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DENUNCIA “MAL DESEMPEÑO” DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL
PODER EJECUTIVO NACIONAL. SOLICITA SUSTANCIACIÓN DEL TRÁMITE DE JUICIO POLITICO.



Sra. presidenta de la Comisión de Juicio Político

de la Cámara de Diputados de la Nación

Sra. diputada Adela Segarra



                            Laura Alonso, DNI 23.120.537, Pablo Gabriel Tonelli, DNI
10.995.287, Marta Gabriela Michetti, DNI 17.467.718, Gladys Esther González, DNI 22.971.764
y los abajo firmantes, en nuestra condición de diputados nacionales, constituyendo domicilio
en Riobamba 25, oficina 930, nos presentamos ante Ud. y decimos que:



                              I. OBJETO

                             Denunciamos por mal desempeño en el ejercicio de su cargo al
ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, de acuerdo con el art. 83
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y el art. 7 del Reglamento de la
Comisión, sobre la base de las siguientes imputaciones:

                           1. Haber demorado desde su asunción en 2009, más de 3 (tres)
años en cumplir con su deber de confeccionar y presentar la lista de abogados habilitados
para ser designados como jueces subrogantes de acuerdo con la ley 26.376 en el fuero Civil y
Comercial federal (aprobada por decreto 2039/2012).

                              2. Encontrarse en mora de más de 3 (tres) años en cumplir con su
obligación de confeccionar las listas de abogados candidatos a ser jueces subrogantes en todos
los demás fueros de la justicia federal.

                             3. Haber sido autor de actos de presión, hostigamiento y violenta
falta de respeto hacia consejeros del Consejo de la Magistratura y jueces federales incurriendo
de esa forma en los de delitos de amenazas e intimidación así como de un patrón de conducta
que puede ser calificado como de obstrucción de la justicia.

                              4. Constituir su conducta la violación del artículo 109 de la
Constitución Nacional en cuanto prohíbe al Poder Ejecutivo “ejercer funciones judiciales,
arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. Considero que,
por la sucesión de actitudes, declaraciones y actos que describiré abajo, el ministro Alak ha
incurrido cuanto menos en una conducta equivalente a la prohibida en la Constitución
Nacional, al procurar, mediante el hostigamiento de magistrados y el uso abusivo del instituto
de la recusación, ejercer influencia en la decisión de la causa “Grupo Clarín S.A y otros c/Poder
Ejecutivo Nacional”.

                                                                                               1
II. ANTECEDENTES

                           Estos son los actos realizados por el ministro Julio Alak que
encuadran en las imputaciones señaladas:

                             1. Denunció penalmente por los delitos de dádivas y cohecho, sin
sustento probatorio y en una clara maniobra de presión para obtener la excusación del
magistrado en la causa “Grupo Clarín S.A y otros c/Poder Ejecutivo Nacional” (por haber
votado en su momento en favor de la confirmación de la medida cautelar de suspensión del
art. 161 de la ley 26.522 dictada en primera instancia en dicha causa), al juez Francisco De las
Carreras, miembro de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal;

                              2. Sostuvo que "una extensión de la cautelar de Clarín sería un
alzamiento contra una ley de la Nación y generaría un conflicto de poderes". Ello implica negar
la jerarquía institucional de una sentencia emanada de un tribunal federal, equiparable a la de
una ley del Congreso de la Nación, al atribuirle a la eventual sentencia la característica de un
“alzamiento”, es decir, un acto antijurídico o “de facto”.

                             3. Expresó en sede del Consejo de la Magistratura, en relación a la
designación del Dr. Raúl Tettamanti como juez subrogante del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial federal nº 1, que "estoy acá por la designación irregular del
doctor Tettamanti y por el bloqueo que hicieron Recondo y otros miembros a la designación
constitucional de un juez de la Nación", a lo cual agregó otras consideraciones agraviantes de
los jueces de aquel fuero y de miembros del Consejo de la Magistratura. Respecto de
Tettamanti indicó “haber sido designado en la época de la dictadura militar, en 1981", y que
(junto con otro juez del fuero) "transitaron la Revolución Libertadora y la última dictadura
militar, continuaron como jueces y además, por estar jubilados, tienen la ventaja de estar
fuera de ser sancionados por mal desempeño de funciones como tampoco pueden perder el
haber jubilatorio". Ello generó la renuncia del mencionado Tettamanti, quien señaló que "el
tono de las declaraciones de los funcionaros referidos ha generado en mí una violencia moral y
un grado de intranquilidad no solo personal sino también familiar, que me provoca un estado
de ánimo que no es apropiado para continuar en la delicada tarea de administrar Justicia,
como lo vengo haciendo desde hace más de 31 años".

