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REGLAMENTO INTERNO
“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA
DIVERSIDAD”
REGLAMENTO INTERNO
INSTITUCION EDUCATIVA
“JORGE CHAVEZ”
TACNA
2014
DIRECTORA: PROF. CARMEN FLORES LAYME
REGLAMENTO INTERNO
“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
TUTULO I
Finalidad / Bases Legales/Alcances/Objetivos
1. FINALIDAD:
1.1. Normar las acciones para la planificación, organización, y ejecución de la I.E. “Jorge Chávez”
estableciendo un adecuado clima institucional en base al respeto de la persona y el fortalecimiento
de la unidad y desarrollo institucional mejorando el servicio educativo en el aspecto Técnico
Pedagógico, acorde con las nuevas corrientes Pedagógicas.
1.2. Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio educativo.
1.3. Impulsar el desarrollo de la educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes
educativos.
1.4. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con la I.E.
1.5. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura nacional.
2. ALCANCE:
2.1. El reglamento interno norma las funciones y actividades de los agentes educativos de nuestra
institución.
3. OBJETIVO GENERAL:
3.1. Establecer Normas y Procedimientos de carácter interno que permiten brindar un servicio
educativo de calidad, frente a los retos de un nuevo orden social en el mundo globalizado de
creciente competitividad.
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
4.1. Planificar, diseñar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar el servicio educativo que brinda el
plantel, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa.
4.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica Regular, utilizando los
recursos propios con que cuenta la Institución Educativa.
4.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos
específicos que permitan obtener resultados de calidad acorde con la modernización y conforme al
avance de la Ciencia y Tecnología.
REGLAMENTO INTERNO
“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
5. FINALIDAD:
5.1. Normar las acciones para la planificación, organización, y ejecución de la I.E. “Jorge Chávez”
estableciendo un adecuado clima institucional en base al respeto de la persona y el fortalecimiento
de la unidad y desarrollo institucional mejorando el servicio educativo en el aspecto Técnico
Pedagógico, acorde con las nuevas corrientes Pedagógicas.
5.2. Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio educativo.
5.3. Impulsar el desarrollo de la educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes
educativos.
5.4. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con la I.E.
5.5. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones
6. BASES LEGALES:
6.1. Constitución Política del Perú.
6.2. Nueva Ley General de Educación N° 28044 y su reglamento D.S. Nº 011-2012-ED
6.3. DL. 25762 Ley orgánica del Ministerio de Educación modificado por la ley 26510 y los decretos
supremos 051-95-ED y 002-96-ED
6.4. Ley Nº 27783 ley de bases de la descentralización.
6.5. Ley de Reforma Magisterial 29944 y su Reglamento D.S. Nº 004-2013-ED
6.6. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
6.7. D.S. N° 002-96-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
6.8. D.S. N° 015-2004-ED Reglamento de Organización y Funciones de Direcciones Departamentales
y UGELs
6.9. D.S. N° 69-63 Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educación.
6.10. R.M. N° 571-94-ED Reglamento de Control y permanencia del Personal del Ministerio de
Educación.
6.11. D.S. N° 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisión y Monitoreo..
6.12. Ley de la APAFA Nº 28628 y su Reglamento de APAFAS de las II.EE Públicas
6.13. R.S. N° 189-82-ED Normas sobre el funcionamiento de kioscos escolares.
6.14. R.M. N° 1225-85-ED Normas sobre la Determinación de Alumnos que han obtenido los más
altos puntajes de Educación.
6.15. R.M. N° 814-85-ED Funciones de los Auxiliares de Educación.
6.16. R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores de Servicio y
Guardianía. R.M. N° 1241-84-ED Normas para Bibliotecas Escolares.
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“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
6.17. R.M. N° 291-95-ED Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.
6.18. D. L. N° 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
6.19. Ley Nº 28198 colegio de profesores del Perú
6.20. D.S. 17-2004 – ED del Colegio de Profesores del Perú.
6.21. El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337
6.22. D.S. Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.
6.23. Ley Nº 29719 Anti Bullying
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TITULO II
Estructura Orgánica/Funciones Generales y Específicas
7. ESTRUCTURA ORGÁNICA:
7.1. La I.E. “Jorge Chávez” cuenta con una estructura orgánica horizontal dinámica y flexible.
7.2. Órgano de Dirección:
7.2.1.Director.
7.2.2.Sub Dirección de Formación General.
7.2.3.Sub Director del Área Técnica.
7.2.4.Sub Dirección del Área Administrativa.
7.2.5..Sub Dirección de Educación Primaria.
7.2.6.Sub Dirección de Educación Adultos Básica Alternativa Primaria.
7.3. Órgano Técnico Pedagógico y de Asesoramiento:
7.3.1.Consejo Académico
7.3.2.Comité de Evaluación
7.3.3.Comisión de Racionalización
7.3.4.Comité de Tutoría y Disciplina Escolar
7.3.5.Comité de Defensoría del Niño y del Adolescente.
7.4. COORDINADORES Y ASESORES DE AREA:
7.4.1. Asesor de Ciencias.
7.4.2. Asesor de Letras
7.4.3.Programa de Aulas de Innovación.
7.4.4.Jefe de Laboratorio.
7.4.5.Coordinación del programa de recuperación académica.
7.5. Órgano de Ejecución:
7.5.1.Docentes.
7.5.2.Auxiliares de Educación.
7.6. Órgano de Apoyo Administrativo:
7.6.1.Sub Dirección de Área Administrativa.
7.6.2.Secretaría.
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7.6.3.Biblioteca.
7.6.4.Comité de Recursos financieros.
7.6.5.Guardianía y personal de limpieza.
7.7. Órgano de Participación concertación y vigilancia:
7.7.1.CONEI
7.7.2.Alumnos.
7.7.3.Municipio Escolar.
7.7.4.Padres de Familia.
7.7.5.Ex alumnos.
7.7.6.Comité del Programa de Alimentación.
7.7.7.Sindicato de Profesores.
7.8. Órganos de Apoyo:
7.8.1.Consejo Directivo de APAFA
7.8.2.Comité de Aula
7.8.3.Comité de Municipio Escolar
7.8.4.Comité de Policía Escolar
7.8.5.Comité de Defensa Civil
7.8.6.Comité de Deportes
7.8.7.Comité Cívico Patriótico
7.8.8.Comité de Sociales
7.8.9.Comité de Fiscalía Escolar
7.8.10. Comité de Ambiental
7.8.11. Comité del Plan Lector
DEL DIRECTOR
Artículo 01.- El Director de la Institución Educativa es el docente de Mayor Jerarquía responsable de
dirigir, cumple y hace cumplir las normas y dispositivos legales vigentes. Además de controlar las acciones
Técnico – Pedagógicas y Administrativas, en sus dos turnos, así como la gestión institucional en general;
creando un ambiente propicio de integración entre los diferentes estamentos y personal del plantel, depende
de la Dirección Regional de Educación.
Las funciones del Director son:
1. Representar legalmente a la institución.
2. Formular, coordinar, ejecutar, evaluar y aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con la
participación del Personal Directivo, Jerárquico, Docente de los tres niveles, Administrativo y la
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colaboración de la Asociación de Padres de Familia.
3. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la institución educativa.
4. Aprobar mediante Resolución Directoral la distribución de los ingresos propios.
5. Supervisar y Evaluar las actividades administrativas y pedagógicas en coordinación con el personal
directivo de la institución educativa.
6. Aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el calendario anual, en
base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad regional y
local.
7. Mejorar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento académico y docente, la
innovación y la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento, mejoras de la planta física,
instalaciones, equipos y mobiliario.
8. Emanar disposiciones académicas y administrativas extraordinarias que se requieren, para optimizar el
funcionamiento de la institución.
9. Organizar el proceso de matrícula, autorizar los traslados de matrícula, visitas de estudio, excursiones y
expedir certificados de estudio.
10. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, certificar nombre y apellidos de los alumnos en
documentos pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de
ubicación.
11. Asimismo autorizar exámenes de convalidación y revalidación
12. Convocar y presidir asambleas generales como mínimo una vez por bimestre para tratar e informar sobre
la marcha de la institución educativa.
13. Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas
instituciones.
14. Presidir la Comisión para contratos del personal docente y administrativo en las plazas vacantes de la
institución educativa y comunicar a la autoridad competente de la Región de Educación de Tacna.
15. Estimular, felicitar y otorgar Resoluciones Directorales y oficios al personal a su cargo, por acciones
extraordinarios tanto en el cumplimiento de sus funciones y otras que redunden en beneficio del
educando, institución o comunidad. Asimismo gestionar Resoluciones Directorales a las instancias
superiores u otros órganos de la comunidad.
16. Llamar la atención verbalmente o por escrito por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia o
gravedad de la falta se informará a la superioridad.
17. En caso de llamada de atención verbal al personal que labora en la institución lo deberá de hacer en
forma privada, tratándolo con dignidad y respeto, por ningún motivo delante de los alumnos padres de
familia y docentes.
18. Otorgar licencias, cuando la licencia sea hasta 30 días, seleccionar y designar al docente reemplazante
por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente a la autoridad competente de
la Región de Educación de Tacna para la formulación contractual quién emitirá la Resolución dentro del
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“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
plazo no mayor de cinco (05) días, así mismo otorgar licencias al personal administrativo y solicitar la
cobertura de dicha licencia cuando sea sin goce de haber.
19. La Directora de la Institución Educativa tiene facultad de otorgar licencias por fallecimiento de cónyuge,
de padres, hijos y hermanos del personal docente, administrativo que labora en la institución educativa
para el docente 08 días y para el administrativo 05 días (dentro de la localidad); según lo especifica la
Ley del Profesorado 24029 y la ley 25212. 15 días si el deceso por sepelio se produjera en provincia
distinta al de su centro de trabajo. Asimismo lo que se ajuste de a cuerdo a la ley de la carrera pública
magisterial.
20. Aprobar mediante Resolución Directoral el rol de vacaciones del personal directivo y administrativo, y
hacer conocimiento del mismo al personal con la autorización respectiva de vacaciones respectiva.
21. Estimular o sancionar a los alumnos de acuerdo a lo normado en el Presente Reglamento en coordinación
con el comité de Tutoría, Disciplina y Convivencia Escolar.
22. Autorizar visitas de estudio dentro del ámbito local de acuerdo con las normas vigentes.
23. Cautelar la buena administración de los módulos de biblioteca, laboratorio, equipos, material educativo y
talleres. Así como celebrar: convenios con instituciones y otros para mejorar los servicios educativos,
que brinda la Institución educativa.
24. Tramitar los reclamos y/o denuncias de los Padres de Familia presentados por escrito y debidamente
fundamentados
25. Dar cumplimiento estricto a las directivas emanadas de la Dirección Regional de Educación (Comisión
Evaluadora de expedientes de contrato y nombramientos, respetar la promoción interna, programas de
recuperación académica y talleres recreativos).
26. Publicar el rol de turno del Personal de Servicios para el mantenimiento constante de los servicios
higiénicos y ambientes del plantel, para conocimiento del personal docente.
27. En lo Pedagógico suscribir convenios y/o contratos entre el Centro Educativo y otras entidades con fines
educativos y culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el aula.
28. Apoyar la práctica docente de los estudiantes de educación, con permanencia del docente responsable en
el aula asignada, el asesoramiento al practicante acogiendo sus contribuciones a la innovación
pedagógica.
29. Conformar el Comité de Gestión de recursos financieros, el cual deberá informar de manera pública y
transparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes de la Institución Educativa.
30. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el centro educativo, recogiendo
periódicamente la opinión del Consejo Educativo institucional y manteniendo informada a la comunidad
educativa, siguiendo las orientaciones del PEI y las normas oficiales y asegurando una atención
equitativa a las necesidades de los diversos niveles y modalidades existentes en la Institución Educativa.
31. Presidir el Comité de Gestión de Recursos Financieros que tendrá entre sus funciones autorizar el uso
eventual y alquiler de ambientes y/o equipos del Centro Educativo, de acuerdo con las normas oficiales,
asegurando la conservación del medio ambiente, de las instalaciones y equipos, y un tipo de utilización
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“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
que no distorsione los fines educativos del I. E., con prohibición de actividades que puedan implicar
consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas.
32. Coordinar con la Directiva de la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude,
teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual de la I.E, y la priorización de sus gastos
para los requerimientos pedagógicos, tecnológicos y de participación cívica, cultural, religiosa, social y
deportiva.
33. En las relaciones con la comunidad educativa el Director debe liderar bajo responsabilidad la
conformación del Consejo Educativo Institucional, y presidirlo, como instancia de opinión y consulta de
apoyo a la gestión dando aportes a las Comisiones de democratización y Moralización y a los Consejos
provincial y Regionales de Educación.
34. Promover, gestionar y desarrollar acciones de capacitación del personal de la Institución educativa.
35. Coordinar con el CONEI antes de la suscripción de acuerdos y convenios con entidades públicas o
particulares en bien de la I.E.
36. Otras funciones que le asigne por norma el sector, inherentes al cargo.
Artículo 02.- Son funciones del Coordinador de Educación Inicial:
1. Promover, programar y ejecutar las acciones educativas correspondientes al Nivel Inicial en
coordinación con la Subdirección de Primaria.
2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del nivel y del buen trato dentro y fuera de los ambientes del
nivel inicial.
3. Participar de la elaboración y ejecución del PEI,PCI, RI y Plan de Trabajo de la I.E.
4. Cumplir con otras funciones emanadas de la superioridad.
5. Depende de la subdirección de educación primaria y de la dirección de la I.E.
Artículo 03.- Son funciones del Subdirector de Primaria:
1. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal docente del nivel inicial y
Primaria.
2. Formular, coordinar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo con participación del personal docente y padres
de familia.
3. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución Educativa, por el buen trato a los padres de
familia y alumnos, fomentando las buenas relaciones humanas y la participación en las actividades
programadas.
4. Orientar y dirigir el servicio de supervisión educativa.
5. Participar en las reuniones del Comité de TOE y del CONEI, así como en todas asambleas que determine
la Institución Educativa para los tres niveles.
6. Presidir las reuniones del personal docente del nivel inicial y primario.
7. Asesorar la elaboración de los proyectos pedagógicos.
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8. Gestionar ante la dirección la rectificación de los nombres y apellidos de los alumnos de acuerdo a las
nóminas específicas.
9. Estimular o sancionar a los educandos de acuerdo al reglamento interno.
10. Programar y organizar jornadas de actualización docente y evaluaciones pedagógicas al término del
bimestre.
11. Organizar los diferentes sub. Comités de trabajo o equipos de trabajo de acuerdo a las necesidades del
nivel inicial y primario.
12. Otorgar permiso al personal a su cargo en caso de urgencia e informar inmediatamente a la dirección
mediante papeletas del personal a su cargo.
13. Visar los registros de asistencia y evaluación de los alumnos periódicamente.
14. Tener al día los archivos de la Sub. Dirección a su cargo.
15. Velar por el control y permanencia del personal docente de su nivel e informar oportunamente al
subdirector administrativo de la Institución Educativa.
16. Promover, estimular y mantener un clima de integración, identificación, cooperación, cordialidad y
acercamiento entre todos los miembro.
17. Hacer conocer permanentemente las disposiciones emanadas de la superioridad.
18. Organizar el proceso de matrícula y autorizar los traslados de matrícula por delegación de funciones del
director.
19. Informar al director del desempeño laboral del personal nombrado, destacado y contratado durante el
año.
20. Realizar actividades de carácter cívico patrióticas, orientadas a fortalecer la conciencia de soberanía y
seguridad nacional.
21. Organizar y dirigir la formación general y actividades permanentes de su nivel.
22. Coordinar con el nivel inicial las actividades educativas necesarias durante el año escolar.
23. Reemplazar al docente en caso de ausencia eventual dentro del aula.
24. Otras funciones que le sean asignadas por el director.
Artículo 04.- Son funciones del Subdirector de Formación General.
1. Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades técnico- pedagógicas correspondientes al nivel
secundaria en coordinación con el Director y los Asesores.
2. Elaborar en coordinación con los asesores, consolidados bimestrales y cuadros estadísticos del
rendimiento académico para ser analizados y superar deficiencias.
3. Tener una actitud ética, profesional y social, propiciando la integración de los docentes en todas las
actividades programadas en forma activa y responsable.
4. Presentar bimestralmente un informe técnico pedagógico y administrativo de las acciones educativas del
nivel secundario; incluyendo las sugerencias convenientes.
5. Verificar el funcionamiento y el buen uso del laboratorio, biblioteca, talleres, Aulas de Innovación y
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“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
material educativo concernientes al nivel secundario.
6. Organizar y ejecutar las acciones de recuperación educativa de acuerdo a normas vigentes.
7. Planificar con el apoyo del coordinador de OBE y Actividades la participación de los alumnos en los
concursos escolares.
8. Propiciar jornadas de implementación técnico pedagógicas para los docentes.
9. Disponer la atención a los reclamos que formulen los padres de familia y alumnos en materiales
educativos informando a Dirección los casos presentados.
10. Otorgar permisos solo por horas (mediante papeletas) al personal a su cargo en casos debidamente
justificados y siempre que no sea al inicio de la jornada, informando a la dirección.
11. Disponer el reemplazo de profesores ausentes con los asesores.
12. Asistir corporativamente a rendir honores a la bandera en hora cívica, fechas del calendario cívico y otras
que organice el plantel y demás instituciones.
13. Promover y estimular la armonía, cooperación y acercamiento entre el personal del plantel.
14. Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y mobiliario escolar.
15. Depende orgánicamente de la Dirección del plantel.
16. Cumplir con otras funciones emanadas de la superioridad.
17. Recepcionar y administrar la documentación técnico pedagógico y administrativa de su nivel con
celeridad, orden y responsabilidad.
18. Informar a la Dirección de las inasistencias y tardanzas del personal docente a su cargo.
19. Controla la permanencia del personal docente en sus clases y lo reemplaza en caso de ausencia.
20. Llama la atención en forma verbal o por escrito al personal docente por incumplimiento de sus deberes y
funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta lo informa a la Dirección.
21. Integrar el Consejo Educativo Institucional CONEI.
22. Otras funciones a fines al cargo que le sean asignadas por el director.
Artículo 05: son funciones del Sub Director del Área Técnica:
1. Jerárquicamente depende del Director de la IE y es responsable por el cumplimiento eficiente y eficaz de
las funciones asignadas al cargo. No tiene carga docente.
2. Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades técnico pedagógico del área técnica, en
coordinación con el Director de la IE.
3. Promover la realización de proyectos de producción como medio de aprendizaje y de contribución al
funcionamiento y conservación de talleres y equipos, de acuerdo a las normas especificas.
4. Programar la organización de actividades de exploración de intereses, aptitudes y de orientación
vocacional.
5. Coordinar las actividades programadas con los docentes de taller.
6. Supervisar, racionalizar el uso de ambientes, talleres, campos de producción, herramientas, equipos y
organizar el servicio de mantenimiento y conservación.
REGLAMENTO INTERNO
“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
7. Informar bimestralmente de las acciones de gestión y técnico pedagógicas.
8. Integrar el concejo educativo institucional.
9. Cumplir con otras funciones que le asigne el director de la IE dentro del campo de su competencia.
10. Es responsable de los bienes de la sub dirección bajo inventario.
11. Y otras funciones que asigne la Dirección.
DE LOS COMITES Y EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 06. Son funciones del coordinador de tutoría y orientación educativa:
El coordinador de tutoría, convivencia, disciplina escolar, es responsable de:
1.- Planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de tutoría para los educandos, así como las
actividades que de ella emanan.
2.-.Elaborar y ejecutar el plan de área.
3.- Propiciar y fomentar la disciplina y el respeto mutuo entre los educandos por medio de la práctica de
valores.
4.- Detectar los problemas que presenten los educandos y contribuir a su solución o tratamiento a través de
tutoría grupal o individual o derivándolo al servicio psicológico.
5.- Orientar a los docentes tutores en la aplicación de métodos y técnicos relacionados con tutoría.
6.- Orientar el trabajo de los Auxiliares de Educación brindando el apoyo y asesoramiento correspondiente
en forma oportuna.
7.- Propiciar y coordinar la conformación de los comités de aula, brindando el apoyo necesario.
8.- Promover y organizar la escuela de padres.
9.- Implementar adecuadamente el botiquín escolar para casos de emergencia.
11.-Coordinar con el comité de defensoría del menor y del adolescente el plan de trabajo y las acciones a
tomar para atender los casos que por su naturaleza requieran la atención frente a casos de maltrato, violencia
infantil, hostigamiento sexual y abuso, coordinando con las instituciones locales: municipio, comisaría,
juzgado y otros.
10.- Orientar y Coordinar el trabajo del Municipio Escolar.
11. -Otros que le asigne la Dirección.
DEL COMITÉ DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 07.- El consejo de disciplina está conformado por docentes del nivel Primario Secundario que
demuestran calidad moral y cumplimiento de sus deberes.
Sus integrantes son designados por turnos (preferentemente nombrados) elegidos en la asamblea de
profesores.
REGLAMENTO INTERNO
“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
Los miembros que lo integran son:
Un presidente, un secretario y un vocal en cada turno.
El trabajo estará apoyado por los auxiliares de educación de cada turno.
Siendo sus funciones generales:
1.- Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno.
