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12° IDO CIVIL STGO ROL. C-13912-2012 RODRIGUEZ MENDOZA
MUNICIPALIDAD DE RECOLETA JUICIO ORDINARIO
DON RECTOR RODRIGUEZ MENDOZA
CALLE HUERFANOS 1117 OF 328
NOT SENTENCIA
Foja: 1
CON I
FOJA: 470 .-
CEDULA NOMENCLATURA
JUZGADO
CAUSA ROL
CARATULADO
: l. 140jSentencia
: trJuzgado Civil de SantiagCl
:C-13912-2012
:RODRMGUEZ / l. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Santiago, dieciséis de Marzo de dos mil quince
VISTOS
A fs. 49, comparece don Héctor Rodríguez Mendoza, abogado, con
domicilio en Banderc - 0
236, Edificio 19 A, 8° Piso, Comuna y Cuidad de
Santiago, en representación convencional. de los Sres. Aburto Castañeda.
Marcela Margarita; 1' guayo Weber, Ricardo AlfC111so Eduardo; Aguilar
Leiva, Hernán Rodolfo; Aguilar Martínez, Luis Francisco; Aguilar Quezada,
Patricio Antonio; Aguilera Arando, Ricardo Juan;·/guirre Moya, Gerardo
Alfredo; Alarcón Pinto. Lucía Verónica; Álvarez ,>érez, Patricia Aurora;
Andrade Ortega, Moisés Antonio; Antiquera Corté. Hernán Jesús; Arando
Leiva, Mariela Georgina; Aránguiz Leyton. Dante Adrián; Aránguiz Leyton,
Juan Ítalo; Aravena González, Juan Luis; Arias Tudela, Rosa Oriana; Baeza
Carreña, Ornar David; Barahona Riquelme, Julio Hugo; Barberis Dazarola,
Gian Cario; Barraza Robles, Ramón Luis; Barrera Molino, David; Barriga
Samqniego, Claudia Pamela; Barros Me lntosh. Rodrigo José; Becker Tapia,
Elizabeth del Carmen;Belmar Venegas, Victoriano Lorenzo: Berrios Cortés,
Manuel Ángel; Berríos;íaz,Fabián Antonio;Berríos Morales,lngrid Verónica;
Berríos Sepúlveda, ós.....r Antonio; Bittner Cerna, Felipe Maximiliano; Bleck
Reinoso, Eddy Orlando; Bravo Orellana, Enrique Teodoro; Bueno Acevedo,
Marta Cecilia-; Burgos Díaz, Miguel Patricio; Bustamante Tobar, Gabriela
Loreto; Bustos Castillo, Iris del Carmen; Bustos Cur:-.- ·as. María Mirto; Bustos
Cuevas, Osvaldo Marcelo; Bustos Santibáñez, Moisés Antonio; Cabello
Donoso, Claudia Fernando; Cáceres Moreno, Juan .'·braham; Corabantes
Fuentes, Maritza del Carmen; Carrasco Cruz, Luis Antonio; Carrasco
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Foja: 1
Negrete, Antonio Narciso; Carrasco Pérez, Félix Enrique; Carroza Romero,
(
María Cristina; Carvajal Díaz, Nicolette Mariel; Casanova Mora. Claudia
Enrique; Castilla Alarcón. Ariel Antonio; Castillo Muñoz. Víctor lván; Castro
Cabezas, Juan Ricardo; Catalán Salas. Felipe Esteban; Cavieres
; Sepúlveda, María Eliana; Cerda Soto. Eugenia de las Mercedes; Chamorro
Muñoz, Luis Daniel; Collío Chávez, Juan Manuel; Conejan Urrutia, Jorge1
Eduardo; Conejeros Ulloa, Elisa Inés; Contreras Castro. Alejandra Angelina;
Contreras Gajardo, Andrea Loreto; Contreras Morales, Carlos Alberto;
Contreras Órdenes,Luis Edilberto; Contreras Quiroz, Sergio Gabriel;Cordero
Lorca. Francisco Javivr; Cortés Mangelsdorff, Isabel Margarita; Cumiquir
Paredes. Erwin Segundo; Curifil Curifil, Karen Isabel; Daza Jara. Roberto
Antonio; Delgado Delgadillo, Carlos Segundo; Díaz Coílao. Alvaro Alonso;
Díaz Duque. Héctor Abelardo; Díaz Fuentealba, Elizabeth Karol; Díaz
Gorda, Macarena del Rosario; Díaz Morales, EugE:nio Andrés; Díaz Silva.
José Carlos; Díaz Solís, Marco Antonio; Díaz Vergora, Ana Carolina; Díaz
Villarroel, Patricio Julio; Donoso ibáñez, Gonzalo Óscar; Dupouy Muñoz,
Néstor Adrián; Durán Castillo. Eliberto Orlando; Epulef Carrasco, José
Manuel; Espinóla Carvacho, Marianela Soledad; Espinazo Carvajal,
Claudia Andrea; Espinoza lbacache, Antonio Fernando; Espinazo San
Martín. Luisa de los Ángeles; Feiiú Marchant, Anaís Angélica; Fernández
Laurel, Hugo Marcel; Fernández Molino, Wilfredo; Ferrada Martínez.
Guadalupe del Rosario· Fígueroa Bustos.Viviana delPilar;Figueroa Ramírez,
Paulina Yolanda; Figu"_..C'a Venegas, Carlos Andrés; Flores Cabrera, Paola
Cecilia; Flores Navarrete, Patricio Roberto; Fontealba Molino, Ceferina del
Rosario; Fortes Bascu,'ian. Flor Verónica; Fuenteolba Cabrera, Priscilla
Elizabeth; Fuentealba Contreras, Jessica Carolina; Fuentes Erazo, Lucía del
Carmen; Fuentes Fuentes, Erasmo del Tránsito; Fuer1tes Ramírez Alejandra
Lorena; Gacitúa Pinto. Hernán Walker lván; Gald.-Jmes Cerda, Claudio,
Andrés; Garrido Farías, Manuel Santiago; Godoy Alarcón,'Juan Francisco;
Godoy Cabrera, Patricio Andrés; Godoy Hernández, Pedro Segundo;
Godoy Hurtubia, Carlos Antonio; González Campos, Cecilia Lizet;González
Contreras. Mónica del Carmen; González Levio, Paola Andrea; González
Muñoz. Margarita de! Carmen; González Orellana. Patricio Enrique;
González Sandoval. Carlos Mauricio; González Vera, Humberto Fernando;
Grandón Ramírez. Ángel Eduardo; Guajordo Solazar, Patricia Jacqueline;
Guzmán Gutiérrez. Jn qe Armando; Hein Bueno, Erika Paola; Henríquez
C-13912-2012
Foja: 1
Fajardo, Claudia Andrea; Hermosilla Muñoz, .1ulio César; Hermosilla
Quezada, Elsa Berta; Hidalgo Tapia, Liberato Samuel; Honorato Crespo,
Nicolás; lsamit Valenzuela, Mireya de las Mercedes; Jara Bustos, Judith
Andrea; Jeldres Peña, Claudio Enrique; Jiménez Trejos, Rafael Armando;
Jofré Heredia, Juan Carlos; Lagos Meza, Carlos Femando; Lagunas Torres
Luis Jorge; Lagunas Torres, Juan Guillermo; Leiva Olivares,Ricardo Segundo;
León Bernárdez, Paula Fabioía; Liberona Vergara, Paulina de Lourdes;
López Prieto, Mauricio Alejandro; López Rojas Macarena Elizabeth;
Lupaílante Morón, Marisol del Rosario; Madrid Díaz, Marcelo Enrique;
Maldonado Ortega, Alex Gerardo; Manríquez Saavedra, Luis Hernán;
Márquez Pérez, Erick Antonio; Martínez Aburto, Carlos Pascual; Martínez
Astorga, Gilberto Antonio; Maturana Bascur, Graciela Andrea; Matus
Acuña, Carlos Germán; Maureira Oyarzún Vicente David; Maureira
Oyarzún, Cristian Moisés; Medina Castro, Blanca del Carmen; Medina Soto,
María Inés; Mella Beltrán, Rodrigo Andrés; Mera Barraza, Luis Hernán;
Miranda Ubilla, Patricio Alex; Molino Gálvez, Inés Eliana; Molino Sandoval,
Mario Alfonso; Morales Alfara, Javier Emilio; Morales Boudon, Hugo
Fernando; Moreno de la Maza, Alejandro; Moreno Zúñiga, Hugo Edmundo;
Mourgues Gutiérrez, Julio César; Moya Améstica, Luis Alberto; Moya Riffo,
Germán Ricardo; Müller Medina, Claudia Patricia; Muñoz Céspedes,
Cristian Andrés; Muñoz Ramírez, Regina Alejandra;Muñoz Venegas, Myriam
Oriana; Muñoz VidaL Aziel Jorge; Naranjo Carmona, Jorge Gustavo;
Navarrete Padilla, Graciela Isabel; Navarro Silva, Cecilia Margarita; Novia
Varas, Patricia Marcei,J; Nieto Orellana, Pamela Estrella; Novoa Medina,
Horacio del Carmen; i úñez Núñez, Francisco Javier; Olivares González,
Agustín; Olivares Peña, Jorge Hernán; Opazo Ramírez Cristian Alberto;
Ortega Santibáñez, Luis Eduardo; Osario Cáceres, Juan Miguel; Osses
Aravena, Juan Ricardo; Oteíza Carrasco, Juan C.Jrlos; Oyanedel Ponce,
Ana Rosa; Oyanedel Vega, Gonzalo Ernesto; Palados Soto, Lucía de las
Mercedes; Palma Arenas, Felipe Javier; Palma Bmvo, Sergio Edgardo;
Palma Bustos, Juan Francisco; Palma Cortes, Juan Carlos; Palma Riveras,
Mireya Carolina; Parra Ceiis, Miguel Ángel; Parra Contreras, Óscar Antiliano;
 Pedraza Díaz, Antonio Fernando; Pedraza Díaz, Sergio Alfonso; Pedrero
Jeldres, Cecilia de las Mercedes; Pedreros Jeldres, Jeannette del Carmen;
Peralta Bastías, Felipe Di ego; Peralta Catalán, Cristóbal Eduardo; Pérez
Andradre, Jorge lván; Pérez Olivares, María Inés; Pérez Quintanilla, Juan
C-13912-2012
Foja: l
Pablo; Pino González,Cristian Esteban;Poblete Fernóndez, Gloria Angélica;
Poblete Solazar,Óscar remando;Pozas Paredes, Luis Humberto; Prieto Aros,
1
Hírom Enrique; Prieto Aros, Viviana Rossmarie; Puelle Méndez, Elíseo Enrique;
Quezoda Hermosilla, Jorge Alex; Quezada Pincheira, Víctor Manuel;
Quintanilla Chala, Claudia Paz; Quintanilla Ramos, María Silvia Nelly;
Quintanilla Reyes, Rita Teresa; Quintanilla Toledo, Jennifer Cloribe!; Quintero
Moreno, Juan Evangelista; Ramírez Vergara, Fortunato Antonio; Rebolledo
Rebolledo, Leonor Rosa; Reinoso Cañete, Moría Cristina; Rencoret Gómez,
Viviana del Carmen; Reveco Rojas, Gloria lsaura; Reyes Donaire, Miguel
Ángel; Reyes lbáñez, Sergio Pedro; Reyes Rebolledo, Jorge Orlando; Reyes
Víllalobos, Carlos Alfredo; Rígo Barraza, Juan Antonio; Ríos Calderón, José
Remigio; Riquelme Aroncibia, Marlene Mary; Riquelme Fuentes, José Luis;
Rivas Carrasco, Miriam Luz; Rivas Cruz, Adelfa del Rosario; Riveras Cáceres,
Lorena Elizabeth; Rodríguez Barahona, Juan Fernando; Rodríguez Olivares,
Claudia Andrea; Rodríguez Rideau, Moría Soledad; Rojas Catalán, Carlos
Luis; Rojas Moreno, Plácido Segundo; Rojas Rojas, José Miguel; Rosales
Pinto, Elizabeth del Carmen; Rozas Reyes, Mauricio Humberto; Rubio
González, Verónica Angélica; Saint-Jean Orrego, Cristian David; Salinas
Ramírez, Claudia Jesús; Sánchez Alfara, Elisa Andrea; Sánchez Basualto,
Juan Francisco; Sánchez Parra, Sergio Enrique; Sanhueza Parada, Maree/o
Andrés; Santibáñez Faúndez, Francisco Leonel; Seguel Martínez, Solange
lvonne; Severino Astudillo, Guillermo; Silva Gatica, Jorge Andrés; Skiílmann
Quezada, Cecilia María; Soto Alegría, Vitalia Monserrat; Soto Schmit, Irene
Elizabeth;Soto Tarantola, Vanessa Kristei; Tirado Valenzuela, Nelson Miguel;
Tobar Gorda, María Jesús; Toledo Villalobos, Martín Gustavo; Toro Arias,
Exequiel Osvaldo; Tow Merino, Anabel del Carmen; Toro Merino, Carlos
Enrique; Torres GeldseiLer, Ana María Cecilia; TorreUgarde, Óscar Emilio;
Urra Valenzuela, Cesio Noemí; Valencia Moya. Angelina del Pilar;
Valenzuela Lizana, Julio del Tránsito; Valenzuela Menores, Francisco
Antonio; Vallejos Chávez, Román Edwards; Vallej. ,: Tapia, Carlos Andrés;
Varas Moya, Luis Camilo; Vargas Miranda, Derisse Cristina; Vásquez
Cornejo, Miguel Ángel; Vásquez Torres, Eduard P(ffricio; Vásquez Torres,
Mauricio Antonio; Véíiz Díaz, Guillermo Julio; Véliz Silva, Juan Mauricio;
Venegas Arce, Teresa del Carmen; Vera Guevara, Rosa Mercedes;
Vergara Navarrete, Roberto Esteban; Vergora Rozas, Patricio Orlando;
Verme Castillo, Daniel Andrés; Vidal Arangua, María Elena; Vidal Concha,
C-13912-2012
Foja: 1
María Angélica; Vida: Concha, María Cristina; Vilasau Silva, Lidia de las
Mercedes; Vio Barraz<J, Dionisia Alejandro; Vivanco Gómez, María Alicia;
Vivanco Muñoz, Luis Vicente; Yáñez Peña, Mariana Soledad; todos
funcionarios Municipales dependientes de l. Municipalidad de Recoleta y
todos domiciliados,para estos efectos, en calle Bondera N° 236, edificio N°
19-A, 8° piso, Comuna y Ciudad de Santiago, quien interpone demanda
enjuicio ordinario de cobro de prestaciones en contra de la 1.
MUNICIPALIDAD DE RECOLETA. representada por su Alcaldesa doña MARÍA
SOL LETELIER GONZÁLEZ, ambos domiciliados en Avenida Recoleta 2.774,
Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago, a fin de que el Tribunal
declare que la demandada, ha aplicado erróneamente el Decreto Ley
3.501 de 1980, cuya consecuencia ha implicado una disminución
substancial y determinable en las remuneraciones de los demandantes, la
que deberá ser pagada, en las cantidades que se resuelvan en la etapa
de cumplimiento de In sentencia.
Fundamenta su demanda en los antecedentes que seguidamente
expone:
Expresa que el D.L. N° 3501. de 1980, se dictó con el objetivo que las
remuneraciones de los trabajadores no se vieran afectadas por el cambio
del sistema previsional contemplado en el D.L. 3.500, según lo señala el
numeral primero de su encabezado y el artículo 2° de dicho texto legal. y
cita "Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión
indicadas en el artículo precedente, mantendrán el monto líquido de sus
remuneraciones.", Agrega que a efecto de mantener la remuneración
líquido de los trabajadores, el mencionado artículo 2° estableció, en su
inciso segundo, un factor por el cual se deberán multiplicar aquellas partes
de las remuneraciones afectas al pago de las imposiciones, y cita "Sólo
para este efecto y p01o la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
incrementase las remuneraciones de estos trabajadnres, en la parte afecta
a imposiciones al 28 e:e Febrero de 1981 , mediante la aplicación de los
factores que a continuación se indican".
Afirma que la incorporación de la frase "al 28 de hbrero de 1981",por el
D.L. 3.625, habría hecho que la entidad ri" unicipal demandada
interpretara erróneamente la norma en comento, en el sentido de que las
asignaciones posteriores, a pesar de tener el carácter de imponibles, no se
C-13912-2012
les debería aplicar el factor contemplado en el D.L. 3.501.
Foja: 1
Sostiene que la incorporación de dicha frase pretendía simplemente
clarificar al empleade:!" de esa época en que condiciones debía aplicar el
factor incremental.
Estima que la manera en que la demandada ho venido aplicando la
normativa aludida a sus trabajadores, congelando la remuneración afecta
al factor contemplado en dicho cuerpo legal. se contrapone con el
objetivo central del D.L. 3.501, ·que es evitar que un cambio sustancial,
nocional y global del sistema previsional perjudique remuneracionalmente
a los funcionarios públicos.
Hace presente que la interpretación aplicada por la demandada, no se
ajustaría a una interpretación armónica y contextua!, en los términos del
artículo 22 del Código Civil, debido a que el artículo .4° del mismo cuerpo
legal señala que el factor incremental se debe aplicar tanto a los ítems
remuneracionales anteriores al 28 de febrero de 1981, como a los
incorporados con po t3rioridad. Agrega que acorde con la interpretación
que sostiene, es la e',· ir,ición que el Reglamento W 40, de fecha 23 de
marzo de 1981, señala de la frase "Por parte de las remuneraciones
afectas a imposicione: al 28 de Febrero de 1981 ", en su artículo 1 °, define
expresamente la expresión "Por porte de las remuneraciones afectas a
imposiciones al 28 de Febrero de 1981" de la siguiente manera.- "Para los
efectos de este reglamento se entiende: Por decretCJ ley, eldecreto ley N°
3.501, de 1980; Por parte de las remuneraciones afectas a imposiciones al
28 de Febrero de 1981, aquella parte de ellas que no exceda de cincuenta
sueldos vitales mensuales; Por cincuenta sueldos vitales mensuales,
cincuenta sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de
Santiago, y Por remuneración de naturaleza imponible, aquella
intrínsecamente afecta a imposiciones previsionales, aun cuando una
parte de ella no lo esté por el solo hecho de exceder los límites de
imponibilidad."
Afirma en razón de la norma transcrita, que es el propio legislador el que
establece la definición legal de la expresión, "...Por parte de las
remuneraciones afectas a imposiciones al 28 de Febrero de 1981". Porque
mediante el Decreto Ley 3.501 en su artículo 5<' ;e aumenta el monto
máximo de remuneraciones afectas a imposiciones, aumentando dicho
monto a 60 UF., las remuneraciones afectas a imposiciones, del último día
' C-13912-2012
Foja: 1
..,

del mes anterior, es decir, del 28 de febrero de año 1981, dado que a la
fecha de disponer el incremento previsional contemplado en el artículo 2
del Decreto Ley 3.501, el monto máximo de remuneraciones afectas a
imposiciones era el de 50 sueldos vitales mensuales. toda vez que el
Decreto Ley 3.501, empezó a regir desde el 1o de marzo de 1981 según da
cuenta el artículo 35 del mismo decreto. Según el Dossier de la historia de
fa ley que se encuentra disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Destaca que la finalidad del incremento compensatorio era mantener el
monto líquido de las remuneraciones de los trabajadores, dado que las
cotizaciones previsionales pasaron a ser de cargo del trabajador y no del
empleador, como lo era en aquella época, y como los empleadores
pagaban las cotizaciones previsionales de los trabajadores hasta el tope
de imponible vigente al 28 de febrero del año 1981, esto es. hasta 50
sueldos vitales mensuales por trabajador. y su turno el Decreto Ley 3.501,
que empezó a regir el 1o de marzo de 1981,que aumenta el mencionado
límite hasta 60 UF, modificándolo, se debió establecer la fecha del 28 de
febrero del año 1981,toda vez, que si no lo hubiese hecho el legislador,los
trabajadores no sólo hubiesen mantenido el monto líquido de sus
remuneraciones, sino que hubiesen aumentado sus remuneraciones
efectivas por el aumento del límite de imponibilidad fijado por el artículo 5°
del Decreto Ley 3.501 y que empezó a regir con fecha 1o de marzo de
1981 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de dicho decreto.
Concluye reiterando que hubiese significado un aumento real de las
remuneraciones de los trabajadores y lo que verdaderamente se quiso con
dicho incremento era sólo mantener el monto líquido que percibía al 28 de
febrero de 1981 cada trabajador hasta el tope imponible vigente a la
época. pero en ningún caso se pretendió marginar remuneraciones y
congelarlas a la mencionada fecha.
Asimismo, se ampara en los dictámenes de la Controlaría General de la
/
República N°s 41.551 y 6.105, ambos de 2008 que al interpretar las Leyes
20.198 y 19.803, respE .:tivamente, indica que se debe aplicar el factor
incremental del D.L. ;j..S01, a ítemes posteriores al 28 de febrero de 1981,
del mismo modo, cita el Dictamen N° 8.466 de 2008 del órgano fiscalizador
antes mencionado, como sigue: "A/ respecto la jurisprudencia
administrativa contenida en los dictámenes N°S. 22.953, de 1981; 32.533, de
C-13912-2012
... Foja: 1
1993;36.042 y 41.310. ambos de 1995. entre otros. ha manifestado que el
único objetivo del incremento dispuesto por el Decreto Ley N° 3.501, de
1980. es el de mantener el monto líquido de las remuneraciones que
perciben los funcionarios. evitando así la disminución que les afectaría a
causa del aumento de cotizaciones que pasaron a ser de cargo del
trabajador. De este modo, al er la protección de las rentas líquidas del
funcionario el propósito de dicho aumento. y a falta de un precepto legal
específico en contra':o, no corresponde tenerlo presente para fines
diversos del que expresamente ha previsto la ley, debiendo tener en
cuenta que de acuerdo a lo informado en los dictámenes N°s 38.972, de
1995 y 43.199, de 1999, entre otros, el aludido incremento no se calcula,
como lo entiende el recurrente, en relación con cada asignación en
particular. sino que sobre el total de las que se perciben como retribución
por el desempeño de un cargo público.
Precisado lo anterior, estima oportuno notar que el artículo 5°, letra d), de
la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, entiende por remuneración "cualquier contraprestación en
dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo
o función, como. por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación
profesional y otras", agrega que dicha interpretación, establece que, a
juicio de dicho dici:. 'llen, el único requisito para la aplicación del
parámetro del citado DL 3.501, es que se debe aplicar a todos los ítemes
remuneracionales.
Asegura que establecer el límite de la aplicación del factor de incremento
sólo a las remuneraciones imponibles al 28 de febrero de 1981, en los
hechos implica congelar las remuneraciones de sus representados, y
agrega que más aún, cuando poro los efectos de cálculo de la
indemnización por años de servicio, se calcula la remuneración que la
persona percibe a la fecha en que cesa la prestación de servicios y no a
aquella que se le pagaba· en marzo de 1981, descontándose el
incremento previsional (dividiendo) por el factor correspondiente, sobre el
total de las remuneraciones que percibía al momento de cese de los
servicios. Afirma que así se ha resuelto en considerando 11 o de la sentencia
de casación, Excmo Corte Suprema. 23/11/2010, rol 4.798-2010, que
señala lo siguiente; ..::1 consecuencia, la base de cálculo que debe
considerarse para aplicar el factor correspondiente y determinar el
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Foja: 1
increm'ento previsional que debe descontarse para nrecisar elmonto de la
indemnización por años de servicio que corres1)onde al actor, está
.,
constituida por la remuneración que el actor percibía a la fecha en que
cesó su prestación de servicios. y no aquella que se le pagaba en marzo
de 1981, Continúa con el fallo antes citado: " ...no pudiendo hacerse una
interpretación aislada de la norma, además, que si el legislador hubiera
querido que la factorización se aplicara sobre la remuneración percibida
en febrero de 1981, expresamente lo habría señalado, lo que se ve
reforzado por lo dispu,:>sto en el artículo 4° inciso final del Decreto Ley N°
3.501 , en elque se sef·:_¡la que los aumentos indicados se incorporarán a la
parte afecta a imposiciones previsionales de las remuneraciones y servirán
de base a reajustes que deban aplicarse con posterioridad a la vigencia
de esta ley"
Destaca que la interpretación que sostiene,hsido la seguida por diversas
municipalidades que han acordado con sus funciot1arios la aplicación del
factor incremental a ítemes posteriores al 28 de Febrero de 1981 . asimismo,
es coherente con la aplicación del factor incremental que ha beneficiado
y está beneficiando a todos los funcionarios contratados en forma
posterior a la publicación del D.L. 3.501.
Argumenta que entender que el factor incremental sólo se debe aplicar a
los ítems remuneracionales imponibles anteriores al 28 de febrero de 1981,
implicaría no consiclr ·a· r interpretaciones en sentido contrario de la
Controlaría General de la República. no aplicar correctamente las normas
de hermenéutica. obviando el artículo 22 del Códi,;¡o Civil. no respetar el
objetivo central del DL. 3501 y finalmente tener dos clases de funcionarios
que sus municipalidades, que por tm mero azar se verían en una situación
de detrimento, según el criterio aplicado por el respuctivo municipio.
En segujda alude a las prestaciones adeudadas por el municipio
demandado: asevera que al aplicar correctamente el D.L. 3.501 , desde la
fecha de la creación de las asignaciones posteriores al año 1981, o desde
la fecha de ingreso al servicio del actor. según corresponda. la entidad
municipal adeudaría el incremento que indica el Decreto Ley tantas veces
aludido, generando una deuda total a favor de los demandantes que se
determinará en la el:.1pa de cumplimiento de la presente sentencia.
...
C-13912-2012
Foja: 1
,.,.,
Reitera que dicha deuda se genera por no haber aplicado el incremento
a que alude el Decreto Ley ya referido, sobre las asignaciones posteriores
al 28 de febrero de 1981.
Apunta que las prestaciones adeudadas se calculan por la multiplicación
de sus montos indicados por ley por el factor de incremento que
contempla para estos funcionarios en Decreto Ley 3.501, por los meses que
van desde la dictació'l de la asignación o la fecha de incorporación del
funcionario al servicio, si esta es posterior según corresponda y la fecha de
la presentación de la presente demanda.
