2. Se dice que el derecho tributario nace desde el momento de la
caída de los precios del petróleo y el persistente déficit fiscal de
las Finanzas Públicas, en consecuencia surge el Derecho
Tributario. Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un
conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el
Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya
sea por el contribuyente o por los funcionarios. Ahora bien
según Cusgüen (2000) El Derecho Tributario es el sistema de
normas jurídicas originadas y fundamentadas en principios
constitucionales propios y principios rectores inherentes a él, los
cuales permiten la regulación pertinente al establecimiento,
discusión, recaudación, revisión, control y modificación de los
impuestos y contribuciones fiscales, derivados del ejercicio de la
potestad tributaria del Estado, y de las diversas relaciones
Estado sector público y Estado particulares consideradas estas
últimas en sus diferentes calidades: contribuyentes, no
contribuyentes, declarantes, no declarantes.
3. Derecho Tributario o Derecho Fiscal comprende el
conjunto de normas jurídicas que regulan el
nacimiento, determinación y aplicación de los tributos,
los derechos y obligaciones que nacen tanto para el
sujeto obligado como para el Estado acreedor. Dentro
del Derecho Tributario es posible encontrar una Parte
General, que comprende los principios generales que
regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites,
comprendiendo normas de organización administrativa
en concordancia con las garantías constitucionales; y
se encuentra también una Parte Especial y que
corresponde a los estatutos especiales que regulan los
distintos gravámenes establecidos por la Ley.
4. Autonomía del derecho tributario
Existen varias posiciones al respecto:
“ La que niegan todo tipo de autonomía el derecho
tributario por que lo subordinan al derecho financiero”
“Las que estiman que el derecho tributario es una rama del
derecho administrativo”
“Las que consideran al derecho tributario material o
sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo”
5.
6. Principio de generalidad
Se encuentra estipulado en el Articulo 133 CRBV : donde
toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
7. Principio de legalidad:
Conocido igualmente como
principio de reserva legal de
la tributación. Según la
doctrina lo considera como
regla fundamental del
derecho publico. Constituye
una garantía esencial en el
derecho constitucional , en
cuya virtud se requiere que
todo tributo sea sancionado
por una ley, entendido este
como la disposición que
emana el órgano
constitucional que tiene la
potestad legislativa
conforme a los
procedimientos establecidos
por la constitución para la
sanción de las leyes y
contenida en una norma
jurídica.
8. Este principio se encuentra consagrado en el
Articulo 317 de nuestra carta fundamental en los
siguientes términos:
Articulo 317: no podrá cobrarse ningún impuesto u
otra contribución que no estén establecidos por la
ley ni concederse exenciones ni exoneraciones de
las mismas sino en los casos por ella previsto
Aun así este principio haya su fundamento en la
necesidad de proteger a los contribuyentes en su
derecho de propiedad consagrado igualmente en
el Articulo 115 de nuestra constitución.
9. Principio de generalidad: tiene su base fundamental en el Articulo 133 de
la constitución de la republica que establece :
Articulo 133: toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Significa que se impone una obligación jurídica general a los habitantes
del país , excluyéndoles de privilegios que trate de relevar esa condición.
La generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o
exoneraciones.
“ la generalidad esta constituida por exenciones y exoneraciones con
carácter excepcional”
10. Principio de igualdad: no quiere decir igualdad ante la ley. Significa
que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que
respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que
los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a
los contribuyentes , no es que los jueces o administraciones deban
tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja ,
por consiguiente , el principio de igualdad es un limite para el poder
legislativo.
Principio de progresividad: conocido igualmente como el de la
proporcionalidad , que exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país , sean en proporción a sus ingresos
o manifestaciones de capacidad contributiva.
11. Principio de la no confiscatoriedad: se dice que un
tributo es un tributo es confiscatorio cuando
absorben una parte sustancial de la propiedad o
de la renta.
Principio de la justicia tributaria: consagrado en el
articulo 316 de nuestra constitución significa que
un tributo es justo en la medida que grave a todos
con igualdad intensidad.
Principio de la NO- retroactividad: ninguna norma
podrá aplicarse con carácter retroactivo salvo
que favorezca al infractor.
Prohibición de impuesto pagadero en servicio
personal : nuestra carta magna establece en el
articulo 317 que no podrá establecerse ningún
impuesto pagadero en servicio personal. Este
principio consagra los derechos individuales de la
persona física y como es lógico no necesita de
mayor explicación.