                            4. Denunció penalmente a miembros del Consejo de la
Magistratura por no haber actuado según sus deseos en la elaboración de una terna para la
designación de jueces en el fuero Civil y Comercial federal. En dicha presentación ante la
Procuración General, Alak manifestó que el propósito era que "se analice desde el punto de
vista penal el bloqueo que están generando los consejeros de la oposición en el Consejo de la
Magistratura" para la "no aplicación de la ley vigente para cubrir los juzgados vacantes y
además de no aplicación de la ley vigente". Al respecto, insistió que "puede haber una
maniobra destinada a bloquear la designación de jueces federales en el Consejo de la
Magistratura para el fuero Civil y Comercial, con un mismo actor, que es vicepresidente de la
Cámara Civil y Comercial, como es el doctor Recondo". También dijo que "en los últimos días
                                                                                              2
hemos visto con preocupación que integrantes del Consejo de la Magistratura como el caso del
consejero (Daniel) Ostropolsky quien tiene familiares directos dentro del cuarto grado de
consanguinidad con titulares de medios que están impugnando la ley de medios"; uno de los
cuales "sería dueño o socio de una repetidora de Radio Mitre en Mendoza".

                              5. La nota cursada por el ministro Alak al presidente de la Cámara
Civil y Comercial Federal el 7 de noviembre pasado, indicándole, de manera intimidatoria e
improcedente, el derecho aplicable a su entender en materia de subrogancia de jueces, lo cual
motivara un plenario de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, de fecha 19/11/12, en el que
se consideró inaceptable la nota y amenazada la independencia del tribunal. Como corolario,
se decidió poner en conocimiento de la Comisión Permanente de Protección de la
Independencia Judicial de la Corte Suprema de Justicia: a) las denuncias penales recibidas por
los magistrados del fuero, b) las actuaciones promovidas contra dichos magistrados ante la
Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, c) las
recusaciones formuladas por el Poder Ejecutivo contra casi todos los miembros de la Cámara
de aquel fuero, d) la referida nota del ministro de Justicia Julio Alak. La comunicación a la Corte
Suprema de efectivizó el 19 de noviembre pasado.



                             III. EL DERECHO

                            De acuerdo con lo antedicho, consideramos que el ministro Julio
Alak ha alterado la relación de armonía y cooperación que debe reinar entre los poderes
Ejecutivo y Judicial, atacando la investidura de los magistrados y amenazando su
independencia y objetividad, pilares del sistema republicano de gobierno.

                             Asimismo, sus omisiones y retardos en el cumplimiento de sus
deberes, denunciados en el acápite anterior, no sólo son pasibles de reproche político ―lo que
de por sí habilita a su remoción en el marco del art. 53 de la Constitución―, sino que además
encuadran nítidamente en los términos del art. 249 del Código Penal, que establece que será
reprimido con multa e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que
ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

                             Su conducta puede calificarse de indecorosa, inadecuada,
violenta, intimidatoria y desmesurada respecto del Consejo de la Magistratura de la Nación y
varios jueces de tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Esta conducta, es
reprimida por el art. 149 ter, inc. 2° del Código Penal en tanto no son otra cosa que claras
amenazas públicas que tienen como propósito la obtención de medidas en un sentido
determinado por miembros de los poderes públicos.

                              Al mismo tiempo, en la medida en que la conducta del ministro
Alak ha sido calificada por los miembros de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal como un
supuesto de intimidación para exigirles la ejecución de ciertos actos propios de sus funciones,
la conducta del ministro denunciado encuadra en el art. 237 del Código Penal.

