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FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Sra, Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils
Carbó, ha llevado a cabo una serie de actos que demuestran su total falta de
independencia, indispensable para encabezar el Ministerio Público Fiscal.
La imparcialidad es una aptitud propia de cualquier magistratura y excluye
el compromiso de lealtad política y la subordinación al Poder Ejecutivo con
que viene desempeñándose la Dra. Gils Carbó desde que asumiera el cargo.
Ello configura un “mal desempeño” de la función, y por ende debe ser
removida.
El Ministerio Público de la Nación es un verdadero poder del Estado
Nacional, al que la Constitución le dedica una sección especial (art. 120
CN), y su rol institucional es fundamental para la vigencia real del sistema
republicano y democrático, por el contralor que ejerce de los funcionarios
públicos y la defensa de la legalidad objetiva que le corresponde frente al
poder político.
La independencia de los fiscales y de la Procuración General, al igual que
la de los jueces, fue objeto de especial preocupación de los convencionales
constituyentes de 1994, en atención a los lamentables antecedentes de la
época, caracterizados por el hostigamiento de los magistrados
independientes y el intento de colonización de los tribunales y fiscalías por
parte del gobierno de turno.
El artículo 120 incorporado en 1994 a la Constitución prevé que “El
Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad
en coordinación con las demás autoridades de la República”.
A ello agrega el artículo 1º de la Ley 24.946, Orgánica del Ministerio
Público, que "El Ministerio Público es un órgano independiente, con
autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de
actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la
República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de
órganos ajenos a su estructura”
Las apuntadas características del Ministerio Público imponen como natural
consecuencia la limitación de "actuar en política", conforme lo establece el
artículo 37 inciso c) de la Resolución PGN Nº 128/2010.
La Dra. Gils Carbó, con su accionar sistemático, ha hecho desaparecer todo
atisbo de independencia en la cabeza del Ministerio Público y en buena
parte de las fiscalías del fuero federal. Se evidencia en su caso, una fuerte
ligazón al grupo oficialista que pretende controlar el aparato estatal en su
totalidad, incluidos los medios de comunicación pública, el Poder Judicial
y el Ministerio Público, a fin de eliminar todo mecanismo institucional de
control del poder y de los funcionarios.
La Dra. Gils Carbó es una partidaria inocultable del actual gobierno, y esa
pertenencia política la demuestra en cada acto. Desde su asunción en el
cargo, el 29 de agosto de 2012, su desempeño ha girado alrededor de tres
ejes fundamentales: 1) la cooptación del Ministerio Público Fiscal mediante
la designación de fiscales y funcionarios partidarios del gobierno y
militantes en la agrupación oficialista “Justicia Legítima”; 2) la hostilidad
hacia magistrados y fiscales independientes; 3) el encubrimiento, la
protección y la defensa de funcionarios sospechados de corrupción.
Precisaré algunos actos concretos que demuestran que la Dra. Alejandra
Gils Carbó ha incurrido en la causal de "mal desempeño" que impone a esta
Cámara de Diputados formular esa acusación y realizar el pedido de
suspensión en el cargo -y posterior destitución- al Senado de la Nación.
1) Designaciones irregulares e ilegales en el Ministerio Público
La Dra. Gils Carbó ha dictado resoluciones que alteraron la estructura del
Ministerio Público y por las cuales se asignaron irregularmente las
funciones de fiscal a funcionarios que carecen de esa jerarquía. Asimismo,
ha manipulado los procedimientos de designación y remoción de fiscales.
Todo ello con el fin de disciplinar el Ministerio Público Fiscal y perseguir a
través de él determinados objetivos de carácter político partidario;
fundamentalmente beneficios para el gobierno, sus funcionarios y
allegados.
La ley orgánica del Ministerio Público (24.946) establece los órganos que
integran el Ministerio Público Fiscal, las relaciones funcionales y
jerárquicas que existen entre ellos, los procedimientos de designación de
los fiscales y procuradores, así como de reemplazo y remoción. Todas
dichas disposiciones orgánicas, funcionales y competenciales conforman
un régimen legal imperativo que resguarda las garantías de debido proceso
y de fiscal natural de la causa. De acuerdo con dichas garantías, los
representantes del Ministerio Público llamados a intervenir legítimamente
en una causa a fin de defender la legalidad objetiva y representar los
intereses generales de la sociedad, son aquellos designados conforme con
los procedimientos predeterminados en la ley y de acuerdo con las
competencias que le acuerda la norma general, objetiva y abstracta.
El Artículo 3 de la Ley de Ministerio Público establece cinco jerarquías o
magistraturas: a) Procurador General de la Nación; b) Procuradores
Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas; c) Fiscales Generales ante los
tribunales orales, cámara de apelaciones y de casación, y Fiscales
Generales de la Procuración General de la Nación; d) Fiscales Generales
Adjuntos; e) Fiscales ante los jueces de primera instancia y Fiscales de la
Procuración General de la Nación y f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías
de primera instancia y de la Procuración General de la Nación. No existe
otra autoridad del Ministerio Público Fiscal por fuera de los mencionados
órganos creados en la ley.
Los procedimientos de designación de los magistrados están establecidos
en los arts. 5 y 6 de la ley: nombramiento discrecional del Poder Ejecutivo
con el acuerdo del Senado en el caso del Procurador General de la Nación,
y el mismo mecanismo para los demás fiscales, pero sobre la base de una
terna elevada por el Procurador General de acuerdo con los resultados de
un “concurso público de oposición y antecedentes”, “sustanciado ante un
tribunal”, integrado “con cuatro (4) magistrados del Ministerio Público ... ,
los cuales serán escogidos otorgando preferencia por quienes se
desempeñen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir”.
En materia de subrogancias el Artículo 38 de la Ley de Ministerio Público
dispone: "Los Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales colegiados
de casación, segunda instancia o instancia única, actuarán en relación
inmediata con los Fiscales Generales ante dichos tribunales y tendrán los
siguientes deberes y atribuciones: a) Sustituir o reemplazar al Fiscal
General titular en el ejercicio de la acción cuando por necesidades
funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, excusación,
recusación. impedimento o vacancia”.
Por último, el artículo 11 de la ley y las Resoluciones PGN N° 13/1998,
35/1998 y 128/2002 ("Régimen de Subrogancias") regula el procedimientos
para los reemplazos o subrogancias: "En caso de recusación, excusación,
impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio
Público se reemplazarán en la forma que establezcan las leyes o
reglamentaciones correspondientes. De no ser posible la subrogación entre
si, los magistrados del Ministerio Público serán reemplazados por los
integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser
miembros del Ministerio Público, la cual será conformada por insaculación
en el mes de diciembre de cada año”
Así, se establece específicamente qué fiscales subrogan a los otros según el
grado, la competencia, la jerarquía y la especialidad.
Como se aprecia, el régimen institucional del Ministerio Público prevé con
claridad los órganos y cargos que deben ser cubiertos con magistrados, y a
su vez los mecanismos de designación reglados para el desempeño o
permanente o transitorio de subrogancia. En ambos casos se evita la
discrecionalidad y se establecen parámetros objetivos. No obstante, la Sra.
