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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS.
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHO TRIBUTARIO.
UNIDAD I.
EL DERECHO.
La palabra Derecho tiene varias acepciones, viene de la voz latina: DIRECTUS, que quiere decir
DIRECTO, RECTO, RIGIDO; de DIRIGERE, que quiere decir enderezar o alinear; los romanos los
designaban con la palabra JUZ, que equivales a la ciencia de lo justo y de lo injusto.
Se podría decir que DERECHO puede interpretarse en tres acepciones distintas:
PRIMERO.- Como el conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sujetas todas las
personas en una sociedad civil, para vivir en paz y justicia, y cuya inobservancia esta sancionada.
SEGUNDO.- Conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se
remite su ejercicio.
TERCERO.- Como sinónimo de justicia o como portador del valor justicia.
DERECHO.- Es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su
vida social.
FUENTES DEL DERECHO. No hay un acurdo unánime en los autores para determinar esta fuentes.
La generalidad clasifica a las mismas en tres grandes grupos:
LA LEGISLACION
LA COSTUMBRE
LA JURISPRUDENCIA.
Pero, además, se consideran también como fuentes a la equidad, a los principios generales del
Derecho y a la doctrina.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO PUBLICO CON DERECHO PRIVADO.
DIVISION DEL DERECHO.
1.- DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.
DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de reglas dirigidas a las acciones humanas cuya observancia
está garantizada por el Poder Público y tiene como fuente la ley, la costumbre y la jurisprudencia.
Conjunto de normas que mandan, permiten o prohíben realizar un acto y para proceder con una
determinada conducta utilizando instrumentos jurídicos puestos al servicio de los demás seres
humanos.
Ejemplo: La Ley Laboral regula las relaciones entre el empleador y trabajador.
El derecho objetivo se subdivide en,
A) Derecho natural.- Conjunto de preceptos que guían las acciones humanas que tiene como
fundamento la razón e inteligencia del hombre.
Podríamos decir también, que este derecho es propio de las personas; norma su conducta
y comportamiento basándose en la justicia, este derecho pertenece al nombre de ayer, de
hoy y de siempre en el marco de su organización social.
B) Derecho Positivo.- En el conjunto de reglas dictadas por el legislador y cuya observancia
puede ser obtenida por medio de la coerción externa.
DERECHO SUBJETIVO.- Es el poder o la facultad reconocida por el mismo Estado para ejecutar
ciertos actos o pretender que otros ejecuten u omitan en nuestro provecho, de aquí que todo
derecho lleva la correlativa de un deber.
Es la facultad intrínseca que nos ayuda a lograr nuestros deseos, a desarrollar la personalidad;
y, la capacidad de ejecutar o no un acto humano. De qué manera hay que proceder para
conseguir el fin que nos proponemos.
Ejemplo: Crear una empresa, elaborar un contrato de trabajo
2.- DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL.
DERECHO NACIONAL.- Es aquel que se ocupa del régimen interno de un Estado y se sub divide
en:
DERECHO PUBLICO.- Que se ocupa de la organización de un Estado y reglamenta las relaciones
de los particulares con el Poder Público, comprende el derecho Constitucional (QUE TRATA DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS), El Derecho Administrativo (QUE
REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS), el Derecho Tributario (QUE
SE OCUPA DE TODO LO QUE SE REFIERE A LA HACIENDA PUBLICA ES DECIR AL COBRO DE
IMPUESTOS Y TASAS QUE REALIZA EL ESTADO.
El DERECHO PRIVADO, rige las relaciones entre particulares, o entre éstos y las colectividades
públicas cuando éstas actúan como particulares. Por ejemplo podemos citar el hecho de
realizarse un contrato privado entre particulares, que de darse el caso, es susceptible de ser
sometido para su resolución ante la autoridad competente que rige la legislación civil.
Podemos decir también que el derecho privado, comprende del derecho civil que es el
conjunto de reglas que rige las relaciones jurídicas aplicables a todos los ciudadanos en
general, como la familia, patrimoniales que se forman entre personas cuando son miembros
de una misma sociedad.
Podemos manifestar que la Ley general del derecho privado constituye el Código Civil, porque
sus disposiciones son aplicables a todos los individuos sin distingo alguno.