2.- Ejercer el control permanente de la disciplina, orden, puntualidad y correcta presentación de los alumnos
en coordinación con los auxiliares de educación, profesores de turno, profesores de aula, coordinadores de
sección (secundaria) y la policía escolar.
3.- Coordinar con los auxiliares para el mantenimiento del orden durante las formaciones de ingreso, salida,
actuaciones u otras actividades que se realicen.
4.- Recomendar a los alumnos el cuidado de la infraestructura y la capacidad instalada (mobiliario) de la I.E.
y materiales de enseñanza.
5.- El Presidente de la I.E. luego de conocer la falta convoca inmediatamente a reunión para analizar y tomar
las medidas necesarias sobre el problema, todo lo actuado debe figurar en el cuaderno o libro de actas
correspondientes.
6-. Sostener una permanente coordinación con los auxiliares de educación y tutores de aula, conocer el
seguimiento que estos hacen.
7.- Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Disciplina investigar el caso a fin de dar su opinión
con conocimiento de causa.
8- Citar a los padres del alumno para informarle la falta cometida por este, y recomendarles que tomen las
medidas más adecuadas para corregir la indisciplina de su hijo.
9.- Una vez que evalúa el Consejo de Disciplina citará a los padres del alumno para conocer el hecho.
10.- De persistir el acto de indisciplina, se le invita a los padres de familia que lo retire de la I.E. informando
a la dirección para el decreto correspondiente.
11.-. En caso de gravedad se investiga minuciosamente luego se invita a los padres del alumno para hacerle
conocer el caso y sugerirles el retiro de su hijo (a) de la I.E. conforme a los dispositivos legales vigentes.
12.- El diciembre cita a los padres de familia de los alumnos que tuvieron problemas de conducta (según el
caso), durante el año escolar para darles a conocer la situación final de su hijo en forma verbal o escrita
haciéndole firmar el cuaderno o libro de acta correspondiente al caso.
13.- Elevar su informe a la dirección antes de la clausura del año escolar adjuntando la relación de los
alumnos con matrícula condicional y aquellos que no deben retomar a la I.E. debe figurar las firmas de todos
los integrantes del Consejo de Disciplina.
Artículo 08.- Son funciones del presidente del comité de disciplina:
1.- Convocar y preside las reuniones del C.D.
2.- Recibir los casos de indisciplina.
3.- Coordinar con los auxiliares de educación (secundaria)
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“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
4.- Dar por iniciada la reunión siempre y cuando exista el quórum reglamentario (la mitad más
uno).
5.- Informar a la dirección sobre la labor del consejo de disciplina al final del año.
Se consideran los siguientes tipos de sanciones:
1.- Amonestación verbal.- Cuando la falta es leve y por primera vez se dicta las medidas correctivas por el
profesor o coordinador de grado / sección, en coordinación con el auxiliar de educación correspondiente.
2.- Amonestación escrita.- En caso de reincidencia y/o falta grave el auxiliar de educación y el coordinador
de grado / sección, informa por escrito al Consejo de Disciplina para que tome las medidas correspondientes:
a. Exhaustivamente investiga el problema, al término de 48 horas se reúne para tratar el caso, citan a los
padres de familia para hacerle conocer la indisciplina de su hijo y entregan la amonestación o sanción
por escrito, previa firma del cargo.
b. Se suspenderá al alumno temporalmente de (1 a 8 días), según sea el caso (peleas, estado etílico o falta
de respeto, agresión verbal, etc.)
3.- Matrícula condicionada.- Esta medida se aplica cuando el alumno no supera su conducta inadecuada
pese a las recomendaciones y orientaciones que le da el Consejo de Disciplina o cuando el padre de familia
que no asiste a las citaciones.
4.- Separación de la IE.- Se aplica en caso de falta grave o reincidencia que daña la moral y las buenas
costumbres, daños a la infraestructura y capacidad instalada y falta de palabra a su compañero, profesor y
demás trabajadores de la I.E. o padres de familia. Además cuando comete los siguientes actos:
a. Portar o ingerir sustancias tóxicas.
b. Portar o ingerir bebidas alcohólicas.
c. Portar armas (punzo cortantes o de fuego).
COMITÉ DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Articulo 09.- las Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA) funciona en la I.E a cargo de 4
promotores 2 de secundaria y 2 de primaria distribuidos en ambos niveles y turnos , contribuyen al gran
objetivo de sensibilizar y comprometer a la comunidad, influyendo en la construcción de una cultura de
respeto y buen trato de nuestra niñez y adolescencia. Se crea en 1992 al promulgarse el Código de los Niños
y Adolescentes (Ley N° 26102).
Artículo 10.- Su finalidad es Promover, Defender y Vigilar los derechos que la legislación reconoce a los
niños y adolescentes. Siendo las funciones de los promotores:
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“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
1.- Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes de la I.E que se encuentran en estado de riesgo,
abandono, o situación vulnerable. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos
para hacer prevalecer el principio del interés superior;
2.- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones entre
cónyuges, padres con apoyo de otras instituciones.
3.-Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;
4.- Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas.
5.- Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y
adolescentes.
6.-Conformar y/o formar parte de las Redes de Servicio o Comités de Vigilancia Local, a fin de
complementar y articular el trabajo que realizan.
7.- Propician acciones de movilización y campañas de sensibilización comunitaria a nivel local, involucrando
tanto a las familias como a las autoridades y miembros de instituciones y dirigidas a cumplir un determinado
objetivo en torno a un tema o problemática específica.
8. Organizan charlas, talleres, elaboración de materiales y realizan Trabajo con medios de comunicación
masivos y comunitarios que tengan un objetivo específico en beneficio de la defensoría del niño y del
adolescente.
9.- Inaugurar la D.N.A en acto público para que la comunidad conozca de su existencia.
Artículo 11.- La Defensoría está conformada por:
1. un responsable quien asume la función de “defensor“,
2. 4 docentes “ defensores-promotores” preferentemente de Ciencias humanas o sociales
3. Padres de familia voluntarios que constituyen un apoyo.
4. Además de profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas.
Artículo 12.- La Defensoría deriva los casos a una instancia, autoridad o profesional según su competencia.
Esta derivación se realiza a través de una comunicación por escrito y otras acciones complementarias y no
debe tardar más de 7 días desde que se tomó el conocimiento del caso.
Articulo 13 .-El Código de los Niño y Adolescentes, señala que las Defensorías forman parte del Sistema
Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, por lo que se deberá definir y asegurar los
recursos financieros, humanos y un ambiente de funcionamiento, horario, y capacitación de sus miembros
así como la planificación y el registro en la oficina de defensorías de la Dirección General de Niños y
Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES),asegurando la permanencia del
personal necesario para el servicio, y estableciendo redes con aquellas instituciones con las cuales se
puedan realizar acciones conjuntas en bien de la niñez .
Los responsables de la Defensoría Escolar tendrán la responsabilidad de Detectar los casos de los alumnos
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que trabajan y velar por la defensa de sus derechos.
COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Artículo 14.-El comité de Defensa Civil, está organizado de la siguiente manera:
1. PRESIDENTE : Directora de Institución Educativa
2. VICEPRESIDENTE : Presidente de APAFA
3. SECRETARIO : docente
4. JEFE DE SEGURIDAD Y PROTECCION : docente
5. JEFE DE SEÑALIZACION : docente.
6. JEFE DE EVACUACION Y PRIMEROS AUXILIOS : docente
7. DELEGADO DE SERVICIOS ESPECIALES : Personal Administrativo.
8. Y otros que se estime por conveniente la institución educativa.
Artículo 15.- Son funciones generales del comité de Defensa Civil:
1. Representa a la Institución Educativa ante la comunidad y ante el Sistema de Defensa Civil.
2. Formula el plan de protección, seguridad y evacuación.
3. Organiza y Formula programas de capacitación y entrenamiento de brigadas.
4. Elabora el cronograma de actividades.
5. Coordina con las instancias superiores del sector y de Comité de Defensa Civil.
6. Organiza y supervisa los ejercicios de evacuación.
7. En emergencia se constituye en el C.O.E (centro de operaciones de emergencia)
Articulo 16.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
1. El Director(a) de la Institución educativa, dirige y ordena el cumplimiento de la normatividad.
2. Preside las reuniones y sesiones de trabajo y es el responsable de la integridad de su comunidad
educativa.
Articulo 17.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ
1. Es el presidente de la asociación de padres de familia de la Institución Educativa (APAFA), es el
responsable de la participación de los padres de familia en las acciones de Defensa Civil.
2. En las sesiones reemplaza al presidente.
Articulo 18.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ
1. Es un docente de la Institución educativa, que se encarga de citar a los miembros del comité por
indicación del presidente.
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2. Lleva el libro de actas, el cual firma junto con el presidente.
Artículo 19.- FUNCIONES DEL JEFE DE PROTECCION Y SEGURIDAD
1. Es el profesor que selecciona líderes y organiza las brigadas, en la emergencia toma el control de las
acciones y dirige a las brigadas.
2. Es el encargado de la señalización y vela por el cuidado de las mismas.
3. Verifica la operatividad de los equipos de seguridad.
Artículo 20.- FUNCIONES BRIGADAS ESPECIALES
1. Es un trabajador administrativo, portador del pensar y sentir del personal no docente.
COMITÉ DE MUNICIPIOS ESCOLARES
Artículo 21.- El Comité de Municipios Escolares está integrado por 6 docentes (3 primaria y 3 secundaria)
que trabaja dentro de nuestra institución educativa. Funciones:
Artículo 22.- El rol que cumplen los Docentes Asesores es de ser promotores y facilitadores de organización
y gestión del Municipio Escolar. Serán las personas que acompañen todo el proceso y mantendrán una
comunicación muy cercana a los(as) alumnos(as). En ese sentido es necesario tener en cuenta los siguientes
criterios para la elección del Docente Asesor:
1. Conocer la problemática que atraviesan los niños(as) y adolescentes de su institución educativa.
2. Respetar los derechos de los niños(as) y adolescentes y promover que la comunidad educativa reconozca
los esfuerzos que los integrantes del Municipio Escolar realizan para ejecutar sus planes de trabajo.
3. Ser respetuoso de las decisiones de los alumnos.
4. Ser comunicativo con los alumnos y con sus demás colegas para poder realizar las réplicas necesarias.
5. Apoyar las iniciativas de sus alumnos(as).
Artículo 23.- Funciones de los Docentes Asesores:
1. Difunde entre sus colegas el Programa Municipios Escolares y explica la labor de apoyo que pueden
cumplir tanto en la motivación, elecciones como en la ejecución de sus planes de trabajo.
2. Motiva la participación de los(as) alumnos(as) en la organización del Municipio Escolar.
3. Promueve las elecciones tanto en los Concejos de Aula y el Concejo Escolar.
4. Promueve la elección del Comité Electoral y asesora a sus integrantes.
5. Asesora a los(as) integrantes del Concejo Escolar que resulten elegidos(as) en el cumplimiento de su
Plan de Trabajo.
6. Coordina la elaboración del Plan de Trabajo de la Comisión de Apoyo al Municipio Escolar con
actividades de organización, asesoría y evaluación del Municipio Escolar de su Institución Educativa.
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COMITÉ AMBIENTAL
Artículo 24.- El Comité Ambiental Educativo es la organización de una Comunidad Educativa, formada
para abordar prevención y solución de problemas ambientales en la Institución Educativa, quiere decir que
los Comités Ambientales Educativos, planifican, organizan y ejecutan actividades en las Instituciones
Educativas.
La conformación de un Comité Ambiental Institucional dentro de la Institución Educativa es muy importante
ya que compromete a todos los agentes educativos (alumnos, docentes, director, Padres de familia, personal
administrativo). En la búsqueda de soluciones creativas a los problemas ambientales que se identifique
dentro de la Institución educativa.
Forma parte del Comité Ambiental Institucional:
1. El Director de la Institución Educativa
2. Docentes (4 primaria y 4 secundaria)
3. Representantes de los alumnos ( uno por sección)
4. Un representante del Personal Administrativo
5. Un representante de la APAFA (Asociación de Padres de Familia)
Articulo 25.- Funciones del Comité Ambiental Educativo
1. Promover la implementación del Proyectos sobre el cuidado del medio ambiente, dentro de su Institución
Educativa.
2. Elaborar el diagnóstico ambiental de su Institución Educativa.
3. Elaborar un plan de acción ambiental.
4. Implementar junto a la comunidad educativa el plan de acción ambiental.
5. Realizar el monitoreo del plan de acción ambiental.
6. Evaluar e informar los avances del plan de acción ambiental a la comunidad educativa.
Articulo 26.- Funciones de los integrantes del Comité Ambiental Educativo
Funciones del director:
1. Comprometerse con la implementación del Proyecto ambiental de su IE.
2. Reconocer, valorar y respetar el trabajo de la comunidad educativa. Liderar el proceso de trabajo, para la
solución de problemas ambientales.
3. Colaborar en la implementación de un Proyecto Ambiental Institucional.
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Funciones de los Alumnos:
1. Representan a los alumnos de la IE
2. Informar los acuerdos y actividades realizadas dentro del CAI a sus compañeros.
3. Proponer ideas para la implementación de un Proyecto Ambiental Institucional dentro de su IE.
4. Participar en todas las actividades realizadas por el CAI.
5. Ser ejemplo de trabajo
Funciones de los Profesores:
1. Motivar el proceso de trabajo
2. Guiar a la comunidad educativa en la implementación de un Proyecto Ambiental Institucional.
3. Impartir conocimientos de Educación Ambiental.
4. Coordinar actividades de trabajo planificadas dentro del plan de acción ambiental.
Funciones del padre de Familia:
1. Apoyar a la implementación y desarrollo del Proyecto Ambiental Institucional propuesto por el CAI.
2. Colaborar en el desarrollo de actividades planteadas por el CAI.
3. Difundir las actividades programadas dentro del plan de acción ambiental a la comunidad local.
Funciones del personal Administrativo y/o de servicio
1. Ser ejemplo de trabajo dentro de la IE.
2. Recoger opiniones de los agentes educativos.
3. Colaborar en la Implementación del Proyecto Ambiental Institucional propuesto por su IE.
COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS
Artículo 27.- Son funciones del comité de altas y bajas:
1. Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles de la IE, conforme a los procedimientos
que establezca la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
2. Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles y del contenido del archivo que
constituyen el patrimonio de la IE, conforme a los procedimientos que establezca la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios.
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3. Informar a la Dirección de la IE, sobre las altas de bienes adquiridos mediante la aplicación de los
ingresos propios, donaciones y/o asignaciones de cualquier entidad pública a efecto de notificarlas a la
DRSET, para su control.
4. Solicitar ante la DRSET, por conducto de la dirección de la IE, la baja de aquellos bienes del activo fijo
que se encuentran en desuso.
5. Solicitar ante la Dirección de la IE la baja de aquellos bienes del activo fijo que se encuentren en
desuso.
6. Recibir la dotación de libros de texto para el alumno y el material de apoyo didáctico, así como los
bienes instrumentales que envíe del Ministerio de Educación.
7. Distribuir entre el personal docente libros de texto y los materiales de apoyo didáctico, conforme al
grado escolar que éste tenga a su cargo, en el caso de inicial y primaria.
8. Distribuir entre el personal docente los libros de texto para los alumnos y los materiales de apoyo
didácticos para secundaria.
9. Organizar los servicios generales relativos a conservación, mantenimiento, archivo, correspondencia,
intendencia, conserjería, mensajería y reproducción gráfica.
10. Solicitar a la Dirección de la IE lo correspondiente a la solución de las necesidades relativas a
conservación y mejoramiento de la biblioteca escolar.
11. Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas de solución que le presente la Asociación de Padres de
Familia para la conservación y el mejoramiento del inmueble escolar.
12. Promover la participación de la comunidad escolar en el uso correcto y la preservación de la biblioteca y
el mobiliario escolares.
13. Vigilar que los bienes del activo fijo y el material de apoyo didáctico de la escuela se conserve en
condiciones óptimas de uso.
14. Realizar las compras de material y equipo que requiera la IE, conforme al programa autorizado, a las
normas y los lineamientos establecidos por el ministerio de educación, y a las disposiciones de la Unidad
de Servicios Educativos.
15. Resguardar los bienes y el archivo de los inventarios de la IE, y realizar la entrega correspondiente en
caso de abandono de funciones.
16. Ejercer y comprobar los ingresos propios de la escuela, generados por la IE, campos deportivos, talleres,
salas de cómputo, así; como los provenientes de donaciones y del pago de derechos por la expedición de
documentos escolares, conforme al manual de ingresos propios y a las disposiciones normadas por la
superioridad.
17. Cumplir con las normas, políticas y los procedimientos que se establezcan para la aplicación de los
recursos económicos asignados a la IE.
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COMITÉ DE INGRESOS PROPIOS
Articulo 28.- Que, el artículo 38º del reglamento de la gestión del sistema educativo, aprobado por el decreto
supremo nº 009-2005-ED, establece que los recursos propios de las instituciones educativas públicas son
gestionados por el comité de gestión de recursos propios de la IE y está integrado por el Director, quien lo
preside y tiene voto dirimente, sub director administrativo, el tesorero, o quien haga sus veces, el sub director
de áreas técnica, jefe de taller o quien haga sus veces, un docente, representante de los docentes, un
trabajador administrativo, el personal docente y administrativo elegidos mediante voto directo y secreto por
el periodo de un año. Las elecciones de los representantes, integrantes del comité, se realizan en el último
trimestre del año y asumirán sus funciones a partir del primer día útil del año siguiente.
Artículo 29.- El comité será reconocido mediante resolución directoral, un ejemplar de dicha RD se remitirá
a la instancia inmediata superior. La instalación del comité se llevara a cabo mediante acta suscrita por sus
integrantes y dentro de los cinto días hábiles de expedida la RD de reconocimiento.
Artículo 30.- El comité tiene las siguientes funciones:
1. Formular el plan anual de gestión de recursos propios.
2. Aprobar el presupuesto para la ejecución del plan anual de gestión de recursos propios.
3. Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la autoridad
pertinente.
4. Informa bimestralmente al consejo educativo institucional del manejo de los recursos propios de la IE.
5. Es el tesorero del comité quien deposita estos recursos en la cuenta bancaria de la IE, dentro de las 24
horas de captados y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia superior. cuenta abierta
en coordinación con la unidad ejecutora.
6. Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden las
necesidades y actividades de la IE.
7. Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos,
cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por al IE.
8. Presentar el balance anual de los resultados de la gestión del comité al órgano de control institucional
para el conocimiento y fiscalización pertinente.
Articulo 31.- El comité tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por su presidente
teniendo en cuenta lo siguiente: ordinarias, bimestralmente y extraordinarias, las veces que estime necesarias
el presidente o lo solicite la mayoría simple de sus miembros.
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Artículo 32.- Los acuerdos del comité se adoptan por mayoría simple de sus integrantes, mediante acta
suscrita por los asistentes. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente.
Artículo 33.- Las IE está autorizada a captar ingresos propios por los conceptos siguientes:
1. Arrendamientos a plazos fijos, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos, piscinas,
auditorios, equipos y espacios disponibles, que no sean necesarios para la prestación del servicio
educativo.
2. Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fines
educativos, ni afecten el orden público.
3. Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, capacitación
y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general y reconversión laboral. Las
utilidades generadas por lo conceptos descritos, se destinaran exclusivamente para el mantenimiento y
modernización del equipamiento e infraestructura de la IE.
4. Donaciones de personas naturales o jurídicas. ingresos provenientes de actividades productivas y
empresariales.
Articulo 34.- El director y el tesorero o quien haga sus veces, en coordinación con la DRSET y/o UGEL,
abrirán una cuenta bancaria mancomunada en el banco de la nación a nombre de la IE, siendo responsables
del manejo respectivo.
Articulo 35.- La IE registrara en el libro caja, los documentos sustenta torios de ingresos y egresos, debiendo
considerarse los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, así como los documentos internos que
establezca el comité.
Articulo 36.- Para el alquiler de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas, patios, piscinas,
auditorios, así como el arrendamiento, usufructo y uso de cualquier índole, el director y el comité de la IE,
tendrá en cuenta, bajo responsabilidad lo siguiente:
1. Las actividades no deben realizarse en horas de clases, ni interferir o poner en peligro el normal
desarrollo de las actividades académicas.
2. El contrato a suscribirse especificara las responsabilidades del contratante, con relación al cuidado,
mantenimiento, conservación y reparación, en caso de deterioro.
3. Las máquinas y equipos de la IE, solo podrán ser alquiladas temporalmente bajo la supervisión de su
personal, siempre que no estén destinadas para el uso de las especialidades que oferta la IE, bajo
responsabilidad del director y del comité.
Artículo 37.-El comité distribuirá los ingresos propios captados de acuerdo a las normas y procedimientos
administrativos vigentes.
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Artículo 38.- El Coordinador General de OBE y Actividades (Coordinador de Tutoría) tiene una carga
horaria de 5 horas pedagógicas, además de cumplir las funciones de coordinación tiene la responsabilidad de
programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades de promoción estudiantil y comunal.
DOCENTE RESPONSABLE DE LAS AULAS DE INNOVACION
Articulo 39.- Los docentes de las Aulas de Innovación es un órgano de asesoramiento de los docentes en el
uso y aplicación de las TIC por lo que deberán demostrar idoneidad en el cargo y reunir los requisitos
necesarios llámese acreditaciones y capacitaciones en el área que compete a la función que van a
desempeñar .Son elegidos en asamblea general de profesores. Siendo sus funciones:
1.- Asesorar y capacitar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo educativo y en la solución
de los problemas que se presenten.
