Este documento resume los conceptos clave de función pública, administración pública, gestión pública y principios que rigen la función pública. Explica que la administración pública está compuesta por entidades dependientes del gobierno que desempeñan funciones de interés público. La gestión pública se refiere a las acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines y objetivos enmarcados en las políticas gubernamentales. Los principios que rigen la función pública incluyen legalidad, servicio al ciudadano, inclusión y equ
3. ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Entidades de cualquier naturaleza que sean
dependientes del gobierno central, los gobiernos
regionales o los 2 gobiernos locales, incluido sus
correspondientes organismos públicos.
ORGANISMOS QUE DESEMPEÑAN UNA
FUNCIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.
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4. GESTIÓN PÚBLICA
Conjunto de acciones mediante las
cuales las entidades tienden al logro
de sus fines, objetivos y metas, los
que están enmarcados por las
políticas gubernamentales
establecidas por el Poder Ejecutivo.
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5. La Gestión pública se
ocupa de la utilización de
los medios adecuados
para alcanzar un fin
colectivo.
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6. INTEGRANDO AMBOS CONCEPTOS…
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La gestión pública está
configurada por los espacios
institucionales y los procesos
a través de los cuáles el
Estado diseña e implementa
políticas, suministra bienes y
servicios y aplica regulaciones
con el objeto de dar curso a
sus funciones.
7. La Gestión Púbica por
Resultados
La GpR implica una
administración de
las organizaciones
públicas focalizadas
en la evaluación del
cumplimiento de
acciones
estratégicas
definidas en un plan
de gobierno y un
plan de desarrollo.
La Gestión Publica
por Resultados
(GpR) Programa de
Formación:
Desarrollo de
Capacidades para el
Fortalecimiento de
las Organizaciones
Políticas
coordinación que
generalmente existe
entre la Alta
Dirección y los
mandos operativos.
Es necesario que el
esfuerzo
modernizador
proponga una nueva
forma de
vinculación entre
ambas, en la que
sean definidos las
responsabilidades y
los compromisos
mutuamente
asumidos.
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8. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Principio de Legalidad
Las autoridades, funcionarios y
servidores del Estado están sometidas a
las normas del ordenamiento jurídico de
la gestión publica.
Principio de servicio al ciudadano
La acción gubernamental está al servicio
de las personas y de la sociedad;
responden a sus necesidades y el interés
general de la nación; asegurando que su
actividad se preste con eficacia,
eficiencia, simplicidad, sostenibilidad,
veracidad, continuidad, rendición de
cuentas, prevención, celeridad y
oportunidad.
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9. PRINCIPIOS QUE
RIGEN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Principio de Inclusión y Equidad.
El Estado afirma los derechos fundamentales de
las personas y el ejercicio de sus deberes. Con
Inclusión, promoviendo la incorporación
económica, social, política y cultural de los
grupos sociales excluidos y vulnerables y de las
personas con discapacidad de cualquier tipo
que limita su desempeño y participación activa
en la sociedad. Con equidad, promoviendo la
igualdad de todas las personas a las
oportunidades y beneficios que se derivan de la
prestación de servicios públicos y el desarrollo
en general.
Principio de participación y
transparencia.
Las personas tienen derecho a vigilar y
participar en la gestión del Poder
Ejecutivo, conforme a los
procedimientos establecidos por la ley.
Para ello las entidades del Estado
actúan de manera que las personas
tengan acceso a la información publica.9
10. PRINCIPIOS QUE
RIGEN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Principio de Competencia.
Los tres niveles de gobierno ejercen
sus competencias exclusivas de
manera inherente, sin transgredirla
entre ellas, y las competencias
compartidas de manera articulada y
complementaria en el marco del
principio de subsidiaridad.
Principio de Organización, integración y
cooperación.
Se organizan en un régimen jerarquizado y
desconcentrado según corresponda, sobre la
base de funciones y competencias afines por
instituciones, delimitando sus funciones en el
marco de sus respectivas leyes orgánicas,
evitando la duplicidad y superposición.
Coordinan y cooperan de manera continua y
permanente en los planos intersectorial e
intergubernamental (Gobierno Nacional y
gobiernos regionales y locales).