                             Por último, considerando tanto la sucesión de hechos
intimidatorios, las denuncias formuladas, el uso abusivo y meramente dilatorio del instituto de
                                                                                              3
la recusación de jueces del fuero en lo Civil y Comercial Federal y, en general, el patrón de
conducta del ministro Alak, se advierte que éste ha incurrido en un claro supuesto de abuso de
autoridad y “obstrucción de la justicia”.

                            En efecto, la “obstrucción de la justicia” es un concepto específico
del Derecho Constitucional en materia de juicio político, y constituye una de los supuestos
típicos de mal desempeño en la función, tanto que ha merecido gran atención por parte de la
doctrina especializada y el derecho constitucional comparado. Esta figura, lejos de ser un
concepto abierto o indeterminado, ha sido claramente definida por el Comité Judicial de la
Cámara de Representantes de los EE.UU., con motivo del juicio político instruido en contra del
presidente Nixon. Y es sabido que en materia de juicio político es de plena aplicabilidad la
jurisprudencia y práctica institucional de los EE.UU. porque salvo “pequeñas diferencias de
detalle y redacción, el procedimiento de remoción que prevé nuestra Constitución para los
funcionarios sometidos a juicio político es análogo al impeachment norteamericano” (García
Mansilla, José M. “Acusación y remoción de jueces federales en los Estados Unidos”, JA 2005-
IV-871).

                              Pues bien, dentro de este concepto de “obstrucción de la justicia”
quedan abarcados no sólo los delitos tipificados por la ley penal en los que pueden incurrir los
funcionarios en el marco de procesos judiciales (v.gr. falso testimonio, cohecho, intimidación,
amenazas, etc.), sino que también comprenden una definición amplia, especialmente aplicable
al marco del juicio político, y que reprocha toda conducta o “curso de acción” de un oficial
público que “influencia, obstruye o impide la debida administración de justicia” para “sí o
para un tercero” (conf. Corwin, Edward S. “La Constitución de los Estados Unidos y su
significado actual”, ed. Fraterna, Bs. As., 1987, p. 22 y especialmente la cita del 18 U.S.C.A. §§
1501–1517).



                             IV. PRUEBA

                             1) Documental:

                           Solicitamos que iniciado el trámite se solicite al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos:

                              a) Las copias certificadas de todas las presentaciones de cualquier
índole realizadas por el ministro Julio Alak durante el año 2012 ante el Consejo de la
Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial Federal, la Procuración General de la Nación, y ante cualquier tribunal del
Poder Judicial de la Nación, incluso las denuncias penales realizadas por el ministro;

                            b) Versiones taquigráficas de las conferencias de prensa y las
intervenciones realizadas por el ministro Julio Alak en el Consejo de la Magistratura desde el
30 de agosto de 2012 en adelante;




                                                                                                4
c) Constancias sobre la confección y elevación al Poder Ejecutivo
de la lista de abogados en condiciones de ser designados jueces subrogantes en los términos
de la ley 26.376.

                            A la Cámara Civil y Comercial Federal:

                            a) Copia certificada del plenario del 19 de noviembre, la nota
recibida del ministro Alak el 7/11 y la remitida por el presidente de la Cámara a la Corte
Suprema con fecha 27/11.

                            b) Copia certificada del expediente “Grupo Clarín S.A. y otros c/
Estado Nacional” con todos sus incidentes y anexos.



                            A la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

                            a) Copia certificada del expediente caratulado “Grupo Clarín S.A. y
otros s/ denuncia privación de justicia en autos ‘Grupo Clarin y otros s/ medidas cautelares’"
(exp. G. 1074. XLVIII)



                            2) Testimonial:



                            Se solicita se convoque a prestar declaración testimonial a las
siguientes personas:

                            - Al juez Dr. Raúl Orestes Tettamanti.

                            - Al juez Dr. Raúl Torti.

                            - Al juez Dr. Ricardo Recondo.

                            - Al juez Dr. Guillermo Antelo,

                            - Al juez Dr. Alfredo Gusmán,

                            - Al juez Dr. Ricardo Guarinoni e

                            - A la juez Dra. Graciela Medina,

                            - A la juez Dra. María Susana Najurieta

                            - Al Dr. Gustavo Bocanera.

