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2010
“PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ACOGER,
INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL”
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCIÓN DE PERSONAS Y DESARROLLO
ORGANIZACIONAL
2
PAUTA DE CONTENIDOS
1. INTRODUCCIÓN 4
2. OBJETIVOS 5
3. DEFINICONES ACERCA DE ACOSO SEXUAL 6
3.1 ACOSO SEXUAL 6
3.1.1 DERECHOS VULNERADOS POR ESTE TIPO DE CONDUCTA 8
3.1.2 CONDUCTAS CONFIGURATIVAS DE ACOSO SEXUAL 8
3.2 TIPOS DE ACOSO SEXUAL 9
3.2.1 CHANTAJE SEXUAL 9
3.2.2 INTIMIDACIÓN 9
3.2.3 COACCIÓN SEXUAL 9
3.3 DENUNCIANTE 11
3.4 DENUNCIADO 11
3.5 VÍCTIMA 11
3.6 FACTORES QUE INCIDEN EN LA APARICIÓN DE ACOSO SEXUAL 12
3.7 CRITERIOS PARA DEFINIR EL ACOSO SEXUAL 12
4. PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS 13
4.1 ASPECTOS GENERALES 13
4.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 13
4.3 PRINCIPIOS DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN 13
3
5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN 15
5.1 DE LA DENUNCIA 15
5.1.1 ACOGIDA 15
5.1.2 RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA 15
5.1.3 INTERVENCIÓN DE EL/LA RECEPTOR/A 15
5.1.4 LEVANTAMIENTO DEL ACTA 16
6. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO 18
7. ANEXOS 19
7.1 LEY 20.005 19
7.2 LEY 20.205 24
7.3 DEL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA DENUNCIA 30
7.3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN 30
7.3.2 PERFIL DEL FUNCIONARIO 30
7.3.3 CRONOGRAMA PROCESO DE ELECCIÓN 31
7.4 FORMATO TIPO ACTA DE DENUNCIA 33
4
1. INTRODUCCIÓN
El 8 de Marzo de 2005 fue promulgada en Chile la Ley de Acoso Sexual (20.005),
por el ex Presidente Ricardo Lagos Escobar, con motivo de la celebración del día
Internacional de la Mujer, lo que permitió que Chile se sumara a varios países que
cuentan con una normativa legal que tipifica y sanciona el “Acoso Sexual”.
En términos generales, el “Acoso Sexual” se refiere a conductas o requerimientos
de carácter sexual u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan la
dignidad de la persona que es objeto de tal conducta sin desearlo.1
Esta iniciativa respondió a la necesidad de legislar sobre un problema de carácter
social, que afecta tanto a hombres como mujeres y tiene efectos dañinos
significativos físicos y psíquicos tales como, estrés, ansiedad, depresión,
enfermedades físicas, entre otras, y que además, producen efectos sobre la
productividad de las personas.
Por esa misma razón, fue incorporado más adelante como una de las directrices
del “Código de Buenas Prácticas Laborales”, mediante el Instructivo Presidencial
Nº2, promulgado en el mes de Junio de 2006, por la anterior Presidenta de la
República, Michelle Bachelet.
Dentro de este contexto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores ha elaborado
un “Procedimiento Interno para Acoger, Investigar y Sancionar el Acoso Sexual”,
a fin de contar con un instrumento que proteja la dignidad de los funcionarios (as)
que se vean afectados por este tipo de situaciones.
Esta medida, es respaldada ampliamente por la Ley 20.205 - que protege a los
funcionarios que denuncian irregularidades y faltas al principio de probidad 2
- y
además, por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en el Título
VII, referente a las “Prohibiciones”. 3
1
www.serviciocivil.cl. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Dirección del Trabajo. “Manual de
Autoaprendizaje Acoso Sexual”, 2006. p. 19.
2
La Ley 20. 205 en su artículo 1º, 2) garantiza determinados derechos tales como: Derecho a no ser
despedido, suspendido ni trasladado de su empleo desde que se recibe la denuncia y hasta 90 días finalizada
la investigación o sumario.
3
Véase Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del MINREL, en el Título I de disposiciones
generales y el Título VII de las prohibiciones.
5
2. OBJETIVOS
• Este procedimiento tiene por objetivo dar cumplimiento a la directriz
Nº 7 del Código de Buenas Prácticas Laborales destinada a acoger,
investigar y sancionar el Acoso Sexual.
• Cumplir con la medida Nº 6 del Plan Trienal para la Implementación
del Código de Buenas Prácticas Laborales en la Administración del
Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores, difundido el año
2007.
• Contar con un procedimiento interno claro y preciso para determinar
si procede o no realizar un sumario administrativo para las denuncias
de acoso sexual emitidas.
• Promover y fomentar medidas de prevención con el fin de garantizar
un ambiente laboral digno y de mutuo respeto en la institución.
6
3.- DEFINICIONES
3.1 Acoso Sexual
El Acoso Sexual es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta
no deseada, de naturaleza sexual, interfiere con el trabajo individual y se
constituye en una forma de comportamiento intolerable, que atenta contra los
derechos fundamentales de la persona.
Es así, como el Acoso Sexual es un fenómeno social de múltiples y diferentes
dimensiones y puede ser sufrido tanto por hombres como por mujeres; sin
embargo, las investigaciones demuestran que la mujer se convierte en la principal
víctima.
Al momento de intervenir frente a un fenómeno tan delicado y complejo como éste,
es necesario definir que se entenderá por Acoso Sexual, de manera de tener un
consenso cuando se habla de la práctica de esta conducta.
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Acoso Sexual es “aquel
comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que
incide negativamente en su situación laboral, provocándole un prejuicio”.
En nuestro ordenamiento jurídico el acoso esta definido en el Artículo 2º del
Código del Trabajo, el que señala:
“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible
con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el
acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma
indebida, por cualquier medio requerimientos de carácter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación
laboral o sus oportunidades en el empleo”4
.
Las conductas de Acoso Sexual en el trabajo constituyen una práctica
reprochable, violatoria de derechos fundamentales de las personas. De esta
manera, el Acoso Sexual es una de las experiencias más degradantes y ofensivas
que puede sufrir una persona, especialmente en la actualidad cuando se establece
que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con
la dignidad de la persona.
4
Modificación introducida al Código del Trabajo, por la Ley 20.005, Artículo 1º, Nº 1, letra a),
inciso 2º. Anexo 1
7
A nivel psicológico y conductual, el Acoso Sexual se inicia sutilmente, pero es
persistente y va en aumento a través del tiempo, a pesar de obtener una
respuesta indiferente o negativa de parte de quien las recibe. Puede ocurrir entre
pares o con subalternos, pero generalmente se da cuando la víctima, depende o
es inferior jerárquicamente a el/la acosador/a, mostrando la clara relación de poder
que existe detrás.
Con todo, el Acoso Sexual está establecido en el Estatuto Administrativo como
una prohibición y que al ser infringida está sancionada con la medida disciplinaria
de destitución. En efecto el articulo 84º letra l) del mencionado cuerpo legal,
establece:
“Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios.
Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido
según los términos del artículo 2º, inciso 2º, del Código del Trabajo”5
Cabe destacar, que si se determinase responsabilidad por parte del acusado que
incurre en Acoso Sexual, la única sanción que corresponde es la destitución,
según lo dispuesto en el Artículo 125, letra c) del citado Estatuto.
5
Modificación introducida al Estatuto Administrativo, por la Ley 20.005, Artículo 2º, letra a), Nº 3.
Anexo 1.
8
3.1.1. Derechos vulnerados por este tipo de conductas.
• Integridad personal en sus dimensiones físicas, psíquicas y sexuales.
• Dignidad de los trabajadores.
• Libertad personal.
• Derecho al trato digno.
