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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ORIZABA


                “Reforma al Artículo 61 de la Ley Federal
                  del Procedimiento Administrativo”



                              TESIS PROFESIONAL
                                QUE PRESENTAN:

                              Rodrigo Javier Quiroz Juárez

                                   Hugo Solano Luna

                                   Joel Bernabé Pérez




                          PARA OBTENER EL TÍTULO DE:



                                   LICENCIADO EN
                                       DERECHO

                Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial ante SEP
                No. 952025


ORIZABA, VER.
1.1 Conceptos Básicos

    1.1.1   Acto Administrativo


       1.1.1.1 Concepto

       1.1.1.2 Elementos del Acto Administrativo

    1.1.2   Estado de Derecho


    1.1.3   Estado de Urgencia y/o Emergencia


1.2 Antecedentes

    1.2.1   Procedimientos administrativos en otros países


    1.2.2   Procedimiento administrativo anglosajón




                                         2
1.1.1 Acto Administrativo

1.1.1.1 Concepto

        Al estudiar el Acto Administrativo nos encontramos con opiniones
divergentes de los tratadistas, donde el choque principal se debe a que algunos
autores consideran al Derecho Administrativo como rama Especialisima, por lo que
para su debido estudio nos apegaremos a lo que dice la Teoria General del
Derecho, la cual nos dice que el Acto Administrativo no es mas que un Acto
juridico y este se define como “El Acto Juridico es una manifestacion de voluntad
que se hace con la intencion de producir consecuencias de derecho, las que son
reconocidas por el ordenamiento juridico”(1) Para entender mejor este concepto
hay que diferenciar al Acto del Hecho Juridico.

        Hecho juridico, como tal se entiende “como todo suceso al que el
ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto
jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.”(2)
visto este concepto se puede deducir que las consecuencias de derecho pueden
ser generadas por un acontecimiento material con exclusión de actividad humana,
o por suceso que requiere intervención humana aunque sin tener como finalidad
causar consecuencias de Derecho.

        Para concluir lo mencionado la clasificación que se le deba atribuir a cierto
acontecimiento jurídico está apegada estrictamente a la intervención de la
voluntad, tanto para su realización como para la creación de consecuencias
jurídicas. Por lo que el hecho es el acontecimiento en el cual no interviene la
voluntad ni en su realización ni en la creación de consecuencias. Mientras que en
el acto si interviene la voluntad tanto para su realización como para causar
consecuencias de derecho.

      Para iniciar con la conceptualización de acto administrativo Citaremos a
Andrés Serra Rojas quien dice que es

        “una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio, unilateral
concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un
sujeto: La administración Publica, en el ejercicio de una potestad administrativa,
que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva
y su finalidad es la satisfacción del interés general” (3)


                                         3
Miguel Acosta Romero lo define como “Manifestación unilateral y externa de
voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente
en ejercicio de la potestad publica, esta decisión crea, reconoce, modifica,
transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo
y se propone satisfacer el interés general” (4)

       Teniendo como referencia las definiciones expuestas anteriormente
podemos definir al Acto Administrativo como la manifestación de voluntad de una
Autoridad Administrativa competente, fundada y motivada con la finalidad de
transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones para satisfacer al interés
general. A continuación se explicara a detalle el concepto:

      1.- Manifestación de voluntad pudiendo ser unilateral o bilateral. Unilateral si
es acto de poder (una clausura por ejemplo) y es bilateral cuando requiera del
acuerdo de voluntades (un contrato administrativo).

      2.- La voluntad debe de emanar de un órgano administrativo competente.

      3.- Su fundamento y motivación debe tener forzosamente como base la
Constitución de los Estados unidos mexicanos.

       4.- Al ser acto jurídico implica que puede crear, transmitir, modificar o
extinguir derechos y/o obligaciones como su finalidad especifica.

      5.- Debe satisfacer al interés general, pues el fin último de la acción
administrativa son los intereses de la colectividad.


1.1.1.2 Elementos del Acto administrativo

       Según la doctrina suelen señalarse como elementos del Acto administrativo
los siguientes: Sujeto, Voluntad, Objeto, Motivo, Fin y Forma.

        Sujeto: En el acto administrativo el sujeto es siempre un órgano de la
Administración pública, también conocido como “Autoridad” el cual debe siempre
de actuar de acuerdo a su esfera de capacidad y competencia. A esta autoridad se
le confiere cierto poder, el cual tiene como consecuencia el fenómeno social de la
obediencia. Dentro de la relación jurídica administrativa existe el sujeto activo,
creador del acto, y uno o más sujetos pasivos que son aquellos a quienes va
dirigido dicho acto o quienes lo ejecutan.

        Voluntad: Para que esta produzca sus efectos legales es imperativo que se
manifieste en forma espontánea y libre, sin violencia o coacción alguna, y sin
vicios.

      Objeto: Puede ser de 2 tipos;


                                          4
-Directo o inmediato: Es la creación transmisión, modificación
o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano
administrativo.
                    -Indirecto o mediato: Este es la realización de la actividad del
Órgano del Estado, cumplir y ejercer con la potestad pública que tiene
encomendada. Este puede estar viciado por estar prohibido por la ley, No ser
determinado por la ley para el caso en concreto del que se trate, ser impreciso, ser
imposible o ser absurdo. El objeto está gobernado por el interés general o la
utilidad pública.

       Motivo: El motivo no es más que el antecedente de hecho o derecho que
funda y provoca su realización. Bien lo dice el artículo 16 Constitucional “Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento.” Es por eso que el motivo es para el particular
una garantía en su persona, en sus bienes y en sus derechos.

       Por motivo también se puede entender, las circunstancias que han
determinado la enunciación del acto, estas pueden ser de hecho o de derecho.
Definiéndolo en tal forma, el motivo del acto este se presenta con dos notas
esenciales; los presupuestos del acto en los cuales se basa el impulso del
procedimiento administrativo, por otro lado el motivo se transforma en elemento de
forma que pasa a ser parte del texto donde se explica y detalla el acto
administrativo.

       Finalmente por motivo puede entenderse las razones que mueven al autor
del acto a pronunciarse en la forma y sentido que lo ha hecho, justificar su
decisión a fundamentar su conducta, a indicar el porqué de la determinación de su
voluntad. En este sentido, el motivo constituye el razonamiento y la justificación
del órgano administrativo que emana del acto, de las razones que incidieron sobre
su voluntad. Considerado en tal forma el motivo será un elemento esencial del
acto, en la medida en que se considera que la administración está obligada a
expresarlo, caso en el cual constituirá un elemento autónomo dentro de la
estructura del acto administrativo.

       Fin: El fin del acto administrativo es considerado por la doctrina moderna
como un elemento teleológico, lógico indispensable para su existencia, en forma
tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso
para algunos autores, inexistente. Se señala que cada vez que falta el fin, falta el
acto mismo, por lo que los efectos a los cuales tiende no se pueden producir.

       Forma: Esta es la manifestación material en donde se plasma
objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los
requisitos de carácter externo que la ley señala como necesarios para la expresión
de la voluntad que genera la decisión administrativa.



                                         5
En el derecho administrativo se ha distinguido la formalidad de la forma, los
primeros son los requisitos legales para que el acto se manifieste, en cambio la
forma que es parte de la formalidad se refiere estrictamente al modo como debe
acreditarse la voluntad administrativa que origina el acto.

        La forma en el derecho administrativo tiene normalmente el carácter de una
solemnidad, necesaria tanto para la prueba como para la existencia del acto,
puesto que constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación
administrativa.
(1) Rojina, Rafael 1993, Compendio de Derecho civil, Ed Porrua, Mexico.
(2)Enciclopedia     Jurídica,  http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hecho-
juridico/hecho-juridico.htm
(3)Serra, Andrés 1979, Derecho Administrativo Ed México.
(4) Acosta, Miguel 1981 Teoría General del Derecho Administrativo 4ta edición,
Editorial México.




                                         6
1.1.2 Estado de derecho



       El estado de derecho está directamente relacionado al con el concepto de
estado moderno, el cual se centra en los intereses de la colectividad, de la
población en conjunto. El objetivo de dicho estado es ofrecer estabilidad y
condiciones favorables al desarrollo de todos los habitantes. Este busca garantizar
esas funciones públicas y evitar los abusos que pueda acarrear consigo el
monopolio del poder del estado en manos de elites políticas y sociales.

      Buscando un concepto universal, nos topamos que no existe tal, pues el
estado de derecho ha ido evolucionando con el tiempo y se ha ido adaptando de
un país a otro y de sus necesidades e intereses sociales, sin embargo podemos
obtener elementos en común:

             -   Principio de legitimidad de la administración.

             -   Justicia independiente que desempeñe su papel.

             -   Igualdad entre los ciudadanos en materia de aplicación del
                 derecho.

             -   Primacía constitucional.

             -   Separación de poderes.

             -   Respeto a los derechos humanos




                                            7
1.1.3 Estado de Urgencia y/o Emergencia

Comité de Derechos Humanos, Observación General 29, los estados de
excepción                 (artículo            4),
Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001).


Relativo a el estado de emergencia y o urgencia 1.Article 4 of the Covenant is of
paramount importance for the system of protection for human rights under the
Covenant. Se encuentra compilado en el                      Doc. de la ONU.
CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001). EL cual nos menciona el estado de excepción
así como sus consecuencias naturales en breve se da una explicación en
sentido amplio y de esta manera se busca entender estos conceptos
El artículo 4 del Pacto es de suma importancia para el sistema de protección de
los derechos humanos en virtud del Pacto. On the one hand, it allows for a State
party unilaterally to derogate temporarily from a part of its obligations under the
Covenant. Por un lado, permite que un Estado Parte a suspender unilateralmente
y temporalmente de una parte de sus obligaciones en virtud del Pacto. On the
other hand, article 4 subjects both this very measure of derogation, as well as its
material consequences, to a specific regime of safeguards. Por otro lado, el
artículo 4 somete tanto la medida misma de excepción, así como sus
consecuencias materiales, a un régimen específico de salvaguardias.              The
restoration of a state of normalcy where full respect for the Covenant can again be
secured must be the predominant objective of a State party derogating from the
Covenant. La restauración de un estado de normalidad, en el pleno respeto de la
Alianza pueda asegurar de nuevo debe ser el objeto primordial de un Estado Parte
que suspende la aplicación del Pacto. In this general comment, replacing its
General Comment No 5, adopted at the thirteenth session (1981), the Committee
seeks to assist States parties to meet the requirements of article 4. En esta
observación general, reemplaza a su Observación general N º 5, adoptada en la
decimotercera sesión (1981), el Comité se propone ayudar a los Estados Partes a
cumplir con los requisitos del artículo 4.
2.Measures derogating from the provisions of the Covenant must be of an
exceptional and temporary nature. Medidas de excepción a las disposiciones del
Pacto deben ser de carácter excepcional y temporal. Before a State moves to
invoke article 4, two fundamental conditions must be met: the situation must
amount to a public emergency which threatens the life of the nation, and the State
party must have officially proclaimed a state of emergency. Antes de que un Estado
se traslada a invocar el artículo 4, dos condiciones fundamentales deben
cumplirse: la situación debe constituir una emergencia pública que amenace la
vida de la nación, y el Estado Parte debe haber proclamado oficialmente el estado
de emergencia. The latter requirement is essential for the maintenance of the
principles of legality and rule of law at times when they are most needed. El último
requisito es esencial para el mantenimiento de los principios de legalidad e imperio
de la ley cuando son más necesarios. When proclaiming a state of emergency