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por
interpuesta demanda en juicio ordinario declarativo, y de cobro de
prestaciones en contra de la l. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA,
representada por su Alcaldesa doña MARÍA SOL LETELIER GONZÁLEZ,
ambas ya individualizadas, acogerla y en definitiva declarar:
a) Que, el Decreto Ley 3.501, debe aplicarse a todos los ítemes
remuneracionales de los funcionarios que representa;
b) Que, la demandada adeuda el monto total que se determinará en
la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en esta
causa.
e) Que, se conde•.0 a la demandada al pago de las costas.
A fs. 64, consta la notificación personal de la demanda y sus proveídos a
doña MARÍA SOL LETELIER GONZÁLEZ, en repre:mtación de la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE RECOLETA.
A fs. 75, comparece la Alcaldes doña SOL LETELIER GONZÁLEZ, en
representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, quien contesta
la demanda, ·solicitando el rechazo de las acciones impetradas por la
-
contraria en atención a las consideraciones que expone como
sigue:
comienzo reiterando lo expuesto en el libelo pretensor y destacando que
la demandante argumenta que el Decreto Ley N° 3501 de 1980, se dictó
con el objetivo que lr•s remuneraciones de los trabajadores no se vieran
afectadas por el Ct:J,-nbio del sistema previsional contemplado en el
Decreto Ley 3.500, y que este después de ser modificado por el Decreto
Ley 3.625 de 1981, quedó en lo pertinente, de la siguiente forma: "Sólo
C-13912-2012
•
Foja: 1
'"t
para este efecto y para fa aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior,
increméntense fas remuneraciones de estos trabajadores, en fa parte
afecta a imposiciones al 28 de Febrero de 1981 , mediante fa aplicación de
los factores que a continuación se indican" . En particular, respecto de la
incorporación de la frase "al 28 de Febrero de 1981", por el Decreto Ley
3.625. que según sostienen los demandantes. habría hecho interpretar
erróneamente a su representada en el sentido que las asignaciones
posteriores a pesar de tener el carácter de imponibles, no se les debería
aplicar el factor contemplado en el decreto ley 3.501. y que a juicio de la
demandante la incorporación de esa frase pretendía clarificar al
empleador de esa E'..poca en que condiciones debía aplicar el factor
incremental, y que entender que de la manera que lo ha venido
aplicando el municipio demandado a sus trabajCldores, congelando la
remuneración afecta al factor contemplado en el mencionado cuerpo
legal. se contrapondría con el objetivo central del Decreto Ley 3.501 el
cual es, evitar que un cambio sustancial nacionul y global del sistema
previsional perjudique remuneracionalmente a los funcionarios públicos.
Continua exponiendo la argumentación de la parte demandante
mencionando las citas legales en que los actores han sustentando su
petición, y hace presente que los demandantes señalan que el
Reglamento N° 40, define expresamente la frase "Por parte de las
remuneraciones afectas a imposiciones al 28 de Febrero de 1981 ", y
transcribe el citado re: !amento en lo pertinente. Agregando además, que
los demandantes he Jostenido que es el legislador quien estableció la
definición legal de la antes aludida expresión y que esta afirmación se
fundamentaría en e! articulo 5° del Decreto ley N° 3.501. que aumenta el
monto máximo de remuneraciones afectas a im!.·:>siciones, aumentando
dicho monto a 60 UF., las remuneraciones afectr1s a imposiciones. del
ultimo día del mes anterior, es decir. del 28 de Febre,o· del año 1981.
Continua la entidad municipal demandada haciendo presente que la los
demandantes, amparan su interpretación además. en los Dictámenes N°
41551, 6.105 ambos de 2008 de la Controlaría General de la República en
que al interpretar las Leyes 20.198 y 19.803. respectivamente, indica que se
debe aplicar1 factor incremental del D.L. 3.501 , a ítemes posteriores al 28
de febrero de 1981,del mismo modo, cita el Dictamen N° 8.466 de 2008 del
C-13912-2012
Foja: 1
órgano fiscalizador antes mencionado, agregando lo que se entiende por
remuneración en el (J' ículo 5°, letra d), de la ley N'' 18.883, sobre Estatuto
Administrativo para funcionarios municipales, afirmando que a la luz de
dicha interpretación administrativa, establece que, el único requisito para
la aplicación del parámetro del citado DL 3.501, es que se debe aplicar a
todos los ítems remuneracionales.
Continua, apuntado la interpretación del libelo pretensor el cual asevera
que establecer el límite de la aplicación del factor de incremento sólo a
las remuneraciones imponibles al 28 de febrero de 1981, implica en los
hechos congelar las remuneraciones de sus representados, más aun, dado
que para los efectos de cálculo de la indemnización por años de servicio,
se calcula la remuneración que la persona percibe a la fecha en que cesa
de la prestación de servicios y no a aquella que se le pagaba en marzo de
1981, descontándose el incremento previsional as mismo agrega que la
demandante cita y transcribe parte de la sentencia de casación de la
Excma. Corte Suprema de fecha 23 de Noviembre de 201O, rol 4.798-201O,
que señala para el caso particular cual es la basE:· de cálculo que debe
considerarse para aplicar el factor correspondiente y determinar el
incremento previsional, en que según los demandantes su interpretación
ha sido asumida por diversas municipalidades que han acordado con sus
funcionarios la aplicación del factor incremental a ítemes posteriores al 28
de Febrero de 1981, asimismo, es coherente con la aplicación del factor
incremental que ha beneficiado y está beneficiando a todos los
funcionarios contratados en forma posterior a la publicación del D.L. 3.501
y que entender lo c011trario implicaría no considerar interpretaciones en
sentido contrario de .c. Contraloría General de la República, no aplicar
correctamente las normas de hermenéutica, no respetar el objetivo central
del DL. 3501 y finalmen e tener dos clases de funcionarios.
En seguida alude a que los demandantes estiman que el municipio
demandado desde la fecha de la creación de las asignaciones posteriores
al año 1981, o desde la fec
.ha de ingreso al servicio del actor, según
corresponda, no ha pagado sobre ellas el incremento indicado
generando una deuda a favor de los demandantes a determinar y agrega
que los demandantes estiman que las prestaciones adeudadas se
C-13912-20J2
Foja: 1
• calculan por la multiplicación de sus montos indicados por ley por el factor
de incremento que contempla para estos funcionarios en Decreto Ley
3.501, por los meses que van desde la dictación de la asignación o la
fecha de incorporación del funcionario al servicio, si esta es posterior según
corresponda y la fecha de la presentación de la demanda. Por ultimo
señala que la parte demandante peticiona al Tribunal que declare que el
Decreto Ley 3.501 debe aplicarse a todos los itemes remuneracionales de
los funcionarios que representa.
A fin de contestar derechamente la demanda deducida en su contra, la
entidad edilicia, señala que los decretos ley N° 3.500 3.501, cambiaron el
régimen de cotizaciones previsionales para todos los trabajadores chilenos,
sin distinción.
En seguida se refiere al origen del incremento previsional. Apuntando que
los decretos mencionados introdujeron un cambio al sistema previsional
chileno cuya aplicación se inició el día 1 o de Marzc de 1981. Agrega, que
uno de los cambios fue establecer que las cotizaciones de los trabajadores
dependientes pasaban a ser íntegramente de cargo de éstos, a diferencia
del sistema antiguo que obligaba a los empleadore. a un aporte sustancial
de las cotizaciones. Añade que el nuevo sistema liberó a los empleadores
del pago de las cotizaciones, e impuso dicha carga sobre los trabajadores,
elevando significativamente para estos el porcentaje de cotización sobre
sus remuneraciones. Señala que de acuerdo a ello, los trabajadores que
prestaban servicios al momento que se produjo el cambio en el sistema
previsional, esto entre el 28 de Febrero y el 1o de Marzo de 1981,
experimentarían una importante disminución en el liquido de sus
remuneraciones al obFgárseles a cotizar un porcentaje muy superior al que
en el antiguo sistema ies correspondía.
Asegura que el incremento previsional establecido en el articulo 2° y 4° del
Decreto Ley 3.501 fue establecido con el exclusi·o objeto de evitar esa
•
disminución en el liquido de las remuneraciones del trabajador, como
consecuencia del alza de las cotizaciones de su car9o.
Enseguida al tenor de las disposiciones citadas, define el incremento
C-13912-2012
•
Foja: 1
previsional como un factor a aplicar a las remuneraciones imponibles de
los trabajadores, vigentes al 28 de Febrero de 1981, con el fin de producir
un aumento de éstas en el monto que permitiera después descontadas sus
cotizaciones previsionoles en el porcentaje correspondiente, mantener
exactamente la misma remuneración liquida que percibían con el antiguo
régimen previsionol.
Arguye que la finalidad del "incremento previsional" se desprende del
artículo 2° del Decreto Ley 3.501 que transcribe.
Enseguida alude a la naturaleza jurídica del incremento previsional,
señalando que la creación del mencionado incremento, por una norma
de orden publico, es una institución excepcional, cuya única justificación
se encuentra en que el Decreto Ley 3.501 que estableció que el total de
las cotizaciones previsionales sería de cargo de los trabajadores y dispuso
al mismo tiempo la abolición total de las cotizaciones previsionales de
cargo de los em¡::-i::·adores, originando a su favor un importante
excedente, producto de la reducción de sus costos y sostiene que dicha
situación hacia posible y de toda justicia, imponerles la obligación de
compensar a sus trabajadores la disminución que experimentaban en el
liquido de sus remuneraciones. Estima que la excepcionalidad del
incremento se refleja en el carácter de "compensación dispuesto por una
norma de orden publico" y también por su estricta reglamentación a fin
de evitar que tal compensación establecida con una finalidad única y
exclusiva que se pudiese entender o transformar en la practica en un
derecho a exigir aumentos reales de remuneraciones.
Apunta que el incremento compensatorio de remuneraciones estableció
que debía aplicarse exclusivamente a los trabajadores que tenían
contrato de trabajo vigente con su empleador el 28 de Febrero de 1981 y
que el 1o de Marzo de i981 estuviera vigente con el mismo empleador, por
lo que según afirma, su aplicación se re?tringía únicamente a quienes se
verían afectados en el momento mismo que se producía el cambio del
sistema previsional.
Enseguida alude a que se aplicaba multiplicando la remuneración, solo en
C-1 3912-2012
Foja: 1
' !;
la parte afecta a imposiciones al 28 de Febrero de 1981, por el factor
correspondiente al instituto previsional del que era imponente el
trabajador. Por lo que estima que no podía aplicarse en la parte que no
estaba afecta, sobre el tope imponible, porque habría implicado otorgar
un aumento real sin c.. •Jsa por un error de hecho o de derecho.
Afirma que la aplicación del incremento previsional tenia por finalidad,
mantener el monto iquido de las remuneraciones imponibles de los
trabajadores, que se habría visto fuertemente disminuido "de un día para
otro", debido al aumento de las cotizaciones previsionales que la ley ponía
de cargo de los trabajadores. Agrega que se dispuso su aplicación porque
hacia viable la puesta en marcha del nuevo sistema previsional. sin afectar
los costos del empleador que cesaba en su obligación de pagar
cotizaciones previsionales y el monto liquido de las remuneraciones del
trabajador.
Manifiesta que su aplicación es restrictiva, como consecuencia
excepcional de las disposicione-s que regulan el incremento previsional
atendiendo la restrict;.·-J interpretación de las disposiciones que lo regulan,
la lleva a la concluir que el incremento previsional tiene carácter transitorio
y únicamente aplicable según sostiene a los trabajadores que tenían
contrato de trabajo vigente al 28 de Febrero de 1981 y lo mantuvieron con
el mismo empleador al 1 o de Marzo de 1981 y solo sobre la parte imponible
a esas fechas, y arguye que debido al carácter personalizado del
incremento previsional. no tuvieron derecho a éste los trabajadores
dependientes i) que no tenían contrato vigente al 28 de Febrero de 1981;
ii) que suscribieron contrato de trabajo, por primera vez después del 1o de
Marzo de 1981; iii) los trabajadores que terminaron su contrato al 28 de
Febrero de 1981, aun cuando hubieren suscrito contrato de trabajo con
otro empleador; iv) los que teniendo contrato vigente al 28 de Febrero de
1981, pactaron con su empleador aumentos o nuevas remuneraciones
imponibles por sobre lm que tenían vigentes al 28 de Febrero de 1981; y, v)
los que teniendo contrato de trabajo vigente al 28 de Febrero de 1981,
alguna disposición legal haya declarado una o más remuneraciones que,
después de ese día , no lo eran.
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Foja: 1
Destaca que las remuneraciones afectas al incremento previsional.
corresponden solo a aquella parte de las remuneraciones de los
trabajadores con contrato de trabajo vigente al 28 de Febrero de 1981,
que estaba afecta a esa misma fecha al pago de cotizaciones
previsionales. En consecuencia el incremento previsional no se aplicaba a
aquella parte de las remuneraciones no imponibles tales como beneficios
u otras prestaciones. Precisa que hay que distinguir entre el derecho a
reclamar la imponibilidad de las remuneraciones, entre el derecho a
reclamar el incremento previsional. En cuanto a la primera situación,
sostiene que para el caso que los trabajadores estimaran que una o más
de las prestaciones eran imponibles y el empleador no hubiere efec tuado
su cotización, considera que debieran demandar el pago de las
cotizaciones correspondientes, notificando al efecto al instituto previsional
como titular de la acción, pero sostiene que en ningún caso podrían
reclamar el pago del incremento previsional, por cuanto al tratarse de
cotizaciones de remuneraciones sobre las que no pagó imposiciones al 28
de Febrero de 1981, éstas no habrían sufrido disminución alguna que
pudiese ser objeto de la compensación legal establecida en el artículo 2° y
4° del Decreto Ley W 3.501. Reitera que de haber sido imponibles solo
cabría cobro de las imposiciones pero en ningún caso el cobro del
incremento previsionol.
Concluye respecto de lo a'nterior que el incremente previsional se sustenta
en dos premisas copulativas e inamovibles de aplicación general, la
primera, es que éste solo fue aplicado a los funcio·1·arios municipales que
prestaban servicios al 28 de Febrero de 1981 y m entras se mantuvieran
prestando servicios con el mismo municipio empleador y, la segunda
premisa a la que alude es que al 28 de Febrero de 1981 se les hubiere
pagado efectivamente cotizaciones previsionales sobre la asignación de
antigüedad, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, la
asignación municipal, la asignación de zona, el pago de las horas
extraordinarias y cualquiera otra prestación.
Al respecto reitera que el objetivo del incremento previsional fue mantener
el monto liquido de los remuneraciones en la parte afecta a imposiciones
de todos los trabajadores dependientes del país atendida la circunstancia
C-13912-201 2
Foja: 1
que el monto liquido de las mismas se vio afectado por el cambio
impositivo. Sin embargo, no es aplicable a los funcionarios municipales
que ingresaron al servicio con posterioridad al 28 de Febrero de 1981,
atendido que no sufrieron disminución en sus remuneraciones liquidas.
porque ingresaron bajo el imperio de las nuevas condiciones impositivas.
Esto es con la obligación legal de efectuar de su cargo las cotizaciones
previsionales correspondientes. sin que ello les pudiese haber significado
una disminución del monto líquido de sus remuneraciones. Del mismo
modo, asegura que los trabajadores municipales que tuvieron derecho al
incremento previsional y lo percibieron, con posterioridad al 1 o de Marzo
de 1981, una vez terminados sus respectivos contratos o contratación con
quien era su empleadc'r al 28 de Febrero de 1981, quedaron al margen de
percibir el incremento previsional. aunque después hayan sido contratados
por otro empleador, por cuanto las cotizaciones previsionales sobre las
nuevas remuneraciones imponibles pactadas, no pudieron sufrir una
disminución en su monto líquido.
Luego de reiterar lo transitorio del Incremento previsional, se refiere a la
segunda premisa. esto es. la imponibilidad o no de las remuneraciones de
los funcionarios municipales, al respecto de refiere a 3 alternativas a fin de
zanjar la discusión;la primera de ellas se refiere a si eran o no imponibles al
28 de Febrero de 1981, las asignaciones; asignación de antigüedad, de
mejoramiento de la .;¡estión municipal. de zona, el pago de horas
extraordinarias y cualquiera otra prestación. Asegura que no eran
imponibles a esa fecha por lo que sostiene que no pudieron haber sufrido
una disminución en su monto líquido, añade que incluso algunas de esas
asignaciones no habían sido creadas a esa fechu y aquellas asignaciones
cuya imponibilidad se hizo obligatoria con posterio idad a aquella fecha.
sufrieron de la dic tación de la ley respectiva una licita y legitima
disminución en su liquido. En cuanto a la segunda alternativa, señala que,
en el supuesto que las antes mencionadas asignaciones hubieran sido
imponibles y no se pagaron sobre ellas las correspondientes cotizaciones
previsionales al 28 de Febrero de 1981. no pudo haber habido una
disminución en el monto liquido de esas asignaciones y por lo tanto la
discusión sería si se adeudan las correspondientes imposiciones
previsionales. Por ultirr 0 la tercera alternativa, es establecer si procede o
......---- -
C-13912-2012
Foja: 1
no el incremento previsionol sobre los remuneraciones o asignaciones
imponibles creados con posterioridad al 28 de Febrero de 1981 , o lo cual
afirmo que es imposible que hayan sido afec tados an su monto líquido en
uno fecho anterior o su creación y poro que tuviesen incremento debió
contemplarlo lo ley que los creó, cuestión que no ocurrió en ninguno de los
cosos.
Alude o lo jurisprudencia administrativo citado, precisando que lo
Controlorío General de lo Republico, ha emitido diversos informes sobre el
incremento previsionol establecido en los artículos 2° y 4° del Decreto Ley
3.501, en los que ha sostenido e interpretado que el mencionado
incremento tuvo por ·.:;bjeto evitar la disminución de las remuneraciones
líquidas que los trabajadores tenían al 28 de Febrero de 1981, no obstante
lo anterior, conduce o un error de aplicación cuando sostiene que el
factor del incremento establecido en el articulo 2° del mencionado
decreto ley, corresponde únicamente sobre los rerr.unerociones que o eso
fecha se encontraban afectos a cotizaciones pr< visionoles, omitiendo
referirse respecto de los trabajadores o los que le era aplicable el
incremento previsional, sosteniendo al respecto que la Controlaría ha
incurrido en una equivocación al entender que todos las remuneraciones
imponibles al 28 de Febrero de 1981 lo continuaran siendo cualquiera que
haya sido el tiempo posterior a eso data en que los funcionarios hubiesen
ingresado o prestar servicios, de manera que según denuncia, al permitir el
pago del incremento previsionol en toles condiciones, la Controlaría ha
autorizado un pago ·í procedente, debido o que a los funcionarios que
entraron a prestar servicios con posterioridad al 28 de Marzo de 1981, en su
opinión no les corresp0ndía el mencionado incren,ento. En relación a lo
anterior cita el dictamen 44.764·de 2009, el que según afirma delimitó lo
interpretación anterior, dándole el verdadero se""ltido y alcance a la
norma tantas veces aludida, y procede ( """sc-ribir el dictamen en
comento.
Argumentando que el Dictamen antes aludido, fue dictado p01 '"", órgano
controlar a solicitud de varios municipios,incluido el que representa con la
finalidad de regular la situación remunerocional de sus funcionarios, razón
por lo cual afirmo que debe aplicarse al caso que nos ocupa, siendo
C-13912-2012
Foja: 1
dichos informes imperativos y vinculantes para la entidad municipal que
representa. dado que es un organismo sometido a su fiscalización, de
conformidad a las normas que cita.

Asimismo, hace presente que de acuerdo a los artículos 19 al 24 del
Código Civil, la norma posterior modifica la anterior, en consecuencia es
aplicable la interpretación restrictiva de los dictámenes aludidos. En
cuanto a que el incremento previsional debe calcularse aplicando el
factor que corresponde solo sobre las remuneraciones que al día 28 de
Febreros de 1981 se encontraban afectas a cotizaciones previsionales y no
a las creadas con posterioridad a esa fecha. las que no gozarían del
beneficio establecido por el legislador.
En cuanto a la jurisprudencia judicial, esta no puede afectar a la materia
en cuestión, de conformidad al artículo 3°inciso segundo del Código Civil.
Por ultimo estima apropiado referirse al pago del incremento previsional en
el sector privado, incluidas las empresas publicas. en los cuales se aplicó el
criterio propuesto por la demandada. aplicándose a las remuneraciones
imponibles de los trabajadores que prestaban servicios al 28 de Febrero de
1981 y se ha mantenido en la medida que estos trabajadores han
continuando prestando servicios con los mismos empleadores.
mencionado al efecto a CODELCO Y ENAP. solo perciben el incremento
previsional aquellos trabajadores que se han mantenido prestando
servicios continuos desde Febrero de 1981 o desde antes de esa fecha, al
tiempo que hace prec;ente que en todas aquellas empresas que tienen
pactadas indemnizc • iones por años de ·servicios a todo evento.
mantienen separado el pago del incremento previsional "concebido para
el solo efecto de no producir una disminución en el líquido", asegurando
que de haberlo incorporado a la remuneración. les habría significado
aumentar sus costos en la provisión de las indE
servicios convenidas en el porcentaje ce
incremento. Asimismo se refiere a otras empresa r
los que según sostiene el incremento se fue diluye.
del personal o bien el incremento fue incorporadc
que no tenia indemnizaciones pactadas por term
·.aciones por años de
....,ndiente a dicho
anos o pequeñas, en
debido a la rotación
sueldo en la medida
de contrato que les
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Foja: 1
obligara a efectuar provisiones de fondos con afectación de sus
resultados. concluye c.:.:ñalando que así lo ha entendido la Dirección del
Trabajo.
Finalmente menciona une jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. que
resolvió declarar que no procedía el incremento previsional demandado
por trabajadores de CODELCO-CHUQUICAMATA, sobre remuneraciones
que no eran imponibles al 28 de Febrero de 1981, pero pasaron a serlo en
Agosto delmismo año.
Sostiene que al no existir un fundomento claro para el pago de uno
obligación de conformidad a los ariículos 1437. 1445 y 1470 del Código
Civil, ésto no existiría. por lo que acceder a lo solicitado por lo parte
demandante, constituiría un acto incausodo y sin objeto, completamente
nulo y además prohil. ::Jo conforme lo disponen los arfículos 1O, 11, 1462.
1464, 1467 del Códi;;.. Civil. 6, 7, ) 8 de lo Constitución Político de la
Republica.
De acuerdo o lo anteriormente expuesto y normm que cito, solicito tener
por contestado la demando y en definitivo rechazorla en todas su partes.
con expreso condenación en costos.
A fs. 96, la parte demandante evacua la replica. sin agregar nuevos
antecedentes, limitándose a ptofundizar en algunos argumentos; apunta
que la contraparte pretende contundir al no contemplar en sus
argumentos que los funcionarios municipales a diferencia del sector
privado. no negocian su remunercción. dado que la misma esto
establecido en uno escalo vinculante y contenida en un cuerpo
normot vo de rcngc ego!. En este sentido. al asumir en sus nuevas
asignaciones remunerocionoles nue'ecargos imr•uestas por el Decreto
Ley 3.500 sin poder o:•licar el increrY ento del Decr.=to Ley 3.501. como lo
señala lo demandado y sin pooe·· negociar su remuneración, sus
representado;se vieron perjudicado:on lo inte1pretación de la entidad
edilicio demandado. Por ultimo, eñolo que e' follo citado po1 la
demandada d.e lo Excma. Cor te :;Lprema, reso1vi 'ita controversia.
señalando el :orácter indivisible de lo remuneración y< ;ideró que debe
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Foja: 1
sustraerse el incremento aplicado a la remuneración al término de su
relación y no a Febrero de 1981.
A fs. 11O, la parte d-: andada evacuó la Duplica, sin agregar nuevos
antecedentes, únicamente refiriéndose a la circunstancia de que los
funcionarios municipal9s no puedan negociar, se debe a que no podrán
declararse en huelga atendido que su paralización implicaría una grave
daño al país y en cuanto al fallo de la Excma. Corte Suprema, citado por
los demandantes, señala que no dieron información alguna respecto a la
sentencia a la cual alude.
A fs. 119,se recibe la causa a prueba,rindiéndose la que consta en autos.
A fs. 467, se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIOERANDO
PRIMERO: Que, a fs ·17, compareció don Héctor Rodríguez Mendoza,
abogado, debidamente individualizado con anterioridad en
representación conve ·.cional, de los Sres. Aburto Castañeda, Marcela
Margarita; Aguayo Weber, Ricardo Alfonso Eduardo; Aguilar Leiva, Hernán
Rodolfo; Aguilar Martínez, Luis Francisco;Aguilar Quezada, Patricio Antonio;
Aguilera Arando, Ricardo Juan; Aguirre Moya. Ge·ardo Alfredo; Alarcón
Pinto, Lucía Verónica; Álvarez Pérez, Patricia Aurora; Andrade Ortega,
Moisés Antonio; Antiquera Cortés, Hernán Jesús; Arando Leiva, Mariela
Georgina; Aránguiz Leyton, Dante Adrián; Aránguiz Leyton, Juan ltalo;
Aravena González, Juan Luis; Arias Tudela, Rosa Oriana; Baeza Carreña,
Ornar David; Barahona Riquelme, Julio Hugo; Barberis Dazarola, Gian
Cario; Barraza Robles, Ramón Luis; Barrera Molino, David; Barriga
Samaniego, Claudia P;mela; Barros Me lntosh, Rodrigo José; Becker Tapia,
Elizabeth del Carmen 1elmar Venegas. Victoriano Lorenzo: Berrios Cortés,
Manuel Ángel; Berríos Díaz, Fabián Antonio; Berríos Morales, lngrid
Verónica; Berríos Se:Júlveda, Óscar Antonio; dittner Cerna, Felipe
Maximiliano; Bleck Reinoso, Eddy Orlando; Brovo Orellana, Enrique
Teodoro; Bueno Acevedo, Marta Cecilia; Burgos Díaz, Miguel Patricio;
Bustamante Tobar, Gabriela Loreto; Bustos Castillo Iris del Carmen; Bustos
C-13912-2012
Foja: 1
Silva. Juan Mauricio; anegas Arce, Teresa del Carmen; Vera Guevara,
Rosa Mercedes; Vergara Navarrete, Roberto Esreban; Vergara Rozas,
Patricio Orlando; Verme Castillo, Daniel Andrés; Vidal Arangua. María
Elena; Vidal Concha,María Angélica; Vidal Concha, María Cristina; Vilasau
Silva, lidia de las Mercedes; Vio Barraza. Dionisia Alejandro; Vivanco
Gómez, María Alicia; Vivanco ·Muñoz. Luis Vicente; Yáñez Peña, Mariana
Soledad, quien interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de
prestaciones en contra de la l. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA,
representada por su Alcaldesa doña MARÍA SOL LETELIER GONZÁLEZ, a fin
de que el Tribunal declare que la demandada, ha aplicado erróneamente
el Decreto Ley 3.501 de 1980, cuya consecuencia ha implicado una
disminución substanr ·· 1 y determinante en las remuneraciones de los
demandantes, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho
latamente expuestos ,: n lo expositivo de la presente sentencia, los que se
tendrán por enteramente reproducidos en éste onsiderando a fin de
evitar repeticiones.