• Derecho al trabajo.
• Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
3.1.2 Conductas configurativas de Acoso Sexual.
• Gestos y connotaciones.
• Apretones de hombros, roces, abrazos (aparentemente casuales).
• Proposiciones verbales de carácter sexual.
• Lenguaje sexual u obsceno.
• Cartas, correo electrónico, misivas.
• Proposiciones sexuales inadecuadas, requerimientos para concesiones
de tipo sexual.
• Conductas no verbales (exhibición de fotos obscenas con características
sexuales, pornografía).
9
3.2. Tipos de Acoso Sexual
3.2.1. Chantaje Sexual: se expresa por la exigencia formulada por un superior
a un subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere
conseguir o conservar ciertos beneficios laborales, tales como aumento de
remuneraciones, ascensos, traslados o permanencia en un determinado
puesto de trabajo, implicando en todas ellas un abuso de poder.
En este tipo de Acoso Sexual, se abusa de la autoridad, de tal modo que se
produce una situación en la que la negativa de una persona frente a una
conducta de naturaleza sexual, se utiliza explícita o implícitamente como base
para una decisión que afecta el acceso de la persona a la formación
profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o a cualquier otra
decisión sobre el empleo.
3.2.2. Intimidación: Puede consistir en actitudes tales como invitaciones
sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales
y físicas de carácter sexual, que tiene por finalidad coartar sin razón la
actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de
intimidación o abuso. Este corresponde al denominado acoso entre pares.
3.2.3. Coacción Sexual: corresponde a la imposición de actividad sexual
bajo amenaza de castigo o consecuencias respecto de su estabilidad laboral o
posibilidades de desarrollo de carrera.
10
Sin perjuicio de poder ser consideradas como inapropiadas, ilícitas o constitutivas
de otras formas de acoso, se excluirán de la tipología de Acoso Sexual las
siguientes manifestaciones:
• Los piropos o comentarios generales sobre la apariencia física.
• Las bromas o comentarios sexistas.
• Los chistes con contenido o lectura sexual, con tal que no se
personalicen.
• Los comentarios de tipo sexual, dirigidos con la intención de provocar
turbación o enojo.
Estas conductas u otras similares, pueden sin embargo, ser constitutivas de
sanción cuando tengan el carácter de graves o reiteradas, por contravenir la
observancia cabal del Principio de Probidad en el ejercicio de la Función
Pública que exige de las autoridades y funcionarios el desempeño de una
conducta intachable, con entrega leal y honesta a los requerimientos de la
respectiva función o cargo.
En este sentido, dentro de las Obligaciones Funcionarias establecidas en el
Artículo 61º, letra g) del Estatuto Administrativo, se señala:
“Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica
una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y
leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el
privado.”
Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, en su Artículo 52º, inciso 2º, define la Probidad
Administrativa como:
“El principio de la probidad administrativa consiste en observar una
conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la
función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
11
Cabe recordar, que Infringir el principio de Probidad Administrativa, hace incurrir al
funcionario en Responsabilidad Administrativa, como lo señala el Artículo 119º del
Estatuto:
“De la responsabilidad administrativa
Artículo 119.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes
funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida
o de medidas disciplinarias.
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la
infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de
una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante
investigación sumaria o Sumario Administrativo.”
3.3. Denunciante
Es la persona (sea víctima o un tercero) que pone en conocimiento el hecho
constitutivo de Acoso Sexual.
3.4. Denunciado
Persona cuya supuesta conducta es objeto de la denuncia.
3.5. Víctima
Persona en que recae la acción de Acoso Sexual.
12
3.6 Factores que inciden en la aparición del Acoso Sexual.
• Abuso de poder.
• Falta de fuentes laborales.
• Falta de reconocimiento a la Dignidad Humana.
• Mal clima laboral.
• Canales de información poco adecuados.
• Conflictos no resueltos.
3.7 Criterios para definir el Acoso Sexual
• Se trata de un comportamiento de carácter sexual
• No es deseado, por el contrario, es rechazado por la persona a quien
se dirige.
• Tiene incidencia negativa en la situación laboral del afectado, ya sea
presente o futura.
• La conducta puede ser verbal o física, pero siempre de naturaleza
sexual.
• El autor, sabe o debería saber que su conducta acosadora es ofensiva y
humillante para el afectado.
• Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil, humillante
para la persona que es víctima de estas conductas, siendo contraria al
principio de igualdad de trato.
• En un principio, comporta una discriminación en razón del sexo.
13
4. PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS.
4.1. Aspectos Generales
El siguiente procedimiento, tiene por finalidad entregar orientaciones y
especificaciones técnicas, propias de un proceso de denuncia, investigación y
posterior sanción de una conducta tipificada como Acoso Sexual u Otras Formas
de Acoso.
4.2. Ámbito de Aplicación
a) Será incorporado, como parte del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Este procedimiento es aplicable a todos los funcionarios que desempeñan
labores de dependencia de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, tanto
en Chile como en el exterior; incluyendo las plantas del Servicio Exterior;
Profesionales; Secretaría y Administración General; a contrata; a
honorarios; y personal contratado localmente.
c) Será informado, difundido y publicado en la Intranet administrativa, para el
debido conocimiento de todo el personal.
4.3 Principios del proceso de investigación
El proceso de investigación considerará como base los siguientes principios
básicos que guiarán el desarrollo del proceso:
• Confidencialidad: El proceso de denuncia e investigación correspondiente,
es secreto. Por lo tanto, la persona encargada de recibir la información o
antecedentes debe guardar estricta reserva respecto de ellos. En dicho
proceso se prohíbe difundir, informar o hacer cualquier tipo de comentario
que tenga relación con alguna de las etapas que contempla este
procedimiento, resguardando la dignidad y la integridad de ambas partes y
de quienes participen en la investigación.
• Celeridad: La investigación de Acoso Sexual deberá ajustarse a los plazos
establecidos en el Estatuto Administrativo, de manera de realizar una
investigación de buena calidad, evitando la burocratización de los procesos.
14
• Idoneidad: El encargado responsable de recibir la denuncia e iniciar la
investigación acerca de Acoso Sexual, debe tener las habilidades y
capacidades pertinentes, que le permitan realizar un trabajo de calidad, que
asegure una investigación responsable.
• Colaboración: Es deber de cada funcionario/a perteneciente al MINREL,
colaborar con la investigación, cuando se manejen antecedentes e
información fidedigna, que pudiese contribuir a la parte investigadora en el
proceso de investigación.
• Responsabilidad: Cada persona que realice o efectúe una denuncia, debe
tener presente la magnitud de la acusación. Por consiguiente debe ser
realizada con toda la seriedad que corresponde, puesto que una acusación
falsa, es objeto de aplicar la medida disciplinaria de destitución6
.
• Debido proceso: Se debe tener presente que cada proceso investigativo
está basado en la presunción de inocencia, frente a lo cual es necesario
validar los derechos propios de cada persona involucrada en el proceso.
6
Anexo 2, Ley 20.205, Artículo 1º, Nº 4, letra d).
15
5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
5.1. De la Denuncia
5.1.1. Acogida
En esta etapa, todo/a funcionario/a del Ministerio de Relaciones Exteriores que
sufra o se vea afectado por la ocurrencia de hechos ilícitos tipificados como Acoso
Sexual u Otras Formas de Acoso, podrá emitir una denuncia ante cualquiera de
los cuatro Funcionarios elegidos como Receptores de la Denuncia7
o ante el/la
Director/a de Recursos Humanos.
