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Ref.: Expte. 0157-P-2014
INFORME:
VISTO el Expte. 0157-P-2014, mediante el cual se solicita la apertura de un proceso
investigativo sobre el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos
Santiago FAYT, de acuerdo a lo que manda el artículo 9 del Reglamento Interno de esta
Comisión de Juicio Político, la presidencia presenta el siguiente informe; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso investigativo cuya apertura se solicita tiene por objeto que se evalúe si en
virtud de la avanzada edad del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
doctor Carlos Santiago Fayt, se encuentra afectada su capacidad para el ejercicio de la
magistratura.
Que, en tal sentido, la presentación del requirente apunta a que si efectivamente sus
capacidades se encuentran afectadas se verifique si el mencionado magistrado se podría
encontrar incurso en la causal de mal desempeño en sus funciones, en los términos del art.
53 de la Constitución Nacional.
Que la Constitución Nacional establece en su artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, que los
jueces que hayan alcanzado la edad de 75 años deberán contar con un nuevo nombramiento
precedido del acuerdo respectivo, disponiéndose además que todos los nombramientos de
magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser
repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
Que va de suyo que el nuevo nombramiento requerido por el citado artículo 99 de la
Constitución Nacional en nada obsta al pleno ejercicio del cargo de Ministro de la Corte, ni
a su carácter vitalicio e inamovilidad, ni, por supuesto, implica necesariamente asumir que
a partir de los 75 años de edad los magistrados se encuentran incapacitados para el ejercicio
de la magistratura.
Que lejos de ello, simplemente, la citada norma pone en cabeza de los representantes del
pueblo una nueva evaluación de tales capacidades en orden a ratificar que las habilidades
de los magistrados no se encuentren disminuidas ni afectadas por el paso del tiempo.
Que la mencionada exigencia es un criterio compartido en las legislaciones de todo el
mundo.
Que en el Derecho comparado se observan disposiciones más severas, con fijación de un
límite de edad menor, como por ejemplo 70 años para los miembros del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, de los Tribunales Constitucionales austríaco, armenio, húngaro,
ruso y rumano y del Tribunal de Arbitraje belga; y 68 años para los miembros del Tribunal
Constitucional alemán.
Que el mencionado recaudo tiene como fundamento velar por que quienes son llamados a
ejercer funciones de trascendencia institucional se encuentren en condiciones psíquicas y
físicas de responder a las altas exigencias de tal cometido.
Que a la fecha de presentación de este informe, el doctor Carlos Santiago FAYT cuenta con
97 años de edad.
Que, en consecuencia, la edad actual del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación supera en 22 años el límite etario fijado, con indudable fundamento científico, por
nuestra Constitución Nacional.
Que no existen antecedentes en nuestro país ni en el mundo de funcionarios de tan
avanzada edad en cargos de la mencionada jerarquía.
Que en el caso, tal circunstancia debe evaluarse, además, en articulación con la presunción
de inasistencias reiteradas del lugar de trabajo del doctor FAYT, ya que aquellas podrían
encontrarse vinculadas con eventuales impedimentos propios de su avanzada edad.
Que, atendiendo a tales criterios objetivos y al eventual deterioro de las funciones
requeridas para el desempeño de la magistratura en el máximo Tribunal del país, resulta
razonable y prudente propiciar la investigación que se solicita, con miras a establecer si el
doctor Carlos Santiago FAYT se encuentra incurso en mal desempeño en sus funciones.
Que existen sólidos fundamentos para dar inicio a la presente investigación en resguardo de
la alta función que son llamados a desempeñar los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Que el mal desempeño es la causal más importante del juicio político, pues no admite
reglamentación infra constitucional, y sólo el Congreso –cada Cámara en cada etapa- puede
determinar ante qué situaciones se encuentra configurado y cuáles son sus alcances.
Que la Doctrina coincide en señalar que para su determinación corresponde efectuar una
valoración técnica y política no sólo de la conducta del funcionario imputado, sino también
de su idoneidad para el ejercicio de la función encomendada.
