolución 1907 del 22 de mayo de 20012 – CNSC Protocolos de evaluación de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores Formatos de evaluación http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-307827.html 3. Evaluación ordinaria de desempeño Decreto 3782 de 2007 Directiva Ministerial 26 del 31 de agosto de 2010 Guía 31 Evaluación Anual Ordinaria de Desempeño Protocolos http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-246098.html Carlos Hipólito García Reina 15
  • 16. 10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 1. Presentar al Consejo Directivo el plan anual de actualización del personal de la institución, previa recomendación del Consejo Académico. 2. Gestionar ante la Secretaría de Educación y, de ser posible, ante otras instancias gubernamentales programas de capacitación para los docentes de su institución Carlos Hipólito García Reina 16
  • 17. 10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 1. Colaborar en la consolidación del sistema de información municipal, distrital o departamental con el aporte de datos necesarios para la toma de decisiones en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal y de las instituciones educativas. 2. Responder por la calidad de la información que se reporta a la entidad certificada en educación 3. Colaborar en la correcta ejecución de las auditorías que contrate la Nación o las entidades territoriales para verificar la información reportada y contrastarla con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4. Reportar, cuando así se le solicite, la información de manera sistemática al Ministerio de Educación Nacional, en los formatos y estructuras que para tal fin se expidan. Carlos Hipólito García Reina 17
  • 18. 10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen. 1. Administrar el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con la autorización y reglas de manejo establecidas por la entidad territorial certificada y el Consejo Directivo. 2. Celebrar, previa autorización del Consejo Directivo, los convenios con los particulares que quieran vincular bienes o servicios para provecho de la comunidad en los establecimientos educativos estatales, 3. Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y sus correspondientes modificaciones, teniendo en cuenta el desarrollo del plan operativo y el proyecto educativo institucional, y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo. 4. Elaborar el Flujo de Caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres meses al Consejo Directivo. 5. Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuestales. Carlos Hipólito García Reina 18
  • 19. 10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen. 6. Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de tesorería. 7. Ejecutar los proyectos financiados con recursos de Ley 21 sujetándose a la destinación y orientaciones que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. 8. Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin. 9. Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidos por los entes de control. 10. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere. Carlos Hipólito García Reina 19
  • 20. 10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen. 11. Rendir cuentas a los entes de control en las fechas que ellos determinen, según competencias, y en todo caso, con una periodicidad no mayor de tres meses; 12. Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del presupuesto del Fondo, debidamente numerado, fechado y aprobado por el consejo directivo, a la secretaría de educación o la entidad que haga sus veces en la entidad territorial a la cual pertenezca el establecimiento educativo; 13. Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001; 14. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere. Carlos Hipólito García Reina 20
  • 21. Competencias de los Rectores Directiva No 005 de 2012 Conclusiones Carlos Hipólito García Reina
  • 22.  Directiva No 005 de 2012 Primera Parte:  Directrices sobre Reorganización de la Planta de Personal. Segunda Parte:  Directrices sobre Planeación del Recurso Humano. Tercera Parte:  Directrices sobre Otros Temas de Administración de Carrera Docente o de Personal. Carlos Hipólito García Reina 22