SEGUNDO: Que. a fs. 75, compareció la Alcaldesa doña SOL LETELIER
GONZÁLEZ. en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA,
quien contestó la demanda. solicitando el rechazo de las acciones
impetradas por la contraria en atención a las consideraciones de hecho y
derecho que latamente se detallan en lo expositivo de la presente
sentencia, los que se darán por igualmente reproducidos en éste
considerando.
TERCERO: Que. a fs. 96 y 11O, respectivamente las partes evacuaron sendos
escritos de replica y duplica. rea irmando lo antes señalado y sin agregar
nuevos antecedentes.
CUARTO: Que, el asunto controvertido que se somete al conocimiento de
ésta sentenciadora, es si efectivamente procede el incremento previsional
respecto de las asignaciones imponibles, establecidas con posterioridad al
28 de Febrero de 1981, respecto de los funcionarios municipales
demandantes o como lo estima la demandada, el incremento previsional
era una compensación legal transitoria, únicamente aplicable a aquellas
asignaciones imponibles establecidas con anterioridad al 28 de febrero
1 •
C-13912-2012
Foja: 1
Cuevas, María Mirto; Bustos Cuevas, Osvaldo Marcelo; Bustos Santibáñez.
Moisés Antonio; Cabello Donoso. Claudia Fernando; Cáceres Moreno.
Juan Abraham; Carabantes Fuentes. Maritza del Carmen; Carrasco Cruz.
Luis Antonio; Carrasco Negrete. Antonio Narciso; Carrasco Pérez, Félix
Enrique; Carroza Romero. María Cristina; Carvajal Díaz. Nicolette Mariel;
Casanova Mora. Cla . iio Enrique; Castilla Alarcón, Ariel Antonio; Castillo
Muñoz. Víctor lván; Castro Cabezas. Juan Ricardo; Catalán Salas. Felipe
Esteban; Cavieres Sep..ilveda, María Eliana; Cerdo Soto. Eugenia de las
Mercedes; Chamorro Muñoz. Luis Daniel; Collío Chávez. Juan Manuel;
Conejan Urrutia, Jorge Eduardo; Conejeros Ulloa. Elisa Inés; Contreras
Castro. Alejandra Angelina; Contreras Gajardo, Andrea Loreto; Contreras
Morales. Carlos Alberto;Contreras Órdenes,Luis Edilberto; Contreras Quiroz,
Sergio Gabriel; Cordero Larca. Francisco Javier; Cortés Mangelsdorff, Isabel
Margarita; Cumiquir Paredes, Erwin Segundo; Curifil Curifil. Karen Isabel;
Daza Jara. Roberto Antonio; Delgado Delgadillo, Carlos Segundo; Díaz
Coílao. Alvaro Alonso; Díaz Duque. Héctor Abelardo; Díaz Fuentealba.
Elizabeth Karol; Díaz Gorda. Macarena del Rosario; Díaz Morales. Eugenio
Andrés;Díaz Silva.José Carlos; Díaz Salís.Marco Antonio; Díaz Vergara, Ana
Carolina; Díaz Villarrr_.:)l, Patricio Julio; Donoso ibáñez. Gonzalo Óscar;
Dupouy Muñoz. Nés'" Adrián; Durán Castillo, Eliberto Orlando; Epulef
Carrasco, José Manuel: Espinóla Carvacho, Marianela·Soledad; Espinazo
Carvajal, Claudia Andr aa; Espinazo lbacache, Antonio Fernando; Espinazo
San Martín,Luisa de los Ángeles;Feiiú Marchant, An":1ís Angélica;Fernández
Laurel. Hugo Maree!; Fernóndez Molino. Wilfreclo; Ferrada Martínez.
Guadalupe del Rosario; Figueroa Bustos, Vivian::: del Pilar; Figueroa
Ramírez, Paulina Yolanda; Figueroa Yenegas. Carlos Andrés; Flores
Cabrera. Paola Cecilia; Flores Navarrete, Patricio Roberto; Fontealba
Molino, Ceferina del Rosario; Fortes Bascuñan, Flor Verónica; Fuentealba
Cabrera. Priscilla Elizabeth; Fuentealba Contreras, Jessica Carolina; Fuentes
Erazo, Lucía del Carmen; Fuentes Fuentes, Erasmo del Tránsito; Fuentes
Ramírez Alejandra Lorena; Gacitúa Pin1o, Hernán Walker lván; Galdámes
Cerda. Claudia, Andrés; Garrido Farías, Manuel Santiago; Godoy Alarcón.
Juan Francisco; God(;y Cabrera. Patricio Andrés;Godoy Hernández. Pedro
Segundo; Godoy Hurtubia, Carlos Antonio; González Campos, Cecilia Lizet;
González Contreras, Mónica del Carmen; Gonzále;_ Levio, Paola Andrea;
González Muñoz. Margarita de! Carmen; González Orellana. Patricio
C- 13912-2012
Foja: 1
Enrique; González Sandoval, Carlos Mauricio; González Vera. Humber to
Fernando; Grandón Ramírez, Ángel Eduardo; Guajardo Solazar, Patricia
Jacqueline; Guzmán Gutiérrez. Jorge Armando; Hein Bueno. Erika Paola;
Henríquez Fajardo, Claudia Andrea; Hermosilla Muñoz. Julio César;
Hermosilla Quezada. Elsa Berta; Hidalgo Tapia, Liberato Samuel; Honorato
Crespo, Nicolás; lsamit Valenzuela, Mireya de las Mercedes; Jara Bustos.
Judith Andrea; Jeldres Peña, Claudio Enrique; Jiménez Trejos, Rafael
Armando; Jofré Her• .. iia. Juan Carlos: Lagos Meza, Carlos Femando;
Lagunas Torres Luis Jorge; Lagunas Torres, Juan Gvillermo; Leiva Olivares,
Ricardo Segundo; León Bernárdez, Paula Fabioía; Liberona Vergara.
Paulina de Lourdes; López Prieto, Mauricio Alejandro; López Rojas
(
Macarena Elizabeth; Lupaílante Morón. Marisol de Rosario; Madrid Díaz,
Marcelo Enrique; Maldonado Ortega. Alex Gerardc. Manríquez Saavedra,
Luis Hernán; Márquez Pérez,Erick Antonio; Martínez ,burto, Carlos Pascual;
Martínez Astorga, Gilberto Antonio; Maturana Bascur, Graciela Andrea;
Matus Acuña. Carlos Germán; Maureira Oyarzún Vicente David;Maureira
Oyarzún,Cristian Moisés;Medina Castro, Blanca dél Carmen; Medina Soto.
María Inés; Mella Beltrán, Rodrigo Andrés; Mera Barraza, Luis Hernán;
Miranda Ubilla, Patricio Alex; Molino Gálvez, Inés Eliana; Molino Sandoval,
Mario Alfonso; Morales Alfaro. Javier Emilio; Morales Boudon. Hugo
Fernando; Moreno de 10 Maza, Alejandro; Moreno Zúñiga, Hugo Edmundo;
Mourgues Gutiérrez,.Jito César; Moya Améstica, Luis Alberto; Moya Riffo,
Germán Ricardo; MOIIer t'(ledina, Claudia Patricia; Muñoz Céspedes,
Cristian Andrés; Muñoz Ramírez, Regina Alejandra; Muñoz Venegas, Myriam
Oriana; Muñoz Vida!, Aziel Jorge; Naranjo Cc··'nona, Jorge Gustavo;
Navarrete Padilla, Graciela Isabel; Navarro Silva, C·.Kilia Margarita; Novia
Varas, Patricia Marcela; Nieto Orellana. Pamela E:lrella; Novoa Medina,
Horado del Carmen; Núñez Núñez, Francisco Javier; Olivares González,
Agustín; Olivares Peña, Jorge Hernán; Opazo Ramírez Cristian Alberto;
Ortega Santibáñez, Luis Eduardo; Osorio Cáceres, Juan Miguel; Osses
Aravena. Juan Ricardo; Oteíza Carrasco, Juan Carlos; Oyanedel Ponce.
Ana Rosa; Oyanedel Vega, Gonzalo Ernesto; Palacios Soto, Lucía de las
Mercedes; Palma Arenas, Felipe Javier; Palma Bravo, Sergio Edgardo;
Palma Bustos, Juan F,·..,ncisco; Palma Cortes. Juan Carlos; Palma Riveros,
Mireya Carolina; Pn.· ·, Ceiis, Miguel Ángel; Parra Contreras, Óscar
Antiliano; Pedraza Díaz, Antonio Fernando; Pedraz•J Díaz, Sergio Alfonso;
C-13912-2012
Foja: 1
Pedrero Jeldres, Cecilia de las Mercedes; Pedreros Jeldres, Jeannette del
Carmen; Peralta Bastías, Felipe Di ego; Peralta Cat:·'lm, Crislóbal Eduardo;
Pérez Andradre, Jorge lván; Pérez Olivares, María Inés; Pérez Quintanilla,
Juan Pablo; Pino González, Cristian Esteban; Poblete Fernández, Gloria
Angélica; Poblete Solazar, Óscar Fernando; Pozas Paredes, Luis Humberto;
Prieto Aros, Híram Enrique; Prieto Aros, Viviana Rossmarie; Puelle Méndez,
Elíseo Enrique; Quezada Hermosilla, Jorge Alex; Quezada Pincheira, Víctor
Manuel; Quintanilla Chala, Claudia Paz; Quintanilla Ramos, María Silvia
Nelly; Quintanilla Reyr.";, Rita Teresa; Quintanilla Toledo, Jennifer Claribe!;
Quintero Moreno, Ju • Evangelista; Ramírez Vergara, Fortunato Antonio;
Rebolledo Rebolledo. Leonor Rosa; Reinoso Cc1ñete, María Cristina;
Rencoret Gómez, Vivittna del Carmen; Reveco Roj1.tS, Gloria lsaura; Reyes
Donaire, Miguel Ángel; Reyes lbáñez, Sergio Pedro· i eyes Rebolledo, Jorge
 .
Orlando; Reyes Villalobos, Carlos Alfredo; Rigo Ba"•;za, Juan Antonio; Ríos
Calderón, José Remigio; Riquelme Arancibia, Morlene Mary; Riquelme
Fuentes, José Luis; Rivas Carrasco, Miriam Luz; Rivas Cruz, Adelfa del
Rosario; Riveras Cáceres, Lorena Elizabeth; Rodríguez Barahona, Juan
Fernando; Rodríguez Olivares, Claudia Andrea; Rodríguez Rideau, María
Soledad; Rojas Catalán, Carlos Luis; Rojas Moreno, Plácido Segundo; Rojas
Rojas, José Miguel; Rosales Pinto, Elizabeth del Carmen; Rozas Reyes,
Mauricio Humberto; Rubio González, Verónica Angélica; Saint-Jean
Orrego, Cristian David; Salinas Ramírez, Claudia Jesús;Sánchez Alfara, Elisa
Andrea; Sánchez Basunlto, Juan Francisco; Sánchez Parra, Sergio Enrique;
Sanhueza Parada, M ....celo Andrés; Santibáñez Faúndez, Francisco Leonel;
Seguel Martínez,Solange lvonne; Severino Astudillo,Guillermo;Silva Gatica,
Jorge Andrés; Skiílrna•1n Quezada, Cecilia María; Soto Alegría, Vitalia
Monserrat; Soto Schmit, Irene Elizabeth; Soto Tu ._n, tola, Vanessa Kristei;
Tirado Valenzuela, Nelson Miguel; Tobar Gordo, María Jesús; Toledo
Villalobos, Martín Gustavo; Toro Arias, Exequiel l.=..svaldo; Toro Merino,
Anabel del Carmen; Toro Merino, Carlos Enrique; Torres Geldsetzer, Ana
María Cecilia; Torres Ugarde, Óscar Emilio; Urra Valenzuela, Cesio Noemí;
Valencia Moya, Angelina del Pilar; Valenzuela Lizana, Julio del Tránsito;
Valenzuela Menores, Francisco Antonio; Vallejos Chávez, Román Edwards;
Vallejos Tapia, Carlos Andrés; Varas Moya, Luis Camilo; Vargas Miranda,
Denisse Cristina; Vásquez Cornejo, Miguel Ángel; Vásquez Torres, Eduard
Patricio; Vásquez Torre,: Mauricio Antonio; Véíiz Díaz, Guillermo Julio; Véliz
C-1 3912-201 2
Foja: 1
Silva, Juan Mauricio; Venegas Arce, Teresa del Carmen; Vera Guevara,
Rosa Mercedes; Vergara Navarrete, Roberto E:;ieban; Vergara Rozas,
Patricio Orlando; Verme Castillo, Daniel Andrés; Vida! ·Arangua, María
Elena; Vida! Concha, María Angélica; Vida! Concha, María Cristina; Vilasau
Silva, Lidio de las Mercedes; Vio Barraza, Dionisia Alejandro; Vivanco
Gómez, María Alicia; Vivanco Muñoz, Luis Vicente; Yáñez Peña, Mariana
Soledad, quien interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de
prestaciones en contra de la l. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA,
representada por su Alcaldesa doña MARÍA SOL LETELIER GONZÁLEZ, a fin
de que el Tribunal declare que la demandada, ha aplicado erróneamente
el Decreto Ley 3.501 de 1980, cuya consecuencia ha implicado una
(
disminución substanr ·,.1 y determinante en las remuneraciones de los
demandantes, de acuerdo a los antecedentes je hecho y derecho
latamente expuestos ·· n lo expositivo de la presente sentencia. los que se
tendrán por enteramente reproducidos en éste .considerando a fin de
evitar repeticiones.
SEGUNDO: Que, a fs. 75, compareció la Alcaldésa doña SOL LETELIER
GONZÁLEZ, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA,
quien contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones
impetradas por la contraria en atención a las consideraciones de hecho y
derecho que latamente se detallan en lo expositivo de la presente
sentencia, los que se darán por igualmente reproducidos en éste
considerando.
TRCERO: Que, a fs. 96 y 11O, respectivamente las partes evacuaron sendos
escritos de replica y duplica, reafirmando lo antes eñalado y sin agregar
nuevos antecedentes.
CUARTO: Que, el asunto controvertido que se somete al conocimiento de
ésta sentenciadora, es si efectivamente procede el incremento previsional
respec to de las asignaciones imponibles, establecidas con posterioridad al
28 de Febrero de 1981, respecto de los funcionarios municipales
demandantes o como lo estima la demandada, el incremento previsional
era una compensación legal transitoria, únicamente aplicable a aquellas
asignaciones imponibles establecidas con anterioridad al 28 de febrero
C-13912-2012
de1981.
Foja: 1
QUINTO: Que, a fin de .Jcreditar los fundamentos de su pretensión, la parte
demandante aparejó al proceso. con la debido ritualidad procesal los
siguientes elementos probatorios:
a. A fs. 152 a 157, consta memorándum No 303, emitido por el
departamento de recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de
Recoleta, en el que consta la calidad de empleados municipales de
algunos demandantes con indicación de nombres, antigüedad.
grado, calidad y escalafón de cada uno. Respecto de los demás
demandantes, no consta su calidad de funcionarios de la Ilustre
Municipalidad de Renco.
b. A fs. 158 a 163 onsta copia del libro de remuneraciones de cada
uno de los empleados municipales demandantes.
c. A fs. 164 a 41O, consta set de Liquidaciones de remuneraciones
correspondientes a los demandantes.
d. A fs. 427 a 433, consta impresión de Dictamen W 8466-2008, de fecha
22 de Febrero de 2008,de la Contraloría General de la República.
SEXTO: Que, a su turno, la parte demandada en apoyo a la tesis que
defiende y con el objetivo de enervar la acción deducida en su contra,
aparejó al proceso, haciendo presente a modo ilustrativo la siguiente
jurisprudencia:
a.- A fs. 65 a 73;99 a 109,copia de los dictámenes N°s 40282-97, 000329-06,
044764-09,050142-09,66894-09, todos emanados de la Contraloría General
de la República;
b.- A fojas 122 a 133. oficio de la Contraloría Genero! de la Republica,con
copia de los dictámenes Ws 40.282-97, 329- 06, 44764-2009, 50142-09,
· 66894-09;y,
c.- A fs. 412 y 425 Set de fallos de la Excma. Corte Suprema, sobre la
materia;
SÉPTIMO: Que, la documental aportada por la parte demandante, fue
acompañada al proceso con citación de la demandada, sin que fueran
objetados u observados. En consecuencio, Se acreditó la calidad de
C-13912-2012
Foja: 1
funcionarios municipa:es de los demandantes que seguidamente se
detallan:
Aburto Castañeda. Marcela Margarita; Aguayo Weber. Ricardo Alfonso
Eduardo; Aguilar Leivo. Hernán Rodolfo; A Aguilar tAartínez. Luis Francisco;
Aguilar Quezada. Patricio Antonio; Aguirre Moya, Gerardo Alfredo;
Alarcón Pinto, Luda Verónica;Álvarez Pérez. Pabcia Aurora; Andrade
Ortega,Moisés Antonio; Antiquera Cortés. Hernán ..esús; Aránguiz Leyton,
Dante Adrián; Aránguiz Leyton. Juan ltalo; Aravena González, Juan Luis;
Arias Tudela, Rosa Oriana; Baeza Carreño. Ornar David; Barahona
Riquelme. Julio Hugo; Barberis Dazarola, Giancarlo; Barraza Robles. Ramón
Luis; Barrera Molino. David; Barriga Samaniego. Claudia Pamela; Barros
Mclntosh, Rodrigo José; Becker Tapia, Elizabeth del Carmen; Berrios Cortés.
Manuel Ángel; Berríos Díaz. Fabián Antonio; Berríos Morales. lngrid Verónica;
Belmar Vénegas, Victoriano Lorenzo: Bittner Cerna. Felipe Maximiliano;
Bleck Reinoso. Eddy r)rlando; Bravo Orellaha, Enrique Teodoro; Bueno
Acevedo. Marta Ceo;io; Burgos Díaz. Miguel Patricio; Bustamante Tobar.
Gabriela Loreto;Bustos Castillo, Iris del Carmen; Bustos Cuevas, María Mirto;
Bustos Cuevas, Osvaldo Marcelo; Bustos Santibáñez, Moisés Antonio;
Cabello Donoso.. Claudia Fernando; Cáceres t/,oreno. Juan Abraham;
Carabantes Fuentes. Maritza del Carmen; Carrasco Cruz, Luis Antonio;
Carrasco Negrete, Antonio Narciso; Carrasco Pére_,i Félix Enrique; Carroza
Romero, María Cristina; Carvajal Díaz. Nicolet1e Mariel; Casanova Mora,
Claudio Enrique; Castilla Alarcón, Ariel Antonio; Castillo Muñoz, Víctor lván;
Castro Cabezas. Juan Ricardo; Catalán Salas. Felipe Esteban; Cavieres
Sepúlveda, María Eliana; Cerda Soto, Eugenia de las Mercedes; Chamorro
Muñoz. Luis Daniel; Collío Chávez, Juan Manuel; Conejan Urrutia. Jorge
Eduardo; Conejeros Ulloa, Elisa Inés; Contreras Castro, Alejandra Angelina;
Contreras Morales. Cc.llos Alberto; Contreras Quiroz, Sergio Gabriel; Cortés
Mangelsdorff. Isabel r-"argarita; Curifil Curifil, Karen Isabel; Daza Jara.
Roberto Antonio; Díaz Coílao. Alvaro Alonso; Díaz Duque, Héctor Abelardo;
Díaz Fuentealba, Elizc.Jeth Karol; Díaz García. Macarena del Rosario; Díaz
Morales. Eugenio Andrés; Díaz Sil·:o. José Carlos;
Díaz Solís. Marco Antonio; Díaz Vergara. Ana C·: rolina; Díaz Villarroel.
Patricio Julio; Donoso ibáñez, Gonzalo óscar; •p: ulef Carrasco. José
Manuel; Espinóla Carvacho. Marianela Soledad; Espinoza Carvajal. Claudia
C-13912-2012
Foja: 1
Andrea; Espinazo lbacache, Antonio Fernando; Espinazo San Martín, Luisa
de los Ángeles; Feiiú Marchant. Anaís Angélica; Fernández Laurel. Hugo
• Maree!; Fernández Molino. Wilfredo; Ferrada Martínez, Guadalupe del
Rosario; Figueroa BL·c 'os, Viviana del Pilar; Figueroa Ramírez, Paulina
Yolanda; Figueroa V :;;,.cgas, Carlos Andrés; Flores Cabrera. Paola Cecilia;
Flores Navarrete, Patricio Roberto; Fontealba Molin(J, Ceferina del Rosario;
Fuentealba Contreras. Jessica Carolina; Fuentes Eruzo, Lucía del Carmen;
Fuentes Ramírez Alejandra Lorena; Gacitúa Pinio. Hernán Walker lván;
Galdámes Cerda, Claudia, Andrés; Garrido Far'as, Manuel Santiago;
Godoy Cabrera, Patricio Andrés; Godoy Hernández, Pedro Segundo;
Godoy Hurtubia, Carlos Antonio;González Campos, Cecilia Lizet; González
Contreras, Mónica del Carmen; González Levio, Paola Andrea; González
Muñoz, Margarita de! Carmen; González Orellana. Patricio Enrique;
González Sandoval, Carlos Mauricio; González Vera, Humberto Fernando;
Grandón Ramírez, Ángel Eduardo; Guajardo Solazar, Patricia Jacqueline;
Guzmán Gutiérrez, Jorge Armando; Hein Bueno Erika Paola; Henríquez
tjardo, Claudia Andrea; Hermosilla Muñoz, Julio César; Hermosilla
Quezada, Elsa Berta; f-iidalgo Tapia, Liberato Samuel; lsamit Valenzuela,
Mireya de las Mercedes; Jara Bustos, Judith Andrea: Jeldres Peña, Claudia
Enrique; Jiménez Trejos. Rafael Armando; Jofré Heredia, Juan Carlos;
Lagunas Torres Luis Jorge; Lagunas Torres, Juan Guillermo; Leiva Olivares,
Ricardo Segundo; León Bernárdez. Paula Fabio;a; Liberona Vergara,
Paulina de Lourdes; López Prieto, Mauricio Alejandro; López Rojas
Macarena Elizabeth; Lupallante Morón, Marisol del Rosario; Madrid Díaz,
Marcelo Enrique; Maldonado Ortega, Alex Gerardo; Manríquez Saavedra,
Luis Hernán; Márquez Pérez, Erick Antonio; Martínez Aburto, Carlos Pascual;
Martínez Astorga, Gilberto Antonio;Maturana Bascur, Graciela Andrea;
Maureira Oyarzún Vicente David; Maureira Oyarzún, Cristian Moisés;
Medina Castro. Blanca del Carmen; Medina Soto.María Inés; Mella Beltrán,
Rodrigo Andrés; Mero Barraza, Luis Hernán; Miranda Ubilla, Patricio Alex;
Molino Gálvez, Inés Ek,na; Molino Sandoval. Mario Alfonso; Morales Alfara,
Javier Emilio; Morales Boudon. Hugo Fernando; Moreno de la Maza,
Alejandro; Moreno Zúñiga, Hugo Edmundo; Mourgues Gutiérrez, Julio César;
Moya Améstica. Luis Alberto; Moya Riffo. Germán Ricardo; Müller Medina,
Claudia Patricia; Muñoz Céspedes, Cristian Andrés; ""uñoz Ramírez, Regina
Alejandra; Muñoz Venegas, Myriam Oriana; Mu'-oz Vida!. Ariel Jorge;
C-13912-2012
Foja: 1
Naranjo Carmona, Jorge Gustavo; Navarrete Padilla, Grociela Isabel;
Navarro Silva, Cecilia Margarita; Novia Varas, Patricia Marcela; Nieto
Orellana, Pamela Estrella; Novoa Medina, Horacio del Carmen; Núñez
Núñez, Francisco Javier; Olivares Peña, Jorge Hernán; Opazo R<;: mírez
Cristian Alberto; Ortega Santibáñez, Luis Eduardo; Osorio Cáceres, Juan
Miguel; Oyanedel Ponce, Ana Rosa; Oyanedel Vega, Gonzalo Ernesto;
Palacios Soto, Lucía de las Mercedes; Palma Arenas, Felipe Javier; Palma
Bravo, Sergio Edgardo; Palma Bustos, Juan Francisco; Palma Cortes, Juan
Carlos; Palma Riveros, Mireya Carolina; Parra Ceiis, Miguel Ángel; Pedraza
Díaz, Antonio Fernando; Pedraza Díaz. Sergio Alfonso; Pedreros Jeldres,
Jeannette del Carmen; Peralta Bastías, Felipe Diego; Peralta Catalán,
Cristóbal Eduardo; Pérez Andradre, Jorge lván; Pérez Olivares, Moría Inés;
Poblete Fernández, Gloria Angélica; Poblete Solazar, Óscar Fernando;
Pozas Paredes, Luis Humberto; Prieto Aros, Híram Enrique; Prieto Aros,
Viviana Rossmarie; Puelle Méndez, Elíseo Enrique;Quezada Pincheira, Víctor
Manuel; Quintanilla Chala, Claudia Paz; Quintanilla Ramos, María Silvia
Nelly; Quintanilla Reyes, Rita Teresa; Quintanilla Toledo, Jennifer Claribe!;
Ramírez Vergara, Fortunato Antonio; Rebolledo Rebolledo, Leonor Rosa;
Reinoso Cañete, Ma,ía Cristina; Rencoret Gómez, Viviana del Carmen;
Reveco Rojas, Glorie. ..aura; Reyes Donaire, Miguel Ángel; Reyes lbáñez,
Sergio Pedro; Reyes Rebolledo, Jorge Orlando; Reyes Villalobos, Carlos
Alfredo; Rigo Barraza, J·Jan Antonio; Ríos Calderón, José Remigio; Riquelme
Arancibia, Marlene Mary; Riquelme Fuentes, Jo:.é Luis; Rivas Carrasco,
Miriam Luz; Rivas Cruz, Adelfa del Rosario; Riveros Cáceres, Lorena
Elizabeth; Rodríguez Barahona, Juan Fernando; Rodríguez Olivares, Claudia
Andrea; Rodríguez Rideau,María Soledad; Rojas Catalán, Carlos Luis;Rojas
Moreno. Plácido Segundo; Rojas Rojas, José Miguel; Rozas Reyes, Mauricio
Humberto; Rubio González, Verónica Angélica; Saint-Jean Orrego, Cristian
David; Salinas Ramírez, Claudio Jesús; Sánchez Alfaro, Elisa Andrea;
Sánchez Basualto, Juan Francisco; Sánchez Porra, Sergio Enrique;
Santibáñez Faúndez, Francisco Leonel; Seguel Martínez, Solange lvonne;
Severino Astudillo, Guillermo; Silva Gatica, Jorge Andrés; Skiílmann
Quezada, Cecilia Mc·m; Soto Alegría, Vitalia Monserrat; Soto Schmit, Irene
Elizabeth; Soto Tarantola, Vanessa Kristei; Tirado Valenzuela, Nelson Miguel;
Tobar Gorda, María .Jesús; Toledo Villalobos, Mort:n Gustavo; Toro Arias,
Exequiel Osvaldo; Toro Merino, Anabel del Carmen; Toro Merino, Carlos
C-13912-2012
Foja: 1
Enrique; Torres Geldsetzer. Ana María Cecilia; Torres Ugarde. Óscar Emilio;
, Urra Valenzuela. Cesio Noemí; Valencia Moya. Angelina del Pilar;
Valenzuela Lizana. Julio del Tránsito; Valenzuela Menores, Francisco
Antonio; Vallejos Chávez. Román Edwards; Vallejos Tapia, Carlos Andrés;
Varas Moya. Luis Camilo; Vargas Miranda. Denisse Cristina; Vásquez
Cornejo, Miguel Ángel; Vásquez Torres. Eduard Patricio; Vásquez Torres.