                                         8
with consequences that could entail derogation from any provision of the
Covenant, States must act within their constitutional and other provisions of law
that govern such proclamation and the exercise of emergency powers; it is the task
of the Committee to monitor the laws in question with respect to whether they
enable and secure compliance with article 4. Al proclamar un estado de excepción
cuyas consecuencias pueden entrañar la suspensión de cualquier disposición del
Pacto, los Estados deben actuar dentro del marco constitucional y demás
disposiciones de la ley que rigen esa proclamación y el ejercicio de los poderes de
emergencia, es la tarea del Comité encargado de vigilar las leyes en cuestión con
respecto a si faciliten y garanticen el cumplimiento del artículo 4. In order that the
Committee can perform its task, States parties to the Covenant should include in
their reports submitted under article 40 sufficient and precise information about
their law and practice in the field of emergency powers. Con el fin de que el Comité
pueda cumplir esta tarea, los Estados Partes en el Pacto deben proporcionar en
sus informes presentados en virtud del artículo 40 información suficiente y exacta
sobre su legislación y la práctica en el campo de los poderes de emergencia.
3.Not every disturbance or catastrophe qualifies as a public emergency which
threatens the life of the nation, as required by article 4, paragraph 1. No todo
disturbio o catástrofe constituye una situación de emergencia pública que
amenace la vida de la nación, como exige el artículo 4, apartado 1. During armed
conflict, whether international or non-international, rules of international
humanitarian law become applicable and help, in addition to the provisions in
article 4 and article 5, paragraph 1, of the Covenant, to prevent the abuse of a
State's emergency powers. Durante un conflicto armado, sea internacional o no
internacional, las normas del derecho internacional humanitario son aplicables las,
además de lo dispuesto en el artículo 4 y artículo 5, párrafo 1, del Pacto, para
prevenir el abuso de las facultades excepcionales del Estado. The Covenant
requires that even during an armed conflict measures derogating from the
Covenant are allowed only if and to the extent that the situation constitutes a threat
to the life of the nation. En virtud del Pacto, aun en un conflicto armado las
excepciones del Pacto se permitirán sólo en la medida en que la situación
constituye una amenaza para la vida de la nación. If States parties consider
invoking article 4 in other situations than an armed conflict, they should carefully
consider the justification and why such a measure is necessary and legitimate in
the circumstances. Si los Estados Partes consideren invocar el artículo 4 en
situaciones distintas de un conflicto armado, deberán ponderar cuidadosamente el
motivo por el cual esa medida es necesaria y legítima en las circunstancias. On a
number of occasions the Committee has expressed its concern over States parties
that appear to have derogated from rights protected by the Covenant, or whose
domestic law appears to allow such derogation in situations not covered by article
4. En varias ocasiones el Comité ha expresado su preocupación por los Estados
Partes que parecen haber suspendido de los derechos protegidos por el Pacto, o
cuyo derecho interno parece permitir esa suspensión en situaciones no
contempladas en el artículo 4. [1]




                                          9
4.A fundamental requirement for any measures derogating from the Covenant, as
set forth in article 4, paragraph 1, is that such measures are limited to the extent
strictly required by the exigencies of the situation. Un requisito fundamental para
las disposiciones que suspendan la aplicación del Pacto, como se establece en el
artículo 4, apartado 1, es que esas medidas están limitadas en la medida
estrictamente limitada a las exigencias de la situación. This requirement relates to
the duration, geographical coverage and material scope of the state of emergency
and any measures of derogation resorted to because of the emergency. Este
requisito se refiere a la duración, la cobertura geográfica y el alcance material del
estado de emergencia y las medidas de excepcionales aplicadas en razón de la
emergencia. Derogation from some Covenant obligations in emergency situations
is clearly distinct from restrictions or limitations allowed even in normal times under
several provisions of the Covenant. La suspensión de algunas obligaciones del
Pacto en situaciones de excepción es claramente distinta de las restricciones o
limitaciones permitidas aun en circunstancias normales conforme a diversas
disposiciones del Pacto. i ii[2] Nevertheless, the obligation to limit any derogations
to those strictly required by the exigencies of the situation reflects the principle of
proportionality which is common to derogation and limitation powers. Sin embargo,
la obligación de limitar cualesquiera suspensiones a las estrictamente necesarias
según las exigencias de la situación refleja el principio de proporcionalidad común
a las facultades de suspensión y limitación.            Moreover, the mere fact that a
permissible derogation from a specific provision may, of itself, be justified by the
exigencies of the situation does not obviate the requirement that specific measures
taken pursuant to the derogation must also be shown to be required by the
exigencies of the situation. Además, el mero hecho de que una excepción
permitida a partir de una disposición específica que puede, por sí misma, se
justifica por las exigencias de la situación no elimina el requisito de que las
medidas específicas adoptadas en virtud de la excepción también debe demostrar
que es requerido por las exigencias de la situación. In practice, this will ensure
that no provision of the Covenant, however validly derogated from will be entirely
inapplicable to the behaviour of a State party. En la práctica, esto asegurará que
ningún artículo del Pacto, por válida que sea su suspensión, sea completamente
inaplicable al comportamiento de un Estado Parte.             When considering States
parties' reports the Committee has expressed its concern over insufficient attention
being paid to the principle of proportionality. Al considerar los Estados Partes de
los informes del Comité ha expresado su preocupación por la insuficiente atención
que se cuenta el principio de proporcionalidad. iii iv[3]
5.La cuestión de cuándo pueden suspenderse los derechos de, y en qué medida,
no se puede separar de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Pacto, según
el cual las medidas de suspensión de las obligaciones de un Estado Parte en el
Pacto debe limitarse "a en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la
situación ". This condition requires that States parties provide careful justification
not only for their decision to proclaim a state of emergency but also for any specific
measures based on such a proclamation. Esta condición exige que los Estados
Partes deben justificar escrupulosamente no sólo su decisión de proclamar el
estado de emergencia, sino también para las medidas específicas sobre la base
de esa declaración. If States purport to invoke the right to derogate from the

                                          10
Covenant during, for instance, a natural catastrophe, a mass demonstration
including instances of violence, or a major industrial accident, they must be able to
justify not only that such a situation constitutes a threat to the life of the nation, but
also that all their measures derogating from the Covenant are strictly required by
the exigencies of the situation. Si los Estados se proponen invocar el derecho de
suspender la aplicación del Pacto durante, por ejemplo, una catástrofe natural, una
gran manifestación con incidentes de violencia o un accidente industrial de
grandes proporciones, deben poder justificar no sólo que tal situación constituye
una amenaza a la vida de la nación, pero también que todas las medidas de
excepción al Pacto son estrictamente necesarias por las exigencias de la
situación. In the opinion of the Committee, the possibility of restricting certain
Covenant rights under the terms of, for instance, freedom of movement (article 12)
or freedom of assembly (article 21) is generally sufficient during such situations
and no derogation from the provisions in question would be justified by the
exigencies of the situation. En el dictamen del Comité, la posibilidad de restringir
ciertos derechos enunciados en el Pacto de, por ejemplo, la libertad de circulación
(artículo 12) o la libertad de reunión (artículo 21) generalmente basta en esas
situaciones y no obstante lo dispuesto en cuestión se justifica por las exigencias
de la situación.

6.El hecho de que algunas de las disposiciones del Pacto han sido enumerados en
el artículo 4 (párrafo 2), por no ser objeto de suspensión no significa que otros
artículos del Pacto pueden ser objeto de excepciones a voluntad, incluso cuando
exista una amenaza a la vida de la nación existe. The legal obligation to narrow
down all derogations to those strictly required by the exigencies of the situation
establishes both for States parties and for the Committee a duty to conduct a
careful analysis under each article of the Covenant based on an objective
assessment of the actual situation. La obligación legal de reducir todas las
suspensiones a las estrictamente necesarias según las exigencias de la situación
establece, tanto para los Estados Partes y del Comité de la obligación de realizar
un análisis cuidadoso en cada artículo del Pacto sobre la base de una evaluación
objetiva de la situación real.
7.El artículo 4, párrafo 2, del Pacto establece expresamente que no obstante lo
dispuesto en los artículos siguientes se pueden hacer: article 6 (right to life),
article 7 (prohibition of torture or cruel, inhuman or degrading punishment, or of
medical or scientific experimentation without consent), article 8, paragraphs 1 and
2 (prohibition of slavery, slave-trade and servitude), article 11 (prohibition of
imprisonment because of inability to fulfil a contractual obligation), article 15 (the
principle of legality in the field of criminal law, ie the requirement of both criminal
liability and punishment being limited to clear and precise provisions in the law that
was in place and applicable at the time the act or omission took place, except in
cases where a later law imposes a lighter penalty), article 16 (the recognition of
everyone as a person before the law), and article 18 (freedom of thought,
conscience and religion). artículo 6 (derecho a la vida), artículo 7 (prohibición de la
tortura o penas crueles, inhumanos o degradantes, o de los experimentos médicos
o científicos sin su consentimiento), el artículo 8, párrafos 1 y 2 (prohibición de la