5.1.2. Recepción de la Denuncia
El funcionario Receptor de la Denuncia -al referirnos a él en esta etapa del
procedimiento, hablamos del funcionario ante el cual se presentó la denuncia, ya
sea el/la Director/a de Recursos Humanos o los Funcionarios Receptores
escogidos por votación-, escuchará al afectado/a y lo/la orientará con relación
a la procedencia de las conductas que se describen como Acoso Sexual u
Otras Formas de Acoso y le advertirá de las consecuencias de una falsa
denuncia. Así también, le informará los derechos de los que goza al ejercer las
acciones a las que se refiere la letra k) del Artículo 61 del Estatuto
Administrativo modificado por la Ley 20.2058
.
5.1.3. Intervención de el/la Receptor/a
Una vez acogida la denuncia, el Receptor/a debe brindar el apoyo que la situación
de crisis requiera, dar orientación9
respecto a los pasos a seguir y presentar la
situación a el/la Director/a de Recursos Humanos.
El Director de Recursos Humanos deberá tomar medidas preventivas dentro de un
plazo no mayor a 48 horas, de presentada la denuncia.
Se han contemplado como medidas preventivas conforme a lo establecido en el
artículo 130º de la Ley 18.834 las siguientes:
- Suspender de sus funciones al inculpado/a, o;
7
Anexo 3, 6.3., 6.3.1.
8
Anexo 2, Ley 20.205, Artículo 1º, Nº 1 y Nº 2.
9
Anexo 3, 6.3., 6.3.2.
16
- Destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución
y ciudad al inculpado/a.
Dichas medidas, atenderán a la gravedad de los hechos denunciados y las
posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Estas medidas serán complementarias al proceso de investigación en curso.
5.1.4. Levantamiento del Acta
El receptor de la denuncia, levantará un Acta10
de los hechos expuestos por el
afectado(a), la que deberá contener:
a) Identificación y domicilio del denunciante.
b) Narración circunstancial de los hechos.
c) Individualización (nombres completos, lugar de trabajo, relación
laboral entre las partes) de quienes los hubieren cometido y de las
personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de
ellos, en cuanto le constare al denunciante.
d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de
fundamento, tales como; testimonios, grabaciones, correos
electrónicos o cualquier otro medio de prueba, cuando ello sea
posible.
e) Firma del denunciante.
f) Firma del Receptor.
g) Lugar y Fecha.
10
Anexo 4: “Formato tipo Acta de Denuncia”
17
Cuando no existan evidencias tangibles que se puedan acompañar según lo
dispuesto en la letra d), el Receptor deberá dejar constancia de estas
circunstancias y recomendar a la víctima abrir una “bitácora de la violencia”. Es
decir, la construcción de un registro de actividades, acciones, actitudes y
omisiones que la víctima considere constituyan “Acoso Sexual”, detallando día,
hora, testigos, hechos, y toda otra circunstancia que sea útil para la presentación
del caso. Una vez que la bitácora presente información suficiente a juicio de la
víctima, ésta deberá entregarla al Receptor quien la incorporará como parte
integrante del acta.
Esta información será de orientación para el/la Jefe/a Superior del Servicio, por lo
que deben describirse con detalle los datos del denunciante y los hechos. Así
también, el Acta revelará la información necesaria y suficiente para discernir, si
procede una Investigación Sumaria o un Sumario Administrativo.
El Receptor deberá entregar, en ambos casos, a el/la Director/a de Recursos
Humanos, el Acta denuncia y los antecedentes, en un plazo no superior a tres
días.
El/la Director/a de Recursos Humanos, remitirá todos los antecedentes a el/la
Jefe/a Superior del Servicio en un plazo no superior a 3 días, quien examinará y
calificará la procedencia de ordenar la instrucción de una Investigación Sumaria o
Sumario Administrativo, el que tendrá por objeto verificar la existencia de los
hechos, individualizar a los responsables, determinar su participación y si la
hubiere, aplicar la sanción de destitución estipulada en el Estatuto Administrativo
en los casos de Acoso Sexual, siguiendo las normas del Estatuto Administrativo
referentes a la Investigación Sumaria o Sumario Administrativo. Sin perjuicio de
que e/la Director/a de Recursos Humanos propondrá una terna de funcionarios
para seleccionar al Fiscal.
La resolución que ordene la instrucción del Sumario Administrativo anteriormente
descrito, contendrá la designación de un Fiscal quien deberá dar estricto
cumplimiento a los principios de Respeto de la Dignidad Personal, Celeridad y
Reserva. Asimismo, deberá garantizar que ambas partes puedan ser oídas y
fundamentados los dichos, cuidando que exista el debido resguardo de la dignidad
de las personas involucradas.
18
6. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO
19
7. ANEXOS
7.1. Anexo 1
Identificación de la Norma: LEY-20005
Fecha de Publicación: 18.03.2005
Fecha de Promulgación: 08.03.2005
Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.005
TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código
del Trabajo:
1.- Modifícase el artículo 2º, del siguiente modo:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser tercero, cuarto,
quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible
con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso
sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por
cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los
recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en
el empleo.".
b) Reemplázase, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la referencia al "inciso
tercero" por otra al "inciso cuarto".
20
c) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase "incisos
segundo y tercero" por "incisos tercero y cuarto".
2.- En el artículo 153, agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando
los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto,
respectivamente:
"Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar
para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los
trabajadores.".
3.- En el artículo 154:
a) Sustitúyense en el número 10, la última coma (,) y la conjunción "y", por
un punto y coma (;).
b) Reemplázase en el número 11 el punto final (.) por una coma (,) seguida
de la conjunción "y".
c) Agrégase el siguiente número 12, nuevo:
"12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y
sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante
una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento
establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la
letra c) del inciso primero del artículo 168.".
4.- En el número 1 del artículo 160, intercálase la siguiente letra b), nueva,
pasando las actuales letras b), c) y d) a ser c), d) y e), respectivamente:
"b) Conductas de acoso sexual;".
5.- En el artículo 168, intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando
los actuales incisos, tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:
"En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya
cumplido con su obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso
segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización
a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o
improcedente.".
21
22
6.- En el artículo 171:
a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando
los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto,
respectivamente:
"Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a) y b) del número
1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador,
simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las
otras indemnizaciones a que tenga derecho.
Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en
el Título IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo
precedentes.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del
artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona
demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo
plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el
evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la
indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que
procedan.".
7.- Incorpórase, a continuación del artículo 211, el siguiente Título IV,
nuevo, en el Libro II:
"Título IV
DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL
Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer
llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o
servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las
medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la
separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada,
considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas
de las condiciones de trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta
sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.
23
Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la realización de una investigación
interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la
Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta
días.
Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito,
ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y
puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la
Inspección del Trabajo respectiva.
Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la
Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma
interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el
denunciado.
Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá,
dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo,
disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.".
8.- En el artículo 425, agrégase el siguiente inciso segundo:
"Las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual,
deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán
acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°
18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo:
a) En el artículo 78:
1. Sustitúyense en la letra j) la última coma (,) y la conjunción "y" por un
punto y coma (;).
2. Reemplázase en la letra k) el punto final (.), por una coma (,) seguida de
la conjunción "y".
3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás
funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual,
24
entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del
Trabajo.".
b) En el artículo 119, introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando
las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:
"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 78;".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883,
sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
a) En el artículo 82:
1. Sustitúyense en la letra j), la última coma (,) y la conjunción "y", por un punto y
coma (;).
2. Reemplázase en la letra k), el punto final (.) por una coma (,), seguida de la
conjunción "y".
3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:
"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se
considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los
términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo.".
b) En el artículo 123, introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales
letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:
c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 82;".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente
de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.-
Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-Saluda a usted, Yerko
Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.