  • 23.  Directrices sobre Reorganización de la Planta de Personal 1. Desempeño de la Coordinación. 2. Funciones de los Docentes de Aula 3. Docentes sin Carga Académica o con Asignación Incompleta 4. Distribución de la Nueva Planta de Personal e Incorporación Carlos Hipólito García Reina 23
  • 24. 1. Desempeño de la Coordinación 1. Sólo podrá ser desempeñado por el educador que ostente su nombramiento en Propiedad como Coordinador. 2. Para el 2013 los rectores deben prever la asignación académica para los docentes de aula, orientadores o de apoyo que viene ejerciendo funciones de Coordinador; o en su defecto ponerlo a disposición de la Secretaría 3. Se informará a cada Rector el número de cargos de Coordinadores que le corresponden a la Institución, con el fin de prever, si es el caso, la provisión transitoria de dichos cargos mediante la figura del “encargo” 4. Para jornada nocturna la Coordinación será asumida por horas extras asignadas a un Directivo Docente - Coordinador nombrado en Propiedad. 5. Se abre la convocatoria a concurso 2012 para proveer hacia el futuro cargos de coordinadores Carlos Hipólito García Reina 24
  • 25. 2. Funciones de los Docentes de Aula 1. Los docentes de aula nombrados en Propiedad o Provisionalidad deberán desempeñarse en el cargo para el cual fueron nombrados. 2. Antes del 31 de octubre los rectores reportarán: a) Docentes que por su perfil profesional fueron reubicados por los rectores en un cargo diferente al cual fueron nombrados y que se proyecte permanecerán en la Institución para el año 2013, con el fin que la autoridad nominadora perfeccione mediante acto administrativo la reubicación. b) Docentes que por cuestiones de salud presenten inconvenientes para desempeñar su cargo en el cual fueron nombrados y vienen desempeñando funciones no propias de la función docente y aquellos docentes que, aunque tienen carga académica, presentan ausentismos constantes por incapacidades repetitivas y continuas. 3. Se reitera a los Rectores que no podrán asignar a los docentes funciones diferentes a las que determine la Secretaría de Educación de conformidad con el concepto de valoración médica Carlos Hipólito García Reina 25
  • 26. 3. Docentes sin Carga Académica o con Asignación Incompleta 1. Una vez sea definida la proyección de matrícula para el año 2013 y realizadas las asignaciones académicas respectivas, el Rector deberá, antes del 7 de diciembre de 2012, radicar en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación un reporte de los docentes que queden sin carga académica al momento de ser reorganizada la planta de la Institución. 2. La Secretaría de Educación procederá a adoptar medidas expeditas que busquen reubicar a los docentes sin carga en Instituciones Educativas donde exista la necesidad del servicio y se mejore la eficiencia en la asignación del recurso humano para garantizar una oportuna prestación del servicio educativo en el 2013. Carlos Hipólito García Reina 26
  • 27. 4. Distribución de la Nueva Planta de Personal e Incorporación 1. De lograrse viabilización de la nueva planta de personal, esta sería adoptada y distribuida entre las Instituciones Educativas tomando estrictamente la planificación del recurso humano que establezca el Rector de cada institución. Para esto, los Rectores deben radicar a más tardar el 7 de diciembre de 2012, la planta de personal requerida, de acuerdo con los formatos establecidos por la Secretaría. 2. Producida la distribución de la planta de personal por institución, la Administración Distrital procederá a expedir un acto administrativo general de incorporación 3. Sólo con la planta de personal directivo docente y docente definida para cada institución y con los educadores debidamente incorporados, los Rectores procederán a iniciar el año académico 2013. 4. A partir de esta incorporación se producirán los actos administrativos de encargo de Directivos Docentes y de nombramientos provisionales de docentes en dichas vacancias temporales. Carlos Hipólito García Reina 27
  • 28.  Directrices sobre Planeación del Recurso Humano 1. Intensidad Horaria por Niveles. 2. Asignación de Docentes por Grupo y Asignación de Funciones 3. Asignación Académica Según Nombramientos y Perfiles Carlos Hipólito García Reina 28