Mauricio Antonio; Véíiz Díaz. Guillermo Julio; Véliz Silva. Juan Mauricio;
Venegas Arce. Tereso del Carmen; Vera Guevara. Rosa Mercedes; Verme
Castillo. Daniel Andrés; Vida! Arangua. María Elena; Vida! Concha. María
Angélica;Vida! Concha. María Cristina; Vilasau Silva Lidia de las Mercedes;
Vio Barraza. Dionisio Alejandro; Vivanco Gómez. María Alicia; Vivanco
Muñoz. Luis Vicente; Yáñez Peña. Mariana Soledud; mediante la nomina
de funcionarios municipales. documento acon¡pañado a fs. 152 y
siguientes, emitido por don ALEJANDRO ZUÑIGA DROGUEn. encargado del
departamento de Recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de
Recoleta. memorándum numero 303 de fecha 12 de Julio de 2013. En
cuanto instrumento público. deberá dárseles el valor probatorio que el
legislador señala en el artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.
en relación a lo prescrito en el artículo 1700 del Código Civil.
Que asimismo. respec{o de los funcionarios públicos demandantes. consta
en el documento a·. 'S citado. las fechas de ingreso al servicio y sus
calidades.
OCTAVO: Que. al exar·;·inar la jurisprudencia administrativa. acompañada
a los autos. emanada de los dictámenes de la Controlaría General de la
República. se destaca que dichos dictámenes contienen decisiones
contradictorias respecto de la naturaleza y extensión del incremento
remuneracional. lo que a su vez ha llevado a mantener en el tiempo
opiniones contradictorias respecto a la materia en análisis.
NOVENO: Que. al respecto. es útil tener presente que la Contraloría
General de la República. es un órgano superior de fiscalización de la
Administración del Estado. de rango constitucional. La labor de la
Contraloría es eminentemente fiscalizadora. de carácter jurídico, contable
y financiero, pues e.1ó destinada a cautelar el principio de legalidad.
verificando que los ÓICJU1os de la Administración del Estado actúen dentro
C- 13912-2012
Foja: 1
del ámbito de sus atribuciones y con sujeción a los procedimientos que la
ley contempla. Que, en éste sentido, los dictámt :les de la Controlaría
General de la República son obligatorios, para la administración del
Estado, sin embargo, no obligan a ésta sentenciadora, aun cuando se
tienen presente en las decisiones jurisdiccionales.
DECIMO:Que, asimismo resulta oportuno tener presente que el Decreto Ley
3.500 de 1980, creo la Superintendencia de Fondos y Pensiones,
disponiéndolo así el artículo 93, "Créase la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, entidad autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se
regirá por un Estatuto Orgánico especial y se relacionará con el Gobierno
por intermedio del Mintsferio del Trabajo y Previsión Social. Corresponderá a
la Superintendencia de Administradoras de Fc·ndos de Pensiones, la
supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones y el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece esta
ley. La Superintendencia estará sometida a /a fiscalización de la
Controlaría General de la República, exclusivamente en lo que concierne
al examen de las cuentas de entradas y gastos".
En cuanto o las funciones de la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones, el artículo 94 del decreto ley en comento, establece
que "corresponderá a la Superintendencia, además de las atribuciones y
obligaciones que esto ley establece" .., y en el numeral 3; la función de
" ...fijar lo interpretación de lo legislación y reglamentación del Sistema,
con carácter obligatorio poro los Administradoras, los sociedades filiales o
que se refiere el inc so duodécimo del artículo 23 y los sociedades
administradoras qe cartero de recursos previsionales, y dictar normas
generales poro su aplicación".
Que, asimismo la ley 20.255 de fecho 17 de marzo del 2008, en su artículo
46°, creo la Superintendencia de Pensiones; " Crease lo Superintendencia
de Pensiones, organismo público descentralizado, y por tonto con
personalidad jurídico y patrimonio propio, que se regirá por esto ley y su
estatuto orgánico y se relacionará con el Presidente de lo República por
intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. a través de lo
Subsecretaría de Previsión Social".
•
C-13912-2012
Foja: 1
"La Superintendencia ·9Stará sometida a la fiscalización de la Contraloría
General de la República exclusivamente en lo qu::· concierne al examen
de las cuentas de entradas y gastos".
"La Superintendencia de Pensiones será considerada para todos los efectos
sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones creada por el Decreto Ley No3.500, de 1980, con
todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias
que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones se
entenderán efectuadas a la Superintendencia de Pensiones".
Que, asimismo, la Ley 20.255, en su artículo 47°, dispone que: "La
Superintendencia de Pensiones tendrá especialmente las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Ejercer aquellas asignadas a la Superintendencio de Administradoras de
Fondos de Pensiones en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, en el Decreto
con Fuerza de Ley N° 1 O1, del mismo año, del A1inisterio del Trabajo y
Previsión Social y en otras normas legales y reglamentarias vigentes.
2. Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos
de su competencia.
3. Interpretar administrativamente en materias de su competencia las
leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades
fiscalizadas..."
UNDÉCIMO: Que, en c.• rnonía con lo recién apuntado corresponde a la
Superin1endencia de Pensiones, la interpretación de las normas
previsionales, y a la Controlaría General de la República, la fiscalización de
la legalidad de los actos de la administración. Dicho esto, teniendo
presente que el artículo 1O del Código Orgánico de Tribunales dispone que
una vez "... Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su
competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por
falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión...", en virtud
de lo antes señalado, corresponde a ésta sentenciadora resolver la
presente controversia, sometida a su conocimiento.
C-1 391 2-2012
Foja: 1
DUODÉCIMO: Que. cvmo cuestión previa. se hace necesario revisar los
antecedentes del sistema previsional chileno, que con la entrada en vigor
del Decreto Ley 3.500 de 1980, se sustituyó completamente, desde un
esquema colectivo público de reparto por un régimen privado de
pensiones basado en la capitalización individual. ele conformidad con lo
dispuesto en el artículo l0
del Decreto Ley N° 3500, "Créase un Sistema de
Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la
capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley",
mediante una cotización obligatoria del trabajador que corresponde a un
porcentaje de la remuneración imponible que fija la ley, equivalente al lO%
de dicha remuneración, más la cotización adicional que se fija libremente
por cada AFP, de conformidad con los ideales de libre mercado impuestos
por el legislador de la época. "La capitalización se efectuará en
organismos denominodos Administradoras de Fondos de Pensiones",
(artículo 1° D.L. 3.500).
Que, asimismo es menester tener presente que los decretos leyes 3500 y
3501, en cuanto cambiaron el régimen de cotiwciones previsionales, lo
hicieron para todos los trabajadores chilenos, dependientes e
independientes. Excluyéndose únicamente del nuevo sistema previsional a
aquellas personas afectas a los regímenes de previsión de la Caja de la
Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
De lo recién expuesto, es útil aclarar que en la actualidad,existen en Chile
los siguientes sistemas previsionales: el Sistema Público o Antiguo Sistema.
ahora a cargo Instituto de Previsión Social (IPS), servicio público creado con
la ley 20.255 del año 2008 y que vino a remplazar al INP,ello en atención a
que el nuevo sistema ·eguló el sistema previsional hacia el futuro, siendo
obligatorio para los·uevos cotizantes. pero. en cuanto a los antiguos
cotizantes de las Cajas de Previsión. mantienen ésto5 últimos la opción de
cambiarse al sistema :xevisional regulado por el Decreto Ley N° 3500 o
mantenerse en el antiguo sistema previsional; la ·-:-aja de Previsión de la
Defensa Nacional. que se rige por la Ley W 18.948, Orgánica de las Fuerzas
Armadas.la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, regida por la
Ley W 18.961 y el Sistema de Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP),
cuyo régimen jurídico lo constituyen el D.L. W 3.500 de 1980.
C-13912-2012
Foja: 1
DECIMOTERCERO: Que. el régimen anterior a la vigencia del Decreto Ley
, W 3.500.contemplabu un sistema con 57 instituciones de previsión, afectas
a distintos coeficienteJe cotización. Asimismo.en .:uanto al monto de las
cotizaciones, éstas eran pagadas en un porceniOJe significativamente
mayor por los empleadores. correspondiéndoles a los trabajadores un
porcentaje marginal del pago de dichas cotizaci.:nes. Debido a que el
sistema de reparto estaba en crisis. se iniciaron estudios y conformaron
diversas comisiones para la implementación do3 un nuevo régimen
previsional. Finalmente, en 1980 se dictaron los Decretos Leyes N° 3.500 y N°
3.501. los que implantaron este nuevo sistema de previsión social en Chile,
que entró en vigor el día 1o de marzo de 1981.
Uno de los cambios cardinales del sistema previsional contemplado en el
Decreto Ley 3.500, fue que éste descansa en la capitalización individual, al
establecer que las cutizaciones previsionales de los trabajadores tanto
públicos como priva( . :, pasaban a ser íntegramente de cargo de éstos. a
diferencia del antiguo régimen que imperaba en el país hasta antes del 1o
de Marzo de 1981, el e¡v'e disponía. como se ha adeiantado.que una parte
importante de dichas cotizaciones era de cargo de los empleadores y que
la otra parte en un porcentaje menor era de cargo de los propios
trabajadores. De manera que el nuevo Régimen Previsional. de haberse
aplicado sin la dictación de las normas del artículo segundo y cuarto del
Decreto Ley 3501. habría implicado una rebaja sustancial de las
remuneraciones de los trabajadores al imponer sobre éstos la obligación
de pagar la totalidad de las cotizaciones, elevando significativamente el
porcentaje de cotización sobre sus remuneraciones con lo cual. se
hubieran visto drásticamente afectadas sus remuneraciones liquidas. al
tiempo que hubiera beneficiado en el mismo porcentaje a los
empleadores. al libetarlos del pago de las cotizaciones, reduciendo
significativamente sus obligaciones y costos laborales.
De éste modo y conjuntamente con la dic tación del Decreto Ley 3.500, se
dictó el Decreto Ley 3501. dado que el primE::ro. estableció que los
trabajadores deberán pagar íntegramente las cotizaciones. quedando
obligado el empleador únicamente a descontarla de sus remuneraciones y
- . - - --.- ... - - - . -- _: :: :_:-- -
•
C-13912-2012
Foja: 1
enterarla en las instituciones de previsión, esto es, las nuevas
Administradoras de Fondos de Pensión, (AFP).
Que, Como se ha veri.Jo razonando, de no haberse dictado los artículos 2°
y 4° del Decreto Ley 3.)01, en la práctica se habría producido una rebaja
sustancial de las remuneraciones de los trabajadores, además de otras
consecuencias, como iremos analizando en la presente sentencia. De
manera que el Decreto Ley 3501, es un normativa de carácter técnico,
destinada a fijar un nuevo sistema de cotizaciones previsionales. En su
considerando 1o señala "que el nuevo sistema de pensiones creado por el
decreto ley Numero 3.500 de 1980, establece cotizaciones inferiores a las
de los regímenes anteriores y, como consecuencia de ello es necesario
impedir que la diferencia en el monto de las cotizaciones se refleje en un
menor costo de contratación de los afiliados al nuevo sistema."
Que, una de las cuestiones centrales a resolver por el legislador de la
época, al establece; un nuevo régimen previsional. fue uniformar el
antiguo para hacer" ·.:, simétricos, así en el punto l. Fundamentos del
proyecto del nuevos sistema de cotizaciones previsionales del Decreto Ley
3501,de fs. 82 del Dossier de la historia legislativa de la norma en comento.
dice "para que sean simétricos ambos sistemas, se dispone en este
proyecto que las cotizaciones serán efectuadas, exclusivamente, por los
trabajadores dependientes a las instituciones de previsión actualmente
existentes....", Y continúa en el punto 4; "el nuevo sistema establece
cotizaciones inferiores a las actualmente vigentes y por ello se rebajan las
del antiguo..." , pretendía impedir que para los empleadores implicara un
menor costo o dicho en otras palabras fuera más barato contratar
trabajadores afiliados al nuevo sistema.
De ahí, que en el artículo 1o del cuerpo legal en análisis, se establece que
las remuneraciones iinponibles de los trabajadores dependientes afiliados
a las instituciones que ha continuación se indican. (antiguo régimen), solo
estarán afectas a las siguientes cotizaciones, las que serán de cargo de los
trabajadores. con lo cual disminuye la tasa de cotización y las pone de
cargo de los trabajadores que optaron por mantenerse afiliados a las
instituciones de previsión del antiguo sistema previsional.
C-1 39 12-20 12
Foja: 1
Acto seguido, dispone en el artículo 2°, "Los trabajadores dependientes
afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo precedente,
mantendrán el monto liquido de sus remuneraciones".
Que, al respecto el dossier de lo historia legislativo del Decreto Ley N° 3501,
en el punto 111, se refie:-a.: l aumento de remuneraciones en los siguientes
términos; "...Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de
previsión del régimen antiguo, mantienen el monto liquido actual de sus
remuneraciones, y poro que puedan mantener dicho monto liquido, en
rozón de que aumentan los cotizaciones que ellodeban efectuar a las
instituciones de previsión, se le incrementan sus remuneraciones, en la
porte afecta a imposiciones mediante lo aplicación de los factores .
diferentes que se indican poro codo uno de los distintos regímenes
previsionales a los cuales se encuentran afiliados." Agrego que el aumento
no significaría un mayor costo para los empleadores, toda vez que éstos
quedan exentos del pago de cotizaciones y lo que economizan por este
concepto lo gastan en la misma cantidad en el aumento de
remuneraciones.
Lo que resulta congru nte, puesto que con el nuevo sistema previsionallas
cotizaciones previsionoles deben ser pagadas íntegramente por los
trabajadores,lo que hubiera implicado un gravamen, afec tando el líquido
de sus remuneraciones, y por otra parte, los en-.¡)leadores, habrían visto
disminuidos sus costos en la misma medida que los trabajadores reducidos1
sus ingresos líquidos, sino se establecía al mismo ·uempo un paliativo, el
incremento previsional o remuneracional.
En cuanto o los beneficios o prestaciones en lo porte no afecta a
imposiciones previsionoles, señalo que el incremento de remuneraciones
no modifico el monto de dichos beneficios, indicando que de la aplicación
de la norma en comento no puede resultar una reducción de los montos
que los trabajadores p:.:!rciben por beneficios a la fecho de lo vigencia de
la ley. Asimismo, el ;! ,r "lrme en comento señala que tampoco altera el
monto líquido de los beneficios o prestaciones establecidos o convenidos
en ingresos mínimos. .t'.grego que el referido aumento formo parte de lo
remuneración imponible que sirve de base a futuro-: reajustes.
C-13912-2012
Foja: 1
DECIMO CUARTO: Que, de lo que se viene relatando, de conformidad a la
historia del Decreto Ley que nos convoca, como asimismo, a los
fundamentos del proyecto, es claro que el legislador de la época tuvo
cuidado de no reducir el monto de los beneficios y no disminuir el monto
liquido de las remuneraciones de los trabajadores, con ésta finalidad y
dado que las cotizac·)nes previsionales pasaban a ser íntegramente de
cargo de éstos últim-J'.i, es que se incrementan las remuneraciones, en la
parte afecta a imposiciones mediante la aplicación de factores que se
indican en la ley para los distintos regímenes previsionales existentes y se
incrementa para el mismo efecto el ingreso mínimo.
Al mismo tiempo en la historia de la comisión legisla+iva del Decreto Ley en
análisis, explica que el mencionado aumento de remuneraciones no
significaría "...un mayor costo actual para los empleadores, toda vez que
ellos quedan exentos del pago de cotizaciones y lo que economizan por
éste concepto lo gastan en la misma cantidad en el aumento de
remuneraciones..."
DECIMO QUINTO: Que.. así las cosas, es claro que el legislador de la época,
realizó una transfor!Y':>ción total del sistema de previsión sin modificar el
liquido de las remuneraciones de los trabajadores ni el costo de la
contratación para los empleadores.
Que, a su vez se debe tener presente que el Decre1o Ley 3501, se refirió a
los trabajadores cuyas remuneraciones se regulan por ley, estableciendo el
mismo principio protector, según do cuenta el dossier de la historia del
establecimiento del Decreto Ley en análisis y la discusión en las sesiones de
la comisión legislativa y que en el "Nuevo Sistema de Cotizaciones
Previsionales," Segundo Proyecto, numeral 5, señala que de la aplicación
del incremento previsional,no puede resultar una reducción de los montos
que los trabajadores perciben por beneficios a la fecha de vigencia de la
ley, y al respecto destaca que la Comisión Conjunta por oficio del 23 de
Octubre de 1980, aQrega nuevos incisos al artículo 2° en los cuales se
establece la idea an1
;"s enunciada, conforme se 1
ee en el mencionado
decreto ley en análisis.
C-13912-2012
Foja: 1
DECIMO SEXTO: Que, asimismo tuvo cuidado de resguardar no solo el
liquido de los remuneraciones de los trabajadores que se encontraban
trabajando hasta el 28 de Febrero de 1981, sino que también para aquellos
que ingresarían en el futuro a trabajar, los cuales también se verían
beneficiados con el incremento remuneracional o previsional. Así, en el
numeral 7°, del Dossier de historia del establecimiento del Decreto Ley N°
3.501, señala al respecto que. "Los nuevos trabajadores del sector publico
o privado. se propone que los beneficios y prestaciones que pudieren
percibir (v.gr. indernnizaciones. pensiones. subsidios), permanecerán
inalterados. en otras palabras. se trata con ésta norma de darles a estos
nuevos trabajadores el mismo trato que a los trabajadores que habían
ingresado al mercado laboral previo a la dictoción del mencionado
Decreto Ley. En consecuencia dicho incremento no tenia el carácter de
compensación legal transitoria. sino que su razón de existir era mantener el
liquido de los remuneraciones de los trabajadores de la época y futuros. a
fin de que no se produjera un disminución de sus remuneraciones liquidas.
al estar obligados a pagar las cotizaciones previsionales y la existencia de
una simetría o igualdad respecto de los trabajadores. es decir, entre los
que estaban trabajando al 28 de Febrero de 1981 y los que ingresaron a
trabajar por primera vez con posterioridad al 1o de marzo de 1981, a fin
que estos últimos tuvie an la misma remuneración por el mismo cargo que
un trabajador que he· u ingresado con anterioridad al mercado laboral. a
la vigencia de la ley.
DECIMO SÉPTIMO: Que. en éste sentido se ha-:e indispensable tener
presente lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.501, a propósito del
incremento previsional, que en su artículo 1 °, menciona detalladamente la
parte afecta a cotizaciones de la remuneración imponible de los
trabajadores dependientes afiliados a los distintos instituciones previsionales
vigentes y que serán de cargo de los trabajadores, disponiendo que los
cotizaciones que menciona, deberán ser deducidos por el empleador y
enterados por éste a los instituciones de previsión respectivos.
Seguidamente dispone en al artículo 2°, 1
'Los trabajadores dependientes
afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo precedente,
C-13912-2012
Foja: 1
mantendrán el monto liquido de sus remuneracione::;. Solo para éste efecto
y para la aplicación del artículo anterior. increméntanse las
remuneraciones de éstos trabajadores. en la parte afecta a imposiciones
al 28 de Febrero de 1 981, mediante la aplicación de los factores que a
continuación se indican ..." seguidamente detalla los factores de
incremento previsional para las distintas instituciones previsionales. En
seguida en el inciso 4° establece que " ...los incrementos remuneracionales,
señalados en el inciso segundo se aplicarán en la misma forma a los
trabajadores que ingresen a entidades cuyas remuneraciones se fijen por
ley.
Las remuneraciones imponibles de los trabajadores que ingresen a
entidades en que aqu21/as se fijen por ley y opten o se encuentren afiliados
al sistema que establece el decreto ley 3.500 de 1980, deberán
incrementarse en el factor y forma señalados en el inciso segundo respecto
del régimen de previsión que les hubiera correspondido, en el evento de
no haber ejercido la opción..."
El artículo 3°, del Decreto Ley en comento alude a que los empleadores
solo estarán afectos al pago de las cotizaciones de la ley 16.744.
El artículo 4°, nuevamente se refiere a "los incrementos de remuneraciones
dispuestos en el artículo 2°, solo deberán producir como efecto mantener
el monto total líquido de las remuneraciones, beneficios y prestaciones,
sean legales, conve ·. ionales o dispuestos por fallos arbitrales de los
trabajadores a que se refiere dicho artículo. En consecuencia, dichos
incrementos no modificarán el monto de los beneficios o prestaciones en la
parte no afecta a il nposiciones previsionales y aquellos que por su
naturaleza no lo estén.
En todo caso, los aumentos indicados se incorporarán a la parte afecta a
imposiciones previsionales de las remuneraciones y servirán de base a
reajustes que deban aplicarse con posterioridad a la vigencia de ésta ley.
Asimismo, no se alterará el monto líquido de los beneficios o prestaciones,
de cualquier naturaleza, establecidas o convenidas en ingresos mínimos.
Lo dispuesto en éste artículo a la determinación del monto de las
pensiones y otros beneficios previsionales establecidos en disposiciones
actualmente aplicables a los trabajadores a que se refiere el artículo 1°.
C-13912-2012
Foja: 1
De la aplicación de éste artículo no podrá resultar una reducción de los
montos que los trabajodores perciben por los menci )nados conceptos a fa
fecha de vigencia de ésta ley.
Para determinar los beneficios y prestaciones que emanen de
disposiciones legales o reglamentarias vigentes a fe fecha de publicación
del Decreto Ley N° 3500, de 1980, que se calculen sobre la base de
remuneraciones, de quienes sean contratados o designados con
posterioridad a fa vigencia de ésta ley deberá dividirse dicha
remuneración, en fa parte que sea imponible, por los factores establecidos
en el artículo 2°, en el caso de los trabajadores afiliados a alguno de los
regímenes previsionafes señalados en dicho artículo y por el factor 1 .1757,
en el caso de los que se incorporen al sistema que se establece en dicho
Decreto Ley.
La remuneración neta o que se refiere elartículo r del Decreto con Fuerza
de Ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y previsión social, se
determinará en relación a fas remuneraciones imponibles incrementadas
en fa forma prevista en el artículo 2° de este decreto ley. Corresponde al
reglamento establecer la forma de aplicación de éste artículo".
DÉCIMO OCTAVO: Que, asimismo, cabe hacer presente que el Decreto Ley
3.625, promulgado el 21 de Febrero de 1981, introdujo modificaciones al
Decreto Ley N° 3.501, de 1.980. Las mencionadas modificaciones
consistieron entre otras, en que agregó en el inciso final al artículo 1 °, "Las
tasas de cotizaciones contempladas en este artículo, se aplicarán sobre
todas las remuneraciones imponibles, cualquiera que sea su carácter o
naturaleza", y agregó también, la Frase "al 28 de Febrero de 1 981, en el
artículo 2°, asimismo, sustituyó el inciso tercero del artículo 2°, por el
siguiente: "lncreméntase en un veinte por ciento elingreso mínimo para los
efectos establecidos E:n el inciso precedente; para determinar el ingreso
mínimo de los trabajadores que sean contratados con posterioridad al 28
de Febrero de 1981;y para el Fin previsto en el artícu/o 58 del Decreto Ley
N° 2.200,de 1 978."