Procuradora ha violado la ley creando órganos no previstos y realizando
arbitrariamente todo tipo de designaciones de fiscales en carácter de
subrogantes; todo ello con el inocultable fin de cooptar el Ministerio
Público Fiscal con integrantes de “Justicia Legítima”, acólitos suyos y del
gobierno. Se destaca que los actos particulares de la Sra. Procuradora no
pueden alterar, modificar ni incumplir las normas reglamentarias de
carácter general que rigen en el Ministerio Público, aunque emanen de la
misma autoridad, dada la inderogabilidad singular de los reglamentos.
Como puede apreciarse, la propia Ley de Ministerio Público dispone no
sólo quiénes deben sustituir o reemplazar a los Fiscales Generales titulares,
sino también, quiénes lo "asistirán" (o "coadyuvarán) en la medida de las
necesidades del servicio. Esta es la tarea que es inherente a los Fiscales
Generales Adjuntos, y cuyas funciones son soslayadas e invadidas por la
Procuradora General, sin perjuicio de la violación normativa
correspondiente en cuanto a la forma de designación que ésta ha efectuado.
A su vez, con la violación de la ley que significan las designaciones
irregulares de fiscales “subrogantes” y “ad hoc”, se ponen en riesgo el
debido proceso y la validez de los procesos judiciales, lo cual determina de
manera categórica la responsabilidad de la Dra. Gils Carbó por mal
desempeño.
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en evidencia la
manifiesta ilegalidad en la actuación de la Sra. Procuradora al designar a
funcionarios del Ministerio Público en el cargo de fiscal a autos “De
Martino Antonio”, fallados el 14/8/13. Se presentó allí el actor en la causa
denunciando la invalidez del dictamen producido por la Procuradora Fiscal
subrogante que había emitido opinión en la causa Dra. María Alejandra
Cordone Roselló, por haber sido designada de manera ilegal por la Dra.
Gils Carbó, pretensión a la que la Corte hizo lugar. Señaló el tribunal que
“la resolución PGN 30/12 por la cual la Procuradora General procedió a la
designación directa de la secretaria Cordone Roselló como Procuradora
Fiscal ante esta Corte no se compadece con el régimen general previsto en
el art. 11 de la ley 24.946, ni con la normativa reglamentaria establecida
por medio de las resoluciones PGN 13/98 Y PGN 35/98, puesto que
ninguna de las disposiciones que componen el régimen en materia de
subrogancias contempla como alternativa -aun como vía de excepción-, la
designación directa de abogados ni de funcionarios o auxiliares del
Ministerio Público en el cargo de magistrado vacante de que se trata. Ello
es así, pues el art. 11 de la ley 24.946, tras disponer con particular
referencia al Procurador General que será reemplazado por el Procurador
Fiscal ante la Corte Suprema con mayor antigüedad en el cargo, establece
como principio general el enunciado de que los magistrados del Ministerio
Público se subrogan entre sí. Sólo de no ser posible esta modalidad, dicha
norma prevé que serán reemplazados por los integrantes de una lista de
abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio
Público, la cual será conformada por insaculación en el mes de diciembre
de cada año”. Agregó: “que no parece disputable, pues, que la subrogación
de magistrados del Ministerio Público Fiscal se rige por las dos alternativas
legalmente previstas, con la consecuente prohibición de designaciones
directas. Esta ha sido, además, la interpretación que emerge de la redacción
de los ordenamientos reglamentarios dictados en el seno mismo del
Ministerio Público Fiscal, pues ha sido expresa la decisión de contemplar la
inclusión corno subrogantes de los funcionarios y auxiliares solo a partir de
su insaculación en la lista de reemplazantes que prevé el segundo párrafo
del arto 11 citado”; para concluir que “en las condiciones expresadas
corresponde declarar la ilegalidad de la resolución 30/12 de la Procuración
General que designó corno Procuradora Fiscal subrogante a la doctora
Alejandra Cordone Roselló”.
El criterio sentado por el Alto Tribunal de la Nación se extiende a
numerosos casos, como son las siguientes designaciones: la Resolución MP
N° 282/12: Dra. Nélida Graciela Degrange; Resolución MP N° 375/12: Dr.
Marcelo Luis Colombo; Resolución MP N° 462/12: Dr. Fabián Céliz;
Resolución MP N° 513/12: Dr. Sergio Néstor Mola; Resolución MP N°
682/12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N° 906/12: Dres. Dante
Marcelo Vega y Patricia Nélida Santoni; Resolución MP N° 39/13: Dr.
Carlos Facundo Trotta; Resolución MP N° 40/13: Dra. Mariel Susana
Dermardirossian; Resolución MP N° 265/13: Dr. Diego Guillermo Stehr;
Resolución MP N° 19/12: Dr. Santiago Vismara; Resolución MP N°
184/12: Dr. Juan Martín García; Resolución MP N° 219/12: Dr. Mariano
Hernán Domínguez; Resolución MP N° 244/12: Dr. Jorge Gustavo Onel;
Resolución MP N° 266/12: Dr. Luis Fernando Fortich; Resolución MP N°
514/12: Dr. Luis Fernando Fortich; Resolución MP N° 38/13: Dr. Luis
Fernando Fortich; Resolución MP N° 333/12: Dra. Patricia Quirno Costa;
Resolución MP N° 343/12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N°
591/12: Dra. María Mercedes Moguilansky; Resolución MP N° 682/12: Dr.
Federico Guillermo Reynares Solari; Resolución MP N° 726/12: Dra.
Cecilia A. Kelly; Resolución MP N° 41/13: Dra. María Josefina Vargas;
Resolución MP N° 49/13: Dr. Marcos Rubén Silvagni; Resolución MP
N°73/13: Dr. Juan Martín José García; Resolución MP N° 321/13: Dr.
Aníbal Fabián Martínez; Resolución MP N° 407/13: Dr. Miguel Angel
Palazzani; Resolución MP N° 407/13: Dr. José Alberto Nebbia; Resolución
PGN N° 357/12: Dra. Mercedes Sosa Reilly; Resolución PGN N° 681/12:
Dra. Romina Pzellinsky; Resolución PGN N° 681/12: Dra. María Luisa
Piqué; Resolución PGN N° 681/12: Dra. María Paloma Ochoa; Resolución
PGN N° 915/12: Dr. Omar Gabriel Orsi; Resolución PGN N° 915/12: Dr.
Pedro Biscay; Resolución PGN N° 915/12: Dra. María Macarena Comas
Wells; Resolución PGN N° 915/12: Dr. Juan Pedro Zoni; Resolución PGN
N° 915/12: Dr. Milton Khaski; Resolución PGN N° 915/12: Dra. Mariel
Dermardirossian, entre otros.
Numerosas asociaciones profesionales expresaron su rechazo y
preocupación frente a la situación descripta y la actuación de la Dra. Gils
Carbó.
El entonces presidente de la Asociación de Magistrados, Dr. Ricardo
Recondo, cuestionó a la Procuradora General de la siguiente manera: "Es
lamentable. No es una funcionaria judicial, es una militante del Gobierno
que tiende a sojuzgar y a apretar a los fiscales. Ella ha creado una
procuración paralela, ha nombrado a cientos de funcionarios sin los
requisitos” (en diálogo con La Once Diez/Radio de la Ciudad, 5 de
diciembre de 2014).
