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Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
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Unidad 1: El Ambiente
1.1 Concepto de ambiente
Es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento
determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras. Es decir, no se
trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos,
agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.
Podemos considerar ambientes también a un complejo de factores externos que actúan sobre un
sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como
un superconjunto, en el cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o
mas parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar
necesariamente con él. De esta forma, el medio ambiente puede entenderse como un
microsistema formado por varios subsistemas que interaccionan entre sí. Cuando se produce
algún fallo en esas interacciones surgen los problemas ambientales.
Ambiente humano: Es el resultado de la interacción dialéctica permanente entre dos órdenes de
fenómenos:
• Los que corresponden al campo socio-cultural
• Los que corresponden al campo físico-espacial
De esta caracterización del ambiente humano se deduce:
• Que el significado de ambiente humano es comprensible a través de la relación entre dos
órdenes o categorías de fenómenos que corresponden a diferentes segmentos o aspectos
de la realidad.
• La separación entre los campos es solo a los efectos de una mejor comprensión.
El ambiente humano es el resultado de la acción del hombre de habitar humanamente, se trata de
la totalidad de condiciones de vida recreadas por el hombre, pues donde hay presencia humana
siempre se produce una reestructuración, ya sea en superficie o en profundidad de las
condiciones de vida existentes.
1.1.1 Distintas Concepciones:
En cuanto a la definición de ambiente podemos encontrar diferentes posiciones:
• Concepción amplia: Entiende el ambiente como todo aquello que rodea al hombre, todo lo
que puede influenciarlo y ser influenciado por el. Este comprende el ambiente natural
(comprende a la biosfera en general), ambiente construido por el hombre (todo lo
relacionado con el urbanismo) y el ambiente social (comprende sistemas sociales, políticos
y económicos).
• Concepción restringida: limita el ámbito de protección ambiental a la tutela del agua y el
aire, con exclusión del resto de la naturaleza.
• Concepción intermedia: Se caracteriza por incluir en el concepto de ambiente todo aquello
que pueda ser considerado un recurso natural, ya sea biótico o abiótico.
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Para Bustamante Alsina1
el ambiente “es el conjunto de factores que influyen sobre el
medio en el cual el hombre vive”.
1.2 Preocupación universal por el ambiente. Difusión de la Conciencia
ambiental. Institucionalización de la protección del ambiente.
Conferencia de Estocolmo. Conferencia de Río.
Conciencia Ambiental: Para definir el término conciencia ambiental recurro primero a las
definiciones de cada una de las palabras que la forman:
Conciencia: proviene del término latín conscientia, y se define como el conocimiento que el ser
humano tiene de si mismo y de su entorno.
Ambiente, ambiental: Se entiende por entorno o suma total de aquello que nos rodea y que afecta
y condiciona, especialmente las circunstancias en la vida de las personas o la sociedad en su
conjunto. Comprende la suma de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar o
momento determinado, que influyen en la humanidad, así como, el las generaciones venideras. Es
decir, no se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino también que abarca seres
vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos intangibles como
la cultura.
Significa conocer nuestro entorno para cuidarlo y que nuestros hijos también puedan disfrutarlo.
Si definimos la educación ambiental como el proceso permanente que busca generar conciencia
ambiental hacia el desarrollo sostenible, y consideramos que la conciencia tiene tres niveles:
conocimientos, actitudes y acción, entonces vemos que los procesos y esfuerzos que existen en
nuestro país aun no han logrado llegar al primer nivel de la conciencia, es decir, a la generación
de conocimiento. Basta con observar como han cambiado nuestros paisajes… donde antes había
un lago o un río ahora son tiraderos de basura. Y para colmo, sobresalen los desechos y envases
plásticos. Para el desarrollo de la conciencia ambiental es necesario que empresas, instituciones,
organizaciones, escuelas y cada uno de nosotros incorporen la dimensión ambiental en sus
actividades. El reto esta en desarrollar una conciencia ambiental proactiva, de compromiso, que
conlleve a incorporar en nuestras decisiones mas sencillas y domesticas el tema ambiental. Para
tal efecto, se requiere aumentar con urgencia la investigación que genere información que debe
traducirse en recomendaciones y propuestas para los diferentes sectores económicos. Conocer el
medio ambiente nos permitirá protegerlo. En la medida que el tema sea comprensible para la
mayoría de la población, se facilitara la participación ciudadana en diversas actividades orientadas
a conservar el ambiente y estaremos en el proceso de contribuir con el desarrollo sostenible de
nuestro países.
¿Cuando surge? En 1972, la conferencia de naciones unidas para el medio ambiente proclamo en
Estocolmo:
“El hecho de defender y mejor el ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha
convertido en un objetivo primordial para el hombre”.
1
Bustamante Alsina, Jorge; "Derecho Ambiental", pág. s/d, Abeledo Perrot, Buenos Aires. 1995.
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Este evento fue uno de los primeros acontecimientos de importancia que invito a tomar las
medidas necesarias para llevar a cabo en todo el mundo, programas de educación ambiental
destinados no solo al público escolar, sino a todos los sectores sociales.
Con posterioridad, en 1975 UNESCO PNUMA organizaron en Belgrado (Yugoslavia) la
conferencia Internacional sobre Educación Ambiental. El documento redactado y adaptado como
La Carta de Belgrado planteo de igual manera la siguiente necesidad:
“Conseguir que la población se consciente y este preocupada por el ambiente y, que posea lo
conocimientos, capacidad, mentalidad, motivaciones y el sentido de la responsabilidad que le
permita trabajar individual y colectivamente para resolver los problemas actuales e impedir que
surjan otros nuevos”.
Esta recomendación implicaba la generación de cambios en la formas de pensar y de actuar,
tales que permitieran hallar una solución a los problemas ambientales. Los participantes en esta
conferencia reconocieron que, para la mayoría de los habitantes del planeta, la educación y en
particular la ambiental, es un potente factor de cambio y desarrollo, y que la misma juega un papel
decisivo en la promoción de una ética ambiental que se preocupe por el equilibrio entre las
relación del hombre con su entorno, la calidad de vida de todo los seres y la satisfacción de las
necesidades humanas (actuales y futuras).
Desde entonces a la fecha, ha sido un denominador común el plantear como objetivos la
necesidad de ayudar a lo individuos y Grupos Sociales con relación al entorno global y su
problemática local a:
• Sensibilizarse y tomar conciencia;
• Conocer y comprender la responsabilidad y el papel critico que le atañan;
• Adquirir valores sociales que motiven su participación en la protección y mejora del
ambiente;
• Lograr competencias necesarias para colaborar con la resolución de los problemas
ambientales locales y
• Establecer medidas y crear programas o actividades educativas en función de factores
ambientales, sociales, políticos, económicos.
En 1992, diecisiete años mas tarde la AGENDA 21, documento de la conferencia de las naciones
unidas sobre el medio ambiente (Río ´92), en el capitulo 36: fomento de la educación, la
capacitación y la toma de conciencia, plantea que la educación, el aumento de conciencia del
publico y la capacitación están vinculados prácticamente con todas las ares temáticas de la
AGENDA 21 y aun más, con las que se refieren a la satisfacción de las necesidades humanas
básicas, la información, la ciencia y la función que corresponde a los grupos principales. El
documento adoptado por esta conferencia fue elaborado a partir del rescate de los principios
fundamentales recomendados en Belgrado y en Tbilisi (Georgia, URSS 1977).
Si examinamos los objetivos planteados con las situaciones reales, tales como el caso que dio
lugar en nuestro país a la adopción por Ley Nº 24.605: en la cual se establece el día 27 de
septiembre como el día de la conciencia ambiental, vemos que escasamente hemos alcanzado las
metas propuestas nacional e internacionalmente respecto de la inserción de una conciencia
ambiental.
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Sostenemos que no existe una buena gestión del entorno sin la cooperación entre diferentes
instituciones del Estado y de la sociedad en general, sin la cooperación del sector productivo y si
la población no esta informada y concientizada a fin de actuar individual y colectivamente por
mediación de sus representantes.
Se ha expresado en la AGENDA 21 la necesidad de implementar programas educativos
ambientales convencionales y no convencionales que faciliten
a) Reorientar la educación hacia el desarrollo sostenible;
b) Aumentar la conciencia y la participación de los habitantes en general y
c) Fomentar la capacitación de los actores sociales en las diferentes temáticas ambientales
con un enfoque holístico.
Se declaro el día 27 de septiembre como el Día de la Conciencia Ambiental en memoria de las
personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en 1993.
1.3 La biosfera
La noción de biósfera fue introducida por Lanmark y desarrollada por Edward Suess en 1873,
aunque su primer utilización en un estudio sistemático se debe al ruso Vladimir Vernadsky en
1924.
La biosfera comprende aproximadamente, la hidrosfera (el agua), la zona más superficial de la
litosfera (el suelo), la criosfera (los polos) y la atmósfera (el aire), abarcando desde unos 50
kilómetros de altitud en la atmósfera hasta los fondos oceánicos más profundos. Podemos decir
que la biosfera esta constituida por la capa de aire, de agua y de suelo que posibilita la vida de las
especies en la tierra.
1.3.1 Elementos abióticos: el suelo, el agua, el aire.
Los elementos abióticos son el suelo, el agua y el aire. Los dos primeros proveen las sustancias
minerales y nutrientes necesarias para la subsistencia de las especies, en particular las vegetales.
El suelo contiene los nutrientes que hay en nuestro alimento, por medio de los vegetales y en
cierta medida la carne que ingerimos se compone de ellos. Pero no solo esos posee sino que allí
se desarrollan otros insumos y recursos comunes básicos para el desarrollo humano como la
madera, los cereales, el algodón, entre otros.
El agua cubre la mayor parte de este planeta, específicamente el 71% de la superficie del mismo.
El volumen de agua de la tierra es de alrededor de unos 3.000 metros de profundidad y sin
embargo solo una pequeña fracción de la misma esta disponible para el consumo, como agua
dulce, representando un 3%, a lo que cabe agregar la que se haya distribuida de manera muy
poco uniforme. Casi el 2,997 % de ese 3% mencionado esta en el hielo de los polos, los glaciares
o es agua subterránea situada a demasiada profundidad, resultando muy costosa su extracción.
Esto significa que un 0,003% del volumen total del agua de la tierra es utilizable. Esta mínima
cantidad de agua se colecta, purifica y distribuye de manera continua en el ciclo hidrológico.
El aire, no solo aporta el oxigeno que respiramos y el dióxido de carbono que es vital para el
desarrollo del mundo vegetal sino que además es determinante del clima mundial por medio de su
circulación. En efecto, los variables niveles de temperatura y precipitación promedio que
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desarrollan los diferentes climas del mundo, son causados principalmente por la forma en que
circula el aire sobre la superficie terrestre.
1.3.2 Elementos bióticos: las especies
Los elementos bióticos están constituidos por las diversas especies vivas que habitan nuestro
planeta. La clasificación de los seres vivos propuesta por el científico Ernst HAECKEL, hace
referencia a tres reinos: Reino. Animal, Reino. Vegetal y Reino. Protista. El hombre es una mas de
las especies que pueblan la biosfera, sin embargo sus características hacen que su impacto en la
misma sea mayor que el causado por cualquier otra. Este impacto proviene de dos hechos: el
aumento de población y el consumo exagerado de energía característico de la especie humana.
1.4 La Ecología. Los Ecosistemas. Los Procesos Ecológicos. La
Naturaleza. La calidad de vida. El paisaje. El Patrimonio Ambiental.
La ecología comprende el estudio de todos los elementos del planeta tierra y de la relación e
interdependencia entre ellos, comprendiendo el fenómeno de la energía y los ciclos de la materia.
Estudia por ello las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven. Proviene
del griego Oikos (casa o lugar donde se vive) y logos (ciencia, estudio o tratado).
Las especies vegetales forman parte de asociaciones entre ellas que dependen de las
características físicas y químicas del suelo y del agua, de la altitud, latitud, clima, etc. A estas
especies vegetales corresponden especies animales que se alimentan de ellas (herbívoros), que a
su vez forman parte de la alimentación de consumidores de tercer orden o carnívoros. Esta
cadena alimenticia que se relaciona con el ambiente en donde se desarrolla se denomina
ecosistema. El conjunto de elementos bióticos y abióticos presentes en un espacio determinado,
constituyen una unidad funcional denominada ecosistema
Los procesos ecológicos son aquellos procesos físicos y químicos o actividades biológicas de
factores vivos o no vivos que influyen sobre los ecosistemas y los mantienen y permiten su
desarrollo. Muchas actividades humanas amenazan contra estos procesos poniendo en riesgo las
extinciones de las especies.
La calidad de vida es una de los pilares fundamentales sobre los que se basa la tutela del
Ambiente. La maximización de la calidad de vida de los habitantes de una comunidad está
íntimamente relacionada con el accionar de la administración pública y su regulación normativa
que establezca acciones a cumplir por parte de aquellas actividades humanas que puedan ser
degradables o susceptibles de degradar el ambiente. El Estado debe garantizar la satisfacción de
las necesidades básicas de sus habitantes, como son la salud, vivienda, alimentación, educación,
cultura, derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.
El paisaje forma parte del ambiente en cuanto constituye la armonía entre los factores que
componen un determinado sistema natural o seminatural, incluyendo construcciones, edificios,
caminos, etc. A su vez todo ello trata de introducir un elemento jurídico esencial en la
conservación del ambiente dentro del concepto de patrimonio ambiental, integrado por el
patrimonio cultural, biológico, arquitectónico o urbano.
Finalmente otro de los pilares de la tutela ambiental es el llamado desarrollo sustentable o
sostenible, que consiste en el desarrollo económico y la explotación de los recursos naturales para
satisfacer las necesidades humanas sin poner en peligro los derechos de las futuras
generaciones.
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Unidad 2: Relación Hombre- Ambiente Natural y
Cultural
2.1 Ecología y ciencias Sociales. Antropocentrismo y Biocentrismo
Jurídico
La Ecología es la parte de la biología que estudia las relaciones existentes entre los organismos y
el medio en que viven. Proviene del griego Oikos, casa o lugar donde se vive y Logos, ciencia,
estudio o tratado.
La ecología es el estudio de la relación entre los seres vivos y su ambiente o de la distribución y
abundancia de los seres vivos y como esas propiedades son afectadas por la interacción entre los
organismos y su ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas
como la suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología y los demás organismos
que comparten ese hábitat (factores bióticos).
La ecología estudia los organismos, su ambiente y las relaciones mutuas que se establecen,
teniendo presente que el ambiente de un organismo está formado por todo lo que le influye, sea
vivo o no vivo, sea de una especie o de otra.
Dado que se focaliza en los más altos niveles de organización de la vida en la Tierra y en la
interacción entre los individuos y su ambiente, la ecología es una ciencia multidisciplinaría que
utiliza herramientas de otras ramas de la ciencia, especialmente Geología, Geografía, Física, etc.
Delimitar hasta dónde llega la ecología y donde comienzan otras ciencias naturales y sociales
resulta a veces complicado y nos indica que en ciencia no suele haber soluciones de continuidad.
Que se tiene de Existe una relación entre la Ecología y las Ciencias Sociales en base a la opinión
pública, que se tiene de ésta, la cual es considerada desde dos puntos de vista: el movimiento de
ideas ligado a la protección de la naturaleza y el movimiento político a través de las
organizaciones internacionales como Greenpeace. A partir de esta división encontramos por un
lado a los ecologistas y por el otro a los ecólogos que son los científicos que estudian los
elementos de la Biósfera, sus transformaciones, etc.
Esto pone de manifiesto como surgiendo dentro de las ciencias naturales, la Ecología ha ampliado
sus horizontes hacia otras ramas de las ciencias entre ellas las sociales, dado las complejas y
múltiples interrelaciones del Hombre su Ambiente, incluyendo ramas tan diversas como
Economía, Derecho, Política, entre otros.
La Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo.
El antropocentrismo (del griego anthropos, “humano”; y kentron, “centro”) es la doctrina que
hace al ser humano medida de todas las cosas, su naturaleza y bienestar, son los principios de
juicio según los que deben evaluarse hacia los demás seres y la organización del mundo en su
conjunto.
En un conjunto moderno, se ha llamado antropocentrismo a las doctrinas o perspectivas
intelectuales que toman como único paradigma de juicio las peculiaridades de la especie humana,
mostrando un sesgo sistemático por el hecho de que el único entorno conocido es el apto para la
existencia humana, y ampliando indebidamente las condiciones de existencia de esta a todos los
seres inteligentes posibles.
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El biocentrismo (del griego, bios, “vida”; y kentron, “centro”) es un termino aparecido en los años
1970 para designar una teoría moral que afirma que todo ser vivo merece respeto moral.
Asociado en sus orígenes con la deep ecology (ecología profunda o radical), el biocentrismo
pretende reivindicar el valor primordial de la vida. El biocentrismo es un modo de pensar que se
contrapone al geocentrismo y al antropocentrismo.
Funda su ideario en los conceptos de interacción, la coevolución, la complejidad de las relaciones
entre las especies, la no discriminación, el trato con los animales, la cultura de lo vivo, la
interactividad de los sexos, la democracia participativa, la agricultura ecológica y el uso de las
energías renovables.
La progresiva formación del denominado concepto de ambiente, el cual ha venido siendo
influenciado por diferentes concepciones (éticas, sociológicas y jurídicas). Así pues, desde el
punto de vista ético se encuentran posturas doctrinales tales como: antropocentrismo,
egocentrismo, biocentrismo, homocentrismo, relación de transitividad, ecomarxismo, ética del
medio, deep ecology.
En cuanto a las concepciones sociológicas, se considera que el ambiente se define a partir de su
comprensión como realidad social. En ese sentido, se postulan tesis como la de la satisfacción de
las necesidades, o la de la sociedad del riesgo; o bien la de la justicia intergeneracional.
Mientras que desde las posturas jurídicas (tendencia mayoritaria), la cuestión se plantea o bien
comprendiendo la situación jurídica de la naturaleza y de los recursos naturales que la componen,
para lo cual se les atribuye la condición de bienes jurídicos (se habla de bienes ambientales); o,
bien estableciendo las reglas con base en las cuales las actividades humanas se relacionan y
entrecruzan con el ambiente que le rodea. Curiosamente, el derecho como máxima de orientación
y de regulación de las relaciones sociales, tiene hoy en día ante sí el reto de superar el umbral de
las relaciones sociales propias de los seres humanos y proyectarse a aquellas relaciones que el
hombre entabla con su entorno, pero con la diferencia que no existen dos extremos con
personalidad a la que puede atribuirse un comportamiento o una conducta. En todo caso, la
doctrina jurídica tiende a establecer lo que se ha dado a llamar el concepto englobado del
ambiente, con base en el cual se comprenden las dimensiones señaladas.
Lo que debe quedar claro, es que pese al tratamiento jurídico con el que los diferentes
ordenamientos jurídicos dotan a la cuestión ambiental no supone haber superado del debate
conceptual del mismo. Por el contrario, se trata de una definición que por sus caracteres
transversales, asimétricos y dinámicos permanece en constante mutación, aunque sujeta a la
concepción histórica que tras época va marcando el hombre en relación con las necesidades que
requiere cubrir para su propia subsistencia.
A grandes rasgos, podríamos dividir las distintas sensibilidades humanas en tres grandes grupos
claramente diferenciados, en función de lo que creemos punto de partida de nuestra ética
particular.
Por un lado, se encuentra en antropocentrismo; postura que defiende los intereses de los seres
humanos por encima de cualquier otro tipo de interés o preferencia del resto de los seres vivos en
general y de los sintientes en particular. Cualquier medida adoptada a favor de la naturaleza en su
conjunto, o de alguna parte de ella seria aprobada únicamente en caso de que se tratara de un
acto beneficioso o útil para la especie humana en su conjunto o parta algún individuo en particular.
En segundo lugar, y totalmente opuesta a la primera postura, se encuentra el biocentrismo, que
en todas sus vertientes, defiende la idea de que todos los seres vivos merecen consideración
moral por el mero hecho de estar vivos.
2.2 Noción de Impacto Ambiental
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Por impacto ambiental se entiende el efecto que produce una determinada acción humana sobre
el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a
los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de
bases (medio ambiente), debido a la acción antropica o a eventos naturales.
Las acciones humanas, motivadas por la consecución de diversos fines, provocan efectos
colaterales sobre el medio natural o social. Mientras los efectos perseguidos suelen ser positivos,
al menos para quienes promueven la actuación, los efectos secundarios pueden ser positivos y,
mas a menudo, negativos. La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el análisis de las
consecuencias predecibles a la acción; y la Declaración de Impacto ambiental (DIA) es la
comunicación previa, que las leyes ambientales exigen bajo ciertos supuestos, de las
consecuencias ambientales predichas por la evaluación.