DÉCIMO NOVENO: Que, a su turno, el Decreto N° 40 de 198 1 , del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación de los artículos
3 y 4 transitorios del Decreto Ley N° 3.501, de 1980, establece en el artículo
C-13912-2012
Foja: 1
1°, que "para los efectos de este reglamento se entiende: a) Por decreto
ley, el Decreto Ley N° 3.501. de 1980: b) Por parte de las remuneraciones
afectas a imposiciones al 28 de Febrero de 1981 , aquella parte de ellas
que no exceda de cincuenta sueldos vitales mensuales: e) Por cincuenta
sueldos vitales mensuales, cincuenta sueldos vitales mensuales de la Región
Metropolitana de Santiago, y; d) Por remune·,ación de naturaleza
imponible, aquella intrínsecamente afecta a imposiciones previsionales,
aun cuando una parte de ella no lo esté por el solo hecho de exceder los
límites de imponibilidad"
VIGÉSIMO: Que, así las cosas, la expresión "en la parte afecta a
imposiciones al 28 de Febrero de 1981", contenida en el inciso segundo del
D.L. N° 3.501 debe ser interpretada al tenor de lo dispuesto en el
reglamento 40 de 1981, del Ministerio del Trabajo, únicamente como
"aquella parte de f·11.J que no exceda de cincuenta sueldos vitales
mensuales", y esto piE::cisamente porque, se moditica a partir del 01 de
Marzo de 1981, el limite de imponibilidad, razón por la cual la mencionada
fecha que introduce E::l Decreto Ley 3.625, sólo obedece a la .fijación de
una fecha cierta para la aplicación del límite de imponibilidad que a la
sazón era de 50 sueldos vitales y la cor.respondiente determinación del
incremento del 20% del ingreso mínimo mensual, d sde el 1 de Marzo de
1981.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, de conformidad a lo que se viene relatando, y
como se ha adelantado, la frase "al 28 de febrero de 1981", no tuvo por
fundamento congelar los componentes remuneratorios de naturaleza
imponible, únicamente a los existentes en esa fecha. En efecto, se debe
recordar que conforme se ha establecido en la presente sentencia,que el
incremento previsionu; o remuneracional. nació con un objetivo único,
mantener el líquido ( · 'us remuneraciones de los trabajadores y a su vez,
mantener el costo que implicaba a los empleadores cada trabajador. En
otras palabras, el rou.-=:vo sistema de previsión social no constituyó un
gravamen para los trabajadores, de la época ni futuros, ni tampoco
consistió en un beneficio para los empleadores de la época o futuros,
estimar lo contrario,importaría un gravamen a los tlc.Jbajadores en la misma
proporción que implicaría un beneficio a los empleadores. Conforme a
ello, y teniendo presente que la frase agregada por el Decreto Ley 3625
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Sentencia civil sobre juicio ordinario

  • 1. C-13912-2012 12° IDO CIVIL STGO ROL. C-13912-2012 RODRIGUEZ MENDOZA MUNICIPALIDAD DE RECOLETA JUICIO ORDINARIO DON RECTOR RODRIGUEZ MENDOZA CALLE HUERFANOS 1117 OF 328 NOT SENTENCIA Foja: 1 CON I FOJA: 470 .- CEDULA NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO : l. 140jSentencia : trJuzgado Civil de SantiagCl :C-13912-2012 :RODRMGUEZ / l. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, dieciséis de Marzo de dos mil quince VISTOS A fs. 49, comparece don Héctor Rodríguez Mendoza, abogado, con domicilio en Banderc - 0 236, Edificio 19 A, 8° Piso, Comuna y Cuidad de Santiago, en representación convencional. de los Sres. Aburto Castañeda. Marcela Margarita; 1' guayo Weber, Ricardo AlfC111so Eduardo; Aguilar Leiva, Hernán Rodolfo; Aguilar Martínez, Luis Francisco; Aguilar Quezada, Patricio Antonio; Aguilera Arando, Ricardo Juan;·/guirre Moya, Gerardo Alfredo; Alarcón Pinto. Lucía Verónica; Álvarez ,>érez, Patricia Aurora; Andrade Ortega, Moisés Antonio; Antiquera Corté. Hernán Jesús; Arando Leiva, Mariela Georgina; Aránguiz Leyton. Dante Adrián; Aránguiz Leyton, Juan Ítalo; Aravena González, Juan Luis; Arias Tudela, Rosa Oriana; Baeza Carreña, Ornar David; Barahona Riquelme, Julio Hugo; Barberis Dazarola, Gian Cario; Barraza Robles, Ramón Luis; Barrera Molino, David; Barriga Samqniego, Claudia Pamela; Barros Me lntosh. Rodrigo José; Becker Tapia, Elizabeth del Carmen;Belmar Venegas, Victoriano Lorenzo: Berrios Cortés, Manuel Ángel; Berríos;íaz,Fabián Antonio;Berríos Morales,lngrid Verónica; Berríos Sepúlveda, ós.....r Antonio; Bittner Cerna, Felipe Maximiliano; Bleck Reinoso, Eddy Orlando; Bravo Orellana, Enrique Teodoro; Bueno Acevedo, Marta Cecilia-; Burgos Díaz, Miguel Patricio; Bustamante Tobar, Gabriela Loreto; Bustos Castillo, Iris del Carmen; Bustos Cur:-.- ·as. María Mirto; Bustos Cuevas, Osvaldo Marcelo; Bustos Santibáñez, Moisés Antonio; Cabello Donoso, Claudia Fernando; Cáceres Moreno, Juan .'·braham; Corabantes Fuentes, Maritza del Carmen; Carrasco Cruz, Luis Antonio; Carrasco
  • 2. C-13912-2012 Foja: 1 Negrete, Antonio Narciso; Carrasco Pérez, Félix Enrique; Carroza Romero, ( María Cristina; Carvajal Díaz, Nicolette Mariel; Casanova Mora. Claudia Enrique; Castilla Alarcón. Ariel Antonio; Castillo Muñoz. Víctor lván; Castro Cabezas, Juan Ricardo; Catalán Salas. Felipe Esteban; Cavieres ; Sepúlveda, María Eliana; Cerda Soto. Eugenia de las Mercedes; Chamorro Muñoz, Luis Daniel; Collío Chávez, Juan Manuel; Conejan Urrutia, Jorge1 Eduardo; Conejeros Ulloa, Elisa Inés; Contreras Castro. Alejandra Angelina; Contreras Gajardo, Andrea Loreto; Contreras Morales, Carlos Alberto; Contreras Órdenes,Luis Edilberto; Contreras Quiroz, Sergio Gabriel;Cordero Lorca. Francisco Javivr; Cortés Mangelsdorff, Isabel Margarita; Cumiquir Paredes. Erwin Segundo; Curifil Curifil, Karen Isabel; Daza Jara. Roberto Antonio; Delgado Delgadillo, Carlos Segundo; Díaz Coílao. Alvaro Alonso; Díaz Duque. Héctor Abelardo; Díaz Fuentealba, Elizabeth Karol; Díaz Gorda, Macarena del Rosario; Díaz Morales, EugE:nio Andrés; Díaz Silva. José Carlos; Díaz Solís, Marco Antonio; Díaz Vergora, Ana Carolina; Díaz Villarroel, Patricio Julio; Donoso ibáñez, Gonzalo Óscar; Dupouy Muñoz, Néstor Adrián; Durán Castillo. Eliberto Orlando; Epulef Carrasco, José Manuel; Espinóla Carvacho, Marianela Soledad; Espinazo Carvajal, Claudia Andrea; Espinoza lbacache, Antonio Fernando; Espinazo San Martín. Luisa de los Ángeles; Feiiú Marchant, Anaís Angélica; Fernández Laurel, Hugo Marcel; Fernández Molino, Wilfredo; Ferrada Martínez. Guadalupe del Rosario· Fígueroa Bustos.Viviana delPilar;Figueroa Ramírez, Paulina Yolanda; Figu"_..C'a Venegas, Carlos Andrés; Flores Cabrera, Paola Cecilia; Flores Navarrete, Patricio Roberto; Fontealba Molino, Ceferina del Rosario; Fortes Bascu,'ian. Flor Verónica; Fuenteolba Cabrera, Priscilla Elizabeth; Fuentealba Contreras, Jessica Carolina; Fuentes Erazo, Lucía del Carmen; Fuentes Fuentes, Erasmo del Tránsito; Fuer1tes Ramírez Alejandra Lorena; Gacitúa Pinto. Hernán Walker lván; Gald.-Jmes Cerda, Claudio, Andrés; Garrido Farías, Manuel Santiago; Godoy Alarcón,'Juan Francisco; Godoy Cabrera, Patricio Andrés; Godoy Hernández, Pedro Segundo; Godoy Hurtubia, Carlos Antonio; González Campos, Cecilia Lizet;González Contreras. Mónica del Carmen; González Levio, Paola Andrea; González Muñoz. Margarita de! Carmen; González Orellana. Patricio Enrique; González Sandoval. Carlos Mauricio; González Vera, Humberto Fernando; Grandón Ramírez. Ángel Eduardo; Guajordo Solazar, Patricia Jacqueline; Guzmán Gutiérrez. Jn qe Armando; Hein Bueno, Erika Paola; Henríquez
  • 3. C-13912-2012 Foja: 1 Fajardo, Claudia Andrea; Hermosilla Muñoz, .1ulio César; Hermosilla Quezada, Elsa Berta; Hidalgo Tapia, Liberato Samuel; Honorato Crespo, Nicolás; lsamit Valenzuela, Mireya de las Mercedes; Jara Bustos, Judith Andrea; Jeldres Peña, Claudio Enrique; Jiménez Trejos, Rafael Armando; Jofré Heredia, Juan Carlos; Lagos Meza, Carlos Femando; Lagunas Torres Luis Jorge; Lagunas Torres, Juan Guillermo; Leiva Olivares,Ricardo Segundo; León Bernárdez, Paula Fabioía; Liberona Vergara, Paulina de Lourdes; López Prieto, Mauricio Alejandro; López Rojas Macarena Elizabeth; Lupaílante Morón, Marisol del Rosario; Madrid Díaz, Marcelo Enrique; Maldonado Ortega, Alex Gerardo; Manríquez Saavedra, Luis Hernán; Márquez Pérez, Erick Antonio; Martínez Aburto, Carlos Pascual; Martínez Astorga, Gilberto Antonio; Maturana Bascur, Graciela Andrea; Matus Acuña, Carlos Germán; Maureira Oyarzún Vicente David; Maureira Oyarzún, Cristian Moisés; Medina Castro, Blanca del Carmen; Medina Soto, María Inés; Mella Beltrán, Rodrigo Andrés; Mera Barraza, Luis Hernán; Miranda Ubilla, Patricio Alex; Molino Gálvez, Inés Eliana; Molino Sandoval, Mario Alfonso; Morales Alfara, Javier Emilio; Morales Boudon, Hugo Fernando; Moreno de la Maza, Alejandro; Moreno Zúñiga, Hugo Edmundo; Mourgues Gutiérrez, Julio César; Moya Améstica, Luis Alberto; Moya Riffo, Germán Ricardo; Müller Medina, Claudia Patricia; Muñoz Céspedes, Cristian Andrés; Muñoz Ramírez, Regina Alejandra;Muñoz Venegas, Myriam Oriana; Muñoz VidaL Aziel Jorge; Naranjo Carmona, Jorge Gustavo; Navarrete Padilla, Graciela Isabel; Navarro Silva, Cecilia Margarita; Novia Varas, Patricia Marcei,J; Nieto Orellana, Pamela Estrella; Novoa Medina, Horacio del Carmen; i úñez Núñez, Francisco Javier; Olivares González, Agustín; Olivares Peña, Jorge Hernán; Opazo Ramírez Cristian Alberto; Ortega Santibáñez, Luis Eduardo; Osario Cáceres, Juan Miguel; Osses Aravena, Juan Ricardo; Oteíza Carrasco, Juan C.Jrlos; Oyanedel Ponce, Ana Rosa; Oyanedel Vega, Gonzalo Ernesto; Palados Soto, Lucía de las Mercedes; Palma Arenas, Felipe Javier; Palma Bmvo, Sergio Edgardo; Palma Bustos, Juan Francisco; Palma Cortes, Juan Carlos; Palma Riveras, Mireya Carolina; Parra Ceiis, Miguel Ángel; Parra Contreras, Óscar Antiliano; Pedraza Díaz, Antonio Fernando; Pedraza Díaz, Sergio Alfonso; Pedrero Jeldres, Cecilia de las Mercedes; Pedreros Jeldres, Jeannette del Carmen; Peralta Bastías, Felipe Di ego; Peralta Catalán, Cristóbal Eduardo; Pérez Andradre, Jorge lván; Pérez Olivares, María Inés; Pérez Quintanilla, Juan
  • 4. C-13912-2012 Foja: l Pablo; Pino González,Cristian Esteban;Poblete Fernóndez, Gloria Angélica; Poblete Solazar,Óscar remando;Pozas Paredes, Luis Humberto; Prieto Aros, 1 Hírom Enrique; Prieto Aros, Viviana Rossmarie; Puelle Méndez, Elíseo Enrique; Quezoda Hermosilla, Jorge Alex; Quezada Pincheira, Víctor Manuel; Quintanilla Chala, Claudia Paz; Quintanilla Ramos, María Silvia Nelly; Quintanilla Reyes, Rita Teresa; Quintanilla Toledo, Jennifer Cloribe!; Quintero Moreno, Juan Evangelista; Ramírez Vergara, Fortunato Antonio; Rebolledo Rebolledo, Leonor Rosa; Reinoso Cañete, Moría Cristina; Rencoret Gómez, Viviana del Carmen; Reveco Rojas, Gloria lsaura; Reyes Donaire, Miguel Ángel; Reyes lbáñez, Sergio Pedro; Reyes Rebolledo, Jorge Orlando; Reyes Víllalobos, Carlos Alfredo; Rígo Barraza, Juan Antonio; Ríos Calderón, José Remigio; Riquelme Aroncibia, Marlene Mary; Riquelme Fuentes, José Luis; Rivas Carrasco, Miriam Luz; Rivas Cruz, Adelfa del Rosario; Riveras Cáceres, Lorena Elizabeth; Rodríguez Barahona, Juan Fernando; Rodríguez Olivares, Claudia Andrea; Rodríguez Rideau, Moría Soledad; Rojas Catalán, Carlos Luis; Rojas Moreno, Plácido Segundo; Rojas Rojas, José Miguel; Rosales Pinto, Elizabeth del Carmen; Rozas Reyes, Mauricio Humberto; Rubio González, Verónica Angélica; Saint-Jean Orrego, Cristian David; Salinas Ramírez, Claudia Jesús; Sánchez Alfara, Elisa Andrea; Sánchez Basualto, Juan Francisco; Sánchez Parra, Sergio Enrique; Sanhueza Parada, Maree/o Andrés; Santibáñez Faúndez, Francisco Leonel; Seguel Martínez, Solange lvonne; Severino Astudillo, Guillermo; Silva Gatica, Jorge Andrés; Skiílmann Quezada, Cecilia María; Soto Alegría, Vitalia Monserrat; Soto Schmit, Irene Elizabeth;Soto Tarantola, Vanessa Kristei; Tirado Valenzuela, Nelson Miguel; Tobar Gorda, María Jesús; Toledo Villalobos, Martín Gustavo; Toro Arias, Exequiel Osvaldo; Tow Merino, Anabel del Carmen; Toro Merino, Carlos Enrique; Torres GeldseiLer, Ana María Cecilia; TorreUgarde, Óscar Emilio; Urra Valenzuela, Cesio Noemí; Valencia Moya. Angelina del Pilar; Valenzuela Lizana, Julio del Tránsito; Valenzuela Menores, Francisco Antonio; Vallejos Chávez, Román Edwards; Vallej. ,: Tapia, Carlos Andrés; Varas Moya, Luis Camilo; Vargas Miranda, Derisse Cristina; Vásquez Cornejo, Miguel Ángel; Vásquez Torres, Eduard P(ffricio; Vásquez Torres, Mauricio Antonio; Véíiz Díaz, Guillermo Julio; Véliz Silva, Juan Mauricio; Venegas Arce, Teresa del Carmen; Vera Guevara, Rosa Mercedes; Vergara Navarrete, Roberto Esteban; Vergora Rozas, Patricio Orlando; Verme Castillo, Daniel Andrés; Vidal Arangua, María Elena; Vidal Concha,
  • 5. C-13912-2012 Foja: 1 María Angélica; Vida: Concha, María Cristina; Vilasau Silva, Lidia de las Mercedes; Vio Barraz<J, Dionisia Alejandro; Vivanco Gómez, María Alicia; Vivanco Muñoz, Luis Vicente; Yáñez Peña, Mariana Soledad; todos funcionarios Municipales dependientes de l. Municipalidad de Recoleta y todos domiciliados,para estos efectos, en calle Bondera N° 236, edificio N° 19-A, 8° piso, Comuna y Ciudad de Santiago, quien interpone demanda enjuicio ordinario de cobro de prestaciones en contra de la 1. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA. representada por su Alcaldesa doña MARÍA SOL LETELIER GONZÁLEZ, ambos domiciliados en Avenida Recoleta 2.774, Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago, a fin de que el Tribunal declare que la demandada, ha aplicado erróneamente el Decreto Ley 3.501 de 1980, cuya consecuencia ha implicado una disminución substancial y determinable en las remuneraciones de los demandantes, la que deberá ser pagada, en las cantidades que se resuelvan en la etapa de cumplimiento de In sentencia. Fundamenta su demanda en los antecedentes que seguidamente expone: Expresa que el D.L. N° 3501. de 1980, se dictó con el objetivo que las remuneraciones de los trabajadores no se vieran afectadas por el cambio del sistema previsional contemplado en el D.L. 3.500, según lo señala el numeral primero de su encabezado y el artículo 2° de dicho texto legal. y cita "Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo precedente, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones.", Agrega que a efecto de mantener la remuneración líquido de los trabajadores, el mencionado artículo 2° estableció, en su inciso segundo, un factor por el cual se deberán multiplicar aquellas partes de las remuneraciones afectas al pago de las imposiciones, y cita "Sólo para este efecto y p01o la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior. incrementase las remuneraciones de estos trabajadnres, en la parte afecta a imposiciones al 28 e:e Febrero de 1981 , mediante la aplicación de los factores que a continuación se indican". Afirma que la incorporación de la frase "al 28 de hbrero de 1981",por el D.L. 3.625, habría hecho que la entidad ri" unicipal demandada interpretara erróneamente la norma en comento, en el sentido de que las asignaciones posteriores, a pesar de tener el carácter de imponibles, no se
  • 6. C-13912-2012 les debería aplicar el factor contemplado en el D.L. 3.501. Foja: 1 Sostiene que la incorporación de dicha frase pretendía simplemente clarificar al empleade:!" de esa época en que condiciones debía aplicar el factor incremental. Estima que la manera en que la demandada ho venido aplicando la normativa aludida a sus trabajadores, congelando la remuneración afecta al factor contemplado en dicho cuerpo legal. se contrapone con el objetivo central del D.L. 3.501, ·que es evitar que un cambio sustancial, nocional y global del sistema previsional perjudique remuneracionalmente a los funcionarios públicos. Hace presente que la interpretación aplicada por la demandada, no se ajustaría a una interpretación armónica y contextua!, en los términos del artículo 22 del Código Civil, debido a que el artículo .4° del mismo cuerpo legal señala que el factor incremental se debe aplicar tanto a los ítems remuneracionales anteriores al 28 de febrero de 1981, como a los incorporados con po t3rioridad. Agrega que acorde con la interpretación que sostiene, es la e',· ir,ición que el Reglamento W 40, de fecha 23 de marzo de 1981, señala de la frase "Por parte de las remuneraciones afectas a imposicione: al 28 de Febrero de 1981 ", en su artículo 1 °, define expresamente la expresión "Por porte de las remuneraciones afectas a imposiciones al 28 de Febrero de 1981" de la siguiente manera.- "Para los efectos de este reglamento se entiende: Por decretCJ ley, eldecreto ley N° 3.501, de 1980; Por parte de las remuneraciones afectas a imposiciones al 28 de Febrero de 1981, aquella parte de ellas que no exceda de cincuenta sueldos vitales mensuales; Por cincuenta sueldos vitales mensuales, cincuenta sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, y Por remuneración de naturaleza imponible, aquella intrínsecamente afecta a imposiciones previsionales, aun cuando una parte de ella no lo esté por el solo hecho de exceder los límites de imponibilidad." Afirma en razón de la norma transcrita, que es el propio legislador el que establece la definición legal de la expresión, "...Por parte de las remuneraciones afectas a imposiciones al 28 de Febrero de 1981". Porque mediante el Decreto Ley 3.501 en su artículo 5<' ;e aumenta el monto máximo de remuneraciones afectas a imposiciones, aumentando dicho monto a 60 UF., las remuneraciones afectas a imposiciones, del último día
  • 7. ' C-13912-2012 Foja: 1 .., del mes anterior, es decir, del 28 de febrero de año 1981, dado que a la fecha de disponer el incremento previsional contemplado en el artículo 2 del Decreto Ley 3.501, el monto máximo de remuneraciones afectas a imposiciones era el de 50 sueldos vitales mensuales. toda vez que el Decreto Ley 3.501, empezó a regir desde el 1o de marzo de 1981 según da cuenta el artículo 35 del mismo decreto. Según el Dossier de la historia de fa ley que se encuentra disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional. Destaca que la finalidad del incremento compensatorio era mantener el monto líquido de las remuneraciones de los trabajadores, dado que las cotizaciones previsionales pasaron a ser de cargo del trabajador y no del empleador, como lo era en aquella época, y como los empleadores pagaban las cotizaciones previsionales de los trabajadores hasta el tope de imponible vigente al 28 de febrero del año 1981, esto es. hasta 50 sueldos vitales mensuales por trabajador. y su turno el Decreto Ley 3.501, que empezó a regir el 1o de marzo de 1981,que aumenta el mencionado límite hasta 60 UF, modificándolo, se debió establecer la fecha del 28 de febrero del año 1981,toda vez, que si no lo hubiese hecho el legislador,los trabajadores no sólo hubiesen mantenido el monto líquido de sus remuneraciones, sino que hubiesen aumentado sus remuneraciones efectivas por el aumento del límite de imponibilidad fijado por el artículo 5° del Decreto Ley 3.501 y que empezó a regir con fecha 1o de marzo de 1981 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de dicho decreto. Concluye reiterando que hubiese significado un aumento real de las remuneraciones de los trabajadores y lo que verdaderamente se quiso con dicho incremento era sólo mantener el monto líquido que percibía al 28 de febrero de 1981 cada trabajador hasta el tope imponible vigente a la época. pero en ningún caso se pretendió marginar remuneraciones y congelarlas a la mencionada fecha. Asimismo, se ampara en los dictámenes de la Controlaría General de la / República N°s 41.551 y 6.105, ambos de 2008 que al interpretar las Leyes 20.198 y 19.803, respE .:tivamente, indica que se debe aplicar el factor incremental del D.L. ;j..S01, a ítemes posteriores al 28 de febrero de 1981, del mismo modo, cita el Dictamen N° 8.466 de 2008 del órgano fiscalizador antes mencionado, como sigue: "A/ respecto la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°S. 22.953, de 1981; 32.533, de
  • 8. C-13912-2012 ... Foja: 1 1993;36.042 y 41.310. ambos de 1995. entre otros. ha manifestado que el único objetivo del incremento dispuesto por el Decreto Ley N° 3.501, de 1980. es el de mantener el monto líquido de las remuneraciones que perciben los funcionarios. evitando así la disminución que les afectaría a causa del aumento de cotizaciones que pasaron a ser de cargo del trabajador. De este modo, al er la protección de las rentas líquidas del funcionario el propósito de dicho aumento. y a falta de un precepto legal específico en contra':o, no corresponde tenerlo presente para fines diversos del que expresamente ha previsto la ley, debiendo tener en cuenta que de acuerdo a lo informado en los dictámenes N°s 38.972, de 1995 y 43.199, de 1999, entre otros, el aludido incremento no se calcula, como lo entiende el recurrente, en relación con cada asignación en particular. sino que sobre el total de las que se perciben como retribución por el desempeño de un cargo público. Precisado lo anterior, estima oportuno notar que el artículo 5°, letra d), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, entiende por remuneración "cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como. por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras", agrega que dicha interpretación, establece que, a juicio de dicho dici:. 'llen, el único requisito para la aplicación del parámetro del citado DL 3.501, es que se debe aplicar a todos los ítemes remuneracionales. Asegura que establecer el límite de la aplicación del factor de incremento sólo a las remuneraciones imponibles al 28 de febrero de 1981, en los hechos implica congelar las remuneraciones de sus representados, y agrega que más aún, cuando poro los efectos de cálculo de la indemnización por años de servicio, se calcula la remuneración que la persona percibe a la fecha en que cesa la prestación de servicios y no a aquella que se le pagaba· en marzo de 1981, descontándose el incremento previsional (dividiendo) por el factor correspondiente, sobre el total de las remuneraciones que percibía al momento de cese de los servicios. Afirma que así se ha resuelto en considerando 11 o de la sentencia de casación, Excmo Corte Suprema. 23/11/2010, rol 4.798-2010, que señala lo siguiente; ..::1 consecuencia, la base de cálculo que debe considerarse para aplicar el factor correspondiente y determinar el
  • 9. C-13912-201"2 Foja: 1 increm'ento previsional que debe descontarse para nrecisar elmonto de la indemnización por años de servicio que corres1)onde al actor, está ., constituida por la remuneración que el actor percibía a la fecha en que cesó su prestación de servicios. y no aquella que se le pagaba en marzo de 1981, Continúa con el fallo antes citado: " ...no pudiendo hacerse una interpretación aislada de la norma, además, que si el legislador hubiera querido que la factorización se aplicara sobre la remuneración percibida en febrero de 1981, expresamente lo habría señalado, lo que se ve reforzado por lo dispu,:>sto en el artículo 4° inciso final del Decreto Ley N° 3.501 , en elque se sef·:_¡la que los aumentos indicados se incorporarán a la parte afecta a imposiciones previsionales de las remuneraciones y servirán de base a reajustes que deban aplicarse con posterioridad a la vigencia de esta ley" Destaca que la interpretación que sostiene,hsido la seguida por diversas municipalidades que han acordado con sus funciot1arios la aplicación del factor incremental a ítemes posteriores al 28 de Febrero de 1981 . asimismo, es coherente con la aplicación del factor incremental que ha beneficiado y está beneficiando a todos los funcionarios contratados en forma posterior a la publicación del D.L. 3.501. Argumenta que entender que el factor incremental sólo se debe aplicar a los ítems remuneracionales imponibles anteriores al 28 de febrero de 1981, implicaría no consiclr ·a· r interpretaciones en sentido contrario de la Controlaría General de la República. no aplicar correctamente las normas de hermenéutica. obviando el artículo 22 del Códi,;¡o Civil. no respetar el objetivo central del DL. 3501 y finalmente tener dos clases de funcionarios que sus municipalidades, que por tm mero azar se verían en una situación de detrimento, según el criterio aplicado por el respuctivo municipio. En segujda alude a las prestaciones adeudadas por el municipio demandado: asevera que al aplicar correctamente el D.L. 3.501 , desde la fecha de la creación de las asignaciones posteriores al año 1981, o desde la fecha de ingreso al servicio del actor. según corresponda. la entidad municipal adeudaría el incremento que indica el Decreto Ley tantas veces aludido, generando una deuda total a favor de los demandantes que se determinará en la el:.1pa de cumplimiento de la presente sentencia.