Como fue dicho, la conducta de la Dra. Gils Carbó es de una gravedad
institucional tal que pone en riesgo la validez de numerosas causas
judiciales. El artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación establece
que "Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran
observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de
nulidad", y el artículo 167 dispone que "Se entenderá siempre prescripta
bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: 1)
Al nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o
representante del ministerio fiscal...”
Se extrae de ello que el incumplimiento de las normas atinentes al
nombramiento de los representantes del ministerio fiscal, así como a su
capacidad y constitución pone en serio riesgo a todo proceso penal.
2) La creación de la PROCUNAR y la PROCELAC, las designaciones de
sus fiscales y la protección al fiscal Gonella.
En primer lugar, la Procuradora ha creado por vía de resolución unilateral
determinados órganos con jerarquía superior a las fiscalías establecidas en
la ley 24.946, de modo de designar allí a personas que le responden de
manera incondicional y de esa forma controlar la actuación de los fiscales
de instancia. Para que esos órganos no sean asimilados a las fiscalías que
establece la ley, la Procuradora utiliza denominaciones equívocas y
establece competencias ambigüas en cabeza de tales entes.
Por resolución PGN 914/2012 creó la PROCELAC (Procuraduría de
Criminalidad Económica y Lavado de Activos), una unidad
pretendidamente especializada en esa materia, que se pone a cargo de un
Fiscal General y a la que se asigna facultades propias para “intervenir como
fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre hechos de la
competencia de las áreas operativas de la Procuraduría, en todas las
instancias”, y para “establecer la prioridad de las intervenciones de los/las
fiscales ad hoc que componen la Procuraduría en los casos que, a raíz de su
trascendencia institucional e impacto socioeconómico, resulte conveniente
reforzar la representación del Ministerio Público”.
Vale decir que, con esta ingeniosa creación, la Sra. Procuradora persigue la
finalidad de que los fiscales de la PROCELAC sustituyan o se superpongan
con los fiscales naturales de las causas que molestan al gobierno, para de
esa manera entorpecerlas, obstruirlas o lograr que sean cerradas. Esto no es
una especulación: así se ha concretado en los hechos posteriores a la Res.
PGN 914/12.
En ese mismo acto, la Dra. Gils Carbó designó al Dr. Carlos Gonella, que
reviste como fiscal general subrogante de la Fiscalía n° 2 ante los
Tribunales Orales Federales de Córdoba, y que de ese modo pasa a ser
Fiscal General Subrogante de la Procuración General de la Nación, a cargo
de la "Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos".
Para observar la inequívoca filiación política del Dr. Carlos Gonella basta
con una mirada de su cuenta de twitter. Publicó allí, el 7 de marzo de este
año, en alusión al colectivo oficialista llamado “Justicia Legítima”:
“Justicia Legitima=visión progresista y con sensibilidad social; vs visión
conservadora, reaccionaria, endogámica y nepótica de la justicia”.
También designó al doctor Omar Gabriel Orsi, que se desempeñaba como
prosecretario letrado de la Procuración General de la Nación, como
coordinador del área "Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo"
y fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolución PGN 914/12.
La actuación de los Dres. Gonella y Orsi en la causa donde se investiga el
lavado de dinero del empresario kirchnerista Lázaro Báez corrobora las
sospechas acerca de las aviesas intenciones de la Res. 914/12. Esa
actuación se encuentra relatada con claridad en la sentencia del día 15 de
diciembre de 2014 dictada en la causa 4773/13 por el Juzgado en lo
criminal federal Nº 8.
La causa fue iniciada por el fiscal Guillermo Marijuán, que acusó
conjuntamente a la Dra. Gils Carbó y al Dr. Gonella. La primera por abuso
de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en el
nombramiento de Gonella, en la PROCELAC. Dijo el fiscal en su
denuncia: "Se advierte con claridad la conducta abusiva desplegada por la
Procuradora General. No solo obvió designar en la Procelac -como
coordinador a cargo-, a algunos de los cientos de fiscales que ejercen la
magistratura, sino que además invistió a Gonella de una facultad inédita
para las unidades fiscales, que es actuar como 'fiscal principal'". Marijuán
acusó a Gils Carbó de haber designado a Gonella sin concurso y sin que el
funcionario tenga acuerdo del Senado, lo que recién logró con
posterioridad, pero como fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Formosa,
es decir, en otro rango y otra jurisdicción.
Por su parte, también acusó a los Dres. Carlos Gonella y Omar Orsi por
intentar frustrar la investigación del delito de lavado de dinero por parte del
empresario kirchnerista Lázaro Báez en la causa n° 3017/13 caratulada
“Báez Lázaro y Otros S/ Encubrimiento y otros”, que tramita ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, al no
promover diligentemente la acción penal, y especialmente, por la negativa
a realizar las diligencias probatorias solicitadas en varias oportunidades por
el fiscal Marijuán. El cotejo de dichas actuaciones demuestra que los
mencionados fiscales procesados intervinieron al inicio de la investigación
a tenor de las facultadas otorgadas por la Res. PGN 914/12, y que, en el
primer requerimiento de instrucción limitaron la investigación al pedido de
reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información
Financiera, sesgando otros hechos ilícitos que surgían de las múltiples
denuncias presentadas y omitiendo allanamientos y secuestro de
documentación de la financiera en la que se realizaban las principales
acciones de lavado, así como el relevamiento de datos de cuentas bancarias
radicadas en el exterior. Por su parte, los fiscales Carlos Gonella y Omar
Orsi no formularon imputación alguna contra Lázaro Báez, contrariando lo
que surgía de las denuncias públicas realizadas por los Sres. Leonardo
Fariña y Federico Elaskar de las que se desprendía que aquél habría
intervenido en la comisión del delito de lavado de activos (Ver:
http://www.cij.gov.ar/nota-14601-El-juez-Mart-nez-de-Giorgi-proces--a-
los-fiscales-Carlos-Gonella-y-Gabriel-Orsi.html).
Con fundamento en todo ello el Sr. Juez del juzgado federal nº 7 dictó el
procesamiento de Gonella y Orsi, siendo categórico en señalar: “el marco
fáctico del que dan cuenta las denuncias se vio intencionalmente
modificado por los imputados (por Gonella y Orsi), con la clara intención
de desviar el curso de investigación. Esto aparece evidenciado no sólo a
partir del cotejo de las denuncias antes analizadas y el requerimiento
cuestionado, sino también comparándolo con el primer proyecto de
requerimiento confeccionado por los secretarios de la Fiscalía Federal nro.
9, a instancias del doctor Ramiro González. Se observa cómo al impulso de
inicio se lo priva de todo componente vinculado al lavado de activos con
relación al empresario Báez y su entorno. Entramado que como quedare
evidenciado constituía la plataforma denunciada”. Y agrega: “Tan clara
está la intencionalidad de los imputados en perjudicar esa investigación,
que para poder introducir los reportes que facilitarían su direccionamiento,
se comunicaron telefónicamente con el Fiscal que estaba ocasionalmente a
cargo de responder la vista del artículo 180 del Código Procesal,
ofreciéndole su colaboración en un tema de su especialidad y resaltando la
necesidad de aguardar la presentación de esos reportes”.