El término impacto ambiental se utiliza en dos campos diferenciados, aunque relacionados entre
si: el ámbito científico-técnico y el jurídico-administrativo. El primero ha dado lugar al desarrollo de
metodologiíllas para la identificación y la valoración de los impactos ambientales, incluidas en el
proceso que se conoce como Evaluación de _Impacto Ambiental (EIA); el segundo ha producido
toda una serie de normas y leyes que obligan a la declaración de impacto ambiental y ofrecen la
oportunidad, no siempre aprovechada, de que un determinado proyecto pueda ser modificado o
rechazado debido a sus consecuencias ambientales (véase Proyecto técnico). Este rechazo o
modificaciones se producen a lo largo del procedimiento administrativo de la evaluación de
impacto. Gracias a las evaluaciones de impacto, se estudian y predicen algunas de las
consecuencias ambientales, esto es, los impactos que ocasionara una determinada acción,
permitiendo evitarlas, atenuarlas o compensarlas.
Podemos definir al impacto ambiental como el daño que recae sobre el patrimonio ambiental que
es común a una colectividad. Desde una concepción moderna es el proceso por el cual una acción
que debe ser aprobada por una actividad publica y que puede dar lugar a efectos colaterales
significativos para el medio, se somete a una evolución sistemática cuyos resultados nos tenidos
en cuenta por la autoridad competente para conceder o no la aprobación.
2.3 Los cambios de Paradigmas. Modelos de Desarrollo.
2.3.1 Desarrollo Sustentable
El término desarrollo sostenible, sustentable o perdurable se aplica al desarrollo socio-
económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland
(1987), fruto de los trabajos de la comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones
Unidas, creada en Asamblea de Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el
principio 3°de la declaración de Rió (1992):
2.3.2 Dimensiones del Desarrollo Sostenible
El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental,
económica y social. Se considera el aspecto social por la relación entre bienestar social con el
medio ambiente y la bonanza económica.
Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda, trabajo,
pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos,
incluidas las ecológicas. Así mismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel
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tecnológico, los recursos del ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los
efectos de la actividad humana.
Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de
forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad
humana.
Satisfacer las necesidades de las Meets the needs of the present generation
Generaciones presentes sin comprometer las without compromising the ability of future
Posibilidades de las del futuro para atender generations to meet their own needs.
Sus propias necesidades.
Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común.
Esquema de los tres pilares del desarrollo sostenible.
El desarrollo sustentable es la unión o lazo entre el medio ambiente y el desarrollo, cuya finalidad
es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose en una sana utilización de los recursos para la
satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la sociedad.
Existen, por lo tanto, la responsabilidad de preservar para las generaciones futuras un medio
ambiente humano que pueda darles un nivel de vida decoroso. La sustentabilidad va a ser
requerida en cuatro áreas:
a) Ecológica: mantener los procesos ecológicos, la diversidad biológica animal y vegetal, y los
recursos biológicos para permitir su regeneración.
b) Social: igualdad de oportunidades entre los miembros de la sociedad y estimulación de la
integración comunitaria.
c) Cultural: preservar la identidad cultural básica y la relación entre el hombre y su medio.
Social
Económico
Ecológico
Soportable Viable
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d) Económica: capacidad de generar bienes y servicios usando racionalmente los recursos
naturales, humanos y de capital para satisfacer las necesidades básicas.
2.4 Los recursos comunes ambientales
Los sistemas biosféricos que dan sustento a la vida social, constituyen recursos comunes
ambientales que han sido objeto con una revalorización creciente concomitante con su deterioro.
El capital ecológico en el que podría establecerse la progresiva expansión que ha experimentado
el concepto de capital se conceptualiza desde cuatro dimensiones a saber:
a) Dimensión Física: Capital físico propiamente dicho, contiene el concepto tradicional,
maquinarias, equipos, etc.
b) Dimensión Humana: Está compuesta por las capacidades individuales de los habitantes de
una determinada comunidad y sus potencialidades productivas.
c) Dimensión Institucional o Social: Comprende las formas organizativas, institucionales y
culturales predominantes que acrecientan las capacidades productivas de una Nación.
d) Dimensión Ecológicas: Son las que alcanzan los conjuntos de activos o recursos comunes
ambientales que proveen un flujo vital de bienes y servicios ecológicos, renovables y no
renovables. Estos recursos comunes ambiéntales poseen un valor intrínseco que deriva de
su funcionalidad mas que de su valor como bienes transables.
Actualmente es notorio que el deterioro ambiental consiste en la sobreexplotación de los recursos
naturales ó la sobrecarga de las funciones ambientales que prestan los ecosistemas, por un
manejo irracional en que se transgreden ciertos límites e incurren en costos socioambientales
excesivos. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo ha implicado el repensar las
estrategias de estos recursos comunes ambientales por cuanto forman parte y son
complementarios del capital de un país o nación con la consecuente consideración que los bienes
y servicios que ofrece la naturaleza son irremplazables.
2.5 Los ecosistemas como base natural económica y como riqueza
ecológica
Se define a los ecosistemas como el conjunto de los elementos bióticos y abióticos presentes en
un espacio determinado constituyendo una unidad natural.
Las especies vegetales forman entre ellas asociaciones que dependen de las características
físicas y químicas del suelo y del agua, de la altitud, latitud, clima, etc. A estas asociaciones
vegetales corresponden especies animales que se nutren de las plantas que las componen. Estos
herbívoros son a su vez consumidos por carnívoros que son presas de otros y así seguidamente
hasta llegar a la cima de la pirámide alimentaría.
La destrucción de los ecosistemas conlleva la desaparición de las especies que de ellos
dependen.
Los ecosistemas constituyen la base de la economía nacional y es en razón de ello que los países
deben preveer la existencia de ciertas normas que establezcan la planificación para su explotación
racional y sostenible.
A su vez pueden verse como capital ecológico en donde estos ecosistemas resultan recursos
idóneos para la inversión, la producción y el consumo, herramientas que deben estar orientadas
hacia una relación racional y compatible con la naturaleza. De la riqueza ecológica pueden
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obtenerse bienes y servicios ambientales compatibles con la evolución de las nuevas tecnologías
de producción y de los bienes que se producen y demandan, cuidadosa del equilibrio dinámico
entre la población creciente y los derechos de las generaciones futuras.
Unidad 3: Fundamentos del Derecho Ambiental y Tutela
Ambiental
3.1 El Ordenamiento Jurídico como un todo. El Derecho Público. El
Derecho Privado.
En un sentido amplio el derecho ambiental es una rama del derecho que no sólo se ocupa del
ambiente natural, la condición física del suelo, el aire y el agua, sino que también comprende al
ambiente humano, la salud, situaciones socioculturales y otras condiciones logradas por el
hombre que influyen en su hábitat
El denominado derecho ambiental es una especialidad de la ciencia jurídica, lo que no significa
que todas las normas legales que ahora se consideran como propias de esta materia sean nuevas
de por si. A la moderna legislación ambiental (leyes generales y sectoriales) generadas a nivel
internacional, nacional, provincial y municipal, en las últimas décadas, se adiciona un conjunto de
leyes ambientales dispersas, como las leyes de presupuestos mínimos ambientales, ley de aguas,
de minería, suelos forestales, etc., o factores que influyen en el ambiente como leyes de
contaminación atmosféricas, hídricas, etc., o aún en cuerpos legales objetivos mas amplios, como
Código Civil y Penal, los que por su estructura, tradicionalmente han resultado ajenos a la
problemática ambiental, ya que esta trasciende la esfera del derecho privado, incidiendo en el
derecho Público.
Conforme a ello, el Derecho Ambiental estaría formado por el conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones, de derecho público y privado, tendientes a mantener el medio ambiente
libre de contaminación o mejorar sus condiciones.
Conceptualizando esta disciplina diré que el Derecho Ambiental es la rama del Derecho Público y
Privado que regula la relación del hombre con el ambiente, estableciendo las conductas
antrópicas sobre el medio en el que se desarrolla.
3.2 El ambiente como objeto del derecho ambiental
El artículo 41 de la Constitución Nacional ha consolidado el Ambiente como un bien jurídico
protegido. La relevancia de esta postura dogmática, se traduce en la consecuencia de la
posibilidad de configurar lesiones de ese bien que posean relevancia jurídica y que constituyan
por ende un daño ambiental.
Por otro lado permite confrontar la consideración unitaria del ambiente, desde la ecología y las
ciencias sociales, correspondiendo a una consideración única en el plano del Derecho.
3.3 Caracteres del Derecho Ambiental
Esta disciplina que forma parte del Derecho, conforma una rama jurídica que unifica su objeto,
metodología y problemática, teniendo un cierto número de características específicas que le son
propias:
a) Carácter interdisciplinario: Debido a la concepción amplia que caracteriza a esta rama del
Derecho resulta la multidisciplinariedad que la caracteriza. Se requiere de establecer todas
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las medidas de tutelas y la asistencia de disciplinas que estudian los aspectos físicos,
químicos y biológicos del ambiente, evaluarlos y proponer las soluciones legislativas,
teniendo en cuenta todos aquellos datos económicos y sociológicos que puedan ser
aportados.
b) Carácter Supranacional: Debido al rol que enfrentan los factores que se ponen en juego,
sus efectos y consecuencias sobrepasan los límites jurisdiccionales de los Estados y
destacan la importancia de la cooperación regional e internacional.
c) Carácter patrimonial: Debido a la concepción que hemos realizado de ecosistemas como
base y unidad de economía, es que le asignamos al ambiente y sus factores un valor
intrínseco, que es compatible con lo preceptuado por nuestro artículo 2311 del Código
Civil.
d) Carácter Autónomo: Esta autonomía esta referida a dos ámbitos. El primero, en cuanto es
una disciplina autónoma porque a pesar de recurrir a leyes comunes, también tiene sus
normas propias, como por ejemplo: Códigos de aguas, de Minería, leyes de presupuestos
mínimos, etc. El segundo en cuanto a su autonomía didáctica, dado que estamos en
presencia de una rama jurídica que se enseña en una cátedra propia, con objeto, objetivos
y metodología que le son acordes.
3.4 Campo de Aplicación
En cuanto que el ambiente consiste en la interrelación de los seres vivos y no vivo, incluyendo
también al hombre y su relación con el medio el Derecho Ambiental es un derecho de Carácter
horizontal.
Por ello que esta rama alcanza a diferentes disciplinas del derecho público internacional y del
derecho público interno. El derecho Público esta implicado en cuanto a la tutela ambiental contra
el impacto que la actividad humana produce sobre los recursos naturales, en cuanto esta actividad
no despliega un desarrollo sostenible ni racional.
El derecho Privado esta comprometido en la protección de los derechos individuales y la
reparación de los daños privados que pueden causar estas implicancias humanas en el ambiente.
3.5 Las demás ramas del derecho implicadas
1) Derecho Internacional Público.
Este Derecho comprende una numerosa serie de convenciones internacionales, resoluciones
obligatorias, dictadas por organismos internacionales y un cierto número de textos no obligatorios
de carácter declarativo.
Las normativas obligatorias internacionales son en realidad escasas, puesto que los órganos
investidos de competencia para dictar las mismas, son pocos y cautelosos al momento de
sancionarlas. Por el contrario, las resoluciones no obligatorias son numerosas e importantes
diferenciándose en tres órdenes a saber:
a) Recomendaciones y directivas: Son las que se les recomiendan a los estados miembros
con el fin de alcanzar objetivos ambientales comunes
b) Programas de Acción Colectivas y Coordinadas: Son aquellos programas que tienden a
proponer actividades ambientales a sus estados miembros a los efectos de contrarrestar
problemáticas ambientales generales.
Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
- 13 -
c) Declaraciones de Principio: Son las que tienen por objeto delinear temas ambientales de
prioridad común, que serán motivo de foros y debates en función a las cuestiones
ambientales actuales y de interés común a los estados.
2) Derecho Público Interno.
El derecho público interno de cada país, esta conformado por las normas legales que cada uno de
ellos dicta en ejercicio de su poder de policía, salubridad, defensa de sus recursos naturales para
la preservación y mantenimiento de la biodiversidad biológica autóctona.
3) El Derecho Privado Interno.
Este derecho se haya estructurado bajo el reconocimiento legal de los derechos subjetivos que
amparan los intereses legítimos de las personas. Si estos intereses son afectados por el ataque a
los bienes jurídicos materiales o inmateriales de una persona, ésta goza de la facultad de hacer
cesar la acción ilícita y obtener la reparación del llamado daño ambiental.
3.6 Factores susceptibles de Tutela
La legislación del ambiente se centra en las personas desde la perspectiva que las rodea
externamente, tanto natural como artificialmente creado. Inclusive se tiene en cuenta el nuevo
concepto de calidad de vida como idea interdisciplinaria utilizada a modo de herramienta para la
toma de decisiones en materia ambiental.
Se han propuesto conceptos restringidos que definen al ambiente como los elementos naturales
de titularidad común, limitando la protección a la tutela del aire, agua y suelo, con exclusión del
resto de la naturaleza (Martín Mateo), o bien se lo concibe como un complejo de bienes que se
resumen en los factores fundamentales del ambiente biológico en el cual se encuentran hombres,
animales, vegetales (seres vivos) y atmósfera y agua como condiciones imprescindibles para la
vida del planeta (seres no vivos), comprendiendo sólo a ellos la tutela jurídica.
Por nuestra parte ya hemos considerado que tomando como base la interacción entre sociedad y
ambiente, y partiendo de la hipótesis que tales relaciones determinan mutaciones en la sociedad,
la identificación del medio ambiente como interés, valor o bien jurídico, constituye la protección de
otros bienes o factores como la salud pública, la seguridad, la integridad o el patrimonio
vinculados subjetivamente con los derechos humanos básicos.
3.7 Intervención del Estado
3.7.1 Caracteres de los Factores Tutelados
Los caracteres de los factores tutelados son aquellos que en razón de su interés o valor jurídico
tienen una función instrumental a los fines de equilibrar el nexo antrópico natural. Los factores
tutelados merecen esta protección por parte del Estado por formar parte de la dimensión ecológica
de su capital, necesaria e indispensable para toda economía nacional.
En general los Estados manifiestan a través de sus legislaciones la protección de los factores que
integran el ambiente como una necesidad básica actual para el desarrollo de la creciente
Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
- 14 -
población, la utilización de tecnologías alternativas y el resguardo de los recursos naturales para
el goce, satisfacción y necesidades de las generaciones venideras.
3.8 Factores Conexos
La consideración del ambiente entendida como un conjunto de factores de tutela, no impide
reconocer su estrecha relación con otros bienes o intereses conexos como son la recreación, el
paisajismo, la urbanización, la arquitectura; éstos son intereses que hasta pocas épocas pasadas
recibían un resguardo indirecto, a través de situaciones patrimoniales relevantes referidas a
sujetos individuales pero no en forma independiente
MÓDULO DE
SENSIBILIZACIÓN
AMBIENTAL
10
Introducción
Para poder comprender lo que ocu-
rre a nuestro alrededor y saber en
cada momento y con exactitud de qué
estamos hablando, es fundamental
que conozcamos un conjunto de térmi-
nos básicos que se van a emplear con
mucha frecuencia a lo largo de este
Módulo.
Como además veremos, estos con-
ceptos referidos al medio ambiente
están íntimamente relacionados unos
con otros, por lo que es importante
dominarlos bien para evitar confusio-
nes.
Por ello, este capítulo está dedicado
íntegramente a la definición y explica-
ción de estos conceptos.
Objetivos
Con el desarrollo de esta Unidad Te-
mática se pretende:
– Que alumnos y alumnas distin-
gan los diferentes conceptos y
términos que se utilizan habi-
tualmente al referirnos al me-
dio ambiente.
– Que el alumnado comprenda
las relaciones existentes entre
el medio ambiente y el desa-
rrollo económico y social.
Introducción al concepto
de medio ambiente
Basta abrir un periódico o ver la te-
levisión para notar que el medio am-
biente está de moda. Pero, ¿sabemos
realmente de qué estamos hablando?
El medio ambiente es el compen-
dio de valores naturales, sociales y
culturales existentes en un lugar y
un momento determinado, que in-
fluyen en la vida material y psico-
lógica del hombre y en el futuro de
generaciones venideras.
EL ENTORNO URBANO FORMA PARTE DEL MEDIO
AMBIENTE.
Es decir, no se trata sólo del espacio
en el que se desarrolla la vida de los
seres vivos. Abarca, además, seres hu-
manos, animales, plantas, objetos,
agua, suelo, aire y las relaciones entre
ellos, así como elementos tan intangi-
bles como la cultura.
1. Introducción al concepto de
medio ambiente
11
MÓDULO DE
SENSIBILIZACIÓN
AMBIENTAL
No obstante, en este capítulo nos re-
feriremos exclusivamente al compo-
nente “natural” del medio ambiente.
Por esta razón, es importante que nos
situemos y comprendamos la dimen-
sión real de otro concepto cuyo uso es
muy común en estos tiempos: La eco-
logía.
La ecología es una ciencia que na-
ció en 1869. El biólogo alemán Ernest
Haeckel la introdujo por primera vez
en el vocabulario científico. Para él, se
trataba de una ciencia que debía estu-
diar las relaciones que ocurrían entre
los diferentes seres vivos y el sitio en el
que se desarrollaba su vida.
En la actualidad, se reconoce a la
ecología como la ciencia que se en-
carga del estudio y análisis de los
ecosistemas.
Se denomina ecosistema al espa-
cio constituido por un medio físico
concreto y todos los seres que viven
en él, así como las relaciones que
se dan entre ellos.
Todos los seres vivos se desarrollan
dentro de un ecosistema. Ejemplos de
ecosistema serían, un bosque, un es-
tanque o una ciudad, con sus corres-
pondientes plantas y animales, pero
también –y a otra escala– lo sería, un
árbol o nuestra propia piel.
Es muy importante reseñar que estos
ecosistemas no son estáticos sino que
por el contrario, evolucionan y cam-
bian bajo unas condiciones determina-
das. En los procesos relacionados con
la vida, los equilibrios siempre son di-
námicos.
De los diferentes seres vivos que ha-
bitan en la Tierra, destacan los anima-
les y las plantas.
Nos referiremos a la flora de un lu-
gar como el conjunto de especies
de plantas que allí viven.
ELEMENTO DE FLORA.
Hablaremos de fauna, haciendo re-
ferencia a las diferentes especies
animales que habitan un determi-
nado lugar.
Quizá merezca la pena resaltar que,
en la actualidad, existen muchos seres
vivos que no son ni animales ni plan-
tas. Los hongos o las bacterias, por
ejemplo, son dos grupos independien-
tes de éstos. Su papel dentro de la
naturaleza es también de gran impor-
tancia.
Al territorio concreto en el que vi-
ven varias especies, tanto animales
como vegetales y de otro tipo, que
mantienen ciertas relaciones de
dependencia entre ellas y con el lu-
MÓDULO DE
SENSIBILIZACIÓN
AMBIENTAL
12
gar al que se han adaptado se le
denomina hábitat.
ELEMENTO DE FAUNA.
Un lago sería un ecosistema en el
que podríamos distinguir al menos dos
hábitats diferentes: las orillas y el fon-
do del lago. Los seres vivos que se de-
sarrollan en cada una de estas partes
son diferentes. Esto se debe a que en
cada caso, las condiciones ambientales
son distintas. Un hábitat muy caracte-
rístico son las charcas que se forman
entre los límites de pleamar y bajamar.
Los seres que allí viven evolucionan
bajo unas condiciones muy determina-
das impuestas por el régimen de ma-
reas, que definen claramente un hábi-
tat propio.
En cada ecosistema conviven y,
como ya hemos mencionado, se in-
terrelacionan los diferentes seres vivos.
En lugares como la Antártida o el de-
sierto, el número de especies es muy
bajo debido a las condiciones tan du-
ras que allí se dan. Por el contrario, en
otros como las selvas el número de es-
pecies se cuenta por cientos de miles.
UN BOSQUE ES UN ECOSISTEMA CON MUCHAS ESPECIES
DISTINTAS. ES, POR TANTO, MUY DIVERSO.
El término que alude a la variedad
de seres vivos diferentes que viven
en un territorio determinado se de-
nomina biodiversidad. Este término
puede describirse desde el punto de
vista de los genes, de las especies y de
los ecosistemas.
LOS DESIERTOS PRESENTAN UNA BAJA BIODIVERSIDAD.
13
MÓDULO DE
SENSIBILIZACIÓN
AMBIENTAL
El ser humano y el
medio ambiente
El ser humano es, en teoría, sólo una
especie más. Sin embargo, su gran ca-
pacidad para explotar los recursos na-
turales y su dominio sobre la energía
lo convierten en una especie diferente
a las otras.