                                           11
esclavitud, la trata de esclavos y servidumbre) , el artículo 11 (prohibición de la
prisión a causa de no poder cumplir una obligación contractual), artículo 15
(principio de legalidad en el ámbito del derecho penal, es decir, la exigencia de la
responsabilidad penal y la pena se limita a disposiciones claras y precisas en la
ley que estaba en vigor y aplicable en el momento del acto o la omisión, excepto
en los casos en que una ley posterior se imponga una pena más leve), artículo 16
(reconocimiento de todos como una persona ante la ley), y el artículo 18 (libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión).          The rights enshrined in these
provisions are non-derogable by the very fact that they are listed in article 4,
paragraph 2. Los derechos reconocidos en estos artículos no pueden ser
suspendidos por el hecho mismo de que están enumerados en el artículo 4,
apartado 2. The same applies, in relation to States that are parties to the Second
Optional Protocol to the Covenant, aiming at the abolition of the death penalty, as
prescribed in article 6 of that Protocol. Lo mismo se aplica, en relación con los
Estados que son partes en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado
a abolir la pena de muerte, según lo prescrito en el artículo 6 de dicho Protocolo.
Conceptually, the qualification of a Covenant provision as a non-derogable one
does not mean that no limitations or restrictions would ever be justified.
Conceptualmente, la calificación de una disposición del Pacto como un intangible
no significa que no hay limitaciones o restricciones estaría justificada.          The
reference in article 4, paragraph 2, to article 18, a provision that includes a specific
clause on restrictions in its paragraph 3, demonstrates that the permissibility of
restrictions is independent of the issue of derogability. La referencia en el artículo
4, párrafo 2, del artículo 18, una disposición que incluye una cláusula específica
sobre limitaciones en su párrafo 3, demuestra que la permisibilidad de las
restricciones es independiente de la cuestión de la suspensión. Even in times of
most serious public emergencies, States that interfere with the freedom to manifest
one's religion or belief must justify their actions by referring to the requirements
specified in article 18, paragraph 3. Incluso en situaciones de emergencia pública
más graves, los Estados que interfieren con la libertad de manifestar la propia
religión o creencias deben justificar sus medidas por remisión a los requisitos
especificados en el artículo 18, apartado 3. On several occasions the Committee
has expressed its concern about rights that are non-derogable according to article
4, paragraph 2, being either derogated from or under a risk of derogation owing to
inadequacies in the legal regime of the State party. En varias ocasiones el Comité
ha expresado su preocupación por derechos que no pueden ser suspendidos
conforme al artículo 4, párrafo 2, siendo suspendidos o están expuestos a
suspensión en razón a las deficiencias en el régimen jurídico del Estado Parte. [4]
8.According to article 4, paragraph 1, one of the conditions for the justifiability of
any derogation from the Covenant is that the measures taken do not involve
discrimination solely on the ground of race, colour, sex, language, religion or social
origin. De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, una de las condiciones para la
justificación de cualquier suspensión del Pacto es que las medidas adoptadas no
entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social.        Even though article 26 or the other
Covenant provisions related to non-discrimination (articles 2, 3, 14, paragraph 1,
23, paragraph 4, 24, paragraph 1, and 25) have not been listed among the non-

                                          12
derogable provisions in article 4, paragraph 2, there are elements or dimensions of
the right to non-discrimination that cannot be derogated from in any circumstances.
A pesar de que el artículo 26 y la demás disposiciones del Pacto relativas a la no
discriminación (artículos 2, 3, 14, párrafo 1, 23, párrafo 4, 24, párrafo 1, y 25) no
han sido incluidas entre las disposiciones que no pueden suspenderse en el
artículo 4, párrafo 2, existen elementos o dimensiones del derecho a la no
discriminación que no pueden ser derogadas en circunstancia alguna.                   In
particular, this provision of article 4, paragraph 1, must be complied with if any
distinctions between persons are made when resorting to measures that derogate
from the Covenant. En particular, esta disposición del artículo 4, apartado 1,
deberán cumplirse en su caso las diferencias entre las personas se hacen cuando
se recurre a medidas que suspenden la aplicación del Pacto.
9.Furthermore, article 4, paragraph 1, requires that no measure derogating from
the provisions of the Covenant may be inconsistent with the State party's other
obligations under international law, particularly the rules of international
humanitarian law. Además, el artículo 4, apartado 1, establece que ninguna
medida de excepción a las disposiciones del Pacto puede ser incompatible con
otras obligaciones del Estado Parte en virtud del derecho internacional, en
particular las normas del derecho internacional humanitario.          Article 4 of the
Covenant cannot be read as justification for derogation from the Covenant if such
derogation would entail a breach of the State's other international obligations,
whether based on treaty or general international law. El artículo 4 del Pacto no
puede interpretarse como justificación para suspender el Pacto si tal suspensión
entrañase la infracción de otras obligaciones internacionales del Estado, ya sea
basado en un tratado o el derecho internacional general. This is reflected also in
article 5, paragraph 2, of the Covenant according to which there shall be no
restriction upon or derogation from any fundamental rights recognized in other
instruments on the pretext that the Covenant does not recognize such rights or that
it recognizes them to a lesser extent. Esto se refleja también en el artículo 5,
párrafo 2, del Pacto, según el cual no podrá admitirse restricción o menoscabo de
los derechos fundamentales reconocidos en otros instrumentos so pretexto de que
el Pacto no los reconoce o los reconoce en en menor medida.
10.Aunque no es la función del Comité de Derechos Humanos para examinar la
conducta de un Estado Parte en virtud de otros tratados, en el ejercicio de sus
funciones en virtud del Pacto, el Comité tiene competencia para tomar un Estado
Parte de las obligaciones internacionales de otros a la hora de examinar si el
Pacto autoriza a ese Estado para suspender la aplicación concreta del Pacto.
Therefore, when invoking article 4, paragraph 1, or when reporting under article 40
on the legal framework related to emergencies, States parties should present
information on their other international obligations relevant for the protection of the
rights in question, in particular those obligations that are applicable in times of
emergency. Por lo tanto, al invocar el artículo 4, apartado 1, o cuando el artículo
40 sobre el marco jurídico relacionado con las situaciones de emergencia, los
Estados Partes deben presentar información sobre sus otras obligaciones
internacionales pertinentes para la protección de los derechos en cuestión, en
particular las obligaciones que se aplicables en situaciones de emergencia. v [5] In



                                          13
this respect, States parties should duly take into account the developments within
international law as to human rights standards applicable in emergency situations.
En este sentido, los Estados Partes deben tener debidamente en cuenta la
evolución del derecho internacional relativo a las normas de derechos humanos
aplicables en situaciones de emergencia. vi vii[6]
11. The enumeration of non-derogable provisions in article 4 is related to, but not
identical with, the question whether certain human rights obligations bear the
nature of peremptory norms of international law. La enumeración de las
disposiciones inderogables en el artículo 4 se relaciona con, pero no idénticas, a la
cuestión de si ciertas obligaciones de derechos humanos tienen el carácter de
normas imperativas del derecho internacional.          The proclamation of certain
provisions of the Covenant as being of a nonderogable nature, in article 4,
paragraph 2, is to be seen partly as recognition of the peremptory nature of some
fundamental rights ensured in treaty form in the Covenant (eg, articles 6 and 7). La
proclamación de determinadas disposiciones del Pacto son de naturaleza
intangible, en el artículo 4, apartado 2, se ve en parte como reconocimiento de la
naturaleza imperativa de ciertos derechos fundamentales garantizados en la forma
de un tratado en el Pacto (por ejemplo, los artículos 6 y 7).         However, it is
apparent that some other provisions of the Covenant were included in the list of
non-derogable provisions because it can never become necessary to derogate
from these rights during a state of emergency (eg, articles 11 and 18). Sin
embargo, es evidente que algunas otras disposiciones del Pacto se incluyeron en
la lista de las disposiciones inderogables porque nunca será necesario suspender
la vigencia de esos derechos durante un estado de emergencia (por ejemplo, los
artículos 11 y 18).      Furthermore, the category of peremptory norms extends
beyond the list of non-derogable provisions as given in article 4, paragraph 2.
Además, la categoría de normas imperativas va más allá de la lista de las
disposiciones inderogables como se indica en el artículo 4, apartado 2. States
parties may in no circumstances invoke article 4 of the Covenant as justification for
acting in violation of humanitarian law or peremptory norms of international law, for
instance by taking hostages, by imposing collective punishments, through arbitrary
deprivations of liberty or by deviating from fundamental principles of fair trial,
including the presumption of innocence. Los Estados Partes podrán, en ningún
caso invocar el artículo 4 del Pacto como justificación de actos en violación del
derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo,
la toma de rehenes, la imposición de castigos colectivos, la privación arbitraria de
la libertad o la inobservancia de los principios fundamentales de un juicio justo,
incluida la presunción de inocencia.
12.Al evaluar el alcance de una suspensión legítima de la Alianza, uno de los
criterios se pueden encontrar en la definición de ciertos violaciónes de los
derechos humanos como crímenes contra la humanidad. If action conducted
under the authority of a State constitutes a basis for individual criminal
responsibility for a crime against humanity by the persons involved in that action,
article 4 of the Covenant cannot be used as justification that a state of emergency
exempted the State in question from its responsibility in relation to the same
conduct. Si un acto cometido bajo la autoridad de un Estado es la base para la



                                         14
responsabilidad penal individual por crímenes de lesa humanidad de quienes
hayan participado en esa acción, el artículo 4 del Pacto no puede ser utilizado
como justificación de un estado de excepción eximía al Estado de que se trate de
su responsabilidad en relación con el mismo comportamiento. Therefore, the
recent codification of crimes against humanity, for jurisdictional purposes, in the
Rome Statute of the International Criminal Court is of relevance in the
interpretation of article 4 of the Covenant. Por lo tanto, la reciente codificación de
los crímenes de lesa humanidad a efectos jurisdiccionales en el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional es pertinente para la interpretación del artículo 4
del Pacto. viii [7]
13.En las disposiciones del Pacto que no figuran en el artículo 4, párrafo 2, hay
elementos que a juicio del Comité, no puede ser objeto de suspensión legítima con
arreglo al artículo 4. Some illustrative examples are presented below. Algunos
ejemplos ilustrativos se presentan a continuación.
        (a) (A)        All persons deprived of their liberty shall be treated with
humanity and with respect for the inherent dignity of the human person. Toda
persona privada de libertad será tratada humanamente y con respeto a la dignidad
inherente al ser humano.         Although this right, prescribed in article 10 of the
Covenant, is not separately mentioned in the list of non-derogable rights in article
4, paragraph 2, the Committee believes that here the Covenant expresses a norm
of general international law not subject to derogation. A pesar de este derecho,
reconocido en el artículo 10 del Pacto, no se mencione separadamente en la lista
de los derechos no derogables en el artículo 4, apartado 2, el Comité considera
que el Pacto expresa una norma de derecho internacional general no susceptibles
de suspensión. This is supported by the reference to the inherent dignity of the
human person in the preamble to the Covenant and by the close connection
between articles 7 and 10. Esto es apoyado por la referencia a la dignidad
inherente al ser humano en el preámbulo del Pacto y en la estrecha relación entre
los artículos 7 y 10.
        (b) (B)        The prohibitions against taking of hostages, abductions or
unacknowledged detention are not subject to derogation. Las prohibiciones de la
toma de rehenes, los secuestros o la detención no reconocida, no son objeto de
suspensión.         The absolute nature of these prohibitions, even in times of
emergency, is justified by their status as norms of general international law. El
carácter absoluto de estas prohibiciones, aun en tiempos de emergencia, se
justifica por su condición de normas de derecho internacional general.
        (c) (C)        The Committee is of the opinion that the international
protection of the rights of persons belonging to minorities includes elements that
must be respected in all circumstances. El Comité considera que la protección
internacional de los derechos de las personas pertenecientes a minorías
comprende elementos que deben ser respetados en toda circunstancia. This is
reflected in the prohibition against genocide in international law, in the inclusion of
a non-discrimination clause in article 4 itself (paragraph 1), as well as in the non-
derogable nature of article 18. Esto se refleja en la prohibición del genocidio en el
derecho internacional, en la inclusión de una cláusula de no discriminación en el
propio artículo 4 (párrafo 1), así como en el carácter intangible del artículo 18.


