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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
A LOS/AS SEÑORES/AS
ALCALDES/AS
PRESENTE
LOA/LPE ACLARA, EN EL ÁMBITO MUNICIPAL,
LOS EFECTOS DEL DICTAMEN
N° E173171, DE 2022, QUE IMPARTIÓ
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N° 21.526, SOBRE REAJUSTE DE
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PÚBLICO.
SANTIAGO, 10 DE ENERO DE 2023
I. Antecedentes
Esta Contraloría General, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario aclarar, en el
ámbito municipal, los efectos del dictamen N° E173171, de 2022, en adelante “el
dictamen”.
Como cuestión previa, es útil recordar
que el dictamen efectuó una reinterpretación en materia de las contrataciones a
honorarios en la Administración del Estado, en síntesis, señalando, en su apartado
II.2, que los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883 solo facultan
la contratación a honorarios de servidores que se desempeñen en los gabinetes,
de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no
reiteradas en el tiempo y para ciertos casos particulares como aquellos
mencionados en la letra d) de ese apartado.
De este modo, quienes se encontraren
contratados a honorarios para desempeñar funciones distintas a las del apartado
II.2 no podrían volver a ser contratados a honorarios para esas mismas labores
durante el año 2023, disponiéndose que deberán quedar sometidos al régimen
jurídico previsto por el legislador para los funcionarios a contrata o a la figura
análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto.
II. Regulación contenida en la
ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores
del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios
que indica, y modifica diversos cuerpos legales
El inciso primero del artículo 74 de la
aludida ley faculta al alcalde o alcaldesa para, durante los años 2023 al 2026,
modificar la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma
alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código
del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener
Nº E296951 / 2023
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
2
su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se establezca en el decreto
alcaldicio señalado en el inciso siguiente. Lo anterior, se aplicará cuando el
personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata.
Como puede advertirse, la normativa
reseñada permite a las autoridades edilicias, durante los años 2023 al 2026,
traspasar el personal a honorarios al régimen del Código del Trabajo, cuando no
sea posible efectuar dicho traspaso a la contrata.
De ello se sigue que necesariamente
debe contemplarse como primera opción en el proceso de traspaso, la
incorporación de los servidores a honorarios como personal a contrata, debiendo
considerarse para ello la asimilación al grado que les permita mantener sus
honorarios líquidos mensuales, en el cargo respecto del cual cumplan los
respectivos requisitos.
A su vez, esta Contraloría entiende que
no pueden ser traspasados a la contrata, por ejemplo, quienes no reúnan los
requisitos generales y especiales del cargo correspondiente a las labores que
desarrollan, o respecto de los cuales se configure una incompatibilidad con alguna
función que estén ejecutando, entre otras situaciones en que exista un obstáculo
jurídico o financiero acreditado para dicho traspaso.
Del mismo modo, es preciso reiterar
que, de conformidad con el dictamen N° 62.029, de 2015, no resulta procedente
efectuar contrataciones sujetas al Código del Trabajo, respecto de quienes se
encuentren afectos a las inhabilidades de ingreso previstas en el artículo 54 de la
ley N° 18.575, en atención a su carácter de servidores estatales.
III. Procedimiento de traspaso
A continuación, el mismo artículo 74 de
la ley N° 21.526 prescribe que “El alcalde o alcaldesa, con informe al concejo
municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la forma de determinar la
remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual, los criterios de
priorización, para el caso que haya más personal a honorarios que disponibilidad
presupuestaria para el traspaso, considerando a lo menos la mayor antigüedad de
la persona contratada a honorarios en el municipio que cumpla cometidos
específicos de naturaleza habitual en él. También podrá considerar para estos
efectos los períodos contratados en la municipalidad bajo otra calidad jurídica; y las
demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de
este artículo”.
De esta manera, las condiciones y
requisitos de los respectivos traspasos, tanto al régimen de la contrata como al del
Código del Trabajo, se sujetarán a la regulación que se disponga a través de los
correspondientes decretos alcaldicios, los que deben contemplar los criterios de
priorización prescritos por el legislador, dando conocimiento de ello al concejo
municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
3
IV. Posibilidad de exceder el límite de
gasto anual en personal
El inciso quinto de dicho artículo 74
expresa que, para la aplicación de ese artículo, “se podrá superar el límite
establecido en el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883, sólo hasta los
porcentajes que sean necesarios para cubrir los gastos que sean con cargo al
empleador con motivo del cambio de calidad jurídica”.