  • 29. 1. Intensidad Horaria por Niveles  Para el año 2013 las intensidades académicas horarias de los grupos por niveles deben corresponder a:  Grupos de Nivel de Preescolar: 20 horas semanales.  Grupos del Ciclo de Básica Primaria: 25 horas semanales.  Grupos del Ciclo de Básica Secundaria: 30 horas semanales.  Grupos de Nivel de Media Académica: 30 horas semanales.  Grupos de Nivel de Media Técnica: 36 horas semanales.  Grupos de 10 a 13 de Normal Superior: 36 horas semanales.  En caso que el plan de estudio de la institución requiera más horas semanales en cada nivel, éstas se provisionaran por horas extras y no con la planta de docentes viabilizada. Para esto, los Rectores presentaran la sustentación respectiva para valoración de los Supervisores o Directores de Núcleo que laboran en las UNALES, y luego sometidas a aprobación de la Oficina de Gestión Administrativa Docente  Sin esta autorización no es viable que el Rector asigne las horas extras Carlos Hipólito García Reina 29
  • 30. 2. Asignación de Docentes por Grupo y Asignación de Funciones a) Para Preescolar y Primaria Se deberá asignar un (1) docente para cada grupo entre los docentes que fueron nombrados para estos cargos. El docente cumplirá con la intensidad horaria antes señalada. Educación física, inglés e informática para este nivel según PEI- plan de estudios, se cubrirá el servicio exclusivamente a través horas extras. b) Para Básica Secundaria Se asignará 1,36 docente por cada grupo. Para media técnica y de grados 10 a 13 de normales superiores se asignará 1,7 docente por cada grupo. Algún faltante con relación a estos criterios, este será cubierto exclusivamente a través de horas extras Carlos Hipólito García Reina 30
  • 31. 3. Asignación Académica Según Nombramientos y Perfiles 1. Como regla general, los rectores deberán asignar al docente su asignación académica de acuerdo con el cargo, atendiendo nivel o área de conocimiento en el cual fue nombrado. A su vez el docente deberá cumplir con la asignación académica dada por el Rector para su cargo en el cual fue nombrado por la autoridad competente. 2. Los docentes nombrados en especialidades para dictar clases en Básica Secundaria y Media que actualmente se encuentren en Básica Primaria o Preescolar, deberán regresar a su base, o viceversa 3. Con el fin de no afectar la organización que ya tienen las instituciones y el querer de los docentes, la Secretaría tomará en cuenta el reporte que los Rectores deben entregar antes del 31 de octubre de 2012 para reubicar a los docentes que por su perfil profesional fueron reubicados en un cargo diferente al cual fueron nombrados. Carlos Hipólito García Reina 31
  • 32. 3. Asignación Académica Según Nombramientos y Perfiles 4. En adelante y tal como lo ha conceptuado la Comisión Nacional del Servicio Civil, los Rectores no pueden abrogarse la competencia de hacer directamente este tipo de reubicación, para lo cual siempre debe mediar la debida autorización y acto administrativo de la autoridad nominadora. 5. El docente que desea ser ubicado en el cargo que fue nombrado y que hoy cumpla funciones de otro cargo docente, deberá manifestar por escrito su decisión al Rector de volver a su cargo de origen y solicitar que para 2013 le de su asignación académica en dicho cargo. De no haber asignación académica, el docente debe solicitar su traslado ordinario o la Secretaría hará su traslado a otra institución por estrictas necesidades del servicio Carlos Hipólito García Reina 32
  • 33.  Directrices sobre Otros Temas de Administración Carrera Docente o de Personal 1. Traslados de Educadores. 2. Informe de Novedades 3. Remplazos por Incapacidades 4. Criterios para Autorizar Horas Extras Carlos Hipólito García Reina 33
  • 34. 1. Traslados de Educadores 1. Está próximo a emitirse la convocatoria y cronograma general del mismo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, y en aplicación estricta del artículo 22 de la Ley 715 y sus Decretos Reglamentarios 520 de 2010 y 1628 de 2012. 2. Paralelo al proceso de traslados ordinarios, y de acuerdo con las directrices planteadas en esta Directiva, la Secretaría de Educación igualmente avanzará en la realización de traslados no ordinarios, aplicando estrictamente los criterios definidos en el Decreto 520 de 2010. 3. Los Rectores sólo podrán establecer las funciones o dar la asignación académica de un educador debidamente trasladado o de un Docente reubicado por su perfil profesional. 4. Por ningún motivo el Rector podrá negarse a permitir el ingreso del educador trasladado a la Institución Educativa que dirige ni a asignarle la carga académica respectiva. 5. Si el Rector considera que existe justificación legal para que no se haga efectivo el traslado, deberá acudir a la Secretaría de Educación con el fin de encontrar la solución para el caso en concreto. Es competencia de la Secretaría de Educación tomar la decisión final Carlos Hipólito García Reina 34
