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IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE
IMPUESTO A LAS VENTAS…
El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta que en Colombia se da
bajo la modalidad de valor agregado, es decir que se aplica en las diferentes etapas del
ciclo económico de producción, importación y distribución, a partir del 1 de abril de
1984.
El Estatuto Tributario (ET): Creado mediante decreto 624 del 89, es el compendio de
normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. El estatuto tributario de los
impuestos administrativos por la administración de impuestos y aduanas nacionales
(DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las
sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la Retención
en la Fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen
a los movimientos financieros (GMF.).
CLASIFICASIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA
Bienes gravados: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de
acuerdo con la clasificación asignada.
Bienes exentos: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de
0, están exonerados del impuesto, los productores de estos bienes adquieren la calidad
de responsables con derecho a devolución de este impuesto.
Bienes excluidos o que no causan: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no
causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en
responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.
TARIFAS APLICABLES…
Tarifa general: Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se
encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o
especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de
los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben
incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta como fletes (transporte),
gastos financieros y otros liquidados en la factura.
Tarifa diferencial: Se aplica entre otros a vehículos automotores que de acuerdo con la
característica del motor, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la
tarifa del 20%, 35% y 45%.
Nuevos bienes y servicios gravados a la tarifa del 1.6%: Se aplica el 1.6 % a los
servicios de aseo, vigilancia, autorizados por la superintendencia de vigilancia privada,
en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de
protección social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la superintendencia de
economía solidaria o quien haga sus veces.
Bienes gravados con la tarifa del 10%: A partir del 1 de enero de 2007, quedan gravados
con el 10% café, trigo, harina de trigo, maíz, arroz, embutidos, azúcar, cacao, pastas
alimenticias, productos de panadería, fibras de algodón, entre otros. Los servicios de
medicina prepagada, pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros
de servicios en general en salud.
Servicios de clubes sociales o deportivos; servicio de alojamiento en hoteles;
almacenamiento de productos agrícolas; servicio de arrendamiento de inmuebles y
espacios para exposiciones y muestras artesanales.
Servicios gravados a la tarifa del 20%: Telefonía móvil, juegos de azar, excepto las
loterías que es del 5% (algunos)
Algunos productos exentos de IVA: queso, huevos, papas, leche líquida y en polvo, pan,
crema de leche, carne, animales vivos de la especie porcina, bovina, caprina, búfalos,
ovina, aves, peces vivos, (excepto los peces ornamentales). Servicio de energía y
algunos medicamentos.
RETENCIÓN EN LA FUENTE…
Es un mecanismo empleado por el Estado para recaudar en forma anticipada el
impuesto de sobre la renta. Consiste en obligar a quienes realizan pagos por compras de
mercancías o servicios a que le retengan un porcentaje señalado por la ley al
beneficiario del pago, y posteriormente consignarlo a favor del Estado, a través de los
bancos.
El porcentaje de la retención en la fuente es del 3.5% en compras de mercancías, 1% en
fletes, 11% en honorarios y comisiones.
Contabilización de la Retención en la Fuente: La entidad que recibirá el pago por la
venta es a quien se le retiene, pues la retención para el vendedor equivale a un pago
anticipado del impuesto de renta. El valor que le retienen por sus ventas lo debe
contabilizar mediante un registro débito en la cuenta”1355 Anticipo de impuestos y
contribuciones o saldos a favor”.
Todas las retenciones que le practicaron en el año gravable se acumulan en esta cuenta y
a 31 de diciembre el saldo que muestre se puede descontar del Impuesto de Renta que
tenga por pagar. La entidad que compra, encargada de pagar el valor de la transacción,
es quien tiene la obligación de retener en la fuente. Consignará en los bancos
autorizados, el saldo correspondiente al valor total recaudado mensualmente por
concepto de retención en la fuente; lo hará al inicio del mes siguiente, de acuerdo a las
fechas establecidas en el calendario tributario, teniendo en presente el último dígito del
NIT. El valor cobrado lo debe contabilizar con un registro crédito en la cuenta “2365
Retención en la fuente”.
