1. Universidad Interamericana de Puerto Rico
Recinto De Aguadilla
Centro de Acceso a la Información
Adaptación de: Lizzie Colón, MLS
2020
El “copyright”
Propiedad Intelectual
2. Objetivos del tutorial
•Este tutorial tiene como objetivo informar a los
estudiantes sobre:
•La ley de Derechos de Autor
•Ley de Propiedad Intelectual en Puerto Rico
•Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico.
•Plan Institucional para evitar las infracciones a las
Leyes que protegen los Derechos del Autor.
•Presentar como se registra un Websites
•Presentar como se registra un software
3. ¿Qué es de los derechos de
autor?
•Los derechos de autor es una forma
protección provista por las leyes de
Estados Unidos para las obras de
originales.
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
4. Ley de Derecho del Autor
•Permite que el autor de una obra tenga
el derecho exclusivo de hacer y autorizar
a otros a:
•Reproducir la obra
•Preparar obras derivadas
•Distribuir copias al público
•Presentar la obra públicamente
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
5. ¿Cómo y dónde se registra el
derecho de autor?
•Puede registrar una obra de autoría
original en la Oficina del Derecho de
Autor.
6. Quien es el autor de una obra
•Un autor es el creador de una obra literal,
musical o artística.
•En el caso que la obra creada por un contrato
de alquiler de obra o servicios, el titular del
derecho de autor lo será el patrono.
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
8. Obras no protegidas por el copyright
•Obras que consisten totalmente de
información que es de conocimiento público
y por lo tanto propiedad común.
•Calendarios, tablas de peso y estatura, cintas
métricas o reglas.
•Fuentes de uso común
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
9. Duración de la protección de los
derechos de autor
•Obra creada por un autor
•La vida del autor más 70 años después de su
muerte.
•Obra colectiva preparada por dos o más
autores que no trabajaron por contrato
• 70 años después de la muerte del autor que
sobreviva.
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
10. Duración de la protección de los
derechos de autor
•Obras creadas por contrato o bajo un
seudónimo
• será de 95 años
• 120 años a partir de su creación, el período que sea
más corto.
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
11. Obras de dominio público
•Se da cuando caducan los derechos
patrimoniales de autor o los derechos
conexos:
•Las obras del dominio público pueden ser
utilizadas por cualquiera, respetando el
derecho moral de los autores.
•Obras en que el autor no reclamo sus derechos.
•Material producido por el gobierno federal.
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
12. Limitaciones de la ley.
•El “Uso justo” – permite reproducir parte de
una obra sin tener consentimiento previo del
autor para:
•Crítica
•Comentarios
•Reportajes de noticias
•Enseñanza
•Erudición e investigación
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
13. El uso justo
•Factores ha ser considerados para
determinar el uso justo:
•El propósito y carácter del uso
•Clase del derecho de autor de la obra
•Cantidad a utilizar
•Efecto de su uso sobre el mercado potencial
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
14. El uso justo
•No hay una cantidad exacta de paginas que
se pueden extraer de una obra sin permiso.
•Hacer mención a la fuente de la cual se
obtuvo el material no remplaza la obligación
de pedir permiso al autor.
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008).
15. La Propiedad Intelectual en
Puerto Rico
•Aplica el “Copyright Act” de 1976
•Cubre los derechos a reproducción de una obra,
a realizar obras derivadas, distribución,
representación, exposición y presentación en
público.
16. La Propiedad Intelectual en P.R.
•El derecho del autor se divide en dos:
•Patrimonio- consiste en el monopolio de la
explotación de la obra.
•Moral- protege el vinculo entre el autor y su
obra.
(Ley Núm. 52 del 2012)
17. Obra creadas por empleados
Públicos
•Art. 359d Obra creada por empleado
público. (31 L.P.R.A. sec. 1401d)
•El titular de los derechos relativos a las
creaciones de funcionarios
gubernamentales en el ejercicio de sus
deberes, será el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y será defendido por el
Gobernador de Puerto Rico.
Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico (1988)
18. Ley Núm. 43 de 1994
•Prohíbe la reproducción, transferencia,
copia, impreso, rotulación, publicidad y
venta, sin la autorización del dueño, de
grabaciones de sonido impresas antes del
15 de febrero de 1972, de grabaciones
actuaciones en vivo y de grabaciones que
no estén rotuladas con el verdadero
nombre y la dirección del fabricante.