  • 35. 2. Informe de Novedades 1. Los Rectores deberán reportar a la Secretaría de Educación de las siguientes situaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes de su acaecimiento: a) Fallecimiento de Docentes Los Rectores deberán poner en conocimiento de la Secretaría de Educación el fallecimiento de docentes y solicitar a los familiares del docente fallecido que presenten de manera inmediata el certificado de defunción . Sólo así se puede proceder a decretar la vacancia definitiva del cargo docente y, por ende, a su provisión. para no afectar la continuidad de la prestación del servicio educativo, desde el momento en que el Rector reporte el fallecimiento y hasta el día en que se declare la vacancia definitiva del cargo y se provea, la Secretaría de Educación, previa solicitud del Rector, podrá autorizar horas extras respectivas b) Incapacidades Reiterativas Los Rectores deberán reportar a la Secretaría de Educación aquellos docentes que se ausentan constantemente y siempre soportan dichas ausencias con incapacidades médicas, con el fin que la Secretaría solicite a la UTNORTE la valoración de dichos Docentes que permita determinar si cuentan con las capacidades necesarias para prestar un óptimo servicio. Se reitera a los Rectores que el acatamiento de los conceptos médicos emitidos por la UTNORTE no conllevará en ningún caso a que se ordene la disminución de la carga académica o se asignen otras funciones a los docentes que presentan algún tipo de patología, lo cual sólo puede darse previa autorización de la Oficina de Gestión Administrativa Docente. Carlos Hipólito García Reina 35
  • 36. 3. Remplazos por Incapacidades 1. Se deberá tener en cuenta a la hora de configurarse la incapacidad de docentes, que cuando la incapacidad ha sido otorgada por un término inferior a treinta (30) días, la ausencia del docente deberá ser suplida con docente asignado por horas extras, y cuando la incapacidad otorgada es superior a éste término, lo conducente será llenar la vacante con Docente nombrado en provisionalidad. 2. Para esto el Rector debe propender porque el Docente reporte la incapacidad dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y radicarla en la Secretaría de Educación. Carlos Hipólito García Reina 36
  • 37. 4. Criterios para Autorizar Horas Extras 1. Los Rectores deberán solicitar la autorización de horas extras de acuerdo con los siguientes criterios: a) La jornada nocturna deberá ser atendida en su totalidad por horas extras asignadas a Docentes y Coordinadores b) Las incapacidades otorgadas por un término inferior a treinta (30) días, serán cubiertas por horas extras c) Sólo podrán ser canceladas a favor de un Docente o Directivo Docente un total de diez (10) horas extras semanales en la jornada diurna y veinte (20) horas extras semanales en la jornada nocturna d) Deberán presentar la solicitud de horas extras para el año 2013, a más tardar el día 15 de febrero del 2013. Es importante resaltar que con anterioridad deben estar abiertos los grupos y los estudiantes en el Sistema de Gestión Escolar e) Deberán ingresar la causación de horas extras en el Sistema de Gestión Escolar, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se causaron Carlos Hipólito García Reina 37
  • 38. Competencias Directiva No 005 de 2012 Conclusiones Carlos Hipólito García Reina
  • 39.  Conclusiones 1. El trabajo en equipo con las directivas de las UNALES y de la SED resulta básico para avanzar en un trabajo armónico y oportuno que mejore la eficiencia en la prestación del servicio 2. EL liderazgo del rector es premisa fundamental para fortalecer las instituciones educativas. 3. La oportunidad en el reporte de información resulta básica para garantizar el servicio educativo. 4. La construcción de comunidad educativa debe ser un propósito académico de todos los rectores. Carlos Hipólito García Reina 39
  • 40. RECTORAS Y RECTORES ¡GRACIAS Y ÉXITOS! Barranquilla, 5 de octubre de 2012 40