DERECHO INTERNACIONAL.- Es el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones
entre los Estados Independientes, ya que como las personas se relacionan entre si para
conseguir sus fines, así también los Estados mantienen entre si relaciones tendientes a
conseguir el progreso y adelanto de los mismos y por ende de sus miembros.
DERECHO TRIBUTARIO.- Es una rama del derecho financiero que regula las relaciones entre el
Erario Público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y
bienes gravados, las exenciones especiales, formas y plazos de pagos, las multas u otras penas,
o los simples recargos que corresponden aplicar por infringir preceptos relativos declaraciones
o trámites y vencimientos.
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho
financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el
gasto público en aras de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de
los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que
por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su
regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Mientras que el Derecho público, regula los actos del Estado como tal y sus relaciones con
otros estados o con los particulares.
Un caso común es el ejercicio de la contratación pública entre el Estado y los particulares.
En otras palabras, si en el primero predomina el interés particular, en el segundo prevalece el
interés general. (12.10.10- 5TO. B) (15.10.10-5TO.A)
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA TRIBUTACION.
PRINCIPIO.- Razón, fundamento, origen. Los principios son las bases o rudimentos (estudios
elementales o primeros) de una ciencia o arte. G. Cabanellas.
Para la creación y aplicación de la normativa tributaria en el Ecuador, existen principios
específicos creados tanto constitucionalmente, cuento en forma legal.
La Constitución vigente, desde el 20 de octubre del 2008, en el Art. 300, establece que el
régimen tributario se regirá por los siguientes principios:
Generalidad;
Progresividad;
Eficiencia;
Simplicidad Administrativa;
Irretroactividad;
Equidad;
Transparencia;
Suficiencia recaudatoria.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS LEGALES.
El Código Tributario establece la forma expresa como principios de régimen tributario a la
legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Desprendiéndose
además de su contenido, el principio de la no confiscación.
Principio de Legalidad.- Este principio se encuentra dentro del marco del Estado de Derecho.
Por éste, el Estado se rige y acepta estar sometido a normas, a Derecho.
El Principio de Legalidad es también conocido como principio de reserva de ley, aunque en la
doctrina jurídica existe una sutil diferenciación entre ambos conceptos.
En definitiva, todo el conjunto de las relaciones tributarias, los derechos y obligaciones tanto
de la administración tributaria como de los contribuyentes y responsables, están sometidos
en forma escrita e imprescindible al principio de legalidad.
Principio de generalidad.- Esto quiere decir que las leyes tributarias tienen que ser generales
y abstractas, y no referirse en concreto a determinada persona o grupo de personas, sea
concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.
La generalidad implica que la imposición es para todos. Las exenciones son consideraciones
especiales de carácter público, no son privilegios que atentan a este principio.
Principio de igualdad.- El régimen tributario se rige también por el principio de igualdad,
principio que es de obligación generalizada al estar contemplado constitucionalmente.
Este principio requiere un trato equitativo a todos los sujetos pasivos, en igualdad de
condiciones, sin que existan beneficios o gravámenes en función de raza, color, sexo, idioma,
religión, filiación política, origen social, posición económica, nacimiento, existencia jurídica,
patrimonio, etc.
]Este principio debemos entenderlo como igualdad para contribuyentes en condiciones
similares. Igualdad por la vía de la equidad.
Principio de proporcionalidad.- Se le conoce con la acepción de que “el que más tiene más
pague y el que menos tiene menos pague”.
En virtud de este principio, el ordenamiento tributario tiene que basarse en la capacidad
económica de los contribuyentes.
Principio de irretroactividad.- (Irretroactividad, principio legislativo y jurídico, según el cual
las leyes no tiene efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa
disposición en contrario). Este principio tiene dos supuestos para aplicarse: uno general y
otro específico para el ilícito tributario.
De forma general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general
regirán-lo cual implica la incidencia a futuro-, desde el día siguiente de su publicación en el
Registro Oficial salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa
publicación.
En cuanto al supuesto especifico y que tiene aplicación al campo penal tributario, la
irretroactividad tiene una excepción, pues por principio general en el campo del Derecho
Penal, las normas tendrán efecto retroactivo únicamente, cuando contemplen situaciones
más favorables al infractor (supresión de sanciones, sanciones más benignas, términos de
prescripción más reducidos), aún cuando existan sentencias condenatorias.