2.- Asesorar a los docentes en el uso de recursos informáticos (uso de la computadora).
3.-.Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las TIC.
4.- Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.
5.- Reportar el estado de los recursos TIC a la dirección de la institución educativa., lleva el inventario de
los equipos y materiales de la sala de innovación así como el estado minucioso de cada uno de ellos en una
hoja clínica.
6.- Llevar el inventario, organizando el catálogo de los recursos TIC del aula de innovaciones pedagógicas a
su cargo.
7.- Proyectar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de uso del aula de innovaciones
pedagógicas, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes.
8.- Incentivar en los docentes de la institución educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de
actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC.
9.- Propiciar la integración de los recursos TIC que ofrece el Proyecto Huascarán en la práctica docente.
11.- Convocar a reuniones bimestrales para analizar el desarrollo del proceso de integración de las TIC en su
institución educativa y adoptar las medidas pertinentes.
12.- Mantener el aula de innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el aprendizaje,
facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes, brindándoles apoyo permanente durante el
desarrollo de la clase.
13.- Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC.
14.- Realizar exposiciones semestrales o anuales a fin de difundir el uso de TIC
15.- Colabora con la Dirección y comisiones de trabajo en la elaboración de documentos de la I.E.
16. - Otros que le asigne la Dirección.
17- Elabora el informe anual señalando los logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones.
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PROHIBICIONES:
Articulo 40.- Los docentes responsables del aula de innovación pedagógica están prohibidos:
1.-. Usar la sala de innovación con fines personales.
2.- Usufructuar con los materiales, bienes o equipos.
3.- .Utilizar los equipos para Cursos particulares.
4.- Cobrar a los alumnos por el uso de los equipos.
5.- Emplear los equipos y materiales para realizar trabajos particulares o ajenos a la Institución.
6.- Dejar de brindar el servicio, debiendo prever la atención permanente.
7. - Cobrar a los docentes por los cursos de capacitación que dicten.
8.- Vender programas educativos a los docentes o alumnos.
9.- Abandonar el aula de innovación pedagógica para realizar otras actividades.
10.- Ser indiferente y no brindar apoyo al docente que desarrolla su clase en el aula de innovación.
Artículo 41.- JEFE DE LABORATORIO: Sus funciones son:
1. Depende jerárquicamente de la Sub Dirección de formación General.
2. Participar en la elaboración de los documento de gestión y DAIP
3. Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área y docentes que lo requieran.
4. Velar permanentemente por el funcionamiento y equipamiento de Laboratorio.
5. Participar y apoyar en la elaboración de la Programación Curricular del Área de Desarrollo Ambiental.
6. Formular el diseño de las guías de práctica de laboratorio, para el logro de las actividades de la
programación curricular.
7. Asesorar directamente con los aspectos Técnico Pedagógico y Científico a los Docentes de Área.
8. Participar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias.
9. Organizar cursos de capacitación y/o actualización para Docentes y Auxiliares de Laboratorio.
10. Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado.
11. Gestionar material educativo para implementación de laboratorios
12. Otras funciones que le asigne le asigne la Sub Dirección de formación General y la Dirección.
Artículo 42.- DE LOS ASESORES
Los asesores de áreas son los responsables de Coordinar, Asesorar y Supervisar la labor técnico pedagógico
de su asignatura, tiene una jornada laboral de 40 horas, con 12 horas de dictado de clases y dependen
jerárquicamente de la Subdirección de Formación General.
Son funciones y atribuciones del Asesor:
1. Orientar, coordinar y evaluar la programación curricular, los registros auxiliares y oficiales, la
elaboración de material educativo del proceso de enseñanza aprendizaje de la especialidad de su
REGLAMENTO INTERNO
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competencia, la cual deberá ser recepcionada de la Sub Dirección de formación General.
2. Promover el desarrollo de métodos y técnicas de enseñanza aprendizaje e intercambio de experiencias
entre los docentes de la especialidad.
3. Dirigir las reuniones de los docentes de su Asesoría con la periodicidad establecida para coordinar y
mejorar el rendimiento académico.
4. Participar y apoyar en la elaboración del Cuadro de Horas y horarios de clase de los docentes integrantes
de su Asesoría.
5. Supervisar la elaboración de pruebas de evaluación escrita de prácticas dirigidas, material de
información, folletos y textos elaborados e impartidos por los docentes.
6. Reemplazar a los docentes de asignatura de la línea a su cargo cuando falten eventualmente.
7. Establecer los reajustes convenientes y proponer las medidas necesarias en la aplicación de la
programación curricular.
8. Administrar racionalmente los equipos laboratorio, biblioteca, aulas especiales y otros recursos
didácticos atendiendo los requerimientos de sus áreas.
9. Emitir informes bimestrales y/o semestrales del desarrollo de las acciones a su cargo.
10. Elaborar cronograma de supervisión (opinada o inopinada) y publicar según sea el caso.
11. Apoyar en la hora de formación.
12. Apoyar en el control de la asistencia y permanencia del personal docente por horas en las aulas previa
coordinación con la subdirección de formación general y lo reemplaza en caso de ausencia.
13. Otras que le asigne la dirección.
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 43.- Los profesores por horas son los responsables del desarrollo de una o más áreas dependen
de la Subdirección del nivel, dictan 24 horas de clase semanal / mensual.
Artículo 44.- Son funciones de los profesores por horas:
1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo.
2. Participar en el planeamiento y ejecución de acciones organizadas por la Subdirección, en coordinación
con Dirección.
3. Justificar las tardanzas inmediatamente después de producidas, y las inasistencias por escrito. Las
inasistencias serán justificadas por escrito dentro de las 24 horas.
4. Programar y desarrollar con eficiencia, las acciones de la programación curricular y acciones de OBE de
los grados y áreas a su cargo, emitiendo informe semestral y anual.
5. Realizar la evaluación educativa, aplicando los procedimientos, cumpliendo con la elaboración de la
documentación correspondiente y en los plazos establecidos. Prepara separatas, prácticas, etc, utilizando
el material proporcionado por los padres de familia.
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6. Participar en la investigación técnico pedagógico y eventos de actualización profesional.
7. Mantener actualizada y presentar según términos fijados a la Subdirección, la documentación de su
responsabilidad: Programaciones curriculares, registros, dispositivos de almacenamiento del sistema,
informes y otros que se le solicite.
8. Realizar acciones de recuperación pedagógica y preparar a los alumnos para su presentación en
concursos escolares internos e Interescolares
9. Informar a los alumnos sobre sus evaluaciones de progreso y devolver oportunamente las pruebas
escritas para su corrección en clase.
10. Mantener comunicación permanente con los Tutores de aula y padres de familia, sobre el rendimiento y,
comportamiento de los alumnos.
11. Orientar las acciones educativas, el fortalecimiento de la conciencia cívico patriótica sobre la soberanía y
defensa nacional.
12. Orientar a los alumnos, velar por su seguridad y colaborar en el mantenimiento de la disciplina dentro
del plantel.
13. Coordinar y cumplir las directivas y recomendaciones que emana de la Sub. Dirección y la Coordinación
de OBE y Actividades o de la superioridad con la debida anticipación.
14. Informar oportunamente a quien corresponda, sobre actos de indisciplina cometidos por los alumnos
dentro y fuera del aula.
15. Integrar y desempeñar con eficiencia comisiones de trabajo que le sean encomendadas y colaborar con la
dirección en acciones que permitan el logro de los objetivos del plantel.
16. Desempeñar como consejero de aula y realizar acciones de OBE en su área
17. Apoyar corporativamente a rendir honores a la Bandera en la hora cívica, fechas del calendario cívico y
otras que organice el plantel y demás instituciones. De acuerdo a rol establecido por el comité de OBE.
18. Asistir a la Institución Educativa con puntualidad, marcar la tarjeta de asistencia al ingresar y retirarse de
la Institución Educativa y firmar los partes diarios de clase.
19. Disertar temas del calendario cívico y conferencias que se encomiende.
20. Justificar las tardanzas inmediatamente después de producidas, las inasistencias por escrito.
21. Realizar su función docente con eficiencia, puntualidad, espíritu de trabajo y lealtad a la Institución
Educativa.
22. Observar la actitud profesional social, correcta y positiva, propiciando la integración de los
docentes en todas las actividades programadas en forma activa y responsable.
23. Proponer a la dirección sugerencias, iniciativas, recomendaciones, etc; y colaborar con el personal
directivo y jerárquico en la realización de acciones que permitan mejorar o superar la marcha académica
y administrativa de la Institución Educativa.
24. Asistir obligatoriamente a reuniones dentro de la jornada laboral en la Institución Educativa y las
reuniones que convoque la Dirección.
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25. Solicitar a la Dirección la autorización para ingresar a la I.E. los días no laborables para realizar
actividades concernientes a su labor educativa.
26. Comunicar en forma verbal y con su papeleta de salida a la Sub Dirección de Form gral. el permiso por
horas correspondiente, para retirarse de la I.E. sólo en caso de necesidad urgente.
27. Los permisos por días deberán solicitarse a la dirección por escrito y según lo normado el reglamento.
28. Promueve y propicia la unión, confraternidad, cooperación y las buenas relaciones humanas.
29. Cumplir con otras funciones emanadas de la subdirección del nivel.
Artículo 45.- Los profesores de aula de los niveles de Inicial y primaria son responsables de su sección.
Tiene una jornada laboral de 30 horas.
Artículo 46.- Son funciones de los profesores de aula:
1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional de la la
Institución Educativa.
2. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así como aquellas actividades de
Orientación y Bienestar del Educando.
3. Organizar y ambientar el aula y preparar el material educativo con la colaboración de los alumnos y
padres de familia.
4. Evaluar el proceso enseñanza – aprendizaje y la elaboración de la documentación correspondiente.
5. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad.
6. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de
trabajo educativo, así como eventos de actualización profesional organizado por la Institución Educativa.
7. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la Institución Educativa en las acciones
que permitan el logro de los objetivos de educación primaria e inicial y los objetivos específicos de la
institución en que labora.
8. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la Institución
Educativa, incluyendo horas de recreo, higiene y alimentación.
9. Detectar problemas que afecten el desarrollo del educando y su aprendizaje; tratando o derivando los
que requieren atenciones especializadas.
10. Realizar acciones de recuperación pedagógica de los alumnos.
11. Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la Institución Educativa.
12. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados
con el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos.
13. Permanecer junto a sus alumnos durante las horas de formación y otras actividades realizadas,
manteniendo el orden y disciplina.
14. Preparar y presentar a los alumnos en concursos, actividades del calendario cívico, periódico mural,
cronograma de asistencia al izamiento que se organicen dentro y fuera de la Institución Educativa; con el
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apoyo económico de dirección.
15. Cumplir con responsabilidad el turno de la semana que le corresponda.
16. Asistir con puntualidad y marcar la tarjeta de asistencia al
ingresar y retirarse de la Institución Educativa.
17. Justificar las tardanzas inmediatamente después de producidas. Las inasistencias serán justificadas por
escrito dentro de las 24 horas.
18. Asistir obligatoriamente a reuniones dentro de la jornada laboral en la Institución Educativa y las
reuniones que convoque la Dirección.
19. Participar en las comisiones del proceso de matrícula.
20. Cumplir con otras funciones emanadas de la dirección.
Artículo 47.- El profesor de educación física, además de cumplir las funciones generales del profesor por
horas debe cumplir las siguientes funciones específicas:
1. Permanecer con el alumnado en sus horas de trabajo
2. Llenar oportunamente la ficha integral de los alumnos.
3. Velar por la salud y seguridad de los alumnos, durante las horas de educación física. Respetando su
integridad física y su autoestima.
4. Preparar los seleccionados del colegio para las diferentes disciplinas deportivas, para participar en los
campeonatos escolares a nivel interno e Inter. Escolar.
5. Asistir con los seleccionados de alumnos a los eventos deportivos.
6. Conservar e incrementar los implementos y material deportivo, teniendo actualizado el inventario
correspondiente.
7. Colaborar en la preparación del alumnado en sus presentaciones públicas (desfiles).
8. Brindar apoyo voluntario a la policía escolar y otros.
9. Cumplir otras funciones emanadas de la subdirección y Dirección
Artículo 48.- El profesor de turno (Nivel Primaria) es el docente responsable de dirigir las actividades
permanentes. Cumple las funciones específicas:
1. Cumplir el rol de turnos establecidos entre los docentes por grado siendo uno el responsable. En caso de
ausencia del profesor de turno lo asumirá uno del mismo grado.
2. Estar 10 minutos antes de la hora de entrada y 10 minutos después de la hora de salida para velar por el
ingreso y salida del alumnado.
3. Informar a la Sub. Dirección de primaria de las ocurrencias habidas durante su turno.
4. Orientar por la buena presentación del alumnado, en todo momento.
5. Dirigir las actividades permanentes, como ser: formación, rezo, charlas y lunes cívicos.
6. Apoyar el toque de la campana para la entrada, recreo y salida.
7. Cumplir otras funciones emanadas de la subdirección.
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Artículo 49.- El profesor tutor (Nivel Secundaria) es el docente que tiene a su cargo un aula o grupo de
alumnos, en los cuales desarrollarán acciones básicas de OBE. Dependen del Coordinador General de OBE y
Actividades. Tienen las siguientes funciones:
1. Orientar a los alumnos a su cargo.
2. Informarse del rendimiento académico y comportamiento de sus alumnos a través de los demás
profesores de áreas, reorientar acciones e informar a los padres de familia.
3. Proponer al coordinador de OBE, el tratamiento de casos especiales que se detecten en aula
4. Organizar y asesorar los comités de aula a nivel de padres de familia, los alumnos, con cargo de
informar las acciones que se realicen
5. Promover la participación responsable de los padres y/o apoderados en la formación integral de sus hijos.
6. Colaborar con el desarrollo de acciones de OBE.
7. Orientar, dirigir la ambientación del aula y elaboración del periódico mural.
8. Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario de su aula en coordinación con el profesor de
primaria y nocturna.
9. Respetar la hora de tutoría para el desarrollo del Plan o Programación Curricular, por ningún motivo
utilizar para otras acciones.
10. Elaborar la programación curricular y/o Plan de Trabajo de Tutoría.
11. Cumplir otras acciones encargadas de la Dirección y del TOE.
Artículo 50.- Son funciones del docente del nivel inicial:
1. Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo.
2. Programar, desarrollar y evaluar el currículo de acuerdo a la edad y a realidad socioeconómica y cultural
incluyendo las actividades de TOE, para la atención interna del niño.
3. Organizar y ambientar el aula y preparar el material educativo contando con la colaboración de los
educandos y padres de familia.
4. Evaluar oportuna y periódicamente a los niños e informar a los padres de familia.
5. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo de permanencia (8:30 a 12:30)
incluyendo las horas de juego, higiene y alimentación.
6. Realizar reuniones con los padres de familia.
7. Cumplir con las disposiciones de la superioridad.
Artículo 51.- La jornada laboral de los auxiliares de educación es de 30 horas, durante todo el año
calendario, es de lunes a viernes, es al que corresponde a la Institución Educativa según el turno mismo y que
no será inferior a 6 horas cronológicas.
1. Los auxiliares de educación ingresarán obligatoriamente al centro educativo de trabajo 25 minutos antes
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de la hora normal de ingreso de los alumnos(as) a la Institución Educativa plantel, según turno de
trabajo;. su salida deberá ser, por lo menos 25 minutos después de la hora oficial de salida de los
alumnos de la Institución Educativa, en dicho lapso cuidará a los educandos para su ingreso o salida de
la Institución Educativa , según el art Nº272; D.S. Nº19 – 90 – ED.
2. Los auxiliares de educación prestarán su apoyo en la realización o cumplimiento de actividades cívico
patriótico que se organicen incluyendo sábados, domingos o feriados. Tendrán derecho, de acuerdo al
tiempo de apoyo, un día de compensación; sí es que cumplen su jornada laboral completa de 30 horas
cronológicas, según la RM Nº352-89-ED
Artículo 52.- Son funciones de los auxiliares de educación. Los auxiliares de educación en cualquiera de
los niveles y modalidades educativas:
1. Contribuir con el desarrollo de acciones y actividades tendientes a la formación integral del educando.
2. Atender en primera instancia a los padres de familia, sobre asuntos relacionados con la conducta,
disciplina y asistencia.
3. Llevar al día los siguientes documentos: El cuaderno de incidencias de los alumnos a su cargo,
Anecdotarios de aconseja miento y seguimiento de los alumnos con problemas de conducta, Registro de
asistencia.
4. Propiciar el mantenimiento de un clima de cooperación, amistad respecto, tolerancia y empatía con los
alumnos(as), docentes, padres de familia, ex alumnos y comunidad.
5. Orientar y/o apoyar a los alumnos en todas las actividades educativas y de servicio comunal que
desarrolle su plantel por convenio, función y/o encargo en coordinación con otras instituciones a nivel
nacional, regional y local.
6. Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los alumnos.
7. Fomentar en coordinación con los docentes especializados o de área, la práctica del deporte, cultura, arte
y folklore local, regional, nacional e internacional.
8. Controlar e informar a su superior inmediato y/o este a la coordinación, asesoría de OBE y Tutores,
respecto al ausentismo, rendimiento de los alumnos y preparar una relación de los casos problemas para
tratamiento del Comité de Tutoría u otros fuera de la Institución Educativa , según la RM Nº 0494-2007-
ED.
9. Exigir y velar para que los educandos tengan una adecuada presentación personal de uso de las prendas
de vestir y/o deportivas.
10. Orientar y/o apoyar a los educandos para que realicen actividades o acciones que permitan la
conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo u otros del plantel.
11. Fomentar en el alumno el amor y el respeto a los símbolos patrios y a la patria, desarrollando
responsabilidad de carácter cívico patriótico.
12. Controlar en caso, de ausencia del profesor, la realización de tareas escolares en las aulas y/o biblioteca.
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13. Realizar actividades formativas en el aula en horas libres y/o por ausencia del profesor.
14. Mantener actualizado por grados y/o secciones a su cargo el registro de asistencia y puntualidad de los
alumnos, justificaciones y control, entre otros.
15. Llevar y/o transportar al los alumnos que requieren atención médica, en situaciones de enfermedad y/o
cuando se suscite accidentes y cuando se trate de actividades programadas por la dirección.
16. Velar por el mantenimiento y previsión del botiquín de la Institución Educativa en el nivel, procurando
tenga la medicina y los implementos necesarios e imprescindibles; a través de su jefe inmediato y el
director del plantel, recabar apoyo de la asociación de padres de familia para su permanente
implementación.
17. Promover el cultivo de los valores de respeto y fraterna consideración para los profesores y/o autoridades
escolares, así como para sus compañeros y la sociedad en general.
18. Realizar otras funciones afines al cargo, que se le asigne.
19. Funciones específica de los Auxiliares de Educación:
a. Efectuar rondas permanentes por los diferentes ambientes de la Institución Educativa, velando por el
estricto cumplimiento de las normas de la disciplina, especialmente en horas de recreo y cambio de
hora.
b. Realizar formaciones con el alumnado en el patio y/o en las actuaciones cívicas patrióticas.
c. Acompañar a las delegaciones de alumnos a las actuaciones cívicas patrióticas que se realicen, fuera
del centro educativo.
d. Controlar a los educandos, la adecuada presentación personal en el uso correcto del uniforme
escolar, vestimenta, aseo personal, etc.
e. Incentivar a los educandos para mantener el aseo del aula para la conservación de la infraestructura,
material educativo, mobiliario escolar, etc. de la Institución Educativa.
f. Informar a los docentes de las áreas, sobre las justificaciones a las inasistencias de los alumnos a
efectos de establecer su derecho y/o impedimento de los exámenes dando cuenta a su jefe inmediato.
g. Distribuir y/o recepcionar en forma oportuna las hojas de calificaciones de los alumnos a su cargo, a
los respectivos tutores.
h. Realizar revisiones periódicas de los objetos no autorizados que porta el estudiante, decomisarlos e
informar a su superior inmediato.
i. Elaborar informes estadísticos sobre asistencias, permisos y comportamiento de los alumnos.
j. Realiza visitas domiciliarias a los alumnos, cuando la situación lo amerite.
k. Realizar otras funciones afines al cargo, cuando asigne la dirección
Articulo 53.- DE LA SUB DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Es el órgano encargado de garantizar que las acciones programadas por la Dirección y/o Órganos de Línea,
realicen con eficiencia que exige la calidad de servicio, Jerárquicamente dependen del Director de la
Institución Educativa y no tiene carga pedagógica.
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Son funciones de la sub dirección administrativa:
1. Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa así como
los demás documentos de gestión
2. Orientar, coordinar y asesorar el trabajo de las líneas a su cargo.
3. Establecer en coordinación con las otras Sub. direcciones los horarios y turnos de trabajo del personal
administrativo a su cargo.
4. Informar periódicamente a la Dirección sobre la situación del área a su cargo.
5. Garantizar la seguridad, mantenimiento y conservación de la infraestructura así como los bienes
patrimoniales de la Institución educativa.