(Ley Núm. 43 del 1994)
19. Pena por el delito de reproducir sin
permiso
•Pena de reclusión por un término de un año
o multa que no excederá de veinticinco mil
(25,000) dólares o ambas penas si el delito
envuelve menos de cien (100) grabaciones
de sonido hechas sin autorización del
dueño durante cualquier período de
tiempo.
(Ley Núm. 43 del 1994)
20. Penas Cont.
•Pena de reclusión por un término de dos (2)
años, o multa que no excederá de
doscientos cincuenta mil (250,000) dólares,
o ambas penas a discreción del Tribunal, si
el delito envuelve más de cien (100) pero
menos de mil (1,000) grabaciones de
sonido hechas sin autorización del dueño
durante un período de ciento ochenta
21. Penas cont.
•Pena de reclusión por un término de cinco
(5) años o multa que no excederá de
doscientos cincuenta mil (250,000) dólares
o ambas penas a discreción del Tribunal, si
mediaren las siguientes circunstancias:
• El delito envuelve por lo menos mil (1,000)
grabaciones de sonido hechas sin autorización del
dueño durante un período de ciento ochenta (180)
días
(Ley Núm. 43 del 1994)
23. Inscripción de programas de
computadoras
•Si fuera un programa de computadora con
material confidencial, del código fuente debe
presentar las primeras y últimas veinticinco
(25) páginas suprimiendo lo confidencial.
•Lo suprimido no debe exceder del cuarenta
(40) por ciento del texto depositado.
24. Costo por inscribir una obra
• La cuota de inscripción es de $30.00, en forma de Comprobante de
Rentas Internas, utilizando la clave 5113, el cual debe ser adquirido
en la Colecturía del Departamento de Hacienda.
• Los costos indirectos que conlleva el proceso son los honorarios del
notario que tome la declaración jurada y la encuadernación de los e
Departamento de Estado.https://www.estado.pr.gov/es/inscripcion-
en-el-registro-de-propiedad-intelectual/jemplares a depositarse.
25. Ley Internacional
Convenio de Berna
•Tratado universal sobre la protección del
autor.
•Estarán protegidos en virtud del presente
Convenio :
•Los autores nacionales de alguno de los
países de la Unión, por sus obras, publicadas
o no.
(Convenio de Berna 1971)
26. Convenio de Berna
•Estarán protegidos en virtud del presente
Convenio :
•Los autores que no sean nacionales de
alguno de los países de la Unión, por las
obras que hayan publicado por primera vez
en alguno de estos países o,
simultáneamente, en un país que no
pertenezca a la Unión y en un país de la
Unión.
(Convenio de Berna 1971)
27. El Convenio de Berna protege
•Los autores de las obras cinematográficas
cuyo productor tenga su sede o residencia
habitual en alguno de los países de la Unión;
•Los autores de obras arquitectónicas
edificadas en un país de la Unión o de obras
de artes gráficas y plásticas incorporadas a un
inmueble sito en un país de la Unión.
28. Guía y Normas sobre el Derecho del
Autor de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico
•Empleados
•Facultad
•Estudiantes
29. Los Derechos pertenecen al autor en:
•Trabajo de investigación
•Artículos publicados
•Investigación realizada por un miembro
de la facultad para él cual no exista un
acuerdo de investigación explicito.
•Texto y materiales educativos publicados
(excepto sea un trabajo por encargo)
(Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico)
30. Los Derechos pertenecen al autor en:
•Tesis y disertaciones preparadas como
requisito de obtener un grado. (a menos que el
autor le otorgue por escrito una licencia gratuita para la
reproducción).
•Programas de Computadoras u obras
creadas en medios electrónicos por un
estudiante en el transcurso de su actividad
académica.
(Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico)
31. Los Derechos pertenecen a la
Universidad
•Obras que se crean mediando el uso
sustancial de las instalaciones físicas,
recursos o personal de apoyo de la
Universidad.
(Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico)
32. Los Derechos pertenecen a la
Universidad
•En los programas de computadoras u otros
creadas en medios electrónicos por un
empleado en el transcurso normal de su
actividad de empleo pertenecen a la
Universidad.
(Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico)
33. Los Derechos pertenecen a la
Universidad
•Trabajos por encargo “work made for hire”
pertenece a la Universidad.
(Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico)
34. Normas del derecho del autor en
medios electrónicos
•Se prohíbe cargar, descargar, transmitir o
compartir en equipo propiedad de la
Universidad, música, película, otros
materiales audiovisuales y programa de
computadoras para fines didácticos ni
laborales, que estén protegido por la Ley de
Derecho del Autor y para los cuales no
exista licencia o contracto.
(Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico)
35. Material Electrónico
•8.2 Todo material en medios electrónicos
debe cumplir con las leyes estatales y
federales de protección de propiedad
intelectual.
•Tiene que darse crédito al autor de
cualquier trabajo.
(Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico)
36. Material Electrónico
•8.4 Está permitido digitalizar obras o
trabajos completos sin la autorización del
autor cuando:
•El propósito es la conservación de los mismos
•Cuando el medio o el equipo en donde se
encuentran está obsoleto.
(Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico)
37. Material Electrónico cont.
•8.6.1 Se prohíbe distribuir trabajos o copias
de trabajos, sabiendo que la información de
derechos de autor se ha removido o
alterado sin autorización
(Guía y Normas sobre el Derecho del Autor de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico)
38. Libros
•Las actividades que violan el derecho de autor
comprenden:
• fotocopiar y/o imprimir
• reproducir ilegalmente con fines comerciales libros y
otros materiales impresos en formato digital, como
distribuir copias impresas o en formato digital.
41. Aplicación
•El proceso para registrar la obra se
compone de tres partes.
•Pagar el costo del registro
•Copia del trabajo (no se devuelve)
•Llenar la solicitud
42. Fotografías
Un grupo de fotografías publicadas pueden ser
registradas en un solo formulario, haciendo un solo
pago de registro si todas las condiciones siguientes
se cumplen:
• Todas las fotografías son del mismo fotógrafo. Si un
empleado por contrato de servicios es nombrado como
su autor, solo el trabajo de un fotógrafo puede ser
incluido.
• Todas las fotografías han sido publicadas en el mismo
año calendario.
• Todas las fotografías tienen el mismo reclamante del
derecho de autor.
43. Websites
Al momento de registrar un websites es importante
señalar que este tipo de obra se compone de una
colección de recursos:
•Texto
•Fotografía
•Ilustración
•Música
•Sonido
•Videos
44. Websites
•La oficina del copyright estable varias
recomendaciones:
•Registrar las partes del website de
acuerdo con el formato.
•Registrar el websites como un trabajo
multiple.
46. Programas de computadoras
•Requerimientos para registrar la obra:
•Someter el “source code” para la versión
del programa
•De forma electrónica- forma online
•En papel- enviada por correo postal
47. Patentes
Para propósitos de la ley de patentes, un
invento es:
• un proceso
•una máquina
•un artículo de manufactura
•una composición de materia.
El invento además tiene que ser nuevo, no
obvio, y que tenga aplicabilidad industrial.
48. • Patentes de Invención y Registro,
Ley de; Enmiendas. Patentes de
Invención y Registro, Ley de;
Enmiendas Ley Núm. 436-2004 22
de septiembre de 2004
49. • establece un programa gubernamental para asistir a inventores y/o
descubridores de Puerto Rico para que sus inventos y
descubrimientos puedan llegar a ser patentados en la Oficina de
Patentes de Washington, D. C.
50. • Todo residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que
descubriere o inventare algún proceso o mecanismo que tuviere en
su opinión, la posibilidad de obtener una patente en la Oficina de
Patentes, en Washington, D.C., por su originalidad y utilidad, podrá
informar por escrito su invención o descubrimiento científico al
Comité que más adelante se crea, acompañando con dicho informe,
planos, dibujos, fotografías, modelos, prototipos o cualquier otra
ilustración, que permita al Comité entender su operación, solicitando
que para el mismo se gestione una patente a su nombre y para
beneficio de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y de
dicha persona, en la Oficina de Patentes de Washington, D.C."
51.
52. Referencias
Convenio de Berna (1971).
http://www.dmrights.com/en/component/k2
Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico. 96 LPR
1988. (1988). Lexjuris.http://www.lexjuris.com
Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico. 55LPR
2012. (2012). Lexjuris.http://www.lexjuris.com
53. Referencia
Ley de Propiedad Intelectual de P.R. Código Civil 1930, art 359
Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988.
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos. (2008).
Fundamentos de los Derechos de Autor.
http://www.copyright.gov/espanol/circ01-espanol.pdf
Universidad Interamericana de Puerto Rico. (2011).
Reglamento General de Estudiantes.
http://documentos.inter.edu/docs/index.php?article=76
54. Referencias
Universidad Interamericana de Puerto Rico. (s.f.). Guía y
Normas sobre el Derecho del Autor de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico.
http://documentos.inter.edu/docs/index.php