La relación del ser humano con los
ecosistemas en los que ha vivido ha
ido cambiando a lo largo de su histo-
ria de acuerdo con el incremento en el
número de hombres y mujeres sobre la
Tierra y con el desarrollo de su tecno-
logía (ver figura 1).
Del medio ambiente proceden todos
los recursos que utilizamos para vivir:
aire, agua, alimentos, energía, etc. Sin
embargo, también nuestros residuos y
las consecuencias de nuestro desarro-
llo acaban en él.
Al efecto que una determinada
acción humana produce en el me-
dio ambiente se le denomina impac-
to ambiental.
La construcción de una presa lleva
asociado un importante cambio sobre
el hábitat en el que se implanta. El im-
pacto más claro es el que se produce
sobre los peces que allí viven, ya que
interrumpe su cauce natural; desapa-
recen las orillas, por lo que muchos
animales dejan de criar. Incluso el au-
mento de la humedad atmosférica en
torno al embalse condiciona la presen-
cia de ciertas especies vegetales.
Pero no sólo producen impactos las
grandes obras. El hecho de levantar
una piedra y no dejarla después como
estaba destruye el hogar de una gran
variedad de seres vivos. El uso de la
calefacción o el calor desprendido por
los coches provocan un aumento en la
temperatura de las ciudades en dos o
tres grados respecto a sus alrededores.
Esto permite que animales como algu-
nos insectos se desarrollen mejor en
las ciudades que fuera de ellas.
LA CONSTRUCCIÓN DE UNA EMBALSE SUPONE UN CAMBIO
DEL HÁBITAT DONDE SE UBICA.
Uno de los efectos más graves de
nuestra relación con la naturaleza es la
contaminación. Cuando hablamos de
contaminación, nos estamos refiriendo
a cualquier tipo de impureza, ma-
teria o influencias físicas (como
productos químicos, basuras, ruido
o radiación) en un determinado
medio y en niveles más altos de lo
normal, que pueden ocasionar un
peligro o un daño en el sistema
ecológico, apartándolo de su equi-
librio. Claros ejemplos de contamina-
ción pueden detectarse en la atmósfe-
ra de los polígonos industriales de las
grandes ciudades o en las aguas de
nuestros ríos.
Las sustancias contaminantes están
presentes en casi cualquier medio, im-
pidiendo o perturbando la vida de los
seres vivos y produciendo efectos noci-
vos a los materiales y al propio am-
biente, repercutiendo además en nues-
tra calidad de vida.
MÓDULO DE
SENSIBILIZACIÓN
AMBIENTAL
14
De todos los contaminantes, podía-
mos destacar los metales pesados, ya
que son muy perjudiciales para los se-
res vivos y, además, son de los que po-
seen una mayor persistencia en el me-
dio en el que se depositan.
LAS BASURAS SON UNA FORMA DE CONTAMINACIÓN.
Cuando se hace referencia al con-
junto de desperdicios, ya sean lí-
quidos, sólidos o gaseosos que se
introducen en el medio ambiente
como consecuencia de la acción hu-
mana se habla de vertido.
El alpechín, residuo de las almazaras
durante el proceso de extracción del
aceite de oliva, solía ser vertido hasta
hace pocos años a los cauces de los
ríos sin una depuración previa. Esto
conllevaba la destrucción de toda la
fauna del arroyo.
Desgraciadamente, no es extraño
que cada cierto tiempo se produzcan
vertidos de petróleo y sus derivados al
mar. Sólo es cuestión de prestar un
poco de atención a los medios de co-
municación para conocer sus fatales
consecuencias.
Nuestra acción sobre el medio am-
biente se está traduciendo en el au-
mento del volumen de residuos que
día a día generamos. Hablamos de re-
siduos para referirnos a cualquier
sustancia u objeto inservible, del
cual su poseedor se desprende.
VERTIDO LÍQUIDO.
La primera medida a adoptar en
materia de residuos es la reducción
de los mismos, tanto en cantidad
como en cuanto a la minimización de
su peligrosidad. En segundo lugar,
buena parte de los residuos no son
realmente objetos o sustancias inser-
vibles, sino que pueden aprovecharse
para volver a usarlos (reutilización),
para transformarlos en nuevas mate-
rias primas (reciclaje) o para extraer
la energía que contienen. El aprove-
chamiento de los residuos impidiendo
que vayan a parar al medio ambiente
es lo que se conoce como valoriza-
ción. Por tanto, la reutilización y el re-
ciclaje son métodos muy valiosos
para economizar materias primas
y energía, además de incidir en la
disminución de la cantidad de ver-
tederos.
El reciclaje de ciertos materiales
como el vidrio y el papel suponen un
importante ahorro en la utilización de
materias primas. Existen ciertos mate-
15
MÓDULO DE
SENSIBILIZACIÓN
AMBIENTAL
riales que prácticamente no pierden
propiedades, respecto a su estado ini-
cial, tras haber sido reciclados, por lo
que una misma materia prima puede
ser procesada en la industria más de
una vez, evitando su extracción del
medio ambiente y su vertido como re-
siduo contaminante.
Además del uso racional de las ma-
terias primas de las que nos abastece-
mos, es importante pensar en la ener-
gía que utilizamos en nuestras
industrias y en la vida cotidiana.
Durante toda la historia del ser
humano, éste ha recurrido preferente-
mente a formas de energía no renova-
bles, es decir, que tras su uso sistemá-
tico acabarán por agotarse. Entre ellas
podríamos destacar la madera proce-
dente de la tala de árboles, el carbón
o el petróleo.
Sin embargo, existen energías re-
novables que se obtienen de fuen-
tes inagotables, es decir, fuentes
que no se gastan con su utilización,
o que tardan un corto periodo de
tiempo en regenerarse.
En la energía renovable se emplea la
fuerza del viento (eólica), del agua (hi-
dráulica), la radiación del sol (solar)
VIDRIO ALMACENADO PARA SU RECICLAJE.
EL VIENTO ES UNA FUENTE DE ENERGÍA INAGOTABLE.
o el poder calorífico de la materia or-
gánica (biomasa).
Desarrollo sostenible
Parece ser que la relación del ser
humano con la naturaleza no se ha
desarrollado de la forma más correcta.
En gran medida, esto se ha debido al
desconocimiento de las consecuencias
negativas en su modo de vivir.
A finales de los años ochenta surgió
un concepto que hoy día tienen asumi-
do la mayoría de los países y del cual
depende nuestro futuro: el desarrollo
sostenible. Este término se generaliza
en el Informe Brundtland, también co-
nocido como “Nuestro Futuro Común”
(Comisión Mundial para el Desarrollo
del Medio Ambiente de las Naciones
Unidas, 1987).
El desarrollo sostenible puede de-
finirse como aquel modelo de de-
sarrollo que busca satisfacer las
necesidades del presente sin com-
prometer la satisfacción de las
necesidades de generaciones fu-
turas.
Un ejemplo claro de tendencia hacia
el desarrollo sostenible en la pesca,
MÓDULO DE
SENSIBILIZACIÓN
AMBIENTAL
16
PANEL SOLAR; EL SOL ES OTRA FUENTE DE ENERGÍA RE-
NOVABLE.
sería la utilización de artes de pesca
selectivas, la realización de paradas
biológicas que permitan la regenera-
ción de los caladeros, los cultivos ma-
rinos y la acuicultura.
En este contexto, surge el Principio
“quien contamina paga”. Este prin-
cipio viene recogido en el artículo 174
del Tratado de la Unión Europea, y es-
tablece que todo el que contamina
debe pagar por el daño ecológico cau-
sado.
Con arreglo a este principio, los res-
ponsables de un acto de contamina-
ción tienen que pagar los costes de to-
das las medidas necesarias para
eliminarla, o reducirla a un nivel jurídi-
camente admitido.
LECTURA RECOMENDADA
COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AM-
BIENTE. (1987). Nuestro futuro co-
mún. Alianza Editorial. Madrid.
GOODLAND ET AL. (1997). Medio
ambiente y desarrollo sostenible.
Ed. Trotta.
COMISIÓN TEMÁTICA DE EDUCA-
CIÓN AMBIENTAL. (1999). El Libro
Blanco de la educación ambiental
en España. Ministerio de Medio Am-
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AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AM-
BIENTE. Señales medioambientales
2002.
PÁGINAS WEB DE INTERÉS
Portales de Medio Ambiente
http://www.ambientum.com
http://www.geoscopio.es
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http://www.google.com
http://www.ozu.es/ozu/
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Boletines informativos - noticias am-
bientales
- Medio Ambiente para los europeos
http://www.europa.eu.int/comm/
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- En la Red. Boletín informativo de la
Red de Autoridades Ambientales
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-Ecomagazine
http://www.the-ecotimes.com/
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Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA)
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Agencia Europea de Medio Ambiente
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17
MÓDULO DE
SENSIBILIZACIÓN
AMBIENTAL
Comisión Europea - Medio Ambiente
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environment/index_es.htm.
Ministerio de Medio Ambiente
http://www.mma.es
Red de Autoridades Ambientales
http://www.mma.es/polit_amb/
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Junta de Andalucía
http://www.cma.junta-andalucía.es
Diputación General de Aragón
http://www.aragob.es/
Principado de Asturias
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Comunidad Autónoma y Gobierno de
las Islas Baleares
http://www.caib.es
Gobierno de Canarias
http://www.gobiernodecanarias.
org/medioambiente/
Gobierno de Cantabria
http://www.medioambientecanta
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Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha
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Junta de Castilla y León
http://www.jcyl.es/jcyl/cmaot
Generalidad de Cataluña
http://www.gencat.es/mediamb/
Ciudad Autónoma de Ceuta
http://www.ciceuta.es
Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/
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Junta de Galicia
http://www.xunta.es/conselle/cma/
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Comunidad de Madrid
http://www.dgpa2.comadrid.es
Región de Murcia
http://www.carm.es
Ciudad Autónoma de Melilla
http://www.melilla500.com
Gobierno de Navarra
http://www.cfnavarra.es/
medioambiente
Comunidad Autónoma de La Rioja
http://www.larioja.org/ma
Gobierno Vasco
http://www.euskadi.net/laeis/
indice_c.htm
Generalidad Valenciana
http://www.cma.gva.es
ACTIVIDADES
A través de las siguientes actividades,
se pretende despertar el interés del
alumnado acerca de los temas relacio-
nados con el medio ambiente, para que
de esta forma, sean capaces de ir más
allá de los propios conocimientos im-
partidos a través del presente Módulo.
1.a
Buscar en cualquier periódico noti-
cias referidas al medio ambiente y
comentarlas en clase.
2.a
Ver algún documental o leer un
artículo para analizar si los térmi-
nos se han usado correctamente.
MÓDULO DE
SENSIBILIZACIÓN
AMBIENTAL
18
3.a
Buscar en la hemeroteca infor-
mación relativa a accidentes de pe-
troleros. Estudiar cuáles han sido
las medidas llevadas a cabo por las
empresas propietarias de los bar-
cos para paliar los efectos del acci-
dente y comentarlas en clase.
4.a
Analizar las medidas tomadas por la
Administración en el accidente de
las minas de Boliden en Aznalcóllar
y las realizadas por la empresa pro-
pietaria de la explotación minera.
5.a
Indicar algún ejemplo concreto
donde se lleve a cabo el principio
de desarrollo sostenible.
BIBLIOGRAFÍA
— Comisión Mundial del Medio Am-
biente. Nuestro futuro común.
Alianza Editorial. Madrid, 1987.
— Varios Autores. Medio Ambiente
en España. Centro de publicacio-
nes del Ministerio de Medio Am-
biente, 2001.
— Silvia Jaquenod de Zsögön, Derecho
ambiental, preguntas y respues-
tas. Dykinson S.L. Madrid, 2001.
— Juan J. Cadrecha, Medio Ambien-
te para todos. Septem, D.L. Ovie-
do, 2001.
Figura 1.
Indicadores de la presión creciente de la actividad humana
sobre los recursos mundiales
Indicador Unidades 1950 1971 1997
Población (en millardos de personas) 2,5 3,8 5,8
Megaciudades (de más de 8 millones de personas) 2 9 25
Alimentos (producción media por
día, en calorías/personas) 1.980 2.450 2.770
Pesca (captura anual en millones
de toneladas) 19 58 91
Consumo de agua (consumo de agua anual
en millones de toneladas) 1.300 2.600 4.200
Vehículos (millones de vehículos de circulación) 70,3 279.5 629
Uso de fertilizante (millones de toneladas) 36,5 83,7 140,3
Cubierta de (índice de la cobertura
bosque húmedo forestal 1950=100) 100 85 70
Elefantes (millones de animales) 6,0 2,0 0,6
Fuente: World Resources Institute.
Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
- 1 -
Unidad 4: El Derecho Ambiental en el Marco Jurídico
internacional
4.1 El daño ambiental y el Derecho Internacional
La característica central del Derecho Internacional es su Supranacionalidad, y su razón de ser
obedece al particular bien jurídico tutelado por este derecho que está constituido por los recursos
naturales.
Cabe preguntarnos si esta característica central del Derecho Ambiental es además dato genético
de esta moderna rama del Derecho, por un lado hasta donde se remonta la protección ambiental,
en el marco jurídico Internacional por otro lado.
Debemos destacar sin embargo, que si bien el Derecho Internacional se nutre de Tratados
Internacionales, Resoluciones de Organismos Internacionales vinculantes para las partes y un
cierto número de textos no obligatorios de carácter declarativo, en materia de Derecho Ambiental,
las Resoluciones Obligatorias de los Organismos Internacionales son relativamente escasas.
Se suele pensar que el Derecho Ambiental Internacional es de creación reciente. Esta es una
evaluación apresurada. La conciencia Ambiental en la relación entre los Estados, comenzó a
gestarse a fines del 1.800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional,
nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.
4.2 La declaración de Estocolmo. El PNUMA
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, con sede en Nairobi, Kenia, es
un programa de las Naciones Unidas que coordina las actividades relacionadas con el medio
ambiente, asistiendo a los países en la implementación de políticas medioambientales adecuadas
así como a fomentar el desarrollo sostenible. Fue creado por recomendación de la Confederación
de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humanos (Estocolmo – 1972).
Su misión es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos conjuntos para el cuidado del miedo
ambiente, alentando, informando y capacitando a las naciones y a los pueblos para que mejoren
su vida sin comprometer la de las futuras generaciones.
Sus actividades cubren un amplio rango de temas, desde la atmósfera y los ecosistemas
terrestres, la promoción de las ciencias medioambientales y la difusión de información
relacionada hasta el emisor de advertencias y la capacidad para responder a emergencias
relacionadas con desastres medioambientales.
El PNUMA es la principal autoridad mundial en el área ambiental. Este programa:
 Evalúa el estado del medio ambiente mundial e identifica las cuestiones que necesitan ser
objeto de cooperacion internacional.
 Ayuda a formular la legislación sobre el medio ambiente y a incorporar las consideraciones
ambientales a las políticas y los programas sociales y económicos del sistema de
Naciones Unidas.
 Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente.
 Promueve conocimientos científicos e información sobre el tema ambiental.
Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
- 2 -
 Desarrolla e impulsa informes regionales y nacionales sobre el estado del medio ambiente
y sus perspectivas.
 Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales y contribuye al incremento
de las capacidades nacionales para enfrentar estos problemas.
4.3 La Conferencia de Río. El CNUMAD. Declaración de Río sobre el
medio ambiente y el desarrollo
La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución 44/228 del 22 de diciembre
de 1989, decidió convocar a la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo (CNUMAD), para celebrar en junio de 1992, entre los objetivos mas importantes de la
conferencia, se encontraban los siguientes:
 Examinar los cambios en el medio ambiente desde la conferencia de Estocolmo.
 Formular estrategias mundiales y regionales para abordar los aspectos más importantes
del entorno ecológico que se derivan de los procesos de desarrollo socio económico de
todos los países.
 Promover el derecho internacional ambiental y examinar la posibilidad de elaborar
derechos y obligaciones para los estados en esta esfera.
 Promover el acceso favorable de los Países en desarrollo, a una tecnología ambiental
racional y alentar la aportación de recursos financieros adicionales para resolver los
problemas del ambiente mundial.
 Recomendar la aportación de medidas a nivel nacional e internacional a fin de mejorar el
medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, mediante
la elaboración y aplicación de políticas encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.
 Examinar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación de los
ecosistemas por medio de la intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales.
 Promover estrategias para la acción nacional e internacional con miras a llegar a cuerdos y
compromisos concretos por parte de los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales con respecto a las actividades definidas para hacer frente a los
principales problemas sobre el tema.
 Determinar los medios para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en
particular a países en desarrollo, así como la transferencia de tecnología apropiada con
objeto de facilitar sus labores en el combate al deterioro ambiental.
 Reafirmar que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios
aplicables del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar
sus propios recursos de acuerdo al principio 21 de la declaración de Estocolmo.
En junio de 1992 se celebro el Rió de Janeiro, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el
Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) 1 también conocida como la Cumbre de la Tierra.
La convención entro en vigor en 1994. Su objetivo último se definió como el logro de “la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un
nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosos en el sistema climático”. El acuerdo
incluyo conceptos novedosos en el ámbito del derecho internacional, como el de
“responsabilidad común pero diferenciada” y el “principio precautorio”, que exige actuación
remedial aun en ausencia de certidumbre científica absoluta respecto al alcance del problema.
Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
- 3 -
El órgano supremo de la convención es la Conferencia de las Partes, en las que están
representados todos los Estados que la han ratificado. La conferencia de las Partes, que se
reúne anualmente desde marzo de 1995 fomenta y examina la aplicación de la convención, y
si procede, refuerza sus disposiciones, hay dos órganos subsidiarios que asisten a la
Conferencia de las Partes, unos en materia de asesoramiento científico y tecnológico y el otro
en la esfera de ejecución. En el futuro, la Conferencia podrá adoptar disposiciones
complementarias para proveer a las necesidades específicas de la convención.
Este proceso culmino en la Tercera Conferencia de las Partes celebrada en Diciembre de
1997 en Kyoto con la adopción del Protocolo de Kyoto. En opinión de los expertos, su
negociación fue la más compleja y ambiciosa de cuantas negociaciones ambientales
multilaterales se tenga memoria.
El protocolo de Kyoto cuantifico en forma diferenciada los compromisos de reducción de
emisiones de los principales gases de efecto invernadero por parte de los países
desarrollados, incluidos en su Anexo B, casi coincidente con el Anexo I de la convención. En
su conjunto, dichos países deberían lograr en torno a 2010 una reducción de 502 por ciento
respecto a sus niveles de 1990. Este esfuerzo representaría para los países industrializados
una disminución cercana al 30 por ciento en relación con el crecimiento esperado.
El protocolo de Kyoto incorpora algunos criterios de flexibilidad, referidos al objeto del
compromiso (una canasta de seis gases o tipos de gases, sobre la base de una equivalencia
convencional), a la temporalidad (un periodo de compromiso de cinco años: 2008-2012, en el
que se promediaran los resultados) y tomara en cuenta tanto fuentes como suministros de
gases de efecto invernadero. Incorpora además tres importantes mecanismos económicos
para facilitar y abaratar el cumplimiento de los compromisos de los países industrializados,
permitiendo que efectúen parte de las acciones de mitigación del cambio climático en donde
les resulte mas barato hacerlo.
El protocolo de Kyoto no representa la solución del cambio climático; es apenas el primer paso
de un largo proceso de sucesivas, complejas negociaciones y de compromisos cada ves mas
estrictos, que abarcará sin duda todo el siglo XXI. Marca sin embargo un hito, y constituye el
único acuerdo realista que podría permitir enfrentar en forma conjunta y equitativa un
problema que nos afectará a todos en medida creciente.
4.4 Tratados firmados en Río de Janeiro (O.N.Gs.)
4.4.1 Convención Marco sobre el Cambio Climático Global
“Se denomina convenio Marco porque sus principios deberán ser desarrollados por protocolos. La
convención fue firmada por ciento cincuenta y tres países y quedo abierta a la firma. Para su
entrada en vigencia se requieren cincuenta ratificaciones.
Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
- 4 -
Sus principales disposiciones son:
1. Admite que los países desarrollados históricamente han producido y producen mas
emisiones de gases con efecto invernadero que los subdesarrollados, pero también que
estos últimos aumentaran sus emisiones en el transcurso del desarrollo.
2. Acepta que aun existe un alto grado de incertidumbre en la información científica
disponible sobre el grado y velocidad del calentamiento.
3. Acepta la existencia de responsabilidades comunes y diferenciadas de los estados en el
calentamiento, en relación a su generación y capacidad de resolución.
4. Reitera los principios de Soberanía de los recursos naturales y de ALTERUM NON
LAEDERE.