En forma reciente, el 15/4/15, la Sala II de la Cámara en lo Criminal y
Correccional Federal confirmó el procesamiento de Gonella y Orsi (CFP
4773/2013/3/CA1, “GONELLA, Carlos y otro s/procesamiento y
embargo”).
En conclusión: la Dra. Alejandra Gils Carbó es responsable por mal
desempeño en su cargo, al haber creado estructuras y competencias ajenas
a las dispuestas por la ley orgánica del Ministerio Público, y por haber
designado a cargo de dichas unidades a fiscales subrogantes y ad hoc sin
independencia de los poderes políticos, todo ello con el deliberado fin de
otorgar impunidad a los funcionarios y amigos de ese poder político y
atacar a adversarios y opositores.
Además de ello, la Dra. Gils Carbó protege al fiscal Gonella de las
eventuales responsabilidades disciplinarias que le pudieran caber.
El resolutorio de fecha 22/12/14 en la causa causa nro. 6097/l4 "Gonella,
Carlos y otro s/violación de secretos" que tramita ante el Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del Dr. Claudio
Bonadio, da cuenta de que el fiscal Carlos Gonella incurrió en rebeldía al
no comparecer frente a las citaciones del juez (cinco en total y sin graves y
legítimos impedimentos, como por ejemplo, un viaje a Colombia para
asistir a un seminario, realizado con posterioridad a un llamado a
indagatoria). Por ende, el magistrado notificó al Tribunal de Enjuiciamiento
y a la Procuradora General de la Nación a fin de comunicar la conducta del
fiscal.
Sin embargo, a pesar de encontrarse plenamente acreditada su evasión de la
Justicia en la mencionada causa judicial, la Sra. Procuradora General de la
Nación, a los pocos días de haber recibido el oficio judicial, y en una clara
muestra de favoritismo en beneficio del magistrado mencionado que “el
requerimiento de remoción del fiscal general Carlos Gonella está fundado
en que este no se presentó a la audiencia cuya validez está pendiente de
revisión por tribunales superiores. En tal sentido, la convocatoria a
declaración indagatoria no sólo no se encuentra firme, sino que la no
concurrencia del doctor Gonella no representa una causal de destitución de
magistrados taxativamente prevista por la Ley Orgánica del Ministerio
Público”. Vale decir que la Dra. Gils Carbó desestimó la denuncia por sí
misma, y sin fundamentos, sin siquiera convocar al Consejo Evaluador que
debe dictaminar si es pertinente o no la acusación disciplinaria de un fiscal.
3) Represalia al fiscal Marijuán
Por la actuación descripta en el punto anterior, el 30/11/14 la Procuradora
desplazó de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social
(Ufises) al fiscal Guillermo Marijuan, función en la que llevaba 12 años
como coordinador, colocando en su lugar al fiscal general de la Seguridad
Social, Gabriel De Vedia, que a la vez pertenece a "Justicia Legítima".
El hecho constituye una inocultable y clarísima represalia contra el fiscal
Marijuán, violatoria de la independencia y persecutoria.
4) Las designaciones de fiscales subrogantes en los cargos creados por la
ley 27.063 (reforma al Código Procesal Penal de la Nación)
El último día hábil de 2014, la Procuradora General de la Nación dictó las
Resoluciones MP Nº 3260/14, 3261/14, 3262/14; 3263/14, 3264/14,
3265/14, 3266/14, 3267/14, 3268/14, 3269/14, 3270/14, 3271/14 y
3272/14, por las cuales designó a fiscales en funciones en carácter de
subrogantes en las fiscalías creada por los Anexos II y II.I de la ley 27.063
(nuevo código procesal penal), a pesar de no encontrarse este
implementado, para lo cual se requieren numerosas medidas de adecuación
en la Justicia y el Ministerio Público. Recordemos que el nuevo código
entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de
implementación correspondiente y que se creó una Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del nuevo código Procesal Penal de la
Nación.
Ante esto, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional y otros particulares presentaron una acciones de amparo en las
cuales solicitaron la declaración de nulidad y suspensión de aquellas
designaciones de fiscales generales subrogantes que hizo la Procuradora
General de la Nación. La Justicia hizo lugar a las medidas cautelares
solicitadas y la cuestión debe resolverse en las instancias superiores, y
finalmente por la Corte Suprema.
5) Designación de Luis Villanueva y responsabilidad por su labor
La Dra. Gils Carbó designó, a poco de asumir su cargo, dictó la Resolución
65/12 por la cual creó la Dirección de Comunicación Institucional y
designó al frente de ella al abogado Luis Villanueva, que reviste como
prosecretario letrado, jerarquía equivalente a la de Fiscal auxiliar (art. 7
Res. PGN Nº 128/2010).
Villanueva es el encargado de los comunicados que emite el Ministerio
Público Fiscal a través de su página institucional (fiscales.gob.ar), y recibe
instrucciones directas de la Procuradora General.
En los días posteriores a la muerte del fiscal Alberto Nisman, Villanueva
publicó a través del mencionado sitio los comunicados atribuidos a la fiscal
Viviana Fein que se encuentra a cargo de la investigación de la muerte de
Nisman, en relación con las circunstancias y las novedades de su labor. En
el comunicado N° 6, Villanueva hizo constar erróneamente que la fiscal
Fein desmentía una noticia publicada por el diario Clarín donde se indicaba
la existencia de un borrador de escrito suscripto por Nisman, en el que
solicitaba la detención de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El
texto de aquel comunicado decía: "La fiscal Viviana Fein quiere aclarar
que, ante versiones periodísticas publicadas durante el fin de semana, en el
departamento del fiscal no fue hallado ningún borrador de la denuncia
oportunamente presentada por Nisman y que no figura en el expediente
algún registro de los aludidos en los artículos publicados. Todo la
documentación secuestrada durante el procedimiento se encuentra filmada
y está a disposición de la UFI-AMIA". Un día después la fiscal Fein aclaró
que "Los borradores están incorporados en el marco de mi actuación,
foliados con el acta de incautación con todo lo que se encontró" en el
departamento de Nisman. Vale decir que la Dra. Fein rectificó por sí
misma el comunicado de Villanueva, precisando que aquel borrador sí
existía y se encontraba agregado a la causa.
Cabe por ende investigar, en el marco de la actividad probatoria que debe
producirse en el procedimiento ante la Comisión de Juicio Político de esta
cámara, si la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó,
dispuso de manera directa la emisión del comunicado nº 6, o en su caso
porqué razones no inició un procedimiento disciplinario para determinar la
responsabilidad del Dr. Luis Villanueva en la comisión de tan grave falta,
esto es, el falseamiento de la información brindada por la fiscal Viviana
Fein.
Asimismo, corresponde que esta cámara evalúe la responsabilidad política
que cabe asignar a la Dra. Gils Carbó por la designación y permanencia del
mencionado Luis Villanueva a cargo de una tarea tan sensible como la
comunicación institucional del Ministerio Público Fiscal. Esta labor
desempeñada por el Dr. Villanueva resulta muy cuestionable, a tenor de los
contenidos del sitio fiscales.gob.ar, donde se ignoran muchas novedades
que no son convenientes para el oficialismo (por ejemplo recientemente,
omitió las presentaciones de los fiscales Alberto Nisman, Gerardo D.