  • 10. ... C-13912-2012 Foja: 1 ,.,., Reitera que dicha deuda se genera por no haber aplicado el incremento a que alude el Decreto Ley ya referido, sobre las asignaciones posteriores al 28 de febrero de 1981. Apunta que las prestaciones adeudadas se calculan por la multiplicación de sus montos indicados por ley por el factor de incremento que contempla para estos funcionarios en Decreto Ley 3.501, por los meses que van desde la dictació'l de la asignación o la fecha de incorporación del funcionario al servicio, si esta es posterior según corresponda y la fecha de la presentación de la presente demanda. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario declarativo, y de cobro de prestaciones en contra de la l. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su Alcaldesa doña MARÍA SOL LETELIER GONZÁLEZ, ambas ya individualizadas, acogerla y en definitiva declarar: a) Que, el Decreto Ley 3.501, debe aplicarse a todos los ítemes remuneracionales de los funcionarios que representa; b) Que, la demandada adeuda el monto total que se determinará en la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en esta causa. e) Que, se conde•.0 a la demandada al pago de las costas. A fs. 64, consta la notificación personal de la demanda y sus proveídos a doña MARÍA SOL LETELIER GONZÁLEZ, en repre:mtación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA. A fs. 75, comparece la Alcaldes doña SOL LETELIER GONZÁLEZ, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, quien contesta la demanda, ·solicitando el rechazo de las acciones impetradas por la - contraria en atención a las consideraciones que expone como sigue: comienzo reiterando lo expuesto en el libelo pretensor y destacando que la demandante argumenta que el Decreto Ley N° 3501 de 1980, se dictó con el objetivo que lr•s remuneraciones de los trabajadores no se vieran afectadas por el Ct:J,-nbio del sistema previsional contemplado en el Decreto Ley 3.500, y que este después de ser modificado por el Decreto Ley 3.625 de 1981, quedó en lo pertinente, de la siguiente forma: "Sólo
  • 11. C-13912-2012 • Foja: 1 '"t para este efecto y para fa aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, increméntense fas remuneraciones de estos trabajadores, en fa parte afecta a imposiciones al 28 de Febrero de 1981 , mediante fa aplicación de los factores que a continuación se indican" . En particular, respecto de la incorporación de la frase "al 28 de Febrero de 1981", por el Decreto Ley 3.625. que según sostienen los demandantes. habría hecho interpretar erróneamente a su representada en el sentido que las asignaciones posteriores a pesar de tener el carácter de imponibles, no se les debería aplicar el factor contemplado en el decreto ley 3.501. y que a juicio de la demandante la incorporación de esa frase pretendía clarificar al empleador de esa E'..poca en que condiciones debía aplicar el factor incremental, y que entender que de la manera que lo ha venido aplicando el municipio demandado a sus trabajCldores, congelando la remuneración afecta al factor contemplado en el mencionado cuerpo legal. se contrapondría con el objetivo central del Decreto Ley 3.501 el cual es, evitar que un cambio sustancial nacionul y global del sistema previsional perjudique remuneracionalmente a los funcionarios públicos. Continua exponiendo la argumentación de la parte demandante mencionando las citas legales en que los actores han sustentando su petición, y hace presente que los demandantes señalan que el Reglamento N° 40, define expresamente la frase "Por parte de las remuneraciones afectas a imposiciones al 28 de Febrero de 1981 ", y transcribe el citado re: !amento en lo pertinente. Agregando además, que los demandantes he Jostenido que es el legislador quien estableció la definición legal de la antes aludida expresión y que esta afirmación se fundamentaría en e! articulo 5° del Decreto ley N° 3.501. que aumenta el monto máximo de remuneraciones afectas a im!.·:>siciones, aumentando dicho monto a 60 UF., las remuneraciones afectr1s a imposiciones. del ultimo día del mes anterior, es decir. del 28 de Febre,o· del año 1981. Continua la entidad municipal demandada haciendo presente que la los demandantes, amparan su interpretación además. en los Dictámenes N° 41551, 6.105 ambos de 2008 de la Controlaría General de la República en que al interpretar las Leyes 20.198 y 19.803. respectivamente, indica que se debe aplicar1 factor incremental del D.L. 3.501 , a ítemes posteriores al 28 de febrero de 1981,del mismo modo, cita el Dictamen N° 8.466 de 2008 del
  • 12. C-13912-2012 Foja: 1 órgano fiscalizador antes mencionado, agregando lo que se entiende por remuneración en el (J' ículo 5°, letra d), de la ley N'' 18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, afirmando que a la luz de dicha interpretación administrativa, establece que, el único requisito para la aplicación del parámetro del citado DL 3.501, es que se debe aplicar a todos los ítems remuneracionales. Continua, apuntado la interpretación del libelo pretensor el cual asevera que establecer el límite de la aplicación del factor de incremento sólo a las remuneraciones imponibles al 28 de febrero de 1981, implica en los hechos congelar las remuneraciones de sus representados, más aun, dado que para los efectos de cálculo de la indemnización por años de servicio, se calcula la remuneración que la persona percibe a la fecha en que cesa de la prestación de servicios y no a aquella que se le pagaba en marzo de 1981, descontándose el incremento previsional as mismo agrega que la demandante cita y transcribe parte de la sentencia de casación de la Excma. Corte Suprema de fecha 23 de Noviembre de 201O, rol 4.798-201O, que señala para el caso particular cual es la basE:· de cálculo que debe considerarse para aplicar el factor correspondiente y determinar el incremento previsional, en que según los demandantes su interpretación ha sido asumida por diversas municipalidades que han acordado con sus funcionarios la aplicación del factor incremental a ítemes posteriores al 28 de Febrero de 1981, asimismo, es coherente con la aplicación del factor incremental que ha beneficiado y está beneficiando a todos los funcionarios contratados en forma posterior a la publicación del D.L. 3.501 y que entender lo c011trario implicaría no considerar interpretaciones en sentido contrario de .c. Contraloría General de la República, no aplicar correctamente las normas de hermenéutica, no respetar el objetivo central del DL. 3501 y finalmen e tener dos clases de funcionarios. En seguida alude a que los demandantes estiman que el municipio demandado desde la fecha de la creación de las asignaciones posteriores al año 1981, o desde la fec .ha de ingreso al servicio del actor, según corresponda, no ha pagado sobre ellas el incremento indicado generando una deuda a favor de los demandantes a determinar y agrega que los demandantes estiman que las prestaciones adeudadas se
  • 13. C-13912-20J2 Foja: 1 • calculan por la multiplicación de sus montos indicados por ley por el factor de incremento que contempla para estos funcionarios en Decreto Ley 3.501, por los meses que van desde la dictación de la asignación o la fecha de incorporación del funcionario al servicio, si esta es posterior según corresponda y la fecha de la presentación de la demanda. Por ultimo señala que la parte demandante peticiona al Tribunal que declare que el Decreto Ley 3.501 debe aplicarse a todos los itemes remuneracionales de los funcionarios que representa. A fin de contestar derechamente la demanda deducida en su contra, la entidad edilicia, señala que los decretos ley N° 3.500 3.501, cambiaron el régimen de cotizaciones previsionales para todos los trabajadores chilenos, sin distinción. En seguida se refiere al origen del incremento previsional. Apuntando que los decretos mencionados introdujeron un cambio al sistema previsional chileno cuya aplicación se inició el día 1 o de Marzc de 1981. Agrega, que uno de los cambios fue establecer que las cotizaciones de los trabajadores dependientes pasaban a ser íntegramente de cargo de éstos, a diferencia del sistema antiguo que obligaba a los empleadore. a un aporte sustancial de las cotizaciones. Añade que el nuevo sistema liberó a los empleadores del pago de las cotizaciones, e impuso dicha carga sobre los trabajadores, elevando significativamente para estos el porcentaje de cotización sobre sus remuneraciones. Señala que de acuerdo a ello, los trabajadores que prestaban servicios al momento que se produjo el cambio en el sistema previsional, esto entre el 28 de Febrero y el 1o de Marzo de 1981, experimentarían una importante disminución en el liquido de sus remuneraciones al obFgárseles a cotizar un porcentaje muy superior al que en el antiguo sistema ies correspondía. Asegura que el incremento previsional establecido en el articulo 2° y 4° del Decreto Ley 3.501 fue establecido con el exclusi·o objeto de evitar esa • disminución en el liquido de las remuneraciones del trabajador, como consecuencia del alza de las cotizaciones de su car9o. Enseguida al tenor de las disposiciones citadas, define el incremento
  • 14. C-13912-2012 • Foja: 1 previsional como un factor a aplicar a las remuneraciones imponibles de los trabajadores, vigentes al 28 de Febrero de 1981, con el fin de producir un aumento de éstas en el monto que permitiera después descontadas sus cotizaciones previsionoles en el porcentaje correspondiente, mantener exactamente la misma remuneración liquida que percibían con el antiguo régimen previsionol. Arguye que la finalidad del "incremento previsional" se desprende del artículo 2° del Decreto Ley 3.501 que transcribe. Enseguida alude a la naturaleza jurídica del incremento previsional, señalando que la creación del mencionado incremento, por una norma de orden publico, es una institución excepcional, cuya única justificación se encuentra en que el Decreto Ley 3.501 que estableció que el total de las cotizaciones previsionales sería de cargo de los trabajadores y dispuso al mismo tiempo la abolición total de las cotizaciones previsionales de cargo de los em¡::-i::·adores, originando a su favor un importante excedente, producto de la reducción de sus costos y sostiene que dicha situación hacia posible y de toda justicia, imponerles la obligación de compensar a sus trabajadores la disminución que experimentaban en el liquido de sus remuneraciones. Estima que la excepcionalidad del incremento se refleja en el carácter de "compensación dispuesto por una norma de orden publico" y también por su estricta reglamentación a fin de evitar que tal compensación establecida con una finalidad única y exclusiva que se pudiese entender o transformar en la practica en un derecho a exigir aumentos reales de remuneraciones. Apunta que el incremento compensatorio de remuneraciones estableció que debía aplicarse exclusivamente a los trabajadores que tenían contrato de trabajo vigente con su empleador el 28 de Febrero de 1981 y que el 1o de Marzo de i981 estuviera vigente con el mismo empleador, por lo que según afirma, su aplicación se re?tringía únicamente a quienes se verían afectados en el momento mismo que se producía el cambio del sistema previsional. Enseguida alude a que se aplicaba multiplicando la remuneración, solo en
  • 15. C-1 3912-2012 Foja: 1 ' !; la parte afecta a imposiciones al 28 de Febrero de 1981, por el factor correspondiente al instituto previsional del que era imponente el trabajador. Por lo que estima que no podía aplicarse en la parte que no estaba afecta, sobre el tope imponible, porque habría implicado otorgar un aumento real sin c.. •Jsa por un error de hecho o de derecho. Afirma que la aplicación del incremento previsional tenia por finalidad, mantener el monto iquido de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, que se habría visto fuertemente disminuido "de un día para otro", debido al aumento de las cotizaciones previsionales que la ley ponía de cargo de los trabajadores. Agrega que se dispuso su aplicación porque hacia viable la puesta en marcha del nuevo sistema previsional. sin afectar los costos del empleador que cesaba en su obligación de pagar cotizaciones previsionales y el monto liquido de las remuneraciones del trabajador. Manifiesta que su aplicación es restrictiva, como consecuencia excepcional de las disposicione-s que regulan el incremento previsional atendiendo la restrict;.·-J interpretación de las disposiciones que lo regulan, la lleva a la concluir que el incremento previsional tiene carácter transitorio y únicamente aplicable según sostiene a los trabajadores que tenían contrato de trabajo vigente al 28 de Febrero de 1981 y lo mantuvieron con el mismo empleador al 1 o de Marzo de 1981 y solo sobre la parte imponible a esas fechas, y arguye que debido al carácter personalizado del incremento previsional. no tuvieron derecho a éste los trabajadores dependientes i) que no tenían contrato vigente al 28 de Febrero de 1981; ii) que suscribieron contrato de trabajo, por primera vez después del 1o de Marzo de 1981; iii) los trabajadores que terminaron su contrato al 28 de Febrero de 1981, aun cuando hubieren suscrito contrato de trabajo con otro empleador; iv) los que teniendo contrato vigente al 28 de Febrero de 1981, pactaron con su empleador aumentos o nuevas remuneraciones imponibles por sobre lm que tenían vigentes al 28 de Febrero de 1981; y, v) los que teniendo contrato de trabajo vigente al 28 de Febrero de 1981, alguna disposición legal haya declarado una o más remuneraciones que, después de ese día , no lo eran.
  • 16. C-13912-2012 Foja: 1 Destaca que las remuneraciones afectas al incremento previsional. corresponden solo a aquella parte de las remuneraciones de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 28 de Febrero de 1981, que estaba afecta a esa misma fecha al pago de cotizaciones previsionales. En consecuencia el incremento previsional no se aplicaba a aquella parte de las remuneraciones no imponibles tales como beneficios u otras prestaciones. Precisa que hay que distinguir entre el derecho a reclamar la imponibilidad de las remuneraciones, entre el derecho a reclamar el incremento previsional. En cuanto a la primera situación, sostiene que para el caso que los trabajadores estimaran que una o más de las prestaciones eran imponibles y el empleador no hubiere efec tuado su cotización, considera que debieran demandar el pago de las cotizaciones correspondientes, notificando al efecto al instituto previsional como titular de la acción, pero sostiene que en ningún caso podrían reclamar el pago del incremento previsional, por cuanto al tratarse de cotizaciones de remuneraciones sobre las que no pagó imposiciones al 28 de Febrero de 1981, éstas no habrían sufrido disminución alguna que pudiese ser objeto de la compensación legal establecida en el artículo 2° y 4° del Decreto Ley W 3.501. Reitera que de haber sido imponibles solo cabría cobro de las imposiciones pero en ningún caso el cobro del incremento previsionol. Concluye respecto de lo a'nterior que el incremente previsional se sustenta en dos premisas copulativas e inamovibles de aplicación general, la primera, es que éste solo fue aplicado a los funcio·1·arios municipales que prestaban servicios al 28 de Febrero de 1981 y m entras se mantuvieran prestando servicios con el mismo municipio empleador y, la segunda premisa a la que alude es que al 28 de Febrero de 1981 se les hubiere pagado efectivamente cotizaciones previsionales sobre la asignación de antigüedad, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, la asignación municipal, la asignación de zona, el pago de las horas extraordinarias y cualquiera otra prestación. Al respecto reitera que el objetivo del incremento previsional fue mantener el monto liquido de los remuneraciones en la parte afecta a imposiciones de todos los trabajadores dependientes del país atendida la circunstancia
  • 17. C-13912-201 2 Foja: 1 que el monto liquido de las mismas se vio afectado por el cambio impositivo. Sin embargo, no es aplicable a los funcionarios municipales que ingresaron al servicio con posterioridad al 28 de Febrero de 1981, atendido que no sufrieron disminución en sus remuneraciones liquidas. porque ingresaron bajo el imperio de las nuevas condiciones impositivas. Esto es con la obligación legal de efectuar de su cargo las cotizaciones previsionales correspondientes. sin que ello les pudiese haber significado una disminución del monto líquido de sus remuneraciones. Del mismo modo, asegura que los trabajadores municipales que tuvieron derecho al incremento previsional y lo percibieron, con posterioridad al 1 o de Marzo de 1981, una vez terminados sus respectivos contratos o contratación con quien era su empleadc'r al 28 de Febrero de 1981, quedaron al margen de percibir el incremento previsional. aunque después hayan sido contratados por otro empleador, por cuanto las cotizaciones previsionales sobre las nuevas remuneraciones imponibles pactadas, no pudieron sufrir una disminución en su monto líquido. Luego de reiterar lo transitorio del Incremento previsional, se refiere a la segunda premisa. esto es. la imponibilidad o no de las remuneraciones de los funcionarios municipales, al respecto de refiere a 3 alternativas a fin de zanjar la discusión;la primera de ellas se refiere a si eran o no imponibles al 28 de Febrero de 1981, las asignaciones; asignación de antigüedad, de mejoramiento de la .;¡estión municipal. de zona, el pago de horas extraordinarias y cualquiera otra prestación. Asegura que no eran imponibles a esa fecha por lo que sostiene que no pudieron haber sufrido una disminución en su monto líquido, añade que incluso algunas de esas asignaciones no habían sido creadas a esa fechu y aquellas asignaciones cuya imponibilidad se hizo obligatoria con posterio idad a aquella fecha. sufrieron de la dic tación de la ley respectiva una licita y legitima disminución en su liquido. En cuanto a la segunda alternativa, señala que, en el supuesto que las antes mencionadas asignaciones hubieran sido imponibles y no se pagaron sobre ellas las correspondientes cotizaciones previsionales al 28 de Febrero de 1981. no pudo haber habido una disminución en el monto liquido de esas asignaciones y por lo tanto la discusión sería si se adeudan las correspondientes imposiciones previsionales. Por ultirr 0 la tercera alternativa, es establecer si procede o ......---- -
  • 18. C-13912-2012 Foja: 1 no el incremento previsionol sobre los remuneraciones o asignaciones imponibles creados con posterioridad al 28 de Febrero de 1981 , o lo cual afirmo que es imposible que hayan sido afec tados an su monto líquido en uno fecho anterior o su creación y poro que tuviesen incremento debió contemplarlo lo ley que los creó, cuestión que no ocurrió en ninguno de los cosos. Alude o lo jurisprudencia administrativo citado, precisando que lo Controlorío General de lo Republico, ha emitido diversos informes sobre el incremento previsionol establecido en los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 3.501, en los que ha sostenido e interpretado que el mencionado incremento tuvo por ·.:;bjeto evitar la disminución de las remuneraciones líquidas que los trabajadores tenían al 28 de Febrero de 1981, no obstante lo anterior, conduce o un error de aplicación cuando sostiene que el factor del incremento establecido en el articulo 2° del mencionado decreto ley, corresponde únicamente sobre los rerr.unerociones que o eso fecha se encontraban afectos a cotizaciones pr< visionoles, omitiendo referirse respecto de los trabajadores o los que le era aplicable el incremento previsional, sosteniendo al respecto que la Controlaría ha incurrido en una equivocación al entender que todos las remuneraciones imponibles al 28 de Febrero de 1981 lo continuaran siendo cualquiera que haya sido el tiempo posterior a eso data en que los funcionarios hubiesen ingresado o prestar servicios, de manera que según denuncia, al permitir el pago del incremento previsionol en toles condiciones, la Controlaría ha autorizado un pago ·í procedente, debido o que a los funcionarios que entraron a prestar servicios con posterioridad al 28 de Marzo de 1981, en su opinión no les corresp0ndía el mencionado incren,ento. En relación a lo anterior cita el dictamen 44.764·de 2009, el que según afirma delimitó lo interpretación anterior, dándole el verdadero se""ltido y alcance a la norma tantas veces aludida, y procede ( """sc-ribir el dictamen en comento. Argumentando que el Dictamen antes aludido, fue dictado p01 '"", órgano controlar a solicitud de varios municipios,incluido el que representa con la finalidad de regular la situación remunerocional de sus funcionarios, razón por lo cual afirmo que debe aplicarse al caso que nos ocupa, siendo
  • 19. C-13912-2012 Foja: 1 dichos informes imperativos y vinculantes para la entidad municipal que representa. dado que es un organismo sometido a su fiscalización, de conformidad a las normas que cita. Asimismo, hace presente que de acuerdo a los artículos 19 al 24 del Código Civil, la norma posterior modifica la anterior, en consecuencia es aplicable la interpretación restrictiva de los dictámenes aludidos. En cuanto a que el incremento previsional debe calcularse aplicando el factor que corresponde solo sobre las remuneraciones que al día 28 de Febreros de 1981 se encontraban afectas a cotizaciones previsionales y no a las creadas con posterioridad a esa fecha. las que no gozarían del beneficio establecido por el legislador. En cuanto a la jurisprudencia judicial, esta no puede afectar a la materia en cuestión, de conformidad al artículo 3°inciso segundo del Código Civil. Por ultimo estima apropiado referirse al pago del incremento previsional en el sector privado, incluidas las empresas publicas. en los cuales se aplicó el criterio propuesto por la demandada. aplicándose a las remuneraciones imponibles de los trabajadores que prestaban servicios al 28 de Febrero de 1981 y se ha mantenido en la medida que estos trabajadores han continuando prestando servicios con los mismos empleadores. mencionado al efecto a CODELCO Y ENAP. solo perciben el incremento previsional aquellos trabajadores que se han mantenido prestando servicios continuos desde Febrero de 1981 o desde antes de esa fecha, al tiempo que hace prec;ente que en todas aquellas empresas que tienen pactadas indemnizc • iones por años de ·servicios a todo evento. mantienen separado el pago del incremento previsional "concebido para el solo efecto de no producir una disminución en el líquido", asegurando que de haberlo incorporado a la remuneración. les habría significado aumentar sus costos en la provisión de las indE servicios convenidas en el porcentaje ce incremento. Asimismo se refiere a otras empresa r los que según sostiene el incremento se fue diluye. del personal o bien el incremento fue incorporadc que no tenia indemnizaciones pactadas por term ·.aciones por años de ....,ndiente a dicho anos o pequeñas, en debido a la rotación sueldo en la medida de contrato que les
  • 20. C-13912-2012 Foja: 1 obligara a efectuar provisiones de fondos con afectación de sus resultados. concluye c.:.:ñalando que así lo ha entendido la Dirección del Trabajo. Finalmente menciona une jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. que resolvió declarar que no procedía el incremento previsional demandado por trabajadores de CODELCO-CHUQUICAMATA, sobre remuneraciones que no eran imponibles al 28 de Febrero de 1981, pero pasaron a serlo en Agosto delmismo año. Sostiene que al no existir un fundomento claro para el pago de uno obligación de conformidad a los ariículos 1437. 1445 y 1470 del Código Civil, ésto no existiría. por lo que acceder a lo solicitado por lo parte demandante, constituiría un acto incausodo y sin objeto, completamente nulo y además prohil. ::Jo conforme lo disponen los arfículos 1O, 11, 1462. 1464, 1467 del Códi;;.. Civil. 6, 7, ) 8 de lo Constitución Político de la Republica. De acuerdo o lo anteriormente expuesto y normm que cito, solicito tener por contestado la demando y en definitivo rechazorla en todas su partes. con expreso condenación en costos. A fs. 96, la parte demandante evacua la replica. sin agregar nuevos antecedentes, limitándose a ptofundizar en algunos argumentos; apunta que la contraparte pretende contundir al no contemplar en sus argumentos que los funcionarios municipales a diferencia del sector privado. no negocian su remunercción. dado que la misma esto establecido en uno escalo vinculante y contenida en un cuerpo normot vo de rcngc ego!. En este sentido. al asumir en sus nuevas asignaciones remunerocionoles nue'ecargos imr•uestas por el Decreto Ley 3.500 sin poder o:•licar el increrY ento del Decr.=to Ley 3.501. como lo señala lo demandado y sin pooe·· negociar su remuneración, sus representado;se vieron perjudicado:on lo inte1pretación de la entidad edilicio demandado. Por ultimo, eñolo que e' follo citado po1 la demandada d.e lo Excma. Cor te :;Lprema, reso1vi 'ita controversia. señalando el :orácter indivisible de lo remuneración y< ;ideró que debe
  • 21. C-13912-2012 Foja: 1 sustraerse el incremento aplicado a la remuneración al término de su relación y no a Febrero de 1981. A fs. 11O, la parte d-: andada evacuó la Duplica, sin agregar nuevos antecedentes, únicamente refiriéndose a la circunstancia de que los funcionarios municipal9s no puedan negociar, se debe a que no podrán declararse en huelga atendido que su paralización implicaría una grave daño al país y en cuanto al fallo de la Excma. Corte Suprema, citado por los demandantes, señala que no dieron información alguna respecto a la sentencia a la cual alude. A fs. 119,se recibe la causa a prueba,rindiéndose la que consta en autos. A fs. 467, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIOERANDO PRIMERO: Que, a fs ·17, compareció don Héctor Rodríguez Mendoza, abogado, debidamente individualizado con anterioridad en representación conve ·.cional, de los Sres. Aburto Castañeda, Marcela Margarita; Aguayo Weber, Ricardo Alfonso Eduardo; Aguilar Leiva, Hernán Rodolfo; Aguilar Martínez, Luis Francisco;Aguilar Quezada, Patricio Antonio; Aguilera Arando, Ricardo Juan; Aguirre Moya. Ge·ardo Alfredo; Alarcón Pinto, Lucía Verónica; Álvarez Pérez, Patricia Aurora; Andrade Ortega, Moisés Antonio; Antiquera Cortés, Hernán Jesús; Arando Leiva, Mariela Georgina; Aránguiz Leyton, Dante Adrián; Aránguiz Leyton, Juan ltalo; Aravena González, Juan Luis; Arias Tudela, Rosa Oriana; Baeza Carreña, Ornar David; Barahona Riquelme, Julio Hugo; Barberis Dazarola, Gian Cario; Barraza Robles, Ramón Luis; Barrera Molino, David; Barriga Samaniego, Claudia P;mela; Barros Me lntosh, Rodrigo José; Becker Tapia, Elizabeth del Carmen 1elmar Venegas. Victoriano Lorenzo: Berrios Cortés, Manuel Ángel; Berríos Díaz, Fabián Antonio; Berríos Morales, lngrid Verónica; Berríos Se:Júlveda, Óscar Antonio; dittner Cerna, Felipe Maximiliano; Bleck Reinoso, Eddy Orlando; Brovo Orellana, Enrique Teodoro; Bueno Acevedo, Marta Cecilia; Burgos Díaz, Miguel Patricio; Bustamante Tobar, Gabriela Loreto; Bustos Castillo Iris del Carmen; Bustos