Principio de la no confiscación.- (Adjudicación que hace el Estado de la propiedad privada,
más que por causas de delito, por razones políticas internas o internacionales, en caso de
ocupación de territorio enemigo) G.Cabanellas.
La confiscación está constitucionalmente prohibida en el país. Además el Código Tributario
nos dice que las leyes tributarias deben estimular la inversión, la reinversión, el ahorro y su
empleo para el desarrollo nacional; procurarán una justa distribución de las rentas y de la
riqueza entre todos los habitantes del país.
La no confiscación en materia tributaria se mantiene en el sentido de que ningún impuesto
puede generar un detrimento de la propiedad privada de forma fundamental. (19.10.10.5TO
A). (19.10.10 5to B).
TRIBUTOS.- Son los ingresos que el Estado percibe de los contribuyentes, generalmente en
dinero, tomando en cuenta su capacidad contributiva. Es decir, aquellas personas que general
más ingresos están obligados a aportar al Estado, en mayor proporción.
Los tributos se dividen en:
IMPUESTOS.-Son tributos creados por la Ley con el objeto de cubrir los gastos que el Estado
debe hacer par el cumplimiento de sus actividades.
Los más importantes son: Impuesto a la renta, consumos especiales, al valor agregado, a las
sociedades, a las propiedades (predial), a los aranceles (aduaneros), etc.
TASAS.- Son tributos que se pagan al Estado por la prestación de un servicio público. Ejemplo,
la recolección de basura.
CONTRIBUCIONES.- Son tributos que se pagan por la realización de obraso gastos públicos en
beneficio individual o de grupo de contribuyente. Por ejemplo el asfaltado de una vía pública.
LOS TRIBUTOS ENEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.-
Art. 292, 293, 294 y siguientes de la Constitución.
La Constitución Política del Estado de 1998, establecía que era deber y atribución del Congreso
Nacional, aprobar y vigilar la ejecución del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la
proforma que para el efecto enviaba el Presidente de la República, también por mandato
Constitucional. Este mandato era de cumplimiento anual.
La Constitución del 2008, aprobada vía referéndum, vigente desde el 20 de octubre del mismo
año, señala en cambio que la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado se
sujetará al Plan Nacional de Desarrollo.(herramienta de gestión que promueve el desarrollo
social de un determinado territorio. De esta manera, sienta las bases para atender las
necesidades insatisfechas de la población y para mejorar la calidad de vida de todos los
ciudadanos)
La Función Ejecutiva es la encargada de elaborar cada año la proforma presupuestaria anual y
la programación cuatrianual y de enviarle a la Asamblea Nacional, quien controlará que tanto
la proforma cuanto la programación se adecúen a la Constitución, a la Ley y al Plan Nacional
de Desarrollo, a fin de aprobarla u observarla.
QUE ES EL PRESUPUSTO.- (Según Jarach, es: el plan de la Economía del sector Público, que
incluye todos los gastos (en defensa, salud, educación, etc.,) necesarios para financiarlos. Sin
embargo es más que un conjunto de recursos o gastos. Representa un conjunto
deerogaciones que persiguen alcanzar un determinado fin, por ello es obligatorio para todos
los poderes público que deben cumplir con dicho plan. En definitiva en el presupuesto, se
incluye todos los gastos que realiza el Estado.
Es el principal instrumento con que cuenta el Gobierno para ejecutar la política fiscales es
decir la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado y, además nos muestra
quienes se benefician y quiénes no.
FUNCIONES DEL PRESUPUESTO.
Según Fenochietto, las principales funciones que tendría el presupuesto son:
1.- Refleja en cifras la actividad del Estado en un período de tiempo;
2.- Permite el control de las actividades financieras del Estado.
EXCEPCIONES.- En el país, el presupuesto contiene todos los ingresos y egresos del sector
público, excepto los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, a las empresas
públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
INGRESOS FUNDAMENTALES.- Los ingresos que sin duda alguna son fundamentales para
financiar las necesidades del Estado, para obtener recursos públicos a ser redistribuidos,
provienen de los ingresos petroleros y no petroleros.