Pollicita y Germán Moldes, en la causa Nro. 777/2015, caratulada
“Fernández de Kirchner Cristina y otros sobre encubrimiento” del registro
del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, donde
se formulan las denuncias contra la Presidenta de la Nación y otros
funcionarios y particulares por el intento de encubrir a los responsables del
atentado a la AMIA). Asimismo, en lo que hace a las novedades judiciales
de aquellas denuncias penales formuladas contra miembros del Ministerio
Público –incluida la Sra. Procuradora General de la Nación-, es profusa la
información sobre decisiones judiciales que benefician a los magistrados
afines, y se ignoran aquellas en donde se señalan sospechas o
responsabilidades de esos mismos funcionarios. En este sentido, a mero
título ejemplificativo, el sitio omitió informar del fallo de la sala Sala I de
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  • 2. FUNDAMENTOS Señor presidente: La Sra, Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó, ha llevado a cabo una serie de actos que demuestran su total falta de independencia, indispensable para encabezar el Ministerio Público Fiscal. La imparcialidad es una aptitud propia de cualquier magistratura y excluye el compromiso de lealtad política y la subordinación al Poder Ejecutivo con que viene desempeñándose la Dra. Gils Carbó desde que asumiera el cargo. Ello configura un “mal desempeño” de la función, y por ende debe ser removida. El Ministerio Público de la Nación es un verdadero poder del Estado Nacional, al que la Constitución le dedica una sección especial (art. 120 CN), y su rol institucional es fundamental para la vigencia real del sistema republicano y democrático, por el contralor que ejerce de los funcionarios públicos y la defensa de la legalidad objetiva que le corresponde frente al poder político. La independencia de los fiscales y de la Procuración General, al igual que la de los jueces, fue objeto de especial preocupación de los convencionales constituyentes de 1994, en atención a los lamentables antecedentes de la época, caracterizados por el hostigamiento de los magistrados independientes y el intento de colonización de los tribunales y fiscalías por parte del gobierno de turno. El artículo 120 incorporado en 1994 a la Constitución prevé que “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”. A ello agrega el artículo 1º de la Ley 24.946, Orgánica del Ministerio Público, que "El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de
  • 3. actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura” Las apuntadas características del Ministerio Público imponen como natural consecuencia la limitación de "actuar en política", conforme lo establece el artículo 37 inciso c) de la Resolución PGN Nº 128/2010. La Dra. Gils Carbó, con su accionar sistemático, ha hecho desaparecer todo atisbo de independencia en la cabeza del Ministerio Público y en buena parte de las fiscalías del fuero federal. Se evidencia en su caso, una fuerte ligazón al grupo oficialista que pretende controlar el aparato estatal en su totalidad, incluidos los medios de comunicación pública, el Poder Judicial y el Ministerio Público, a fin de eliminar todo mecanismo institucional de control del poder y de los funcionarios. La Dra. Gils Carbó es una partidaria inocultable del actual gobierno, y esa pertenencia política la demuestra en cada acto. Desde su asunción en el cargo, el 29 de agosto de 2012, su desempeño ha girado alrededor de tres ejes fundamentales: 1) la cooptación del Ministerio Público Fiscal mediante la designación de fiscales y funcionarios partidarios del gobierno y militantes en la agrupación oficialista “Justicia Legítima”; 2) la hostilidad hacia magistrados y fiscales independientes; 3) el encubrimiento, la protección y la defensa de funcionarios sospechados de corrupción. Precisaré algunos actos concretos que demuestran que la Dra. Alejandra Gils Carbó ha incurrido en la causal de "mal desempeño" que impone a esta Cámara de Diputados formular esa acusación y realizar el pedido de suspensión en el cargo -y posterior destitución- al Senado de la Nación. 1) Designaciones irregulares e ilegales en el Ministerio Público La Dra. Gils Carbó ha dictado resoluciones que alteraron la estructura del Ministerio Público y por las cuales se asignaron irregularmente las funciones de fiscal a funcionarios que carecen de esa jerarquía. Asimismo, ha manipulado los procedimientos de designación y remoción de fiscales. Todo ello con el fin de disciplinar el Ministerio Público Fiscal y perseguir a través de él determinados objetivos de carácter político partidario; fundamentalmente beneficios para el gobierno, sus funcionarios y allegados.
  • 4. La ley orgánica del Ministerio Público (24.946) establece los órganos que integran el Ministerio Público Fiscal, las relaciones funcionales y jerárquicas que existen entre ellos, los procedimientos de designación de los fiscales y procuradores, así como de reemplazo y remoción. Todas dichas disposiciones orgánicas, funcionales y competenciales conforman un régimen legal imperativo que resguarda las garantías de debido proceso y de fiscal natural de la causa. De acuerdo con dichas garantías, los representantes del Ministerio Público llamados a intervenir legítimamente en una causa a fin de defender la legalidad objetiva y representar los intereses generales de la sociedad, son aquellos designados conforme con los procedimientos predeterminados en la ley y de acuerdo con las competencias que le acuerda la norma general, objetiva y abstracta. El Artículo 3 de la Ley de Ministerio Público establece cinco jerarquías o magistraturas: a) Procurador General de la Nación; b) Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas; c) Fiscales Generales ante los tribunales orales, cámara de apelaciones y de casación, y Fiscales Generales de la Procuración General de la Nación; d) Fiscales Generales Adjuntos; e) Fiscales ante los jueces de primera instancia y Fiscales de la Procuración General de la Nación y f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de la Procuración General de la Nación. No existe otra autoridad del Ministerio Público Fiscal por fuera de los mencionados órganos creados en la ley. Los procedimientos de designación de los magistrados están establecidos en los arts. 5 y 6 de la ley: nombramiento discrecional del Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado en el caso del Procurador General de la Nación, y el mismo mecanismo para los demás fiscales, pero sobre la base de una terna elevada por el Procurador General de acuerdo con los resultados de un “concurso público de oposición y antecedentes”, “sustanciado ante un tribunal”, integrado “con cuatro (4) magistrados del Ministerio Público ... , los cuales serán escogidos otorgando preferencia por quienes se desempeñen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir”. En materia de subrogancias el Artículo 38 de la Ley de Ministerio Público dispone: "Los Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales colegiados de casación, segunda instancia o instancia única, actuarán en relación inmediata con los Fiscales Generales ante dichos tribunales y tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Sustituir o reemplazar al Fiscal
  • 5. General titular en el ejercicio de la acción cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, excusación, recusación. impedimento o vacancia”. Por último, el artículo 11 de la ley y las Resoluciones PGN N° 13/1998, 35/1998 y 128/2002 ("Régimen de Subrogancias") regula el procedimientos para los reemplazos o subrogancias: "En caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio Público se reemplazarán en la forma que establezcan las leyes o reglamentaciones correspondientes. De no ser posible la subrogación entre si, los magistrados del Ministerio Público serán reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio Público, la cual será conformada por insaculación en el mes de diciembre de cada año” Así, se establece específicamente qué fiscales subrogan a los otros según el grado, la competencia, la jerarquía y la especialidad. Como se aprecia, el régimen institucional del Ministerio Público prevé con claridad los órganos y cargos que deben ser cubiertos con magistrados, y a su vez los mecanismos de designación reglados para el desempeño o permanente o transitorio de subrogancia. En ambos casos se evita la discrecionalidad y se establecen parámetros objetivos. No obstante, la Sra. Procuradora ha violado la ley creando órganos no previstos y realizando arbitrariamente todo tipo de designaciones de fiscales en carácter de subrogantes; todo ello con el inocultable fin de cooptar el Ministerio Público Fiscal con integrantes de “Justicia Legítima”, acólitos suyos y del gobierno. Se destaca que los actos particulares de la Sra. Procuradora no pueden alterar, modificar ni incumplir las normas reglamentarias de carácter general que rigen en el Ministerio Público, aunque emanen de la misma autoridad, dada la inderogabilidad singular de los reglamentos. Como puede apreciarse, la propia Ley de Ministerio Público dispone no sólo quiénes deben sustituir o reemplazar a los Fiscales Generales titulares, sino también, quiénes lo "asistirán" (o "coadyuvarán) en la medida de las necesidades del servicio. Esta es la tarea que es inherente a los Fiscales Generales Adjuntos, y cuyas funciones son soslayadas e invadidas por la Procuradora General, sin perjuicio de la violación normativa correspondiente en cuanto a la forma de designación que ésta ha efectuado.