5. Reconoce el papel de la Conferencia Mundial sobre el cambio climático, la organización
metereológica mundial y el PNUMA.
6. Admite la necesidad de acceder a recursos financieros por parte de los países
subdesarrollados.
7. Propicia un sistema económico internacional que satisfaga el desarrollo sostenible.
8. Proclama la necesidad de asegurar la producción suficiente de alimentos en un “plazo
suficiente”
4.4.2 Convención sobre diversidad biológica
La “Convención de protección de la diversidad biológica”;
Esta convención es el proyecto que ha sido adoptado en Nairobi en 1992, a propuesta del
PNUMA.
Su objetivo: conservar la biodiversidad, posibilitar el uso sostenible del medio ambiente y repartir
equitativamente los beneficios de sus componentes.
Los países subdesarrollados deben tener acceso a los recursos financieros nuevos y adicionales,
y a las tecnologías relevantes para poder adoptar y ejecutar políticas de preservación de la
biodiversidad.
EE.UU. se rehusó a firmar esta convención, por considerar que no se habían cubierto
numerosos aspectos esenciales como:
1. Propiedad Intelectual.
2. Transferencia de Tecnología y biotecnología.
3. Evaluación de Impacto Ambiental Marino.
La convención fue firmada por ciento cincuenta y tres países y estuvo abierta a la firma hasta el
año 1993, a partir del cual solo se podría adherir. Para su entrada en vigencia se requieren treinta
ratificaciones o accesiones.
4.4.3 Cooperación ambiental bilateral, regional e internacional
El marco de Institucionalización de la Conciencia ambiental, fue organizada por las Naciones
Unidas, quien desde su creación, tuvo el cometido de resolver los problemas más acuciantes que
entre la humanidad no lográndolo en todos los casos, probablemente merced de las diferencias
políticas y económicas que en su seno se debaten.
Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
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Los instrumentos Internacionales que se gestan a partir del PNUMA y CNUMAD, dan comienzo a
la protección de determinados recursos naturales afectados por situaciones ambientales
descontroladas e irracionales. Al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa
que las acciones internacionales tratan de armonizar la economía con la protección de las
especies y los ecosistemas.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadores. Ellos son el principal instrumento de las
políticas ambientales internacionales, regionales y bilaterales orientadas a los grandes acuerdos
universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable
y la cooperación ambiental entre los Estados.
4.4.4 Planteamiento
Inmediatamente después de las dos grandes Conferencias Internacionales convocadas por las
Naciones Unidas y sus Convenciones, se pone en marcha una serie de planteamientos sobre el
medio ambiente referidos a determinados temas que hacen al ámbito común de los Estados
a) Cooperación entre los Estados en el campo del Ambiente.
b) Responsabilidad Ambiental de los Estados frente al daño ambiental.
c) Creación de Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales para la resolución de
situaciones de conflicto ambiental
d) Disposiciones Institucionales y financieras para la cooperación internacional en lo relativo
al Ambiente
e) Desarrollo Sustentable de las economías regionales y nacionales
f) Mejoramiento y preservación de la calidad de vida de los ciudadanos de la comunidad
Internacional
Asimismo en la órbita internacional y particular de los países se crean Organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar de paliar las consecuencias
ambientales que surgen de la práctica irracional de los recursos naturales.
En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su
importancia citaré las siguientes: La UICN (Unión Internacionales para la Conservación de la
Naturaleza y de los Recursos Naturales). La WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y
Greenpeace.
Estas instituciones, en principio, se mantienen independiente de los gobiernos de los Estados y de
los partidos políticos pero han tenido una importante influencia en la construcción del Derecho
Ambiental Internacional y Regional.
4.4.5 Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales
En materia de instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales que regulen la prevención y
protección del ambiente no podemos dejar de mencionar en primer término los Acuerdos y
Tratados Internacionales que ponen de manifiesto la responsabilidad de los Estados ante la crisis
ambiental y los daños causados por la utilización de prácticas contaminantes. Por supuestos estos
tratados no son en su mayoría de carácter obligatorio, pero los Estados Miembros que los
suscriben, tienen un plus especial que los lleva a tomar decisiones que sean coherentes con los
acuerdos firmados.
Materia: Derecho Ambiental
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En cuanto a la posibilidad de imponer sanciones a aquellos Estados o comunidades que no
manifiestan en sus técnicas o desarrollo controles ambientales, provocando el agravamiento de la
crisis en la explotación indiscriminadas de los recursos y la naturaleza, podemos mencionar la
Corte de la Haya, como Organismo Internacional, con potestad para tomar ciertas decisiones en
materia del medio ambiente. Pero esta instancia es posterior, dado que el verdadero objetivo de
los Acuerdos Regionales, Bilaterales e Internacionales es que puedan regular sus propias
situaciones de conflictos en el marco de foros y debates que permitan llevar a decisiones
consensuadas y sustentables.
4.5- Cooperación regional y bilateral: Breves reseña normativa
El Mercosur se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales
para las economías de la región.
Mercosur e Integración Regional Ambiental
- El Tratado de asunción 1991 se refiere en su Preámbulo a la “necesidad de la
preservación del medio ambiente”.
- En la cuenca del Plata, desde fines desde la década de 1960, diversos Acuerdos entre la
Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay se refieren al control y preservación de
la contaminación de sus aguas.
- En el tratado de la Cuenca del Plata se establecen algunos propósitos de acción conjunta
entre países centrales y de la vertiente Atlántica, mientras en algunos acuerdos bilaterales
(Tratado sobre el Río Uruguay de Argentina y Uruguay, y el Tratado de Paz y
Amistad entre Argentina y Chile) existen normas relativas a la preservación de los
recursos naturales compartido en zonas fronterizas, aunque estas regulaciones no tienen
alcance global ni abarcas el ambiente en su conjunto. Similar consideración le cabe la
Tratado Argentino Uruguayo sobre delimitación del Río de la Plata entre ambos
países.
- Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre
Argentina y Chile en 1971.
- Tratado entre Argentina y Chile sobre medio ambiente 1991, seguido de un Acuerdo
Parcial de Cooperación e Intercambio de bienes utilizados en defensa y protección
en medio ambiente entre Argentina y Brasil- 1992.
- Declaración de Canela 1992 firmada por todos los presidentes del Mercosur en la que se
alude a la problemática ambiental y el desarrollo sustentable, la protección del suelo, las
aguas, la atmosfera, la diversidad biológica, el comercio internacional, los residuos y otros
temas.
- En 1992, en una reunión del Grupo Mercado Común se crea la “Reunión Especializada
del Medio Ambiente” (REMA): con la finalidad de analizar la legislación vigente en los
Estados parte y proponer acciones a emprender en las distintas áreas con el objeto de
proteger el Medio Ambiente.
- Acuerdos sobre Transporte de Mercaderías Peligrosas en el Mercosur
- Declaración de Taranco en 1995 la que trata acerca de áreas compartidas, diversidad
biológica, cambios climáticos, desarrollo sostenible y adopción de normas ISO 14000.
- En 1995 se firma el Acuerdo Marco Regional de Cooperación Unión Europea y
Mercosur.
- Declaración conjunta entre Brasil y Argentina de 1996, en donde se suscriben
acuerdos bilaterales: 1) Acuerdos sobre Cooperación en aplicaciones pacificas de la
ciencia y tecnología espacial. 2) Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente.
Materia: Derecho Ambiental
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3) Acuerdo de Cooperación Técnica.4) Protocolo adicional al Convenio de Intercambio
Cultural sobre Integración Educativa. 5) Memorando de Entendimientos sobre Integración
Física.6) Protocolo de intenciones sobre Integración Energéticas. 7) Acuerdo
Complementario sobre Cooperación entre el Estado de Río Grande do Sul y la Secretaría
de Ciencia y Técnica.
- Declaración de Santa Cruz de la Sierra –Bolivia 1996.
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Unidad 5: Tutela Constitucional del Ambiente
5.1 Introducción- Bases Institucionales de la Tutela Ambiental
El desarrollo en aumento de la actividad tecno-industrial ocasionada por la necesidad de satisfacer
las demandas de una población en aumento ha generado la problemática en materia de
contaminación ambiental que constituye actualmente un motivo de creciente preocupación de
Estados y Gobiernos.
5.2 El Poder de policía en materia de protección del medio ambiente
En razón de la explosión demográfica y el descontrolado desarrollo industrial y tecnológico actual
ha generado la necesidad que el estado adopte normas administrativas que regulen las
actividades humanas en preservación de la ambiente, que le corresponde en ejercicio de sus
poderes de policía cuya jurisdicción le es propia a la nación y a las provincias a los fines de
protección bienes jurídicos tales como la propiedad, la salud, la vida de los habitantes de la
comunidad.
Con respecto al poder de policía ambiental, mucho se ha debatido sobre la distribución de ese
poder entre la nación y las provincias, sobre todo luego de la reforma de la Constitución Nacional
de 1994. Asimismo esta discusión sobre el reparto de competencias de la nación y la provincias,
ha dado origen a un verdadero caos normativo en donde coexisten leyes, ordenanzas,
reglamentos, nacionales, provinciales y municipales en defensa del ambiente mediante
regulaciones preventivas y represivas, acrecentada por la ley nacional de presupuestos mínimos
que permite dictar a la nación normas de fondo y de forma con competencia en todo el ámbito
nacional, sin embargo el criterio que resulta de esta discusión ha buscado la armonización de las
normas estableciendo un ejercicio concurrente entre ambas jurisdicciones apropiado del sistema
de adhesión.
5.3 La reforma constitucional de 1994
5.3.1 Nuevos derechos y Garantías
La reforma constitucional de 1994 ha incorporado principios universalmente admitidos como
derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida. El Articulo 41 de nuestra constitucional
establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado…….
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales”. Es por ello que la tutela ambiental posee rango
constitucional y forma parte de los llamados nuevos derechos y garantías.
Materia: Derecho Ambiental
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- 9 -
5.3.2 Distribución del Poder de Policía Ambiental entre Nación y
Provincias. Competencia Ambiental
La redacción del nuevo artículo 41 del C.N. entonces pone fin a la discusión en materia de
competencia en el ejercicio del poder de policía ambiental estableciendo en forma clara la
concurrencia entre ambas jurisdicciones.
El gobierno de la nación asume, en razón de lo preceptuado por esta norma mencionada supra,
los poderes de policía que corresponde a la tutela ambiental en todo el territorio de la república, y
el Congreso dicta la normativa básica que establezca los presupuestos mínimos de protección del
ambiente. En concurrencia con esta atribución legislativa fundamental, las provincias a través de
sus legislaturas deben dictar las normas complementarias de aplicación en sus jurisdicciones a fin
de hacer efectiva la protección constitucional adecuándose por ello a las particularidades de cada
región y del desarrollo de las mismas.
5.4 Los Intereses Difusos y la Tutela Judicial del Ambiente
Los intereses difusos se caracterizan por su alcance colectivo, ya que están en juego situaciones
que comparten masa de un sujeto en escala local, regional y nacional. La expresión INTERESES
DIFUSOS, puede ser usada en su concepción amplia, como comprensiva de la noción de
intereses colectivos o supraindividuales o bien como sinónimos, sin prejuicio de que siempre que
se habla de intereses colectivos se alude a intereses que tiene como portadores un grupo no
ocasional, sin que resulte siempre claro qué características debe tener este grupo, para que el
interés común a los sujetos se especifique de interés difuso a colectivo.
Se sostiene que son intereses difusos aquellos que pertenecen idénticamente a una pluralidad de
sujetos, integrantes de grupos, ligados en virtud de una pretensión de goce por parte de cada uno
ellos, de una misma prerrogativa.
Los intereses difusos tienen las siguientes características: Pluralidad de sujetos, unidad de
pretensión, indiferencia en relación a los derechos subjetivos y debilidad de tutela judicial.
5.5 Diversas técnicas de Defensa de los Intereses Difusos.
Entre las diversas técnicas de acceso a la jurisdicción para l defensa de los intereses difusos se
pueden citar: 1- Técnicas de Instancia Publica: son los casos en los que actúa el representante o
funcionarios públicos para ejercer este tipo de acciones como por ejemplo el Defensor del Pueblo.
2- El Litisconsorcio: se da cuando un grupo mancomunado de personas se asocia para litigar en
común por un mismo objetivo.
3- Acciones por Asociaciones: son aquellas que se incoan cuando la ley reconoce a ciertas
asociaciones representatividad de determinados grupos sociales en la defensa comunitaria.
4- Las acciones Populares: son aquellas en la cual en algunas jurisdicciones le es permitido el
acceso directo a tribunales a ciudadanos aislados que invocan un interés publico de goce común.
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- 10 -
5.6 Las Vías Procesales de Acceso a la Jurisdicción
5.6.1 La Acción de Amparo Ambiental
La acción de Amparo es un remedio procesal excepcional y subsidiario, siempre que no existiese
otro medio judicial más idóneo en defensa de los derechos y garantías reconocidos por la
constitución, un tratado o una ley.
La Constitución Nacional, art.43 dice: “ Toda Persona puede interponer acción expedita y rápida
de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto de
autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta
constitución, intratado o una ley….”.
En el ámbito constitucional de las provincias la constitución de Córdoba prescribe en su articulo Nº
53 “La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del estado, la legitimación
para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier
otra índole…..”. La constitución de la Provincia de la Rioja establece en su articulo 66: “…..toda
persona cuya acción pueda producir la degradación del ambiente queda obligado a tomar las
precauciones para evitarla. Cualquier persona puede pedir por acción de amparo la cesación de
los casos de la violaron de estos derechos”. Por su parte la constitución de la provincia de Buenos
Aires concede la acción de amparo no sólo a favor de los particulares, sino también del Estado en
sentido lato contra actos de la autoridad publica o particulares, cuando la conducta de los mismos
afecte derechos individuales o colectivos, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con excepción
del Habeas Corpus, procediendo siempre que no puedan utilizarse los remedios ordinarios sin
daño grave e irreparable.
Requisitos de Procedencia y Admisibilidad
Tanto la ley Nº 16.986 como lo preceptuado por el articulo 46 de la Constitución Nacional para la
procedencia del amparo
a) Concurrencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto impugnado, lo que implica
que la impertinencia y el exceso constitucional del acto sea manifiesto y derive de una
legítima restricción de los derechos constitucionales, no pudiendo pretenderse que la
autoridad administrativa justifiquen la razonabilidad de su actuación.
b) El peligro de daño grave e irreparable que acarrearía limitar la acción del agraviado a la
vía judicial ordinaria ante la inexistencia de otro medio judicial idóneo, para la defensa
del derecho cuya afectación invoca.
c) La acción de amparo no será admisible cuando la intervención judicial comprometiera
directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un
servicio publico o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado
d) El Art. 43 de la Constitución Nacional prescribe que deba mantenerse el requisito que
no existan otro medio judicial más idóneo, y que mientras el accionante puede recurrir
al derecho de peticionar una medida cautelar, no corresponde que acuda al amparo,
mientras no haya un riesgo de daño inminente.
Legitimación Activa
El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional se expresa el reconocimiento otorgado a todos
los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, actualizando la cuestión de la
Materia: Derecho Ambiental
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- 11 -
legitimación para accionar en defensa del ambiente. La Constitución Nacional reconoce al
afectado la posibilidad de accionar por la Vía del Amparo en defensa del ambiente, al
Defensor del Pueblo, o alas asociaciones que propendan a esos fines.
El término “afectado” requiere ser clarificado debidamente, ya que no remite sólo a su carácter
de un derecho individual, sino al titular de clase o sector de derechos de incidencia colectiva.
Por ello afectado resulta ser el que no habiendo aun sido dañado, se haya en el ámbito
potencial de ser dañado, a diferencia del damnificado, que es aquel que ha sufrido un daño.
En este marco la legitimación activa es otorgada dentro de los denominados “Derechos
Colectivos”, consagrados en nuestra Constitución Nacional, ya que la legitimación del titular
del derecho afectado se encuentra regulada en el primer apartado del articulo 43 (Amparo de
los Derechos Individuales), por ello su titular no acciona en nombre propio sino en beneficio de
todos grupo o sector social que representa, vale decir, que se debe probar la pertenencia al
grupo afectado para interponer la acción referida.
En cuanto a la Personería Jurídica de las Asociaciones que propendan a la protección
ambiental, la doctrina nacional es unánime en la operatividad de la Acción de Amparo, por lo
que es condición constitucional para que se haga lugar a la misma acreditar la Personería
Jurídica y los respectivos estatutos de donde surja la finalidad de cada Asociación.
5.6.2 Los Intereses y los Derechos de Incidencia Colectiva
Determinado formalmente los derechos básicos individuales nos ocupamos, en el plano de lo
jurídico, en las reivindicaciones colectivas en el marco de la problemática ambiental que
produce el crecimiento de las nuevas tecnologías que comprometen los derechos de las
futuras generaciones. En esta materia la doctrina, inicialmente la italiana, ha propugnado la
noción de intereses colectivos que constituye un concepto acabado y constitucionalmente
categorizado. Este alcance colectivo de los derechos, comprometen intereses digno de
respeto de los distintos individuos miembros de una comunidad, mas allá de sus propios
intereses, de tal manera que podría decirse de ellos que son intereses “supraindividuales”.
5.6.3 Intereses Difusos e Intereses Colectivos
Se ha intentado establecer diferencias entre interés difuso e interés colectivo, ya sea en el
mayor grado de organización de los intereses en los colectivos, o según la disciplina que los
considere, siendo difusos para el derecho administrativo, y colectivos para el derecho privado.
Para parte de la doctrina que parten del criterio que en materia ambiental se ha traspasado el
limite del interés difuso para convertirse en colectivo, considera que el derecho colectivo no
sería mas que un interés difuso reconocido por le derecho, al que éste le otorga sus
condiciones formales.
En una concepción amplia, los intereses difusos son comprensivos del concepto de interés
colectivo o supraindividual, siempre que se hable de intereses colectivos se alude a intereses
que tienen como portadores un ente exponencial de un grupo no ocasional, sin que resulte del
todo claro s i este grupo de tener un aspecto organizativo, para que el interés, común a
muchos sujetos, se especifiquen de interés difuso a interés colectivo.
Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
- 12 -
De acuerdo a todo ello, se sostiene que son intereses difusos, los que pertenecen
idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos, o clases de
personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una
misma prerrogativa.
Los intereses difusos se traducen en colectivos, a través de un proceso de sectorización y
especificación, por ello el interés colectivo no es una suma de intereses individuales, sino de
identidad de pretensión.
El tratamiento de los derechos colectivos en la reforma constitucional fue objeto de una
discusión importante. Algunos consideraban el reconocimiento de los intereses difusos, a los
que se otorgaba una amplia legitimación procesal para hacer efectiva la tutela del derecho
ambiental.
El concepto de “ derecho de incidencia colectiva”, incluida en el art. 43 de la Constitución
Nacional ha sido objeto de análisis bajo dos aspectos fundamentales: Por una parte,
abandona la interpretación “evanescente” de los derechos de incidencia colectiva y otra, el
carácter expansivo que tiene referencia a la “ incidencia” colectiva del derecho produce el
mismo efecto que haber considerado lisa y llanamente los derecho colectivos, puesto que el
efecto es exactamente el mismo: que los legitimados para accionar el amparo lo hacen en
nombre y con efecto generales de todo el grupo que representan.
5.6.5 Acción de amparo ambiental y tutela de los derechos de
incidencia colectiva
De acuerdo al alcance de la ley 16.986, el amparo tiene determinadas características:-
Consagra un amparo nacional contra los actos administrativos y de particulares.
-Cada provincia sanciona regimenes de amparo dentro de los actos que se realizan bajo sus
jurisdicciones
- No alcanza leyes generales
- Es un remedio extraordinario ante una necesidad de urgente reparación
-Procede contra la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos de la administración
publica
-No admite la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas,
salvo en algunos casos aislados, tal como lo admitiera la Corte en los casos Outon y Peralta.
Los derechos que protegen el ambiente son tutelados por la acción de amparo de los
derechos de incidencia colectiva, la que procederá cuando el Estado o los particulares afecten
el derecho a la salud o el equilibrio ambiental.
El amparo se presenta como un remedio para alcanzar en forma rápida y expedita una medida
precautoria, que podría convertir en irreparable el daño producido. Es una acción, que juega
como alternativa directamente operativa, principal y no subsidiaria, a través de una técnica
procedimental diferente y en trámite sumarísimo y de resultados efectivos.
5.6.6 Análisis jurisprudencial de la Acción de Amparo Ambiental
Acción de Amparo. Objeto. Requisitos.