  • 22. C-13912-2012 Foja: 1 Silva. Juan Mauricio; anegas Arce, Teresa del Carmen; Vera Guevara, Rosa Mercedes; Vergara Navarrete, Roberto Esreban; Vergara Rozas, Patricio Orlando; Verme Castillo, Daniel Andrés; Vidal Arangua. María Elena; Vidal Concha,María Angélica; Vidal Concha, María Cristina; Vilasau Silva, lidia de las Mercedes; Vio Barraza. Dionisia Alejandro; Vivanco Gómez, María Alicia; Vivanco ·Muñoz. Luis Vicente; Yáñez Peña, Mariana Soledad, quien interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de prestaciones en contra de la l. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su Alcaldesa doña MARÍA SOL LETELIER GONZÁLEZ, a fin de que el Tribunal declare que la demandada, ha aplicado erróneamente el Decreto Ley 3.501 de 1980, cuya consecuencia ha implicado una disminución substanr ·· 1 y determinante en las remuneraciones de los demandantes, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho latamente expuestos ,: n lo expositivo de la presente sentencia, los que se tendrán por enteramente reproducidos en éste onsiderando a fin de evitar repeticiones. SEGUNDO: Que. a fs. 75, compareció la Alcaldesa doña SOL LETELIER GONZÁLEZ. en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, quien contestó la demanda. solicitando el rechazo de las acciones impetradas por la contraria en atención a las consideraciones de hecho y derecho que latamente se detallan en lo expositivo de la presente sentencia, los que se darán por igualmente reproducidos en éste considerando. TERCERO: Que. a fs. 96 y 11O, respectivamente las partes evacuaron sendos escritos de replica y duplica. rea irmando lo antes señalado y sin agregar nuevos antecedentes. CUARTO: Que, el asunto controvertido que se somete al conocimiento de ésta sentenciadora, es si efectivamente procede el incremento previsional respecto de las asignaciones imponibles, establecidas con posterioridad al 28 de Febrero de 1981, respecto de los funcionarios municipales demandantes o como lo estima la demandada, el incremento previsional era una compensación legal transitoria, únicamente aplicable a aquellas asignaciones imponibles establecidas con anterioridad al 28 de febrero
  • 23. 1 • C-13912-2012 Foja: 1 Cuevas, María Mirto; Bustos Cuevas, Osvaldo Marcelo; Bustos Santibáñez. Moisés Antonio; Cabello Donoso. Claudia Fernando; Cáceres Moreno. Juan Abraham; Carabantes Fuentes. Maritza del Carmen; Carrasco Cruz. Luis Antonio; Carrasco Negrete. Antonio Narciso; Carrasco Pérez, Félix Enrique; Carroza Romero. María Cristina; Carvajal Díaz. Nicolette Mariel; Casanova Mora. Cla . iio Enrique; Castilla Alarcón, Ariel Antonio; Castillo Muñoz. Víctor lván; Castro Cabezas. Juan Ricardo; Catalán Salas. Felipe Esteban; Cavieres Sep..ilveda, María Eliana; Cerdo Soto. Eugenia de las Mercedes; Chamorro Muñoz. Luis Daniel; Collío Chávez. Juan Manuel; Conejan Urrutia, Jorge Eduardo; Conejeros Ulloa. Elisa Inés; Contreras Castro. Alejandra Angelina; Contreras Gajardo, Andrea Loreto; Contreras Morales. Carlos Alberto;Contreras Órdenes,Luis Edilberto; Contreras Quiroz, Sergio Gabriel; Cordero Larca. Francisco Javier; Cortés Mangelsdorff, Isabel Margarita; Cumiquir Paredes, Erwin Segundo; Curifil Curifil. Karen Isabel; Daza Jara. Roberto Antonio; Delgado Delgadillo, Carlos Segundo; Díaz Coílao. Alvaro Alonso; Díaz Duque. Héctor Abelardo; Díaz Fuentealba. Elizabeth Karol; Díaz Gorda. Macarena del Rosario; Díaz Morales. Eugenio Andrés;Díaz Silva.José Carlos; Díaz Salís.Marco Antonio; Díaz Vergara, Ana Carolina; Díaz Villarrr_.:)l, Patricio Julio; Donoso ibáñez. Gonzalo Óscar; Dupouy Muñoz. Nés'" Adrián; Durán Castillo, Eliberto Orlando; Epulef Carrasco, José Manuel: Espinóla Carvacho, Marianela·Soledad; Espinazo Carvajal, Claudia Andr aa; Espinazo lbacache, Antonio Fernando; Espinazo San Martín,Luisa de los Ángeles;Feiiú Marchant, An":1ís Angélica;Fernández Laurel. Hugo Maree!; Fernóndez Molino. Wilfreclo; Ferrada Martínez. Guadalupe del Rosario; Figueroa Bustos, Vivian::: del Pilar; Figueroa Ramírez, Paulina Yolanda; Figueroa Yenegas. Carlos Andrés; Flores Cabrera. Paola Cecilia; Flores Navarrete, Patricio Roberto; Fontealba Molino, Ceferina del Rosario; Fortes Bascuñan, Flor Verónica; Fuentealba Cabrera. Priscilla Elizabeth; Fuentealba Contreras, Jessica Carolina; Fuentes Erazo, Lucía del Carmen; Fuentes Fuentes, Erasmo del Tránsito; Fuentes Ramírez Alejandra Lorena; Gacitúa Pin1o, Hernán Walker lván; Galdámes Cerda. Claudia, Andrés; Garrido Farías, Manuel Santiago; Godoy Alarcón. Juan Francisco; God(;y Cabrera. Patricio Andrés;Godoy Hernández. Pedro Segundo; Godoy Hurtubia, Carlos Antonio; González Campos, Cecilia Lizet; González Contreras, Mónica del Carmen; Gonzále;_ Levio, Paola Andrea; González Muñoz. Margarita de! Carmen; González Orellana. Patricio
  • 24. C- 13912-2012 Foja: 1 Enrique; González Sandoval, Carlos Mauricio; González Vera. Humber to Fernando; Grandón Ramírez, Ángel Eduardo; Guajardo Solazar, Patricia Jacqueline; Guzmán Gutiérrez. Jorge Armando; Hein Bueno. Erika Paola; Henríquez Fajardo, Claudia Andrea; Hermosilla Muñoz. Julio César; Hermosilla Quezada. Elsa Berta; Hidalgo Tapia, Liberato Samuel; Honorato Crespo, Nicolás; lsamit Valenzuela, Mireya de las Mercedes; Jara Bustos. Judith Andrea; Jeldres Peña, Claudio Enrique; Jiménez Trejos, Rafael Armando; Jofré Her• .. iia. Juan Carlos: Lagos Meza, Carlos Femando; Lagunas Torres Luis Jorge; Lagunas Torres, Juan Gvillermo; Leiva Olivares, Ricardo Segundo; León Bernárdez, Paula Fabioía; Liberona Vergara. Paulina de Lourdes; López Prieto, Mauricio Alejandro; López Rojas ( Macarena Elizabeth; Lupaílante Morón. Marisol de Rosario; Madrid Díaz, Marcelo Enrique; Maldonado Ortega. Alex Gerardc. Manríquez Saavedra, Luis Hernán; Márquez Pérez,Erick Antonio; Martínez ,burto, Carlos Pascual; Martínez Astorga, Gilberto Antonio; Maturana Bascur, Graciela Andrea; Matus Acuña. Carlos Germán; Maureira Oyarzún Vicente David;Maureira Oyarzún,Cristian Moisés;Medina Castro, Blanca dél Carmen; Medina Soto. María Inés; Mella Beltrán, Rodrigo Andrés; Mera Barraza, Luis Hernán; Miranda Ubilla, Patricio Alex; Molino Gálvez, Inés Eliana; Molino Sandoval, Mario Alfonso; Morales Alfaro. Javier Emilio; Morales Boudon. Hugo Fernando; Moreno de 10 Maza, Alejandro; Moreno Zúñiga, Hugo Edmundo; Mourgues Gutiérrez,.Jito César; Moya Améstica, Luis Alberto; Moya Riffo, Germán Ricardo; MOIIer t'(ledina, Claudia Patricia; Muñoz Céspedes, Cristian Andrés; Muñoz Ramírez, Regina Alejandra; Muñoz Venegas, Myriam Oriana; Muñoz Vida!, Aziel Jorge; Naranjo Cc··'nona, Jorge Gustavo; Navarrete Padilla, Graciela Isabel; Navarro Silva, C·.Kilia Margarita; Novia Varas, Patricia Marcela; Nieto Orellana. Pamela E:lrella; Novoa Medina, Horado del Carmen; Núñez Núñez, Francisco Javier; Olivares González, Agustín; Olivares Peña, Jorge Hernán; Opazo Ramírez Cristian Alberto; Ortega Santibáñez, Luis Eduardo; Osorio Cáceres, Juan Miguel; Osses Aravena. Juan Ricardo; Oteíza Carrasco, Juan Carlos; Oyanedel Ponce. Ana Rosa; Oyanedel Vega, Gonzalo Ernesto; Palacios Soto, Lucía de las Mercedes; Palma Arenas, Felipe Javier; Palma Bravo, Sergio Edgardo; Palma Bustos, Juan F,·..,ncisco; Palma Cortes. Juan Carlos; Palma Riveros, Mireya Carolina; Pn.· ·, Ceiis, Miguel Ángel; Parra Contreras, Óscar Antiliano; Pedraza Díaz, Antonio Fernando; Pedraz•J Díaz, Sergio Alfonso;
  • 25. C-13912-2012 Foja: 1 Pedrero Jeldres, Cecilia de las Mercedes; Pedreros Jeldres, Jeannette del Carmen; Peralta Bastías, Felipe Di ego; Peralta Cat:·'lm, Crislóbal Eduardo; Pérez Andradre, Jorge lván; Pérez Olivares, María Inés; Pérez Quintanilla, Juan Pablo; Pino González, Cristian Esteban; Poblete Fernández, Gloria Angélica; Poblete Solazar, Óscar Fernando; Pozas Paredes, Luis Humberto; Prieto Aros, Híram Enrique; Prieto Aros, Viviana Rossmarie; Puelle Méndez, Elíseo Enrique; Quezada Hermosilla, Jorge Alex; Quezada Pincheira, Víctor Manuel; Quintanilla Chala, Claudia Paz; Quintanilla Ramos, María Silvia Nelly; Quintanilla Reyr.";, Rita Teresa; Quintanilla Toledo, Jennifer Claribe!; Quintero Moreno, Ju • Evangelista; Ramírez Vergara, Fortunato Antonio; Rebolledo Rebolledo. Leonor Rosa; Reinoso Cc1ñete, María Cristina; Rencoret Gómez, Vivittna del Carmen; Reveco Roj1.tS, Gloria lsaura; Reyes Donaire, Miguel Ángel; Reyes lbáñez, Sergio Pedro· i eyes Rebolledo, Jorge . Orlando; Reyes Villalobos, Carlos Alfredo; Rigo Ba"•;za, Juan Antonio; Ríos Calderón, José Remigio; Riquelme Arancibia, Morlene Mary; Riquelme Fuentes, José Luis; Rivas Carrasco, Miriam Luz; Rivas Cruz, Adelfa del Rosario; Riveras Cáceres, Lorena Elizabeth; Rodríguez Barahona, Juan Fernando; Rodríguez Olivares, Claudia Andrea; Rodríguez Rideau, María Soledad; Rojas Catalán, Carlos Luis; Rojas Moreno, Plácido Segundo; Rojas Rojas, José Miguel; Rosales Pinto, Elizabeth del Carmen; Rozas Reyes, Mauricio Humberto; Rubio González, Verónica Angélica; Saint-Jean Orrego, Cristian David; Salinas Ramírez, Claudia Jesús;Sánchez Alfara, Elisa Andrea; Sánchez Basunlto, Juan Francisco; Sánchez Parra, Sergio Enrique; Sanhueza Parada, M ....celo Andrés; Santibáñez Faúndez, Francisco Leonel; Seguel Martínez,Solange lvonne; Severino Astudillo,Guillermo;Silva Gatica, Jorge Andrés; Skiílrna•1n Quezada, Cecilia María; Soto Alegría, Vitalia Monserrat; Soto Schmit, Irene Elizabeth; Soto Tu ._n, tola, Vanessa Kristei; Tirado Valenzuela, Nelson Miguel; Tobar Gordo, María Jesús; Toledo Villalobos, Martín Gustavo; Toro Arias, Exequiel l.=..svaldo; Toro Merino, Anabel del Carmen; Toro Merino, Carlos Enrique; Torres Geldsetzer, Ana María Cecilia; Torres Ugarde, Óscar Emilio; Urra Valenzuela, Cesio Noemí; Valencia Moya, Angelina del Pilar; Valenzuela Lizana, Julio del Tránsito; Valenzuela Menores, Francisco Antonio; Vallejos Chávez, Román Edwards; Vallejos Tapia, Carlos Andrés; Varas Moya, Luis Camilo; Vargas Miranda, Denisse Cristina; Vásquez Cornejo, Miguel Ángel; Vásquez Torres, Eduard Patricio; Vásquez Torre,: Mauricio Antonio; Véíiz Díaz, Guillermo Julio; Véliz
  • 26. C-1 3912-201 2 Foja: 1 Silva, Juan Mauricio; Venegas Arce, Teresa del Carmen; Vera Guevara, Rosa Mercedes; Vergara Navarrete, Roberto E:;ieban; Vergara Rozas, Patricio Orlando; Verme Castillo, Daniel Andrés; Vida! ·Arangua, María Elena; Vida! Concha, María Angélica; Vida! Concha, María Cristina; Vilasau Silva, Lidio de las Mercedes; Vio Barraza, Dionisia Alejandro; Vivanco Gómez, María Alicia; Vivanco Muñoz, Luis Vicente; Yáñez Peña, Mariana Soledad, quien interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de prestaciones en contra de la l. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su Alcaldesa doña MARÍA SOL LETELIER GONZÁLEZ, a fin de que el Tribunal declare que la demandada, ha aplicado erróneamente el Decreto Ley 3.501 de 1980, cuya consecuencia ha implicado una ( disminución substanr ·,.1 y determinante en las remuneraciones de los demandantes, de acuerdo a los antecedentes je hecho y derecho latamente expuestos ·· n lo expositivo de la presente sentencia. los que se tendrán por enteramente reproducidos en éste .considerando a fin de evitar repeticiones. SEGUNDO: Que, a fs. 75, compareció la Alcaldésa doña SOL LETELIER GONZÁLEZ, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, quien contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones impetradas por la contraria en atención a las consideraciones de hecho y derecho que latamente se detallan en lo expositivo de la presente sentencia, los que se darán por igualmente reproducidos en éste considerando. TRCERO: Que, a fs. 96 y 11O, respectivamente las partes evacuaron sendos escritos de replica y duplica, reafirmando lo antes eñalado y sin agregar nuevos antecedentes. CUARTO: Que, el asunto controvertido que se somete al conocimiento de ésta sentenciadora, es si efectivamente procede el incremento previsional respec to de las asignaciones imponibles, establecidas con posterioridad al 28 de Febrero de 1981, respecto de los funcionarios municipales demandantes o como lo estima la demandada, el incremento previsional era una compensación legal transitoria, únicamente aplicable a aquellas asignaciones imponibles establecidas con anterioridad al 28 de febrero
  • 27. C-13912-2012 de1981. Foja: 1 QUINTO: Que, a fin de .Jcreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante aparejó al proceso. con la debido ritualidad procesal los siguientes elementos probatorios: a. A fs. 152 a 157, consta memorándum No 303, emitido por el departamento de recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, en el que consta la calidad de empleados municipales de algunos demandantes con indicación de nombres, antigüedad. grado, calidad y escalafón de cada uno. Respecto de los demás demandantes, no consta su calidad de funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Renco. b. A fs. 158 a 163 onsta copia del libro de remuneraciones de cada uno de los empleados municipales demandantes. c. A fs. 164 a 41O, consta set de Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los demandantes. d. A fs. 427 a 433, consta impresión de Dictamen W 8466-2008, de fecha 22 de Febrero de 2008,de la Contraloría General de la República. SEXTO: Que, a su turno, la parte demandada en apoyo a la tesis que defiende y con el objetivo de enervar la acción deducida en su contra, aparejó al proceso, haciendo presente a modo ilustrativo la siguiente jurisprudencia: a.- A fs. 65 a 73;99 a 109,copia de los dictámenes N°s 40282-97, 000329-06, 044764-09,050142-09,66894-09, todos emanados de la Contraloría General de la República; b.- A fojas 122 a 133. oficio de la Contraloría Genero! de la Republica,con copia de los dictámenes Ws 40.282-97, 329- 06, 44764-2009, 50142-09, · 66894-09;y, c.- A fs. 412 y 425 Set de fallos de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia; SÉPTIMO: Que, la documental aportada por la parte demandante, fue acompañada al proceso con citación de la demandada, sin que fueran objetados u observados. En consecuencio, Se acreditó la calidad de
  • 28. C-13912-2012 Foja: 1 funcionarios municipa:es de los demandantes que seguidamente se detallan: Aburto Castañeda. Marcela Margarita; Aguayo Weber. Ricardo Alfonso Eduardo; Aguilar Leivo. Hernán Rodolfo; A Aguilar tAartínez. Luis Francisco; Aguilar Quezada. Patricio Antonio; Aguirre Moya, Gerardo Alfredo; Alarcón Pinto, Luda Verónica;Álvarez Pérez. Pabcia Aurora; Andrade Ortega,Moisés Antonio; Antiquera Cortés. Hernán ..esús; Aránguiz Leyton, Dante Adrián; Aránguiz Leyton. Juan ltalo; Aravena González, Juan Luis; Arias Tudela, Rosa Oriana; Baeza Carreño. Ornar David; Barahona Riquelme. Julio Hugo; Barberis Dazarola, Giancarlo; Barraza Robles. Ramón Luis; Barrera Molino. David; Barriga Samaniego. Claudia Pamela; Barros Mclntosh, Rodrigo José; Becker Tapia, Elizabeth del Carmen; Berrios Cortés. Manuel Ángel; Berríos Díaz. Fabián Antonio; Berríos Morales. lngrid Verónica; Belmar Vénegas, Victoriano Lorenzo: Bittner Cerna. Felipe Maximiliano; Bleck Reinoso. Eddy r)rlando; Bravo Orellaha, Enrique Teodoro; Bueno Acevedo. Marta Ceo;io; Burgos Díaz. Miguel Patricio; Bustamante Tobar. Gabriela Loreto;Bustos Castillo, Iris del Carmen; Bustos Cuevas, María Mirto; Bustos Cuevas, Osvaldo Marcelo; Bustos Santibáñez, Moisés Antonio; Cabello Donoso.. Claudia Fernando; Cáceres t/,oreno. Juan Abraham; Carabantes Fuentes. Maritza del Carmen; Carrasco Cruz, Luis Antonio; Carrasco Negrete, Antonio Narciso; Carrasco Pére_,i Félix Enrique; Carroza Romero, María Cristina; Carvajal Díaz. Nicolet1e Mariel; Casanova Mora, Claudio Enrique; Castilla Alarcón, Ariel Antonio; Castillo Muñoz, Víctor lván; Castro Cabezas. Juan Ricardo; Catalán Salas. Felipe Esteban; Cavieres Sepúlveda, María Eliana; Cerda Soto, Eugenia de las Mercedes; Chamorro Muñoz. Luis Daniel; Collío Chávez, Juan Manuel; Conejan Urrutia. Jorge Eduardo; Conejeros Ulloa, Elisa Inés; Contreras Castro, Alejandra Angelina; Contreras Morales. Cc.llos Alberto; Contreras Quiroz, Sergio Gabriel; Cortés Mangelsdorff. Isabel r-"argarita; Curifil Curifil, Karen Isabel; Daza Jara. Roberto Antonio; Díaz Coílao. Alvaro Alonso; Díaz Duque, Héctor Abelardo; Díaz Fuentealba, Elizc.Jeth Karol; Díaz García. Macarena del Rosario; Díaz Morales. Eugenio Andrés; Díaz Sil·:o. José Carlos; Díaz Solís. Marco Antonio; Díaz Vergara. Ana C·: rolina; Díaz Villarroel. Patricio Julio; Donoso ibáñez, Gonzalo óscar; •p: ulef Carrasco. José Manuel; Espinóla Carvacho. Marianela Soledad; Espinoza Carvajal. Claudia
  • 29. C-13912-2012 Foja: 1 Andrea; Espinazo lbacache, Antonio Fernando; Espinazo San Martín, Luisa de los Ángeles; Feiiú Marchant. Anaís Angélica; Fernández Laurel. Hugo • Maree!; Fernández Molino. Wilfredo; Ferrada Martínez, Guadalupe del Rosario; Figueroa BL·c 'os, Viviana del Pilar; Figueroa Ramírez, Paulina Yolanda; Figueroa V :;;,.cgas, Carlos Andrés; Flores Cabrera. Paola Cecilia; Flores Navarrete, Patricio Roberto; Fontealba Molin(J, Ceferina del Rosario; Fuentealba Contreras. Jessica Carolina; Fuentes Eruzo, Lucía del Carmen; Fuentes Ramírez Alejandra Lorena; Gacitúa Pinio. Hernán Walker lván; Galdámes Cerda, Claudia, Andrés; Garrido Far'as, Manuel Santiago; Godoy Cabrera, Patricio Andrés; Godoy Hernández, Pedro Segundo; Godoy Hurtubia, Carlos Antonio;González Campos, Cecilia Lizet; González Contreras, Mónica del Carmen; González Levio, Paola Andrea; González Muñoz, Margarita de! Carmen; González Orellana. Patricio Enrique; González Sandoval, Carlos Mauricio; González Vera, Humberto Fernando; Grandón Ramírez, Ángel Eduardo; Guajardo Solazar, Patricia Jacqueline; Guzmán Gutiérrez, Jorge Armando; Hein Bueno Erika Paola; Henríquez tjardo, Claudia Andrea; Hermosilla Muñoz, Julio César; Hermosilla Quezada, Elsa Berta; f-iidalgo Tapia, Liberato Samuel; lsamit Valenzuela, Mireya de las Mercedes; Jara Bustos, Judith Andrea: Jeldres Peña, Claudia Enrique; Jiménez Trejos. Rafael Armando; Jofré Heredia, Juan Carlos; Lagunas Torres Luis Jorge; Lagunas Torres, Juan Guillermo; Leiva Olivares, Ricardo Segundo; León Bernárdez. Paula Fabio;a; Liberona Vergara, Paulina de Lourdes; López Prieto, Mauricio Alejandro; López Rojas Macarena Elizabeth; Lupallante Morón, Marisol del Rosario; Madrid Díaz, Marcelo Enrique; Maldonado Ortega, Alex Gerardo; Manríquez Saavedra, Luis Hernán; Márquez Pérez, Erick Antonio; Martínez Aburto, Carlos Pascual; Martínez Astorga, Gilberto Antonio;Maturana Bascur, Graciela Andrea; Maureira Oyarzún Vicente David; Maureira Oyarzún, Cristian Moisés; Medina Castro. Blanca del Carmen; Medina Soto.María Inés; Mella Beltrán, Rodrigo Andrés; Mero Barraza, Luis Hernán; Miranda Ubilla, Patricio Alex; Molino Gálvez, Inés Ek,na; Molino Sandoval. Mario Alfonso; Morales Alfara, Javier Emilio; Morales Boudon. Hugo Fernando; Moreno de la Maza, Alejandro; Moreno Zúñiga, Hugo Edmundo; Mourgues Gutiérrez, Julio César; Moya Améstica. Luis Alberto; Moya Riffo. Germán Ricardo; Müller Medina, Claudia Patricia; Muñoz Céspedes, Cristian Andrés; ""uñoz Ramírez, Regina Alejandra; Muñoz Venegas, Myriam Oriana; Mu'-oz Vida!. Ariel Jorge;
  • 30. C-13912-2012 Foja: 1 Naranjo Carmona, Jorge Gustavo; Navarrete Padilla, Grociela Isabel; Navarro Silva, Cecilia Margarita; Novia Varas, Patricia Marcela; Nieto Orellana, Pamela Estrella; Novoa Medina, Horacio del Carmen; Núñez Núñez, Francisco Javier; Olivares Peña, Jorge Hernán; Opazo R<;: mírez Cristian Alberto; Ortega Santibáñez, Luis Eduardo; Osorio Cáceres, Juan Miguel; Oyanedel Ponce, Ana Rosa; Oyanedel Vega, Gonzalo Ernesto; Palacios Soto, Lucía de las Mercedes; Palma Arenas, Felipe Javier; Palma Bravo, Sergio Edgardo; Palma Bustos, Juan Francisco; Palma Cortes, Juan Carlos; Palma Riveros, Mireya Carolina; Parra Ceiis, Miguel Ángel; Pedraza Díaz, Antonio Fernando; Pedraza Díaz. Sergio Alfonso; Pedreros Jeldres, Jeannette del Carmen; Peralta Bastías, Felipe Diego; Peralta Catalán, Cristóbal Eduardo; Pérez Andradre, Jorge lván; Pérez Olivares, Moría Inés; Poblete Fernández, Gloria Angélica; Poblete Solazar, Óscar Fernando; Pozas Paredes, Luis Humberto; Prieto Aros, Híram Enrique; Prieto Aros, Viviana Rossmarie; Puelle Méndez, Elíseo Enrique;Quezada Pincheira, Víctor Manuel; Quintanilla Chala, Claudia Paz; Quintanilla Ramos, María Silvia Nelly; Quintanilla Reyes, Rita Teresa; Quintanilla Toledo, Jennifer Claribe!; Ramírez Vergara, Fortunato Antonio; Rebolledo Rebolledo, Leonor Rosa; Reinoso Cañete, Ma,ía Cristina; Rencoret Gómez, Viviana del Carmen; Reveco Rojas, Glorie. ..aura; Reyes Donaire, Miguel Ángel; Reyes lbáñez, Sergio Pedro; Reyes Rebolledo, Jorge Orlando; Reyes Villalobos, Carlos Alfredo; Rigo Barraza, J·Jan Antonio; Ríos Calderón, José Remigio; Riquelme Arancibia, Marlene Mary; Riquelme Fuentes, Jo:.é Luis; Rivas Carrasco, Miriam Luz; Rivas Cruz, Adelfa del Rosario; Riveros Cáceres, Lorena Elizabeth; Rodríguez Barahona, Juan Fernando; Rodríguez Olivares, Claudia Andrea; Rodríguez Rideau,María Soledad; Rojas Catalán, Carlos Luis;Rojas Moreno. Plácido Segundo; Rojas Rojas, José Miguel; Rozas Reyes, Mauricio Humberto; Rubio González, Verónica Angélica; Saint-Jean Orrego, Cristian David; Salinas Ramírez, Claudio Jesús; Sánchez Alfaro, Elisa Andrea; Sánchez Basualto, Juan Francisco; Sánchez Porra, Sergio Enrique; Santibáñez Faúndez, Francisco Leonel; Seguel Martínez, Solange lvonne; Severino Astudillo, Guillermo; Silva Gatica, Jorge Andrés; Skiílmann Quezada, Cecilia Mc·m; Soto Alegría, Vitalia Monserrat; Soto Schmit, Irene Elizabeth; Soto Tarantola, Vanessa Kristei; Tirado Valenzuela, Nelson Miguel; Tobar Gorda, María .Jesús; Toledo Villalobos, Mort:n Gustavo; Toro Arias, Exequiel Osvaldo; Toro Merino, Anabel del Carmen; Toro Merino, Carlos
  • 31. C-13912-2012 Foja: 1 Enrique; Torres Geldsetzer. Ana María Cecilia; Torres Ugarde. Óscar Emilio; , Urra Valenzuela. Cesio Noemí; Valencia Moya. Angelina del Pilar; Valenzuela Lizana. Julio del Tránsito; Valenzuela Menores, Francisco Antonio; Vallejos Chávez. Román Edwards; Vallejos Tapia, Carlos Andrés; Varas Moya. Luis Camilo; Vargas Miranda. Denisse Cristina; Vásquez Cornejo, Miguel Ángel; Vásquez Torres. Eduard Patricio; Vásquez Torres. Mauricio Antonio; Véíiz Díaz. Guillermo Julio; Véliz Silva. Juan Mauricio; Venegas Arce. Tereso del Carmen; Vera Guevara. Rosa Mercedes; Verme Castillo. Daniel Andrés; Vida! Arangua. María Elena; Vida! Concha. María Angélica;Vida! Concha. María Cristina; Vilasau Silva Lidia de las Mercedes; Vio Barraza. Dionisio Alejandro; Vivanco Gómez. María Alicia; Vivanco Muñoz. Luis Vicente; Yáñez Peña. Mariana Soledud; mediante la nomina de funcionarios municipales. documento acon¡pañado a fs. 152 y siguientes, emitido por don ALEJANDRO ZUÑIGA DROGUEn. encargado del departamento de Recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de Recoleta. memorándum numero 303 de fecha 12 de Julio de 2013. En cuanto instrumento público. deberá dárseles el valor probatorio que el legislador señala en el artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. en relación a lo prescrito en el artículo 1700 del Código Civil. Que asimismo. respec{o de los funcionarios públicos demandantes. consta en el documento a·. 'S citado. las fechas de ingreso al servicio y sus calidades. OCTAVO: Que. al exar·;·inar la jurisprudencia administrativa. acompañada a los autos. emanada de los dictámenes de la Controlaría General de la República. se destaca que dichos dictámenes contienen decisiones contradictorias respecto de la naturaleza y extensión del incremento remuneracional. lo que a su vez ha llevado a mantener en el tiempo opiniones contradictorias respecto a la materia en análisis. NOVENO: Que. al respecto. es útil tener presente que la Contraloría General de la República. es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado. de rango constitucional. La labor de la Contraloría es eminentemente fiscalizadora. de carácter jurídico, contable y financiero, pues e.1ó destinada a cautelar el principio de legalidad. verificando que los ÓICJU1os de la Administración del Estado actúen dentro
  • 32. C- 13912-2012 Foja: 1 del ámbito de sus atribuciones y con sujeción a los procedimientos que la ley contempla. Que, en éste sentido, los dictámt :les de la Controlaría General de la República son obligatorios, para la administración del Estado, sin embargo, no obligan a ésta sentenciadora, aun cuando se tienen presente en las decisiones jurisdiccionales. DECIMO:Que, asimismo resulta oportuno tener presente que el Decreto Ley 3.500 de 1980, creo la Superintendencia de Fondos y Pensiones, disponiéndolo así el artículo 93, "Créase la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se regirá por un Estatuto Orgánico especial y se relacionará con el Gobierno por intermedio del Mintsferio del Trabajo y Previsión Social. Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fc·ndos de Pensiones, la supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece esta ley. La Superintendencia estará sometida a /a fiscalización de la Controlaría General de la República, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos". En cuanto o las funciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, el artículo 94 del decreto ley en comento, establece que "corresponderá a la Superintendencia, además de las atribuciones y obligaciones que esto ley establece" .., y en el numeral 3; la función de " ...fijar lo interpretación de lo legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio poro los Administradoras, los sociedades filiales o que se refiere el inc so duodécimo del artículo 23 y los sociedades administradoras qe cartero de recursos previsionales, y dictar normas generales poro su aplicación". Que, asimismo la ley 20.255 de fecho 17 de marzo del 2008, en su artículo 46°, creo la Superintendencia de Pensiones; " Crease lo Superintendencia de Pensiones, organismo público descentralizado, y por tonto con personalidad jurídico y patrimonio propio, que se regirá por esto ley y su estatuto orgánico y se relacionará con el Presidente de lo República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. a través de lo Subsecretaría de Previsión Social".