  • 6. A su vez, con la violación de la ley que significan las designaciones irregulares de fiscales “subrogantes” y “ad hoc”, se ponen en riesgo el debido proceso y la validez de los procesos judiciales, lo cual determina de manera categórica la responsabilidad de la Dra. Gils Carbó por mal desempeño. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en evidencia la manifiesta ilegalidad en la actuación de la Sra. Procuradora al designar a funcionarios del Ministerio Público en el cargo de fiscal a autos “De Martino Antonio”, fallados el 14/8/13. Se presentó allí el actor en la causa denunciando la invalidez del dictamen producido por la Procuradora Fiscal subrogante que había emitido opinión en la causa Dra. María Alejandra Cordone Roselló, por haber sido designada de manera ilegal por la Dra. Gils Carbó, pretensión a la que la Corte hizo lugar. Señaló el tribunal que “la resolución PGN 30/12 por la cual la Procuradora General procedió a la designación directa de la secretaria Cordone Roselló como Procuradora Fiscal ante esta Corte no se compadece con el régimen general previsto en el art. 11 de la ley 24.946, ni con la normativa reglamentaria establecida por medio de las resoluciones PGN 13/98 Y PGN 35/98, puesto que ninguna de las disposiciones que componen el régimen en materia de subrogancias contempla como alternativa -aun como vía de excepción-, la designación directa de abogados ni de funcionarios o auxiliares del Ministerio Público en el cargo de magistrado vacante de que se trata. Ello es así, pues el art. 11 de la ley 24.946, tras disponer con particular referencia al Procurador General que será reemplazado por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema con mayor antigüedad en el cargo, establece como principio general el enunciado de que los magistrados del Ministerio Público se subrogan entre sí. Sólo de no ser posible esta modalidad, dicha norma prevé que serán reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio Público, la cual será conformada por insaculación en el mes de diciembre de cada año”. Agregó: “que no parece disputable, pues, que la subrogación de magistrados del Ministerio Público Fiscal se rige por las dos alternativas legalmente previstas, con la consecuente prohibición de designaciones directas. Esta ha sido, además, la interpretación que emerge de la redacción de los ordenamientos reglamentarios dictados en el seno mismo del Ministerio Público Fiscal, pues ha sido expresa la decisión de contemplar la inclusión corno subrogantes de los funcionarios y auxiliares solo a partir de su insaculación en la lista de reemplazantes que prevé el segundo párrafo
  • 7. del arto 11 citado”; para concluir que “en las condiciones expresadas corresponde declarar la ilegalidad de la resolución 30/12 de la Procuración General que designó corno Procuradora Fiscal subrogante a la doctora Alejandra Cordone Roselló”. El criterio sentado por el Alto Tribunal de la Nación se extiende a numerosos casos, como son las siguientes designaciones: la Resolución MP N° 282/12: Dra. Nélida Graciela Degrange; Resolución MP N° 375/12: Dr. Marcelo Luis Colombo; Resolución MP N° 462/12: Dr. Fabián Céliz; Resolución MP N° 513/12: Dr. Sergio Néstor Mola; Resolución MP N° 682/12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N° 906/12: Dres. Dante Marcelo Vega y Patricia Nélida Santoni; Resolución MP N° 39/13: Dr. Carlos Facundo Trotta; Resolución MP N° 40/13: Dra. Mariel Susana Dermardirossian; Resolución MP N° 265/13: Dr. Diego Guillermo Stehr; Resolución MP N° 19/12: Dr. Santiago Vismara; Resolución MP N° 184/12: Dr. Juan Martín García; Resolución MP N° 219/12: Dr. Mariano Hernán Domínguez; Resolución MP N° 244/12: Dr. Jorge Gustavo Onel; Resolución MP N° 266/12: Dr. Luis Fernando Fortich; Resolución MP N° 514/12: Dr. Luis Fernando Fortich; Resolución MP N° 38/13: Dr. Luis Fernando Fortich; Resolución MP N° 333/12: Dra. Patricia Quirno Costa; Resolución MP N° 343/12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N° 591/12: Dra. María Mercedes Moguilansky; Resolución MP N° 682/12: Dr. Federico Guillermo Reynares Solari; Resolución MP N° 726/12: Dra. Cecilia A. Kelly; Resolución MP N° 41/13: Dra. María Josefina Vargas; Resolución MP N° 49/13: Dr. Marcos Rubén Silvagni; Resolución MP N°73/13: Dr. Juan Martín José García; Resolución MP N° 321/13: Dr. Aníbal Fabián Martínez; Resolución MP N° 407/13: Dr. Miguel Angel Palazzani; Resolución MP N° 407/13: Dr. José Alberto Nebbia; Resolución PGN N° 357/12: Dra. Mercedes Sosa Reilly; Resolución PGN N° 681/12: Dra. Romina Pzellinsky; Resolución PGN N° 681/12: Dra. María Luisa Piqué; Resolución PGN N° 681/12: Dra. María Paloma Ochoa; Resolución PGN N° 915/12: Dr. Omar Gabriel Orsi; Resolución PGN N° 915/12: Dr. Pedro Biscay; Resolución PGN N° 915/12: Dra. María Macarena Comas Wells; Resolución PGN N° 915/12: Dr. Juan Pedro Zoni; Resolución PGN N° 915/12: Dr. Milton Khaski; Resolución PGN N° 915/12: Dra. Mariel Dermardirossian, entre otros. Numerosas asociaciones profesionales expresaron su rechazo y preocupación frente a la situación descripta y la actuación de la Dra. Gils Carbó.