                                          15
(d) (D)       As confirmed by the Rome Statute of the International Criminal
Court, deportation or forcible transfer of population without grounds permitted
under international law, in the form of forced displacement by expulsion or other
coercive means from the area in which the persons concerned are lawfully present,
constitutes a crime against humanity. Como confirma el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, la deportación o traslado forzoso de población sin
motivos autorizados por el derecho internacional, en la forma de desplazamiento
forzado, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en la que los
interesados estén legítimamente presentes, constituye un crimen contra la
humanidad. ix x[8] The legitimate right to derogate from article 12 of the Covenant
during a state of emergency can never be accepted as justifying such measures. El
derecho legítimo a suspender la aplicación del artículo 12 del Pacto durante un
estado de emergencia no puede ser aceptado como justificación de esas medidas.
         (e) (E)       No declaration of a state of emergency made pursuant to
article 4, paragraph 1, may be invoked as justification for a State party to engage
itself, contrary to article 20, in propaganda for war, or in advocacy of national, racial
or religious hatred that would constitute incitement to discrimination, hostility or
violence. La proclamación de un estado de excepción de conformidad con el
artículo 4, apartado 1, podrá ser invocada como justificación de un Estado Parte
para incurrir, en violación del artículo 20, en la propaganda de guerra, o apología
del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia.
14.Artículo 2, párrafo 3, del Pacto exige a los Estados Partes en el Pacto que
proporcionen recursos para cualquier violación de las disposiciones del Pacto.
This clause is not mentioned in the list of non-derogable provisions in article 4,
paragraph 2, but it constitutes a treaty obligation inherent in the Covenant as a
whole. Esta cláusula no se mencione en la lista de las disposiciones inderogables
en el artículo 4, apartado 2, sino que constituye una obligación inherente al Pacto
en su conjunto. Even if a State party, during a state of emergency, and to the
extent that such measures are strictly required by the exigencies of the situation,
may introduce adjustments to the practical functioning of its procedures governing
judicial or other remedies, the State party must comply with the fundamental
obligation, under article 2, paragraph 3, of the Covenant to provide a remedy that is
effective. Incluso si un Estado Parte, en el estado de emergencia, y en la medida
en que tales medidas son estrictamente necesarias dadas las exigencias de la
situación, podrá introducir ajustes en el funcionamiento práctico de los
procedimientos relativos a los recursos judiciales o de otra, el Estado Parte debe
cumplir con la obligación fundamental, en virtud del artículo 2, párrafo 3, del Pacto
de proporcionar un recurso efectivo.
15. It is inherent in the protection of rights explicitly recognized as non-derogable in
article 4, paragraph 2, that they must be secured by procedural guarantees,
including, often, judicial guarantees.Es inherente a la protección de los derechos
expresamente reconocidos como no susceptibles de suspensión en el artículo 4,
párrafo 2, que deben ser garantizados mediante garantías procesales, a menudo,
las garantías judiciales. The provisions of the Covenant relating to procedural
safeguards may never be made subject to measures that would circumvent the


                                           16
protection of non-derogable rights. Las disposiciones del Pacto relativas a las
garantías procesales nunca podrán ser objeto de medidas que socaven la
protección de los derechos no derogables. Article 4 may not be resorted to in a
way that would result in derogation from non-derogable rights. El artículo 4 no
puede ser invocada en una forma que produzca la suspensión de los derechos no
derogables. Thus, for example, as article 6 of the Covenant is non-derogable in
its entirety, any trial leading to the imposition of the death penalty during a state of
emergency must conform to the provisions of the Covenant, including all the
requirements of articles 14 and 15. Así, por ejemplo, como el artículo 6 del Pacto
no se puede suspender en su totalidad, los que conducen a la imposición de la
pena de muerte durante un estado de emergencia debe ajustarse a las
disposiciones del Pacto, incluidos todos los requisitos de los artículos 14 y 15
años.
16.Safeguards related to derogation, as embodied in article 4 of the Covenant, are
based on the principles of legality and the rule of law inherent in the Covenant as a
whole.Las garantías relacionadas con la suspensión, según figura en el artículo 4
del Pacto, se basan en los principios de legalidad y el Estado de derecho
inherentes al Pacto en su conjunto. As certain elements of the right to a fair trial
are explicitly guaranteed under international humanitarian law during armed
conflict, the Committee finds no justification for derogation from these guarantees
during other emergency situations. Como ciertos elementos del derecho a un juicio
imparcial están explícitamente garantizados por el derecho internacional
humanitario durante los conflictos armados, el Comité no encuentra ninguna
justificación para suspender dichas garantías durante cualquier otra situación de
excepción. The Committee is of the opinion that the principles of legality and the
rule of law require that fundamental requirements of fair trial must be respected
during a state of emergency. El Comité considera que los principios de legalidad y
el imperio de la ley requiere que los requisitos fundamentales de un juicio imparcial
se respeten durante un estado de emergencia. Only a court of law may try and
convict a person for a criminal offence. Sólo un tribunal de derecho puede enjuiciar
y condenar a una persona por un delito penal. The presumption of innocence
must be respected. La presunción de inocencia debe ser respetada. In order to
protect non-derogable rights, the right to take proceedings before a court to enable
the court to decide without delay on the lawfulness of detention, must not be
diminished by a State party's decision to derogate from the Covenant. Con el fin de
proteger los derechos no derogables, el derecho a recurrir ante un tribunal para
que el tribunal decida sin demora sobre la legalidad de la detención, no debe ser
afectado por la decisión de un Estado Parte de suspender ciertas garantías del
Pacto. xixii[9]
17.In paragraph 3 of article 4, States parties, when they resort to their power of
derogation under article 4, commit themselves to a regime of international
notification. En el párrafo 3 del artículo 4, los Estados Partes, cuando hagan uso
de su derecho de suspensión en virtud del artículo 4, se comprometen a un
régimen de notificación internacional. A State party availing itself of the right of
derogation must immediately inform the other States parties, through the United
Nations SecretaryGeneral, of the provisions it has derogated from and of the



                                          17
reasons for such measures. Un Estado Parte que haga uso del derecho de
suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes, a través
de las Naciones Unidas Secretario General, de las disposiciones que haya
suspendido y de los motivos que las justifiquen. Such notification is essential not
only for the discharge of the Committee's functions, in particular in assessing
whether the measures taken by the State party were strictly required by the
exigencies of the situation, but also to permit other States parties to monitor
compliance with the provisions of the Covenant. Dicha notificación es esencial no
sólo para el desempeño de las funciones del Comité, en particular, para evaluar si
las medidas adoptadas por el Estado Parte eran las estrictamente requeridas por
las exigencias de la situación, pero también para permitir que los demás Estados
Partes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la del Pacto. In view of
the summary character of many of the notifications received in the past, the
Committee emphasizes that the notification by States parties should include full
information about the measures taken and a clear explanation of the reasons for
them, with full documentation attached regarding their law. En vista del carácter
sumario de muchas de las notificaciones recibidas en el pasado, el Comité
subraya que la notificación por los Estados Partes deberán incluir información
detallada sobre las medidas adoptadas y una clara explicación de las razones
para ello, con la documentación completa sobre las disposiciones jurídicas.
Additional notifications are required if the State party subsequently takes further
measures under article 4, for instance by extending the duration of a state of
emergency. Se necesitarán notificaciones adicionales si el Estado Parte
posteriormente adopta medidas adicionales en virtud del artículo 4, por ejemplo
mediante la ampliación de la duración de un estado de emergencia.                The
requirement of immediate notification applies equally in relation to the termination
of derogation. El requisito de la notificación inmediata también se aplica en
relación con la terminación de la suspensión. These obligations have not always
been respected: Estas obligaciones no siempre han sido respetados:             States
parties have failed to notify other States parties, through the Secretary-General, of
a proclamation of a state of emergency and of the resulting measures of
derogation from one or more provisions of the Covenant, and States parties have
sometimes neglected to submit a notification of territorial or other changes in the
exercise of their emergency powers. Estados Partes no han de notificar a los
demás Estados Partes, por conducto del Secretario General, de la proclamación
de un estado de emergencia y de las medidas de la suspensión de una o más
disposiciones del Pacto, y los partidos no han cumplido con informar al Secretario
de modificaciones territoriales o de otra índole en el ejercicio de sus facultades
excepcionales. xiii xiv[10] 'Sometimes, the existence of a state of emergency and the
question of whether a State party has derogated from provisions of the Covenant
have come to the attention of the Committee only incidentally, in the course of the
consideration of a State party's report. "A veces, la existencia de un estado de
excepción y la cuestión de si un Estado Parte ha suspendido a partir de las
disposiciones del Pacto han llegado a la atención del Comité incidentalmente, en
el curso del examen del informe de un Estado Parte. The Committee emphasizes
the obligation of immediate international notification whenever a State party takes
measures derogating from its obligations under the Covenant. El Comité subraya


                                         18
la obligación de notificación internacional inmediata toda vez que un Estado
adopte medidas que deroguen las obligaciones en virtud del Pacto. The duty of
the Committee to monitor the law and practice of a State party for compliance with
article 4 does not depend on whether that State party has submitted a notification.
El deber del Comité de vigilar la legislación y la práctica de un Estado Parte en
cumplimiento del artículo 4 no depende de que el Estado Parte ha presentado una
notificación.




       1.2.1    Procedimiento administrativo anglosajón
*(1)El sistema anglosajón o sajón es el imperante principalmente en Inglaterra y
donde no existe un derecho especial que regule las relaciones entre la
administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas
por el derecho común, es decir, por el derecho civil. Especialmente dentro del
derecho Sajón, es fuente principal de derecho la jurisprudencia y el precedente
administrativo. Esto significa que dentro del derecho sajón, no existe un derecho
especial que regule las relaciones de la Administración Pública, como en el
sistema                                                                      francés.
SISTEMA FRANCES: Como consecuencia de la Revolución Francesa nace el
derecho administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que
se dan entre la administración pública y los particulares y las que se dan entre las
mismas instituciones administrativas.
Impera principalmente en Inglaterra, en el no existe un Derecho especial que
regule las relaciones entre la administración y los particulares sino que se aplica el
derecho común, sus fuentes son la Jurisprudencia y el Precedente.

Distribución Geográfica


                                         19
Sistemas basados en el derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste
son utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda¹ y gran parte de las antiguas colonias
del Reino Unido, incluyendo Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción
de Quebec, provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho continental en el
derecho civil y de derecho anglosajón en el derecho penal) y también los Estados
Unidos (con excepción del estado de Luisiana, el cual, por su herencia francesa,
utiliza un sistema de derecho continental²). En Asia, Hong Kong (como antigua
posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, lo cual está
garantizado por su constitución, que asegura que éste se mantendrá vigente (pese
a que la soberanía retornara a China), al igual que en la India, Malasia y Singapur.
En África utiliza Sudáfrica igualmente el sistema de derecho anglosajón.