Cámara Nacional Civil, Sala D, 22/08/90
“Quesada, Ricardo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
Materia: Derecho Ambiental
Profesor: Dra. Andrea Vilariño
- 13 -
“La admisión del amparo no puede descansar exclusivamente como se pretende en la
demanda, en una discrepancia de criterios, a ello se reduce la presente controversia, es decir,
que no puede sostenerse únicamente en la opinión favorable o en el reproche singular o
colectivo que genere, y quizás pueda merecer el proceder de la Municipalidad al talar unos
árboles.
Es requisito sine qua non de procedencia de la acción de amparo la concurrencia de
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art.11, ley 16.986-ADLA, XXVI-C-1491- ), extremos que
no se descubren en la hipótesis sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional.
Se puede llamar gobierno a la Administración cuando actúa libremente, y “Administración”, en
sentido estricto, a la que tiene por función exclusiva ejecutar las leyes. Claro está que ésta
última función administrativa se distingue de la función judicial, porque en aquella predomina el
libre criterio y, aunque lo coarten las normas jurídicas, estas no prejuzgan sus decisiones.
Existen situaciones por completo ajenas al contralor jurisdiccional, porque corresponden
originarias y exclusivamente al ámbito de la autoridad política, cuyo criterio de conveniencia
en la solución no es susceptible de ser revisado en sede judicial.
- 1 -
Los sombreros victorianos y el nacimiento del derecho
ambiental internacional
“Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene
que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina
Victoriana. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas.
También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la
interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial
por los agricultores y la gente de campo.
Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, he encontrado
la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del imperio
Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de aves
insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la
moda victoriana que imponía plumas a doquier. Solicitaban al emperador Francisco
José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas
de la agricultura.
Pocos años después, en1872, el Consejo Federal Suizo planteo la creación de una
comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas
estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad
ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos
antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en Paris,
uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el
“acuerdo internacional para la protección de las Aves Útiles para la Agricultura” que
establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas
especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nido y huevos. Los móviles que
llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, que nacimiento
especial. Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger
recursos naturales renovables que ya están en peligro de extinción”.
“En los años posteriores, en los albores de este siglo, se firman los primeros
instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iníciales estaban relacionados con:
1. La salud humana;
2. La utilización de sustancias contaminantes en las guerras;
3. Las condiciones ambientales de los trabajadores;
4. La navegación y explotación de algunos ríos, y;
5. La creación de parques y aéreas de reserva de flora y fauna.”
El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha impulsado la firma de más de
4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance
universal. El análisis de estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por
permanentes cambios y evoluciones en la concepción de la relación sociedad-
naturaleza.”
“Tal ha sido la transformación del derecho internacional en esta materia que hoy
resulta imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y
convenciones que integran el derecho ambiental internacional actual.”
“con el doble objeto de explicar la construcción de este derecho y de esbozar un
panorama de los instrumentos multilaterales mas importantes, desde una óptica
estrictamente didáctica, voy a dividir este siglo en varios periodos, que considero
claros, para incluir en cada uno de ellos a los documentos mas representativos de
cada época. Con ese sentido voy a considerar las siguientes etapas. A saber:
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
Rec
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Rec

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  • 1. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 1 - Unidad 1: El Ambiente 1.1 Concepto de ambiente Es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. Podemos considerar ambientes también a un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como un superconjunto, en el cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o mas parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con él. De esta forma, el medio ambiente puede entenderse como un microsistema formado por varios subsistemas que interaccionan entre sí. Cuando se produce algún fallo en esas interacciones surgen los problemas ambientales. Ambiente humano: Es el resultado de la interacción dialéctica permanente entre dos órdenes de fenómenos: • Los que corresponden al campo socio-cultural • Los que corresponden al campo físico-espacial De esta caracterización del ambiente humano se deduce: • Que el significado de ambiente humano es comprensible a través de la relación entre dos órdenes o categorías de fenómenos que corresponden a diferentes segmentos o aspectos de la realidad. • La separación entre los campos es solo a los efectos de una mejor comprensión. El ambiente humano es el resultado de la acción del hombre de habitar humanamente, se trata de la totalidad de condiciones de vida recreadas por el hombre, pues donde hay presencia humana siempre se produce una reestructuración, ya sea en superficie o en profundidad de las condiciones de vida existentes. 1.1.1 Distintas Concepciones: En cuanto a la definición de ambiente podemos encontrar diferentes posiciones: • Concepción amplia: Entiende el ambiente como todo aquello que rodea al hombre, todo lo que puede influenciarlo y ser influenciado por el. Este comprende el ambiente natural (comprende a la biosfera en general), ambiente construido por el hombre (todo lo relacionado con el urbanismo) y el ambiente social (comprende sistemas sociales, políticos y económicos). • Concepción restringida: limita el ámbito de protección ambiental a la tutela del agua y el aire, con exclusión del resto de la naturaleza. • Concepción intermedia: Se caracteriza por incluir en el concepto de ambiente todo aquello que pueda ser considerado un recurso natural, ya sea biótico o abiótico.
  • 2. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 2 - Para Bustamante Alsina1 el ambiente “es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive”. 1.2 Preocupación universal por el ambiente. Difusión de la Conciencia ambiental. Institucionalización de la protección del ambiente. Conferencia de Estocolmo. Conferencia de Río. Conciencia Ambiental: Para definir el término conciencia ambiental recurro primero a las definiciones de cada una de las palabras que la forman: Conciencia: proviene del término latín conscientia, y se define como el conocimiento que el ser humano tiene de si mismo y de su entorno. Ambiente, ambiental: Se entiende por entorno o suma total de aquello que nos rodea y que afecta y condiciona, especialmente las circunstancias en la vida de las personas o la sociedad en su conjunto. Comprende la suma de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar o momento determinado, que influyen en la humanidad, así como, el las generaciones venideras. Es decir, no se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino también que abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos intangibles como la cultura. Significa conocer nuestro entorno para cuidarlo y que nuestros hijos también puedan disfrutarlo. Si definimos la educación ambiental como el proceso permanente que busca generar conciencia ambiental hacia el desarrollo sostenible, y consideramos que la conciencia tiene tres niveles: conocimientos, actitudes y acción, entonces vemos que los procesos y esfuerzos que existen en nuestro país aun no han logrado llegar al primer nivel de la conciencia, es decir, a la generación de conocimiento. Basta con observar como han cambiado nuestros paisajes… donde antes había un lago o un río ahora son tiraderos de basura. Y para colmo, sobresalen los desechos y envases plásticos. Para el desarrollo de la conciencia ambiental es necesario que empresas, instituciones, organizaciones, escuelas y cada uno de nosotros incorporen la dimensión ambiental en sus actividades. El reto esta en desarrollar una conciencia ambiental proactiva, de compromiso, que conlleve a incorporar en nuestras decisiones mas sencillas y domesticas el tema ambiental. Para tal efecto, se requiere aumentar con urgencia la investigación que genere información que debe traducirse en recomendaciones y propuestas para los diferentes sectores económicos. Conocer el medio ambiente nos permitirá protegerlo. En la medida que el tema sea comprensible para la mayoría de la población, se facilitara la participación ciudadana en diversas actividades orientadas a conservar el ambiente y estaremos en el proceso de contribuir con el desarrollo sostenible de nuestro países. ¿Cuando surge? En 1972, la conferencia de naciones unidas para el medio ambiente proclamo en Estocolmo: “El hecho de defender y mejor el ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en un objetivo primordial para el hombre”. 1 Bustamante Alsina, Jorge; "Derecho Ambiental", pág. s/d, Abeledo Perrot, Buenos Aires. 1995.
  • 3. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 3 - Este evento fue uno de los primeros acontecimientos de importancia que invito a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo en todo el mundo, programas de educación ambiental destinados no solo al público escolar, sino a todos los sectores sociales. Con posterioridad, en 1975 UNESCO PNUMA organizaron en Belgrado (Yugoslavia) la conferencia Internacional sobre Educación Ambiental. El documento redactado y adaptado como La Carta de Belgrado planteo de igual manera la siguiente necesidad: “Conseguir que la población se consciente y este preocupada por el ambiente y, que posea lo conocimientos, capacidad, mentalidad, motivaciones y el sentido de la responsabilidad que le permita trabajar individual y colectivamente para resolver los problemas actuales e impedir que surjan otros nuevos”. Esta recomendación implicaba la generación de cambios en la formas de pensar y de actuar, tales que permitieran hallar una solución a los problemas ambientales. Los participantes en esta conferencia reconocieron que, para la mayoría de los habitantes del planeta, la educación y en particular la ambiental, es un potente factor de cambio y desarrollo, y que la misma juega un papel decisivo en la promoción de una ética ambiental que se preocupe por el equilibrio entre las relación del hombre con su entorno, la calidad de vida de todo los seres y la satisfacción de las necesidades humanas (actuales y futuras). Desde entonces a la fecha, ha sido un denominador común el plantear como objetivos la necesidad de ayudar a lo individuos y Grupos Sociales con relación al entorno global y su problemática local a: • Sensibilizarse y tomar conciencia; • Conocer y comprender la responsabilidad y el papel critico que le atañan; • Adquirir valores sociales que motiven su participación en la protección y mejora del ambiente; • Lograr competencias necesarias para colaborar con la resolución de los problemas ambientales locales y • Establecer medidas y crear programas o actividades educativas en función de factores ambientales, sociales, políticos, económicos. En 1992, diecisiete años mas tarde la AGENDA 21, documento de la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente (Río ´92), en el capitulo 36: fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia, plantea que la educación, el aumento de conciencia del publico y la capacitación están vinculados prácticamente con todas las ares temáticas de la AGENDA 21 y aun más, con las que se refieren a la satisfacción de las necesidades humanas básicas, la información, la ciencia y la función que corresponde a los grupos principales. El documento adoptado por esta conferencia fue elaborado a partir del rescate de los principios fundamentales recomendados en Belgrado y en Tbilisi (Georgia, URSS 1977). Si examinamos los objetivos planteados con las situaciones reales, tales como el caso que dio lugar en nuestro país a la adopción por Ley Nº 24.605: en la cual se establece el día 27 de septiembre como el día de la conciencia ambiental, vemos que escasamente hemos alcanzado las metas propuestas nacional e internacionalmente respecto de la inserción de una conciencia ambiental.
  • 4. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 4 - Sostenemos que no existe una buena gestión del entorno sin la cooperación entre diferentes instituciones del Estado y de la sociedad en general, sin la cooperación del sector productivo y si la población no esta informada y concientizada a fin de actuar individual y colectivamente por mediación de sus representantes. Se ha expresado en la AGENDA 21 la necesidad de implementar programas educativos ambientales convencionales y no convencionales que faciliten a) Reorientar la educación hacia el desarrollo sostenible; b) Aumentar la conciencia y la participación de los habitantes en general y c) Fomentar la capacitación de los actores sociales en las diferentes temáticas ambientales con un enfoque holístico. Se declaro el día 27 de septiembre como el Día de la Conciencia Ambiental en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en 1993. 1.3 La biosfera La noción de biósfera fue introducida por Lanmark y desarrollada por Edward Suess en 1873, aunque su primer utilización en un estudio sistemático se debe al ruso Vladimir Vernadsky en 1924. La biosfera comprende aproximadamente, la hidrosfera (el agua), la zona más superficial de la litosfera (el suelo), la criosfera (los polos) y la atmósfera (el aire), abarcando desde unos 50 kilómetros de altitud en la atmósfera hasta los fondos oceánicos más profundos. Podemos decir que la biosfera esta constituida por la capa de aire, de agua y de suelo que posibilita la vida de las especies en la tierra. 1.3.1 Elementos abióticos: el suelo, el agua, el aire. Los elementos abióticos son el suelo, el agua y el aire. Los dos primeros proveen las sustancias minerales y nutrientes necesarias para la subsistencia de las especies, en particular las vegetales. El suelo contiene los nutrientes que hay en nuestro alimento, por medio de los vegetales y en cierta medida la carne que ingerimos se compone de ellos. Pero no solo esos posee sino que allí se desarrollan otros insumos y recursos comunes básicos para el desarrollo humano como la madera, los cereales, el algodón, entre otros. El agua cubre la mayor parte de este planeta, específicamente el 71% de la superficie del mismo. El volumen de agua de la tierra es de alrededor de unos 3.000 metros de profundidad y sin embargo solo una pequeña fracción de la misma esta disponible para el consumo, como agua dulce, representando un 3%, a lo que cabe agregar la que se haya distribuida de manera muy poco uniforme. Casi el 2,997 % de ese 3% mencionado esta en el hielo de los polos, los glaciares o es agua subterránea situada a demasiada profundidad, resultando muy costosa su extracción. Esto significa que un 0,003% del volumen total del agua de la tierra es utilizable. Esta mínima cantidad de agua se colecta, purifica y distribuye de manera continua en el ciclo hidrológico. El aire, no solo aporta el oxigeno que respiramos y el dióxido de carbono que es vital para el desarrollo del mundo vegetal sino que además es determinante del clima mundial por medio de su circulación. En efecto, los variables niveles de temperatura y precipitación promedio que
  • 5. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 5 - desarrollan los diferentes climas del mundo, son causados principalmente por la forma en que circula el aire sobre la superficie terrestre. 1.3.2 Elementos bióticos: las especies Los elementos bióticos están constituidos por las diversas especies vivas que habitan nuestro planeta. La clasificación de los seres vivos propuesta por el científico Ernst HAECKEL, hace referencia a tres reinos: Reino. Animal, Reino. Vegetal y Reino. Protista. El hombre es una mas de las especies que pueblan la biosfera, sin embargo sus características hacen que su impacto en la misma sea mayor que el causado por cualquier otra. Este impacto proviene de dos hechos: el aumento de población y el consumo exagerado de energía característico de la especie humana. 1.4 La Ecología. Los Ecosistemas. Los Procesos Ecológicos. La Naturaleza. La calidad de vida. El paisaje. El Patrimonio Ambiental. La ecología comprende el estudio de todos los elementos del planeta tierra y de la relación e interdependencia entre ellos, comprendiendo el fenómeno de la energía y los ciclos de la materia. Estudia por ello las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven. Proviene del griego Oikos (casa o lugar donde se vive) y logos (ciencia, estudio o tratado). Las especies vegetales forman parte de asociaciones entre ellas que dependen de las características físicas y químicas del suelo y del agua, de la altitud, latitud, clima, etc. A estas especies vegetales corresponden especies animales que se alimentan de ellas (herbívoros), que a su vez forman parte de la alimentación de consumidores de tercer orden o carnívoros. Esta cadena alimenticia que se relaciona con el ambiente en donde se desarrolla se denomina ecosistema. El conjunto de elementos bióticos y abióticos presentes en un espacio determinado, constituyen una unidad funcional denominada ecosistema Los procesos ecológicos son aquellos procesos físicos y químicos o actividades biológicas de factores vivos o no vivos que influyen sobre los ecosistemas y los mantienen y permiten su desarrollo. Muchas actividades humanas amenazan contra estos procesos poniendo en riesgo las extinciones de las especies. La calidad de vida es una de los pilares fundamentales sobre los que se basa la tutela del Ambiente. La maximización de la calidad de vida de los habitantes de una comunidad está íntimamente relacionada con el accionar de la administración pública y su regulación normativa que establezca acciones a cumplir por parte de aquellas actividades humanas que puedan ser degradables o susceptibles de degradar el ambiente. El Estado debe garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, como son la salud, vivienda, alimentación, educación, cultura, derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional. El paisaje forma parte del ambiente en cuanto constituye la armonía entre los factores que componen un determinado sistema natural o seminatural, incluyendo construcciones, edificios, caminos, etc. A su vez todo ello trata de introducir un elemento jurídico esencial en la conservación del ambiente dentro del concepto de patrimonio ambiental, integrado por el patrimonio cultural, biológico, arquitectónico o urbano. Finalmente otro de los pilares de la tutela ambiental es el llamado desarrollo sustentable o sostenible, que consiste en el desarrollo económico y la explotación de los recursos naturales para satisfacer las necesidades humanas sin poner en peligro los derechos de las futuras generaciones.
  • 6. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 6 - Unidad 2: Relación Hombre- Ambiente Natural y Cultural 2.1 Ecología y ciencias Sociales. Antropocentrismo y Biocentrismo Jurídico La Ecología es la parte de la biología que estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven. Proviene del griego Oikos, casa o lugar donde se vive y Logos, ciencia, estudio o tratado. La ecología es el estudio de la relación entre los seres vivos y su ambiente o de la distribución y abundancia de los seres vivos y como esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología y los demás organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos). La ecología estudia los organismos, su ambiente y las relaciones mutuas que se establecen, teniendo presente que el ambiente de un organismo está formado por todo lo que le influye, sea vivo o no vivo, sea de una especie o de otra. Dado que se focaliza en los más altos niveles de organización de la vida en la Tierra y en la interacción entre los individuos y su ambiente, la ecología es una ciencia multidisciplinaría que utiliza herramientas de otras ramas de la ciencia, especialmente Geología, Geografía, Física, etc. Delimitar hasta dónde llega la ecología y donde comienzan otras ciencias naturales y sociales resulta a veces complicado y nos indica que en ciencia no suele haber soluciones de continuidad. Que se tiene de Existe una relación entre la Ecología y las Ciencias Sociales en base a la opinión pública, que se tiene de ésta, la cual es considerada desde dos puntos de vista: el movimiento de ideas ligado a la protección de la naturaleza y el movimiento político a través de las organizaciones internacionales como Greenpeace. A partir de esta división encontramos por un lado a los ecologistas y por el otro a los ecólogos que son los científicos que estudian los elementos de la Biósfera, sus transformaciones, etc. Esto pone de manifiesto como surgiendo dentro de las ciencias naturales, la Ecología ha ampliado sus horizontes hacia otras ramas de las ciencias entre ellas las sociales, dado las complejas y múltiples interrelaciones del Hombre su Ambiente, incluyendo ramas tan diversas como Economía, Derecho, Política, entre otros. La Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo. El antropocentrismo (del griego anthropos, “humano”; y kentron, “centro”) es la doctrina que hace al ser humano medida de todas las cosas, su naturaleza y bienestar, son los principios de juicio según los que deben evaluarse hacia los demás seres y la organización del mundo en su conjunto. En un conjunto moderno, se ha llamado antropocentrismo a las doctrinas o perspectivas intelectuales que toman como único paradigma de juicio las peculiaridades de la especie humana, mostrando un sesgo sistemático por el hecho de que el único entorno conocido es el apto para la existencia humana, y ampliando indebidamente las condiciones de existencia de esta a todos los seres inteligentes posibles.
