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EL ABORTO
SEBASTIAN CORREA
LAURA VANESSA OSPINA
LUIS FELIPE ROJAS
ANDRES MUÑOZ
QUE ES EL ABORTO?
En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su
expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de
su vida intrauterino.
Diferentes puntos de vista acerca del aborto
• * punto de vista moral
• * punto de vista psicológico
• * punto de vista religioso
• * punto de vista eugenésico
• * punto de vista biológico
• * Curetaje uterino
tipos de aborto
• * aborto espontaneo
• * aborto inducido
• * aborto legal
• * aborto ilegal
modalidad del aborto según el derecho
DONDE ESTA PROHIBIDO O PERMITIDO
PAISES DONDE SE PERMITE EL ABORTO
SEGUN CIERTOS CRITERIOS
*COLOMBIA:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la
vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su
vida, certificada por un médico.
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta,
debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto
sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o
transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto
*ARGENTINA:
En casos de peligro para la vida de la mujer.
Cuando el embarazo sea producto de una violación.
Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre una
mujer idiota o demente.
• *CHILE:
Referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, es
ilegal según el Código Penal de Chile de 1874. La legislación sobre el
aborto en Chile está considerada como una de las más restrictivas del
mundo ya que considera punible el aborto en cualquier circunstancia,
incluso en caso de aborto terapéutico en su sentido amplio.
• * URUGUAY:
El aborto puede ser practicado por cualquier ciudadana, mayor o menor de edad,
antes de las 12 semanas.
la mujer tendrá cinco días de reflexión, y al 5º día podrá ir con su ginecólogo que le
dará la receta para un aborto farmacológico. Será con la combinación de dos
fármacos. En caso de falla, podrá repetirse la dosis o practicar un aborto aspirativo”,
señaló.
“Hasta las 13 semanas será por caso de violación. Y el aborto sin límite será para
aquellos casos que corra riesgo la mamá, o por casos de fuerza mayor o por
deformaciones congénitas incompatibles con la vida”.
• La Sentencia de la Corte Constitucional, C-355 del 10 de Mayo de
2006, despenalizó el aborto en ciertos casos específicos.
Despenalizar quiere decir ausencia de sanción o represión penal.
• Sólo 0,4 por ciento de la población mundial vive en países en
donde el aborto está totalmente prohibido.
• 24% de todos los embarazos terminan en aborto y cerca de 30% de
las mujeres que tienen un aborto, sufren complicaciones.
• Cada año aproximadamente mueren en Colombia 400.000
mujeres pobres, quienes en su desesperación y por múltiples
razones, acuden a centros clandestinos a interrumpir sus
embarazos
• El aborto está castigado penalmente en Colombia con penas de
entre uno y tres años de prisión. Está incluido en los delitos contra la
vida y la integridad personal después del genocidio o el homicidio.
•la abogada Mónica Roa, solicitó el 14 de abril de 2005 la
despenalización del aborto en tres casos específicos: cuando la
vida de la mujer o su salud está en peligro, cuando el embarazo es
resultado de una violación y cuando existan malformaciones
fetales incompatibles con la vida extrauterina.
•El artículo 122 del Código Penal1 dice: “Aborto. La mujer que
causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en
prisión de uno (1) a tres (3) años.
•Artículo 123. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto
sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años”.
•Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el
delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo
sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentidas.
•Se demandó la inconstitucionalidad del artículo 122; de la parte del texto del
artículo 123 “en mujer menor de catorce años”; del artículo 124 y del numeral 7
del artículo 32 del Código Penal, estado de necesidad, por conculcar
derechos fundamentales de la mujer embarazada: Dignidad, vida, salud,
integridad personal, igualdad, libertad, libre desarrollo de la personalidad,
autonomía reproductiva, y desconocer el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
•La Corte, resolvió lo siguiente:
•Declarar exequible el artículo 32, numeral 7 de la Ley 599 de 2000, por los cargos examinados en la presente
sentencia.
•Declarar exequible el artículo 122 del Código Penal, en el entendido que no se incurre en delito de aborto,
cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos :
a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por
un médico
b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico;
c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso
carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo
fecundado no consentidas, o de incesto.
•Tercero.- Declarar inexequible la expresión “o en mujer menor de catorce años”, contenida en el artículo 123
de la Ley 599 de 2000.
Cuarto. Declarar inexequible el artículo 124 de la Ley 599 de 2000ss embarazos
RESPUESTA DE LA
CORTE
LESIONES AL FETO
• •Nace como derivado a la anterior conducta y se encuentra tipificada
en el art 125 y 126 capitulo quinto del código penal el cual se refiere
exclusivamente a todas las acciones; indiferente mente del medio, que
lleven a daño alguno (sobre el cuerpo o la salud) del feto. Está incluido
en los delitos contra la vida y la integridad personal después del aborto.
ESQUEMA PENAL DE LA CONDUCTA
ABORTIVA
Existencia de un embarazo y una futura vida independiente: No existe delito
cuando se trata de la extracción de fetos imperfectos incapaces de vida.
Interrupción provocada del embarazo en cualquier época de la vida
intrauterina: Lo que la ley castiga es la muerte del feto y no la aceleración del parto; así como el
bien jurídico protegido es la vida de este y no el desarrollo intrauterino del ser humano.
Voluntad de producir el aborto: la intención criminal supone el conocimiento
del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio
empleado.