Principios Básicos
El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las
sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales
superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho
tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto
es que las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que
los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero
similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan
normas de la época colonial inglesa.~(3)
Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas
nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin
embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por
ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las
leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas
anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.
Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, las sentencias
previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste)
a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se
basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma,
estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con
la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se
analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde
diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en
estudio.
La Situación actual del sistema de derecho anglosajón
A pesar de ser ampliamente utilizado en varios países, actualmente la diferencia
entre los sistemas de derecho anglosajón y continental es cada día mas difusa,
sobre todo por la tendencia a "codificar" el derecho anglosajón y reunir las normas
dispersas en diversas sentencias en un solo cuerpo de normas. Así ha sucedido,
por ejemplo, en el estado de Texas (de Estados Unidos de América).
(5) Pese a la extendida idea de que este sistema se aplica también en Escocia,
eso no es efectivo ya que se cuenta allí con un propio sistema jurídico, cual es una
mezcla entre el sistema anglosajón y el sistema de derecho continental.



                                         20
(²) Luisiana fue la primera posesión estadounidense en la que se dictó un código
civil, basado en el Código Napoleónico (de 1804).


EL DERECHO INGLÉS ANTERIOR A LA CONQUISTA NORMANDA. EL
DERECHO ANGLOSAJON.

(7)Poco nos ha quedado del derecho anglosajón y lo que conocemos no es
suficiente para tener una idea completa del mismo. Sin embargo, los autores
coinciden en que aquel fue esencialmente un derecho consuetudinario, no escrito,
diferente en cada ciudad y hasta en cada aldea, de acuerdo con la variedad de las
costumbres y de los idiomas existentes en los distintos lugares.
Por lo general puede decirse que el derecho anglosajón tenía un carácter primitivo
y hasta arcaico y se había mantenido ajeno a cualquier tipo de influencia por parte
del Derecho Romano. La autoridad soberana estaba representada por el rey
aconsejado por los sabios del reino, el cual tenía en sus manos todos los poderes,
tanto en lo legislativo como en lo ejecutivo y lo judicial. De esta época se conoce
cierto número de leyes reales, llamadas “Domos”, las cuales como veremos mejor
más adelante, consisten fundamentalmente en aranceles o tarifas de las multas
impuestas a los que a bienes o personas.
El rey se ocupaba de las contiendas judiciales solo excepcionalmente y, cuando
esto ocurría, se hacía asesorar por el consejo de los sabios durante reuniones que
tenían lugar esporádicamente. Por regla general eran los tribunales locales los que
solucionaban los litigios. Estos tribunales actuaban como jueces de única
instancia, ya que sus decisiones no admitían ningún tipo de apelación, y juzgaban
las contiendas que se producían dentro de un territorio más o menos extendido.
Entre ellos había los Shire Courts, que tenían jurisdicción en los distintos
condados, y las Hundred Courts, que eran asambleas judiciales que ejercían sus
funciones, más limitadas por lo que hace al territorio, dentro de los límites de las
que en su origen se habían formado por la unión de cien familias
aproximadamente.
Los tribunales anglosajones administraban un tipo de justicia muy formalista,
regulada estrictamente por normas procésales, según criterios casi siempre
irracionales de prueba que determinaban la solución de los litigios. Se trataba así
de los llamados “juicios de Dios”, que se dividían en tres tipos diferentes. En
primer lugar había el trial by oath, o sea, el juicio por juramento.

Con la conquista normanda se introdujo en Inglaterra otro criterio irracional de
prueba, el trial by battle, es decir, el juicio mediante duelo entre los contendientes,
el cual, como se dice su mismo nombre, servís para componer los litigios según el
criterio de que a quien prevalecía en el combate se le consideraba vencedor del
pleito.
Históricamente han sido los jueces (the Bench) los que mayor influencia han
ejercido en la creación y sistematización del Derecho inglés, ya que eran ellos
mismos los que confeccionaban con las decisiones que tomaban al dictar
sentencia, dentro de lo que se conoce como common law. Este derecho esta
todavía vigente y, en muchas ocasiones, es más influyente que el derecho


                                          21
legislado, pese a la gran capacidad legislativa del Parlamento británico. El
Derecho inglés es “casuístico, en que lo fundamental es el precedente: las
decisiones establecidas anteriormente para casos similares y las que se otorga
valor vinculante”.(7)
Autores de la talla de Caenegem, estiman que Inglaterra no siguió la misma pauta
jurídica del Derecho romano-germánico adoptado por los países continentales
europeos, debido a que se adelantó a ellos en un siglo en lo que se refiere a
ordenación jurídica.

En efecto, cuando en la Inglaterra del siglo XII, durante el reinado de Enrique II
(1154-1189), Glanvill establece en su Tractatus Legibus et Consuetudinibus Regni
Angliae del año 1187 las bases del sistema jurídico inglés, en el resto de Europa
no hay nada parecido, y habrá que esperar un siglo más para ver iniciativas
similares en la Castilla de Alfonso X el Sabio o en la Sicilia de Federico II. Como
se anticipó en su tiempo, el derecho inglés no se basó tanto en las fuentes del
Derecho Romano ni en el Derecho canónico como los restantes del continente
europeo, y de ahí su idiosincrasia o peculiaridad.

El common law surgió y se desarrolló en el contexto feudal y consuetudinario de la
Baja Edad Media, época en que una forma nueva de comunidad brotaba del
oscurantismo de la Alta Edad Media; esta nueva sociedad intentaba dar
respuestas a los cambios producidos por la economía urbana de mercado que
nacía frente a la autarquía agrícola del período anterior. Y la monarquía inglesa
supo comprender que se necesitaba una justicia acorde con la sociedad
emergente. En su tiempo, la impartida por el common law fue moderna porque
renuncio a las ordalías o juicios de Dios y, en su lugar, introdujo el jurado,
institución democrática, ya que permitió que personas sin formación jurídica, el
hombre de la calle, la voz del pueblo, tuviera, y siga teniendo, una participación
muy importante en la administración de justicia. El jurado fue, en principio,
criticado, por los juristas continentales, para quienes no tenía sentido que
personas legas pudieran tener un papel tan relevante en todo el proceso judicial;
con el tiempo, sin embargo, ha sido aceptada por una gran parte de los países
democráticos.

El common law ha ido tomando forma, adaptándose al cambio de los tiempos no
por medio de un flujo incesante de nuevas leyes sino por la acumulación de
resoluciones y precedentes judiciales, es decir, por la labor de generaciones de
jueces. Los tribunales de este derecho resolvían los litigios surgidos entre los
ciudadanos por cuestiones de tierras, por lesiones y por incumplimiento de
contratos, basándose en los precedentes, es decir, en las decisiones adoptadas
por los jueces en procesos similares, aplicando los llamados remedios o
soluciones jurídicas, tales como la “indemnización por daños y perjuicios”. Sin
embargo, cuando uno de los litigantes no estaba de acuerdo con la decisión de los
jueces, podía acudir al rey directamente, en súplica o amparo, quien, para tomar
decisiones, se dejaba aconsejar por el Lord Canciller, autoridad eclesiástica
máxima, y como tal, guardián de la conciencia del rey. Más tarde, estas peticiones
se elevan directamente al Lord Canciller, que administraba la justicia basándose


                                        22
libremente en principios de conciencia y guiado siempre por los criterios de
equidad y justicia en vez de por las rígidas normas establecidas por los jueces. A
esta justicia impartida por el Rey o por el Lord Canciller se la llamó equidad, y es
la segunda fuente histórica del Derecho Inglés.
De esta forma, y hasta el siglo XIX, hubo en Inglaterra dos tipos de tribunales
(common law courts y courts of equity), hecho que le confiere una gran
singularidad al sistema jurídico inglés. Ni que decir tiene que, al existir dos justicias
paralelas, la del common law, impartida por los jueces, y la de la equidad, dictada
por el Rey o por el Lord Canciller, inevitablemente surgieron conflictos sobre cuál
de ellas tenía preeminencia sobre la otra. El rey Jacobo I, en el siglo XVII, resolvió
que, en cualquier disputa entre el common law y la equidad, debía prevalecer
siempre la equidad, y a partir de ese momento el tribunal del Lord Chancellor,
llamado The Court of Chancillery, empezó a desarrollar un corpus de doctrina y de
jurisprudencia que aún sigue estando vivo en la raíz de la jurisprudencia y de las
leyes inglésas modernas, sobre todo las que rigen la propiedad, los testamentos,
las sucesiones intestadas y los fideicomisos. La equidad, que con el tiempo quedo
organizada y configurada con sus propios “remedios” o soluciones de equidad,
como pueden ser el interdicto, la orden de “ejecución específica o cumplimiento
estricto del contrato en los términos acordados, etc., no es un sistema jurídico
propiamente dicho; se trata más bien, de un conjunto de máximas basadas en la
justicia y la equidad, que sirve de apoyo para la creación de nuevos remedios o
soluciones jurídicas. Entre ellas destacan las siguientes: la equidad actúa in
personam (equity acts in personam), la equidad asiste al diligente, no al indolente,
la equidad considera más la intención que la forma, la equidad no tolera ningún
agravio sin una reparación, los retrasos anulan la equidad, quien busca equidad
debe tener la conciencia tranquila, etc.

Con la entrada en vigor de las leyes de la Judicatura de 1873-1875 se reorganizó
la justicia inglesa mediante el establecimiento de The High Court of Justice,
encargado de administrar tanto el common law como la equidad, y se abolió The
Court of Chancillery, entre otras razones, porque el retraso de sus resoluciones se
había hecho insoportable, debido a la inflexibilidad de los mismos fundamentos
jurídicos que, de acuerdo con su misión fundacional, debía haber combatido,
pasando muchas de sus competencias a The Chancery División de The High
Court of Justice. En la actualidad, son los tribunales ordinarios los que administran
tanto la ley como la equidad, a pesar de que ésta tenga su propia doctrina y
jurisprudencia. La equidad, como fuente del Derecho inglés, es hoy un marco de
principios jurídicos cuya creatividad sigue en vigor, como lo demuestran la Mareva
injuction y la llamada Antón Piller Order (serie de autos o mandamientos judiciales,
que autorizan al demandante a tener acceso a determinados establecimientos de
la propiedad del demandado para inspeccionar, copiar, o poner a buen recaudo
documentos que el primero sospecha que el segundo puede ocultar o destruir).
Muchas de las demandas, como actino for accounting (demanda o rendición de
cuentas), son de equidad, y en ellas, el demandante recibe el nombre genérico de
complainant o petitioner, en vez de plaintiff, y al demandado se le llama
respondent, en lugar de deffendant.