                            - Al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr.
                            Ricardo Lorenzetti.



                                                                                             5
- A la juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dra.
Carmen Argibay

- Al diputado y consejero Oscar Aguad.

- Al consejero Dr. Alejandro Fargosi

- Al consejero Dr. Daniel Ostropolsky.




                                                            6

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Denuncia por mal desempeño del Ministro de Justicia

  • 1. DENUNCIA “MAL DESEMPEÑO” DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL. SOLICITA SUSTANCIACIÓN DEL TRÁMITE DE JUICIO POLITICO. Sra. presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación Sra. diputada Adela Segarra Laura Alonso, DNI 23.120.537, Pablo Gabriel Tonelli, DNI 10.995.287, Marta Gabriela Michetti, DNI 17.467.718, Gladys Esther González, DNI 22.971.764 y los abajo firmantes, en nuestra condición de diputados nacionales, constituyendo domicilio en Riobamba 25, oficina 930, nos presentamos ante Ud. y decimos que: I. OBJETO Denunciamos por mal desempeño en el ejercicio de su cargo al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, de acuerdo con el art. 83 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y el art. 7 del Reglamento de la Comisión, sobre la base de las siguientes imputaciones: 1. Haber demorado desde su asunción en 2009, más de 3 (tres) años en cumplir con su deber de confeccionar y presentar la lista de abogados habilitados para ser designados como jueces subrogantes de acuerdo con la ley 26.376 en el fuero Civil y Comercial federal (aprobada por decreto 2039/2012). 2. Encontrarse en mora de más de 3 (tres) años en cumplir con su obligación de confeccionar las listas de abogados candidatos a ser jueces subrogantes en todos los demás fueros de la justicia federal. 3. Haber sido autor de actos de presión, hostigamiento y violenta falta de respeto hacia consejeros del Consejo de la Magistratura y jueces federales incurriendo de esa forma en los de delitos de amenazas e intimidación así como de un patrón de conducta que puede ser calificado como de obstrucción de la justicia. 4. Constituir su conducta la violación del artículo 109 de la Constitución Nacional en cuanto prohíbe al Poder Ejecutivo “ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. Considero que, por la sucesión de actitudes, declaraciones y actos que describiré abajo, el ministro Alak ha incurrido cuanto menos en una conducta equivalente a la prohibida en la Constitución Nacional, al procurar, mediante el hostigamiento de magistrados y el uso abusivo del instituto de la recusación, ejercer influencia en la decisión de la causa “Grupo Clarín S.A y otros c/Poder Ejecutivo Nacional”. 1
  • 2. II. ANTECEDENTES Estos son los actos realizados por el ministro Julio Alak que encuadran en las imputaciones señaladas: 1. Denunció penalmente por los delitos de dádivas y cohecho, sin sustento probatorio y en una clara maniobra de presión para obtener la excusación del magistrado en la causa “Grupo Clarín S.A y otros c/Poder Ejecutivo Nacional” (por haber votado en su momento en favor de la confirmación de la medida cautelar de suspensión del art. 161 de la ley 26.522 dictada en primera instancia en dicha causa), al juez Francisco De las Carreras, miembro de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; 2. Sostuvo que "una extensión de la cautelar de Clarín sería un alzamiento contra una ley de la Nación y generaría un conflicto de poderes". Ello implica negar la jerarquía institucional de una sentencia emanada de un tribunal federal, equiparable a la de una ley del Congreso de la Nación, al atribuirle a la eventual sentencia la característica de un “alzamiento”, es decir, un acto antijurídico o “de facto”. 