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Función Pública
Es la actividad que realizan las personas físicas al
servicio de las entidades estatales para el
cumplimiento de sus fines y que se encuentran
reguladas por normas especiales.
Actividad que tiene por objeto la realización de
cometidos estatales, en cuanto requieren ejecución
práctica, mediante:
- Actos jurídicos ( actos administrativos)
- Operaciones materiales
12. SERVIDOR PUBLICO
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Se considera servidor público a todo
funcionario, servidor o empleado de las
entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos sea éste
nombrado, contratado, designado, de confianza
o electo que desempeña actividades o
funciones en nombre o al servicio del Estado
13. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Según García Enterría, la Administración Pública es una
organización puesta al servicio de la comunicad,
entendida como un conjunto de órganos encargados de
cumplir las múltiples intervenciones del Estado y de prestar
los servicios que el Estado atiende.
La Administración Pública es la maquinaria operativa del
Estado; su fin inmediato es servir a la colectividad con el
propósito de brindarles bienestar.
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14. Función Administrativa
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La Administración Pública ejerce la función
administrativa, que, objetivamente, es un conjunto de
actividades que se ejercen con un determinado fin
que es la actividad del Estado.
La función administrativa se materializa o exterioriza a
través de sus diversas formas jurídicas
administrativas.
15. FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS
Las formas jurídicas son:
1) ACTO DE LA ADMINISTRACION.
2) ACTO ADMINISTRATIVO.
3) HECHO ADMINISTRATIVO.
4) REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.
5) CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Éstas formas jurídicas administrativas, son declaraciones unilaterales o
bilaterales de voluntad efectuadas en ejercicio de la función administrativa
que producen efectos jurídicos individuales o generales.
Administración Pública
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ACTO DE ADMINISTRACION
Para DROMI, el acto de administración es una declaración
unilateral interna o inter orgánica realizada en el ejercicio
de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales en forma indirecta.
Declaración unilateral que genera efectos individuales
en forma indirecta. Se refleja en una declaración interna.
Por ejemplo: El informe Técnico que emite un funcionario
respecto de las posibles modificaciones en las
especificaciones técnicas de un producto a adquirir.
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Los actos de administración no son susceptibles de
impugnación, éstos pueden ser:
- La decisión por la que un órgano indica o sugiere que se
emita un determinado acto, por ejemplo la designación
de personal para determinado trabajo.
- Opiniones o informes técnicos jurídicos.
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ACTO ADMINISTRATIVO
Declaración unilateral que genera efectos
individuales en forma directa.
Se dice que el Acto de Administración es el género y
el Acto Administrativo es la especie, ya que toda la
actuación de la administración se da a través de actos de
administración, por ser éste una declaración de voluntad
que expresa la decisión de una autoridad
administrativa en ejercicio de sus funciones, sobre
derechos y obligaciones de las entidades administrativas
o administrados respecto de ellos.
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Por ejemplo: Resolución directoral que deniega el
permiso de autorización para la emisión de una
radiodifusora.
No son actos administrativos
- Los actos de administración interna de las entidades
destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias
actividades o servicios. Estos son actos regulados por
cada Entidad.
- Los comportamientos y actividades materiales de las
Entidades.
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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
1. Competencia: Atribución que se confiere a un órgano
de la administración dentro de un territorio, grado y
tiempo. Lo que implica que el acto administrativo sea
dictado por autoridad o funcionario público, con
poder suficiente para tal fin.
2. Motivación: El acto administrativo debe estar
debidamente sustentado en contenido y conforme al
ordenamiento jurídico, precisión circunstancia de
hecho y derecho que han inducido a la emisión y
decisión contenida en el acto administrativo.
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3. Objeto: Todos los actos deben estar arreglados a
derecho, por lo que el contenido debe ajustarse al
ordenamiento jurídico debiendo ser lícito, preciso y
física y jurídicamente posible.
4. Finalidad Pública: El acto administrativo debe
adecuarse a la finalidades de interés público
asumidas en las normas que le otorgan facultades a
la autoridad que lo emite.
5. Procedimiento regular: El acto debe ser emitido dentro
de un procedimiento administrativo previsto
previamente para su generación.
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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Para PATRON FAURA, los actos administrativos pueden
ser:
- Unilaterales. Los que realizan los funcionarios
competentes en ejercicio legal de su autoridad.
