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Iva
1. IVA (Impuesto al Valor Agregado)
¿QUÉ ES?
El IVA es el impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del
proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
- Es un impuesto indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se
aplica sobre el consumo y las importaciones.
- Es un impuesto proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo
en cuenta que el porcentaje siempre será el mismo.
2. -Es un impuesto instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre el
hecho generador.
- Se empieza a cobrar a partir del 1 de abril de 1984 con el Decreto Ley
354/183.
- Lo deben cobrar los productores, importadores, los comerciantes, además
personas que presten algunos servicios grabados como parqueaderos,
restaurantes, hoteles…,etc.
- En la mayoría el impuesto que se debe cobrar es
del 16%, del precio de venta de los artículos.
3. ¿ QUE SON BIENES ?
Son aquellas cosas corporales o incorporales.
Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser
percibidas por los sentidos; como una casa o un libro.
Los Incorporales son aquellas que consisten en derechos y por lo mismo no pueden ser
percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de Autor, Nombre Comercial. (Art. 653 Código
Civil)
Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican
en gravados, excluidos y exentos.
4. ¿QUE SON BIENES GRAVADOS ?
Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el
impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 2%, 7%, 16%, 21%, 33%, 35% y 38%.
¿QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO?
Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente
quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en
relación con el gravamen.
5. El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificados los
bienes y servicios en gravados y excluidos
Los productos gravados son aquellos que causan Iva, y que se dividen según la tarifa
que se les aplique.
En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa
general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a
una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.
Estos bienes de la tarifa 0%, son mas conocidos como exentos. Que son los bienes
gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que
a la tarifa del 0%.
6. TARIFAS
SIN TARIFA
- Treinta y siete productos básicos de la canasta familiar no serán gravados con el IVA del diez y
seis por ciento.
Ellos son carne de res, leche, arroz, pollo, papa, pan, huevos, plátano, frutas frescas, servicios
relacionados con esta clase de productos, textos, frijol, panela, hortalizas, pescado de mar,
queso cebolla, tomate, arveja, cerdo, yuca, naranja, juegos de azar, cuadernos, zanahorias,
periódicos, mora, otros tubérculos, banano, sal, tomate de árbol, agua envasada, insecticidas,
libros, anteojos, porte de cartas y revistas.
TARIFAS DIFERENCIALES
El Iva tiene una tarifa general a la cual están sometidos casi todos los bienes y servicios, pero
excepcionalmente la ley ha establecido que algunos productos o servicios tengan una tarifa
diferente a la general, que bien puede ser superior o inferior.
Estas tarifas diferenciales buscan hacer ciertos ajustes económicos, o procurar cierta equidad
en el pago del tributo, lo que lleva al legislador a establecer tarifas de Iva elevadas para
ciertos bienes suntuosos y tarifas bajas para ciertos bienes de la canasta familiar, e incluso
determinar la ausencia total de Iva para los bienes más esenciales que requiere el ser humano
para sobrevivir.
7. De esta forma se busca que quien tengan mayor capacidad de económica paguen un
mayor impuesto por sus bienes suntuosos, mientras que quienes tienen menor capacidad
económica paguen una mejor tarifa por los bienes y servicios básicos de subsistencia.
En Colombia la tarifa general es del 16%, y hay varias tarifas inferiores y superiores,
desde el 1.6% hasta el 35%.
TARIFA GENERAL 16%
En Colombia, la tarifa general del Iva es del 16%. Existen varias tarifas diferenciales, menores
y superiores a ese 16%.
La tarifa general del 16% es aplicable tanto a bienes como a servicios.
Los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o diferenciales, deben estar
expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos
Esto quiere decir que si un bien o servicio no está contemplado en la norma como excluido,
exento o con una tarifa especial o diferencial, pues estará gravado a la tarifa general.
En el impuesto a las ventas se asume que todos los bienes y servicios están gravados con la
tarifa general a no ser que una norma de forma taxativa diga lo contrario.
8. Productos Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%
Están exentos del impuesto sobre las ventas para el productor los siguientes bienes:
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.
Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
Carne y despojos comestibles, de aves, frescos, refrigerados o congelados.
Carne fresca de conejo o liebre.
Pescado fresco o refrigerado, Pescado congelado, Filetes y demás carne de pescado.
Leche y nata.
Queso fresco (sin madurar)
Huevos.
Cuadernos de tipo escolar.
Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos
automotores.
El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de
producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM.
9. Servicios Gravados con la Tarifa del 1.6%
Los servicios de aseo.
Los servicios de Vigilancia, prestados por empresas vigiladas por la Superintendencia
de Vigilancia Privada.
Los servicios de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el
ministerio de protección social.
Los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en
cuanto a mano de obra, de las vigiladas por la superintendencia de economía
solidaria.
10. Productos Gravados con la Tarifa 10%
Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan
café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
Trigo
Maíz para uso industrial.
Arroz para uso industrial.
Harina de trigo
Las demás harinas de cereales.
Semillas para caña de azúcar.
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones
alimenticias a base de estos productos. Las demás preparaciones y conservas de carne
Azúcar de caña o remolacha.
Jarabes de glucosa.
Melazas de la extracción o del refinado del azúcar.
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado.
Cacao en polvo, sin azucar.
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de
mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas.
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo.
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.
Fibras de algodón.
11. Servicios Gravados con la Tarifa del 10%
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de
seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud
y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de
pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de
hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del
sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas
legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de
depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de
productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de
productos agropecuarios legalmente constituidas.
6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados
para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales
Nacionales.
12. Productos Gravados con la Tarifa del 14%
Las cervezas de producción nacional y para las importadas.
A partir del 1o de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista del 16%.
Bienes y Servicios Gravados con la Tarifa General del 16%
Es la tarifa de impuesto a las ventas que se aplica a todo bien o servicio gravado y que no
tengan ningún otro tipo de tarifa especial; entre ellos, los siguientes:
Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03.
Los vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor de la partida
arancelaria 87.02.
Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
Los coches ambulancia y mortuorios.
Los productos derivados del petróleo (Art. 474, E.T)
El servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.
Vehículos automotores con más de 4 años de salidos de fábrica o de nacionalización.
(Parágrafo, Art. 457-1, E.T).
El servicio de publicidad, cuando se superen los topes señalados en el artículo 476 del E.T.
Cuando en un establecimiento de comercio se desarrollen actividades mixtas de
restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace
como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. (Parágrafo Art. 468-3 E.T)
El servicio prestado por los moteles, cualquiera que sea la denominación que se le dé a tales
establecimientos. (Parágrafo, Art. 9 del Decreto 522 de 2003)
13. Bienes Gravados a la Tarifa del 20% 25% y 35%
1. Tarifa del veinte por ciento (20%):
a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el
caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y
carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los barcos de recreo y de deporte, fabricados o ensamblados en el país.
2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):
a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el
equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de
Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas,
excepto los camperos.
b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)
a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de
aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea
igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y
carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los aeroplanos privados.
c) Barcos de recreo y de deporte importados.