Pues bien, el inciso final del artículo 2°
de la ley N° 18.883 previene que “El gasto anual en personal no podrá exceder,
respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos
propios percibidos en el año anterior”, y luego explica lo que entiende por gasto en
personal y lo que debe considerarse ingresos propios.
En consecuencia, respecto de las
anualidades previstas en el artículo 74 de la ley N° 21.526, esto es, desde el año
2023 al 2026, ese tope del 42% puede excederse por los gastos que sean de cargo
del empleador respecto de aquellos servidores a honorarios que cambien de
calidad jurídica, ya sea a la contrata o al régimen del Código del Trabajo.
V. Aporte fiscal extraordinario
El artículo 75 de la ley de reajuste en
examen establece, en lo que importa, que el Fisco efectuará un aporte
extraordinario a las municipalidades, el cual ascenderá anualmente a: $750
millones de pesos para el año 2023; $1.650 millones de pesos para el año 2024;
$2.550 millones de pesos para el año 2025; y, $2.150 millones de pesos para el
año 2026.
La Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, mediante resolución visada por la Dirección de
Presupuestos, determinará las municipalidades que accederán al aporte fiscal
extraordinario para cada año y el monto máximo transferible a cada una de ellas
por anualidad.
Como puede advertirse, el legislador
previó recursos públicos transferidos desde el nivel central destinados a financiar
parte del mayor gasto en que incurran las municipalidades en el año en que se
recibe el aporte, para lo cual deben solicitarlo y someterse a las normas que al
respecto dicte la citada Subsecretaría.
VI. Situación de los programas o
actividades municipales que se indican
El artículo 76 del tantas veces anotado
texto legal expresa que, para efectos del artículo 4° de la ley N° 18.883, se tendrán
como cometidos específicos los servicios que se presten por las personas
contratadas en:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
4
a) Programas comunitarios con cargo al
subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias; o
b) Actividades o programas financiados
con cargo a recursos transferidos a la municipalidad por otro organismo, público o
privado; o
c) Programas o actividades específicos
del sector de salud municipal.
En razón de lo expuesto, los municipios
podrán contratar servidores a honorarios para realizar funciones en los programas
y actividades enumerados.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad
del alcalde o alcaldesa de designar a contrata a los anotados servidores,
particularmente a aquellos que se mantienen a honorarios de forma prolongada, en
atención a las atribuciones generales que le confiere el ordenamiento jurídico.
VII. Renovaciones y reemplazos
El artículo 77 de la ley en estudio indica
que, durante los años 2023 al 2026, las municipalidades podrán renovar las
contrataciones de su personal sobre la base de honorarios, sin quedar sujetas a las
limitaciones establecidas en el artículo 4° de la ley N° 18.883, u otra norma de
similar naturaleza que les rija. Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios
no quedarán afectos a la limitación antes señalada.
Por ende, durante esas anualidades se
permite, en materia de renovaciones, mantener la prestación de servicios a
honorarios, aun cuando se trate de labores permanentes y habituales de las
entidades de que se trata, como igualmente reemplazar al personal cuyos contratos
terminen por cualquier causa, en armonía con el criterio del dictamen N° E288160,
de 2022, relativo a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley N° 21.516,
de Presupuestos del Sector Público para el año 2023.
VIII. Análisis y efectos
En atención a la decisión adoptada por
el legislador mediante la anotada ley de reajuste del sector público, resulta forzoso
concluir que, durante los años 2023 a 2026, los traspasos de los honorarios a la
contrata en las municipalidades deberán someterse a lo dispuesto en ese cuerpo
legal y no a lo ordenado en el dictamen N° E173171, de 2022.