6. Dirigir, coordinar y controlar actividades técnico administrativas relacionadas al cargo en la Institución
Educativa.
7. Preveer y coordinar con el comité de ingresos propios para el apoyo en gastos de actividades y/o
proyectos de la institución educativa y/o en el marco de los objetivos institucionales.
8. Efectuar la distribución de ambientes y materiales en coordinación con la Dirección dela Institución,
resguardando el buen uso y optimización de los recursos y servicios institucionales.
9. Realizar los consolidados de la asistencia a nivel institucional, según el reporte de las subdirecciones de
cada nivel e informar a la dirección de la Institución Educativa de manera oportuna.
10. Atender los requerimientos de materiales y movilidad presentados por los docentes, previa visación de la
Dirección.
11. Coordinar con la APAFA para asignar a los subdirectores de cada nivel la implementación de una caja
chica para cubrir contingencias del alumnado de la Institución Educativa.
12. Supervisar la labor del personal a su cargo garantizando la limpieza, buen estado y conservación de la
Institución, dentro y en los alrededores de la misma.
13. Realizar y actualizar los inventarios institucionales, en coordinación con el comité de Inventario, con
apoyo del personal a su cargo, y en coordinación con la Dirección.
14. Realizar informes bimestrales sobre los recursos económicos captados por la Institución Educativa a la
dirección y a la asamblea general.
15. Llevar un cuaderno de registro de gestión, que deberá estar con el sello, firma y hora de la Institución
donde se realizó la gestión, el mismo que deberá ser reportado junto con el parte de asistencia mensual a
la UGEL que le corresponde.
EL AREA ADMINISTRATIVA
Jerárquicamente dependen de la Sub. Dirección Administrativa y tienen una jornada laborar de 40 horas.
Artículo 54.- TÉCNICO ADMINISTRATIVO I, sus funciones son:
1. Ejecutar actividades de recepción, clasificación, registro distribución y archivo de documentos técnicos.
2. Ejecutar y verificar la actualización de registros, fichas y documentos técnicos de área de los sistemas
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administrativos.
3. Coordinar actividades administrativas de la Institución Educativa.
4. Apoyar las acciones de comunicación, información y relaciones públicas.
5. Recopilar y preparar información para estudios e investigación
6. Estudiar expedientes técnicos sencillos y emitir informes preliminares.
7. Llevar el ordenamiento de archivos de los documentos sustenta torios de ingresos y egresos.
8. Recaudar y hacer los empoces de los fondos por concepto de ingresos propios o por producción.
9. Confrontar y chequear planillas de pago, recibos, cheques, comprobantes y otros documentos contables.
10. Preparar la documentación contable para los balances correspondientes.
11. Velar por la seguridad, mantenimiento de los documentos contables y de los bienes a su cargo.
12. Otras funciones que el Director y Sub Director Administrativo le asigne.
Artículo 55.- LA SECRETARÍA del plantel es responsable de desempeñar el trabajo administrativo.
Depende directamente de la dirección y tiene una jornada laboral de 40 horas. Cumple con las siguientes
funciones.
1. Ejecutar actividades de recepción, clasificación, registro, distribución y archivo de documentos técnicos.
2. Ejecutar y verificar la actualización de registros, fichas y documentos técnicos del área de los sistemas
administrativos.
3. Coordinar actividades administrativas del centro educativo.
4. Apoyar las acciones de comunicación, información y relaciones públicas.
5. Velar por la seguridad, mantenimiento de los documentos y de los bienes asignados a su cargo.
6. Otras funciones que el director le asigne dentro del campo de su competencia.
Artículo 56.- El oficinista II, tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar mecanografiar certificados, constancias de estudios y de conducta.
2. Registrar y llevar el control de los alumnos que no han ratificado su matrícula y de los alumnos retirados
por diversos motivos dentro de los plazos establecidos.
3. Registrar las notas de las notas promocionales de recuperación y de subsanación en las fichas de
evaluación
4. Velar por el orden y conservación de los servicios de los archivos de las actas y registros de notas que
estén a su cargo.
5. Mecanografiar bimestralmente el cuadro de mérito por grados para ser publicados en lugar visible.
6. Informar por escrito a la dirección sobre los errores detectados en los registros, actas, nóminas, fichas de
evaluación para la rectificación o acciones correspondientes.
7. Estudiar, analizar e informar oportunamente sobre la documentación que ingresa a la oficina.
8. Otras funciones que le asigne el Director y el Sub Director Administrativo dentro del campo de su
competencia.
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Artículo 57.- El auxiliar de biblioteca es el personal responsable de la biblioteca de la Institución
Educativa, de su dirección y tiene una jornada laboral de 40 horas. Cumple las siguientes funciones:
1. Difunde el reglamento de la biblioteca
2. Recibir y registrar el material bibliográfico adquirido o donado.
3. Seleccionar, clasificar, catalogar el material bibliográfico recibido en los respectivos estantes igualmente
los catálogos y afiches.
4. Organizar la colocación de libros y demás material bibliográfico en los respectivos estantes igualmente
los catálogos y afiches.
5. Organizar y coordinar la prestación de servicios internos de la biblioteca en los turnos que funciona la
Institución Educativa (Inicial- Primaria y Secundaria).
6. Fomentar la implementación de la biblioteca, acogiendo las sugerencias del personal docente, para la
adquisición de nuevas obras.
7. Registrar diariamente las obras bibliográficas solicitadas y elaborar cuadros estadísticos relacionados con
los usuarios y servicios que presta la biblioteca, informando mensualmente a la dirección.
8. Cuidar el material bibliográfico, reparar el material deteriorado y reponer el material perdido.
9. Actualizar el inventario de la biblioteca, bajo responsabilidad.
10. Asistir a rendir honores a la bandera en la hora cívica, fechas del calendario cívico y otras que organice
la Institución Educativa.
11. Asistir al plantel con puntualidad, registrar su asistencia en el parte diario al ingresar y retirarse,
justificando las tardanzas inmediatamente y las faltas por escrito.
12. Realizar su función con eficiencia, puntualidad, espíritu de trabajo y lealtad a la Institución Educativa,
participando en todas las actividades.
13. Recomendar a los usuarios el comportamiento en la sala de lectura así como el trato a los documentos de
consulta.
14. Gestionar material para forrar y mantener correctamente los libros de la biblioteca.
15. Otras funciones que el Director y el Sub Director Administrativo le asigne.
Artículo 58.- El auxiliar de laboratorio es personal de apoyo en el laboratorio depende de la Dirección
cumple una jornada de 40 horas. Sus funciones son:
1. Participar en la organización, instalación, codificación, inventario y funcionamiento de los equipos y
materiales de laboratorio.
2. Colabora con los docentes del área de ciencias en la preparación anticipada de materiales para las
prácticas.
3. Vela por la instalación y conservación de los equipos.
4. Utiliza en forma adecuada el material de laboratorio buscando la seguridad del educando.
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5. Apoya al docente durante la práctica que realiza en el laboratorio especialmente en el control de los
materiales, el uso de ellos y en la disciplina de laboratorio.
6. Distribuye en las mesas de trabajo los materiales solicitados por el docente con anterioridad.
7. Llevar archivo de las prácticas realizadas.
8. Registrar el ingreso y salida de los materiales y reactivos.
9. Mantiene clasificados en buenas condiciones de los reactivos y cuida las normas que se le establece para
el uso adecuado de los mismos.
10. Lleva en inventario de los materiales, instrumentos y reactivos que tiene el laboratorio.
11. Realiza acciones de prevención, seguridad e higiene.
12. Apoya en la participación del alumnado en ferias y exposiciones científicas – tecnológicas, periódicos
murales, etc.
13. Tienen un botiquín de primeros auxilios.
14. Tiene en lugares visibles para conocimientos del alumnado las normas de seguridad para el uso de
materiales y reactivos.
15. Adecua el horario de trabajo de tal manera que pueda abarcar los dos turnos.
16. Cumplir con otras tareas afines al cargo emanadas de la dirección y de la sub dirección administrativa.
Artículo 59.- El personal de servicio, es responsable de la conservación, mantenimiento y seguridad de la
infraestructura, mobiliario, equipo y otros; durante su turno, depende del director y subdirectores; y tiene una
jornada de 40 horas (8 h/d). Sus funciones son:
1. Asear y conservar los diferentes ambientes del plantel (según distribución correspondiente).
2. Limpiar, conservar y arreglar el mobiliario escolar.
3. Asear, desinfectar y mantener los servicios higiénicos, en las mejores condiciones de salubridad.
4. Conservar y limpiar las áreas verdes internas, el frente y calles que rodean al plantel (por turnos).
5. Realizar tareas de limpieza y colocación de vidrios, encerados de piso, reparación de mobiliario,
servicios higiénicos, gasfitería, arreglo de chapas, reparaciones eléctricas, etc, cuando sea necesario.
6. Apoyar a las acciones de reparación y pintado de ambientes y mobiliario durante el período Vacacional.
7. Usar y cuidar y reponer el material de mantenimiento y herramientas bajo su responsabilidad (durante
turno).
8. Solicitar el material e implemento de trabajo y distribución de limpieza acuerdo a sus necesidades.
9. Cumplir las tareas de portería y controlar el ingreso y salida de personas y alumnos durante su turno,
solo ingresarán con autorización de la Dirección y/o sub dirección administrativa .
10. Registrar en el cuaderno de anotaciones las ocurrencias de su turno o deterioro encontrados y comunicar
de forma inmediata a Sub. Dirección Administrativa bajo su responsabilidad de no hacerlo.
11. Responsabilizarse de la recepción y entrega de local y llaves al cambio de su turno.
12. Apoyar en el control de puertas, entrada y salida de alumnos comunicando cualquier anormalidad
observada.
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13. Realizar turnos de los días sábados, domingos y feriados, según el rol; responsabilizarse de cualquier
ocurrencia o irregularidad dentro de su turno informando a la dirección
14. Apoyar en la verificación y actualización del inventario de la IE.
15. Asistir al plantel con puntualidad, registrar su asistencia en el parte diario al ingresar y retirarse;
justificar las tardanzas inmediatamente faltas por escrito.
16. Informar y borrar pintas encontradas en la infraestructura del plantel en forma inmediata.
17. Recepcionar las papeletas de salida de los docentes y alumnos en la portería.
18. No dejar ingresar bicicletas, motos u otro tipo de vehículos , animales y ambulantes a la Institución
Educativa.
19. Realizar su función con eficiencia, espíritu y lealtad a la Institución Educativa participando en todas las
actividades programadas en forma activa y responsable.
20. Asistir obligatoriamente a reuniones convocadas por la superioridad.
21. Observar buena conducta, honestidad respeto y consideración al personal y alumnado y mantener la
armonía y comprensión entre sus compañeros de trabajo.
22. Venir a la Institución de forma ecuánime y cumplir con otras funciones emanadas de la dirección.
23. Cumplir con otras tareas afines al cargo emanadas de la dirección y de la sub dirección administrativa.
Artículo 60.- El personal de servicio III (guardián nocturno) es el responsable de la vigilancia, control y
custodia de la infraestructura, mobiliario, equipo que tenga el plantel, y realizar además tareas de
mantenimiento, depende del Director y Subdirector Administrativo y tiene una jornada de 40 horas (8 h/d).
Sus funciones son:
1. Realiza custodia a través de rondas permanentes de los ambientes de todo el colegio durante su jornada
de trabajo
2. No permitir el ingreso del personal ajeno a la Institución Educativa fuera del horario de atención y días
feriados, salvo autorización firmada del director.
3. Cumplir tareas de portería, controla el ingreso y salida de personas, durante su turno.
4. Cumplir tareas de limpieza y mantenimiento (según distribución correspondiente).
5. Apoyar las acciones de reparación, pintado de ambientes y mobiliario durante el período vacacional del
alumnado.
6. Usar, cuidar y reponer el material de mantenimiento y herramientas, bajo su responsabilidad.
7. Registrar en el cuaderno de anotaciones, las ocurrencias de turno o deterioro encontrados, informando a
la dirección.
8. Responsabilizarse de la recepción, entrega del local y llaves, al cambio de turno.
9. Apoyar en la verificación y actualización del inventario del plantel.
10. Comunicar a la Dirección de algún incidente grave ocurrido durante la noche, mediante entrega de cargo.
11. Comunicarse con la policía o entidad correspondiente, de cualquier agresión al local de la Institución
Educativa o hecho sospechoso ocurrido durante la noche.
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12. Asistir al plantel con puntualidad, registrar su asistencia en el parte diario al ingreso y salida, justificar
las tardanzas inmediatamente y las faltas por escrito.
13. Realizar su función con eficiencia, puntualidad, espíritu de trabajo y lealtad a la Institución Educativa,
participando en todas las actividades programadas en forma activa y responsable.
14. Asistir obligatoriamente a reuniones o citaciones, convocada por la dirección mediante memorando.
15. Observar buena conducta, respeto, honestidad y consideración al personal y alumnado; y mantener
armonía y comprensión entre sus compañeros de trabajo.
16. Venir de forma ecuánime a la Institución Educativa y cumplir con tareas afines al cargo, que el director
le encomiende.
17. Se responsabilizará del cuidado de las aulas y materiales que se pierdan (robos).
18. Cumplir con otras tareas afines al cargo emanadas de la dirección y de la sub dirección administrativa.
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TITULO III
Organización del Año Lectivo/Inicio y Término del Año Escolar
Artículo 61.- El año académico comprende diez (10) meses de trabajo (marzo a diciembre).
Artículo 62.- El año lectivo que corresponde al trabajo educativo con los alumnos dentro del régimen
escolarizado, tiene una duración mínima de 40 semanas y se divide en cuatro bimestres; se inicia el 10 de
marzo y termina el 24 de diciembre o de acuerdo a las disposiciones vigentes emitidas por la superioridad.
Artículo 63.- La fecha para las vacaciones intermedias de los alumnos se norma en las disposiciones
específicas de cada año emanadas por la superioridad.
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TITULO IV
De los Servidores
CAPITULO I
De los Derechos de los Servidores
TUTORIA Y ORIENTACIÓN DEL EDUCANDO (TOE)
Artículo 64.- La actividad de TOE, en concordancia con los reglamentos de educación primaria y
secundaria tiene como objetivos el servicio de tutoría como un medio fundamental de la educación integral
del educando, en los aspectos: social, emocional, dificultades en el aprendizaje, autocontrol y práctica de
hábitos de trabajo y estudio.
Artículo 65.- Son objetivos de la Tutoría y Orientación del Educando.
1. Promover el cultivo de valores éticos y sociales.
2. Fortalecer progresivamente actitudes cívicas patrióticas.
3. Contribuir gradualmente, a la adquisición de hábitos de trabajo y estudio.
4. Explorar intereses vocacionales.
5. Promover y desarrollar servicios destinados a la conservación y mejoramiento de la salud.
Artículo 66.- La consejería es tarea de todos los maestros. El Tutor realiza acciones de TOE en
coordinación con los demás docentes y el coordinador de TOE.
Artículo 67.- El comité de TOE de la Institución Educativa, desarrollará acciones destinadas a entender
problemas psicosociales de conducta, de aprendizaje, de salud y de carácter vocacional. En sus áreas básicas:
Área Personal – social
Área de Convivencia y Disciplina Escolar
Área Vocacional
Área de Salud y Nutrición
Área de Actualidad
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DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
Artículo 68.- La biblioteca escolar brinda servicios a profesores y alumnos en sus tres niveles y en todos
los turnos y atención de la Institución Educativa..
Artículo 69.- La biblioteca escolar está a cargo del auxiliar de biblioteca, quién deberá tener el inventario
actualizado referente a la existencia y renovación del material bibliográfico.
DE LOS MODULOS Y MATERIAL EDUCATIVO
Artículo 70.- La Institución Educativa cuenta con módulos educativos (Laboratorio de ciencias naturales),
que se complementa con la enseñanza Científico Humanista que se imparte.
Artículo 71.- Los módulos del mobiliario escolar son utilizados en tres turnos y el financiamiento de su
mantenimiento está a cargo de la Asociación de Padres de Familia, y la Dirección de la Institución
Educativa.
Artículo 72.- El material educativo está distribuido en la biblioteca escolar, laboratorio y la
responsabilidad de su conservación y mantenimiento está a cargo de los auxiliares de biblioteca y
laboratorio respectivamente.
Artículo 73.- El material deportivo en existencia está bajo responsabilidad de los profesores de educación
física.
Artículo 74.- Los instrumentos de la banda de música están a cargo del docente responsable del mismo.
ORGANO DE PARTICIPACIÓN
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA
Artículo 75.- Es el órgano de apoyo de la Dirección de la Institución para contribuir con el mejoramiento
de la calidad y eficiencia del servicio educativo, está constituido obligatoriamente por los padres y
apoderados de los alumnos matriculados en la Institución Educativa.
Artículo 76.- El consejo Directivo APAFA debe intervenir en el desarrollo de las actividades educativas
que ejecuta la I.E.
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Artículo 77.- El consejo Directivo APAFA debe formular, ejecutar, supervisar y evaluar el mejoramiento
de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y medios auxiliares de la I.E.
Artículo 78.- El consejo Directivo APAFA debe participar en la formulación, ejecución del PI, el Plan
Anual de Trabajo y el Presupuesto, así como los planes derivados de la asociación.
Artículo 79.- El consejo Directivo APAFA debe contribuir al cumplimiento de las disposiciones
administrativas emanadas del Ministerio de Educación para el mejor funcionamiento de la I.E.
Artículo 80.- El consejo directivo APAFA debe respetar el desarrollo académico que efectúa el docente.
Los padres de familia del nivel primario entregarán y recepcionarán a sus hijos en la puerta de la Institución
Educativa, esto permitirá que los profesores de aula puedan desarrollar sus horas de clase sin
interrupciones. La consulta al profesor de aula se hará durante el horario de educación física, recreos u otra
hora que indique el profesor, fuera de clases. Para ello se elaborara un horario de atención a los padres de
familia el mismo que se encontrara publicado en lugares visibles de la Institución.
Artículo 81.- El Padre de Familia del alumno que deteriore el mobiliario, infraestructura equipo o bien de
la Institución es responsable de la reparación y/o reposición del mismo, en forma inmediata, en el caso de
incumplimiento el alumnos(a) se someterá a las sanciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 82.- El padre de familia debe informarse mensualmente del rendimiento académico y conductual
de su hijo.
Artículo 83.- El padre de familia está obligado a participar en las asambleas generales y reuniones del
comité de aula que convoca la APAFA o la institución. Asimismo acercarse a la I.E. cuando lo requiera el
tutor, profesores, el TOE, o la dirección.
Artículo 84.- El consejo Directivo debe organizar cursos de capacitación dirigidos a los padres de familia
para revalorar la estructura familiar.
Artículo 85.- El consejo Directivo debe apoyar la presencia profesional que conexa con el proceso
educativo de la I.E.
Artículo 86.- El consejo Directivo debe mantener informados en forma constante a los Padres de Familia.
Artículo 87.- El consejo Directivo debe proponer estímulos para los alumnos de mayor rendimiento
académico, y personal docente y administrativo que destaque durante el año académico en su trabajo.
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CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICO
PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Artículo 88.- El plan del trabajo anual (PAT) constituye el documento básico de planeamiento educativo
que norma el desarrollo y funcionamiento de la Institución
Artículo 89.- El Plan Anual de Trabajo es elaborado, ejecutado y evaluado por todos los organismos
educativos del plantel, debe ser aprobado por decreto directoral, al inicio del año escolar.
Artículo 90.- El Plan Anual de Trabajo tiene la estructura; tomando en cuenta la R. M. 168-2002 que son
elaborados de acuerdo a lo siguiente:
1. Presentación.
2. Justificación.
3. Metas.
4. Visión y Misión.
5. Caracterización de la Problemática.
6. Objetivos.
7. Estrategias de Acción.
8. Cobertura.
9. Actividades y Cronograma de Acción.
10. Presupuesto.
11. Evaluación.
PROGRAMACIÓN CURRICULAR
Artículo 91.- Los proyectos pedagógicos de educación inicial, primaria y diseños curriculares y unidades
de aprendizaje de educación secundaria son de responsabilidad del docente de aula y áreas, deben elaborarse
en el mes de diciembre, por áreas y grados de estudios, de acuerdo a las programaciones oficiales vigentes y
tomando en cuenta los objetivos nacionales, regionales .
Artículo 92.- La Dirección del plantel, en coordinación con los Sub. Directores, organizarán la
implementación del personal docente con el apoyo y asesoramiento de los especialistas de acuerdo a las
normas educativas del año escolar.
REGLAMENTO INTERNO
“HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015”
SUPERVISIÓN EDUCATIVA
Artículo 93.- La supervisión educativa y/o monitoreo está destinada al mejoramiento de la calidad y
eficiencia de la educación.
Artículo 94.- Son objetivos del plan de supervisión de al IE:
1. Brindar asesoramiento, acompañamiento, orientación y estímulo permanente para mejorar el nivel
profesional y técnico pedagógico del docente, para garantizar el servicio educativo.
2. Asegurar que el servicio educativo responda en calidad y eficiencia, para elevar el rendimiento
académico y lograr la formación integral del educando.