Que en efecto, en orden a la determinación del mal desempeño, Miguel A. EKMEKDJIAN
ha expresado que “puede deberse a falta o pérdida de idoneidad o aptitud para el ejercicio
de éste, a negligencia, o, incluso, a inhabilidad física, psíquica (producida por una
enfermedad o accidente) o moral” (Miguel A. EKMEKDJIAN, “Manual de la Constitución
Argentina”, Ed. De Palma, Buenos Aires, 1991, pág. 378).
Que en idéntico sentido, de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en Fallos 316:2940, se desprende que el mal desempeño no requiere la comisión de
un delito, sino que para separar a un magistrado basta la demostración de que no se
encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes
públicos le exigen.
Que la valoración de los extremos que configuran la mencionada causal de mal desempeño
tiene especificidad propia según se trate de los funcionarios políticos o de los magistrados
judiciales, debiendo su apreciación ser más rigurosa en este último caso.
Que al respecto, la Dra. María Angélica GELLI ha señalado que tal mayor exigencia resulta
consistente con el sistema de la república democrática, no sólo porque al no encontrarse
sometidos a la revalidación de su nombramiento mediante elecciones periódicas, la fuente
de legitimidad de los jueces deriva de su idoneidad y conducta, sino también porque la
función que cumplen está directamente ligada a la garantía de los derechos humanos de los
habitantes de la república (GELLI, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina.
Comentada y Concordada”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 906).
Que en atención a la trascendencia de su rol institucional, los recaudos antedichos deben
extremarse en el caso de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabeza
del Poder Judicial de la Nación.
Que, asimismo, debe tenerse en consideración que a diferencia de lo que ocurre en otros
países, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación interviene en un inmenso caudal de
casos, circunstancia que constituye una mayor exigencia.
Que en efecto, tal como surge del relevamiento de datos públicos a los que puede accederse
desde la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal de la
Argentina resuelve, en promedio, más de 10 mil expedientes por año.
Que en consecuencia, el buen o mal desempeño de los ministros de la Corte debe evaluarse
en relación a sus posibilidades y capacidades materiales y actuales de afrontar ese caudal de
exigencias.
Que en este punto no puede soslayarse que la preocupación en torno a las posibilidades
actuales del Dr. Carlos Santiago FAYT de actuar eficientemente en el máximo Tribunal del
país, ocupa el centro de la escena pública nacional e internacional.
Que en efecto, la integración, la capacidad de funcionamiento y el prestigio de las
instituciones de nuestra nación están siendo menoscabadas en estos últimos días por medios
y analistas locales e internacionales.
Que en tal contexto, como representantes del pueblo de la Nación, corresponde a los
señores diputados proteger los más elementales derechos de los justiciables, actuando como
garantes de que quienes tienen la tarea de impartir justicia se encuentren en condiciones de
asumir tal función.
Que la presente investigación no pretende de modo alguno poner en duda la trayectoria, ni
honorabilidad del magistrado doctor Carlos Santiago Fayt, sino tan sólo corroborar las
capacidades y habilidades de quien en su carácter de integrante de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación es llamado a decidir sobre las causas de mayor trascendencia
institucional del país.
Que, como diputados nacionales y miembros de esta Comisión de Juicio Político, tenemos
la responsabilidad política de velar por el prestigio, el buen funcionamiento y la legitimidad
de nuestras instituciones democráticas.
Por lo expuesto, recomiendo al plenario de la Comisión, que de acuerdo al artículo 9 del
Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político, a los principios fundamentales del
sistema republicano de gobierno y a los principios y garantías expresados en nuestra
Constitución Nacional, se propicie la apertura del proceso investigativo solicitado en el
presente expediente.
A tales efectos, la presidencia propone adoptar las siguientes medidas de prueba:
1.- Agregar las siguientes constancias documentales:
a) Nota periodística titulada “El marasmo de la Justicia”, suscripta por Horacio
Verbitsky, publicada el diario “Página 12”, en la edición del día 3 de mayo de 2015.
b) Fotocopia certificada de la Acordada CSJN N° 11/2015 de fecha 21 de abril de
2015.
c) Video del programa “Minuto Uno”, del Canal C5N, emitido en la semana del 4
de mayo de 2015.
d) Audio completo en crudo (sin editar) de la entrevista radial al Dr. Carlos Santiago
Fayt en el programa “Gente de Derecho” radio América, emitido el 9 de mayo de
2015.