Por lo tanto, ya no procederá que dichos
órganos emitan un acto administrativo fundado en el evento de no efectuar el
traspaso de los servidores a honorarios a la contrata que preveía el citado
pronunciamiento, puesto que el legislador resolvió permitir las renovaciones de
dichos convenios en esa condición jurídica.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
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Finalmente, dado que la ley N° 21.526
no reguló las nuevas contrataciones a honorarios durante el año 2023, sino solo las
renovaciones y reemplazos, el criterio contenido en el dictamen E173171 en
análisis se mantiene vigente. Por consiguiente, las nuevas contrataciones que no
respondan a renovaciones o reemplazos únicamente podrán efectuarse de
conformidad con lo manifestado en ese pronunciamiento, esto es, para desarrollar
las labores indicadas en su apartado II.2., sin perjuicio, por cierto, de lo expresado
en el punto VI del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
JORGE BERMÚDEZ SOTO
Contralor General de la República
DISTRIBUCIÓN:
- Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda
- Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
- Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Asociación Chilena de Municipalidades
- Asociación de Municipalidades de Chile
- Divisiones, Departamentos y Contralorías Regionales
Firmado electrónicamente por:
Nombre JORGE BERMUDEZ SOTO
Cargo CONTRALOR GENERAL
Fecha firma 10/01/2023
Código validación enmckJLmu
URL validación https://www.contraloria.cl/validardocumentos

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Contraloría aclara efectos de dictamen sobre contrataciones a honorarios en municipios

  • 1. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA A LOS/AS SEÑORES/AS ALCALDES/AS PRESENTE LOA/LPE ACLARA, EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, LOS EFECTOS DEL DICTAMEN N° E173171, DE 2022, QUE IMPARTIÓ INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS CONTRATACIONES A HONORARIOS EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EN ATENCIÓN A LAS NORMAS DE LA LEY N° 21.526, SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO. SANTIAGO, 10 DE ENERO DE 2023 I. Antecedentes Esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario aclarar, en el ámbito municipal, los efectos del dictamen N° E173171, de 2022, en adelante “el dictamen”. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen efectuó una reinterpretación en materia de las contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, en síntesis, señalando, en su apartado II.2, que los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883 solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñen en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo y para ciertos casos particulares como aquellos mencionados en la letra d) de ese apartado. De este modo, quienes se encontraren contratados a honorarios para desempeñar funciones distintas a las del apartado II.2 no podrían volver a ser contratados a honorarios para esas mismas labores durante el año 2023, disponiéndose que deberán quedar sometidos al régimen jurídico previsto por el legislador para los funcionarios a contrata o a la figura análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto. II. Regulación contenida en la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales El inciso primero del artículo 74 de la aludida ley faculta al alcalde o alcaldesa para, durante los años 2023 al 2026, modificar la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener Nº E296951 / 2023
  • 2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA 2 su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se establezca en el decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente. Lo anterior, se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata. Como puede advertirse, la normativa reseñada permite a las autoridades edilicias, durante los años 2023 al 2026, traspasar el personal a honorarios al régimen del Código del Trabajo, cuando no sea posible efectuar dicho traspaso a la contrata. De ello se sigue que necesariamente debe contemplarse como primera opción en el proceso de traspaso, la incorporación de los servidores a honorarios como personal a contrata, debiendo considerarse para ello la asimilación al grado que les permita mantener sus honorarios líquidos mensuales, en el cargo respecto del cual cumplan los respectivos requisitos. A su vez, esta Contraloría entiende que no pueden ser traspasados a la contrata, por ejemplo, quienes no reúnan los requisitos generales y especiales del cargo correspondiente a las labores que desarrollan, o respecto de los cuales se configure una incompatibilidad con alguna función que estén ejecutando, entre otras situaciones en que exista un obstáculo jurídico o financiero acreditado para dicho traspaso. Del mismo modo, es preciso reiterar que, de conformidad con el dictamen N° 62.029, de 2015, no resulta procedente efectuar contrataciones sujetas al Código del Trabajo, respecto de quienes se encuentren afectos a las inhabilidades de ingreso previstas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, en atención a su carácter de servidores estatales. III. Procedimiento de traspaso A continuación, el mismo artículo 74 de la ley N° 21.526 prescribe que “El alcalde o alcaldesa, con informe al concejo municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual, los criterios de priorización, para el caso que haya más personal a honorarios que disponibilidad presupuestaria para el traspaso, considerando a lo menos la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el municipio que cumpla cometidos específicos de naturaleza habitual en él. También podrá considerar para estos efectos los períodos contratados en la municipalidad bajo otra calidad jurídica; y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de este artículo”. De esta manera, las condiciones y requisitos de los respectivos traspasos, tanto al régimen de la contrata como al del Código del Trabajo, se sujetarán a la regulación que se disponga a través de los correspondientes decretos alcaldicios, los que deben contemplar los criterios de priorización prescritos por el legislador, dando conocimiento de ello al concejo municipal.