25
7.2. Anexo 2
Identificación de la Norma: LEY-20205
Fecha de Publicación: 24.07.2007
Fecha de Promulgación: 13.07.2007
Organismo: MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NUM. 20.205
PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y
FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto A dministrativo, de la
siguiente forma:
1) Reemplázase la letra k) del artículo 61, por la siguiente:
"k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere
fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud,
los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter
irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad
administrativa regulado por la ley Nº 18.575.".
2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A:
"Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la
letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos:
a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del
empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y
hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su
caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o
sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
26
b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin
su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.
c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior
jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo
que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última
calificación para todos los efectos legales.
Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella
ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.".
3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B:
"Artículo 90 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá
ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificación y domicilio del denunciante.
b) La narración circunstanciada de los hechos.
c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los
hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al
denunciante.
d) Acompañar los antecedentes y documentos que le
sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.
La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante.
Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.
En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la
identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la
información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la
denuncia.
Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará
prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de
esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que
correspondan.
Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y
segundo precedentes se tendrán por no presentadas.
27
La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de
tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien
reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia,
tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere
competente.
Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la
autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se
tendrá por presentada.".
4) Agrégase una letra d) en el artículo 125, pasando la actual letra d) a
ser e):
"d) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de
probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y
respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de
perjudicar al denunciado."
Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que apru eba el Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma:
1) Sustitúyese la letra k) del artículo 58, por la siguiente:
"k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere
fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida
prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter
irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;".
2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A:
"Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la
letra k) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos:
a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del
empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la
denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación
sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin
su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.
c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior
jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo
28
que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última
calificación para todos los efectos legales.".
29
3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B:
"Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá
ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificación y domicilio del denunciante.
b) La narración circunstanciada de los hechos.
c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas
que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare
al denunciante.
d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento,
cuando ello sea posible.
La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante.
Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.
En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la
identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la
información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la
denuncia.
Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará
prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de
esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que
correspondan.
Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y
segundo precedentes se tendrán por no presentadas.
La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de
tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada.
Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la
autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se
tendrá por presentada.".
4) Agrégase una letra e) en el artículo 123, pasando la actual letra e) a ser
f):
"e) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad
de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las
30
cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al
denunciado.".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el
siguiente sentido:
1. Reemplázanse, en el número 7, la conjunción "y" y la coma (,) que la
precede por un punto y coma (;) y en el número 8, el punto final (.) por la
conjunción "y" precedida de una coma (,), y
2. Agrégase el siguiente número 9:
"9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad
de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las
cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al
denunciado.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta
de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General
de la Presidencia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés
Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín,
Subsecretario General de la Presidencia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al
principio de probidad
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe certifica que la
Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
31
de constitucionalidad respecto de su artículo 3º, del proyecto y que por sentencia
de 27 de junio de dos mil siete en los autos Rol Nº 799-O7- CPR.
Declaró:
Que el número 2 del artículo 3º del proyecto remitido a control de este
Tribunal, es constitucional en el entendido señalado en el Considerando 10º de
esta sentencia.
Santiago, 28 de junio de 2007.- Leopoldo Núñez Tomé, Secretario (S).
32
7.3. Anexo 3:
Del Funcionario Receptor de la Denuncia.
7.3.1. Procedimiento para la Elección
Se emite Circular de la Dirección de Recursos Humanos a los funcionarios,
solicitando postulaciones para desempeñar el rol de Receptores de
Denuncia.
La postulación se hará a través de carta simple a la Dirección de Recursos
Humanos.
Serán elegidos por votación universal.
Durarán en el cargo por dos años.
Para postular a este cargo, se requerirá poseer habilidades y capacidades
que se describen en el punto 7.3.2
Tener un mínimo de cinco años de servicio en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
De no existir interesados, el/la Director/a de Recursos Humanos designará
a cuatro funcionarios, dos hombres y dos mujeres, para el cumplimiento de
esa función.
7.3.2. Perfil del Funcionario
Para desempeñar el rol de Receptor de Denuncias, se requiere cumplir con
determinadas competencias y características propias de la naturaleza de la
función.
Una competencia clave en el caso del Receptor, es la receptividad frente a las
denuncias, a fin de facilitar la expresión de la persona afectada, pero al mismo
tiempo que tenga la objetividad necesaria para discernir los posibles efectos
distorsionadores que se presenten durante la entrevista.
Para lo anterior, el Receptor debe procurar crear un clima favorable, mostrándose
tranquilo, siendo abierto y respetuoso a lo que el denunciante quiera informar, sin
ser ofensivo y manteniendo en forma permanente una escucha activa. Todas
estas competencias son sugeridas en el Manual de Acoso Sexual entregado por la
Dirección del Trabajo.
33
Requisitos:
Tener una antigüedad mínima de 5 años en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y contar con ciertas competencias y características que se describen a
continuación.
Características y competencias deseables en el Funcionario Receptor:
1.- Motivación: Demostrar interés por la búsqueda de información. La actitud
mental de cada funcionario receptor es parte de la motivación, ya que debe iniciar
cada entrevista completamente confiado/a en que la fuente cooperará. Tal actitud
por parte del Funcionario Receptor, es percibida por el denunciante y aumenta las
posibilidades de éxito de reunir información relevante.
2.- Paciencia y Tacto: Estas cualidades ayudan a generar y mantener un
ambiente favorable para la situación de entrevista, aumentando la posibilidad de
éxito de la misma (obtener información relevante). La validez de las declaraciones
de las fuentes y los motivos que están detrás de ellas solamente pueden ser
obtenidas por medio de un proceder paciente y cuidadoso (tacto). La impaciencia,
a su vez, tiene el efecto de pérdida de respeto por parte del/la denunciante hacia
el funcionario que realiza la entrevista. Mostrar paciencia y tacto, por el contrario,
permite incluso la posibilidad de volver a entrevistar a la misma fuente en otro
momento y obtener su colaboración voluntaria.
Debe tener también, la habilidad de adaptarse sin inconvenientes a distintos tipos
de personalidades, lenguaje y nivel cultural de las personas. Para ello, debe hacer
constantemente el esfuerzo de tratar de ponerse en la posición del otro (empatía),
formulando las preguntas de tal modo que le interlocutor las pueda comprender y
responder.
3.- Autocontrol: Evitar demostraciones de rabia, irritación o simpatía injustificada
que puedan causar que pierda la iniciativa y la objetividad durante al entrevista.
4.- Objetividad: El Funcionario Receptor deberá tener siempre presente que la
objetividad como tal es difícil y que siempre su juicio estará mediado por sus
ideas preconcebidas del caso, de la situación, de los denunciantes, de sus propios
valores y de la forma en que las declaraciones pueden entrar en conflicto con
estos.
34
En síntesis, una gran cantidad de factores afectarán su imparcialidad. Lo
importante es estar lo más conscientes posibles de la forma en que estos factores
están influyéndonos y como están afectando la investigación. Tratando siempre de
no inclinarse hacia un lado u otro y buscar la veracidad de los hechos por sobre
todo.
5.- Análisis y Asociación: El funcionario receptor, tiene que estar en condiciones
de poder preparar y presentar informes en una forma clara, concisa y precisa
acerca de la denuncia. El valor de las entrevistas solamente se alcanza cuando se
presenta luego el conjunto de la información recogida en forma adecuada
(estableciendo relaciones entre las declaraciones de los testigos, indicando
contradicciones, adelantando conclusiones parciales fundadas en evidencias), de
modo que se pueda establecer, con razonable grado de certeza documentada, si
los contenidos de la denuncia de acoso sexual pudieron ser comprobados o no.
7.3.3. Cronograma Proceso de Elección
El proceso deberá realizarse en el mes de Mayo y quedar validado a más tardar la
primera quincena de Junio.
La responsabilidad de este proceso recaerá en la Dirección de Recursos
Humanos. Las Asociaciones Gremiales tendrán derecho a designar un observador
en el proceso.