2.- Citar a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
a) Horacio Verbitsky, a efectos que se expida y amplíe lo publicado en la nota de su
autoría publicada en el diario Pagina 12 en su edición del 4 de mayo de 2015.
b) Dr. Alfredo Jorge Kraut, Secretario General y Gestión de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
c) Dr. Cristian Abritta, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
d) Dra. María Cecilia Hockl, Secretaria Letrada de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
e) Dr. Pablo Hirschmann, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
f) Dra. Gisela Dambrosi, Secretaria Letrada de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
g) Dr. Marcos Morán, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
h) Señora Adriana Vázquez, integrante de la secretaría privada del Dr. Carlos Fayt
en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
i) Señora Rosario Hornos, integrante de la secretaría privada del Dr. Carlos Fayt en
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
j) Señor Matías de la Carreras, integrante de la secretaría privada del Dr. Carlos
Fayt en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
k) Ana Wainer, periodista de CN23
l) Señor Mario Degamba, chofer del Doctor Carlos Santiago Fayt.
m) Señor Leonardo Scolpatti, periodista del programa “Gente de Derecho” de Radio
América.
n) Sergio Paz, periodista del programtea “Gente de Derecho” de Radio América.
3°. Librar los siguientes oficios:
a) Al diario Página 12 a efectos de que se expida sobre la autenticidad de la nota
periodística acompañada como prueba documental.
b) Al Canal C5N a los efectos de que se sirva acompañar video del programa
“Minuto Uno” emitido en la semana del 4 de mayo de 2015, y acompañe los videos
correspondientes a la participación en diversos programas del periodista Horacio
Verbitsky, entre los días 4 y 7 de mayo de 2015.
c) A Radio América, a efectos de que se sirva acompañar el audio en crudo (sin
editar) correspondiente al programa “Gente de Derecho”, emitido el 9 de mayo de
2015.
3.- Proceder arbitrar lo conducente para designar un perito calígrafo a efectos de que
examine los trazos de la firma del Dr. Carlos Santiago FAYT incluida en las
sentencias y Acordadas y cualquier otro acto vinculado al ejercicio de sus funciones
correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015.
4.- Requerir la producción de toda otra medida de prueba que resulte idónea en orden al
desarrollo de la presente investigación.

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Fayt

  • 1. Ref.: Expte. 0157-P-2014 INFORME: VISTO el Expte. 0157-P-2014, mediante el cual se solicita la apertura de un proceso investigativo sobre el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos Santiago FAYT, de acuerdo a lo que manda el artículo 9 del Reglamento Interno de esta Comisión de Juicio Político, la presidencia presenta el siguiente informe; y CONSIDERANDO: Que el proceso investigativo cuya apertura se solicita tiene por objeto que se evalúe si en virtud de la avanzada edad del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos Santiago Fayt, se encuentra afectada su capacidad para el ejercicio de la magistratura. Que, en tal sentido, la presentación del requirente apunta a que si efectivamente sus capacidades se encuentran afectadas se verifique si el mencionado magistrado se podría encontrar incurso en la causal de mal desempeño en sus funciones, en los términos del art. 53 de la Constitución Nacional. Que la Constitución Nacional establece en su artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, que los jueces que hayan alcanzado la edad de 75 años deberán contar con un nuevo nombramiento precedido del acuerdo respectivo, disponiéndose además que todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. Que va de suyo que el nuevo nombramiento requerido por el citado artículo 99 de la Constitución Nacional en nada obsta al pleno ejercicio del cargo de Ministro de la Corte, ni a su carácter vitalicio e inamovilidad, ni, por supuesto, implica necesariamente asumir que a partir de los 75 años de edad los magistrados se encuentran incapacitados para el ejercicio de la magistratura. Que lejos de ello, simplemente, la citada norma pone en cabeza de los representantes del pueblo una nueva evaluación de tales capacidades en orden a ratificar que las habilidades de los magistrados no se encuentren disminuidas ni afectadas por el paso del tiempo. Que la mencionada exigencia es un criterio compartido en las legislaciones de todo el mundo. Que en el Derecho comparado se observan disposiciones más severas, con fijación de un límite de edad menor, como por ejemplo 70 años para los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de los Tribunales Constitucionales austríaco, armenio, húngaro, ruso y rumano y del Tribunal de Arbitraje belga; y 68 años para los miembros del Tribunal Constitucional alemán. Que el mencionado recaudo tiene como fundamento velar por que quienes son llamados a ejercer funciones de trascendencia institucional se encuentren en condiciones psíquicas y físicas de responder a las altas exigencias de tal cometido. Que a la fecha de presentación de este informe, el doctor Carlos Santiago FAYT cuenta con 97 años de edad.