                                           23
En la actualidad los jueces siguen influyendo en la creación del derecho por medio
de lo que se llama “precedente vinculante”; antes de dictar el fallo exponen la ratio
decidendi, que son los argumentos fundamentales en que basan su decisión
jurídica. Esta contiene el principio o norma legal y, en su caso, el precedente, en el
que el juez a basado su decisión, junto con el razonamiento que a seguido para
llegar a la citada decisión o resolución judicial. Ésta es la parte de la sentencia que
puede constituir el nuevo precedente.

La doctrina del precedente jurisprudencial es uno de los pilares básicos del
Derecho inglés, una gran parte de él se refiere a la interpretación de las leyes del
Parlamento, mientras que otra está dedicada a la creación del derecho
propiamente dicho.



.

http://html.rincondelvago.com/derecho-ingles-o-anglosajon.html

*(1)(6)Libro edición Rabasa, Oscar, derecho angloamericano 29ed, mex Porrúa
1992*(todo lo incluido en estos apartado fueron bajo protesta de dicho autor_)
(3)(7)Magardant Guillermo f , panorama de la historia universal del derecho, 3ª
edición , ed. miguel ángel Porrúa 1988.
(2) http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3n
Detalles bibliográficos de Derecho anglosajón
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Editor: Wikipedia, La enciclopedia libre.
Última revisión: 29 de diciembre del 2005, 18:49 UTC
Fecha de consulta: 18 de enero del 2006, 13:06 UTC
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%C3%B3n&oldid=1937908
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1.2.2 Procedimientos administrativos en otros países




                                          24
*1/2/3/4/5El Procedimiento administrativo en otros países como en Colombia ,
chile E. U , España y en Guatemala es el cauce formal de la serie de actos en que
se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El
procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada de un país y del otro , la actuación pública
requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la
garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme
con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los
ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene cada
país cada estado , el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un
modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento
administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y
que por tanto no va a generar indefensión.
Principio de unidad
(7)El procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los
estados tienen un procedimientos deben resolverse independientemente de la
forma de inicio y, asimismo, deben ser notificados.
 Principio de Contradicción
(8)La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de
derecho, esto se consigue a través de la comprobación de los hechos, a través de
las pruebas. En general, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio
admisible de derecho.




   1BOQUERA OLIVER, José María - Derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1992.
   2CASSAGNE, Juan Carlos – Derecho Administrativo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot,
   1997.
   3COMADIRA, Julio R. – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Abeledo-Perrot,
   1996.
   4COSCULLUELA MONTANER, Luis - Manual de derecho administrativo. Madrid:
   Civitas, 1993.
    (7)DIEZ SÁNCHEZ, Juan José - El procedimiento administrativo común y la doctrina
   constitucional. Madrid: Civitas, 1992.
   (8)DROMI, Roberto - Derecho administrativo. Buenos Aires: Ciudad argentina, 2000.




                                         25
[1]


i


ii[1]Ver las siguientes observaciones / conclusiones:      República Unida de Tanzanía (1992), CCPR/C/79/Add.12, párr. 7, República
Dominicana (1993),

CCPR/C/79/Add.18, párr. 4, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1995), CCPR/C/79/Add.55, párr. 23, Perú (1996),
CCPR/C/79/Add.67, párr. 11, Bolivia (1997), CCPR/C/79/Add.74, párr. 14, Colombia (1997), CCPR/C/79/Add.76, párr. 25, el Líbano
(1997), CCPR/C/79/Add.78, párr. 10, Uruguay (1998), CCPR/C/79/Add.90, párr. 8, Israel (1998), CCPR/C/79/Add.93, párr. 11.

[2] Véase, por ejemplo, los artículos 12 y 19 del Pacto.

[3] Véase, por ejemplo, observaciones finales sobre Israel (1998), CCPR/C/79/Add.93, párr. 11.


 [4] Ver las siguientes observaciones / conclusiones: República Dominicana (1993), CCPR/C/79/Add.18, párrafo 4;. Jordania (1994)
CCPR/C/79/Add.35, párrafo 6;. Nepal (1994) CCPR/C/79/Add. 42, párr. 9, la Federación de Rusia (1995), CCPR/C/79/Add.54, párrafo
27;. Zambia (1996), CCPR/C/79/Add.62, párr. 11, Gabón (1996), CCPR/C/79/Add.71, párr. 10, Colombia (1997) CCPR/C/79/Add.76,
párr. 25, Israel (1998), CCPR/C/79/Add.93, párr. 11, Irak (1997), CCPR/C/79/Add.84, párrafo 9;. Uruguay (1998) CCPR/C/79/Add.90,
párr. 8, Armenia (1998), CCPR/C/79/Add.100, párr. 7, Mongolia (2000), CCPR/C/79/Add.120, párr. 14; Kirguistán (2000),
CCPR/CO/69/KGZ, párr. 12.

 [5] Se hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por casi todos los Estados Partes en el Pacto
y no incluye una cláusula de excepción. En cuanto al artículo 38 de la Convención indica claramente, la Convención es aplicable en
situaciones de emergencia.

 [6] Se hace referencia a los informes del Secretario General a la Comisión de Derechos Humanos presentado de conformidad con las
resoluciones 1998/29 de la Comisión, 1996/65 y 2000/69 sobre normas humanitarias mínimas (posteriormente: normas fundamentales
de humanidad), E/CN.4/1999/92, E/CN.4/2000/94 y E/CN.4/2001/91, y a los esfuerzos anteriores para identificar los derechos
fundamentales aplicables en todas las circunstancias, para ejemplo, las Normas Mínimas de París sobre las normas de derechos humanos
en un estado de emergencia (Asociación de Derecho Internacional, 1984), los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de
Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el informe final del Sr. Leandro Despouy, Relator
Especial de la Subcomisión, sobre los derechos humanos y los estados de excepción (E/CN.4/Sub.2/1997/19 y Add.1), los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998 / 53/Add.2), el Turku (ABO) Declaración de Normas Humanitarias Mínimas
(1990), (E/CN.4/1995/116). Como un campo de referencia en curso más trabajo se hace a la decisión de la 26 ª Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (1995) para asignar el Comité Internacional de la Cruz Roja la tarea de preparar un
informe sobre las normas consuetudinarias de derecho internacional humanitario la ley aplicable en los conflictos armados internacionales
y no internacionales.

 [7] Véanse los artículos 6 (genocidio) y 7 (crímenes de lesa humanidad) del Estatuto, que el 1 de julio de 2001 había sido ratificado por
35 Estados. Aunque muchas de las formas específicas de comportamiento enunciadas en el artículo 7 del Estatuto están directamente
relacionados con violaciónes contra los derechos humanos que se enumeran como no derogables dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, del
Pacto, la categoría de crímenes contra la humanidad se define en esta disposición se refiere también violaciónes de algunas disposiciones
del Pacto que no han sido mencionados en el citado artículo del Pacto. Por ejemplo, ciertas violaciónes graves del artículo 27 puede, al
mismo tiempo constituir genocidio con arreglo al artículo 6 del Estatuto de Roma, y el artículo 7, a su vez, se incluyen las prácticas que
están relacionadas con, además de los artículos 6, 7 y 8 del Pacto, también artículos 9, 12, 26 y 27.

[8] Véase el artículo 7 (1) (d) y 7 (2) (d) del Estatuto de Roma.


 [9] Véanse las observaciones finales del Comité contra Israel (1998) (CCPR/C/79/Add.93), párr. 21: "... El Comité considera que la
aplicación actual de la detención administrativa es incompatible con los artículos 7 y 16 del Pacto, ninguno de los cuales se puede
suspender en situaciones de emergencia pública.... El Comité subraya, sin embargo, que un Estado Parte no puede apartarse del requisito
de revisión judicial de detención. " Véase también la recomendación de la Comisión de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías acerca de un proyecto de tercer protocolo facultativo del Pacto: "El Comité está
convencido de que los Estados Partes en general, entienden que el derecho de hábeas corpus y de amparo no se debe restringir en
situaciones de emergencia. Además, el Comité opina que los recursos previstos en el artículo 9, párrafos 3 y 4, en relación con el
artículo 2, son inherentes al Pacto en su conjunto. " Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de
sesiones, Suplemento N º 40 (A/49/40), vol. I, anexo XI, párr. 2.
[10] Ver comentarios / observaciones finales sobre Perú (1992) CCPR/C/79/Add.8, párr. 10, Irlanda (1993) CCPR/C/79/Add.21, párr.
11; Egipto (1993), CCPR/C/79/Add.23, párr. 7, Camerún (1994) CCPR/C/79/Add.33, párr. 7, la Federación de Rusia (1995),
CCPR/C/79/Add.54, párr. 27, Zambia (1996), CCPR/C/79/Add.62, párr. 11, el Líbano (1997), CCPR/C/79/Add.78, párr. 10, India
(1997), CCPR/C/79/Add.81, párr. 19, México (1999), CCPR/C/79/Add.109, párr. 12.



iii


iv


[4]