Auto retenedores: Se presenta cuando la persona que compra no debe retenerle a quien
vende, dado que el vendedor está autorizado por la DIAN, para practicarse la auto
retención sobre el valor de la venta. Quien pretenda ser auto retenedor, deberá presentar
una solicitud a la DIAN para que mediante resolución se le autorice escribir en el
membrete de sus facturas el sello que lo distingue como auto retenedor, además ciertas
entidades son auto retenedoras por resolución de la DIAN, como es el caso de todas las
entidades del sector financiero. El auto retenedor al vender debe elaborar dos registros:
uno para causar la venta sin el anticipo y otro para causar la auto retención.
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  • 1. IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE IMPUESTO A LAS VENTAS… El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, a partir del 1 de abril de 1984. El Estatuto Tributario (ET): Creado mediante decreto 624 del 89, es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. El estatuto tributario de los impuestos administrativos por la administración de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la Retención en la Fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF.). CLASIFICASIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA Bienes gravados: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada. Bienes exentos: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0, están exonerados del impuesto, los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto. Bienes excluidos o que no causan: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen. TARIFAS APLICABLES… Tarifa general: Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta como fletes (transporte), gastos financieros y otros liquidados en la factura. Tarifa diferencial: Se aplica entre otros a vehículos automotores que de acuerdo con la característica del motor, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa del 20%, 35% y 45%. Nuevos bienes y servicios gravados a la tarifa del 1.6%: Se aplica el 1.6 % a los servicios de aseo, vigilancia, autorizados por la superintendencia de vigilancia privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces.
  • 2. Bienes gravados con la tarifa del 10%: A partir del 1 de enero de 2007, quedan gravados con el 10% café, trigo, harina de trigo, maíz, arroz, embutidos, azúcar, cacao, pastas alimenticias, productos de panadería, fibras de algodón, entre otros. Los servicios de medicina prepagada, pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios en general en salud. Servicios de clubes sociales o deportivos; servicio de alojamiento en hoteles; almacenamiento de productos agrícolas; servicio de arrendamiento de inmuebles y espacios para exposiciones y muestras artesanales. Servicios gravados a la tarifa del 20%: Telefonía móvil, juegos de azar, excepto las loterías que es del 5% (algunos) Algunos productos exentos de IVA: queso, huevos, papas, leche líquida y en polvo, pan, crema de leche, carne, animales vivos de la especie porcina, bovina, caprina, búfalos, ovina, aves, peces vivos, (excepto los peces ornamentales). Servicio de energía y algunos medicamentos. RETENCIÓN EN LA FUENTE… Es un mecanismo empleado por el Estado para recaudar en forma anticipada el impuesto de sobre la renta. Consiste en obligar a quienes realizan pagos por compras de mercancías o servicios a que le retengan un porcentaje señalado por la ley al beneficiario del pago, y posteriormente consignarlo a favor del Estado, a través de los bancos. El porcentaje de la retención en la fuente es del 3.5% en compras de mercancías, 1% en fletes, 11% en honorarios y comisiones. Contabilización de la Retención en la Fuente: La entidad que recibirá el pago por la venta es a quien se le retiene, pues la retención para el vendedor equivale a un pago anticipado del impuesto de renta. El valor que le retienen por sus ventas lo debe contabilizar mediante un registro débito en la cuenta”1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor”. Todas las retenciones que le practicaron en el año gravable se acumulan en esta cuenta y a 31 de diciembre el saldo que muestre se puede descontar del Impuesto de Renta que tenga por pagar. La entidad que compra, encargada de pagar el valor de la transacción, es quien tiene la obligación de retener en la fuente. Consignará en los bancos autorizados, el saldo correspondiente al valor total recaudado mensualmente por concepto de retención en la fuente; lo hará al inicio del mes siguiente, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario tributario, teniendo en presente el último dígito del NIT. El valor cobrado lo debe contabilizar con un registro crédito en la cuenta “2365 Retención en la fuente”. Auto retenedores: Se presenta cuando la persona que compra no debe retenerle a quien vende, dado que el vendedor está autorizado por la DIAN, para practicarse la auto retención sobre el valor de la venta. Quien pretenda ser auto retenedor, deberá presentar una solicitud a la DIAN para que mediante resolución se le autorice escribir en el membrete de sus facturas el sello que lo distingue como auto retenedor, además ciertas entidades son auto retenedoras por resolución de la DIAN, como es el caso de todas las entidades del sector financiero. El auto retenedor al vender debe elaborar dos registros: uno para causar la venta sin el anticipo y otro para causar la auto retención. Publicado por LOREen 9:44