  • 2. Que, en consecuencia, la edad actual del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación supera en 22 años el límite etario fijado, con indudable fundamento científico, por nuestra Constitución Nacional. Que no existen antecedentes en nuestro país ni en el mundo de funcionarios de tan avanzada edad en cargos de la mencionada jerarquía. Que en el caso, tal circunstancia debe evaluarse, además, en articulación con la presunción de inasistencias reiteradas del lugar de trabajo del doctor FAYT, ya que aquellas podrían encontrarse vinculadas con eventuales impedimentos propios de su avanzada edad. Que, atendiendo a tales criterios objetivos y al eventual deterioro de las funciones requeridas para el desempeño de la magistratura en el máximo Tribunal del país, resulta razonable y prudente propiciar la investigación que se solicita, con miras a establecer si el doctor Carlos Santiago FAYT se encuentra incurso en mal desempeño en sus funciones. Que existen sólidos fundamentos para dar inicio a la presente investigación en resguardo de la alta función que son llamados a desempeñar los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que el mal desempeño es la causal más importante del juicio político, pues no admite reglamentación infra constitucional, y sólo el Congreso –cada Cámara en cada etapa- puede determinar ante qué situaciones se encuentra configurado y cuáles son sus alcances. Que la Doctrina coincide en señalar que para su determinación corresponde efectuar una valoración técnica y política no sólo de la conducta del funcionario imputado, sino también de su idoneidad para el ejercicio de la función encomendada. Que en efecto, en orden a la determinación del mal desempeño, Miguel A. EKMEKDJIAN ha expresado que “puede deberse a falta o pérdida de idoneidad o aptitud para el ejercicio de éste, a negligencia, o, incluso, a inhabilidad física, psíquica (producida por una enfermedad o accidente) o moral” (Miguel A. EKMEKDJIAN, “Manual de la Constitución Argentina”, Ed. De Palma, Buenos Aires, 1991, pág. 378). Que en idéntico sentido, de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos 316:2940, se desprende que el mal desempeño no requiere la comisión de un delito, sino que para separar a un magistrado basta la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos le exigen. Que la valoración de los extremos que configuran la mencionada causal de mal desempeño tiene especificidad propia según se trate de los funcionarios políticos o de los magistrados judiciales, debiendo su apreciación ser más rigurosa en este último caso. Que al respecto, la Dra. María Angélica GELLI ha señalado que tal mayor exigencia resulta consistente con el sistema de la república democrática, no sólo porque al no encontrarse sometidos a la revalidación de su nombramiento mediante elecciones periódicas, la fuente de legitimidad de los jueces deriva de su idoneidad y conducta, sino también porque la función que cumplen está directamente ligada a la garantía de los derechos humanos de los habitantes de la república (GELLI, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 906).