v


vi


vii


viii


ix


x


xi


xiii


xiv

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  • 1. UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ORIZABA “Reforma al Artículo 61 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo” TESIS PROFESIONAL QUE PRESENTAN: Rodrigo Javier Quiroz Juárez Hugo Solano Luna Joel Bernabé Pérez PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial ante SEP No. 952025 ORIZABA, VER.
  • 2. 1.1 Conceptos Básicos 1.1.1 Acto Administrativo 1.1.1.1 Concepto 1.1.1.2 Elementos del Acto Administrativo 1.1.2 Estado de Derecho 1.1.3 Estado de Urgencia y/o Emergencia 1.2 Antecedentes 1.2.1 Procedimientos administrativos en otros países 1.2.2 Procedimiento administrativo anglosajón 2
  • 3. 1.1.1 Acto Administrativo 1.1.1.1 Concepto Al estudiar el Acto Administrativo nos encontramos con opiniones divergentes de los tratadistas, donde el choque principal se debe a que algunos autores consideran al Derecho Administrativo como rama Especialisima, por lo que para su debido estudio nos apegaremos a lo que dice la Teoria General del Derecho, la cual nos dice que el Acto Administrativo no es mas que un Acto juridico y este se define como “El Acto Juridico es una manifestacion de voluntad que se hace con la intencion de producir consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento juridico”(1) Para entender mejor este concepto hay que diferenciar al Acto del Hecho Juridico. Hecho juridico, como tal se entiende “como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.”(2) visto este concepto se puede deducir que las consecuencias de derecho pueden ser generadas por un acontecimiento material con exclusión de actividad humana, o por suceso que requiere intervención humana aunque sin tener como finalidad causar consecuencias de Derecho. Para concluir lo mencionado la clasificación que se le deba atribuir a cierto acontecimiento jurídico está apegada estrictamente a la intervención de la voluntad, tanto para su realización como para la creación de consecuencias jurídicas. Por lo que el hecho es el acontecimiento en el cual no interviene la voluntad ni en su realización ni en la creación de consecuencias. Mientras que en el acto si interviene la voluntad tanto para su realización como para causar consecuencias de derecho. Para iniciar con la conceptualización de acto administrativo Citaremos a Andrés Serra Rojas quien dice que es “una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio, unilateral concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: La administración Publica, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general” (3) 3
  • 4. Miguel Acosta Romero lo define como “Manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad publica, esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general” (4) Teniendo como referencia las definiciones expuestas anteriormente podemos definir al Acto Administrativo como la manifestación de voluntad de una Autoridad Administrativa competente, fundada y motivada con la finalidad de transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones para satisfacer al interés general. A continuación se explicara a detalle el concepto: 1.- Manifestación de voluntad pudiendo ser unilateral o bilateral. Unilateral si es acto de poder (una clausura por ejemplo) y es bilateral cuando requiera del acuerdo de voluntades (un contrato administrativo). 2.- La voluntad debe de emanar de un órgano administrativo competente. 3.- Su fundamento y motivación debe tener forzosamente como base la Constitución de los Estados unidos mexicanos. 4.- Al ser acto jurídico implica que puede crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y/o obligaciones como su finalidad especifica. 5.- Debe satisfacer al interés general, pues el fin último de la acción administrativa son los intereses de la colectividad. 1.1.1.2 Elementos del Acto administrativo Según la doctrina suelen señalarse como elementos del Acto administrativo los siguientes: Sujeto, Voluntad, Objeto, Motivo, Fin y Forma. Sujeto: En el acto administrativo el sujeto es siempre un órgano de la Administración pública, también conocido como “Autoridad” el cual debe siempre de actuar de acuerdo a su esfera de capacidad y competencia. A esta autoridad se le confiere cierto poder, el cual tiene como consecuencia el fenómeno social de la obediencia. Dentro de la relación jurídica administrativa existe el sujeto activo, creador del acto, y uno o más sujetos pasivos que son aquellos a quienes va dirigido dicho acto o quienes lo ejecutan. Voluntad: Para que esta produzca sus efectos legales es imperativo que se manifieste en forma espontánea y libre, sin violencia o coacción alguna, y sin vicios. Objeto: Puede ser de 2 tipos; 4
  • 5. -Directo o inmediato: Es la creación transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo. -Indirecto o mediato: Este es la realización de la actividad del Órgano del Estado, cumplir y ejercer con la potestad pública que tiene encomendada. Este puede estar viciado por estar prohibido por la ley, No ser determinado por la ley para el caso en concreto del que se trate, ser impreciso, ser imposible o ser absurdo. El objeto está gobernado por el interés general o la utilidad pública. Motivo: El motivo no es más que el antecedente de hecho o derecho que funda y provoca su realización. Bien lo dice el artículo 16 Constitucional “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Es por eso que el motivo es para el particular una garantía en su persona, en sus bienes y en sus derechos. Por motivo también se puede entender, las circunstancias que han determinado la enunciación del acto, estas pueden ser de hecho o de derecho. Definiéndolo en tal forma, el motivo del acto este se presenta con dos notas esenciales; los presupuestos del acto en los cuales se basa el impulso del procedimiento administrativo, por otro lado el motivo se transforma en elemento de forma que pasa a ser parte del texto donde se explica y detalla el acto administrativo. Finalmente por motivo puede entenderse las razones que mueven al autor del acto a pronunciarse en la forma y sentido que lo ha hecho, justificar su decisión a fundamentar su conducta, a indicar el porqué de la determinación de su voluntad. En este sentido, el motivo constituye el razonamiento y la justificación del órgano administrativo que emana del acto, de las razones que incidieron sobre su voluntad. Considerado en tal forma el motivo será un elemento esencial del acto, en la medida en que se considera que la administración está obligada a expresarlo, caso en el cual constituirá un elemento autónomo dentro de la estructura del acto administrativo. Fin: El fin del acto administrativo es considerado por la doctrina moderna como un elemento teleológico, lógico indispensable para su existencia, en forma tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso para algunos autores, inexistente. Se señala que cada vez que falta el fin, falta el acto mismo, por lo que los efectos a los cuales tiende no se pueden producir. Forma: Esta es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa. 5
  • 6. En el derecho administrativo se ha distinguido la formalidad de la forma, los primeros son los requisitos legales para que el acto se manifieste, en cambio la forma que es parte de la formalidad se refiere estrictamente al modo como debe acreditarse la voluntad administrativa que origina el acto. La forma en el derecho administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad, necesaria tanto para la prueba como para la existencia del acto, puesto que constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa. (1) Rojina, Rafael 1993, Compendio de Derecho civil, Ed Porrua, Mexico. (2)Enciclopedia Jurídica, http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hecho- juridico/hecho-juridico.htm (3)Serra, Andrés 1979, Derecho Administrativo Ed México. (4) Acosta, Miguel 1981 Teoría General del Derecho Administrativo 4ta edición, Editorial México. 6
  • 7. 1.1.2 Estado de derecho El estado de derecho está directamente relacionado al con el concepto de estado moderno, el cual se centra en los intereses de la colectividad, de la población en conjunto. El objetivo de dicho estado es ofrecer estabilidad y condiciones favorables al desarrollo de todos los habitantes. Este busca garantizar esas funciones públicas y evitar los abusos que pueda acarrear consigo el monopolio del poder del estado en manos de elites políticas y sociales. Buscando un concepto universal, nos topamos que no existe tal, pues el estado de derecho ha ido evolucionando con el tiempo y se ha ido adaptando de un país a otro y de sus necesidades e intereses sociales, sin embargo podemos obtener elementos en común: - Principio de legitimidad de la administración. - Justicia independiente que desempeñe su papel. - Igualdad entre los ciudadanos en materia de aplicación del derecho. - Primacía constitucional. - Separación de poderes. - Respeto a los derechos humanos 7
  • 8. 1.1.3 Estado de Urgencia y/o Emergencia Comité de Derechos Humanos, Observación General 29, los estados de excepción (artículo 4), Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001). Relativo a el estado de emergencia y o urgencia 1.Article 4 of the Covenant is of paramount importance for the system of protection for human rights under the Covenant. Se encuentra compilado en el Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001). EL cual nos menciona el estado de excepción así como sus consecuencias naturales en breve se da una explicación en sentido amplio y de esta manera se busca entender estos conceptos El artículo 4 del Pacto es de suma importancia para el sistema de protección de los derechos humanos en virtud del Pacto. On the one hand, it allows for a State party unilaterally to derogate temporarily from a part of its obligations under the Covenant. Por un lado, permite que un Estado Parte a suspender unilateralmente y temporalmente de una parte de sus obligaciones en virtud del Pacto. On the other hand, article 4 subjects both this very measure of derogation, as well as its material consequences, to a specific regime of safeguards. Por otro lado, el artículo 4 somete tanto la medida misma de excepción, así como sus consecuencias materiales, a un régimen específico de salvaguardias. The restoration of a state of normalcy where full respect for the Covenant can again be secured must be the predominant objective of a State party derogating from the Covenant. La restauración de un estado de normalidad, en el pleno respeto de la Alianza pueda asegurar de nuevo debe ser el objeto primordial de un Estado Parte que suspende la aplicación del Pacto. In this general comment, replacing its General Comment No 5, adopted at the thirteenth session (1981), the Committee seeks to assist States parties to meet the requirements of article 4. En esta observación general, reemplaza a su Observación general N º 5, adoptada en la decimotercera sesión (1981), el Comité se propone ayudar a los Estados Partes a cumplir con los requisitos del artículo 4. 2.Measures derogating from the provisions of the Covenant must be of an exceptional and temporary nature. Medidas de excepción a las disposiciones del Pacto deben ser de carácter excepcional y temporal. Before a State moves to invoke article 4, two fundamental conditions must be met: the situation must amount to a public emergency which threatens the life of the nation, and the State party must have officially proclaimed a state of emergency. Antes de que un Estado se traslada a invocar el artículo 4, dos condiciones fundamentales deben cumplirse: la situación debe constituir una emergencia pública que amenace la vida de la nación, y el Estado Parte debe haber proclamado oficialmente el estado de emergencia. The latter requirement is essential for the maintenance of the principles of legality and rule of law at times when they are most needed. El último requisito es esencial para el mantenimiento de los principios de legalidad e imperio de la ley cuando son más necesarios. When proclaiming a state of emergency 8
  • 9. with consequences that could entail derogation from any provision of the Covenant, States must act within their constitutional and other provisions of law that govern such proclamation and the exercise of emergency powers; it is the task of the Committee to monitor the laws in question with respect to whether they enable and secure compliance with article 4. Al proclamar un estado de excepción cuyas consecuencias pueden entrañar la suspensión de cualquier disposición del Pacto, los Estados deben actuar dentro del marco constitucional y demás disposiciones de la ley que rigen esa proclamación y el ejercicio de los poderes de emergencia, es la tarea del Comité encargado de vigilar las leyes en cuestión con respecto a si faciliten y garanticen el cumplimiento del artículo 4. In order that the Committee can perform its task, States parties to the Covenant should include in their reports submitted under article 40 sufficient and precise information about their law and practice in the field of emergency powers. Con el fin de que el Comité pueda cumplir esta tarea, los Estados Partes en el Pacto deben proporcionar en sus informes presentados en virtud del artículo 40 información suficiente y exacta sobre su legislación y la práctica en el campo de los poderes de emergencia. 3.Not every disturbance or catastrophe qualifies as a public emergency which threatens the life of the nation, as required by article 4, paragraph 1. No todo disturbio o catástrofe constituye una situación de emergencia pública que amenace la vida de la nación, como exige el artículo 4, apartado 1. During armed conflict, whether international or non-international, rules of international humanitarian law become applicable and help, in addition to the provisions in article 4 and article 5, paragraph 1, of the Covenant, to prevent the abuse of a State's emergency powers. Durante un conflicto armado, sea internacional o no internacional, las normas del derecho internacional humanitario son aplicables las, además de lo dispuesto en el artículo 4 y artículo 5, párrafo 1, del Pacto, para prevenir el abuso de las facultades excepcionales del Estado. The Covenant requires that even during an armed conflict measures derogating from the Covenant are allowed only if and to the extent that the situation constitutes a threat to the life of the nation. En virtud del Pacto, aun en un conflicto armado las excepciones del Pacto se permitirán sólo en la medida en que la situación constituye una amenaza para la vida de la nación. If States parties consider invoking article 4 in other situations than an armed conflict, they should carefully consider the justification and why such a measure is necessary and legitimate in the circumstances. Si los Estados Partes consideren invocar el artículo 4 en situaciones distintas de un conflicto armado, deberán ponderar cuidadosamente el motivo por el cual esa medida es necesaria y legítima en las circunstancias. On a number of occasions the Committee has expressed its concern over States parties that appear to have derogated from rights protected by the Covenant, or whose domestic law appears to allow such derogation in situations not covered by article 4. En varias ocasiones el Comité ha expresado su preocupación por los Estados Partes que parecen haber suspendido de los derechos protegidos por el Pacto, o cuyo derecho interno parece permitir esa suspensión en situaciones no contempladas en el artículo 4. [1] 9