  • 33. • C-13912-2012 Foja: 1 "La Superintendencia ·9Stará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo qu::· concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos". "La Superintendencia de Pensiones será considerada para todos los efectos sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones creada por el Decreto Ley No3.500, de 1980, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones se entenderán efectuadas a la Superintendencia de Pensiones". Que, asimismo, la Ley 20.255, en su artículo 47°, dispone que: "La Superintendencia de Pensiones tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones: 1. Ejercer aquellas asignadas a la Superintendencio de Administradoras de Fondos de Pensiones en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 O1, del mismo año, del A1inisterio del Trabajo y Previsión Social y en otras normas legales y reglamentarias vigentes. 2. Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia. 3. Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas..." UNDÉCIMO: Que, en c.• rnonía con lo recién apuntado corresponde a la Superin1endencia de Pensiones, la interpretación de las normas previsionales, y a la Controlaría General de la República, la fiscalización de la legalidad de los actos de la administración. Dicho esto, teniendo presente que el artículo 1O del Código Orgánico de Tribunales dispone que una vez "... Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión...", en virtud de lo antes señalado, corresponde a ésta sentenciadora resolver la presente controversia, sometida a su conocimiento.
  • 34. C-1 391 2-2012 Foja: 1 DUODÉCIMO: Que. cvmo cuestión previa. se hace necesario revisar los antecedentes del sistema previsional chileno, que con la entrada en vigor del Decreto Ley 3.500 de 1980, se sustituyó completamente, desde un esquema colectivo público de reparto por un régimen privado de pensiones basado en la capitalización individual. ele conformidad con lo dispuesto en el artículo l0 del Decreto Ley N° 3500, "Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley", mediante una cotización obligatoria del trabajador que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible que fija la ley, equivalente al lO% de dicha remuneración, más la cotización adicional que se fija libremente por cada AFP, de conformidad con los ideales de libre mercado impuestos por el legislador de la época. "La capitalización se efectuará en organismos denominodos Administradoras de Fondos de Pensiones", (artículo 1° D.L. 3.500). Que, asimismo es menester tener presente que los decretos leyes 3500 y 3501, en cuanto cambiaron el régimen de cotiwciones previsionales, lo hicieron para todos los trabajadores chilenos, dependientes e independientes. Excluyéndose únicamente del nuevo sistema previsional a aquellas personas afectas a los regímenes de previsión de la Caja de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. De lo recién expuesto, es útil aclarar que en la actualidad,existen en Chile los siguientes sistemas previsionales: el Sistema Público o Antiguo Sistema. ahora a cargo Instituto de Previsión Social (IPS), servicio público creado con la ley 20.255 del año 2008 y que vino a remplazar al INP,ello en atención a que el nuevo sistema ·eguló el sistema previsional hacia el futuro, siendo obligatorio para los·uevos cotizantes. pero. en cuanto a los antiguos cotizantes de las Cajas de Previsión. mantienen ésto5 últimos la opción de cambiarse al sistema :xevisional regulado por el Decreto Ley N° 3500 o mantenerse en el antiguo sistema previsional; la ·-:-aja de Previsión de la Defensa Nacional. que se rige por la Ley W 18.948, Orgánica de las Fuerzas Armadas.la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, regida por la Ley W 18.961 y el Sistema de Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), cuyo régimen jurídico lo constituyen el D.L. W 3.500 de 1980.
  • 35. C-13912-2012 Foja: 1 DECIMOTERCERO: Que. el régimen anterior a la vigencia del Decreto Ley , W 3.500.contemplabu un sistema con 57 instituciones de previsión, afectas a distintos coeficienteJe cotización. Asimismo.en .:uanto al monto de las cotizaciones, éstas eran pagadas en un porceniOJe significativamente mayor por los empleadores. correspondiéndoles a los trabajadores un porcentaje marginal del pago de dichas cotizaci.:nes. Debido a que el sistema de reparto estaba en crisis. se iniciaron estudios y conformaron diversas comisiones para la implementación do3 un nuevo régimen previsional. Finalmente, en 1980 se dictaron los Decretos Leyes N° 3.500 y N° 3.501. los que implantaron este nuevo sistema de previsión social en Chile, que entró en vigor el día 1o de marzo de 1981. Uno de los cambios cardinales del sistema previsional contemplado en el Decreto Ley 3.500, fue que éste descansa en la capitalización individual, al establecer que las cutizaciones previsionales de los trabajadores tanto públicos como priva( . :, pasaban a ser íntegramente de cargo de éstos. a diferencia del antiguo régimen que imperaba en el país hasta antes del 1o de Marzo de 1981, el e¡v'e disponía. como se ha adeiantado.que una parte importante de dichas cotizaciones era de cargo de los empleadores y que la otra parte en un porcentaje menor era de cargo de los propios trabajadores. De manera que el nuevo Régimen Previsional. de haberse aplicado sin la dictación de las normas del artículo segundo y cuarto del Decreto Ley 3501. habría implicado una rebaja sustancial de las remuneraciones de los trabajadores al imponer sobre éstos la obligación de pagar la totalidad de las cotizaciones, elevando significativamente el porcentaje de cotización sobre sus remuneraciones con lo cual. se hubieran visto drásticamente afectadas sus remuneraciones liquidas. al tiempo que hubiera beneficiado en el mismo porcentaje a los empleadores. al libetarlos del pago de las cotizaciones, reduciendo significativamente sus obligaciones y costos laborales. De éste modo y conjuntamente con la dic tación del Decreto Ley 3.500, se dictó el Decreto Ley 3501. dado que el primE::ro. estableció que los trabajadores deberán pagar íntegramente las cotizaciones. quedando obligado el empleador únicamente a descontarla de sus remuneraciones y - . - - --.- ... - - - . -- _: :: :_:-- -
  • 36. • C-13912-2012 Foja: 1 enterarla en las instituciones de previsión, esto es, las nuevas Administradoras de Fondos de Pensión, (AFP). Que, Como se ha veri.Jo razonando, de no haberse dictado los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 3.)01, en la práctica se habría producido una rebaja sustancial de las remuneraciones de los trabajadores, además de otras consecuencias, como iremos analizando en la presente sentencia. De manera que el Decreto Ley 3501, es un normativa de carácter técnico, destinada a fijar un nuevo sistema de cotizaciones previsionales. En su considerando 1o señala "que el nuevo sistema de pensiones creado por el decreto ley Numero 3.500 de 1980, establece cotizaciones inferiores a las de los regímenes anteriores y, como consecuencia de ello es necesario impedir que la diferencia en el monto de las cotizaciones se refleje en un menor costo de contratación de los afiliados al nuevo sistema." Que, una de las cuestiones centrales a resolver por el legislador de la época, al establece; un nuevo régimen previsional. fue uniformar el antiguo para hacer" ·.:, simétricos, así en el punto l. Fundamentos del proyecto del nuevos sistema de cotizaciones previsionales del Decreto Ley 3501,de fs. 82 del Dossier de la historia legislativa de la norma en comento. dice "para que sean simétricos ambos sistemas, se dispone en este proyecto que las cotizaciones serán efectuadas, exclusivamente, por los trabajadores dependientes a las instituciones de previsión actualmente existentes....", Y continúa en el punto 4; "el nuevo sistema establece cotizaciones inferiores a las actualmente vigentes y por ello se rebajan las del antiguo..." , pretendía impedir que para los empleadores implicara un menor costo o dicho en otras palabras fuera más barato contratar trabajadores afiliados al nuevo sistema. De ahí, que en el artículo 1o del cuerpo legal en análisis, se establece que las remuneraciones iinponibles de los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones que ha continuación se indican. (antiguo régimen), solo estarán afectas a las siguientes cotizaciones, las que serán de cargo de los trabajadores. con lo cual disminuye la tasa de cotización y las pone de cargo de los trabajadores que optaron por mantenerse afiliados a las instituciones de previsión del antiguo sistema previsional.
  • 37. C-1 39 12-20 12 Foja: 1 Acto seguido, dispone en el artículo 2°, "Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo precedente, mantendrán el monto liquido de sus remuneraciones". Que, al respecto el dossier de lo historia legislativo del Decreto Ley N° 3501, en el punto 111, se refie:-a.: l aumento de remuneraciones en los siguientes términos; "...Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión del régimen antiguo, mantienen el monto liquido actual de sus remuneraciones, y poro que puedan mantener dicho monto liquido, en rozón de que aumentan los cotizaciones que ellodeban efectuar a las instituciones de previsión, se le incrementan sus remuneraciones, en la porte afecta a imposiciones mediante lo aplicación de los factores . diferentes que se indican poro codo uno de los distintos regímenes previsionales a los cuales se encuentran afiliados." Agrego que el aumento no significaría un mayor costo para los empleadores, toda vez que éstos quedan exentos del pago de cotizaciones y lo que economizan por este concepto lo gastan en la misma cantidad en el aumento de remuneraciones. Lo que resulta congru nte, puesto que con el nuevo sistema previsionallas cotizaciones previsionoles deben ser pagadas íntegramente por los trabajadores,lo que hubiera implicado un gravamen, afec tando el líquido de sus remuneraciones, y por otra parte, los en-.¡)leadores, habrían visto disminuidos sus costos en la misma medida que los trabajadores reducidos1 sus ingresos líquidos, sino se establecía al mismo ·uempo un paliativo, el incremento previsional o remuneracional. En cuanto o los beneficios o prestaciones en lo porte no afecta a imposiciones previsionoles, señalo que el incremento de remuneraciones no modifico el monto de dichos beneficios, indicando que de la aplicación de la norma en comento no puede resultar una reducción de los montos que los trabajadores p:.:!rciben por beneficios a la fecho de lo vigencia de la ley. Asimismo, el ;! ,r "lrme en comento señala que tampoco altera el monto líquido de los beneficios o prestaciones establecidos o convenidos en ingresos mínimos. .t'.grego que el referido aumento formo parte de lo remuneración imponible que sirve de base a futuro-: reajustes.
  • 38. C-13912-2012 Foja: 1 DECIMO CUARTO: Que, de lo que se viene relatando, de conformidad a la historia del Decreto Ley que nos convoca, como asimismo, a los fundamentos del proyecto, es claro que el legislador de la época tuvo cuidado de no reducir el monto de los beneficios y no disminuir el monto liquido de las remuneraciones de los trabajadores, con ésta finalidad y dado que las cotizac·)nes previsionales pasaban a ser íntegramente de cargo de éstos últim-J'.i, es que se incrementan las remuneraciones, en la parte afecta a imposiciones mediante la aplicación de factores que se indican en la ley para los distintos regímenes previsionales existentes y se incrementa para el mismo efecto el ingreso mínimo. Al mismo tiempo en la historia de la comisión legisla+iva del Decreto Ley en análisis, explica que el mencionado aumento de remuneraciones no significaría "...un mayor costo actual para los empleadores, toda vez que ellos quedan exentos del pago de cotizaciones y lo que economizan por éste concepto lo gastan en la misma cantidad en el aumento de remuneraciones..." DECIMO QUINTO: Que.. así las cosas, es claro que el legislador de la época, realizó una transfor!Y':>ción total del sistema de previsión sin modificar el liquido de las remuneraciones de los trabajadores ni el costo de la contratación para los empleadores. Que, a su vez se debe tener presente que el Decre1o Ley 3501, se refirió a los trabajadores cuyas remuneraciones se regulan por ley, estableciendo el mismo principio protector, según do cuenta el dossier de la historia del establecimiento del Decreto Ley en análisis y la discusión en las sesiones de la comisión legislativa y que en el "Nuevo Sistema de Cotizaciones Previsionales," Segundo Proyecto, numeral 5, señala que de la aplicación del incremento previsional,no puede resultar una reducción de los montos que los trabajadores perciben por beneficios a la fecha de vigencia de la ley, y al respecto destaca que la Comisión Conjunta por oficio del 23 de Octubre de 1980, aQrega nuevos incisos al artículo 2° en los cuales se establece la idea an1 ;"s enunciada, conforme se 1 ee en el mencionado decreto ley en análisis.
  • 39. C-13912-2012 Foja: 1 DECIMO SEXTO: Que, asimismo tuvo cuidado de resguardar no solo el liquido de los remuneraciones de los trabajadores que se encontraban trabajando hasta el 28 de Febrero de 1981, sino que también para aquellos que ingresarían en el futuro a trabajar, los cuales también se verían beneficiados con el incremento remuneracional o previsional. Así, en el numeral 7°, del Dossier de historia del establecimiento del Decreto Ley N° 3.501, señala al respecto que. "Los nuevos trabajadores del sector publico o privado. se propone que los beneficios y prestaciones que pudieren percibir (v.gr. indernnizaciones. pensiones. subsidios), permanecerán inalterados. en otras palabras. se trata con ésta norma de darles a estos nuevos trabajadores el mismo trato que a los trabajadores que habían ingresado al mercado laboral previo a la dictoción del mencionado Decreto Ley. En consecuencia dicho incremento no tenia el carácter de compensación legal transitoria. sino que su razón de existir era mantener el liquido de los remuneraciones de los trabajadores de la época y futuros. a fin de que no se produjera un disminución de sus remuneraciones liquidas. al estar obligados a pagar las cotizaciones previsionales y la existencia de una simetría o igualdad respecto de los trabajadores. es decir, entre los que estaban trabajando al 28 de Febrero de 1981 y los que ingresaron a trabajar por primera vez con posterioridad al 1o de marzo de 1981, a fin que estos últimos tuvie an la misma remuneración por el mismo cargo que un trabajador que he· u ingresado con anterioridad al mercado laboral. a la vigencia de la ley. DECIMO SÉPTIMO: Que. en éste sentido se ha-:e indispensable tener presente lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.501, a propósito del incremento previsional, que en su artículo 1 °, menciona detalladamente la parte afecta a cotizaciones de la remuneración imponible de los trabajadores dependientes afiliados a los distintos instituciones previsionales vigentes y que serán de cargo de los trabajadores, disponiendo que los cotizaciones que menciona, deberán ser deducidos por el empleador y enterados por éste a los instituciones de previsión respectivos. Seguidamente dispone en al artículo 2°, 1 'Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo precedente,
  • 40. C-13912-2012 Foja: 1 mantendrán el monto liquido de sus remuneracione::;. Solo para éste efecto y para la aplicación del artículo anterior. increméntanse las remuneraciones de éstos trabajadores. en la parte afecta a imposiciones al 28 de Febrero de 1 981, mediante la aplicación de los factores que a continuación se indican ..." seguidamente detalla los factores de incremento previsional para las distintas instituciones previsionales. En seguida en el inciso 4° establece que " ...los incrementos remuneracionales, señalados en el inciso segundo se aplicarán en la misma forma a los trabajadores que ingresen a entidades cuyas remuneraciones se fijen por ley. Las remuneraciones imponibles de los trabajadores que ingresen a entidades en que aqu21/as se fijen por ley y opten o se encuentren afiliados al sistema que establece el decreto ley 3.500 de 1980, deberán incrementarse en el factor y forma señalados en el inciso segundo respecto del régimen de previsión que les hubiera correspondido, en el evento de no haber ejercido la opción..." El artículo 3°, del Decreto Ley en comento alude a que los empleadores solo estarán afectos al pago de las cotizaciones de la ley 16.744. El artículo 4°, nuevamente se refiere a "los incrementos de remuneraciones dispuestos en el artículo 2°, solo deberán producir como efecto mantener el monto total líquido de las remuneraciones, beneficios y prestaciones, sean legales, conve ·. ionales o dispuestos por fallos arbitrales de los trabajadores a que se refiere dicho artículo. En consecuencia, dichos incrementos no modificarán el monto de los beneficios o prestaciones en la parte no afecta a il nposiciones previsionales y aquellos que por su naturaleza no lo estén. En todo caso, los aumentos indicados se incorporarán a la parte afecta a imposiciones previsionales de las remuneraciones y servirán de base a reajustes que deban aplicarse con posterioridad a la vigencia de ésta ley. Asimismo, no se alterará el monto líquido de los beneficios o prestaciones, de cualquier naturaleza, establecidas o convenidas en ingresos mínimos. Lo dispuesto en éste artículo a la determinación del monto de las pensiones y otros beneficios previsionales establecidos en disposiciones actualmente aplicables a los trabajadores a que se refiere el artículo 1°.
  • 41. C-13912-2012 Foja: 1 De la aplicación de éste artículo no podrá resultar una reducción de los montos que los trabajodores perciben por los menci )nados conceptos a fa fecha de vigencia de ésta ley. Para determinar los beneficios y prestaciones que emanen de disposiciones legales o reglamentarias vigentes a fe fecha de publicación del Decreto Ley N° 3500, de 1980, que se calculen sobre la base de remuneraciones, de quienes sean contratados o designados con posterioridad a fa vigencia de ésta ley deberá dividirse dicha remuneración, en fa parte que sea imponible, por los factores establecidos en el artículo 2°, en el caso de los trabajadores afiliados a alguno de los regímenes previsionafes señalados en dicho artículo y por el factor 1 .1757, en el caso de los que se incorporen al sistema que se establece en dicho Decreto Ley. La remuneración neta o que se refiere elartículo r del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y previsión social, se determinará en relación a fas remuneraciones imponibles incrementadas en fa forma prevista en el artículo 2° de este decreto ley. Corresponde al reglamento establecer la forma de aplicación de éste artículo". DÉCIMO OCTAVO: Que, asimismo, cabe hacer presente que el Decreto Ley 3.625, promulgado el 21 de Febrero de 1981, introdujo modificaciones al Decreto Ley N° 3.501, de 1.980. Las mencionadas modificaciones consistieron entre otras, en que agregó en el inciso final al artículo 1 °, "Las tasas de cotizaciones contempladas en este artículo, se aplicarán sobre todas las remuneraciones imponibles, cualquiera que sea su carácter o naturaleza", y agregó también, la Frase "al 28 de Febrero de 1 981, en el artículo 2°, asimismo, sustituyó el inciso tercero del artículo 2°, por el siguiente: "lncreméntase en un veinte por ciento elingreso mínimo para los efectos establecidos E:n el inciso precedente; para determinar el ingreso mínimo de los trabajadores que sean contratados con posterioridad al 28 de Febrero de 1981;y para el Fin previsto en el artícu/o 58 del Decreto Ley N° 2.200,de 1 978." DÉCIMO NOVENO: Que, a su turno, el Decreto N° 40 de 198 1 , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación de los artículos 3 y 4 transitorios del Decreto Ley N° 3.501, de 1980, establece en el artículo
  • 42. C-13912-2012 Foja: 1 1°, que "para los efectos de este reglamento se entiende: a) Por decreto ley, el Decreto Ley N° 3.501. de 1980: b) Por parte de las remuneraciones afectas a imposiciones al 28 de Febrero de 1981 , aquella parte de ellas que no exceda de cincuenta sueldos vitales mensuales: e) Por cincuenta sueldos vitales mensuales, cincuenta sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, y; d) Por remune·,ación de naturaleza imponible, aquella intrínsecamente afecta a imposiciones previsionales, aun cuando una parte de ella no lo esté por el solo hecho de exceder los límites de imponibilidad" VIGÉSIMO: Que, así las cosas, la expresión "en la parte afecta a imposiciones al 28 de Febrero de 1981", contenida en el inciso segundo del D.L. N° 3.501 debe ser interpretada al tenor de lo dispuesto en el reglamento 40 de 1981, del Ministerio del Trabajo, únicamente como "aquella parte de f·11.J que no exceda de cincuenta sueldos vitales mensuales", y esto piE::cisamente porque, se moditica a partir del 01 de Marzo de 1981, el limite de imponibilidad, razón por la cual la mencionada fecha que introduce E::l Decreto Ley 3.625, sólo obedece a la .fijación de una fecha cierta para la aplicación del límite de imponibilidad que a la sazón era de 50 sueldos vitales y la cor.respondiente determinación del incremento del 20% del ingreso mínimo mensual, d sde el 1 de Marzo de 1981. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, de conformidad a lo que se viene relatando, y como se ha adelantado, la frase "al 28 de febrero de 1981", no tuvo por fundamento congelar los componentes remuneratorios de naturaleza imponible, únicamente a los existentes en esa fecha. En efecto, se debe recordar que conforme se ha establecido en la presente sentencia,que el incremento previsionu; o remuneracional. nació con un objetivo único, mantener el líquido ( · 'us remuneraciones de los trabajadores y a su vez, mantener el costo que implicaba a los empleadores cada trabajador. En otras palabras, el rou.-=:vo sistema de previsión social no constituyó un gravamen para los trabajadores, de la época ni futuros, ni tampoco consistió en un beneficio para los empleadores de la época o futuros, estimar lo contrario,importaría un gravamen a los tlc.Jbajadores en la misma proporción que implicaría un beneficio a los empleadores. Conforme a ello, y teniendo presente que la frase agregada por el Decreto Ley 3625