35
7.4. Anexo 4
Formato Tipo Acta de Denuncia
ACTA DE DENUNCIA
ORIGEN
FECHA DE ORIGEN UNIDAD DE ORIGEN
SOLICITADO POR
ANTECEDENTES SOLICITANTE
RUT SEXO EDAD
NOMBRES
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
DIRECCION REGION/COMUNA
AREA DE TRABAJO/DIAS DE JORNADA REGIMEN DE SALUD
TELEFONO
36
DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL/ACTA COMPLEMENTARIA
En ____________ a _____ de _____________ de ______ el/la Funcionario/a
Receptor de la Denuncia del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha recepcionado
de parte de Don/ña ___________________________________________ RUT
_________________, denuncia por Acoso Sexual.
Teléfono de Contacto
Para su tramitación, provee los siguientes antecedentes:
1.- Datos del denunciado/a como presunto
Acosador:
2.- Cargo o función dentro de la empresa:
3.- Depto./ Sección/ Of. donde se desempeña:
4.- Relación jerárquica respecto al trabajador:
Inferior Igual Superior
Nivel Jerárquico Nivel Jerárquico Nivel Jerárquico
5.- El denunciado/a trabaja directamente con el/la Afectado/a:
SI NO
6.- El afectado/a ha puesto en conocimiento de su superior inmediato, la situación
que lo/la aflige:
SI NO EL DENUNCIADO ES SU SUPERIOR JERÁRQUICO
7.- El trabajador/a declara haber sido víctima del Acoso Sexual desde hace:
DIAS SEMANAS MESES AÑOS
37
8.- Detalle el tipo de presiones en que habría inferido el/la denunciado/a:
Se describe en hojas adjuntas_______________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
9.- Para acreditar lo anterior se cuenta con:
Ningún antecedente específico.
Antecedentes documentales de respaldo
Testigos
Otros
Detallar nómina de testigos__________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
10. Observaciones
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Todo lo cual ratifica con su firma.
__________________________ ______________________________
Firma del declarante Firma Funcionario Receptor

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Guía de procedimiento sobre Acoso Sexual Ministerio de RR.EE

  • 1. 2010 “PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ACOGER, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL” GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN DE PERSONAS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL
  • 2. 2 PAUTA DE CONTENIDOS 1. INTRODUCCIÓN 4 2. OBJETIVOS 5 3. DEFINICONES ACERCA DE ACOSO SEXUAL 6 3.1 ACOSO SEXUAL 6 3.1.1 DERECHOS VULNERADOS POR ESTE TIPO DE CONDUCTA 8 3.1.2 CONDUCTAS CONFIGURATIVAS DE ACOSO SEXUAL 8 3.2 TIPOS DE ACOSO SEXUAL 9 3.2.1 CHANTAJE SEXUAL 9 3.2.2 INTIMIDACIÓN 9 3.2.3 COACCIÓN SEXUAL 9 3.3 DENUNCIANTE 11 3.4 DENUNCIADO 11 3.5 VÍCTIMA 11 3.6 FACTORES QUE INCIDEN EN LA APARICIÓN DE ACOSO SEXUAL 12 3.7 CRITERIOS PARA DEFINIR EL ACOSO SEXUAL 12 4. PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS 13 4.1 ASPECTOS GENERALES 13 4.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 13 4.3 PRINCIPIOS DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN 13
  • 3. 3 5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN 15 5.1 DE LA DENUNCIA 15 5.1.1 ACOGIDA 15 5.1.2 RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA 15 5.1.3 INTERVENCIÓN DE EL/LA RECEPTOR/A 15 5.1.4 LEVANTAMIENTO DEL ACTA 16 6. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO 18 7. ANEXOS 19 7.1 LEY 20.005 19 7.2 LEY 20.205 24 7.3 DEL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA DENUNCIA 30 7.3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN 30 7.3.2 PERFIL DEL FUNCIONARIO 30 7.3.3 CRONOGRAMA PROCESO DE ELECCIÓN 31 7.4 FORMATO TIPO ACTA DE DENUNCIA 33
  • 4. 4 1. INTRODUCCIÓN El 8 de Marzo de 2005 fue promulgada en Chile la Ley de Acoso Sexual (20.005), por el ex Presidente Ricardo Lagos Escobar, con motivo de la celebración del día Internacional de la Mujer, lo que permitió que Chile se sumara a varios países que cuentan con una normativa legal que tipifica y sanciona el “Acoso Sexual”. En términos generales, el “Acoso Sexual” se refiere a conductas o requerimientos de carácter sexual u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan la dignidad de la persona que es objeto de tal conducta sin desearlo.1 Esta iniciativa respondió a la necesidad de legislar sobre un problema de carácter social, que afecta tanto a hombres como mujeres y tiene efectos dañinos significativos físicos y psíquicos tales como, estrés, ansiedad, depresión, enfermedades físicas, entre otras, y que además, producen efectos sobre la productividad de las personas. Por esa misma razón, fue incorporado más adelante como una de las directrices del “Código de Buenas Prácticas Laborales”, mediante el Instructivo Presidencial Nº2, promulgado en el mes de Junio de 2006, por la anterior Presidenta de la República, Michelle Bachelet. Dentro de este contexto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores ha elaborado un “Procedimiento Interno para Acoger, Investigar y Sancionar el Acoso Sexual”, a fin de contar con un instrumento que proteja la dignidad de los funcionarios (as) que se vean afectados por este tipo de situaciones. Esta medida, es respaldada ampliamente por la Ley 20.205 - que protege a los funcionarios que denuncian irregularidades y faltas al principio de probidad 2 - y además, por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en el Título VII, referente a las “Prohibiciones”. 3 1 www.serviciocivil.cl. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Dirección del Trabajo. “Manual de Autoaprendizaje Acoso Sexual”, 2006. p. 19. 2 La Ley 20. 205 en su artículo 1º, 2) garantiza determinados derechos tales como: Derecho a no ser despedido, suspendido ni trasladado de su empleo desde que se recibe la denuncia y hasta 90 días finalizada la investigación o sumario. 3 Véase Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del MINREL, en el Título I de disposiciones generales y el Título VII de las prohibiciones.
  • 5. 5 2. OBJETIVOS • Este procedimiento tiene por objetivo dar cumplimiento a la directriz Nº 7 del Código de Buenas Prácticas Laborales destinada a acoger, investigar y sancionar el Acoso Sexual. • Cumplir con la medida Nº 6 del Plan Trienal para la Implementación del Código de Buenas Prácticas Laborales en la Administración del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores, difundido el año 2007. • Contar con un procedimiento interno claro y preciso para determinar si procede o no realizar un sumario administrativo para las denuncias de acoso sexual emitidas. • Promover y fomentar medidas de prevención con el fin de garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto en la institución.