3. Verificar y evaluar conjuntamente con los docentes, el proceso enseñanza – aprendizaje.
4. Potenciar las buenas relaciones humanas y laborales entre los trabajadores del plantel.
5. Otorgar estímulos y por el desempeño laboral de acuerdo a las supervisiones realizadas.
Artículo 95.- El servicio de supervisión educativa y/o monitoreo esta destinado al mejoramiento de la
calidad y eficiencia de la educación mediante el asesoramiento la participación y la evaluación del proceso
educativo y de su administración.
Artículo 96.- La supervisión educativa tiene las siguientes características:
1. Permanente, integral e imparcial
2. Sistemática, en su manera de ser administrada
3. Flexible, ya que debe ser adaptada a la realidad.
4. Motivadora de ideas y acciones que impulsen y hagan efectiva la superación.
5. Las fichas de supervisión educativa y/o monitoreo deben darse a conocer a los docentes para su
aprobación y aplicación, y constituyen documentos internos y confidenciales de la I. E. y por ningún
motivo saldrán de la Institución, salvo opinión expresa del CONEI.
Reglamento interno  2014
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Reglamento interno 2014

  • 1. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” “AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” REGLAMENTO INTERNO INSTITUCION EDUCATIVA “JORGE CHAVEZ” TACNA 2014 DIRECTORA: PROF. CARMEN FLORES LAYME
  • 2. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” TUTULO I Finalidad / Bases Legales/Alcances/Objetivos 1. FINALIDAD: 1.1. Normar las acciones para la planificación, organización, y ejecución de la I.E. “Jorge Chávez” estableciendo un adecuado clima institucional en base al respeto de la persona y el fortalecimiento de la unidad y desarrollo institucional mejorando el servicio educativo en el aspecto Técnico Pedagógico, acorde con las nuevas corrientes Pedagógicas. 1.2. Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio educativo. 1.3. Impulsar el desarrollo de la educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes educativos. 1.4. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con la I.E. 1.5. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura nacional. 2. ALCANCE: 2.1. El reglamento interno norma las funciones y actividades de los agentes educativos de nuestra institución. 3. OBJETIVO GENERAL: 3.1. Establecer Normas y Procedimientos de carácter interno que permiten brindar un servicio educativo de calidad, frente a los retos de un nuevo orden social en el mundo globalizado de creciente competitividad. 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 4.1. Planificar, diseñar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar el servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa. 4.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica Regular, utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución Educativa. 4.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que permitan obtener resultados de calidad acorde con la modernización y conforme al avance de la Ciencia y Tecnología.
  • 3. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 5. FINALIDAD: 5.1. Normar las acciones para la planificación, organización, y ejecución de la I.E. “Jorge Chávez” estableciendo un adecuado clima institucional en base al respeto de la persona y el fortalecimiento de la unidad y desarrollo institucional mejorando el servicio educativo en el aspecto Técnico Pedagógico, acorde con las nuevas corrientes Pedagógicas. 5.2. Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio educativo. 5.3. Impulsar el desarrollo de la educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes educativos. 5.4. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad con la I.E. 5.5. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones 6. BASES LEGALES: 6.1. Constitución Política del Perú. 6.2. Nueva Ley General de Educación N° 28044 y su reglamento D.S. Nº 011-2012-ED 6.3. DL. 25762 Ley orgánica del Ministerio de Educación modificado por la ley 26510 y los decretos supremos 051-95-ED y 002-96-ED 6.4. Ley Nº 27783 ley de bases de la descentralización. 6.5. Ley de Reforma Magisterial 29944 y su Reglamento D.S. Nº 004-2013-ED 6.6. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.7. D.S. N° 002-96-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 6.8. D.S. N° 015-2004-ED Reglamento de Organización y Funciones de Direcciones Departamentales y UGELs 6.9. D.S. N° 69-63 Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educación. 6.10. R.M. N° 571-94-ED Reglamento de Control y permanencia del Personal del Ministerio de Educación. 6.11. D.S. N° 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisión y Monitoreo.. 6.12. Ley de la APAFA Nº 28628 y su Reglamento de APAFAS de las II.EE Públicas 6.13. R.S. N° 189-82-ED Normas sobre el funcionamiento de kioscos escolares. 6.14. R.M. N° 1225-85-ED Normas sobre la Determinación de Alumnos que han obtenido los más altos puntajes de Educación. 6.15. R.M. N° 814-85-ED Funciones de los Auxiliares de Educación. 6.16. R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores de Servicio y Guardianía. R.M. N° 1241-84-ED Normas para Bibliotecas Escolares.
  • 4. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 6.17. R.M. N° 291-95-ED Autorización de Excursiones y Visitas Escolares. 6.18. D. L. N° 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 6.19. Ley Nº 28198 colegio de profesores del Perú 6.20. D.S. 17-2004 – ED del Colegio de Profesores del Perú. 6.21. El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337 6.22. D.S. Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular. 6.23. Ley Nº 29719 Anti Bullying
  • 5. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” TITULO II Estructura Orgánica/Funciones Generales y Específicas 7. ESTRUCTURA ORGÁNICA: 7.1. La I.E. “Jorge Chávez” cuenta con una estructura orgánica horizontal dinámica y flexible. 7.2. Órgano de Dirección: 7.2.1.Director. 7.2.2.Sub Dirección de Formación General. 7.2.3.Sub Director del Área Técnica. 7.2.4.Sub Dirección del Área Administrativa. 7.2.5..Sub Dirección de Educación Primaria. 7.2.6.Sub Dirección de Educación Adultos Básica Alternativa Primaria. 7.3. Órgano Técnico Pedagógico y de Asesoramiento: 7.3.1.Consejo Académico 7.3.2.Comité de Evaluación 7.3.3.Comisión de Racionalización 7.3.4.Comité de Tutoría y Disciplina Escolar 7.3.5.Comité de Defensoría del Niño y del Adolescente. 7.4. COORDINADORES Y ASESORES DE AREA: 7.4.1. Asesor de Ciencias. 7.4.2. Asesor de Letras 7.4.3.Programa de Aulas de Innovación. 7.4.4.Jefe de Laboratorio. 7.4.5.Coordinación del programa de recuperación académica. 7.5. Órgano de Ejecución: 7.5.1.Docentes. 7.5.2.Auxiliares de Educación. 7.6. Órgano de Apoyo Administrativo: 7.6.1.Sub Dirección de Área Administrativa. 7.6.2.Secretaría.
  • 6. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 7.6.3.Biblioteca. 7.6.4.Comité de Recursos financieros. 7.6.5.Guardianía y personal de limpieza. 7.7. Órgano de Participación concertación y vigilancia: 7.7.1.CONEI 7.7.2.Alumnos. 7.7.3.Municipio Escolar. 7.7.4.Padres de Familia. 7.7.5.Ex alumnos. 7.7.6.Comité del Programa de Alimentación. 7.7.7.Sindicato de Profesores. 7.8. Órganos de Apoyo: 7.8.1.Consejo Directivo de APAFA 7.8.2.Comité de Aula 7.8.3.Comité de Municipio Escolar 7.8.4.Comité de Policía Escolar 7.8.5.Comité de Defensa Civil 7.8.6.Comité de Deportes 7.8.7.Comité Cívico Patriótico 7.8.8.Comité de Sociales 7.8.9.Comité de Fiscalía Escolar 7.8.10. Comité de Ambiental 7.8.11. Comité del Plan Lector DEL DIRECTOR Artículo 01.- El Director de la Institución Educativa es el docente de Mayor Jerarquía responsable de dirigir, cumple y hace cumplir las normas y dispositivos legales vigentes. Además de controlar las acciones Técnico – Pedagógicas y Administrativas, en sus dos turnos, así como la gestión institucional en general; creando un ambiente propicio de integración entre los diferentes estamentos y personal del plantel, depende de la Dirección Regional de Educación. Las funciones del Director son: 1. Representar legalmente a la institución. 2. Formular, coordinar, ejecutar, evaluar y aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con la participación del Personal Directivo, Jerárquico, Docente de los tres niveles, Administrativo y la
  • 7. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” colaboración de la Asociación de Padres de Familia. 3. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la institución educativa. 4. Aprobar mediante Resolución Directoral la distribución de los ingresos propios. 5. Supervisar y Evaluar las actividades administrativas y pedagógicas en coordinación con el personal directivo de la institución educativa. 6. Aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el calendario anual, en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad regional y local. 7. Mejorar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento académico y docente, la innovación y la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento, mejoras de la planta física, instalaciones, equipos y mobiliario. 8. Emanar disposiciones académicas y administrativas extraordinarias que se requieren, para optimizar el funcionamiento de la institución. 9. Organizar el proceso de matrícula, autorizar los traslados de matrícula, visitas de estudio, excursiones y expedir certificados de estudio. 10. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, certificar nombre y apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de ubicación. 11. Asimismo autorizar exámenes de convalidación y revalidación 12. Convocar y presidir asambleas generales como mínimo una vez por bimestre para tratar e informar sobre la marcha de la institución educativa. 13. Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones. 14. Presidir la Comisión para contratos del personal docente y administrativo en las plazas vacantes de la institución educativa y comunicar a la autoridad competente de la Región de Educación de Tacna. 15. Estimular, felicitar y otorgar Resoluciones Directorales y oficios al personal a su cargo, por acciones extraordinarios tanto en el cumplimiento de sus funciones y otras que redunden en beneficio del educando, institución o comunidad. Asimismo gestionar Resoluciones Directorales a las instancias superiores u otros órganos de la comunidad. 16. Llamar la atención verbalmente o por escrito por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta se informará a la superioridad. 17. En caso de llamada de atención verbal al personal que labora en la institución lo deberá de hacer en forma privada, tratándolo con dignidad y respeto, por ningún motivo delante de los alumnos padres de familia y docentes. 18. Otorgar licencias, cuando la licencia sea hasta 30 días, seleccionar y designar al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente a la autoridad competente de la Región de Educación de Tacna para la formulación contractual quién emitirá la Resolución dentro del
  • 8. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” plazo no mayor de cinco (05) días, así mismo otorgar licencias al personal administrativo y solicitar la cobertura de dicha licencia cuando sea sin goce de haber. 19. La Directora de la Institución Educativa tiene facultad de otorgar licencias por fallecimiento de cónyuge, de padres, hijos y hermanos del personal docente, administrativo que labora en la institución educativa para el docente 08 días y para el administrativo 05 días (dentro de la localidad); según lo especifica la Ley del Profesorado 24029 y la ley 25212. 15 días si el deceso por sepelio se produjera en provincia distinta al de su centro de trabajo. Asimismo lo que se ajuste de a cuerdo a la ley de la carrera pública magisterial. 20. Aprobar mediante Resolución Directoral el rol de vacaciones del personal directivo y administrativo, y hacer conocimiento del mismo al personal con la autorización respectiva de vacaciones respectiva. 21. Estimular o sancionar a los alumnos de acuerdo a lo normado en el Presente Reglamento en coordinación con el comité de Tutoría, Disciplina y Convivencia Escolar. 22. Autorizar visitas de estudio dentro del ámbito local de acuerdo con las normas vigentes. 23. Cautelar la buena administración de los módulos de biblioteca, laboratorio, equipos, material educativo y talleres. Así como celebrar: convenios con instituciones y otros para mejorar los servicios educativos, que brinda la Institución educativa. 24. Tramitar los reclamos y/o denuncias de los Padres de Familia presentados por escrito y debidamente fundamentados 25. Dar cumplimiento estricto a las directivas emanadas de la Dirección Regional de Educación (Comisión Evaluadora de expedientes de contrato y nombramientos, respetar la promoción interna, programas de recuperación académica y talleres recreativos). 26. Publicar el rol de turno del Personal de Servicios para el mantenimiento constante de los servicios higiénicos y ambientes del plantel, para conocimiento del personal docente. 27. En lo Pedagógico suscribir convenios y/o contratos entre el Centro Educativo y otras entidades con fines educativos y culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el aula. 28. Apoyar la práctica docente de los estudiantes de educación, con permanencia del docente responsable en el aula asignada, el asesoramiento al practicante acogiendo sus contribuciones a la innovación pedagógica. 29. Conformar el Comité de Gestión de recursos financieros, el cual deberá informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes de la Institución Educativa. 30. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el centro educativo, recogiendo periódicamente la opinión del Consejo Educativo institucional y manteniendo informada a la comunidad educativa, siguiendo las orientaciones del PEI y las normas oficiales y asegurando una atención equitativa a las necesidades de los diversos niveles y modalidades existentes en la Institución Educativa. 31. Presidir el Comité de Gestión de Recursos Financieros que tendrá entre sus funciones autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipos del Centro Educativo, de acuerdo con las normas oficiales, asegurando la conservación del medio ambiente, de las instalaciones y equipos, y un tipo de utilización
  • 9. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” que no distorsione los fines educativos del I. E., con prohibición de actividades que puedan implicar consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas. 32. Coordinar con la Directiva de la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual de la I.E, y la priorización de sus gastos para los requerimientos pedagógicos, tecnológicos y de participación cívica, cultural, religiosa, social y deportiva. 33. En las relaciones con la comunidad educativa el Director debe liderar bajo responsabilidad la conformación del Consejo Educativo Institucional, y presidirlo, como instancia de opinión y consulta de apoyo a la gestión dando aportes a las Comisiones de democratización y Moralización y a los Consejos provincial y Regionales de Educación. 34. Promover, gestionar y desarrollar acciones de capacitación del personal de la Institución educativa. 35. Coordinar con el CONEI antes de la suscripción de acuerdos y convenios con entidades públicas o particulares en bien de la I.E. 36. Otras funciones que le asigne por norma el sector, inherentes al cargo. Artículo 02.- Son funciones del Coordinador de Educación Inicial: 1. Promover, programar y ejecutar las acciones educativas correspondientes al Nivel Inicial en coordinación con la Subdirección de Primaria. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del nivel y del buen trato dentro y fuera de los ambientes del nivel inicial. 3. Participar de la elaboración y ejecución del PEI,PCI, RI y Plan de Trabajo de la I.E. 4. Cumplir con otras funciones emanadas de la superioridad. 5. Depende de la subdirección de educación primaria y de la dirección de la I.E. Artículo 03.- Son funciones del Subdirector de Primaria: 1. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal docente del nivel inicial y Primaria. 2. Formular, coordinar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo con participación del personal docente y padres de familia. 3. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución Educativa, por el buen trato a los padres de familia y alumnos, fomentando las buenas relaciones humanas y la participación en las actividades programadas. 4. Orientar y dirigir el servicio de supervisión educativa. 5. Participar en las reuniones del Comité de TOE y del CONEI, así como en todas asambleas que determine la Institución Educativa para los tres niveles. 6. Presidir las reuniones del personal docente del nivel inicial y primario. 7. Asesorar la elaboración de los proyectos pedagógicos.
  • 10. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 8. Gestionar ante la dirección la rectificación de los nombres y apellidos de los alumnos de acuerdo a las nóminas específicas. 9. Estimular o sancionar a los educandos de acuerdo al reglamento interno. 10. Programar y organizar jornadas de actualización docente y evaluaciones pedagógicas al término del bimestre. 11. Organizar los diferentes sub. Comités de trabajo o equipos de trabajo de acuerdo a las necesidades del nivel inicial y primario. 12. Otorgar permiso al personal a su cargo en caso de urgencia e informar inmediatamente a la dirección mediante papeletas del personal a su cargo. 13. Visar los registros de asistencia y evaluación de los alumnos periódicamente. 14. Tener al día los archivos de la Sub. Dirección a su cargo. 15. Velar por el control y permanencia del personal docente de su nivel e informar oportunamente al subdirector administrativo de la Institución Educativa. 16. Promover, estimular y mantener un clima de integración, identificación, cooperación, cordialidad y acercamiento entre todos los miembro. 17. Hacer conocer permanentemente las disposiciones emanadas de la superioridad. 18. Organizar el proceso de matrícula y autorizar los traslados de matrícula por delegación de funciones del director. 19. Informar al director del desempeño laboral del personal nombrado, destacado y contratado durante el año. 20. Realizar actividades de carácter cívico patrióticas, orientadas a fortalecer la conciencia de soberanía y seguridad nacional. 21. Organizar y dirigir la formación general y actividades permanentes de su nivel. 22. Coordinar con el nivel inicial las actividades educativas necesarias durante el año escolar. 23. Reemplazar al docente en caso de ausencia eventual dentro del aula. 24. Otras funciones que le sean asignadas por el director. Artículo 04.- Son funciones del Subdirector de Formación General. 1. Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades técnico- pedagógicas correspondientes al nivel secundaria en coordinación con el Director y los Asesores. 2. Elaborar en coordinación con los asesores, consolidados bimestrales y cuadros estadísticos del rendimiento académico para ser analizados y superar deficiencias. 3. Tener una actitud ética, profesional y social, propiciando la integración de los docentes en todas las actividades programadas en forma activa y responsable. 4. Presentar bimestralmente un informe técnico pedagógico y administrativo de las acciones educativas del nivel secundario; incluyendo las sugerencias convenientes. 5. Verificar el funcionamiento y el buen uso del laboratorio, biblioteca, talleres, Aulas de Innovación y
  • 11. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” material educativo concernientes al nivel secundario. 6. Organizar y ejecutar las acciones de recuperación educativa de acuerdo a normas vigentes. 7. Planificar con el apoyo del coordinador de OBE y Actividades la participación de los alumnos en los concursos escolares. 8. Propiciar jornadas de implementación técnico pedagógicas para los docentes. 9. Disponer la atención a los reclamos que formulen los padres de familia y alumnos en materiales educativos informando a Dirección los casos presentados. 10. Otorgar permisos solo por horas (mediante papeletas) al personal a su cargo en casos debidamente justificados y siempre que no sea al inicio de la jornada, informando a la dirección. 11. Disponer el reemplazo de profesores ausentes con los asesores. 12. Asistir corporativamente a rendir honores a la bandera en hora cívica, fechas del calendario cívico y otras que organice el plantel y demás instituciones. 13. Promover y estimular la armonía, cooperación y acercamiento entre el personal del plantel. 14. Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y mobiliario escolar. 15. Depende orgánicamente de la Dirección del plantel. 16. Cumplir con otras funciones emanadas de la superioridad. 17. Recepcionar y administrar la documentación técnico pedagógico y administrativa de su nivel con celeridad, orden y responsabilidad. 18. Informar a la Dirección de las inasistencias y tardanzas del personal docente a su cargo. 19. Controla la permanencia del personal docente en sus clases y lo reemplaza en caso de ausencia. 20. Llama la atención en forma verbal o por escrito al personal docente por incumplimiento de sus deberes y funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta lo informa a la Dirección. 21. Integrar el Consejo Educativo Institucional CONEI. 22. Otras funciones a fines al cargo que le sean asignadas por el director. Artículo 05: son funciones del Sub Director del Área Técnica: 1. Jerárquicamente depende del Director de la IE y es responsable por el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones asignadas al cargo. No tiene carga docente. 2. Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades técnico pedagógico del área técnica, en coordinación con el Director de la IE. 3. Promover la realización de proyectos de producción como medio de aprendizaje y de contribución al funcionamiento y conservación de talleres y equipos, de acuerdo a las normas especificas. 4. Programar la organización de actividades de exploración de intereses, aptitudes y de orientación vocacional. 5. Coordinar las actividades programadas con los docentes de taller. 6. Supervisar, racionalizar el uso de ambientes, talleres, campos de producción, herramientas, equipos y organizar el servicio de mantenimiento y conservación.
  • 12. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 7. Informar bimestralmente de las acciones de gestión y técnico pedagógicas. 8. Integrar el concejo educativo institucional. 9. Cumplir con otras funciones que le asigne el director de la IE dentro del campo de su competencia. 10. Es responsable de los bienes de la sub dirección bajo inventario. 11. Y otras funciones que asigne la Dirección. DE LOS COMITES Y EQUIPOS DE TRABAJO Artículo 06. Son funciones del coordinador de tutoría y orientación educativa: El coordinador de tutoría, convivencia, disciplina escolar, es responsable de: 1.- Planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de tutoría para los educandos, así como las actividades que de ella emanan. 2.-.Elaborar y ejecutar el plan de área. 3.- Propiciar y fomentar la disciplina y el respeto mutuo entre los educandos por medio de la práctica de valores. 4.- Detectar los problemas que presenten los educandos y contribuir a su solución o tratamiento a través de tutoría grupal o individual o derivándolo al servicio psicológico. 5.- Orientar a los docentes tutores en la aplicación de métodos y técnicos relacionados con tutoría. 6.- Orientar el trabajo de los Auxiliares de Educación brindando el apoyo y asesoramiento correspondiente en forma oportuna. 7.- Propiciar y coordinar la conformación de los comités de aula, brindando el apoyo necesario. 8.- Promover y organizar la escuela de padres. 9.- Implementar adecuadamente el botiquín escolar para casos de emergencia. 11.-Coordinar con el comité de defensoría del menor y del adolescente el plan de trabajo y las acciones a tomar para atender los casos que por su naturaleza requieran la atención frente a casos de maltrato, violencia infantil, hostigamiento sexual y abuso, coordinando con las instituciones locales: municipio, comisaría, juzgado y otros. 10.- Orientar y Coordinar el trabajo del Municipio Escolar. 11. -Otros que le asigne la Dirección. DEL COMITÉ DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 07.- El consejo de disciplina está conformado por docentes del nivel Primario Secundario que demuestran calidad moral y cumplimiento de sus deberes. Sus integrantes son designados por turnos (preferentemente nombrados) elegidos en la asamblea de profesores.