3. Expresó en sede del Consejo de la Magistratura, en relación a la designación del Dr. Raúl Tettamanti como juez subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial federal nº 1, que "estoy acá por la designación irregular del doctor Tettamanti y por el bloqueo que hicieron Recondo y otros miembros a la designación constitucional de un juez de la Nación", a lo cual agregó otras consideraciones agraviantes de los jueces de aquel fuero y de miembros del Consejo de la Magistratura. Respecto de Tettamanti indicó “haber sido designado en la época de la dictadura militar, en 1981", y que (junto con otro juez del fuero) "transitaron la Revolución Libertadora y la última dictadura militar, continuaron como jueces y además, por estar jubilados, tienen la ventaja de estar fuera de ser sancionados por mal desempeño de funciones como tampoco pueden perder el haber jubilatorio". Ello generó la renuncia del mencionado Tettamanti, quien señaló que "el tono de las declaraciones de los funcionaros referidos ha generado en mí una violencia moral y un grado de intranquilidad no solo personal sino también familiar, que me provoca un estado de ánimo que no es apropiado para continuar en la delicada tarea de administrar Justicia, como lo vengo haciendo desde hace más de 31 años". 4. Denunció penalmente a miembros del Consejo de la Magistratura por no haber actuado según sus deseos en la elaboración de una terna para la designación de jueces en el fuero Civil y Comercial federal. En dicha presentación ante la Procuración General, Alak manifestó que el propósito era que "se analice desde el punto de vista penal el bloqueo que están generando los consejeros de la oposición en el Consejo de la Magistratura" para la "no aplicación de la ley vigente para cubrir los juzgados vacantes y además de no aplicación de la ley vigente". Al respecto, insistió que "puede haber una maniobra destinada a bloquear la designación de jueces federales en el Consejo de la Magistratura para el fuero Civil y Comercial, con un mismo actor, que es vicepresidente de la Cámara Civil y Comercial, como es el doctor Recondo". También dijo que "en los últimos días 2
  • 3. hemos visto con preocupación que integrantes del Consejo de la Magistratura como el caso del consejero (Daniel) Ostropolsky quien tiene familiares directos dentro del cuarto grado de consanguinidad con titulares de medios que están impugnando la ley de medios"; uno de los cuales "sería dueño o socio de una repetidora de Radio Mitre en Mendoza". 5. La nota cursada por el ministro Alak al presidente de la Cámara Civil y Comercial Federal el 7 de noviembre pasado, indicándole, de manera intimidatoria e improcedente, el derecho aplicable a su entender en materia de subrogancia de jueces, lo cual motivara un plenario de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, de fecha 19/11/12, en el que se consideró inaceptable la nota y amenazada la independencia del tribunal. Como corolario, se decidió poner en conocimiento de la Comisión Permanente de Protección de la Independencia Judicial de la Corte Suprema de Justicia: a) las denuncias penales recibidas por los magistrados del fuero, b) las actuaciones promovidas contra dichos magistrados ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, c) las recusaciones formuladas por el Poder Ejecutivo contra casi todos los miembros de la Cámara de aquel fuero, d) la referida nota del ministro de Justicia Julio Alak. La comunicación a la Corte Suprema de efectivizó el 19 de noviembre pasado. III. EL DERECHO De acuerdo con lo antedicho, consideramos que el ministro Julio Alak ha alterado la relación de armonía y cooperación que debe reinar entre los poderes Ejecutivo y Judicial, atacando la investidura de los magistrados y amenazando su independencia y objetividad, pilares del sistema republicano de gobierno. Asimismo, sus omisiones y retardos en el cumplimiento de sus deberes, denunciados en el acápite anterior, no sólo son pasibles de reproche político ―lo que de por sí habilita a su remoción en el marco del art. 53 de la Constitución―, sino que además encuadran nítidamente en los términos del art. 249 del Código Penal, que establece que será reprimido con multa e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio. Su conducta puede calificarse de indecorosa, inadecuada, violenta, intimidatoria y desmesurada respecto del Consejo de la Magistratura de la Nación y varios jueces de tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Esta conducta, es reprimida por el art. 149 ter, inc. 2° del Código Penal en tanto no son otra cosa que claras amenazas públicas que tienen como propósito la obtención de medidas en un sentido determinado por miembros de los poderes públicos. Al mismo tiempo, en la medida en que la conducta del ministro Alak ha sido calificada por los miembros de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal como un supuesto de intimidación para exigirles la ejecución de ciertos actos propios de sus funciones, la conducta del ministro denunciado encuadra en el art. 237 del Código Penal. Por último, considerando tanto la sucesión de hechos intimidatorios, las denuncias formuladas, el uso abusivo y meramente dilatorio del instituto de 3