Es necesario considerar a los tributos como fuente importante del financiamiento del Estado
y estos son: Los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (Impuesto a la
renta, Impuesto al valor Agregado IVA, Impuesto a los Consumos Especiales ICE, Impuesto a
los Vehículos motorizados de Transporte Terrestre, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto
a los Ingresos Extraordinarios, Impuesto a las Tierras Rurales e Impuestos a los Activos en el
Exterior) y por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (derechos arancelarios a las
importaciones), alimentan la cuenta Única del Tesoro Nacional de forma directa, a partir de la
expedición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, pues con anterior a ella, existían
pre asignaciones establecidas legamente para cada uno de los tributos señalados. (05.11.10
5to A) (08.11.10 5to. B)

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS. ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DERECHO TRIBUTARIO. UNIDAD I. EL DERECHO. La palabra Derecho tiene varias acepciones, viene de la voz latina: DIRECTUS, que quiere decir DIRECTO, RECTO, RIGIDO; de DIRIGERE, que quiere decir enderezar o alinear; los romanos los designaban con la palabra JUZ, que equivales a la ciencia de lo justo y de lo injusto. Se podría decir que DERECHO puede interpretarse en tres acepciones distintas: PRIMERO.- Como el conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sujetas todas las personas en una sociedad civil, para vivir en paz y justicia, y cuya inobservancia esta sancionada. SEGUNDO.- Conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio. TERCERO.- Como sinónimo de justicia o como portador del valor justicia. DERECHO.- Es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social. FUENTES DEL DERECHO. No hay un acurdo unánime en los autores para determinar esta fuentes. La generalidad clasifica a las mismas en tres grandes grupos: LA LEGISLACION LA COSTUMBRE LA JURISPRUDENCIA. Pero, además, se consideran también como fuentes a la equidad, a los principios generales del Derecho y a la doctrina. DIFERENCIA ENTRE DERECHO PUBLICO CON DERECHO PRIVADO. DIVISION DEL DERECHO.
  • 2. 1.- DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO. DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de reglas dirigidas a las acciones humanas cuya observancia está garantizada por el Poder Público y tiene como fuente la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Conjunto de normas que mandan, permiten o prohíben realizar un acto y para proceder con una determinada conducta utilizando instrumentos jurídicos puestos al servicio de los demás seres humanos. Ejemplo: La Ley Laboral regula las relaciones entre el empleador y trabajador. El derecho objetivo se subdivide en, A) Derecho natural.- Conjunto de preceptos que guían las acciones humanas que tiene como fundamento la razón e inteligencia del hombre. Podríamos decir también, que este derecho es propio de las personas; norma su conducta y comportamiento basándose en la justicia, este derecho pertenece al nombre de ayer, de hoy y de siempre en el marco de su organización social. B) Derecho Positivo.- En el conjunto de reglas dictadas por el legislador y cuya observancia puede ser obtenida por medio de la coerción externa. DERECHO SUBJETIVO.- Es el poder o la facultad reconocida por el mismo Estado para ejecutar ciertos actos o pretender que otros ejecuten u omitan en nuestro provecho, de aquí que todo derecho lleva la correlativa de un deber. Es la facultad intrínseca que nos ayuda a lograr nuestros deseos, a desarrollar la personalidad; y, la capacidad de ejecutar o no un acto humano. De qué manera hay que proceder para conseguir el fin que nos proponemos. Ejemplo: Crear una empresa, elaborar un contrato de trabajo 2.- DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL. DERECHO NACIONAL.- Es aquel que se ocupa del régimen interno de un Estado y se sub divide en: DERECHO PUBLICO.- Que se ocupa de la organización de un Estado y reglamenta las relaciones de los particulares con el Poder Público, comprende el derecho Constitucional (QUE TRATA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS), El Derecho Administrativo (QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS), el Derecho Tributario (QUE SE OCUPA DE TODO LO QUE SE REFIERE A LA HACIENDA PUBLICA ES DECIR AL COBRO DE IMPUESTOS Y TASAS QUE REALIZA EL ESTADO. El DERECHO PRIVADO, rige las relaciones entre particulares, o entre éstos y las colectividades públicas cuando éstas actúan como particulares. Por ejemplo podemos citar el hecho de
  • 3. realizarse un contrato privado entre particulares, que de darse el caso, es susceptible de ser sometido para su resolución ante la autoridad competente que rige la legislación civil. Podemos decir también que el derecho privado, comprende del derecho civil que es el conjunto de reglas que rige las relaciones jurídicas aplicables a todos los ciudadanos en general, como la familia, patrimoniales que se forman entre personas cuando son miembros de una misma sociedad. Podemos manifestar que la Ley general del derecho privado constituye el Código Civil, porque sus disposiciones son aplicables a todos los individuos sin distingo alguno. DERECHO INTERNACIONAL.- Es el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones entre los Estados Independientes, ya que como las personas se relacionan entre si para conseguir sus fines, así también los Estados mantienen entre si relaciones tendientes a conseguir el progreso y adelanto de los mismos y por ende de sus miembros. DERECHO TRIBUTARIO.