  • 13. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” Los miembros que lo integran son: Un presidente, un secretario y un vocal en cada turno. El trabajo estará apoyado por los auxiliares de educación de cada turno. Siendo sus funciones generales: 1.- Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno. 2.- Ejercer el control permanente de la disciplina, orden, puntualidad y correcta presentación de los alumnos en coordinación con los auxiliares de educación, profesores de turno, profesores de aula, coordinadores de sección (secundaria) y la policía escolar. 3.- Coordinar con los auxiliares para el mantenimiento del orden durante las formaciones de ingreso, salida, actuaciones u otras actividades que se realicen. 4.- Recomendar a los alumnos el cuidado de la infraestructura y la capacidad instalada (mobiliario) de la I.E. y materiales de enseñanza. 5.- El Presidente de la I.E. luego de conocer la falta convoca inmediatamente a reunión para analizar y tomar las medidas necesarias sobre el problema, todo lo actuado debe figurar en el cuaderno o libro de actas correspondientes. 6-. Sostener una permanente coordinación con los auxiliares de educación y tutores de aula, conocer el seguimiento que estos hacen. 7.- Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Disciplina investigar el caso a fin de dar su opinión con conocimiento de causa. 8- Citar a los padres del alumno para informarle la falta cometida por este, y recomendarles que tomen las medidas más adecuadas para corregir la indisciplina de su hijo. 9.- Una vez que evalúa el Consejo de Disciplina citará a los padres del alumno para conocer el hecho. 10.- De persistir el acto de indisciplina, se le invita a los padres de familia que lo retire de la I.E. informando a la dirección para el decreto correspondiente. 11.-. En caso de gravedad se investiga minuciosamente luego se invita a los padres del alumno para hacerle conocer el caso y sugerirles el retiro de su hijo (a) de la I.E. conforme a los dispositivos legales vigentes. 12.- El diciembre cita a los padres de familia de los alumnos que tuvieron problemas de conducta (según el caso), durante el año escolar para darles a conocer la situación final de su hijo en forma verbal o escrita haciéndole firmar el cuaderno o libro de acta correspondiente al caso. 13.- Elevar su informe a la dirección antes de la clausura del año escolar adjuntando la relación de los alumnos con matrícula condicional y aquellos que no deben retomar a la I.E. debe figurar las firmas de todos los integrantes del Consejo de Disciplina. Artículo 08.- Son funciones del presidente del comité de disciplina: 1.- Convocar y preside las reuniones del C.D. 2.- Recibir los casos de indisciplina. 3.- Coordinar con los auxiliares de educación (secundaria)
  • 14. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 4.- Dar por iniciada la reunión siempre y cuando exista el quórum reglamentario (la mitad más uno). 5.- Informar a la dirección sobre la labor del consejo de disciplina al final del año. Se consideran los siguientes tipos de sanciones: 1.- Amonestación verbal.- Cuando la falta es leve y por primera vez se dicta las medidas correctivas por el profesor o coordinador de grado / sección, en coordinación con el auxiliar de educación correspondiente. 2.- Amonestación escrita.- En caso de reincidencia y/o falta grave el auxiliar de educación y el coordinador de grado / sección, informa por escrito al Consejo de Disciplina para que tome las medidas correspondientes: a. Exhaustivamente investiga el problema, al término de 48 horas se reúne para tratar el caso, citan a los padres de familia para hacerle conocer la indisciplina de su hijo y entregan la amonestación o sanción por escrito, previa firma del cargo. b. Se suspenderá al alumno temporalmente de (1 a 8 días), según sea el caso (peleas, estado etílico o falta de respeto, agresión verbal, etc.) 3.- Matrícula condicionada.- Esta medida se aplica cuando el alumno no supera su conducta inadecuada pese a las recomendaciones y orientaciones que le da el Consejo de Disciplina o cuando el padre de familia que no asiste a las citaciones. 4.- Separación de la IE.- Se aplica en caso de falta grave o reincidencia que daña la moral y las buenas costumbres, daños a la infraestructura y capacidad instalada y falta de palabra a su compañero, profesor y demás trabajadores de la I.E. o padres de familia. Además cuando comete los siguientes actos: a. Portar o ingerir sustancias tóxicas. b. Portar o ingerir bebidas alcohólicas. c. Portar armas (punzo cortantes o de fuego). COMITÉ DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Articulo 09.- las Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA) funciona en la I.E a cargo de 4 promotores 2 de secundaria y 2 de primaria distribuidos en ambos niveles y turnos , contribuyen al gran objetivo de sensibilizar y comprometer a la comunidad, influyendo en la construcción de una cultura de respeto y buen trato de nuestra niñez y adolescencia. Se crea en 1992 al promulgarse el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 26102). Artículo 10.- Su finalidad es Promover, Defender y Vigilar los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Siendo las funciones de los promotores:
  • 15. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 1.- Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes de la I.E que se encuentran en estado de riesgo, abandono, o situación vulnerable. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior; 2.- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres con apoyo de otras instituciones. 3.-Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; 4.- Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas. 5.- Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. 6.-Conformar y/o formar parte de las Redes de Servicio o Comités de Vigilancia Local, a fin de complementar y articular el trabajo que realizan. 7.- Propician acciones de movilización y campañas de sensibilización comunitaria a nivel local, involucrando tanto a las familias como a las autoridades y miembros de instituciones y dirigidas a cumplir un determinado objetivo en torno a un tema o problemática específica. 8. Organizan charlas, talleres, elaboración de materiales y realizan Trabajo con medios de comunicación masivos y comunitarios que tengan un objetivo específico en beneficio de la defensoría del niño y del adolescente. 9.- Inaugurar la D.N.A en acto público para que la comunidad conozca de su existencia. Artículo 11.- La Defensoría está conformada por: 1. un responsable quien asume la función de “defensor“, 2. 4 docentes “ defensores-promotores” preferentemente de Ciencias humanas o sociales 3. Padres de familia voluntarios que constituyen un apoyo. 4. Además de profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas. Artículo 12.- La Defensoría deriva los casos a una instancia, autoridad o profesional según su competencia. Esta derivación se realiza a través de una comunicación por escrito y otras acciones complementarias y no debe tardar más de 7 días desde que se tomó el conocimiento del caso. Articulo 13 .-El Código de los Niño y Adolescentes, señala que las Defensorías forman parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, por lo que se deberá definir y asegurar los recursos financieros, humanos y un ambiente de funcionamiento, horario, y capacitación de sus miembros así como la planificación y el registro en la oficina de defensorías de la Dirección General de Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES),asegurando la permanencia del personal necesario para el servicio, y estableciendo redes con aquellas instituciones con las cuales se puedan realizar acciones conjuntas en bien de la niñez . Los responsables de la Defensoría Escolar tendrán la responsabilidad de Detectar los casos de los alumnos
  • 16. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” que trabajan y velar por la defensa de sus derechos. COMITÉ DE DEFENSA CIVIL Artículo 14.-El comité de Defensa Civil, está organizado de la siguiente manera: 1. PRESIDENTE : Directora de Institución Educativa 2. VICEPRESIDENTE : Presidente de APAFA 3. SECRETARIO : docente 4. JEFE DE SEGURIDAD Y PROTECCION : docente 5. JEFE DE SEÑALIZACION : docente. 6. JEFE DE EVACUACION Y PRIMEROS AUXILIOS : docente 7. DELEGADO DE SERVICIOS ESPECIALES : Personal Administrativo. 8. Y otros que se estime por conveniente la institución educativa. Artículo 15.- Son funciones generales del comité de Defensa Civil: 1. Representa a la Institución Educativa ante la comunidad y ante el Sistema de Defensa Civil. 2. Formula el plan de protección, seguridad y evacuación. 3. Organiza y Formula programas de capacitación y entrenamiento de brigadas. 4. Elabora el cronograma de actividades. 5. Coordina con las instancias superiores del sector y de Comité de Defensa Civil. 6. Organiza y supervisa los ejercicios de evacuación. 7. En emergencia se constituye en el C.O.E (centro de operaciones de emergencia) Articulo 16.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ 1. El Director(a) de la Institución educativa, dirige y ordena el cumplimiento de la normatividad. 2. Preside las reuniones y sesiones de trabajo y es el responsable de la integridad de su comunidad educativa. Articulo 17.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ 1. Es el presidente de la asociación de padres de familia de la Institución Educativa (APAFA), es el responsable de la participación de los padres de familia en las acciones de Defensa Civil. 2. En las sesiones reemplaza al presidente. Articulo 18.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ 1. Es un docente de la Institución educativa, que se encarga de citar a los miembros del comité por indicación del presidente.
  • 17. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 2. Lleva el libro de actas, el cual firma junto con el presidente. Artículo 19.- FUNCIONES DEL JEFE DE PROTECCION Y SEGURIDAD 1. Es el profesor que selecciona líderes y organiza las brigadas, en la emergencia toma el control de las acciones y dirige a las brigadas. 2. Es el encargado de la señalización y vela por el cuidado de las mismas. 3. Verifica la operatividad de los equipos de seguridad. Artículo 20.- FUNCIONES BRIGADAS ESPECIALES 1. Es un trabajador administrativo, portador del pensar y sentir del personal no docente. COMITÉ DE MUNICIPIOS ESCOLARES Artículo 21.- El Comité de Municipios Escolares está integrado por 6 docentes (3 primaria y 3 secundaria) que trabaja dentro de nuestra institución educativa. Funciones: Artículo 22.- El rol que cumplen los Docentes Asesores es de ser promotores y facilitadores de organización y gestión del Municipio Escolar. Serán las personas que acompañen todo el proceso y mantendrán una comunicación muy cercana a los(as) alumnos(as). En ese sentido es necesario tener en cuenta los siguientes criterios para la elección del Docente Asesor: 1. Conocer la problemática que atraviesan los niños(as) y adolescentes de su institución educativa. 2. Respetar los derechos de los niños(as) y adolescentes y promover que la comunidad educativa reconozca los esfuerzos que los integrantes del Municipio Escolar realizan para ejecutar sus planes de trabajo. 3. Ser respetuoso de las decisiones de los alumnos. 4. Ser comunicativo con los alumnos y con sus demás colegas para poder realizar las réplicas necesarias. 5. Apoyar las iniciativas de sus alumnos(as). Artículo 23.- Funciones de los Docentes Asesores: 1. Difunde entre sus colegas el Programa Municipios Escolares y explica la labor de apoyo que pueden cumplir tanto en la motivación, elecciones como en la ejecución de sus planes de trabajo. 2. Motiva la participación de los(as) alumnos(as) en la organización del Municipio Escolar. 3. Promueve las elecciones tanto en los Concejos de Aula y el Concejo Escolar. 4. Promueve la elección del Comité Electoral y asesora a sus integrantes. 5. Asesora a los(as) integrantes del Concejo Escolar que resulten elegidos(as) en el cumplimiento de su Plan de Trabajo. 6. Coordina la elaboración del Plan de Trabajo de la Comisión de Apoyo al Municipio Escolar con actividades de organización, asesoría y evaluación del Municipio Escolar de su Institución Educativa.
  • 18. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” COMITÉ AMBIENTAL Artículo 24.- El Comité Ambiental Educativo es la organización de una Comunidad Educativa, formada para abordar prevención y solución de problemas ambientales en la Institución Educativa, quiere decir que los Comités Ambientales Educativos, planifican, organizan y ejecutan actividades en las Instituciones Educativas. La conformación de un Comité Ambiental Institucional dentro de la Institución Educativa es muy importante ya que compromete a todos los agentes educativos (alumnos, docentes, director, Padres de familia, personal administrativo). En la búsqueda de soluciones creativas a los problemas ambientales que se identifique dentro de la Institución educativa. Forma parte del Comité Ambiental Institucional: 1. El Director de la Institución Educativa 2. Docentes (4 primaria y 4 secundaria) 3. Representantes de los alumnos ( uno por sección) 4. Un representante del Personal Administrativo 5. Un representante de la APAFA (Asociación de Padres de Familia) Articulo 25.- Funciones del Comité Ambiental Educativo 1. Promover la implementación del Proyectos sobre el cuidado del medio ambiente, dentro de su Institución Educativa. 2. Elaborar el diagnóstico ambiental de su Institución Educativa. 3. Elaborar un plan de acción ambiental. 4. Implementar junto a la comunidad educativa el plan de acción ambiental. 5. Realizar el monitoreo del plan de acción ambiental. 6. Evaluar e informar los avances del plan de acción ambiental a la comunidad educativa. Articulo 26.- Funciones de los integrantes del Comité Ambiental Educativo Funciones del director: 1. Comprometerse con la implementación del Proyecto ambiental de su IE. 2. Reconocer, valorar y respetar el trabajo de la comunidad educativa. Liderar el proceso de trabajo, para la solución de problemas ambientales. 3. Colaborar en la implementación de un Proyecto Ambiental Institucional.
  • 19. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” Funciones de los Alumnos: 1. Representan a los alumnos de la IE 2. Informar los acuerdos y actividades realizadas dentro del CAI a sus compañeros. 3. Proponer ideas para la implementación de un Proyecto Ambiental Institucional dentro de su IE. 4. Participar en todas las actividades realizadas por el CAI. 5. Ser ejemplo de trabajo Funciones de los Profesores: 1. Motivar el proceso de trabajo 2. Guiar a la comunidad educativa en la implementación de un Proyecto Ambiental Institucional. 3. Impartir conocimientos de Educación Ambiental. 4. Coordinar actividades de trabajo planificadas dentro del plan de acción ambiental. Funciones del padre de Familia: 1. Apoyar a la implementación y desarrollo del Proyecto Ambiental Institucional propuesto por el CAI. 2. Colaborar en el desarrollo de actividades planteadas por el CAI. 3. Difundir las actividades programadas dentro del plan de acción ambiental a la comunidad local. Funciones del personal Administrativo y/o de servicio 1. Ser ejemplo de trabajo dentro de la IE. 2. Recoger opiniones de los agentes educativos. 3. Colaborar en la Implementación del Proyecto Ambiental Institucional propuesto por su IE. COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS Artículo 27.- Son funciones del comité de altas y bajas: 1. Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles de la IE, conforme a los procedimientos que establezca la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios. 2. Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles y del contenido del archivo que constituyen el patrimonio de la IE, conforme a los procedimientos que establezca la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
  • 20. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 3. Informar a la Dirección de la IE, sobre las altas de bienes adquiridos mediante la aplicación de los ingresos propios, donaciones y/o asignaciones de cualquier entidad pública a efecto de notificarlas a la DRSET, para su control. 4. Solicitar ante la DRSET, por conducto de la dirección de la IE, la baja de aquellos bienes del activo fijo que se encuentran en desuso. 5. Solicitar ante la Dirección de la IE la baja de aquellos bienes del activo fijo que se encuentren en desuso. 6. Recibir la dotación de libros de texto para el alumno y el material de apoyo didáctico, así como los bienes instrumentales que envíe del Ministerio de Educación. 7. Distribuir entre el personal docente libros de texto y los materiales de apoyo didáctico, conforme al grado escolar que éste tenga a su cargo, en el caso de inicial y primaria. 8. Distribuir entre el personal docente los libros de texto para los alumnos y los materiales de apoyo didácticos para secundaria. 9. Organizar los servicios generales relativos a conservación, mantenimiento, archivo, correspondencia, intendencia, conserjería, mensajería y reproducción gráfica. 10. Solicitar a la Dirección de la IE lo correspondiente a la solución de las necesidades relativas a conservación y mejoramiento de la biblioteca escolar. 11. Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas de solución que le presente la Asociación de Padres de Familia para la conservación y el mejoramiento del inmueble escolar. 12. Promover la participación de la comunidad escolar en el uso correcto y la preservación de la biblioteca y el mobiliario escolares. 13. Vigilar que los bienes del activo fijo y el material de apoyo didáctico de la escuela se conserve en condiciones óptimas de uso. 14. Realizar las compras de material y equipo que requiera la IE, conforme al programa autorizado, a las normas y los lineamientos establecidos por el ministerio de educación, y a las disposiciones de la Unidad de Servicios Educativos. 15. Resguardar los bienes y el archivo de los inventarios de la IE, y realizar la entrega correspondiente en caso de abandono de funciones. 16. Ejercer y comprobar los ingresos propios de la escuela, generados por la IE, campos deportivos, talleres, salas de cómputo, así; como los provenientes de donaciones y del pago de derechos por la expedición de documentos escolares, conforme al manual de ingresos propios y a las disposiciones normadas por la superioridad. 17. Cumplir con las normas, políticas y los procedimientos que se establezcan para la aplicación de los recursos económicos asignados a la IE.
  • 21. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” COMITÉ DE INGRESOS PROPIOS Articulo 28.- Que, el artículo 38º del reglamento de la gestión del sistema educativo, aprobado por el decreto supremo nº 009-2005-ED, establece que los recursos propios de las instituciones educativas públicas son gestionados por el comité de gestión de recursos propios de la IE y está integrado por el Director, quien lo preside y tiene voto dirimente, sub director administrativo, el tesorero, o quien haga sus veces, el sub director de áreas técnica, jefe de taller o quien haga sus veces, un docente, representante de los docentes, un trabajador administrativo, el personal docente y administrativo elegidos mediante voto directo y secreto por el periodo de un año. Las elecciones de los representantes, integrantes del comité, se realizan en el último trimestre del año y asumirán sus funciones a partir del primer día útil del año siguiente. Artículo 29.- El comité será reconocido mediante resolución directoral, un ejemplar de dicha RD se remitirá a la instancia inmediata superior. La instalación del comité se llevara a cabo mediante acta suscrita por sus integrantes y dentro de los cinto días hábiles de expedida la RD de reconocimiento. Artículo 30.- El comité tiene las siguientes funciones: 1. Formular el plan anual de gestión de recursos propios. 2. Aprobar el presupuesto para la ejecución del plan anual de gestión de recursos propios. 3. Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la autoridad pertinente. 4. Informa bimestralmente al consejo educativo institucional del manejo de los recursos propios de la IE. 5. Es el tesorero del comité quien deposita estos recursos en la cuenta bancaria de la IE, dentro de las 24 horas de captados y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia superior. cuenta abierta en coordinación con la unidad ejecutora. 6. Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades de la IE. 7. Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por al IE. 8. Presentar el balance anual de los resultados de la gestión del comité al órgano de control institucional para el conocimiento y fiscalización pertinente. Articulo 31.- El comité tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por su presidente teniendo en cuenta lo siguiente: ordinarias, bimestralmente y extraordinarias, las veces que estime necesarias el presidente o lo solicite la mayoría simple de sus miembros.
  • 22. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” Artículo 32.- Los acuerdos del comité se adoptan por mayoría simple de sus integrantes, mediante acta suscrita por los asistentes. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente. Artículo 33.- Las IE está autorizada a captar ingresos propios por los conceptos siguientes: 1. Arrendamientos a plazos fijos, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios, equipos y espacios disponibles, que no sean necesarios para la prestación del servicio educativo. 2. Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fines educativos, ni afecten el orden público. 3. Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, capacitación y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general y reconversión laboral. Las utilidades generadas por lo conceptos descritos, se destinaran exclusivamente para el mantenimiento y modernización del equipamiento e infraestructura de la IE. 4. Donaciones de personas naturales o jurídicas. ingresos provenientes de actividades productivas y empresariales. Articulo 34.- El director y el tesorero o quien haga sus veces, en coordinación con la DRSET y/o UGEL, abrirán una cuenta bancaria mancomunada en el banco de la nación a nombre de la IE, siendo responsables del manejo respectivo. Articulo 35.- La IE registrara en el libro caja, los documentos sustenta torios de ingresos y egresos, debiendo considerarse los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, así como los documentos internos que establezca el comité. Articulo 36.- Para el alquiler de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas, patios, piscinas, auditorios, así como el arrendamiento, usufructo y uso de cualquier índole, el director y el comité de la IE, tendrá en cuenta, bajo responsabilidad lo siguiente: 1. Las actividades no deben realizarse en horas de clases, ni interferir o poner en peligro el normal desarrollo de las actividades académicas. 2. El contrato a suscribirse especificara las responsabilidades del contratante, con relación al cuidado, mantenimiento, conservación y reparación, en caso de deterioro. 3. Las máquinas y equipos de la IE, solo podrán ser alquiladas temporalmente bajo la supervisión de su personal, siempre que no estén destinadas para el uso de las especialidades que oferta la IE, bajo responsabilidad del director y del comité. Artículo 37.-El comité distribuirá los ingresos propios captados de acuerdo a las normas y procedimientos administrativos vigentes.