  • 4. la recusación de jueces del fuero en lo Civil y Comercial Federal y, en general, el patrón de conducta del ministro Alak, se advierte que éste ha incurrido en un claro supuesto de abuso de autoridad y “obstrucción de la justicia”. En efecto, la “obstrucción de la justicia” es un concepto específico del Derecho Constitucional en materia de juicio político, y constituye una de los supuestos típicos de mal desempeño en la función, tanto que ha merecido gran atención por parte de la doctrina especializada y el derecho constitucional comparado. Esta figura, lejos de ser un concepto abierto o indeterminado, ha sido claramente definida por el Comité Judicial de la Cámara de Representantes de los EE.UU., con motivo del juicio político instruido en contra del presidente Nixon. Y es sabido que en materia de juicio político es de plena aplicabilidad la jurisprudencia y práctica institucional de los EE.UU. porque salvo “pequeñas diferencias de detalle y redacción, el procedimiento de remoción que prevé nuestra Constitución para los funcionarios sometidos a juicio político es análogo al impeachment norteamericano” (García Mansilla, José M. “Acusación y remoción de jueces federales en los Estados Unidos”, JA 2005- IV-871). Pues bien, dentro de este concepto de “obstrucción de la justicia” quedan abarcados no sólo los delitos tipificados por la ley penal en los que pueden incurrir los funcionarios en el marco de procesos judiciales (v.gr. falso testimonio, cohecho, intimidación, amenazas, etc.), sino que también comprenden una definición amplia, especialmente aplicable al marco del juicio político, y que reprocha toda conducta o “curso de acción” de un oficial público que “influencia, obstruye o impide la debida administración de justicia” para “sí o para un tercero” (conf. Corwin, Edward S. “La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual”, ed. Fraterna, Bs. As., 1987, p. 22 y especialmente la cita del 18 U.S.C.A. §§ 1501–1517). IV. PRUEBA 1) Documental: Solicitamos que iniciado el trámite se solicite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: a) Las copias certificadas de todas las presentaciones de cualquier índole realizadas por el ministro Julio Alak durante el año 2012 ante el Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Procuración General de la Nación, y ante cualquier tribunal del Poder Judicial de la Nación, incluso las denuncias penales realizadas por el ministro; b) Versiones taquigráficas de las conferencias de prensa y las intervenciones realizadas por el ministro Julio Alak en el Consejo de la Magistratura desde el 30 de agosto de 2012 en adelante; 4
  • 5. c) Constancias sobre la confección y elevación al Poder Ejecutivo de la lista de abogados en condiciones de ser designados jueces subrogantes en los términos de la ley 26.376. A la Cámara Civil y Comercial Federal: a) Copia certificada del plenario del 19 de noviembre, la nota recibida del ministro Alak el 7/11 y la remitida por el presidente de la Cámara a la Corte Suprema con fecha 27/11. b) Copia certificada del expediente “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Estado Nacional” con todos sus incidentes y anexos. A la Corte Suprema de Justicia de la Nación: a) Copia certificada del expediente caratulado “Grupo Clarín S.A. y otros s/ denuncia privación de justicia en autos ‘Grupo Clarin y otros s/ medidas cautelares’" (exp. G. 1074. XLVIII) 2) Testimonial: Se solicita se convoque a prestar declaración testimonial a las siguientes personas: - Al juez Dr. Raúl Orestes Tettamanti. - Al juez Dr. Raúl Torti. - Al juez Dr. Ricardo Recondo. - Al juez Dr. Guillermo Antelo, - Al juez Dr. Alfredo Gusmán, - Al juez Dr. Ricardo Guarinoni e - A la juez Dra. Graciela Medina, - A la juez Dra. María Susana Najurieta - Al Dr. Gustavo Bocanera. - Al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Ricardo Lorenzetti. 5
  • 6. - A la juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dra. Carmen Argibay - Al diputado y consejero Oscar Aguad. - Al consejero Dr. Alejandro Fargosi - Al consejero Dr. Daniel Ostropolsky. 6