* Unipersonales, cuando los expide una sola
autoridad.
* Institucionales, cuando lo expide los Órganos
colegiados, municipalidades, etc.
* Simples, si se refieren a una persona.
* Plurales, si se refieren a dos o más personas.
* Normativos, cuando se dictan norma de carácter
general o reglamentarias.
* Resolutivos, cuando resuelven casos específicos
o expedientes.
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- Jurisdiccionales, cuando los dictan los organismos
administrativos.
- De trámite, los que se utilizan para darle impulso a un
expediente o sustanciar un reclamo administrativo.
- Bilaterales, donde participan dos partes, el Estado y uno o
más particulares, aquí podemos ubicar al Contrato
Administrativo.
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Dos momentos:
1. A partir de la notificación legalmente realizada;
2. Desde su emisión, cuando otorga beneficios al
administrado. La regla general es que los actos
administrativos tengan eficacia desde su emisión.
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EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La extinción implica el cese de los efectos jurídicos, lo
cual sucede por:
1. Cumplimiento del objeto, cuando lo dispuesto ya ha
sido cumplido o ha desaparecido el objeto.
2. Imposibilidad de hecho sobreviniente, una
imposibilidad física y jurídica, por muerte o
desaparición del administrado.
3. Declaración judicial de inexistencia o nulidad, una
sentencia declara la nulidad total o parcial del acto o
el reestablecimiento del derecho vulnerado.
4. Revocación, se da por razones de ilegitimidad u
oportunidad.
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5. Renuncia, cuando es el interesado quien
manifiesta su voluntad de declinar los derechos
que el acto le reconoce. Si se reconocieron
obligaciones, éstas no son renunciables.
6. Expiración del plazo, por el cumplimiento del
plazo.
7. Acaecimiento de una condición resolutoria,
una vez cumplida la condición se extinguen los
efectos jurídicos y el acto en sí mismo.
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HECHO ADMINISTRATIVO
DROMI lo define como toda actividad material,
traducida en operaciones técnicas o actuaciones
físicas realizadas en ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos jurídicos directos
o indirectos.
Por ejemplo, la demolición de un muro o la actuación del
policía de tránsito que se dispone se lleven un vehículo
a la comisaria por la comisión de una infracción).
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
El reglamento es toda disposición jurídica de carácter
general y con valor subordinado a la ley, pero que la
complementa.
Sometido al principio de legalidad con posibilidad de
ser controlado por la jurisdicción contencioso-
administrativa. Por su contenido son normas de Derecho
objetivo que se integran en el “bloque de la legalidad” y
que se imponen a la Administración en su actuación
concreta.
El Reglamento emana de los órganos de la
Administración, por lo que se diferencian de las leyes.
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CONTRATO ADMINISTRATIVO
El Contrato Administrativo es el acuerdo de dos o más
partes para crear, regular, modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una
de las partes es una entidad de la Administración
Pública.
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CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO
1. La finalidad básica es un servicio público.
2. Las partes que intervienen: el Estado y particular.
3. Regulado por el Derecho Público, directamente el
Derecho Administrativo.
4. Prima el interés público sobre el interés particular.
5. Su validez y eficacia dependen del cumplimiento de
procedimientos de contratación y la normativa de
contrataciones.
6. La vigilancia estatal es permanente para su estricto y
cabal cumplimiento. Acciones de Control.
7. Se puede contratar: Obras, Bienes y Servicios.
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FORMACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
La formación de la voluntad de la Administración Pública
para la contratación, debe necesariamente seguir una
serie de etapas que deben ser cumplidas por distintos
órganos, ya sea una fase precontractual, contractual y de
ejecución. Para llegar a la formación del contrato
administrativo se deben llevar a cabo la convocatoria a
un proceso de selección, la presentación de propuestas y
la elección de un ganador de la Buena Pro, con el
evidente derecho de los demás competidores de
presentar las impugnaciones que crean
correspondientes. Luego de ello vendrá la firma del
contrato y la supervigilancia a la ejecución del contrato y
el cumplimiento de la norma de contrataciones (acciones
de control).
Fases de la contratación
Actos Preparatorios; Procedimiento de Selección;
Ejecución y Liquidación.
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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración es considerada como un conjunto de
órganos estatales que actúan bajo la función
administrativa.