- Es una rama del derecho financiero que regula las relaciones entre el Erario Público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados, las exenciones especiales, formas y plazos de pagos, las multas u otras penas, o los simples recargos que corresponden aplicar por infringir preceptos relativos declaraciones o trámites y vencimientos. El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. Mientras que el Derecho público, regula los actos del Estado como tal y sus relaciones con otros estados o con los particulares. Un caso común es el ejercicio de la contratación pública entre el Estado y los particulares. En otras palabras, si en el primero predomina el interés particular, en el segundo prevalece el interés general. (12.10.10- 5TO. B) (15.10.10-5TO.A) PRINCIPIOS QUE RIGEN LA TRIBUTACION. PRINCIPIO.- Razón, fundamento, origen. Los principios son las bases o rudimentos (estudios elementales o primeros) de una ciencia o arte. G. Cabanellas.
  • 4. Para la creación y aplicación de la normativa tributaria en el Ecuador, existen principios específicos creados tanto constitucionalmente, cuento en forma legal. La Constitución vigente, desde el 20 de octubre del 2008, en el Art. 300, establece que el régimen tributario se regirá por los siguientes principios: Generalidad; Progresividad; Eficiencia; Simplicidad Administrativa; Irretroactividad; Equidad; Transparencia; Suficiencia recaudatoria. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS LEGALES. El Código Tributario establece la forma expresa como principios de régimen tributario a la legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Desprendiéndose además de su contenido, el principio de la no confiscación. Principio de Legalidad.- Este principio se encuentra dentro del marco del Estado de Derecho. Por éste, el Estado se rige y acepta estar sometido a normas, a Derecho. El Principio de Legalidad es también conocido como principio de reserva de ley, aunque en la doctrina jurídica existe una sutil diferenciación entre ambos conceptos. En definitiva, todo el conjunto de las relaciones tributarias, los derechos y obligaciones tanto de la administración tributaria como de los contribuyentes y responsables, están sometidos en forma escrita e imprescindible al principio de legalidad. Principio de generalidad.- Esto quiere decir que las leyes tributarias tienen que ser generales y abstractas, y no referirse en concreto a determinada persona o grupo de personas, sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes. La generalidad implica que la imposición es para todos. Las exenciones son consideraciones especiales de carácter público, no son privilegios que atentan a este principio. Principio de igualdad.- El régimen tributario se rige también por el principio de igualdad, principio que es de obligación generalizada al estar contemplado constitucionalmente. Este principio requiere un trato equitativo a todos los sujetos pasivos, en igualdad de condiciones, sin que existan beneficios o gravámenes en función de raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política, origen social, posición económica, nacimiento, existencia jurídica, patrimonio, etc.
  • 5. ]Este principio debemos entenderlo como igualdad para contribuyentes en condiciones similares. Igualdad por la vía de la equidad. Principio de proporcionalidad.- Se le conoce con la acepción de que “el que más tiene más pague y el que menos tiene menos pague”. En virtud de este principio, el ordenamiento tributario tiene que basarse en la capacidad económica de los contribuyentes. Principio de irretroactividad.- (Irretroactividad, principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tiene efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario). Este principio tiene dos supuestos para aplicarse: uno general y otro específico para el ilícito tributario. De forma general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general regirán-lo cual implica la incidencia a futuro-, desde el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. En cuanto al supuesto especifico y que tiene aplicación al campo penal tributario, la irretroactividad tiene una excepción, pues por principio general en el campo del Derecho Penal, las normas tendrán efecto retroactivo únicamente, cuando contemplen situaciones más favorables al infractor (supresión de sanciones, sanciones más benignas, términos de prescripción más reducidos), aún cuando existan sentencias condenatorias. Principio de la no confiscación.- (Adjudicación que hace el Estado de la propiedad privada, más que por causas de delito, por razones políticas internas o internacionales, en caso de ocupación de territorio enemigo) G.Cabanellas. La confiscación está constitucionalmente prohibida en el país. Además el Código Tributario nos dice que las leyes tributarias deben estimular la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional; procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país. La no confiscación en materia tributaria se mantiene en el sentido de que ningún impuesto puede generar un detrimento de la propiedad privada de forma fundamental. (19.10.10.5TO A). (19.10.10 5to B). TRIBUTOS.- Son los ingresos que el Estado percibe de los contribuyentes, generalmente en dinero, tomando en cuenta su capacidad contributiva. Es decir, aquellas personas que general más ingresos están obligados a aportar al Estado, en mayor proporción. Los tributos se dividen en: IMPUESTOS.-Son tributos creados por la Ley con el objeto de cubrir los gastos que el Estado debe hacer par el cumplimiento de sus actividades.