  • 7. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 7 - El biocentrismo (del griego, bios, “vida”; y kentron, “centro”) es un termino aparecido en los años 1970 para designar una teoría moral que afirma que todo ser vivo merece respeto moral. Asociado en sus orígenes con la deep ecology (ecología profunda o radical), el biocentrismo pretende reivindicar el valor primordial de la vida. El biocentrismo es un modo de pensar que se contrapone al geocentrismo y al antropocentrismo. Funda su ideario en los conceptos de interacción, la coevolución, la complejidad de las relaciones entre las especies, la no discriminación, el trato con los animales, la cultura de lo vivo, la interactividad de los sexos, la democracia participativa, la agricultura ecológica y el uso de las energías renovables. La progresiva formación del denominado concepto de ambiente, el cual ha venido siendo influenciado por diferentes concepciones (éticas, sociológicas y jurídicas). Así pues, desde el punto de vista ético se encuentran posturas doctrinales tales como: antropocentrismo, egocentrismo, biocentrismo, homocentrismo, relación de transitividad, ecomarxismo, ética del medio, deep ecology. En cuanto a las concepciones sociológicas, se considera que el ambiente se define a partir de su comprensión como realidad social. En ese sentido, se postulan tesis como la de la satisfacción de las necesidades, o la de la sociedad del riesgo; o bien la de la justicia intergeneracional. Mientras que desde las posturas jurídicas (tendencia mayoritaria), la cuestión se plantea o bien comprendiendo la situación jurídica de la naturaleza y de los recursos naturales que la componen, para lo cual se les atribuye la condición de bienes jurídicos (se habla de bienes ambientales); o, bien estableciendo las reglas con base en las cuales las actividades humanas se relacionan y entrecruzan con el ambiente que le rodea. Curiosamente, el derecho como máxima de orientación y de regulación de las relaciones sociales, tiene hoy en día ante sí el reto de superar el umbral de las relaciones sociales propias de los seres humanos y proyectarse a aquellas relaciones que el hombre entabla con su entorno, pero con la diferencia que no existen dos extremos con personalidad a la que puede atribuirse un comportamiento o una conducta. En todo caso, la doctrina jurídica tiende a establecer lo que se ha dado a llamar el concepto englobado del ambiente, con base en el cual se comprenden las dimensiones señaladas. Lo que debe quedar claro, es que pese al tratamiento jurídico con el que los diferentes ordenamientos jurídicos dotan a la cuestión ambiental no supone haber superado del debate conceptual del mismo. Por el contrario, se trata de una definición que por sus caracteres transversales, asimétricos y dinámicos permanece en constante mutación, aunque sujeta a la concepción histórica que tras época va marcando el hombre en relación con las necesidades que requiere cubrir para su propia subsistencia. A grandes rasgos, podríamos dividir las distintas sensibilidades humanas en tres grandes grupos claramente diferenciados, en función de lo que creemos punto de partida de nuestra ética particular. Por un lado, se encuentra en antropocentrismo; postura que defiende los intereses de los seres humanos por encima de cualquier otro tipo de interés o preferencia del resto de los seres vivos en general y de los sintientes en particular. Cualquier medida adoptada a favor de la naturaleza en su conjunto, o de alguna parte de ella seria aprobada únicamente en caso de que se tratara de un acto beneficioso o útil para la especie humana en su conjunto o parta algún individuo en particular. En segundo lugar, y totalmente opuesta a la primera postura, se encuentra el biocentrismo, que en todas sus vertientes, defiende la idea de que todos los seres vivos merecen consideración moral por el mero hecho de estar vivos. 2.2 Noción de Impacto Ambiental
  • 8. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 8 - Por impacto ambiental se entiende el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de bases (medio ambiente), debido a la acción antropica o a eventos naturales. Las acciones humanas, motivadas por la consecución de diversos fines, provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social. Mientras los efectos perseguidos suelen ser positivos, al menos para quienes promueven la actuación, los efectos secundarios pueden ser positivos y, mas a menudo, negativos. La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el análisis de las consecuencias predecibles a la acción; y la Declaración de Impacto ambiental (DIA) es la comunicación previa, que las leyes ambientales exigen bajo ciertos supuestos, de las consecuencias ambientales predichas por la evaluación. El término impacto ambiental se utiliza en dos campos diferenciados, aunque relacionados entre si: el ámbito científico-técnico y el jurídico-administrativo. El primero ha dado lugar al desarrollo de metodologiíllas para la identificación y la valoración de los impactos ambientales, incluidas en el proceso que se conoce como Evaluación de _Impacto Ambiental (EIA); el segundo ha producido toda una serie de normas y leyes que obligan a la declaración de impacto ambiental y ofrecen la oportunidad, no siempre aprovechada, de que un determinado proyecto pueda ser modificado o rechazado debido a sus consecuencias ambientales (véase Proyecto técnico). Este rechazo o modificaciones se producen a lo largo del procedimiento administrativo de la evaluación de impacto. Gracias a las evaluaciones de impacto, se estudian y predicen algunas de las consecuencias ambientales, esto es, los impactos que ocasionara una determinada acción, permitiendo evitarlas, atenuarlas o compensarlas. Podemos definir al impacto ambiental como el daño que recae sobre el patrimonio ambiental que es común a una colectividad. Desde una concepción moderna es el proceso por el cual una acción que debe ser aprobada por una actividad publica y que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para el medio, se somete a una evolución sistemática cuyos resultados nos tenidos en cuenta por la autoridad competente para conceder o no la aprobación. 2.3 Los cambios de Paradigmas. Modelos de Desarrollo. 2.3.1 Desarrollo Sustentable El término desarrollo sostenible, sustentable o perdurable se aplica al desarrollo socio- económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el principio 3°de la declaración de Rió (1992): 2.3.2 Dimensiones del Desarrollo Sostenible El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social por la relación entre bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda, trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Así mismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel
  • 9. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 9 - tecnológico, los recursos del ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana. Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana. Satisfacer las necesidades de las Meets the needs of the present generation Generaciones presentes sin comprometer las without compromising the ability of future Posibilidades de las del futuro para atender generations to meet their own needs. Sus propias necesidades. Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común. Esquema de los tres pilares del desarrollo sostenible. El desarrollo sustentable es la unión o lazo entre el medio ambiente y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la sociedad. Existen, por lo tanto, la responsabilidad de preservar para las generaciones futuras un medio ambiente humano que pueda darles un nivel de vida decoroso. La sustentabilidad va a ser requerida en cuatro áreas: a) Ecológica: mantener los procesos ecológicos, la diversidad biológica animal y vegetal, y los recursos biológicos para permitir su regeneración. b) Social: igualdad de oportunidades entre los miembros de la sociedad y estimulación de la integración comunitaria. c) Cultural: preservar la identidad cultural básica y la relación entre el hombre y su medio. Social Económico Ecológico Soportable Viable
  • 10. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 10 - d) Económica: capacidad de generar bienes y servicios usando racionalmente los recursos naturales, humanos y de capital para satisfacer las necesidades básicas. 2.4 Los recursos comunes ambientales Los sistemas biosféricos que dan sustento a la vida social, constituyen recursos comunes ambientales que han sido objeto con una revalorización creciente concomitante con su deterioro. El capital ecológico en el que podría establecerse la progresiva expansión que ha experimentado el concepto de capital se conceptualiza desde cuatro dimensiones a saber: a) Dimensión Física: Capital físico propiamente dicho, contiene el concepto tradicional, maquinarias, equipos, etc. b) Dimensión Humana: Está compuesta por las capacidades individuales de los habitantes de una determinada comunidad y sus potencialidades productivas. c) Dimensión Institucional o Social: Comprende las formas organizativas, institucionales y culturales predominantes que acrecientan las capacidades productivas de una Nación. d) Dimensión Ecológicas: Son las que alcanzan los conjuntos de activos o recursos comunes ambientales que proveen un flujo vital de bienes y servicios ecológicos, renovables y no renovables. Estos recursos comunes ambiéntales poseen un valor intrínseco que deriva de su funcionalidad mas que de su valor como bienes transables. Actualmente es notorio que el deterioro ambiental consiste en la sobreexplotación de los recursos naturales ó la sobrecarga de las funciones ambientales que prestan los ecosistemas, por un manejo irracional en que se transgreden ciertos límites e incurren en costos socioambientales excesivos. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo ha implicado el repensar las estrategias de estos recursos comunes ambientales por cuanto forman parte y son complementarios del capital de un país o nación con la consecuente consideración que los bienes y servicios que ofrece la naturaleza son irremplazables. 2.5 Los ecosistemas como base natural económica y como riqueza ecológica Se define a los ecosistemas como el conjunto de los elementos bióticos y abióticos presentes en un espacio determinado constituyendo una unidad natural. Las especies vegetales forman entre ellas asociaciones que dependen de las características físicas y químicas del suelo y del agua, de la altitud, latitud, clima, etc. A estas asociaciones vegetales corresponden especies animales que se nutren de las plantas que las componen. Estos herbívoros son a su vez consumidos por carnívoros que son presas de otros y así seguidamente hasta llegar a la cima de la pirámide alimentaría. La destrucción de los ecosistemas conlleva la desaparición de las especies que de ellos dependen. Los ecosistemas constituyen la base de la economía nacional y es en razón de ello que los países deben preveer la existencia de ciertas normas que establezcan la planificación para su explotación racional y sostenible. A su vez pueden verse como capital ecológico en donde estos ecosistemas resultan recursos idóneos para la inversión, la producción y el consumo, herramientas que deben estar orientadas hacia una relación racional y compatible con la naturaleza. De la riqueza ecológica pueden
  • 11. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 11 - obtenerse bienes y servicios ambientales compatibles con la evolución de las nuevas tecnologías de producción y de los bienes que se producen y demandan, cuidadosa del equilibrio dinámico entre la población creciente y los derechos de las generaciones futuras. Unidad 3: Fundamentos del Derecho Ambiental y Tutela Ambiental 3.1 El Ordenamiento Jurídico como un todo. El Derecho Público. El Derecho Privado. En un sentido amplio el derecho ambiental es una rama del derecho que no sólo se ocupa del ambiente natural, la condición física del suelo, el aire y el agua, sino que también comprende al ambiente humano, la salud, situaciones socioculturales y otras condiciones logradas por el hombre que influyen en su hábitat El denominado derecho ambiental es una especialidad de la ciencia jurídica, lo que no significa que todas las normas legales que ahora se consideran como propias de esta materia sean nuevas de por si. A la moderna legislación ambiental (leyes generales y sectoriales) generadas a nivel internacional, nacional, provincial y municipal, en las últimas décadas, se adiciona un conjunto de leyes ambientales dispersas, como las leyes de presupuestos mínimos ambientales, ley de aguas, de minería, suelos forestales, etc., o factores que influyen en el ambiente como leyes de contaminación atmosféricas, hídricas, etc., o aún en cuerpos legales objetivos mas amplios, como Código Civil y Penal, los que por su estructura, tradicionalmente han resultado ajenos a la problemática ambiental, ya que esta trasciende la esfera del derecho privado, incidiendo en el derecho Público. Conforme a ello, el Derecho Ambiental estaría formado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones, de derecho público y privado, tendientes a mantener el medio ambiente libre de contaminación o mejorar sus condiciones. Conceptualizando esta disciplina diré que el Derecho Ambiental es la rama del Derecho Público y Privado que regula la relación del hombre con el ambiente, estableciendo las conductas antrópicas sobre el medio en el que se desarrolla. 3.2 El ambiente como objeto del derecho ambiental El artículo 41 de la Constitución Nacional ha consolidado el Ambiente como un bien jurídico protegido. La relevancia de esta postura dogmática, se traduce en la consecuencia de la posibilidad de configurar lesiones de ese bien que posean relevancia jurídica y que constituyan por ende un daño ambiental. Por otro lado permite confrontar la consideración unitaria del ambiente, desde la ecología y las ciencias sociales, correspondiendo a una consideración única en el plano del Derecho. 3.3 Caracteres del Derecho Ambiental Esta disciplina que forma parte del Derecho, conforma una rama jurídica que unifica su objeto, metodología y problemática, teniendo un cierto número de características específicas que le son propias: a) Carácter interdisciplinario: Debido a la concepción amplia que caracteriza a esta rama del Derecho resulta la multidisciplinariedad que la caracteriza. Se requiere de establecer todas
  • 12. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 12 - las medidas de tutelas y la asistencia de disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del ambiente, evaluarlos y proponer las soluciones legislativas, teniendo en cuenta todos aquellos datos económicos y sociológicos que puedan ser aportados. b) Carácter Supranacional: Debido al rol que enfrentan los factores que se ponen en juego, sus efectos y consecuencias sobrepasan los límites jurisdiccionales de los Estados y destacan la importancia de la cooperación regional e internacional. c) Carácter patrimonial: Debido a la concepción que hemos realizado de ecosistemas como base y unidad de economía, es que le asignamos al ambiente y sus factores un valor intrínseco, que es compatible con lo preceptuado por nuestro artículo 2311 del Código Civil. d) Carácter Autónomo: Esta autonomía esta referida a dos ámbitos. El primero, en cuanto es una disciplina autónoma porque a pesar de recurrir a leyes comunes, también tiene sus normas propias, como por ejemplo: Códigos de aguas, de Minería, leyes de presupuestos mínimos, etc. El segundo en cuanto a su autonomía didáctica, dado que estamos en presencia de una rama jurídica que se enseña en una cátedra propia, con objeto, objetivos y metodología que le son acordes. 3.4 Campo de Aplicación En cuanto que el ambiente consiste en la interrelación de los seres vivos y no vivo, incluyendo también al hombre y su relación con el medio el Derecho Ambiental es un derecho de Carácter horizontal. Por ello que esta rama alcanza a diferentes disciplinas del derecho público internacional y del derecho público interno. El derecho Público esta implicado en cuanto a la tutela ambiental contra el impacto que la actividad humana produce sobre los recursos naturales, en cuanto esta actividad no despliega un desarrollo sostenible ni racional. El derecho Privado esta comprometido en la protección de los derechos individuales y la reparación de los daños privados que pueden causar estas implicancias humanas en el ambiente. 3.5 Las demás ramas del derecho implicadas 1) Derecho Internacional Público. Este Derecho comprende una numerosa serie de convenciones internacionales, resoluciones obligatorias, dictadas por organismos internacionales y un cierto número de textos no obligatorios de carácter declarativo. Las normativas obligatorias internacionales son en realidad escasas, puesto que los órganos investidos de competencia para dictar las mismas, son pocos y cautelosos al momento de sancionarlas. Por el contrario, las resoluciones no obligatorias son numerosas e importantes diferenciándose en tres órdenes a saber: a) Recomendaciones y directivas: Son las que se les recomiendan a los estados miembros con el fin de alcanzar objetivos ambientales comunes b) Programas de Acción Colectivas y Coordinadas: Son aquellos programas que tienden a proponer actividades ambientales a sus estados miembros a los efectos de contrarrestar problemáticas ambientales generales.
  • 13. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 13 - c) Declaraciones de Principio: Son las que tienen por objeto delinear temas ambientales de prioridad común, que serán motivo de foros y debates en función a las cuestiones ambientales actuales y de interés común a los estados. 2) Derecho Público Interno. El derecho público interno de cada país, esta conformado por las normas legales que cada uno de ellos dicta en ejercicio de su poder de policía, salubridad, defensa de sus recursos naturales para la preservación y mantenimiento de la biodiversidad biológica autóctona. 3) El Derecho Privado Interno. Este derecho se haya estructurado bajo el reconocimiento legal de los derechos subjetivos que amparan los intereses legítimos de las personas. Si estos intereses son afectados por el ataque a los bienes jurídicos materiales o inmateriales de una persona, ésta goza de la facultad de hacer cesar la acción ilícita y obtener la reparación del llamado daño ambiental. 3.6 Factores susceptibles de Tutela La legislación del ambiente se centra en las personas desde la perspectiva que las rodea externamente, tanto natural como artificialmente creado. Inclusive se tiene en cuenta el nuevo concepto de calidad de vida como idea interdisciplinaria utilizada a modo de herramienta para la toma de decisiones en materia ambiental. Se han propuesto conceptos restringidos que definen al ambiente como los elementos naturales de titularidad común, limitando la protección a la tutela del aire, agua y suelo, con exclusión del resto de la naturaleza (Martín Mateo), o bien se lo concibe como un complejo de bienes que se resumen en los factores fundamentales del ambiente biológico en el cual se encuentran hombres, animales, vegetales (seres vivos) y atmósfera y agua como condiciones imprescindibles para la vida del planeta (seres no vivos), comprendiendo sólo a ellos la tutela jurídica. Por nuestra parte ya hemos considerado que tomando como base la interacción entre sociedad y ambiente, y partiendo de la hipótesis que tales relaciones determinan mutaciones en la sociedad, la identificación del medio ambiente como interés, valor o bien jurídico, constituye la protección de otros bienes o factores como la salud pública, la seguridad, la integridad o el patrimonio vinculados subjetivamente con los derechos humanos básicos. 3.7 Intervención del Estado 3.7.1 Caracteres de los Factores Tutelados Los caracteres de los factores tutelados son aquellos que en razón de su interés o valor jurídico tienen una función instrumental a los fines de equilibrar el nexo antrópico natural. Los factores tutelados merecen esta protección por parte del Estado por formar parte de la dimensión ecológica de su capital, necesaria e indispensable para toda economía nacional. En general los Estados manifiestan a través de sus legislaciones la protección de los factores que integran el ambiente como una necesidad básica actual para el desarrollo de la creciente
  • 14. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 14 - población, la utilización de tecnologías alternativas y el resguardo de los recursos naturales para el goce, satisfacción y necesidades de las generaciones venideras. 3.8 Factores Conexos La consideración del ambiente entendida como un conjunto de factores de tutela, no impide reconocer su estrecha relación con otros bienes o intereses conexos como son la recreación, el paisajismo, la urbanización, la arquitectura; éstos son intereses que hasta pocas épocas pasadas recibían un resguardo indirecto, a través de situaciones patrimoniales relevantes referidas a sujetos individuales pero no en forma independiente
  • 15. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL 10 Introducción Para poder comprender lo que ocu- rre a nuestro alrededor y saber en cada momento y con exactitud de qué estamos hablando, es fundamental que conozcamos un conjunto de térmi- nos básicos que se van a emplear con mucha frecuencia a lo largo de este Módulo. Como además veremos, estos con- ceptos referidos al medio ambiente están íntimamente relacionados unos con otros, por lo que es importante dominarlos bien para evitar confusio- nes. Por ello, este capítulo está dedicado íntegramente a la definición y explica- ción de estos conceptos. Objetivos Con el desarrollo de esta Unidad Te- mática se pretende: – Que alumnos y alumnas distin- gan los diferentes conceptos y términos que se utilizan habi- tualmente al referirnos al me- dio ambiente. – Que el alumnado comprenda las relaciones existentes entre el medio ambiente y el desa- rrollo económico y social. Introducción al concepto de medio ambiente Basta abrir un periódico o ver la te- levisión para notar que el medio am- biente está de moda. Pero, ¿sabemos realmente de qué estamos hablando? El medio ambiente es el compen- dio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que in- fluyen en la vida material y psico- lógica del hombre y en el futuro de generaciones venideras. EL ENTORNO URBANO FORMA PARTE DEL MEDIO AMBIENTE. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida de los seres vivos. Abarca, además, seres hu- manos, animales, plantas, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangi- bles como la cultura. 1. Introducción al concepto de medio ambiente
  • 16. 11 MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL No obstante, en este capítulo nos re- feriremos exclusivamente al compo- nente “natural” del medio ambiente. Por esta razón, es importante que nos situemos y comprendamos la dimen- sión real de otro concepto cuyo uso es muy común en estos tiempos: La eco- logía. La ecología es una ciencia que na- ció en 1869. El biólogo alemán Ernest Haeckel la introdujo por primera vez en el vocabulario científico. Para él, se trataba de una ciencia que debía estu- diar las relaciones que ocurrían entre los diferentes seres vivos y el sitio en el que se desarrollaba su vida. En la actualidad, se reconoce a la ecología como la ciencia que se en- carga del estudio y análisis de los ecosistemas. Se denomina ecosistema al espa- cio constituido por un medio físico concreto y todos los seres que viven en él, así como las relaciones que se dan entre ellos. Todos los seres vivos se desarrollan dentro de un ecosistema. Ejemplos de ecosistema serían, un bosque, un es- tanque o una ciudad, con sus corres- pondientes plantas y animales, pero también –y a otra escala– lo sería, un árbol o nuestra propia piel. Es muy importante reseñar que estos ecosistemas no son estáticos sino que por el contrario, evolucionan y cam- bian bajo unas condiciones determina- das. En los procesos relacionados con la vida, los equilibrios siempre son di- námicos. De los diferentes seres vivos que ha- bitan en la Tierra, destacan los anima- les y las plantas. Nos referiremos a la flora de un lu- gar como el conjunto de especies de plantas que allí viven. ELEMENTO DE FLORA. Hablaremos de fauna, haciendo re- ferencia a las diferentes especies animales que habitan un determi- nado lugar. Quizá merezca la pena resaltar que, en la actualidad, existen muchos seres vivos que no son ni animales ni plan- tas. Los hongos o las bacterias, por ejemplo, son dos grupos independien- tes de éstos. Su papel dentro de la naturaleza es también de gran impor- tancia. Al territorio concreto en el que vi- ven varias especies, tanto animales como vegetales y de otro tipo, que mantienen ciertas relaciones de dependencia entre ellas y con el lu-
  • 17. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL 12 gar al que se han adaptado se le denomina hábitat. ELEMENTO DE FAUNA. Un lago sería un ecosistema en el que podríamos distinguir al menos dos hábitats diferentes: las orillas y el fon- do del lago. Los seres vivos que se de- sarrollan en cada una de estas partes son diferentes. Esto se debe a que en cada caso, las condiciones ambientales son distintas. Un hábitat muy caracte- rístico son las charcas que se forman entre los límites de pleamar y bajamar. Los seres que allí viven evolucionan bajo unas condiciones muy determina- das impuestas por el régimen de ma- reas, que definen claramente un hábi- tat propio. En cada ecosistema conviven y, como ya hemos mencionado, se in- terrelacionan los diferentes seres vivos. En lugares como la Antártida o el de- sierto, el número de especies es muy bajo debido a las condiciones tan du- ras que allí se dan. Por el contrario, en otros como las selvas el número de es- pecies se cuenta por cientos de miles. UN BOSQUE ES UN ECOSISTEMA CON MUCHAS ESPECIES DISTINTAS. ES, POR TANTO, MUY DIVERSO. El término que alude a la variedad de seres vivos diferentes que viven en un territorio determinado se de- nomina biodiversidad. Este término puede describirse desde el punto de vista de los genes, de las especies y de los ecosistemas. LOS DESIERTOS PRESENTAN UNA BAJA BIODIVERSIDAD.
