1. DEFINICION
ES UNA RAMA DEL DERECHO PUBLICO, QUE TIENE POR
OBJETO ESPECIFICO LA ADMINISTRACION PUBLICA.
2. ADMINISTRAR; SIGNIFICA OBRAR PARA LA
GESTION O EL CUIDADO DE DETERMINADOS
INTERESES PROPIOS O AJENOS .
LA ADMINISTRACION PUBLICA SE DEFINE
COMO, LA ACTIVIDAD A TRAVES DE LA CUAL
EL ESTADO Y LOS SUJETOS AUXILIARES DE
ESTE , TIENDEN A LA SATISFACCION DE
INTERESES COLECTIVOS.
3. Material; es la actividad del Estado
encaminada a la satisfacción de intereses
generales (sea cual sea el órgano que la
realice)
Formal; se entiende a todo acto del poder
ejecutivo,(aun cuando tenga desde el punto
de vista material carácter diverso).
4.
Cabe señalar que en lo formal, suele ocurrir que
desde el punto de vista formal sea también un acto
material , jurisdiccional, o legislativo, que un acto
realizado por el congreso o los tribunales tenga
desde el punto de vista administrativo.
7. - Fuentes Internacionales; son aquellos instrumentos jurídicos
que son obligados para los países y organismos
internacionales, Tratados de Derechos Humanos.
-Fuente de Derechos Nacionales; se refiere a la ley y sus
características , la Constitución.
-Reglamentos; es una Norma de Carácter general.
-Jurisprudencia; es la interpretación que hacen los tribunales
Judiciales y Administrativos .
-La costumbre; la constituye la practica administrativa.