  • 6. Los más importantes son: Impuesto a la renta, consumos especiales, al valor agregado, a las sociedades, a las propiedades (predial), a los aranceles (aduaneros), etc. TASAS.- Son tributos que se pagan al Estado por la prestación de un servicio público. Ejemplo, la recolección de basura. CONTRIBUCIONES.- Son tributos que se pagan por la realización de obraso gastos públicos en beneficio individual o de grupo de contribuyente. Por ejemplo el asfaltado de una vía pública. LOS TRIBUTOS ENEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.- Art. 292, 293, 294 y siguientes de la Constitución. La Constitución Política del Estado de 1998, establecía que era deber y atribución del Congreso Nacional, aprobar y vigilar la ejecución del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la proforma que para el efecto enviaba el Presidente de la República, también por mandato Constitucional. Este mandato era de cumplimiento anual. La Constitución del 2008, aprobada vía referéndum, vigente desde el 20 de octubre del mismo año, señala en cambio que la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetará al Plan Nacional de Desarrollo.(herramienta de gestión que promueve el desarrollo social de un determinado territorio. De esta manera, sienta las bases para atender las necesidades insatisfechas de la población y para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos) La Función Ejecutiva es la encargada de elaborar cada año la proforma presupuestaria anual y la programación cuatrianual y de enviarle a la Asamblea Nacional, quien controlará que tanto la proforma cuanto la programación se adecúen a la Constitución, a la Ley y al Plan Nacional de Desarrollo, a fin de aprobarla u observarla. QUE ES EL PRESUPUSTO.- (Según Jarach, es: el plan de la Economía del sector Público, que incluye todos los gastos (en defensa, salud, educación, etc.,) necesarios para financiarlos. Sin embargo es más que un conjunto de recursos o gastos. Representa un conjunto deerogaciones que persiguen alcanzar un determinado fin, por ello es obligatorio para todos los poderes público que deben cumplir con dicho plan. En definitiva en el presupuesto, se incluye todos los gastos que realiza el Estado. Es el principal instrumento con que cuenta el Gobierno para ejecutar la política fiscales es decir la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado y, además nos muestra quienes se benefician y quiénes no. FUNCIONES DEL PRESUPUESTO. Según Fenochietto, las principales funciones que tendría el presupuesto son: 1.- Refleja en cifras la actividad del Estado en un período de tiempo;
  • 7. 2.- Permite el control de las actividades financieras del Estado. EXCEPCIONES.- En el país, el presupuesto contiene todos los ingresos y egresos del sector público, excepto los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, a las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. INGRESOS FUNDAMENTALES.- Los ingresos que sin duda alguna son fundamentales para financiar las necesidades del Estado, para obtener recursos públicos a ser redistribuidos, provienen de los ingresos petroleros y no petroleros. Es necesario considerar a los tributos como fuente importante del financiamiento del Estado y estos son: Los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (Impuesto a la renta, Impuesto al valor Agregado IVA, Impuesto a los Consumos Especiales ICE, Impuesto a los Vehículos motorizados de Transporte Terrestre, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, Impuesto a las Tierras Rurales e Impuestos a los Activos en el Exterior) y por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (derechos arancelarios a las importaciones), alimentan la cuenta Única del Tesoro Nacional de forma directa, a partir de la expedición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, pues con anterior a ella, existían pre asignaciones establecidas legamente para cada uno de los tributos señalados. (05.11.10 5to A) (08.11.10 5to. B)