  • 8. El entonces presidente de la Asociación de Magistrados, Dr. Ricardo Recondo, cuestionó a la Procuradora General de la siguiente manera: "Es lamentable. No es una funcionaria judicial, es una militante del Gobierno que tiende a sojuzgar y a apretar a los fiscales. Ella ha creado una procuración paralela, ha nombrado a cientos de funcionarios sin los requisitos” (en diálogo con La Once Diez/Radio de la Ciudad, 5 de diciembre de 2014). Como fue dicho, la conducta de la Dra. Gils Carbó es de una gravedad institucional tal que pone en riesgo la validez de numerosas causas judiciales. El artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación establece que "Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad", y el artículo 167 dispone que "Se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: 1) Al nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o representante del ministerio fiscal...” Se extrae de ello que el incumplimiento de las normas atinentes al nombramiento de los representantes del ministerio fiscal, así como a su capacidad y constitución pone en serio riesgo a todo proceso penal. 2) La creación de la PROCUNAR y la PROCELAC, las designaciones de sus fiscales y la protección al fiscal Gonella. En primer lugar, la Procuradora ha creado por vía de resolución unilateral determinados órganos con jerarquía superior a las fiscalías establecidas en la ley 24.946, de modo de designar allí a personas que le responden de manera incondicional y de esa forma controlar la actuación de los fiscales de instancia. Para que esos órganos no sean asimilados a las fiscalías que establece la ley, la Procuradora utiliza denominaciones equívocas y establece competencias ambigüas en cabeza de tales entes. Por resolución PGN 914/2012 creó la PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos), una unidad pretendidamente especializada en esa materia, que se pone a cargo de un Fiscal General y a la que se asigna facultades propias para “intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre hechos de la
  • 9. competencia de las áreas operativas de la Procuraduría, en todas las instancias”, y para “establecer la prioridad de las intervenciones de los/las fiscales ad hoc que componen la Procuraduría en los casos que, a raíz de su trascendencia institucional e impacto socioeconómico, resulte conveniente reforzar la representación del Ministerio Público”. Vale decir que, con esta ingeniosa creación, la Sra. Procuradora persigue la finalidad de que los fiscales de la PROCELAC sustituyan o se superpongan con los fiscales naturales de las causas que molestan al gobierno, para de esa manera entorpecerlas, obstruirlas o lograr que sean cerradas. Esto no es una especulación: así se ha concretado en los hechos posteriores a la Res. PGN 914/12. En ese mismo acto, la Dra. Gils Carbó designó al Dr. Carlos Gonella, que reviste como fiscal general subrogante de la Fiscalía n° 2 ante los Tribunales Orales Federales de Córdoba, y que de ese modo pasa a ser Fiscal General Subrogante de la Procuración General de la Nación, a cargo de la "Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos". Para observar la inequívoca filiación política del Dr. Carlos Gonella basta con una mirada de su cuenta de twitter. Publicó allí, el 7 de marzo de este año, en alusión al colectivo oficialista llamado “Justicia Legítima”: “Justicia Legitima=visión progresista y con sensibilidad social; vs visión conservadora, reaccionaria, endogámica y nepótica de la justicia”. También designó al doctor Omar Gabriel Orsi, que se desempeñaba como prosecretario letrado de la Procuración General de la Nación, como coordinador del área "Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" y fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolución PGN 914/12. La actuación de los Dres. Gonella y Orsi en la causa donde se investiga el lavado de dinero del empresario kirchnerista Lázaro Báez corrobora las sospechas acerca de las aviesas intenciones de la Res. 914/12. Esa actuación se encuentra relatada con claridad en la sentencia del día 15 de diciembre de 2014 dictada en la causa 4773/13 por el Juzgado en lo criminal federal Nº 8. La causa fue iniciada por el fiscal Guillermo Marijuán, que acusó conjuntamente a la Dra. Gils Carbó y al Dr. Gonella. La primera por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en el nombramiento de Gonella, en la PROCELAC. Dijo el fiscal en su
  • 10. denuncia: "Se advierte con claridad la conducta abusiva desplegada por la Procuradora General. No solo obvió designar en la Procelac -como coordinador a cargo-, a algunos de los cientos de fiscales que ejercen la magistratura, sino que además invistió a Gonella de una facultad inédita para las unidades fiscales, que es actuar como 'fiscal principal'". Marijuán acusó a Gils Carbó de haber designado a Gonella sin concurso y sin que el funcionario tenga acuerdo del Senado, lo que recién logró con posterioridad, pero como fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Formosa, es decir, en otro rango y otra jurisdicción. Por su parte, también acusó a los Dres. Carlos Gonella y Omar Orsi por intentar frustrar la investigación del delito de lavado de dinero por parte del empresario kirchnerista Lázaro Báez en la causa n° 3017/13 caratulada “Báez Lázaro y Otros S/ Encubrimiento y otros”, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, al no promover diligentemente la acción penal, y especialmente, por la negativa a realizar las diligencias probatorias solicitadas en varias oportunidades por el fiscal Marijuán. El cotejo de dichas actuaciones demuestra que los mencionados fiscales procesados intervinieron al inicio de la investigación a tenor de las facultadas otorgadas por la Res. PGN 914/12, y que, en el primer requerimiento de instrucción limitaron la investigación al pedido de reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera, sesgando otros hechos ilícitos que surgían de las múltiples denuncias presentadas y omitiendo allanamientos y secuestro de documentación de la financiera en la que se realizaban las principales acciones de lavado, así como el relevamiento de datos de cuentas bancarias radicadas en el exterior. Por su parte, los fiscales Carlos Gonella y Omar Orsi no formularon imputación alguna contra Lázaro Báez, contrariando lo que surgía de las denuncias públicas realizadas por los Sres. Leonardo Fariña y Federico Elaskar de las que se desprendía que aquél habría intervenido en la comisión del delito de lavado de activos (Ver: http://www.cij.gov.ar/nota-14601-El-juez-Mart-nez-de-Giorgi-proces--a- los-fiscales-Carlos-Gonella-y-Gabriel-Orsi.html). Con fundamento en todo ello el Sr. Juez del juzgado federal nº 7 dictó el procesamiento de Gonella y Orsi, siendo categórico en señalar: “el marco fáctico del que dan cuenta las denuncias se vio intencionalmente modificado por los imputados (por Gonella y Orsi), con la clara intención de desviar el curso de investigación. Esto aparece evidenciado no sólo a partir del cotejo de las denuncias antes analizadas y el requerimiento
  • 11. cuestionado, sino también comparándolo con el primer proyecto de requerimiento confeccionado por los secretarios de la Fiscalía Federal nro. 9, a instancias del doctor Ramiro González. Se observa cómo al impulso de inicio se lo priva de todo componente vinculado al lavado de activos con relación al empresario Báez y su entorno. Entramado que como quedare evidenciado constituía la plataforma denunciada”. Y agrega: “Tan clara está la intencionalidad de los imputados en perjudicar esa investigación, que para poder introducir los reportes que facilitarían su direccionamiento, se comunicaron telefónicamente con el Fiscal que estaba ocasionalmente a cargo de responder la vista del artículo 180 del Código Procesal, ofreciéndole su colaboración en un tema de su especialidad y resaltando la necesidad de aguardar la presentación de esos reportes”. En forma reciente, el 15/4/15, la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de Gonella y Orsi (CFP 4773/2013/3/CA1, “GONELLA, Carlos y otro s/procesamiento y embargo”). En conclusión: la Dra. Alejandra Gils Carbó es responsable por mal desempeño en su cargo, al haber creado estructuras y competencias ajenas a las dispuestas por la ley orgánica del Ministerio Público, y por haber designado a cargo de dichas unidades a fiscales subrogantes y ad hoc sin independencia de los poderes políticos, todo ello con el deliberado fin de otorgar impunidad a los funcionarios y amigos de ese poder político y atacar a adversarios y opositores. Además de ello, la Dra. Gils Carbó protege al fiscal Gonella de las eventuales responsabilidades disciplinarias que le pudieran caber. El resolutorio de fecha 22/12/14 en la causa causa nro. 6097/l4 "Gonella, Carlos y otro s/violación de secretos" que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del Dr. Claudio Bonadio, da cuenta de que el fiscal Carlos Gonella incurrió en rebeldía al no comparecer frente a las citaciones del juez (cinco en total y sin graves y legítimos impedimentos, como por ejemplo, un viaje a Colombia para asistir a un seminario, realizado con posterioridad a un llamado a indagatoria). Por ende, el magistrado notificó al Tribunal de Enjuiciamiento