  • 6. 6 3.- DEFINICIONES 3.1 Acoso Sexual El Acoso Sexual es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta no deseada, de naturaleza sexual, interfiere con el trabajo individual y se constituye en una forma de comportamiento intolerable, que atenta contra los derechos fundamentales de la persona. Es así, como el Acoso Sexual es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones y puede ser sufrido tanto por hombres como por mujeres; sin embargo, las investigaciones demuestran que la mujer se convierte en la principal víctima. Al momento de intervenir frente a un fenómeno tan delicado y complejo como éste, es necesario definir que se entenderá por Acoso Sexual, de manera de tener un consenso cuando se habla de la práctica de esta conducta. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Acoso Sexual es “aquel comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un prejuicio”. En nuestro ordenamiento jurídico el acoso esta definido en el Artículo 2º del Código del Trabajo, el que señala: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”4 . Las conductas de Acoso Sexual en el trabajo constituyen una práctica reprochable, violatoria de derechos fundamentales de las personas. De esta manera, el Acoso Sexual es una de las experiencias más degradantes y ofensivas que puede sufrir una persona, especialmente en la actualidad cuando se establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. 4 Modificación introducida al Código del Trabajo, por la Ley 20.005, Artículo 1º, Nº 1, letra a), inciso 2º. Anexo 1
  • 7. 7 A nivel psicológico y conductual, el Acoso Sexual se inicia sutilmente, pero es persistente y va en aumento a través del tiempo, a pesar de obtener una respuesta indiferente o negativa de parte de quien las recibe. Puede ocurrir entre pares o con subalternos, pero generalmente se da cuando la víctima, depende o es inferior jerárquicamente a el/la acosador/a, mostrando la clara relación de poder que existe detrás. Con todo, el Acoso Sexual está establecido en el Estatuto Administrativo como una prohibición y que al ser infringida está sancionada con la medida disciplinaria de destitución. En efecto el articulo 84º letra l) del mencionado cuerpo legal, establece: “Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso 2º, del Código del Trabajo”5 Cabe destacar, que si se determinase responsabilidad por parte del acusado que incurre en Acoso Sexual, la única sanción que corresponde es la destitución, según lo dispuesto en el Artículo 125, letra c) del citado Estatuto. 5 Modificación introducida al Estatuto Administrativo, por la Ley 20.005, Artículo 2º, letra a), Nº 3. Anexo 1.
  • 8. 8 3.1.1. Derechos vulnerados por este tipo de conductas. • Integridad personal en sus dimensiones físicas, psíquicas y sexuales. • Dignidad de los trabajadores. • Libertad personal. • Derecho al trato digno. • Derecho al trabajo. • Derecho a la igualdad y a la no discriminación. 3.1.2 Conductas configurativas de Acoso Sexual. • Gestos y connotaciones. • Apretones de hombros, roces, abrazos (aparentemente casuales). • Proposiciones verbales de carácter sexual. • Lenguaje sexual u obsceno. • Cartas, correo electrónico, misivas. • Proposiciones sexuales inadecuadas, requerimientos para concesiones de tipo sexual. • Conductas no verbales (exhibición de fotos obscenas con características sexuales, pornografía).
  • 9. 9 3.2. Tipos de Acoso Sexual 3.2.1. Chantaje Sexual: se expresa por la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales, tales como aumento de remuneraciones, ascensos, traslados o permanencia en un determinado puesto de trabajo, implicando en todas ellas un abuso de poder. En este tipo de Acoso Sexual, se abusa de la autoridad, de tal modo que se produce una situación en la que la negativa de una persona frente a una conducta de naturaleza sexual, se utiliza explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta el acceso de la persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o a cualquier otra decisión sobre el empleo. 3.2.2. Intimidación: Puede consistir en actitudes tales como invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, que tiene por finalidad coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso. Este corresponde al denominado acoso entre pares. 3.2.3. Coacción Sexual: corresponde a la imposición de actividad sexual bajo amenaza de castigo o consecuencias respecto de su estabilidad laboral o posibilidades de desarrollo de carrera.
  • 10. 10 Sin perjuicio de poder ser consideradas como inapropiadas, ilícitas o constitutivas de otras formas de acoso, se excluirán de la tipología de Acoso Sexual las siguientes manifestaciones: • Los piropos o comentarios generales sobre la apariencia física. • Las bromas o comentarios sexistas. • Los chistes con contenido o lectura sexual, con tal que no se personalicen. • Los comentarios de tipo sexual, dirigidos con la intención de provocar turbación o enojo. Estas conductas u otras similares, pueden sin embargo, ser constitutivas de sanción cuando tengan el carácter de graves o reiteradas, por contravenir la observancia cabal del Principio de Probidad en el ejercicio de la Función Pública que exige de las autoridades y funcionarios el desempeño de una conducta intachable, con entrega leal y honesta a los requerimientos de la respectiva función o cargo. En este sentido, dentro de las Obligaciones Funcionarias establecidas en el Artículo 61º, letra g) del Estatuto Administrativo, se señala: “Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.” Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su Artículo 52º, inciso 2º, define la Probidad Administrativa como: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
  • 11. 11 Cabe recordar, que Infringir el principio de Probidad Administrativa, hace incurrir al funcionario en Responsabilidad Administrativa, como lo señala el Artículo 119º del Estatuto: “De la responsabilidad administrativa Artículo 119.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o Sumario Administrativo.” 3.3. Denunciante Es la persona (sea víctima o un tercero) que pone en conocimiento el hecho constitutivo de Acoso Sexual. 3.4. Denunciado Persona cuya supuesta conducta es objeto de la denuncia. 3.5. Víctima Persona en que recae la acción de Acoso Sexual.
  • 12. 12 3.6 Factores que inciden en la aparición del Acoso Sexual. • Abuso de poder. • Falta de fuentes laborales. • Falta de reconocimiento a la Dignidad Humana. • Mal clima laboral. • Canales de información poco adecuados. • Conflictos no resueltos. 3.7 Criterios para definir el Acoso Sexual • Se trata de un comportamiento de carácter sexual • No es deseado, por el contrario, es rechazado por la persona a quien se dirige. • Tiene incidencia negativa en la situación laboral del afectado, ya sea presente o futura. • La conducta puede ser verbal o física, pero siempre de naturaleza sexual. • El autor, sabe o debería saber que su conducta acosadora es ofensiva y humillante para el afectado. • Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil, humillante para la persona que es víctima de estas conductas, siendo contraria al principio de igualdad de trato. • En un principio, comporta una discriminación en razón del sexo.
  • 13. 13 4. PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS. 4.1. Aspectos Generales El siguiente procedimiento, tiene por finalidad entregar orientaciones y especificaciones técnicas, propias de un proceso de denuncia, investigación y posterior sanción de una conducta tipificada como Acoso Sexual u Otras Formas de Acoso. 4.2. Ámbito de Aplicación a) Será incorporado, como parte del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Este procedimiento es aplicable a todos los funcionarios que desempeñan labores de dependencia de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, tanto en Chile como en el exterior; incluyendo las plantas del Servicio Exterior; Profesionales; Secretaría y Administración General; a contrata; a honorarios; y personal contratado localmente. c) Será informado, difundido y publicado en la Intranet administrativa, para el debido conocimiento de todo el personal. 4.3 Principios del proceso de investigación El proceso de investigación considerará como base los siguientes principios básicos que guiarán el desarrollo del proceso: • Confidencialidad: El proceso de denuncia e investigación correspondiente, es secreto. Por lo tanto, la persona encargada de recibir la información o antecedentes debe guardar estricta reserva respecto de ellos. En dicho proceso se prohíbe difundir, informar o hacer cualquier tipo de comentario que tenga relación con alguna de las etapas que contempla este procedimiento, resguardando la dignidad y la integridad de ambas partes y de quienes participen en la investigación. • Celeridad: La investigación de Acoso Sexual deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo, de manera de realizar una investigación de buena calidad, evitando la burocratización de los procesos.
  • 14. 14 • Idoneidad: El encargado responsable de recibir la denuncia e iniciar la investigación acerca de Acoso Sexual, debe tener las habilidades y capacidades pertinentes, que le permitan realizar un trabajo de calidad, que asegure una investigación responsable. • Colaboración: Es deber de cada funcionario/a perteneciente al MINREL, colaborar con la investigación, cuando se manejen antecedentes e información fidedigna, que pudiese contribuir a la parte investigadora en el proceso de investigación. • Responsabilidad: Cada persona que realice o efectúe una denuncia, debe tener presente la magnitud de la acusación. Por consiguiente debe ser realizada con toda la seriedad que corresponde, puesto que una acusación falsa, es objeto de aplicar la medida disciplinaria de destitución6 . • Debido proceso: Se debe tener presente que cada proceso investigativo está basado en la presunción de inocencia, frente a lo cual es necesario validar los derechos propios de cada persona involucrada en el proceso. 6 Anexo 2, Ley 20.205, Artículo 1º, Nº 4, letra d).