32. FUNCIÓN GUBERNATIVA O POLÍTICA
Aspecto sustancial: Actividad discrecional sin límites jurídicos
derivada de una directa atribución constitucional, realizada por
motivos de oportunidad o conveniencia y fundados en razones
de seguridad, orden o defensa de la comunidad política.
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Aspecto procesal: Actos políticos o actos de gobierno. No
afectan directamente los derechos subjetivos de los
administrados, por lo que no dan lugar a control jurisdiccional,
son no justiciables.
•Declarar la guerra y firmar la paz.
•Autorizar a los peruanos a servir en
un
•ejército extranjero.
•Celebrar y ratificar tratados.
•Plantear cuestión de confianza.
•Decretar estados de excepción.
•Disolver el Congreso.
Poder
Ejecutivo
•Censurar ministros.
•Rechazar la cuestión de
confianza.
•Autorizar al Presidente a salir del
país
•Aprobar la demarcación territorial
que proponga el Ejecutivo.
•Consentir el ingreso de tropas
extranjeras.
Congreso
33. FUNCIÓN LEGISLATIVA
Aspecto sustancial: expedir leyes (normas jurídicas escritas de
alcance general). Tiene límites jurídicos constitucionales (acción
de inconstitucionalidad).
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-
Aspecto procesal: Actos legislativos (leyes) que tienen efectos jurídicos
generales, abstractos e impersonales de carácter imperativo y
permanente.
NOTAS:
No son actos legislativos las sentencias que establecen
precedentes de observancia obligatoria.
¿Son actos legislativos los fallos del Tribunal Constitucional
que dejan sin efecto leyes?
• Leyes
Congres
o
•Decretos Legislativos
•Decretos de
Urgencia
Poder
Ejecutivo
34. FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Aspecto sustancial: “administrar justicia”,
resolver un conflicto intersubjetivo de
intereses o eliminar una incertidumbre
jurídica sancionando el derecho
aplicable en forma inmutable (cosa
juzgada) “decir derecho”.
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Aspecto procesal: el proceso judicial
(constitucional, penal, civil, laboral) que
concluye con una sentencia (o un auto
que pone fin a la instancia).
NOTAS:
Dónde queda la jurisdicción arbitral y militar?
Qué son los procedimientos
cuasijurisdiccionales?
35. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA I
Aspecto sustancial: Actividad de gestión y servicio hacia
un fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica
de cometidos estatales.
Así, dictar normas jurídicas de alcance general
subordinadas a la leyes (Reglamentos); certificar hechos;
constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones
sobre particulares; prestar servicios públicos; regular,
controlar y fiscalizar actividades económicas; informar y
consultar; actuaciones materiales, etc.
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Aspecto procesal: las formas jurídicas administrativas (acto,
hecho, simple acto, reglamento y contrato administrativo)
que se producen, preparan, emiten y extinguen por vía de
los procedimientos administrativos.
36. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA II
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Aspecto Orgánico: La Administración Pública. En principio
el Poder Ejecutivo, pero también los Poderes Legislativo y
Jurisdiccional, los “órganos estatales extra-poderes”
(órganos constitucionalmente autónomos), las
municipalidades y los “sujetos no estatales auxiliares del
poder”.
37. TUO DE LA LEY N° 27444 ( DECRETO SUPREMO
N° 004-2019-JUS)
ARTÍCULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la
Administración Pública.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o
“entidades” de la Administración Pública.
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos
Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y
las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas
del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de
potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a
las normas comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de
concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a
la normativa de la materia.
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39. Principio de Legalidad
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Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.-
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.-
(…)
1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas.
(…)
Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo I.- Principio de legalidad
Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo
están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a
las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus
funciones dentro de las facultades que les están conferidas.
40. Principio de Legalidad (Juridicidad)
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La Administración Pública debe actuar con respeto a la
Constitución, las normas con rango de ley, los reglamentos
administrativos, los principios generales del derecho y la
jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y del
Poder Judicial. En suma, significa que la Administración Pública
debe actuar con arreglo al Derecho.