  • 12. y a la Procuradora General de la Nación a fin de comunicar la conducta del fiscal. Sin embargo, a pesar de encontrarse plenamente acreditada su evasión de la Justicia en la mencionada causa judicial, la Sra. Procuradora General de la Nación, a los pocos días de haber recibido el oficio judicial, y en una clara muestra de favoritismo en beneficio del magistrado mencionado que “el requerimiento de remoción del fiscal general Carlos Gonella está fundado en que este no se presentó a la audiencia cuya validez está pendiente de revisión por tribunales superiores. En tal sentido, la convocatoria a declaración indagatoria no sólo no se encuentra firme, sino que la no concurrencia del doctor Gonella no representa una causal de destitución de magistrados taxativamente prevista por la Ley Orgánica del Ministerio Público”. Vale decir que la Dra. Gils Carbó desestimó la denuncia por sí misma, y sin fundamentos, sin siquiera convocar al Consejo Evaluador que debe dictaminar si es pertinente o no la acusación disciplinaria de un fiscal. 3) Represalia al fiscal Marijuán Por la actuación descripta en el punto anterior, el 30/11/14 la Procuradora desplazó de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social (Ufises) al fiscal Guillermo Marijuan, función en la que llevaba 12 años como coordinador, colocando en su lugar al fiscal general de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, que a la vez pertenece a "Justicia Legítima". El hecho constituye una inocultable y clarísima represalia contra el fiscal Marijuán, violatoria de la independencia y persecutoria. 4) Las designaciones de fiscales subrogantes en los cargos creados por la ley 27.063 (reforma al Código Procesal Penal de la Nación) El último día hábil de 2014, la Procuradora General de la Nación dictó las Resoluciones MP Nº 3260/14, 3261/14, 3262/14; 3263/14, 3264/14, 3265/14, 3266/14, 3267/14, 3268/14, 3269/14, 3270/14, 3271/14 y 3272/14, por las cuales designó a fiscales en funciones en carácter de subrogantes en las fiscalías creada por los Anexos II y II.I de la ley 27.063 (nuevo código procesal penal), a pesar de no encontrarse este implementado, para lo cual se requieren numerosas medidas de adecuación en la Justicia y el Ministerio Público. Recordemos que el nuevo código entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de
  • 13. implementación correspondiente y que se creó una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo código Procesal Penal de la Nación. Ante esto, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y otros particulares presentaron una acciones de amparo en las cuales solicitaron la declaración de nulidad y suspensión de aquellas designaciones de fiscales generales subrogantes que hizo la Procuradora General de la Nación. La Justicia hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas y la cuestión debe resolverse en las instancias superiores, y finalmente por la Corte Suprema. 5) Designación de Luis Villanueva y responsabilidad por su labor La Dra. Gils Carbó designó, a poco de asumir su cargo, dictó la Resolución 65/12 por la cual creó la Dirección de Comunicación Institucional y designó al frente de ella al abogado Luis Villanueva, que reviste como prosecretario letrado, jerarquía equivalente a la de Fiscal auxiliar (art. 7 Res. PGN Nº 128/2010). Villanueva es el encargado de los comunicados que emite el Ministerio Público Fiscal a través de su página institucional (fiscales.gob.ar), y recibe instrucciones directas de la Procuradora General. En los días posteriores a la muerte del fiscal Alberto Nisman, Villanueva publicó a través del mencionado sitio los comunicados atribuidos a la fiscal Viviana Fein que se encuentra a cargo de la investigación de la muerte de Nisman, en relación con las circunstancias y las novedades de su labor. En el comunicado N° 6, Villanueva hizo constar erróneamente que la fiscal Fein desmentía una noticia publicada por el diario Clarín donde se indicaba la existencia de un borrador de escrito suscripto por Nisman, en el que solicitaba la detención de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El texto de aquel comunicado decía: "La fiscal Viviana Fein quiere aclarar que, ante versiones periodísticas publicadas durante el fin de semana, en el departamento del fiscal no fue hallado ningún borrador de la denuncia oportunamente presentada por Nisman y que no figura en el expediente algún registro de los aludidos en los artículos publicados. Todo la documentación secuestrada durante el procedimiento se encuentra filmada
  • 14. y está a disposición de la UFI-AMIA". Un día después la fiscal Fein aclaró que "Los borradores están incorporados en el marco de mi actuación, foliados con el acta de incautación con todo lo que se encontró" en el departamento de Nisman. Vale decir que la Dra. Fein rectificó por sí misma el comunicado de Villanueva, precisando que aquel borrador sí existía y se encontraba agregado a la causa. Cabe por ende investigar, en el marco de la actividad probatoria que debe producirse en el procedimiento ante la Comisión de Juicio Político de esta cámara, si la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, dispuso de manera directa la emisión del comunicado nº 6, o en su caso porqué razones no inició un procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad del Dr. Luis Villanueva en la comisión de tan grave falta, esto es, el falseamiento de la información brindada por la fiscal Viviana Fein. Asimismo, corresponde que esta cámara evalúe la responsabilidad política que cabe asignar a la Dra. Gils Carbó por la designación y permanencia del mencionado Luis Villanueva a cargo de una tarea tan sensible como la comunicación institucional del Ministerio Público Fiscal. Esta labor desempeñada por el Dr. Villanueva resulta muy cuestionable, a tenor de los contenidos del sitio fiscales.gob.ar, donde se ignoran muchas novedades que no son convenientes para el oficialismo (por ejemplo recientemente, omitió las presentaciones de los fiscales Alberto Nisman, Gerardo D. Pollicita y Germán Moldes, en la causa Nro. 777/2015, caratulada “Fernández de Kirchner Cristina y otros sobre encubrimiento” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, donde se formulan las denuncias contra la Presidenta de la Nación y otros funcionarios y particulares por el intento de encubrir a los responsables del atentado a la AMIA). Asimismo, en lo que hace a las novedades judiciales de aquellas denuncias penales formuladas contra miembros del Ministerio Público –incluida la Sra. Procuradora General de la Nación-, es profusa la información sobre decisiones judiciales que benefician a los magistrados afines, y se ignoran aquellas en donde se señalan sospechas o responsabilidades de esos mismos funcionarios. En este sentido, a mero título ejemplificativo, el sitio omitió informar del fallo de la sala Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal del 28 de mayo de 2013 en la Causa N° 48.321, “Gils Carbó, Alejandra s/ desestimación”, en el cual entre otras cosas se indica la necesidad de investigar si la conducta de la Dra. Gils Carbó, al crear unidades fiscales especiales paralelas a los