  • 15. 15 5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN 5.1. De la Denuncia 5.1.1. Acogida En esta etapa, todo/a funcionario/a del Ministerio de Relaciones Exteriores que sufra o se vea afectado por la ocurrencia de hechos ilícitos tipificados como Acoso Sexual u Otras Formas de Acoso, podrá emitir una denuncia ante cualquiera de los cuatro Funcionarios elegidos como Receptores de la Denuncia7 o ante el/la Director/a de Recursos Humanos. 5.1.2. Recepción de la Denuncia El funcionario Receptor de la Denuncia -al referirnos a él en esta etapa del procedimiento, hablamos del funcionario ante el cual se presentó la denuncia, ya sea el/la Director/a de Recursos Humanos o los Funcionarios Receptores escogidos por votación-, escuchará al afectado/a y lo/la orientará con relación a la procedencia de las conductas que se describen como Acoso Sexual u Otras Formas de Acoso y le advertirá de las consecuencias de una falsa denuncia. Así también, le informará los derechos de los que goza al ejercer las acciones a las que se refiere la letra k) del Artículo 61 del Estatuto Administrativo modificado por la Ley 20.2058 . 5.1.3. Intervención de el/la Receptor/a Una vez acogida la denuncia, el Receptor/a debe brindar el apoyo que la situación de crisis requiera, dar orientación9 respecto a los pasos a seguir y presentar la situación a el/la Director/a de Recursos Humanos. El Director de Recursos Humanos deberá tomar medidas preventivas dentro de un plazo no mayor a 48 horas, de presentada la denuncia. Se han contemplado como medidas preventivas conforme a lo establecido en el artículo 130º de la Ley 18.834 las siguientes: - Suspender de sus funciones al inculpado/a, o; 7 Anexo 3, 6.3., 6.3.1. 8 Anexo 2, Ley 20.205, Artículo 1º, Nº 1 y Nº 2. 9 Anexo 3, 6.3., 6.3.2.
  • 16. 16 - Destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad al inculpado/a. Dichas medidas, atenderán a la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Estas medidas serán complementarias al proceso de investigación en curso. 5.1.4. Levantamiento del Acta El receptor de la denuncia, levantará un Acta10 de los hechos expuestos por el afectado(a), la que deberá contener: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) Narración circunstancial de los hechos. c) Individualización (nombres completos, lugar de trabajo, relación laboral entre las partes) de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, tales como; testimonios, grabaciones, correos electrónicos o cualquier otro medio de prueba, cuando ello sea posible. e) Firma del denunciante. f) Firma del Receptor. g) Lugar y Fecha. 10 Anexo 4: “Formato tipo Acta de Denuncia”
  • 17. 17 Cuando no existan evidencias tangibles que se puedan acompañar según lo dispuesto en la letra d), el Receptor deberá dejar constancia de estas circunstancias y recomendar a la víctima abrir una “bitácora de la violencia”. Es decir, la construcción de un registro de actividades, acciones, actitudes y omisiones que la víctima considere constituyan “Acoso Sexual”, detallando día, hora, testigos, hechos, y toda otra circunstancia que sea útil para la presentación del caso. Una vez que la bitácora presente información suficiente a juicio de la víctima, ésta deberá entregarla al Receptor quien la incorporará como parte integrante del acta. Esta información será de orientación para el/la Jefe/a Superior del Servicio, por lo que deben describirse con detalle los datos del denunciante y los hechos. Así también, el Acta revelará la información necesaria y suficiente para discernir, si procede una Investigación Sumaria o un Sumario Administrativo. El Receptor deberá entregar, en ambos casos, a el/la Director/a de Recursos Humanos, el Acta denuncia y los antecedentes, en un plazo no superior a tres días. El/la Director/a de Recursos Humanos, remitirá todos los antecedentes a el/la Jefe/a Superior del Servicio en un plazo no superior a 3 días, quien examinará y calificará la procedencia de ordenar la instrucción de una Investigación Sumaria o Sumario Administrativo, el que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, individualizar a los responsables, determinar su participación y si la hubiere, aplicar la sanción de destitución estipulada en el Estatuto Administrativo en los casos de Acoso Sexual, siguiendo las normas del Estatuto Administrativo referentes a la Investigación Sumaria o Sumario Administrativo. Sin perjuicio de que e/la Director/a de Recursos Humanos propondrá una terna de funcionarios para seleccionar al Fiscal. La resolución que ordene la instrucción del Sumario Administrativo anteriormente descrito, contendrá la designación de un Fiscal quien deberá dar estricto cumplimiento a los principios de Respeto de la Dignidad Personal, Celeridad y Reserva. Asimismo, deberá garantizar que ambas partes puedan ser oídas y fundamentados los dichos, cuidando que exista el debido resguardo de la dignidad de las personas involucradas.
  • 18. 18 6. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO
  • 19. 19 7. ANEXOS 7.1. Anexo 1 Identificación de la Norma: LEY-20005 Fecha de Publicación: 18.03.2005 Fecha de Promulgación: 08.03.2005 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO LEY NUM. 20.005 TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1.- Modifícase el artículo 2º, del siguiente modo: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente: "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.". b) Reemplázase, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la referencia al "inciso tercero" por otra al "inciso cuarto".
  • 20. 20 c) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase "incisos segundo y tercero" por "incisos tercero y cuarto". 2.- En el artículo 153, agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: "Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.". 3.- En el artículo 154: a) Sustitúyense en el número 10, la última coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;). b) Reemplázase en el número 11 el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y". c) Agrégase el siguiente número 12, nuevo: "12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual. En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168.". 4.- En el número 1 del artículo 160, intercálase la siguiente letra b), nueva, pasando las actuales letras b), c) y d) a ser c), d) y e), respectivamente: "b) Conductas de acoso sexual;". 5.- En el artículo 168, intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos, tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente: "En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido con su obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente.".
  • 21. 21
  • 22. 22 6.- En el artículo 171: a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente: "Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.". b) Agrégase el siguiente inciso final: "Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.". 7.- Incorpórase, a continuación del artículo 211, el siguiente Título IV, nuevo, en el Libro II: "Título IV DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo. Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.
  • 23. 23 Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.". 8.- En el artículo 425, agrégase el siguiente inciso segundo: "Las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales.". Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo: a) En el artículo 78: 1. Sustitúyense en la letra j) la última coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;). 2. Reemplázase en la letra k) el punto final (.), por una coma (,) seguida de la conjunción "y". 3. Agrégase la siguiente letra l), nueva: "l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual,
  • 24. 24 entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo.". b) En el artículo 119, introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente: "c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 78;". Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: a) En el artículo 82: 1. Sustitúyense en la letra j), la última coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;). 2. Reemplázase en la letra k), el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción "y". 3. Agrégase la siguiente letra l), nueva: "l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo.". b) En el artículo 123, introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente: c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 82;".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 8 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.
  • 25. 25 7.2. Anexo 2 Identificación de la Norma: LEY-20205 Fecha de Publicación: 24.07.2007 Fecha de Promulgación: 13.07.2007 Organismo: MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA LEY NUM. 20.205 PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto A dministrativo, de la siguiente forma: 1) Reemplázase la letra k) del artículo 61, por la siguiente: "k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.". 2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A: "Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
  • 26. 26 b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales. Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.". 3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B: "Artículo 90 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas.