ELEMENTOS TIPICOS DEL
ABORTO
• bien jurídico protegido
• objetivo jurídico
• objetivo material
• sujeto activo
• conducta
• momento consumativo
• medios
• sujeto pasivo

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El ABORTO

  • 1. EL ABORTO SEBASTIAN CORREA LAURA VANESSA OSPINA LUIS FELIPE ROJAS ANDRES MUÑOZ
  • 2. QUE ES EL ABORTO? En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino.
  • 3. Diferentes puntos de vista acerca del aborto • * punto de vista moral • * punto de vista psicológico • * punto de vista religioso • * punto de vista eugenésico • * punto de vista biológico • * Curetaje uterino
  • 4. tipos de aborto • * aborto espontaneo • * aborto inducido • * aborto legal • * aborto ilegal
  • 5. modalidad del aborto según el derecho
  • 6.
  • 7. DONDE ESTA PROHIBIDO O PERMITIDO
  • 8. PAISES DONDE SE PERMITE EL ABORTO SEGUN CIERTOS CRITERIOS *COLOMBIA: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto
  • 9. *ARGENTINA: En casos de peligro para la vida de la mujer. Cuando el embarazo sea producto de una violación. Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente. • *CHILE: Referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, es ilegal según el Código Penal de Chile de 1874. La legislación sobre el aborto en Chile está considerada como una de las más restrictivas del mundo ya que considera punible el aborto en cualquier circunstancia, incluso en caso de aborto terapéutico en su sentido amplio.
  • 10. • * URUGUAY: El aborto puede ser practicado por cualquier ciudadana, mayor o menor de edad, antes de las 12 semanas. la mujer tendrá cinco días de reflexión, y al 5º día podrá ir con su ginecólogo que le dará la receta para un aborto farmacológico. Será con la combinación de dos fármacos. En caso de falla, podrá repetirse la dosis o practicar un aborto aspirativo”, señaló. “Hasta las 13 semanas será por caso de violación. Y el aborto sin límite será para aquellos casos que corra riesgo la mamá, o por casos de fuerza mayor o por deformaciones congénitas incompatibles con la vida”.
  • 11. • La Sentencia de la Corte Constitucional, C-355 del 10 de Mayo de 2006, despenalizó el aborto en ciertos casos específicos. Despenalizar quiere decir ausencia de sanción o represión penal. • Sólo 0,4 por ciento de la población mundial vive en países en donde el aborto está totalmente prohibido. • 24% de todos los embarazos terminan en aborto y cerca de 30% de las mujeres que tienen un aborto, sufren complicaciones. • Cada año aproximadamente mueren en Colombia 400.000 mujeres pobres, quienes en su desesperación y por múltiples razones, acuden a centros clandestinos a interrumpir sus embarazos • El aborto está castigado penalmente en Colombia con penas de entre uno y tres años de prisión. Está incluido en los delitos contra la vida y la integridad personal después del genocidio o el homicidio.
  • 12. •la abogada Mónica Roa, solicitó el 14 de abril de 2005 la despenalización del aborto en tres casos específicos: cuando la vida de la mujer o su salud está en peligro, cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando existan malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina. •El artículo 122 del Código Penal1 dice: “Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. •Artículo 123. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años”.
  • 13. •Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. •Se demandó la inconstitucionalidad del artículo 122; de la parte del texto del artículo 123 “en mujer menor de catorce años”; del artículo 124 y del numeral 7 del artículo 32 del Código Penal, estado de necesidad, por conculcar derechos fundamentales de la mujer embarazada: Dignidad, vida, salud, integridad personal, igualdad, libertad, libre desarrollo de la personalidad, autonomía reproductiva, y desconocer el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
  • 14. •La Corte, resolvió lo siguiente: •Declarar exequible el artículo 32, numeral 7 de la Ley 599 de 2000, por los cargos examinados en la presente sentencia. •Declarar exequible el artículo 122 del Código Penal, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos : a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. •Tercero.- Declarar inexequible la expresión “o en mujer menor de catorce años”, contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000. Cuarto. Declarar inexequible el artículo 124 de la Ley 599 de 2000ss embarazos RESPUESTA DE LA CORTE
  • 15. LESIONES AL FETO • •Nace como derivado a la anterior conducta y se encuentra tipificada en el art 125 y 126 capitulo quinto del código penal el cual se refiere exclusivamente a todas las acciones; indiferente mente del medio, que lleven a daño alguno (sobre el cuerpo o la salud) del feto. Está incluido en los delitos contra la vida y la integridad personal después del aborto.
  • 16. ESQUEMA PENAL DE LA CONDUCTA ABORTIVA Existencia de un embarazo y una futura vida independiente: No existe delito cuando se trata de la extracción de fetos imperfectos incapaces de vida. Interrupción provocada del embarazo en cualquier época de la vida intrauterina: Lo que la ley castiga es la muerte del feto y no la aceleración del parto; así como el bien jurídico protegido es la vida de este y no el desarrollo intrauterino del ser humano. Voluntad de producir el aborto: la intención criminal supone el conocimiento del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio empleado.
  • 17. ELEMENTOS TIPICOS DEL ABORTO • bien jurídico protegido • objetivo jurídico • objetivo material • sujeto activo • conducta • momento consumativo • medios • sujeto pasivo