41. Derecho Privado
Derecho Público
Acto administrativo
Sujetos de Derecho Privado «Pueden
hacer todo lo que no está prohibido»
Sujetos de Derecho Público «Solo
Pueden hacer aquello que les sea
expresamente facultado»
No basta que sea conforme a ley,
sino que debe haberse efectuado con base
en alguna norma permisiva que le sirva de
fundamento
Principio de Legalidad (Juridicidad)
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42. Nociones de legalidad
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Noción mínima : No incompatibilidad
La legalidad a la actuación administrativa importa que las
decisiones administrativas deben ser compatibles con el
sentido de las reglas legislativas y no solo desconocer,
contradecir, interferir o infringir disposiciones expresas.
La Administración actúa «conforme a ley».
43. Noción máxima : Conformidad
(Actuación reglada)
Las decisiones administrativas deben seguir el procedimiento y
tener el contenido pautado.
«La Administración actúa dentro de la ley»
Nociones de legalidad
43
44. ¿Cuál se aplica?
Depende de si el acto administrativo ejecuta una :
Prescripción para actuar
bajo determinado
criterio destinado a fijar
objetivos de acción
No fija una sola forma de
actuación. La autoridad puede
seguir su parecer, ya que la ley
fija lineamientos.
Nociones de legalidad
• Norma legal imperativa
• Norma legal taxativa (mandato
de abstención, norma
prohibitiva y de exclusión).
Noción de
conformidad
• Norma legal facultativa
• Norma legal discrecional
Noción de no
incompatibilidad
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45. Mecanismos de
protección de la
legalidad
Medios
Directos
Recursos Quejas Poder Judicial
Medios
Indirectos: Destinados a
cautelar la eficacia de
la administración
(Autotutela)
Buen régimen de
organización
administrativa -
Eficacia
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46. Potestades administrativas
• La potestad administrativa es un poder jurídico
abstracto en virtud del cual la Administración Pública
puede afectar de manera unilateral la esfera de
derechos, deberes e intereses de los administrados.
• Nociones previas: las situaciones jurídicas subjetivas
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47. - Las potestades administrativas son inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Excepción:
delegación de facultades sustentada en ley
autoritativa expresa.
- Potestades innovativas y conservativas. Las primeras
consisten en la posibilidad de crear, modificar o
extinguir situaciones o relaciones jurídicas
concretas, derechos, deberes, obligaciones. La
segundas se ordenan a conservar, tutelar, realizar
situaciones jurídicas preexistentes, sin modificarlas o
extinguirlas.
- Su ejercicio es de poder público: ius imperium
- La sujeción en que se encuentra el administrado
frente a la potestad puede ser beneficiosa, como
también gravosa.
Potestades administrativas
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48. Potestad reglada vs. potestad
discrecional
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Potestad reglada Potestad discrecional
Jubilación por edad de funcionarios
Ascensos por antigüedad
Liquidación de un tributo
Construcción de obra pública
Fijación del monto de una
indemnización
Contenido de una norma
reglamentaria
Plan urbanístico
Potestad reglamentaria
Potestad organizativa
Potestad directiva en materia economía
49. Formas de discrecionalidad administrativa
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Conceptos jurídicos indeterminados
«mérito y capacidad»
«oferta más ventajosa»
Discrecionalidad técnica (Apreciaciones técnicas)
Otros ejemplos:
- Monto de subvención
- Planos urbanísticos
- Construcción de obra pública
- Ascensos o designaciones
50. Tipos de discrecionalidad
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Discrecionalidad reglamentaria (Diferenciar si el Reglamento se
dicta en ejecución o desarrollo de una ley o como iniciativa del
titular de la potestad reglamentaria).
Discrecionalidad de planificación: Permite conjurar las
necesidades de previsibilidad de la acción administrativa y la
gerencia pública.
Discrecionalidad de iniciativa: Capacidad para crear servicios,
promover actividades públicas o acordar prestaciones o
medidas de fomento o asistencia.
Discrecionalidad política en sentido estricto: Margen de libertad
a los órganos gubernativos para que valores los aspectos y las
consecuencias políticas de sus decisiones.
Discrecionalidad técnica: La ley confiere un ámbito de decisión
a los administrados para obtener un resultado, conforme a
evaluaciones de naturaleza eminentemente técnica.
Discrecionalidad táctica: Margen de libertad de la
Administración para adoptar una decisión rápida y eficaz ante
situaciones de hecho que así lo requieran.