  • 27. 27 La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.". 4) Agrégase una letra d) en el artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e): "d) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado." Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que apru eba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma: 1) Sustitúyese la letra k) del artículo 58, por la siguiente: "k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;". 2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A: "Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo
  • 28. 28 que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.".
  • 29. 29 3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B: "Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.". 4) Agrégase una letra e) en el artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f): "e) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las
  • 30. 30 cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.". Artículo 3°.- Modifícase el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1- 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido: 1. Reemplázanse, en el número 7, la conjunción "y" y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y en el número 8, el punto final (.) por la conjunción "y" precedida de una coma (,), y 2. Agrégase el siguiente número 9: "9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.".". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 13 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
  • 31. 31 de constitucionalidad respecto de su artículo 3º, del proyecto y que por sentencia de 27 de junio de dos mil siete en los autos Rol Nº 799-O7- CPR. Declaró: Que el número 2 del artículo 3º del proyecto remitido a control de este Tribunal, es constitucional en el entendido señalado en el Considerando 10º de esta sentencia. Santiago, 28 de junio de 2007.- Leopoldo Núñez Tomé, Secretario (S).
  • 32. 32 7.3. Anexo 3: Del Funcionario Receptor de la Denuncia. 7.3.1. Procedimiento para la Elección Se emite Circular de la Dirección de Recursos Humanos a los funcionarios, solicitando postulaciones para desempeñar el rol de Receptores de Denuncia. La postulación se hará a través de carta simple a la Dirección de Recursos Humanos. Serán elegidos por votación universal. Durarán en el cargo por dos años. Para postular a este cargo, se requerirá poseer habilidades y capacidades que se describen en el punto 7.3.2 Tener un mínimo de cinco años de servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores. De no existir interesados, el/la Director/a de Recursos Humanos designará a cuatro funcionarios, dos hombres y dos mujeres, para el cumplimiento de esa función. 7.3.2. Perfil del Funcionario Para desempeñar el rol de Receptor de Denuncias, se requiere cumplir con determinadas competencias y características propias de la naturaleza de la función. Una competencia clave en el caso del Receptor, es la receptividad frente a las denuncias, a fin de facilitar la expresión de la persona afectada, pero al mismo tiempo que tenga la objetividad necesaria para discernir los posibles efectos distorsionadores que se presenten durante la entrevista. Para lo anterior, el Receptor debe procurar crear un clima favorable, mostrándose tranquilo, siendo abierto y respetuoso a lo que el denunciante quiera informar, sin ser ofensivo y manteniendo en forma permanente una escucha activa. Todas estas competencias son sugeridas en el Manual de Acoso Sexual entregado por la Dirección del Trabajo.
  • 33. 33 Requisitos: Tener una antigüedad mínima de 5 años en el Ministerio de Relaciones Exteriores y contar con ciertas competencias y características que se describen a continuación. Características y competencias deseables en el Funcionario Receptor: 1.- Motivación: Demostrar interés por la búsqueda de información. La actitud mental de cada funcionario receptor es parte de la motivación, ya que debe iniciar cada entrevista completamente confiado/a en que la fuente cooperará. Tal actitud por parte del Funcionario Receptor, es percibida por el denunciante y aumenta las posibilidades de éxito de reunir información relevante. 2.- Paciencia y Tacto: Estas cualidades ayudan a generar y mantener un ambiente favorable para la situación de entrevista, aumentando la posibilidad de éxito de la misma (obtener información relevante). La validez de las declaraciones de las fuentes y los motivos que están detrás de ellas solamente pueden ser obtenidas por medio de un proceder paciente y cuidadoso (tacto). La impaciencia, a su vez, tiene el efecto de pérdida de respeto por parte del/la denunciante hacia el funcionario que realiza la entrevista. Mostrar paciencia y tacto, por el contrario, permite incluso la posibilidad de volver a entrevistar a la misma fuente en otro momento y obtener su colaboración voluntaria. Debe tener también, la habilidad de adaptarse sin inconvenientes a distintos tipos de personalidades, lenguaje y nivel cultural de las personas. Para ello, debe hacer constantemente el esfuerzo de tratar de ponerse en la posición del otro (empatía), formulando las preguntas de tal modo que le interlocutor las pueda comprender y responder. 3.- Autocontrol: Evitar demostraciones de rabia, irritación o simpatía injustificada que puedan causar que pierda la iniciativa y la objetividad durante al entrevista. 4.- Objetividad: El Funcionario Receptor deberá tener siempre presente que la objetividad como tal es difícil y que siempre su juicio estará mediado por sus ideas preconcebidas del caso, de la situación, de los denunciantes, de sus propios valores y de la forma en que las declaraciones pueden entrar en conflicto con estos.
  • 34. 34 En síntesis, una gran cantidad de factores afectarán su imparcialidad. Lo importante es estar lo más conscientes posibles de la forma en que estos factores están influyéndonos y como están afectando la investigación. Tratando siempre de no inclinarse hacia un lado u otro y buscar la veracidad de los hechos por sobre todo. 5.- Análisis y Asociación: El funcionario receptor, tiene que estar en condiciones de poder preparar y presentar informes en una forma clara, concisa y precisa acerca de la denuncia. El valor de las entrevistas solamente se alcanza cuando se presenta luego el conjunto de la información recogida en forma adecuada (estableciendo relaciones entre las declaraciones de los testigos, indicando contradicciones, adelantando conclusiones parciales fundadas en evidencias), de modo que se pueda establecer, con razonable grado de certeza documentada, si los contenidos de la denuncia de acoso sexual pudieron ser comprobados o no. 7.3.3. Cronograma Proceso de Elección El proceso deberá realizarse en el mes de Mayo y quedar validado a más tardar la primera quincena de Junio. La responsabilidad de este proceso recaerá en la Dirección de Recursos Humanos. Las Asociaciones Gremiales tendrán derecho a designar un observador en el proceso.
  • 35. 35 7.4. Anexo 4 Formato Tipo Acta de Denuncia ACTA DE DENUNCIA ORIGEN FECHA DE ORIGEN UNIDAD DE ORIGEN SOLICITADO POR ANTECEDENTES SOLICITANTE RUT SEXO EDAD NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DIRECCION REGION/COMUNA AREA DE TRABAJO/DIAS DE JORNADA REGIMEN DE SALUD TELEFONO
  • 36. 36 DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL/ACTA COMPLEMENTARIA En ____________ a _____ de _____________ de ______ el/la Funcionario/a Receptor de la Denuncia del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha recepcionado de parte de Don/ña ___________________________________________ RUT _________________, denuncia por Acoso Sexual. Teléfono de Contacto Para su tramitación, provee los siguientes antecedentes: 1.- Datos del denunciado/a como presunto Acosador: 2.- Cargo o función dentro de la empresa: 3.- Depto./ Sección/ Of. donde se desempeña: 4.- Relación jerárquica respecto al trabajador: Inferior Igual Superior Nivel Jerárquico Nivel Jerárquico Nivel Jerárquico 5.- El denunciado/a trabaja directamente con el/la Afectado/a: SI NO 6.- El afectado/a ha puesto en conocimiento de su superior inmediato, la situación que lo/la aflige: SI NO EL DENUNCIADO ES SU SUPERIOR JERÁRQUICO 7.- El trabajador/a declara haber sido víctima del Acoso Sexual desde hace: DIAS SEMANAS MESES AÑOS
  • 37. 37 8.- Detalle el tipo de presiones en que habría inferido el/la denunciado/a: Se describe en hojas adjuntas_______________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 9.- Para acreditar lo anterior se cuenta con: Ningún antecedente específico. Antecedentes documentales de respaldo Testigos Otros Detallar nómina de testigos__________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 10. Observaciones __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Todo lo cual ratifica con su firma. __________________________ ______________________________ Firma del declarante Firma Funcionario Receptor