  • 18. 13 MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL El ser humano y el medio ambiente El ser humano es, en teoría, sólo una especie más. Sin embargo, su gran ca- pacidad para explotar los recursos na- turales y su dominio sobre la energía lo convierten en una especie diferente a las otras. La relación del ser humano con los ecosistemas en los que ha vivido ha ido cambiando a lo largo de su histo- ria de acuerdo con el incremento en el número de hombres y mujeres sobre la Tierra y con el desarrollo de su tecno- logía (ver figura 1). Del medio ambiente proceden todos los recursos que utilizamos para vivir: aire, agua, alimentos, energía, etc. Sin embargo, también nuestros residuos y las consecuencias de nuestro desarro- llo acaban en él. Al efecto que una determinada acción humana produce en el me- dio ambiente se le denomina impac- to ambiental. La construcción de una presa lleva asociado un importante cambio sobre el hábitat en el que se implanta. El im- pacto más claro es el que se produce sobre los peces que allí viven, ya que interrumpe su cauce natural; desapa- recen las orillas, por lo que muchos animales dejan de criar. Incluso el au- mento de la humedad atmosférica en torno al embalse condiciona la presen- cia de ciertas especies vegetales. Pero no sólo producen impactos las grandes obras. El hecho de levantar una piedra y no dejarla después como estaba destruye el hogar de una gran variedad de seres vivos. El uso de la calefacción o el calor desprendido por los coches provocan un aumento en la temperatura de las ciudades en dos o tres grados respecto a sus alrededores. Esto permite que animales como algu- nos insectos se desarrollen mejor en las ciudades que fuera de ellas. LA CONSTRUCCIÓN DE UNA EMBALSE SUPONE UN CAMBIO DEL HÁBITAT DONDE SE UBICA. Uno de los efectos más graves de nuestra relación con la naturaleza es la contaminación. Cuando hablamos de contaminación, nos estamos refiriendo a cualquier tipo de impureza, ma- teria o influencias físicas (como productos químicos, basuras, ruido o radiación) en un determinado medio y en niveles más altos de lo normal, que pueden ocasionar un peligro o un daño en el sistema ecológico, apartándolo de su equi- librio. Claros ejemplos de contamina- ción pueden detectarse en la atmósfe- ra de los polígonos industriales de las grandes ciudades o en las aguas de nuestros ríos. Las sustancias contaminantes están presentes en casi cualquier medio, im- pidiendo o perturbando la vida de los seres vivos y produciendo efectos noci- vos a los materiales y al propio am- biente, repercutiendo además en nues- tra calidad de vida.
  • 19. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL 14 De todos los contaminantes, podía- mos destacar los metales pesados, ya que son muy perjudiciales para los se- res vivos y, además, son de los que po- seen una mayor persistencia en el me- dio en el que se depositan. LAS BASURAS SON UNA FORMA DE CONTAMINACIÓN. Cuando se hace referencia al con- junto de desperdicios, ya sean lí- quidos, sólidos o gaseosos que se introducen en el medio ambiente como consecuencia de la acción hu- mana se habla de vertido. El alpechín, residuo de las almazaras durante el proceso de extracción del aceite de oliva, solía ser vertido hasta hace pocos años a los cauces de los ríos sin una depuración previa. Esto conllevaba la destrucción de toda la fauna del arroyo. Desgraciadamente, no es extraño que cada cierto tiempo se produzcan vertidos de petróleo y sus derivados al mar. Sólo es cuestión de prestar un poco de atención a los medios de co- municación para conocer sus fatales consecuencias. Nuestra acción sobre el medio am- biente se está traduciendo en el au- mento del volumen de residuos que día a día generamos. Hablamos de re- siduos para referirnos a cualquier sustancia u objeto inservible, del cual su poseedor se desprende. VERTIDO LÍQUIDO. La primera medida a adoptar en materia de residuos es la reducción de los mismos, tanto en cantidad como en cuanto a la minimización de su peligrosidad. En segundo lugar, buena parte de los residuos no son realmente objetos o sustancias inser- vibles, sino que pueden aprovecharse para volver a usarlos (reutilización), para transformarlos en nuevas mate- rias primas (reciclaje) o para extraer la energía que contienen. El aprove- chamiento de los residuos impidiendo que vayan a parar al medio ambiente es lo que se conoce como valoriza- ción. Por tanto, la reutilización y el re- ciclaje son métodos muy valiosos para economizar materias primas y energía, además de incidir en la disminución de la cantidad de ver- tederos. El reciclaje de ciertos materiales como el vidrio y el papel suponen un importante ahorro en la utilización de materias primas. Existen ciertos mate-
  • 20.
  • 21. 15 MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL riales que prácticamente no pierden propiedades, respecto a su estado ini- cial, tras haber sido reciclados, por lo que una misma materia prima puede ser procesada en la industria más de una vez, evitando su extracción del medio ambiente y su vertido como re- siduo contaminante. Además del uso racional de las ma- terias primas de las que nos abastece- mos, es importante pensar en la ener- gía que utilizamos en nuestras industrias y en la vida cotidiana. Durante toda la historia del ser humano, éste ha recurrido preferente- mente a formas de energía no renova- bles, es decir, que tras su uso sistemá- tico acabarán por agotarse. Entre ellas podríamos destacar la madera proce- dente de la tala de árboles, el carbón o el petróleo. Sin embargo, existen energías re- novables que se obtienen de fuen- tes inagotables, es decir, fuentes que no se gastan con su utilización, o que tardan un corto periodo de tiempo en regenerarse. En la energía renovable se emplea la fuerza del viento (eólica), del agua (hi- dráulica), la radiación del sol (solar) VIDRIO ALMACENADO PARA SU RECICLAJE. EL VIENTO ES UNA FUENTE DE ENERGÍA INAGOTABLE. o el poder calorífico de la materia or- gánica (biomasa). Desarrollo sostenible Parece ser que la relación del ser humano con la naturaleza no se ha desarrollado de la forma más correcta. En gran medida, esto se ha debido al desconocimiento de las consecuencias negativas en su modo de vivir. A finales de los años ochenta surgió un concepto que hoy día tienen asumi- do la mayoría de los países y del cual depende nuestro futuro: el desarrollo sostenible. Este término se generaliza en el Informe Brundtland, también co- nocido como “Nuestro Futuro Común” (Comisión Mundial para el Desarrollo del Medio Ambiente de las Naciones Unidas, 1987). El desarrollo sostenible puede de- finirse como aquel modelo de de- sarrollo que busca satisfacer las necesidades del presente sin com- prometer la satisfacción de las necesidades de generaciones fu- turas. Un ejemplo claro de tendencia hacia el desarrollo sostenible en la pesca,
  • 22. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL 16 PANEL SOLAR; EL SOL ES OTRA FUENTE DE ENERGÍA RE- NOVABLE. sería la utilización de artes de pesca selectivas, la realización de paradas biológicas que permitan la regenera- ción de los caladeros, los cultivos ma- rinos y la acuicultura. En este contexto, surge el Principio “quien contamina paga”. Este prin- cipio viene recogido en el artículo 174 del Tratado de la Unión Europea, y es- tablece que todo el que contamina debe pagar por el daño ecológico cau- sado. Con arreglo a este principio, los res- ponsables de un acto de contamina- ción tienen que pagar los costes de to- das las medidas necesarias para eliminarla, o reducirla a un nivel jurídi- camente admitido. LECTURA RECOMENDADA COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AM- BIENTE. (1987). Nuestro futuro co- mún. Alianza Editorial. Madrid. GOODLAND ET AL. (1997). Medio ambiente y desarrollo sostenible. Ed. Trotta. COMISIÓN TEMÁTICA DE EDUCA- CIÓN AMBIENTAL. (1999). El Libro Blanco de la educación ambiental en España. Ministerio de Medio Am- biente. AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AM- BIENTE. Señales medioambientales 2002. PÁGINAS WEB DE INTERÉS Portales de Medio Ambiente http://www.ambientum.com http://www.geoscopio.es Buscadores http://www.google.com http://www.ozu.es/ozu/ ecologia/medio-ambiente Boletines informativos - noticias am- bientales - Medio Ambiente para los europeos http://www.europa.eu.int/comm/ environment/news/efe/index - En la Red. Boletín informativo de la Red de Autoridades Ambientales http://www.mma.es/polit_amb/ fondos/redauto/index.htm -Ecomagazine http://www.the-ecotimes.com/ ecomagazine/ Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) http://www.unep.org/ Agencia Europea de Medio Ambiente http://www.eea.eu.int
  • 23. 17 MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL Comisión Europea - Medio Ambiente http://www.europa.eu.int/comm/ environment/index_es.htm. Ministerio de Medio Ambiente http://www.mma.es Red de Autoridades Ambientales http://www.mma.es/polit_amb/ fondos.redauto/index.htm Junta de Andalucía http://www.cma.junta-andalucía.es Diputación General de Aragón http://www.aragob.es/ Principado de Asturias http://www.princast.es/mediam bi/siapa/default.htm Comunidad Autónoma y Gobierno de las Islas Baleares http://www.caib.es Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias. org/medioambiente/ Gobierno de Cantabria http://www.medioambientecanta bria.org Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es/gobierno/ c-agric.htm Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/jcyl/cmaot Generalidad de Cataluña http://www.gencat.es/mediamb/ Ciudad Autónoma de Ceuta http://www.ciceuta.es Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/ consejerias/mut Junta de Galicia http://www.xunta.es/conselle/cma/ index.htm Comunidad de Madrid http://www.dgpa2.comadrid.es Región de Murcia http://www.carm.es Ciudad Autónoma de Melilla http://www.melilla500.com Gobierno de Navarra http://www.cfnavarra.es/ medioambiente Comunidad Autónoma de La Rioja http://www.larioja.org/ma Gobierno Vasco http://www.euskadi.net/laeis/ indice_c.htm Generalidad Valenciana http://www.cma.gva.es ACTIVIDADES A través de las siguientes actividades, se pretende despertar el interés del alumnado acerca de los temas relacio- nados con el medio ambiente, para que de esta forma, sean capaces de ir más allá de los propios conocimientos im- partidos a través del presente Módulo. 1.a Buscar en cualquier periódico noti- cias referidas al medio ambiente y comentarlas en clase. 2.a Ver algún documental o leer un artículo para analizar si los térmi- nos se han usado correctamente.
  • 24. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL 18 3.a Buscar en la hemeroteca infor- mación relativa a accidentes de pe- troleros. Estudiar cuáles han sido las medidas llevadas a cabo por las empresas propietarias de los bar- cos para paliar los efectos del acci- dente y comentarlas en clase. 4.a Analizar las medidas tomadas por la Administración en el accidente de las minas de Boliden en Aznalcóllar y las realizadas por la empresa pro- pietaria de la explotación minera. 5.a Indicar algún ejemplo concreto donde se lleve a cabo el principio de desarrollo sostenible. BIBLIOGRAFÍA — Comisión Mundial del Medio Am- biente. Nuestro futuro común. Alianza Editorial. Madrid, 1987. — Varios Autores. Medio Ambiente en España. Centro de publicacio- nes del Ministerio de Medio Am- biente, 2001. — Silvia Jaquenod de Zsögön, Derecho ambiental, preguntas y respues- tas. Dykinson S.L. Madrid, 2001. — Juan J. Cadrecha, Medio Ambien- te para todos. Septem, D.L. Ovie- do, 2001. Figura 1. Indicadores de la presión creciente de la actividad humana sobre los recursos mundiales Indicador Unidades 1950 1971 1997 Población (en millardos de personas) 2,5 3,8 5,8 Megaciudades (de más de 8 millones de personas) 2 9 25 Alimentos (producción media por día, en calorías/personas) 1.980 2.450 2.770 Pesca (captura anual en millones de toneladas) 19 58 91 Consumo de agua (consumo de agua anual en millones de toneladas) 1.300 2.600 4.200 Vehículos (millones de vehículos de circulación) 70,3 279.5 629 Uso de fertilizante (millones de toneladas) 36,5 83,7 140,3 Cubierta de (índice de la cobertura bosque húmedo forestal 1950=100) 100 85 70 Elefantes (millones de animales) 6,0 2,0 0,6 Fuente: World Resources Institute.
  • 25. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 1 - Unidad 4: El Derecho Ambiental en el Marco Jurídico internacional 4.1 El daño ambiental y el Derecho Internacional La característica central del Derecho Internacional es su Supranacionalidad, y su razón de ser obedece al particular bien jurídico tutelado por este derecho que está constituido por los recursos naturales. Cabe preguntarnos si esta característica central del Derecho Ambiental es además dato genético de esta moderna rama del Derecho, por un lado hasta donde se remonta la protección ambiental, en el marco jurídico Internacional por otro lado. Debemos destacar sin embargo, que si bien el Derecho Internacional se nutre de Tratados Internacionales, Resoluciones de Organismos Internacionales vinculantes para las partes y un cierto número de textos no obligatorios de carácter declarativo, en materia de Derecho Ambiental, las Resoluciones Obligatorias de los Organismos Internacionales son relativamente escasas. Se suele pensar que el Derecho Ambiental Internacional es de creación reciente. Esta es una evaluación apresurada. La conciencia Ambiental en la relación entre los Estados, comenzó a gestarse a fines del 1.800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional, nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia. 4.2 La declaración de Estocolmo. El PNUMA Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, con sede en Nairobi, Kenia, es un programa de las Naciones Unidas que coordina las actividades relacionadas con el medio ambiente, asistiendo a los países en la implementación de políticas medioambientales adecuadas así como a fomentar el desarrollo sostenible. Fue creado por recomendación de la Confederación de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humanos (Estocolmo – 1972). Su misión es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos conjuntos para el cuidado del miedo ambiente, alentando, informando y capacitando a las naciones y a los pueblos para que mejoren su vida sin comprometer la de las futuras generaciones. Sus actividades cubren un amplio rango de temas, desde la atmósfera y los ecosistemas terrestres, la promoción de las ciencias medioambientales y la difusión de información relacionada hasta el emisor de advertencias y la capacidad para responder a emergencias relacionadas con desastres medioambientales. El PNUMA es la principal autoridad mundial en el área ambiental. Este programa:  Evalúa el estado del medio ambiente mundial e identifica las cuestiones que necesitan ser objeto de cooperacion internacional.  Ayuda a formular la legislación sobre el medio ambiente y a incorporar las consideraciones ambientales a las políticas y los programas sociales y económicos del sistema de Naciones Unidas.  Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente.  Promueve conocimientos científicos e información sobre el tema ambiental.
  • 26. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 2 -  Desarrolla e impulsa informes regionales y nacionales sobre el estado del medio ambiente y sus perspectivas.  Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales y contribuye al incremento de las capacidades nacionales para enfrentar estos problemas. 4.3 La Conferencia de Río. El CNUMAD. Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución 44/228 del 22 de diciembre de 1989, decidió convocar a la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), para celebrar en junio de 1992, entre los objetivos mas importantes de la conferencia, se encontraban los siguientes:  Examinar los cambios en el medio ambiente desde la conferencia de Estocolmo.  Formular estrategias mundiales y regionales para abordar los aspectos más importantes del entorno ecológico que se derivan de los procesos de desarrollo socio económico de todos los países.  Promover el derecho internacional ambiental y examinar la posibilidad de elaborar derechos y obligaciones para los estados en esta esfera.  Promover el acceso favorable de los Países en desarrollo, a una tecnología ambiental racional y alentar la aportación de recursos financieros adicionales para resolver los problemas del ambiente mundial.  Recomendar la aportación de medidas a nivel nacional e internacional a fin de mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, mediante la elaboración y aplicación de políticas encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.  Examinar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación de los ecosistemas por medio de la intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales.  Promover estrategias para la acción nacional e internacional con miras a llegar a cuerdos y compromisos concretos por parte de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales con respecto a las actividades definidas para hacer frente a los principales problemas sobre el tema.  Determinar los medios para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a países en desarrollo, así como la transferencia de tecnología apropiada con objeto de facilitar sus labores en el combate al deterioro ambiental.  Reafirmar que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios aplicables del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos de acuerdo al principio 21 de la declaración de Estocolmo. En junio de 1992 se celebro el Rió de Janeiro, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) 1 también conocida como la Cumbre de la Tierra. La convención entro en vigor en 1994. Su objetivo último se definió como el logro de “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosos en el sistema climático”. El acuerdo incluyo conceptos novedosos en el ámbito del derecho internacional, como el de “responsabilidad común pero diferenciada” y el “principio precautorio”, que exige actuación remedial aun en ausencia de certidumbre científica absoluta respecto al alcance del problema.
  • 27. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 3 - El órgano supremo de la convención es la Conferencia de las Partes, en las que están representados todos los Estados que la han ratificado. La conferencia de las Partes, que se reúne anualmente desde marzo de 1995 fomenta y examina la aplicación de la convención, y si procede, refuerza sus disposiciones, hay dos órganos subsidiarios que asisten a la Conferencia de las Partes, unos en materia de asesoramiento científico y tecnológico y el otro en la esfera de ejecución. En el futuro, la Conferencia podrá adoptar disposiciones complementarias para proveer a las necesidades específicas de la convención. Este proceso culmino en la Tercera Conferencia de las Partes celebrada en Diciembre de 1997 en Kyoto con la adopción del Protocolo de Kyoto. En opinión de los expertos, su negociación fue la más compleja y ambiciosa de cuantas negociaciones ambientales multilaterales se tenga memoria. El protocolo de Kyoto cuantifico en forma diferenciada los compromisos de reducción de emisiones de los principales gases de efecto invernadero por parte de los países desarrollados, incluidos en su Anexo B, casi coincidente con el Anexo I de la convención. En su conjunto, dichos países deberían lograr en torno a 2010 una reducción de 502 por ciento respecto a sus niveles de 1990. Este esfuerzo representaría para los países industrializados una disminución cercana al 30 por ciento en relación con el crecimiento esperado. El protocolo de Kyoto incorpora algunos criterios de flexibilidad, referidos al objeto del compromiso (una canasta de seis gases o tipos de gases, sobre la base de una equivalencia convencional), a la temporalidad (un periodo de compromiso de cinco años: 2008-2012, en el que se promediaran los resultados) y tomara en cuenta tanto fuentes como suministros de gases de efecto invernadero. Incorpora además tres importantes mecanismos económicos para facilitar y abaratar el cumplimiento de los compromisos de los países industrializados, permitiendo que efectúen parte de las acciones de mitigación del cambio climático en donde les resulte mas barato hacerlo. El protocolo de Kyoto no representa la solución del cambio climático; es apenas el primer paso de un largo proceso de sucesivas, complejas negociaciones y de compromisos cada ves mas estrictos, que abarcará sin duda todo el siglo XXI. Marca sin embargo un hito, y constituye el único acuerdo realista que podría permitir enfrentar en forma conjunta y equitativa un problema que nos afectará a todos en medida creciente. 4.4 Tratados firmados en Río de Janeiro (O.N.Gs.) 4.4.1 Convención Marco sobre el Cambio Climático Global “Se denomina convenio Marco porque sus principios deberán ser desarrollados por protocolos. La convención fue firmada por ciento cincuenta y tres países y quedo abierta a la firma. Para su entrada en vigencia se requieren cincuenta ratificaciones.
  • 28. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 4 - Sus principales disposiciones son: 1. Admite que los países desarrollados históricamente han producido y producen mas emisiones de gases con efecto invernadero que los subdesarrollados, pero también que estos últimos aumentaran sus emisiones en el transcurso del desarrollo. 2. Acepta que aun existe un alto grado de incertidumbre en la información científica disponible sobre el grado y velocidad del calentamiento. 3. Acepta la existencia de responsabilidades comunes y diferenciadas de los estados en el calentamiento, en relación a su generación y capacidad de resolución. 4. Reitera los principios de Soberanía de los recursos naturales y de ALTERUM NON LAEDERE. 5. Reconoce el papel de la Conferencia Mundial sobre el cambio climático, la organización metereológica mundial y el PNUMA. 6. Admite la necesidad de acceder a recursos financieros por parte de los países subdesarrollados. 7. Propicia un sistema económico internacional que satisfaga el desarrollo sostenible. 8. Proclama la necesidad de asegurar la producción suficiente de alimentos en un “plazo suficiente” 4.4.2 Convención sobre diversidad biológica La “Convención de protección de la diversidad biológica”; Esta convención es el proyecto que ha sido adoptado en Nairobi en 1992, a propuesta del PNUMA. Su objetivo: conservar la biodiversidad, posibilitar el uso sostenible del medio ambiente y repartir equitativamente los beneficios de sus componentes. Los países subdesarrollados deben tener acceso a los recursos financieros nuevos y adicionales, y a las tecnologías relevantes para poder adoptar y ejecutar políticas de preservación de la biodiversidad. EE.UU. se rehusó a firmar esta convención, por considerar que no se habían cubierto numerosos aspectos esenciales como: 1. Propiedad Intelectual. 2. Transferencia de Tecnología y biotecnología. 3. Evaluación de Impacto Ambiental Marino. La convención fue firmada por ciento cincuenta y tres países y estuvo abierta a la firma hasta el año 1993, a partir del cual solo se podría adherir. Para su entrada en vigencia se requieren treinta ratificaciones o accesiones. 4.4.3 Cooperación ambiental bilateral, regional e internacional El marco de Institucionalización de la Conciencia ambiental, fue organizada por las Naciones Unidas, quien desde su creación, tuvo el cometido de resolver los problemas más acuciantes que entre la humanidad no lográndolo en todos los casos, probablemente merced de las diferencias políticas y económicas que en su seno se debaten.