  • 3. Que en atención a la trascendencia de su rol institucional, los recaudos antedichos deben extremarse en el caso de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabeza del Poder Judicial de la Nación. Que, asimismo, debe tenerse en consideración que a diferencia de lo que ocurre en otros países, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación interviene en un inmenso caudal de casos, circunstancia que constituye una mayor exigencia. Que en efecto, tal como surge del relevamiento de datos públicos a los que puede accederse desde la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal de la Argentina resuelve, en promedio, más de 10 mil expedientes por año. Que en consecuencia, el buen o mal desempeño de los ministros de la Corte debe evaluarse en relación a sus posibilidades y capacidades materiales y actuales de afrontar ese caudal de exigencias. Que en este punto no puede soslayarse que la preocupación en torno a las posibilidades actuales del Dr. Carlos Santiago FAYT de actuar eficientemente en el máximo Tribunal del país, ocupa el centro de la escena pública nacional e internacional. Que en efecto, la integración, la capacidad de funcionamiento y el prestigio de las instituciones de nuestra nación están siendo menoscabadas en estos últimos días por medios y analistas locales e internacionales. Que en tal contexto, como representantes del pueblo de la Nación, corresponde a los señores diputados proteger los más elementales derechos de los justiciables, actuando como garantes de que quienes tienen la tarea de impartir justicia se encuentren en condiciones de asumir tal función. Que la presente investigación no pretende de modo alguno poner en duda la trayectoria, ni honorabilidad del magistrado doctor Carlos Santiago Fayt, sino tan sólo corroborar las capacidades y habilidades de quien en su carácter de integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es llamado a decidir sobre las causas de mayor trascendencia institucional del país. Que, como diputados nacionales y miembros de esta Comisión de Juicio Político, tenemos la responsabilidad política de velar por el prestigio, el buen funcionamiento y la legitimidad de nuestras instituciones democráticas. Por lo expuesto, recomiendo al plenario de la Comisión, que de acuerdo al artículo 9 del Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político, a los principios fundamentales del sistema republicano de gobierno y a los principios y garantías expresados en nuestra Constitución Nacional, se propicie la apertura del proceso investigativo solicitado en el presente expediente. A tales efectos, la presidencia propone adoptar las siguientes medidas de prueba: 1.- Agregar las siguientes constancias documentales: a) Nota periodística titulada “El marasmo de la Justicia”, suscripta por Horacio Verbitsky, publicada el diario “Página 12”, en la edición del día 3 de mayo de 2015. b) Fotocopia certificada de la Acordada CSJN N° 11/2015 de fecha 21 de abril de 2015.
  • 4. c) Video del programa “Minuto Uno”, del Canal C5N, emitido en la semana del 4 de mayo de 2015. d) Audio completo en crudo (sin editar) de la entrevista radial al Dr. Carlos Santiago Fayt en el programa “Gente de Derecho” radio América, emitido el 9 de mayo de 2015. 2.- Citar a prestar declaración testimonial a las siguientes personas: a) Horacio Verbitsky, a efectos que se expida y amplíe lo publicado en la nota de su autoría publicada en el diario Pagina 12 en su edición del 4 de mayo de 2015. b) Dr. Alfredo Jorge Kraut, Secretario General y Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. c) Dr. Cristian Abritta, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. d) Dra. María Cecilia Hockl, Secretaria Letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. e) Dr. Pablo Hirschmann, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. f) Dra. Gisela Dambrosi, Secretaria Letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. g) Dr. Marcos Morán, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. h) Señora Adriana Vázquez, integrante de la secretaría privada del Dr. Carlos Fayt en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. i) Señora Rosario Hornos, integrante de la secretaría privada del Dr. Carlos Fayt en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. j) Señor Matías de la Carreras, integrante de la secretaría privada del Dr. Carlos Fayt en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. k) Ana Wainer, periodista de CN23 l) Señor Mario Degamba, chofer del Doctor Carlos Santiago Fayt. m) Señor Leonardo Scolpatti, periodista del programa “Gente de Derecho” de Radio América. n) Sergio Paz, periodista del programtea “Gente de Derecho” de Radio América. 3°. Librar los siguientes oficios: a) Al diario Página 12 a efectos de que se expida sobre la autenticidad de la nota periodística acompañada como prueba documental. b) Al Canal C5N a los efectos de que se sirva acompañar video del programa “Minuto Uno” emitido en la semana del 4 de mayo de 2015, y acompañe los videos correspondientes a la participación en diversos programas del periodista Horacio Verbitsky, entre los días 4 y 7 de mayo de 2015.
  • 5. c) A Radio América, a efectos de que se sirva acompañar el audio en crudo (sin editar) correspondiente al programa “Gente de Derecho”, emitido el 9 de mayo de 2015. 3.- Proceder arbitrar lo conducente para designar un perito calígrafo a efectos de que examine los trazos de la firma del Dr. Carlos Santiago FAYT incluida en las sentencias y Acordadas y cualquier otro acto vinculado al ejercicio de sus funciones correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015. 4.- Requerir la producción de toda otra medida de prueba que resulte idónea en orden al desarrollo de la presente investigación.