  • 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA 3 IV. Posibilidad de exceder el límite de gasto anual en personal El inciso quinto de dicho artículo 74 expresa que, para la aplicación de ese artículo, “se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para cubrir los gastos que sean con cargo al empleador con motivo del cambio de calidad jurídica”. Pues bien, el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883 previene que “El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior”, y luego explica lo que entiende por gasto en personal y lo que debe considerarse ingresos propios. En consecuencia, respecto de las anualidades previstas en el artículo 74 de la ley N° 21.526, esto es, desde el año 2023 al 2026, ese tope del 42% puede excederse por los gastos que sean de cargo del empleador respecto de aquellos servidores a honorarios que cambien de calidad jurídica, ya sea a la contrata o al régimen del Código del Trabajo. V. Aporte fiscal extraordinario El artículo 75 de la ley de reajuste en examen establece, en lo que importa, que el Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades, el cual ascenderá anualmente a: $750 millones de pesos para el año 2023; $1.650 millones de pesos para el año 2024; $2.550 millones de pesos para el año 2025; y, $2.150 millones de pesos para el año 2026. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará las municipalidades que accederán al aporte fiscal extraordinario para cada año y el monto máximo transferible a cada una de ellas por anualidad. Como puede advertirse, el legislador previó recursos públicos transferidos desde el nivel central destinados a financiar parte del mayor gasto en que incurran las municipalidades en el año en que se recibe el aporte, para lo cual deben solicitarlo y someterse a las normas que al respecto dicte la citada Subsecretaría. VI. Situación de los programas o actividades municipales que se indican El artículo 76 del tantas veces anotado texto legal expresa que, para efectos del artículo 4° de la ley N° 18.883, se tendrán como cometidos específicos los servicios que se presten por las personas contratadas en:
  • 4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA 4 a) Programas comunitarios con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias; o b) Actividades o programas financiados con cargo a recursos transferidos a la municipalidad por otro organismo, público o privado; o c) Programas o actividades específicos del sector de salud municipal. En razón de lo expuesto, los municipios podrán contratar servidores a honorarios para realizar funciones en los programas y actividades enumerados. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del alcalde o alcaldesa de designar a contrata a los anotados servidores, particularmente a aquellos que se mantienen a honorarios de forma prolongada, en atención a las atribuciones generales que le confiere el ordenamiento jurídico. VII. Renovaciones y reemplazos El artículo 77 de la ley en estudio indica que, durante los años 2023 al 2026, las municipalidades podrán renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios, sin quedar sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 4° de la ley N° 18.883, u otra norma de similar naturaleza que les rija. Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a la limitación antes señalada. Por ende, durante esas anualidades se permite, en materia de renovaciones, mantener la prestación de servicios a honorarios, aun cuando se trate de labores permanentes y habituales de las entidades de que se trata, como igualmente reemplazar al personal cuyos contratos terminen por cualquier causa, en armonía con el criterio del dictamen N° E288160, de 2022, relativo a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023. VIII. Análisis y efectos En atención a la decisión adoptada por el legislador mediante la anotada ley de reajuste del sector público, resulta forzoso concluir que, durante los años 2023 a 2026, los traspasos de los honorarios a la contrata en las municipalidades deberán someterse a lo dispuesto en ese cuerpo legal y no a lo ordenado en el dictamen N° E173171, de 2022. Por lo tanto, ya no procederá que dichos órganos emitan un acto administrativo fundado en el evento de no efectuar el traspaso de los servidores a honorarios a la contrata que preveía el citado pronunciamiento, puesto que el legislador resolvió permitir las renovaciones de dichos convenios en esa condición jurídica.
  • 5. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA 5 Finalmente, dado que la ley N° 21.526 no reguló las nuevas contrataciones a honorarios durante el año 2023, sino solo las renovaciones y reemplazos, el criterio contenido en el dictamen E173171 en análisis se mantiene vigente. Por consiguiente, las nuevas contrataciones que no respondan a renovaciones o reemplazos únicamente podrán efectuarse de conformidad con lo manifestado en ese pronunciamiento, esto es, para desarrollar las labores indicadas en su apartado II.2., sin perjuicio, por cierto, de lo expresado en el punto VI del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República DISTRIBUCIÓN: - Ministerio Secretaría General de la Presidencia - Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda - Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Subsecretaría de Redes Asistenciales - Asociación Chilena de Municipalidades - Asociación de Municipalidades de Chile - Divisiones, Departamentos y Contralorías Regionales Firmado electrónicamente por: Nombre JORGE BERMUDEZ SOTO Cargo CONTRALOR GENERAL Fecha firma 10/01/2023 Código validación enmckJLmu URL validación https://www.contraloria.cl/validardocumentos