  • 29. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 5 - Los instrumentos Internacionales que se gestan a partir del PNUMA y CNUMAD, dan comienzo a la protección de determinados recursos naturales afectados por situaciones ambientales descontroladas e irracionales. Al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar la economía con la protección de las especies y los ecosistemas. Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadores. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales, regionales y bilaterales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la cooperación ambiental entre los Estados. 4.4.4 Planteamiento Inmediatamente después de las dos grandes Conferencias Internacionales convocadas por las Naciones Unidas y sus Convenciones, se pone en marcha una serie de planteamientos sobre el medio ambiente referidos a determinados temas que hacen al ámbito común de los Estados a) Cooperación entre los Estados en el campo del Ambiente. b) Responsabilidad Ambiental de los Estados frente al daño ambiental. c) Creación de Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales para la resolución de situaciones de conflicto ambiental d) Disposiciones Institucionales y financieras para la cooperación internacional en lo relativo al Ambiente e) Desarrollo Sustentable de las economías regionales y nacionales f) Mejoramiento y preservación de la calidad de vida de los ciudadanos de la comunidad Internacional Asimismo en la órbita internacional y particular de los países se crean Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar de paliar las consecuencias ambientales que surgen de la práctica irracional de los recursos naturales. En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia citaré las siguientes: La UICN (Unión Internacionales para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales). La WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independiente de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos pero han tenido una importante influencia en la construcción del Derecho Ambiental Internacional y Regional. 4.4.5 Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales En materia de instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales que regulen la prevención y protección del ambiente no podemos dejar de mencionar en primer término los Acuerdos y Tratados Internacionales que ponen de manifiesto la responsabilidad de los Estados ante la crisis ambiental y los daños causados por la utilización de prácticas contaminantes. Por supuestos estos tratados no son en su mayoría de carácter obligatorio, pero los Estados Miembros que los suscriben, tienen un plus especial que los lleva a tomar decisiones que sean coherentes con los acuerdos firmados.
  • 30. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 6 - En cuanto a la posibilidad de imponer sanciones a aquellos Estados o comunidades que no manifiestan en sus técnicas o desarrollo controles ambientales, provocando el agravamiento de la crisis en la explotación indiscriminadas de los recursos y la naturaleza, podemos mencionar la Corte de la Haya, como Organismo Internacional, con potestad para tomar ciertas decisiones en materia del medio ambiente. Pero esta instancia es posterior, dado que el verdadero objetivo de los Acuerdos Regionales, Bilaterales e Internacionales es que puedan regular sus propias situaciones de conflictos en el marco de foros y debates que permitan llevar a decisiones consensuadas y sustentables. 4.5- Cooperación regional y bilateral: Breves reseña normativa El Mercosur se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región. Mercosur e Integración Regional Ambiental - El Tratado de asunción 1991 se refiere en su Preámbulo a la “necesidad de la preservación del medio ambiente”. - En la cuenca del Plata, desde fines desde la década de 1960, diversos Acuerdos entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay se refieren al control y preservación de la contaminación de sus aguas. - En el tratado de la Cuenca del Plata se establecen algunos propósitos de acción conjunta entre países centrales y de la vertiente Atlántica, mientras en algunos acuerdos bilaterales (Tratado sobre el Río Uruguay de Argentina y Uruguay, y el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile) existen normas relativas a la preservación de los recursos naturales compartido en zonas fronterizas, aunque estas regulaciones no tienen alcance global ni abarcas el ambiente en su conjunto. Similar consideración le cabe la Tratado Argentino Uruguayo sobre delimitación del Río de la Plata entre ambos países. - Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre Argentina y Chile en 1971. - Tratado entre Argentina y Chile sobre medio ambiente 1991, seguido de un Acuerdo Parcial de Cooperación e Intercambio de bienes utilizados en defensa y protección en medio ambiente entre Argentina y Brasil- 1992. - Declaración de Canela 1992 firmada por todos los presidentes del Mercosur en la que se alude a la problemática ambiental y el desarrollo sustentable, la protección del suelo, las aguas, la atmosfera, la diversidad biológica, el comercio internacional, los residuos y otros temas. - En 1992, en una reunión del Grupo Mercado Común se crea la “Reunión Especializada del Medio Ambiente” (REMA): con la finalidad de analizar la legislación vigente en los Estados parte y proponer acciones a emprender en las distintas áreas con el objeto de proteger el Medio Ambiente. - Acuerdos sobre Transporte de Mercaderías Peligrosas en el Mercosur - Declaración de Taranco en 1995 la que trata acerca de áreas compartidas, diversidad biológica, cambios climáticos, desarrollo sostenible y adopción de normas ISO 14000. - En 1995 se firma el Acuerdo Marco Regional de Cooperación Unión Europea y Mercosur. - Declaración conjunta entre Brasil y Argentina de 1996, en donde se suscriben acuerdos bilaterales: 1) Acuerdos sobre Cooperación en aplicaciones pacificas de la ciencia y tecnología espacial. 2) Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente.
  • 31. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 7 - 3) Acuerdo de Cooperación Técnica.4) Protocolo adicional al Convenio de Intercambio Cultural sobre Integración Educativa. 5) Memorando de Entendimientos sobre Integración Física.6) Protocolo de intenciones sobre Integración Energéticas. 7) Acuerdo Complementario sobre Cooperación entre el Estado de Río Grande do Sul y la Secretaría de Ciencia y Técnica. - Declaración de Santa Cruz de la Sierra –Bolivia 1996.
  • 32. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 8 - Unidad 5: Tutela Constitucional del Ambiente 5.1 Introducción- Bases Institucionales de la Tutela Ambiental El desarrollo en aumento de la actividad tecno-industrial ocasionada por la necesidad de satisfacer las demandas de una población en aumento ha generado la problemática en materia de contaminación ambiental que constituye actualmente un motivo de creciente preocupación de Estados y Gobiernos. 5.2 El Poder de policía en materia de protección del medio ambiente En razón de la explosión demográfica y el descontrolado desarrollo industrial y tecnológico actual ha generado la necesidad que el estado adopte normas administrativas que regulen las actividades humanas en preservación de la ambiente, que le corresponde en ejercicio de sus poderes de policía cuya jurisdicción le es propia a la nación y a las provincias a los fines de protección bienes jurídicos tales como la propiedad, la salud, la vida de los habitantes de la comunidad. Con respecto al poder de policía ambiental, mucho se ha debatido sobre la distribución de ese poder entre la nación y las provincias, sobre todo luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Asimismo esta discusión sobre el reparto de competencias de la nación y la provincias, ha dado origen a un verdadero caos normativo en donde coexisten leyes, ordenanzas, reglamentos, nacionales, provinciales y municipales en defensa del ambiente mediante regulaciones preventivas y represivas, acrecentada por la ley nacional de presupuestos mínimos que permite dictar a la nación normas de fondo y de forma con competencia en todo el ámbito nacional, sin embargo el criterio que resulta de esta discusión ha buscado la armonización de las normas estableciendo un ejercicio concurrente entre ambas jurisdicciones apropiado del sistema de adhesión. 5.3 La reforma constitucional de 1994 5.3.1 Nuevos derechos y Garantías La reforma constitucional de 1994 ha incorporado principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida. El Articulo 41 de nuestra constitucional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado……. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Es por ello que la tutela ambiental posee rango constitucional y forma parte de los llamados nuevos derechos y garantías.
  • 33. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 9 - 5.3.2 Distribución del Poder de Policía Ambiental entre Nación y Provincias. Competencia Ambiental La redacción del nuevo artículo 41 del C.N. entonces pone fin a la discusión en materia de competencia en el ejercicio del poder de policía ambiental estableciendo en forma clara la concurrencia entre ambas jurisdicciones. El gobierno de la nación asume, en razón de lo preceptuado por esta norma mencionada supra, los poderes de policía que corresponde a la tutela ambiental en todo el territorio de la república, y el Congreso dicta la normativa básica que establezca los presupuestos mínimos de protección del ambiente. En concurrencia con esta atribución legislativa fundamental, las provincias a través de sus legislaturas deben dictar las normas complementarias de aplicación en sus jurisdicciones a fin de hacer efectiva la protección constitucional adecuándose por ello a las particularidades de cada región y del desarrollo de las mismas. 5.4 Los Intereses Difusos y la Tutela Judicial del Ambiente Los intereses difusos se caracterizan por su alcance colectivo, ya que están en juego situaciones que comparten masa de un sujeto en escala local, regional y nacional. La expresión INTERESES DIFUSOS, puede ser usada en su concepción amplia, como comprensiva de la noción de intereses colectivos o supraindividuales o bien como sinónimos, sin prejuicio de que siempre que se habla de intereses colectivos se alude a intereses que tiene como portadores un grupo no ocasional, sin que resulte siempre claro qué características debe tener este grupo, para que el interés común a los sujetos se especifique de interés difuso a colectivo. Se sostiene que son intereses difusos aquellos que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, integrantes de grupos, ligados en virtud de una pretensión de goce por parte de cada uno ellos, de una misma prerrogativa. Los intereses difusos tienen las siguientes características: Pluralidad de sujetos, unidad de pretensión, indiferencia en relación a los derechos subjetivos y debilidad de tutela judicial. 5.5 Diversas técnicas de Defensa de los Intereses Difusos. Entre las diversas técnicas de acceso a la jurisdicción para l defensa de los intereses difusos se pueden citar: 1- Técnicas de Instancia Publica: son los casos en los que actúa el representante o funcionarios públicos para ejercer este tipo de acciones como por ejemplo el Defensor del Pueblo. 2- El Litisconsorcio: se da cuando un grupo mancomunado de personas se asocia para litigar en común por un mismo objetivo. 3- Acciones por Asociaciones: son aquellas que se incoan cuando la ley reconoce a ciertas asociaciones representatividad de determinados grupos sociales en la defensa comunitaria. 4- Las acciones Populares: son aquellas en la cual en algunas jurisdicciones le es permitido el acceso directo a tribunales a ciudadanos aislados que invocan un interés publico de goce común.
  • 34. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 10 - 5.6 Las Vías Procesales de Acceso a la Jurisdicción 5.6.1 La Acción de Amparo Ambiental La acción de Amparo es un remedio procesal excepcional y subsidiario, siempre que no existiese otro medio judicial más idóneo en defensa de los derechos y garantías reconocidos por la constitución, un tratado o una ley. La Constitución Nacional, art.43 dice: “ Toda Persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta constitución, intratado o una ley….”. En el ámbito constitucional de las provincias la constitución de Córdoba prescribe en su articulo Nº 53 “La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del estado, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier otra índole…..”. La constitución de la Provincia de la Rioja establece en su articulo 66: “…..toda persona cuya acción pueda producir la degradación del ambiente queda obligado a tomar las precauciones para evitarla. Cualquier persona puede pedir por acción de amparo la cesación de los casos de la violaron de estos derechos”. Por su parte la constitución de la provincia de Buenos Aires concede la acción de amparo no sólo a favor de los particulares, sino también del Estado en sentido lato contra actos de la autoridad publica o particulares, cuando la conducta de los mismos afecte derechos individuales o colectivos, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con excepción del Habeas Corpus, procediendo siempre que no puedan utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave e irreparable. Requisitos de Procedencia y Admisibilidad Tanto la ley Nº 16.986 como lo preceptuado por el articulo 46 de la Constitución Nacional para la procedencia del amparo a) Concurrencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto impugnado, lo que implica que la impertinencia y el exceso constitucional del acto sea manifiesto y derive de una legítima restricción de los derechos constitucionales, no pudiendo pretenderse que la autoridad administrativa justifiquen la razonabilidad de su actuación. b) El peligro de daño grave e irreparable que acarrearía limitar la acción del agraviado a la vía judicial ordinaria ante la inexistencia de otro medio judicial idóneo, para la defensa del derecho cuya afectación invoca. c) La acción de amparo no será admisible cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio publico o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado d) El Art. 43 de la Constitución Nacional prescribe que deba mantenerse el requisito que no existan otro medio judicial más idóneo, y que mientras el accionante puede recurrir al derecho de peticionar una medida cautelar, no corresponde que acuda al amparo, mientras no haya un riesgo de daño inminente. Legitimación Activa El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional se expresa el reconocimiento otorgado a todos los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, actualizando la cuestión de la
  • 35. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 11 - legitimación para accionar en defensa del ambiente. La Constitución Nacional reconoce al afectado la posibilidad de accionar por la Vía del Amparo en defensa del ambiente, al Defensor del Pueblo, o alas asociaciones que propendan a esos fines. El término “afectado” requiere ser clarificado debidamente, ya que no remite sólo a su carácter de un derecho individual, sino al titular de clase o sector de derechos de incidencia colectiva. Por ello afectado resulta ser el que no habiendo aun sido dañado, se haya en el ámbito potencial de ser dañado, a diferencia del damnificado, que es aquel que ha sufrido un daño. En este marco la legitimación activa es otorgada dentro de los denominados “Derechos Colectivos”, consagrados en nuestra Constitución Nacional, ya que la legitimación del titular del derecho afectado se encuentra regulada en el primer apartado del articulo 43 (Amparo de los Derechos Individuales), por ello su titular no acciona en nombre propio sino en beneficio de todos grupo o sector social que representa, vale decir, que se debe probar la pertenencia al grupo afectado para interponer la acción referida. En cuanto a la Personería Jurídica de las Asociaciones que propendan a la protección ambiental, la doctrina nacional es unánime en la operatividad de la Acción de Amparo, por lo que es condición constitucional para que se haga lugar a la misma acreditar la Personería Jurídica y los respectivos estatutos de donde surja la finalidad de cada Asociación. 5.6.2 Los Intereses y los Derechos de Incidencia Colectiva Determinado formalmente los derechos básicos individuales nos ocupamos, en el plano de lo jurídico, en las reivindicaciones colectivas en el marco de la problemática ambiental que produce el crecimiento de las nuevas tecnologías que comprometen los derechos de las futuras generaciones. En esta materia la doctrina, inicialmente la italiana, ha propugnado la noción de intereses colectivos que constituye un concepto acabado y constitucionalmente categorizado. Este alcance colectivo de los derechos, comprometen intereses digno de respeto de los distintos individuos miembros de una comunidad, mas allá de sus propios intereses, de tal manera que podría decirse de ellos que son intereses “supraindividuales”. 5.6.3 Intereses Difusos e Intereses Colectivos Se ha intentado establecer diferencias entre interés difuso e interés colectivo, ya sea en el mayor grado de organización de los intereses en los colectivos, o según la disciplina que los considere, siendo difusos para el derecho administrativo, y colectivos para el derecho privado. Para parte de la doctrina que parten del criterio que en materia ambiental se ha traspasado el limite del interés difuso para convertirse en colectivo, considera que el derecho colectivo no sería mas que un interés difuso reconocido por le derecho, al que éste le otorga sus condiciones formales. En una concepción amplia, los intereses difusos son comprensivos del concepto de interés colectivo o supraindividual, siempre que se hable de intereses colectivos se alude a intereses que tienen como portadores un ente exponencial de un grupo no ocasional, sin que resulte del todo claro s i este grupo de tener un aspecto organizativo, para que el interés, común a muchos sujetos, se especifiquen de interés difuso a interés colectivo.
  • 36. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 12 - De acuerdo a todo ello, se sostiene que son intereses difusos, los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos, o clases de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. Los intereses difusos se traducen en colectivos, a través de un proceso de sectorización y especificación, por ello el interés colectivo no es una suma de intereses individuales, sino de identidad de pretensión. El tratamiento de los derechos colectivos en la reforma constitucional fue objeto de una discusión importante. Algunos consideraban el reconocimiento de los intereses difusos, a los que se otorgaba una amplia legitimación procesal para hacer efectiva la tutela del derecho ambiental. El concepto de “ derecho de incidencia colectiva”, incluida en el art. 43 de la Constitución Nacional ha sido objeto de análisis bajo dos aspectos fundamentales: Por una parte, abandona la interpretación “evanescente” de los derechos de incidencia colectiva y otra, el carácter expansivo que tiene referencia a la “ incidencia” colectiva del derecho produce el mismo efecto que haber considerado lisa y llanamente los derecho colectivos, puesto que el efecto es exactamente el mismo: que los legitimados para accionar el amparo lo hacen en nombre y con efecto generales de todo el grupo que representan. 5.6.5 Acción de amparo ambiental y tutela de los derechos de incidencia colectiva De acuerdo al alcance de la ley 16.986, el amparo tiene determinadas características:- Consagra un amparo nacional contra los actos administrativos y de particulares. -Cada provincia sanciona regimenes de amparo dentro de los actos que se realizan bajo sus jurisdicciones - No alcanza leyes generales - Es un remedio extraordinario ante una necesidad de urgente reparación -Procede contra la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos de la administración publica -No admite la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, salvo en algunos casos aislados, tal como lo admitiera la Corte en los casos Outon y Peralta. Los derechos que protegen el ambiente son tutelados por la acción de amparo de los derechos de incidencia colectiva, la que procederá cuando el Estado o los particulares afecten el derecho a la salud o el equilibrio ambiental. El amparo se presenta como un remedio para alcanzar en forma rápida y expedita una medida precautoria, que podría convertir en irreparable el daño producido. Es una acción, que juega como alternativa directamente operativa, principal y no subsidiaria, a través de una técnica procedimental diferente y en trámite sumarísimo y de resultados efectivos. 5.6.6 Análisis jurisprudencial de la Acción de Amparo Ambiental Acción de Amparo. Objeto. Requisitos. Cámara Nacional Civil, Sala D, 22/08/90 “Quesada, Ricardo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
  • 37. Materia: Derecho Ambiental Profesor: Dra. Andrea Vilariño - 13 - “La admisión del amparo no puede descansar exclusivamente como se pretende en la demanda, en una discrepancia de criterios, a ello se reduce la presente controversia, es decir, que no puede sostenerse únicamente en la opinión favorable o en el reproche singular o colectivo que genere, y quizás pueda merecer el proceder de la Municipalidad al talar unos árboles. Es requisito sine qua non de procedencia de la acción de amparo la concurrencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art.11, ley 16.986-ADLA, XXVI-C-1491- ), extremos que no se descubren en la hipótesis sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional. Se puede llamar gobierno a la Administración cuando actúa libremente, y “Administración”, en sentido estricto, a la que tiene por función exclusiva ejecutar las leyes. Claro está que ésta última función administrativa se distingue de la función judicial, porque en aquella predomina el libre criterio y, aunque lo coarten las normas jurídicas, estas no prejuzgan sus decisiones. Existen situaciones por completo ajenas al contralor jurisdiccional, porque corresponden originarias y exclusivamente al ámbito de la autoridad política, cuyo criterio de conveniencia en la solución no es susceptible de ser revisado en sede judicial.
  • 38. - 1 - Los sombreros victorianos y el nacimiento del derecho ambiental internacional “Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoriana. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo. Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, he encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas a doquier. Solicitaban al emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en1872, el Consejo Federal Suizo planteo la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en Paris, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el “acuerdo internacional para la protección de las Aves Útiles para la Agricultura” que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nido y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, que nacimiento especial. Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya están en peligro de extinción”. “En los años posteriores, en los albores de este siglo, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iníciales estaban relacionados con: 1. La salud humana; 2. La utilización de sustancias contaminantes en las guerras; 3. Las condiciones ambientales de los trabajadores; 4. La navegación y explotación de algunos ríos, y; 5. La creación de parques y aéreas de reserva de flora y fauna.” El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha impulsado la firma de más de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance universal. El análisis de estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evoluciones en la concepción de la relación sociedad- naturaleza.” “Tal ha sido la transformación del derecho internacional en esta materia que hoy resulta imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y convenciones que integran el derecho ambiental internacional actual.” “con el doble objeto de explicar la construcción de este derecho y de esbozar un panorama de los instrumentos multilaterales mas importantes, desde una óptica estrictamente didáctica, voy a dividir este siglo en varios periodos, que considero claros, para incluir en cada uno de ellos a los documentos mas representativos de cada época. Con ese sentido voy a considerar las siguientes etapas. A saber: