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fracciones de dichos períodos. Según el artículo 8° del D.S. N° 03-97-
TR (27.03.97), para hallar el valor día de trabajo, se divide la remune-
ración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual,
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Para poder determinar el valor de la hora, el resultado obtenido,
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A hora bien, para efectos de determinar la forma de pago se
debe tener en cuenta lo siguiente:
–	 Según el artículo 8º del D.S. Nº 003-97-TR, el valor día efectivo de
trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibi-
da en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o
treinta, respectivamente.
–	 Los días que conforman cada mes del año son variables, es decir,
algunos meses tendrán 30 días (como es el caso de abril y junio),
otros tendrán 31 días (como es el caso de enero y mayo) y 28 ó 29
días en el caso de febrero.
Casos posibles
Tendríamos dos situaciones posibles:
a. 	Si el mes tiene 30 días
	 En caso de producirse faltas o inasistencias del trabajador, el des-
cuento se realizará por treintavos, es decir multiplicando el valor
del día por la cantidad de faltas en el mes.
b. 	Meses que no tengan 30 días, sino 31 ó menos de 30
	 Aquí se pueden presentar algunos problemas relacionados con el
cálculo de los días no laborados, sea por faltas, o porque el ingre-
so o el cese del trabajador se produjo en el transcurso del mes. En
esos casos, se aplicarán las siguientes reglas:
–	 Si la cantidad de días laborados en el mes es menor a la canti-
dad de días no trabajados, la remuneración se calcula en base
a los días laborados.
–	 Si la cantidad de días no laborados en el mes es menor a la
cantidad de días laborados, la remuneración se calcula des-
contando los días no laborados.
Sobre la base de estas consideraciones, y con la finalidad de adoptar
un criterio uniforme al momento de realizar los descuentos por inasis-
tencia de la remuneración correspondiente a cada mes calendario com-
pleto, elaboramos el siguiente cuadro resumen:
Cuadro resumen
	
Meses
	 Días 	 Días no 	 Forma
		 laborados 	 laborados 	 de pago
	 Meses que están	 – 	 +	 Se paga 1/30 por día
	 conformados por 31			 efectivo. (1)
	 días (enero, marzo,
	 mayo, julio, agosto,	 +	 –	 Se descuenta 1/30 por
	 octubre y diciembre)			 día no laborado. (2)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Meses que están con-	 –	 +	 Se paga 1/30 por
	 formados por menos			 día laborado. (3)
	 de 30 días (el caso ex-	
+	 –
	 Se descuenta 1/30 por
	 excepcional de febrero)			 día no laborado. (4)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 (1)		Si se restan los días laborados, estaría restando adicionalmente 1 día laborado.
	 (2) 	Si se paga por día laborado, se dejaría de pagar 1 día laborado.
	 (3)	 Si se descuenta por día no laborado, se estaría pagando adicionalmente 1 día
no laborado.
	 (4) 	Si se paga por día laborado, se estaría considerando adicionalmente 1 día
laborado.
Casos prácticos
a. 	Trabaja solo 7 días en febrero
–	 Remuneración: S/. 1,200.00 mensual (cuando la remuneración es
pactada mensualmente es igual todos los meses) ó S/. 40.00 dia-
rios (cuando la remuneración es de periodicidad mensual, para
hallar la remuneración diaria, siempre se divide entre 30).
–	 Aplicación de la regla:
	 ¿Son más los días laborados o los no laborados?
	 7 días laborados frente a 22 días no laborados
	 Son más los días no laborados, por lo tanto se paga 1/30 de la
remuneración mensual (S/. 40.00) por día laborado, es decir se
paga S/. 40.00 por cada día laborado.
	 Por lo tanto, se le paga: S/. 40.00 x 7 = S/. 280.00.
b. 	Trabaja 15 días en febrero
–	 Remuneración: S/. 3,000.00 mensual (cuando la remuneración
es pactada mensualmente es igual todos los meses) ó S/. 100.00
diarios (cuando la remuneración es de periodicidad mensual,
para hallar la remuneración diaria, siempre se divide entre 30).
–	 Aplicación de la regla:
	 ¿Son más los días laborados o los no laborados?
	 15 días laborados frente a 14 días no laborados.
	 Son más los días laborados, por lo tanto se descuenta 1/30 de
la remuneración mensual (S/. 100.00) por cada día no labora-
do; es decir se descuenta S/. 100.00 x 14 = S/. 1,400.00.
	 Por lo tanto, se le paga: S/. 3,000.00 – S/. 1,400.00 = S/. 1,600.00.
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c.	 Falta 1 día en febrero
–	 Remuneración: S/. 900.00 mensual (cuando la remuneración es
pactada mensualmente es igual todos los meses) ó 30.00 dia-
rios (cuando la remuneración es de periodicidad mensual, para
hallar la remuneración diaria, siempre se divide entre 30).
–	 Aplicación de la regla:
	 ¿Son más los días laborados o los no laborados?
	 1 día no laborado frente a 28 días laborados.
	 Son más los días laborados, por lo tanto se descuenta 1/30 de
la remuneración mensual (S/. 30.00) por cada día no laborado,
es decir se descuenta S/. 30.00 x 1 = S/. 30.00.
	 Por lo tanto, se le paga: S/. 900.00 – S/. 30.00 = S/. 870.00
d. 	Falta 16 días
–	 Remuneración: S/. 1,800.00 mensual (cuando la remuneración
es pactada mensualmente es igual todos los meses) ó 60.00 dia-
rios (cuando la remuneración es de periodicidad mensual; para
hallar la remuneración diaria, siempre se divide entre 30).
–	 Aplicación de la regla:
	 ¿Son más los días laborados o los no laborados?
	 16 días no laborados frente a 13 días laborados.
	 Son más los días no laborados, por lo tanto se paga 1/30 de la
remuneración mensual (S/. 60.00) por día laborado, es decir se
paga S/. 60.00 por cada día laborado.
	 Por lo tanto, se le paga: S/. 60.00 x 13 = S/. 780.00.

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Descuentos dias 30 y 31

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Determinación de días laborados y descuentos A propósito del mes de febrero ECB LABORAL Explicación legal Cuando la remuneración se determina en función o por unidad de tiempo importa el tiempo que el trabajador esté a disposición del empleador. Para estos efectos se establece una unidad temporal, mediante la cual se pueda determinar la cuantía de la remuneración debida. Las medidas mas usadas son el día, la quincena y el mes, esta- bleciéndose una remuneración diaria (también denominado jornal), quincenal y mensual, respectivamente. Definido el valor de estas unidades de tiempo, también se podrán determinar el valor de las fracciones de dichos períodos. Según el artículo 8° del D.S. N° 03-97- TR (27.03.97), para hallar el valor día de trabajo, se divide la remune- ración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre 7, 15 ó 30, respectivamente. Para poder determinar el valor de la hora, el resultado obtenido, se divide entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada de trabajo. A hora bien, para efectos de determinar la forma de pago se debe tener en cuenta lo siguiente: – Según el artículo 8º del D.S. Nº 003-97-TR, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibi- da en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente. – Los días que conforman cada mes del año son variables, es decir, algunos meses tendrán 30 días (como es el caso de abril y junio), otros tendrán 31 días (como es el caso de enero y mayo) y 28 ó 29 días en el caso de febrero. Casos posibles Tendríamos dos situaciones posibles: a. Si el mes tiene 30 días En caso de producirse faltas o inasistencias del trabajador, el des- cuento se realizará por treintavos, es decir multiplicando el valor del día por la cantidad de faltas en el mes. b. Meses que no tengan 30 días, sino 31 ó menos de 30 Aquí se pueden presentar algunos problemas relacionados con el cálculo de los días no laborados, sea por faltas, o porque el ingre- so o el cese del trabajador se produjo en el transcurso del mes. En esos casos, se aplicarán las siguientes reglas: – Si la cantidad de días laborados en el mes es menor a la canti- dad de días no trabajados, la remuneración se calcula en base a los días laborados. – Si la cantidad de días no laborados en el mes es menor a la cantidad de días laborados, la remuneración se calcula des- contando los días no laborados. Sobre la base de estas consideraciones, y con la finalidad de adoptar un criterio uniforme al momento de realizar los descuentos por inasis- tencia de la remuneración correspondiente a cada mes calendario com- pleto, elaboramos el siguiente cuadro resumen: Cuadro resumen Meses Días Días no Forma laborados laborados de pago Meses que están – + Se paga 1/30 por día conformados por 31 efectivo. (1) días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, + – Se descuenta 1/30 por octubre y diciembre) día no laborado. (2) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Meses que están con- – + Se paga 1/30 por formados por menos día laborado. (3) de 30 días (el caso ex- + – Se descuenta 1/30 por excepcional de febrero) día no laborado. (4) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) Si se restan los días laborados, estaría restando adicionalmente 1 día laborado. (2) Si se paga por día laborado, se dejaría de pagar 1 día laborado. (3) Si se descuenta por día no laborado, se estaría pagando adicionalmente 1 día no laborado. (4) Si se paga por día laborado, se estaría considerando adicionalmente 1 día laborado. Casos prácticos a. Trabaja solo 7 días en febrero – Remuneración: S/. 1,200.00 mensual (cuando la remuneración es pactada mensualmente es igual todos los meses) ó S/. 40.00 dia- rios (cuando la remuneración es de periodicidad mensual, para hallar la remuneración diaria, siempre se divide entre 30). – Aplicación de la regla: ¿Son más los días laborados o los no laborados? 7 días laborados frente a 22 días no laborados Son más los días no laborados, por lo tanto se paga 1/30 de la remuneración mensual (S/. 40.00) por día laborado, es decir se paga S/. 40.00 por cada día laborado. Por lo tanto, se le paga: S/. 40.00 x 7 = S/. 280.00. b. Trabaja 15 días en febrero – Remuneración: S/. 3,000.00 mensual (cuando la remuneración es pactada mensualmente es igual todos los meses) ó S/. 100.00 diarios (cuando la remuneración es de periodicidad mensual, para hallar la remuneración diaria, siempre se divide entre 30). – Aplicación de la regla: ¿Son más los días laborados o los no laborados? 15 días laborados frente a 14 días no laborados. Son más los días laborados, por lo tanto se descuenta 1/30 de la remuneración mensual (S/. 100.00) por cada día no labora- do; es decir se descuenta S/. 100.00 x 14 = S/. 1,400.00. Por lo tanto, se le paga: S/. 3,000.00 – S/. 1,400.00 = S/. 1,600.00.
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante c. Falta 1 día en febrero – Remuneración: S/. 900.00 mensual (cuando la remuneración es pactada mensualmente es igual todos los meses) ó 30.00 dia- rios (cuando la remuneración es de periodicidad mensual, para hallar la remuneración diaria, siempre se divide entre 30). – Aplicación de la regla: ¿Son más los días laborados o los no laborados? 1 día no laborado frente a 28 días laborados. Son más los días laborados, por lo tanto se descuenta 1/30 de la remuneración mensual (S/. 30.00) por cada día no laborado, es decir se descuenta S/. 30.00 x 1 = S/. 30.00. Por lo tanto, se le paga: S/. 900.00 – S/. 30.00 = S/. 870.00 d. Falta 16 días – Remuneración: S/. 1,800.00 mensual (cuando la remuneración es pactada mensualmente es igual todos los meses) ó 60.00 dia- rios (cuando la remuneración es de periodicidad mensual; para hallar la remuneración diaria, siempre se divide entre 30). – Aplicación de la regla: ¿Son más los días laborados o los no laborados? 16 días no laborados frente a 13 días laborados. Son más los días no laborados, por lo tanto se paga 1/30 de la remuneración mensual (S/. 60.00) por día laborado, es decir se paga S/. 60.00 por cada día laborado. Por lo tanto, se le paga: S/. 60.00 x 13 = S/. 780.00.