1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
FUENTES DEL DERECHO
FINANCIERO
Integrante:
Alexandra Terán C.I. 25.785.009
2. DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero y Tributario es la rama del Derecho Público que disciplina la
actividad financiera de los Entes públicos, esto es, la actividad encaminada a la
obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción
de las necesidades colectivas.
La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse
los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos,
destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la
prestación de los servicios públicos correspondientes.
IMPORTANCIA DEL DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es "La disciplina jurídica que estudia preceptos legales que
rigen la organización del Estado para la percepción, administración y empleo de los
recursos públicos entre el Estado y los contribuyentes, como las que se generan
entre estos como consecuencia de la imposición. Derecho financiero nos indica en
relación al mismo que es una: "Serie ordenada de normas científicas y positivas
referentes a la organización económica, a los gastos e ingresos del Estado.
En el Derecho Financiero su gran importancia, consiste principalmente en que
regula la Actividad Financiera del Estado y de las entidades públicas por medio dio
Principios, normas e Instituciones de Derecho Público.
OBJETIVOS DEL DERECHO FINANCIERO
El objeto del Derecho Financiero consiste en las relaciones sociales surgidas
durante el proceso de acumulación, distribución y utilización planificada por el
Estado de los recursos monetarios que le son necesarios. Aquel sector del
Ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública,
esto es de la actividad financiera.
Al analizar la actividad financiera de una determinada entidad pública habrá que
prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública, como a los procedimientos
a través de los cuales se desarrolla. Por actividad financiera se entiende la actividad
encaminada a la obtención de ingresos y la realización de gastos, con los que poder
subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
El Derecho financiero es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
económica tanto del Estado, como de cualquier Organismo Público.
FUENTES:
3. LA CONSTITUCION: Es un conjunto de normas dotadas generalmente de
un rango singular, que regulan la organización política del Estado, la
competencia de los diversos poderes y definen los derechos y deberes de
los particulares. Está en la cúspide del ordenamiento jurídico de las fuentes
porque tiene un procedimiento de elaboración complejo. La Constitución es
una norma suprema por lo que goza de la súper legalidad formal, esto es,
que tiene un procedimiento complejo de modificación o revisión. La
constitución es la norma de normas de forma que todas las normas inferiores
dependen de ella, además, una norma contraria a la constitución no puede
ser aplicada.
LA LEY: Acto emanado del poder legislativo que crea situaciones jurídicas
generales, abstractas e impersonales (aspecto material), es la segunda
fuente más importante o preponderante en el Derecho Financiero y
particularmente en el tributario. En materia financiera se pueden distinguir 3
categorías con respecto a la ley:
Las leyes Orgánicas: son las que regulan la estructura o el
financiamiento de alguno de los órganos del Estado.
Las Leyes Reglamentarias: son las que desarrollan en detalle algún
precepto contenido en la constitución.
Las Leyes Ordinarias: que ocupan una jerarquía inferior, y que son
un simple resultado de una actividad del Congreso autorizada por la
Constitución.
CON FUERZA DE LEY LOS DECRETOS: Sonaquellos que el Presidente al
asumir temporalmente una potestad legislativa que en principio corresponde
al Congreso, ya sea durante estados de excepción o por expresa habilitación
jurídica.
DECRETO REGLAMENTARIO: Son propios de la función presidencial en
virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria. Estos no carecen de control
jurisdiccional, al contrario, se encuentran dentro de la categoría de aquellos
que pueden ser demandados mediante acción de nulidad.
AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO
Considero que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no
tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas
jurídicas.
4. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma
didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía
científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente
entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que
una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho,
axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos,
sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho,
la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es
indiscutible.
El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo
autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más
dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre
derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas
independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la
expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con
respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el
derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres
doctrinas:
CORRIENTE ADMINISTRATIVA: Para esta corriente administrativa el
derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del
derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa
que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir
recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de
Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del
derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al
funcionamiento del estado.
CORRIENTE AUTONOMISTA: Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y
Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de
la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de
carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene
una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas
propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que
conforma la actividad financiera del estado.
CORRIENTE INTERMEDIA: Es sustentada por el profesor Dino Jarach,
entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho
financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que
de que
debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos
5. del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el
derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se
salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al
derecho tributario material.