  • 23. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” Artículo 38.- El Coordinador General de OBE y Actividades (Coordinador de Tutoría) tiene una carga horaria de 5 horas pedagógicas, además de cumplir las funciones de coordinación tiene la responsabilidad de programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades de promoción estudiantil y comunal. DOCENTE RESPONSABLE DE LAS AULAS DE INNOVACION Articulo 39.- Los docentes de las Aulas de Innovación es un órgano de asesoramiento de los docentes en el uso y aplicación de las TIC por lo que deberán demostrar idoneidad en el cargo y reunir los requisitos necesarios llámese acreditaciones y capacitaciones en el área que compete a la función que van a desempeñar .Son elegidos en asamblea general de profesores. Siendo sus funciones: 1.- Asesorar y capacitar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo educativo y en la solución de los problemas que se presenten. 2.- Asesorar a los docentes en el uso de recursos informáticos (uso de la computadora). 3.-.Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las TIC. 4.- Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación. 5.- Reportar el estado de los recursos TIC a la dirección de la institución educativa., lleva el inventario de los equipos y materiales de la sala de innovación así como el estado minucioso de cada uno de ellos en una hoja clínica. 6.- Llevar el inventario, organizando el catálogo de los recursos TIC del aula de innovaciones pedagógicas a su cargo. 7.- Proyectar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de uso del aula de innovaciones pedagógicas, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes. 8.- Incentivar en los docentes de la institución educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC. 9.- Propiciar la integración de los recursos TIC que ofrece el Proyecto Huascarán en la práctica docente. 11.- Convocar a reuniones bimestrales para analizar el desarrollo del proceso de integración de las TIC en su institución educativa y adoptar las medidas pertinentes. 12.- Mantener el aula de innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes, brindándoles apoyo permanente durante el desarrollo de la clase. 13.- Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC. 14.- Realizar exposiciones semestrales o anuales a fin de difundir el uso de TIC 15.- Colabora con la Dirección y comisiones de trabajo en la elaboración de documentos de la I.E. 16. - Otros que le asigne la Dirección. 17- Elabora el informe anual señalando los logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones.
  • 24. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” PROHIBICIONES: Articulo 40.- Los docentes responsables del aula de innovación pedagógica están prohibidos: 1.-. Usar la sala de innovación con fines personales. 2.- Usufructuar con los materiales, bienes o equipos. 3.- .Utilizar los equipos para Cursos particulares. 4.- Cobrar a los alumnos por el uso de los equipos. 5.- Emplear los equipos y materiales para realizar trabajos particulares o ajenos a la Institución. 6.- Dejar de brindar el servicio, debiendo prever la atención permanente. 7. - Cobrar a los docentes por los cursos de capacitación que dicten. 8.- Vender programas educativos a los docentes o alumnos. 9.- Abandonar el aula de innovación pedagógica para realizar otras actividades. 10.- Ser indiferente y no brindar apoyo al docente que desarrolla su clase en el aula de innovación. Artículo 41.- JEFE DE LABORATORIO: Sus funciones son: 1. Depende jerárquicamente de la Sub Dirección de formación General. 2. Participar en la elaboración de los documento de gestión y DAIP 3. Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área y docentes que lo requieran. 4. Velar permanentemente por el funcionamiento y equipamiento de Laboratorio. 5. Participar y apoyar en la elaboración de la Programación Curricular del Área de Desarrollo Ambiental. 6. Formular el diseño de las guías de práctica de laboratorio, para el logro de las actividades de la programación curricular. 7. Asesorar directamente con los aspectos Técnico Pedagógico y Científico a los Docentes de Área. 8. Participar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias. 9. Organizar cursos de capacitación y/o actualización para Docentes y Auxiliares de Laboratorio. 10. Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado. 11. Gestionar material educativo para implementación de laboratorios 12. Otras funciones que le asigne le asigne la Sub Dirección de formación General y la Dirección. Artículo 42.- DE LOS ASESORES Los asesores de áreas son los responsables de Coordinar, Asesorar y Supervisar la labor técnico pedagógico de su asignatura, tiene una jornada laboral de 40 horas, con 12 horas de dictado de clases y dependen jerárquicamente de la Subdirección de Formación General. Son funciones y atribuciones del Asesor: 1. Orientar, coordinar y evaluar la programación curricular, los registros auxiliares y oficiales, la elaboración de material educativo del proceso de enseñanza aprendizaje de la especialidad de su
  • 25. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” competencia, la cual deberá ser recepcionada de la Sub Dirección de formación General. 2. Promover el desarrollo de métodos y técnicas de enseñanza aprendizaje e intercambio de experiencias entre los docentes de la especialidad. 3. Dirigir las reuniones de los docentes de su Asesoría con la periodicidad establecida para coordinar y mejorar el rendimiento académico. 4. Participar y apoyar en la elaboración del Cuadro de Horas y horarios de clase de los docentes integrantes de su Asesoría. 5. Supervisar la elaboración de pruebas de evaluación escrita de prácticas dirigidas, material de información, folletos y textos elaborados e impartidos por los docentes. 6. Reemplazar a los docentes de asignatura de la línea a su cargo cuando falten eventualmente. 7. Establecer los reajustes convenientes y proponer las medidas necesarias en la aplicación de la programación curricular. 8. Administrar racionalmente los equipos laboratorio, biblioteca, aulas especiales y otros recursos didácticos atendiendo los requerimientos de sus áreas. 9. Emitir informes bimestrales y/o semestrales del desarrollo de las acciones a su cargo. 10. Elaborar cronograma de supervisión (opinada o inopinada) y publicar según sea el caso. 11. Apoyar en la hora de formación. 12. Apoyar en el control de la asistencia y permanencia del personal docente por horas en las aulas previa coordinación con la subdirección de formación general y lo reemplaza en caso de ausencia. 13. Otras que le asigne la dirección. DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 43.- Los profesores por horas son los responsables del desarrollo de una o más áreas dependen de la Subdirección del nivel, dictan 24 horas de clase semanal / mensual. Artículo 44.- Son funciones de los profesores por horas: 1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo. 2. Participar en el planeamiento y ejecución de acciones organizadas por la Subdirección, en coordinación con Dirección. 3. Justificar las tardanzas inmediatamente después de producidas, y las inasistencias por escrito. Las inasistencias serán justificadas por escrito dentro de las 24 horas. 4. Programar y desarrollar con eficiencia, las acciones de la programación curricular y acciones de OBE de los grados y áreas a su cargo, emitiendo informe semestral y anual. 5. Realizar la evaluación educativa, aplicando los procedimientos, cumpliendo con la elaboración de la documentación correspondiente y en los plazos establecidos. Prepara separatas, prácticas, etc, utilizando el material proporcionado por los padres de familia.
  • 26. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 6. Participar en la investigación técnico pedagógico y eventos de actualización profesional. 7. Mantener actualizada y presentar según términos fijados a la Subdirección, la documentación de su responsabilidad: Programaciones curriculares, registros, dispositivos de almacenamiento del sistema, informes y otros que se le solicite. 8. Realizar acciones de recuperación pedagógica y preparar a los alumnos para su presentación en concursos escolares internos e Interescolares 9. Informar a los alumnos sobre sus evaluaciones de progreso y devolver oportunamente las pruebas escritas para su corrección en clase. 10. Mantener comunicación permanente con los Tutores de aula y padres de familia, sobre el rendimiento y, comportamiento de los alumnos. 11. Orientar las acciones educativas, el fortalecimiento de la conciencia cívico patriótica sobre la soberanía y defensa nacional. 12. Orientar a los alumnos, velar por su seguridad y colaborar en el mantenimiento de la disciplina dentro del plantel. 13. Coordinar y cumplir las directivas y recomendaciones que emana de la Sub. Dirección y la Coordinación de OBE y Actividades o de la superioridad con la debida anticipación. 14. Informar oportunamente a quien corresponda, sobre actos de indisciplina cometidos por los alumnos dentro y fuera del aula. 15. Integrar y desempeñar con eficiencia comisiones de trabajo que le sean encomendadas y colaborar con la dirección en acciones que permitan el logro de los objetivos del plantel. 16. Desempeñar como consejero de aula y realizar acciones de OBE en su área 17. Apoyar corporativamente a rendir honores a la Bandera en la hora cívica, fechas del calendario cívico y otras que organice el plantel y demás instituciones. De acuerdo a rol establecido por el comité de OBE. 18. Asistir a la Institución Educativa con puntualidad, marcar la tarjeta de asistencia al ingresar y retirarse de la Institución Educativa y firmar los partes diarios de clase. 19. Disertar temas del calendario cívico y conferencias que se encomiende. 20. Justificar las tardanzas inmediatamente después de producidas, las inasistencias por escrito. 21. Realizar su función docente con eficiencia, puntualidad, espíritu de trabajo y lealtad a la Institución Educativa. 22. Observar la actitud profesional social, correcta y positiva, propiciando la integración de los docentes en todas las actividades programadas en forma activa y responsable. 23. Proponer a la dirección sugerencias, iniciativas, recomendaciones, etc; y colaborar con el personal directivo y jerárquico en la realización de acciones que permitan mejorar o superar la marcha académica y administrativa de la Institución Educativa. 24. Asistir obligatoriamente a reuniones dentro de la jornada laboral en la Institución Educativa y las reuniones que convoque la Dirección.
  • 27. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 25. Solicitar a la Dirección la autorización para ingresar a la I.E. los días no laborables para realizar actividades concernientes a su labor educativa. 26. Comunicar en forma verbal y con su papeleta de salida a la Sub Dirección de Form gral. el permiso por horas correspondiente, para retirarse de la I.E. sólo en caso de necesidad urgente. 27. Los permisos por días deberán solicitarse a la dirección por escrito y según lo normado el reglamento. 28. Promueve y propicia la unión, confraternidad, cooperación y las buenas relaciones humanas. 29. Cumplir con otras funciones emanadas de la subdirección del nivel. Artículo 45.- Los profesores de aula de los niveles de Inicial y primaria son responsables de su sección. Tiene una jornada laboral de 30 horas. Artículo 46.- Son funciones de los profesores de aula: 1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional de la la Institución Educativa. 2. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así como aquellas actividades de Orientación y Bienestar del Educando. 3. Organizar y ambientar el aula y preparar el material educativo con la colaboración de los alumnos y padres de familia. 4. Evaluar el proceso enseñanza – aprendizaje y la elaboración de la documentación correspondiente. 5. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad. 6. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como eventos de actualización profesional organizado por la Institución Educativa. 7. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la Institución Educativa en las acciones que permitan el logro de los objetivos de educación primaria e inicial y los objetivos específicos de la institución en que labora. 8. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la Institución Educativa, incluyendo horas de recreo, higiene y alimentación. 9. Detectar problemas que afecten el desarrollo del educando y su aprendizaje; tratando o derivando los que requieren atenciones especializadas. 10. Realizar acciones de recuperación pedagógica de los alumnos. 11. Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la Institución Educativa. 12. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos. 13. Permanecer junto a sus alumnos durante las horas de formación y otras actividades realizadas, manteniendo el orden y disciplina. 14. Preparar y presentar a los alumnos en concursos, actividades del calendario cívico, periódico mural, cronograma de asistencia al izamiento que se organicen dentro y fuera de la Institución Educativa; con el
  • 28. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” apoyo económico de dirección. 15. Cumplir con responsabilidad el turno de la semana que le corresponda. 16. Asistir con puntualidad y marcar la tarjeta de asistencia al ingresar y retirarse de la Institución Educativa. 17. Justificar las tardanzas inmediatamente después de producidas. Las inasistencias serán justificadas por escrito dentro de las 24 horas. 18. Asistir obligatoriamente a reuniones dentro de la jornada laboral en la Institución Educativa y las reuniones que convoque la Dirección. 19. Participar en las comisiones del proceso de matrícula. 20. Cumplir con otras funciones emanadas de la dirección. Artículo 47.- El profesor de educación física, además de cumplir las funciones generales del profesor por horas debe cumplir las siguientes funciones específicas: 1. Permanecer con el alumnado en sus horas de trabajo 2. Llenar oportunamente la ficha integral de los alumnos. 3. Velar por la salud y seguridad de los alumnos, durante las horas de educación física. Respetando su integridad física y su autoestima. 4. Preparar los seleccionados del colegio para las diferentes disciplinas deportivas, para participar en los campeonatos escolares a nivel interno e Inter. Escolar. 5. Asistir con los seleccionados de alumnos a los eventos deportivos. 6. Conservar e incrementar los implementos y material deportivo, teniendo actualizado el inventario correspondiente. 7. Colaborar en la preparación del alumnado en sus presentaciones públicas (desfiles). 8. Brindar apoyo voluntario a la policía escolar y otros. 9. Cumplir otras funciones emanadas de la subdirección y Dirección Artículo 48.- El profesor de turno (Nivel Primaria) es el docente responsable de dirigir las actividades permanentes. Cumple las funciones específicas: 1. Cumplir el rol de turnos establecidos entre los docentes por grado siendo uno el responsable. En caso de ausencia del profesor de turno lo asumirá uno del mismo grado. 2. Estar 10 minutos antes de la hora de entrada y 10 minutos después de la hora de salida para velar por el ingreso y salida del alumnado. 3. Informar a la Sub. Dirección de primaria de las ocurrencias habidas durante su turno. 4. Orientar por la buena presentación del alumnado, en todo momento. 5. Dirigir las actividades permanentes, como ser: formación, rezo, charlas y lunes cívicos. 6. Apoyar el toque de la campana para la entrada, recreo y salida. 7. Cumplir otras funciones emanadas de la subdirección.
  • 29. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” Artículo 49.- El profesor tutor (Nivel Secundaria) es el docente que tiene a su cargo un aula o grupo de alumnos, en los cuales desarrollarán acciones básicas de OBE. Dependen del Coordinador General de OBE y Actividades. Tienen las siguientes funciones: 1. Orientar a los alumnos a su cargo. 2. Informarse del rendimiento académico y comportamiento de sus alumnos a través de los demás profesores de áreas, reorientar acciones e informar a los padres de familia. 3. Proponer al coordinador de OBE, el tratamiento de casos especiales que se detecten en aula 4. Organizar y asesorar los comités de aula a nivel de padres de familia, los alumnos, con cargo de informar las acciones que se realicen 5. Promover la participación responsable de los padres y/o apoderados en la formación integral de sus hijos. 6. Colaborar con el desarrollo de acciones de OBE. 7. Orientar, dirigir la ambientación del aula y elaboración del periódico mural. 8. Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario de su aula en coordinación con el profesor de primaria y nocturna. 9. Respetar la hora de tutoría para el desarrollo del Plan o Programación Curricular, por ningún motivo utilizar para otras acciones. 10. Elaborar la programación curricular y/o Plan de Trabajo de Tutoría. 11. Cumplir otras acciones encargadas de la Dirección y del TOE. Artículo 50.- Son funciones del docente del nivel inicial: 1. Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo. 2. Programar, desarrollar y evaluar el currículo de acuerdo a la edad y a realidad socioeconómica y cultural incluyendo las actividades de TOE, para la atención interna del niño. 3. Organizar y ambientar el aula y preparar el material educativo contando con la colaboración de los educandos y padres de familia. 4. Evaluar oportuna y periódicamente a los niños e informar a los padres de familia. 5. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo de permanencia (8:30 a 12:30) incluyendo las horas de juego, higiene y alimentación. 6. Realizar reuniones con los padres de familia. 7. Cumplir con las disposiciones de la superioridad. Artículo 51.- La jornada laboral de los auxiliares de educación es de 30 horas, durante todo el año calendario, es de lunes a viernes, es al que corresponde a la Institución Educativa según el turno mismo y que no será inferior a 6 horas cronológicas. 1. Los auxiliares de educación ingresarán obligatoriamente al centro educativo de trabajo 25 minutos antes
  • 30. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” de la hora normal de ingreso de los alumnos(as) a la Institución Educativa plantel, según turno de trabajo;. su salida deberá ser, por lo menos 25 minutos después de la hora oficial de salida de los alumnos de la Institución Educativa, en dicho lapso cuidará a los educandos para su ingreso o salida de la Institución Educativa , según el art Nº272; D.S. Nº19 – 90 – ED. 2. Los auxiliares de educación prestarán su apoyo en la realización o cumplimiento de actividades cívico patriótico que se organicen incluyendo sábados, domingos o feriados. Tendrán derecho, de acuerdo al tiempo de apoyo, un día de compensación; sí es que cumplen su jornada laboral completa de 30 horas cronológicas, según la RM Nº352-89-ED Artículo 52.- Son funciones de los auxiliares de educación. Los auxiliares de educación en cualquiera de los niveles y modalidades educativas: 1. Contribuir con el desarrollo de acciones y actividades tendientes a la formación integral del educando. 2. Atender en primera instancia a los padres de familia, sobre asuntos relacionados con la conducta, disciplina y asistencia. 3. Llevar al día los siguientes documentos: El cuaderno de incidencias de los alumnos a su cargo, Anecdotarios de aconseja miento y seguimiento de los alumnos con problemas de conducta, Registro de asistencia. 4. Propiciar el mantenimiento de un clima de cooperación, amistad respecto, tolerancia y empatía con los alumnos(as), docentes, padres de familia, ex alumnos y comunidad. 5. Orientar y/o apoyar a los alumnos en todas las actividades educativas y de servicio comunal que desarrolle su plantel por convenio, función y/o encargo en coordinación con otras instituciones a nivel nacional, regional y local. 6. Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los alumnos. 7. Fomentar en coordinación con los docentes especializados o de área, la práctica del deporte, cultura, arte y folklore local, regional, nacional e internacional. 8. Controlar e informar a su superior inmediato y/o este a la coordinación, asesoría de OBE y Tutores, respecto al ausentismo, rendimiento de los alumnos y preparar una relación de los casos problemas para tratamiento del Comité de Tutoría u otros fuera de la Institución Educativa , según la RM Nº 0494-2007- ED. 9. Exigir y velar para que los educandos tengan una adecuada presentación personal de uso de las prendas de vestir y/o deportivas. 10. Orientar y/o apoyar a los educandos para que realicen actividades o acciones que permitan la conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo u otros del plantel. 11. Fomentar en el alumno el amor y el respeto a los símbolos patrios y a la patria, desarrollando responsabilidad de carácter cívico patriótico. 12. Controlar en caso, de ausencia del profesor, la realización de tareas escolares en las aulas y/o biblioteca.
  • 31. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 13. Realizar actividades formativas en el aula en horas libres y/o por ausencia del profesor. 14. Mantener actualizado por grados y/o secciones a su cargo el registro de asistencia y puntualidad de los alumnos, justificaciones y control, entre otros. 15. Llevar y/o transportar al los alumnos que requieren atención médica, en situaciones de enfermedad y/o cuando se suscite accidentes y cuando se trate de actividades programadas por la dirección. 16. Velar por el mantenimiento y previsión del botiquín de la Institución Educativa en el nivel, procurando tenga la medicina y los implementos necesarios e imprescindibles; a través de su jefe inmediato y el director del plantel, recabar apoyo de la asociación de padres de familia para su permanente implementación. 17. Promover el cultivo de los valores de respeto y fraterna consideración para los profesores y/o autoridades escolares, así como para sus compañeros y la sociedad en general. 18. Realizar otras funciones afines al cargo, que se le asigne. 19. Funciones específica de los Auxiliares de Educación: a. Efectuar rondas permanentes por los diferentes ambientes de la Institución Educativa, velando por el estricto cumplimiento de las normas de la disciplina, especialmente en horas de recreo y cambio de hora. b. Realizar formaciones con el alumnado en el patio y/o en las actuaciones cívicas patrióticas. c. Acompañar a las delegaciones de alumnos a las actuaciones cívicas patrióticas que se realicen, fuera del centro educativo. d. Controlar a los educandos, la adecuada presentación personal en el uso correcto del uniforme escolar, vestimenta, aseo personal, etc. e. Incentivar a los educandos para mantener el aseo del aula para la conservación de la infraestructura, material educativo, mobiliario escolar, etc. de la Institución Educativa. f. Informar a los docentes de las áreas, sobre las justificaciones a las inasistencias de los alumnos a efectos de establecer su derecho y/o impedimento de los exámenes dando cuenta a su jefe inmediato. g. Distribuir y/o recepcionar en forma oportuna las hojas de calificaciones de los alumnos a su cargo, a los respectivos tutores. h. Realizar revisiones periódicas de los objetos no autorizados que porta el estudiante, decomisarlos e informar a su superior inmediato. i. Elaborar informes estadísticos sobre asistencias, permisos y comportamiento de los alumnos. j. Realiza visitas domiciliarias a los alumnos, cuando la situación lo amerite. k. Realizar otras funciones afines al cargo, cuando asigne la dirección Articulo 53.- DE LA SUB DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Es el órgano encargado de garantizar que las acciones programadas por la Dirección y/o Órganos de Línea, realicen con eficiencia que exige la calidad de servicio, Jerárquicamente dependen del Director de la Institución Educativa y no tiene carga pedagógica.
