3. Consentimiento
informado
Es la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o
usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades, para
que tenga a lugar un acto asistencial .El paciente deberá
entender:
-La naturaleza.
-Beneficios.
-Riesgos.
-Alternativas e implicaciones.
Es decir, se hará o firmara dicho documento después que el
paciente acepte y comprenda las condiciones.
4. Firma digital
Según el artículo 2 de la Ley 527 de 1999 o
la norma que la modifique o sustituya, es
un valor numérico que se adhiere a un
mensaje de datos y que, utilizando un
procedimiento matemático conocido,
vinculado a la clave del iniciador y al texto
del mensaje, permite determinar que este
valor se ha obtenido exclusivamente con la
clave del iniciador y que el mensaje inicial
no ha sido modificado después de
efectuada la transformación.
5. Firma electrónica
Códigos, contraseñas,
datos biométricos, o claves
criptográficas privadas,
que permite identificar a
una persona, en relación
con un mensaje de datos.
Este debe ser confiable y
adecuado según lo dispone
el artículo 2.2.2.47.1 del
Decreto 1074 de 2015 o la
norma que lo modifique o
sustituya.
6. Historia clínica
Privado
obligatorio
sometido a
reserva
Se lleva un registro del paciente, de
manera cronológica en el cual se
plasma información de los procesos
realizados, actos médicos y salud del
paciente tales como lo indica el
artículo 1 de la Resolución 1995 de
1999 o la norma
7. Es todo sistema
utilizado para:
generar, enviar,
recibir, archivar o
procesar de
cualquier forma
mensajes de datos.
creado para:
producción,
recepción,
distribución,
consulta,
organización,
custodia,
conservación,
recuperación y
disposición final de
cualquier elemento
constitutivo de la
Historia Clínica.
Sistema de
Información Clínico