  • 32. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” Son funciones de la sub dirección administrativa: 1. Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa así como los demás documentos de gestión 2. Orientar, coordinar y asesorar el trabajo de las líneas a su cargo. 3. Establecer en coordinación con las otras Sub. direcciones los horarios y turnos de trabajo del personal administrativo a su cargo. 4. Informar periódicamente a la Dirección sobre la situación del área a su cargo. 5. Garantizar la seguridad, mantenimiento y conservación de la infraestructura así como los bienes patrimoniales de la Institución educativa. 6. Dirigir, coordinar y controlar actividades técnico administrativas relacionadas al cargo en la Institución Educativa. 7. Preveer y coordinar con el comité de ingresos propios para el apoyo en gastos de actividades y/o proyectos de la institución educativa y/o en el marco de los objetivos institucionales. 8. Efectuar la distribución de ambientes y materiales en coordinación con la Dirección dela Institución, resguardando el buen uso y optimización de los recursos y servicios institucionales. 9. Realizar los consolidados de la asistencia a nivel institucional, según el reporte de las subdirecciones de cada nivel e informar a la dirección de la Institución Educativa de manera oportuna. 10. Atender los requerimientos de materiales y movilidad presentados por los docentes, previa visación de la Dirección. 11. Coordinar con la APAFA para asignar a los subdirectores de cada nivel la implementación de una caja chica para cubrir contingencias del alumnado de la Institución Educativa. 12. Supervisar la labor del personal a su cargo garantizando la limpieza, buen estado y conservación de la Institución, dentro y en los alrededores de la misma. 13. Realizar y actualizar los inventarios institucionales, en coordinación con el comité de Inventario, con apoyo del personal a su cargo, y en coordinación con la Dirección. 14. Realizar informes bimestrales sobre los recursos económicos captados por la Institución Educativa a la dirección y a la asamblea general. 15. Llevar un cuaderno de registro de gestión, que deberá estar con el sello, firma y hora de la Institución donde se realizó la gestión, el mismo que deberá ser reportado junto con el parte de asistencia mensual a la UGEL que le corresponde. EL AREA ADMINISTRATIVA Jerárquicamente dependen de la Sub. Dirección Administrativa y tienen una jornada laborar de 40 horas. Artículo 54.- TÉCNICO ADMINISTRATIVO I, sus funciones son: 1. Ejecutar actividades de recepción, clasificación, registro distribución y archivo de documentos técnicos. 2. Ejecutar y verificar la actualización de registros, fichas y documentos técnicos de área de los sistemas
  • 33. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” administrativos. 3. Coordinar actividades administrativas de la Institución Educativa. 4. Apoyar las acciones de comunicación, información y relaciones públicas. 5. Recopilar y preparar información para estudios e investigación 6. Estudiar expedientes técnicos sencillos y emitir informes preliminares. 7. Llevar el ordenamiento de archivos de los documentos sustenta torios de ingresos y egresos. 8. Recaudar y hacer los empoces de los fondos por concepto de ingresos propios o por producción. 9. Confrontar y chequear planillas de pago, recibos, cheques, comprobantes y otros documentos contables. 10. Preparar la documentación contable para los balances correspondientes. 11. Velar por la seguridad, mantenimiento de los documentos contables y de los bienes a su cargo. 12. Otras funciones que el Director y Sub Director Administrativo le asigne. Artículo 55.- LA SECRETARÍA del plantel es responsable de desempeñar el trabajo administrativo. Depende directamente de la dirección y tiene una jornada laboral de 40 horas. Cumple con las siguientes funciones. 1. Ejecutar actividades de recepción, clasificación, registro, distribución y archivo de documentos técnicos. 2. Ejecutar y verificar la actualización de registros, fichas y documentos técnicos del área de los sistemas administrativos. 3. Coordinar actividades administrativas del centro educativo. 4. Apoyar las acciones de comunicación, información y relaciones públicas. 5. Velar por la seguridad, mantenimiento de los documentos y de los bienes asignados a su cargo. 6. Otras funciones que el director le asigne dentro del campo de su competencia. Artículo 56.- El oficinista II, tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar mecanografiar certificados, constancias de estudios y de conducta. 2. Registrar y llevar el control de los alumnos que no han ratificado su matrícula y de los alumnos retirados por diversos motivos dentro de los plazos establecidos. 3. Registrar las notas de las notas promocionales de recuperación y de subsanación en las fichas de evaluación 4. Velar por el orden y conservación de los servicios de los archivos de las actas y registros de notas que estén a su cargo. 5. Mecanografiar bimestralmente el cuadro de mérito por grados para ser publicados en lugar visible. 6. Informar por escrito a la dirección sobre los errores detectados en los registros, actas, nóminas, fichas de evaluación para la rectificación o acciones correspondientes. 7. Estudiar, analizar e informar oportunamente sobre la documentación que ingresa a la oficina. 8. Otras funciones que le asigne el Director y el Sub Director Administrativo dentro del campo de su competencia.
  • 34. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” Artículo 57.- El auxiliar de biblioteca es el personal responsable de la biblioteca de la Institución Educativa, de su dirección y tiene una jornada laboral de 40 horas. Cumple las siguientes funciones: 1. Difunde el reglamento de la biblioteca 2. Recibir y registrar el material bibliográfico adquirido o donado. 3. Seleccionar, clasificar, catalogar el material bibliográfico recibido en los respectivos estantes igualmente los catálogos y afiches. 4. Organizar la colocación de libros y demás material bibliográfico en los respectivos estantes igualmente los catálogos y afiches. 5. Organizar y coordinar la prestación de servicios internos de la biblioteca en los turnos que funciona la Institución Educativa (Inicial- Primaria y Secundaria). 6. Fomentar la implementación de la biblioteca, acogiendo las sugerencias del personal docente, para la adquisición de nuevas obras. 7. Registrar diariamente las obras bibliográficas solicitadas y elaborar cuadros estadísticos relacionados con los usuarios y servicios que presta la biblioteca, informando mensualmente a la dirección. 8. Cuidar el material bibliográfico, reparar el material deteriorado y reponer el material perdido. 9. Actualizar el inventario de la biblioteca, bajo responsabilidad. 10. Asistir a rendir honores a la bandera en la hora cívica, fechas del calendario cívico y otras que organice la Institución Educativa. 11. Asistir al plantel con puntualidad, registrar su asistencia en el parte diario al ingresar y retirarse, justificando las tardanzas inmediatamente y las faltas por escrito. 12. Realizar su función con eficiencia, puntualidad, espíritu de trabajo y lealtad a la Institución Educativa, participando en todas las actividades. 13. Recomendar a los usuarios el comportamiento en la sala de lectura así como el trato a los documentos de consulta. 14. Gestionar material para forrar y mantener correctamente los libros de la biblioteca. 15. Otras funciones que el Director y el Sub Director Administrativo le asigne. Artículo 58.- El auxiliar de laboratorio es personal de apoyo en el laboratorio depende de la Dirección cumple una jornada de 40 horas. Sus funciones son: 1. Participar en la organización, instalación, codificación, inventario y funcionamiento de los equipos y materiales de laboratorio. 2. Colabora con los docentes del área de ciencias en la preparación anticipada de materiales para las prácticas. 3. Vela por la instalación y conservación de los equipos. 4. Utiliza en forma adecuada el material de laboratorio buscando la seguridad del educando.
  • 35. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 5. Apoya al docente durante la práctica que realiza en el laboratorio especialmente en el control de los materiales, el uso de ellos y en la disciplina de laboratorio. 6. Distribuye en las mesas de trabajo los materiales solicitados por el docente con anterioridad. 7. Llevar archivo de las prácticas realizadas. 8. Registrar el ingreso y salida de los materiales y reactivos. 9. Mantiene clasificados en buenas condiciones de los reactivos y cuida las normas que se le establece para el uso adecuado de los mismos. 10. Lleva en inventario de los materiales, instrumentos y reactivos que tiene el laboratorio. 11. Realiza acciones de prevención, seguridad e higiene. 12. Apoya en la participación del alumnado en ferias y exposiciones científicas – tecnológicas, periódicos murales, etc. 13. Tienen un botiquín de primeros auxilios. 14. Tiene en lugares visibles para conocimientos del alumnado las normas de seguridad para el uso de materiales y reactivos. 15. Adecua el horario de trabajo de tal manera que pueda abarcar los dos turnos. 16. Cumplir con otras tareas afines al cargo emanadas de la dirección y de la sub dirección administrativa. Artículo 59.- El personal de servicio, es responsable de la conservación, mantenimiento y seguridad de la infraestructura, mobiliario, equipo y otros; durante su turno, depende del director y subdirectores; y tiene una jornada de 40 horas (8 h/d). Sus funciones son: 1. Asear y conservar los diferentes ambientes del plantel (según distribución correspondiente). 2. Limpiar, conservar y arreglar el mobiliario escolar. 3. Asear, desinfectar y mantener los servicios higiénicos, en las mejores condiciones de salubridad. 4. Conservar y limpiar las áreas verdes internas, el frente y calles que rodean al plantel (por turnos). 5. Realizar tareas de limpieza y colocación de vidrios, encerados de piso, reparación de mobiliario, servicios higiénicos, gasfitería, arreglo de chapas, reparaciones eléctricas, etc, cuando sea necesario. 6. Apoyar a las acciones de reparación y pintado de ambientes y mobiliario durante el período Vacacional. 7. Usar y cuidar y reponer el material de mantenimiento y herramientas bajo su responsabilidad (durante turno). 8. Solicitar el material e implemento de trabajo y distribución de limpieza acuerdo a sus necesidades. 9. Cumplir las tareas de portería y controlar el ingreso y salida de personas y alumnos durante su turno, solo ingresarán con autorización de la Dirección y/o sub dirección administrativa . 10. Registrar en el cuaderno de anotaciones las ocurrencias de su turno o deterioro encontrados y comunicar de forma inmediata a Sub. Dirección Administrativa bajo su responsabilidad de no hacerlo. 11. Responsabilizarse de la recepción y entrega de local y llaves al cambio de su turno. 12. Apoyar en el control de puertas, entrada y salida de alumnos comunicando cualquier anormalidad observada.
  • 36. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 13. Realizar turnos de los días sábados, domingos y feriados, según el rol; responsabilizarse de cualquier ocurrencia o irregularidad dentro de su turno informando a la dirección 14. Apoyar en la verificación y actualización del inventario de la IE. 15. Asistir al plantel con puntualidad, registrar su asistencia en el parte diario al ingresar y retirarse; justificar las tardanzas inmediatamente faltas por escrito. 16. Informar y borrar pintas encontradas en la infraestructura del plantel en forma inmediata. 17. Recepcionar las papeletas de salida de los docentes y alumnos en la portería. 18. No dejar ingresar bicicletas, motos u otro tipo de vehículos , animales y ambulantes a la Institución Educativa. 19. Realizar su función con eficiencia, espíritu y lealtad a la Institución Educativa participando en todas las actividades programadas en forma activa y responsable. 20. Asistir obligatoriamente a reuniones convocadas por la superioridad. 21. Observar buena conducta, honestidad respeto y consideración al personal y alumnado y mantener la armonía y comprensión entre sus compañeros de trabajo. 22. Venir a la Institución de forma ecuánime y cumplir con otras funciones emanadas de la dirección. 23. Cumplir con otras tareas afines al cargo emanadas de la dirección y de la sub dirección administrativa. Artículo 60.- El personal de servicio III (guardián nocturno) es el responsable de la vigilancia, control y custodia de la infraestructura, mobiliario, equipo que tenga el plantel, y realizar además tareas de mantenimiento, depende del Director y Subdirector Administrativo y tiene una jornada de 40 horas (8 h/d). Sus funciones son: 1. Realiza custodia a través de rondas permanentes de los ambientes de todo el colegio durante su jornada de trabajo 2. No permitir el ingreso del personal ajeno a la Institución Educativa fuera del horario de atención y días feriados, salvo autorización firmada del director. 3. Cumplir tareas de portería, controla el ingreso y salida de personas, durante su turno. 4. Cumplir tareas de limpieza y mantenimiento (según distribución correspondiente). 5. Apoyar las acciones de reparación, pintado de ambientes y mobiliario durante el período vacacional del alumnado. 6. Usar, cuidar y reponer el material de mantenimiento y herramientas, bajo su responsabilidad. 7. Registrar en el cuaderno de anotaciones, las ocurrencias de turno o deterioro encontrados, informando a la dirección. 8. Responsabilizarse de la recepción, entrega del local y llaves, al cambio de turno. 9. Apoyar en la verificación y actualización del inventario del plantel. 10. Comunicar a la Dirección de algún incidente grave ocurrido durante la noche, mediante entrega de cargo. 11. Comunicarse con la policía o entidad correspondiente, de cualquier agresión al local de la Institución Educativa o hecho sospechoso ocurrido durante la noche.
  • 37. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” 12. Asistir al plantel con puntualidad, registrar su asistencia en el parte diario al ingreso y salida, justificar las tardanzas inmediatamente y las faltas por escrito. 13. Realizar su función con eficiencia, puntualidad, espíritu de trabajo y lealtad a la Institución Educativa, participando en todas las actividades programadas en forma activa y responsable. 14. Asistir obligatoriamente a reuniones o citaciones, convocada por la dirección mediante memorando. 15. Observar buena conducta, respeto, honestidad y consideración al personal y alumnado; y mantener armonía y comprensión entre sus compañeros de trabajo. 16. Venir de forma ecuánime a la Institución Educativa y cumplir con tareas afines al cargo, que el director le encomiende. 17. Se responsabilizará del cuidado de las aulas y materiales que se pierdan (robos). 18. Cumplir con otras tareas afines al cargo emanadas de la dirección y de la sub dirección administrativa.
  • 38. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” TITULO III Organización del Año Lectivo/Inicio y Término del Año Escolar Artículo 61.- El año académico comprende diez (10) meses de trabajo (marzo a diciembre). Artículo 62.- El año lectivo que corresponde al trabajo educativo con los alumnos dentro del régimen escolarizado, tiene una duración mínima de 40 semanas y se divide en cuatro bimestres; se inicia el 10 de marzo y termina el 24 de diciembre o de acuerdo a las disposiciones vigentes emitidas por la superioridad. Artículo 63.- La fecha para las vacaciones intermedias de los alumnos se norma en las disposiciones específicas de cada año emanadas por la superioridad.
  • 39. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” TITULO IV De los Servidores CAPITULO I De los Derechos de los Servidores TUTORIA Y ORIENTACIÓN DEL EDUCANDO (TOE) Artículo 64.- La actividad de TOE, en concordancia con los reglamentos de educación primaria y secundaria tiene como objetivos el servicio de tutoría como un medio fundamental de la educación integral del educando, en los aspectos: social, emocional, dificultades en el aprendizaje, autocontrol y práctica de hábitos de trabajo y estudio. Artículo 65.- Son objetivos de la Tutoría y Orientación del Educando. 1. Promover el cultivo de valores éticos y sociales. 2. Fortalecer progresivamente actitudes cívicas patrióticas. 3. Contribuir gradualmente, a la adquisición de hábitos de trabajo y estudio. 4. Explorar intereses vocacionales. 5. Promover y desarrollar servicios destinados a la conservación y mejoramiento de la salud. Artículo 66.- La consejería es tarea de todos los maestros. El Tutor realiza acciones de TOE en coordinación con los demás docentes y el coordinador de TOE. Artículo 67.- El comité de TOE de la Institución Educativa, desarrollará acciones destinadas a entender problemas psicosociales de conducta, de aprendizaje, de salud y de carácter vocacional. En sus áreas básicas: Área Personal – social Área de Convivencia y Disciplina Escolar Área Vocacional Área de Salud y Nutrición Área de Actualidad
  • 40. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR Artículo 68.- La biblioteca escolar brinda servicios a profesores y alumnos en sus tres niveles y en todos los turnos y atención de la Institución Educativa.. Artículo 69.- La biblioteca escolar está a cargo del auxiliar de biblioteca, quién deberá tener el inventario actualizado referente a la existencia y renovación del material bibliográfico. DE LOS MODULOS Y MATERIAL EDUCATIVO Artículo 70.- La Institución Educativa cuenta con módulos educativos (Laboratorio de ciencias naturales), que se complementa con la enseñanza Científico Humanista que se imparte. Artículo 71.- Los módulos del mobiliario escolar son utilizados en tres turnos y el financiamiento de su mantenimiento está a cargo de la Asociación de Padres de Familia, y la Dirección de la Institución Educativa. Artículo 72.- El material educativo está distribuido en la biblioteca escolar, laboratorio y la responsabilidad de su conservación y mantenimiento está a cargo de los auxiliares de biblioteca y laboratorio respectivamente. Artículo 73.- El material deportivo en existencia está bajo responsabilidad de los profesores de educación física. Artículo 74.- Los instrumentos de la banda de música están a cargo del docente responsable del mismo. ORGANO DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA Artículo 75.- Es el órgano de apoyo de la Dirección de la Institución para contribuir con el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo, está constituido obligatoriamente por los padres y apoderados de los alumnos matriculados en la Institución Educativa. Artículo 76.- El consejo Directivo APAFA debe intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la I.E.
  • 41. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” Artículo 77.- El consejo Directivo APAFA debe formular, ejecutar, supervisar y evaluar el mejoramiento de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y medios auxiliares de la I.E. Artículo 78.- El consejo Directivo APAFA debe participar en la formulación, ejecución del PI, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto, así como los planes derivados de la asociación. Artículo 79.- El consejo Directivo APAFA debe contribuir al cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas del Ministerio de Educación para el mejor funcionamiento de la I.E. Artículo 80.- El consejo directivo APAFA debe respetar el desarrollo académico que efectúa el docente. Los padres de familia del nivel primario entregarán y recepcionarán a sus hijos en la puerta de la Institución Educativa, esto permitirá que los profesores de aula puedan desarrollar sus horas de clase sin interrupciones. La consulta al profesor de aula se hará durante el horario de educación física, recreos u otra hora que indique el profesor, fuera de clases. Para ello se elaborara un horario de atención a los padres de familia el mismo que se encontrara publicado en lugares visibles de la Institución. Artículo 81.- El Padre de Familia del alumno que deteriore el mobiliario, infraestructura equipo o bien de la Institución es responsable de la reparación y/o reposición del mismo, en forma inmediata, en el caso de incumplimiento el alumnos(a) se someterá a las sanciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 82.- El padre de familia debe informarse mensualmente del rendimiento académico y conductual de su hijo. Artículo 83.- El padre de familia está obligado a participar en las asambleas generales y reuniones del comité de aula que convoca la APAFA o la institución. Asimismo acercarse a la I.E. cuando lo requiera el tutor, profesores, el TOE, o la dirección. Artículo 84.- El consejo Directivo debe organizar cursos de capacitación dirigidos a los padres de familia para revalorar la estructura familiar. Artículo 85.- El consejo Directivo debe apoyar la presencia profesional que conexa con el proceso educativo de la I.E. Artículo 86.- El consejo Directivo debe mantener informados en forma constante a los Padres de Familia. Artículo 87.- El consejo Directivo debe proponer estímulos para los alumnos de mayor rendimiento académico, y personal docente y administrativo que destaque durante el año académico en su trabajo.
  • 42. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICO PLANEAMIENTO EDUCATIVO Artículo 88.- El plan del trabajo anual (PAT) constituye el documento básico de planeamiento educativo que norma el desarrollo y funcionamiento de la Institución Artículo 89.- El Plan Anual de Trabajo es elaborado, ejecutado y evaluado por todos los organismos educativos del plantel, debe ser aprobado por decreto directoral, al inicio del año escolar. Artículo 90.- El Plan Anual de Trabajo tiene la estructura; tomando en cuenta la R. M. 168-2002 que son elaborados de acuerdo a lo siguiente: 1. Presentación. 2. Justificación. 3. Metas. 4. Visión y Misión. 5. Caracterización de la Problemática. 6. Objetivos. 7. Estrategias de Acción. 8. Cobertura. 9. Actividades y Cronograma de Acción. 10. Presupuesto. 11. Evaluación. PROGRAMACIÓN CURRICULAR Artículo 91.- Los proyectos pedagógicos de educación inicial, primaria y diseños curriculares y unidades de aprendizaje de educación secundaria son de responsabilidad del docente de aula y áreas, deben elaborarse en el mes de diciembre, por áreas y grados de estudios, de acuerdo a las programaciones oficiales vigentes y tomando en cuenta los objetivos nacionales, regionales . Artículo 92.- La Dirección del plantel, en coordinación con los Sub. Directores, organizarán la implementación del personal docente con el apoyo y asesoramiento de los especialistas de acuerdo a las normas educativas del año escolar.
  • 43. REGLAMENTO INTERNO “HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA 2011 – 2015” SUPERVISIÓN EDUCATIVA Artículo 93.- La supervisión educativa y/o monitoreo está destinada al mejoramiento de la calidad y eficiencia de la educación. Artículo 94.- Son objetivos del plan de supervisión de al IE: 1. Brindar asesoramiento, acompañamiento, orientación y estímulo permanente para mejorar el nivel profesional y técnico pedagógico del docente, para garantizar el servicio educativo. 2. Asegurar que el servicio educativo responda en calidad y eficiencia, para elevar el rendimiento académico y lograr la formación integral del educando. 3. Verificar y evaluar conjuntamente con los docentes, el proceso enseñanza – aprendizaje. 4. Potenciar las buenas relaciones humanas y laborales entre los trabajadores del plantel. 5. Otorgar estímulos y por el desempeño laboral de acuerdo a las supervisiones realizadas. Artículo 95.- El servicio de supervisión educativa y/o monitoreo esta destinado al mejoramiento de la calidad y eficiencia de la educación mediante el asesoramiento la participación y la evaluación del proceso educativo y de su administración. Artículo 96.- La supervisión educativa tiene las siguientes características: 1. Permanente, integral e imparcial 2. Sistemática, en su manera de ser administrada 3. Flexible, ya que debe ser adaptada a la realidad. 4. Motivadora de ideas y acciones que impulsen y hagan efectiva la superación. 5. Las fichas de supervisión educativa y/o monitoreo deben darse a conocer a los docentes para su aprobación y aplicación, y constituyen documentos internos y confidenciales de la I. E. y por ningún motivo saldrán de la Institución, salvo opinión expresa del CONEI.