  • 10. 4.A fundamental requirement for any measures derogating from the Covenant, as set forth in article 4, paragraph 1, is that such measures are limited to the extent strictly required by the exigencies of the situation. Un requisito fundamental para las disposiciones que suspendan la aplicación del Pacto, como se establece en el artículo 4, apartado 1, es que esas medidas están limitadas en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación. This requirement relates to the duration, geographical coverage and material scope of the state of emergency and any measures of derogation resorted to because of the emergency. Este requisito se refiere a la duración, la cobertura geográfica y el alcance material del estado de emergencia y las medidas de excepcionales aplicadas en razón de la emergencia. Derogation from some Covenant obligations in emergency situations is clearly distinct from restrictions or limitations allowed even in normal times under several provisions of the Covenant. La suspensión de algunas obligaciones del Pacto en situaciones de excepción es claramente distinta de las restricciones o limitaciones permitidas aun en circunstancias normales conforme a diversas disposiciones del Pacto. i ii[2] Nevertheless, the obligation to limit any derogations to those strictly required by the exigencies of the situation reflects the principle of proportionality which is common to derogation and limitation powers. Sin embargo, la obligación de limitar cualesquiera suspensiones a las estrictamente necesarias según las exigencias de la situación refleja el principio de proporcionalidad común a las facultades de suspensión y limitación. Moreover, the mere fact that a permissible derogation from a specific provision may, of itself, be justified by the exigencies of the situation does not obviate the requirement that specific measures taken pursuant to the derogation must also be shown to be required by the exigencies of the situation. Además, el mero hecho de que una excepción permitida a partir de una disposición específica que puede, por sí misma, se justifica por las exigencias de la situación no elimina el requisito de que las medidas específicas adoptadas en virtud de la excepción también debe demostrar que es requerido por las exigencias de la situación. In practice, this will ensure that no provision of the Covenant, however validly derogated from will be entirely inapplicable to the behaviour of a State party. En la práctica, esto asegurará que ningún artículo del Pacto, por válida que sea su suspensión, sea completamente inaplicable al comportamiento de un Estado Parte. When considering States parties' reports the Committee has expressed its concern over insufficient attention being paid to the principle of proportionality. Al considerar los Estados Partes de los informes del Comité ha expresado su preocupación por la insuficiente atención que se cuenta el principio de proporcionalidad. iii iv[3] 5.La cuestión de cuándo pueden suspenderse los derechos de, y en qué medida, no se puede separar de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Pacto, según el cual las medidas de suspensión de las obligaciones de un Estado Parte en el Pacto debe limitarse "a en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación ". This condition requires that States parties provide careful justification not only for their decision to proclaim a state of emergency but also for any specific measures based on such a proclamation. Esta condición exige que los Estados Partes deben justificar escrupulosamente no sólo su decisión de proclamar el estado de emergencia, sino también para las medidas específicas sobre la base de esa declaración. If States purport to invoke the right to derogate from the 10
  • 11. Covenant during, for instance, a natural catastrophe, a mass demonstration including instances of violence, or a major industrial accident, they must be able to justify not only that such a situation constitutes a threat to the life of the nation, but also that all their measures derogating from the Covenant are strictly required by the exigencies of the situation. Si los Estados se proponen invocar el derecho de suspender la aplicación del Pacto durante, por ejemplo, una catástrofe natural, una gran manifestación con incidentes de violencia o un accidente industrial de grandes proporciones, deben poder justificar no sólo que tal situación constituye una amenaza a la vida de la nación, pero también que todas las medidas de excepción al Pacto son estrictamente necesarias por las exigencias de la situación. In the opinion of the Committee, the possibility of restricting certain Covenant rights under the terms of, for instance, freedom of movement (article 12) or freedom of assembly (article 21) is generally sufficient during such situations and no derogation from the provisions in question would be justified by the exigencies of the situation. En el dictamen del Comité, la posibilidad de restringir ciertos derechos enunciados en el Pacto de, por ejemplo, la libertad de circulación (artículo 12) o la libertad de reunión (artículo 21) generalmente basta en esas situaciones y no obstante lo dispuesto en cuestión se justifica por las exigencias de la situación. 6.El hecho de que algunas de las disposiciones del Pacto han sido enumerados en el artículo 4 (párrafo 2), por no ser objeto de suspensión no significa que otros artículos del Pacto pueden ser objeto de excepciones a voluntad, incluso cuando exista una amenaza a la vida de la nación existe. The legal obligation to narrow down all derogations to those strictly required by the exigencies of the situation establishes both for States parties and for the Committee a duty to conduct a careful analysis under each article of the Covenant based on an objective assessment of the actual situation. La obligación legal de reducir todas las suspensiones a las estrictamente necesarias según las exigencias de la situación establece, tanto para los Estados Partes y del Comité de la obligación de realizar un análisis cuidadoso en cada artículo del Pacto sobre la base de una evaluación objetiva de la situación real. 7.El artículo 4, párrafo 2, del Pacto establece expresamente que no obstante lo dispuesto en los artículos siguientes se pueden hacer: article 6 (right to life), article 7 (prohibition of torture or cruel, inhuman or degrading punishment, or of medical or scientific experimentation without consent), article 8, paragraphs 1 and 2 (prohibition of slavery, slave-trade and servitude), article 11 (prohibition of imprisonment because of inability to fulfil a contractual obligation), article 15 (the principle of legality in the field of criminal law, ie the requirement of both criminal liability and punishment being limited to clear and precise provisions in the law that was in place and applicable at the time the act or omission took place, except in cases where a later law imposes a lighter penalty), article 16 (the recognition of everyone as a person before the law), and article 18 (freedom of thought, conscience and religion). artículo 6 (derecho a la vida), artículo 7 (prohibición de la tortura o penas crueles, inhumanos o degradantes, o de los experimentos médicos o científicos sin su consentimiento), el artículo 8, párrafos 1 y 2 (prohibición de la 11
  • 12. esclavitud, la trata de esclavos y servidumbre) , el artículo 11 (prohibición de la prisión a causa de no poder cumplir una obligación contractual), artículo 15 (principio de legalidad en el ámbito del derecho penal, es decir, la exigencia de la responsabilidad penal y la pena se limita a disposiciones claras y precisas en la ley que estaba en vigor y aplicable en el momento del acto o la omisión, excepto en los casos en que una ley posterior se imponga una pena más leve), artículo 16 (reconocimiento de todos como una persona ante la ley), y el artículo 18 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión). The rights enshrined in these provisions are non-derogable by the very fact that they are listed in article 4, paragraph 2. Los derechos reconocidos en estos artículos no pueden ser suspendidos por el hecho mismo de que están enumerados en el artículo 4, apartado 2. The same applies, in relation to States that are parties to the Second Optional Protocol to the Covenant, aiming at the abolition of the death penalty, as prescribed in article 6 of that Protocol. Lo mismo se aplica, en relación con los Estados que son partes en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, según lo prescrito en el artículo 6 de dicho Protocolo. Conceptually, the qualification of a Covenant provision as a non-derogable one does not mean that no limitations or restrictions would ever be justified. Conceptualmente, la calificación de una disposición del Pacto como un intangible no significa que no hay limitaciones o restricciones estaría justificada. The reference in article 4, paragraph 2, to article 18, a provision that includes a specific clause on restrictions in its paragraph 3, demonstrates that the permissibility of restrictions is independent of the issue of derogability. La referencia en el artículo 4, párrafo 2, del artículo 18, una disposición que incluye una cláusula específica sobre limitaciones en su párrafo 3, demuestra que la permisibilidad de las restricciones es independiente de la cuestión de la suspensión. Even in times of most serious public emergencies, States that interfere with the freedom to manifest one's religion or belief must justify their actions by referring to the requirements specified in article 18, paragraph 3. Incluso en situaciones de emergencia pública más graves, los Estados que interfieren con la libertad de manifestar la propia religión o creencias deben justificar sus medidas por remisión a los requisitos especificados en el artículo 18, apartado 3. On several occasions the Committee has expressed its concern about rights that are non-derogable according to article 4, paragraph 2, being either derogated from or under a risk of derogation owing to inadequacies in the legal regime of the State party. En varias ocasiones el Comité ha expresado su preocupación por derechos que no pueden ser suspendidos conforme al artículo 4, párrafo 2, siendo suspendidos o están expuestos a suspensión en razón a las deficiencias en el régimen jurídico del Estado Parte. [4] 8.According to article 4, paragraph 1, one of the conditions for the justifiability of any derogation from the Covenant is that the measures taken do not involve discrimination solely on the ground of race, colour, sex, language, religion or social origin. De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, una de las condiciones para la justificación de cualquier suspensión del Pacto es que las medidas adoptadas no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Even though article 26 or the other Covenant provisions related to non-discrimination (articles 2, 3, 14, paragraph 1, 23, paragraph 4, 24, paragraph 1, and 25) have not been listed among the non- 12
  • 13. derogable provisions in article 4, paragraph 2, there are elements or dimensions of the right to non-discrimination that cannot be derogated from in any circumstances. A pesar de que el artículo 26 y la demás disposiciones del Pacto relativas a la no discriminación (artículos 2, 3, 14, párrafo 1, 23, párrafo 4, 24, párrafo 1, y 25) no han sido incluidas entre las disposiciones que no pueden suspenderse en el artículo 4, párrafo 2, existen elementos o dimensiones del derecho a la no discriminación que no pueden ser derogadas en circunstancia alguna. In particular, this provision of article 4, paragraph 1, must be complied with if any distinctions between persons are made when resorting to measures that derogate from the Covenant. En particular, esta disposición del artículo 4, apartado 1, deberán cumplirse en su caso las diferencias entre las personas se hacen cuando se recurre a medidas que suspenden la aplicación del Pacto. 9.Furthermore, article 4, paragraph 1, requires that no measure derogating from the provisions of the Covenant may be inconsistent with the State party's other obligations under international law, particularly the rules of international humanitarian law. Además, el artículo 4, apartado 1, establece que ninguna medida de excepción a las disposiciones del Pacto puede ser incompatible con otras obligaciones del Estado Parte en virtud del derecho internacional, en particular las normas del derecho internacional humanitario. Article 4 of the Covenant cannot be read as justification for derogation from the Covenant if such derogation would entail a breach of the State's other international obligations, whether based on treaty or general international law. El artículo 4 del Pacto no puede interpretarse como justificación para suspender el Pacto si tal suspensión entrañase la infracción de otras obligaciones internacionales del Estado, ya sea basado en un tratado o el derecho internacional general. This is reflected also in article 5, paragraph 2, of the Covenant according to which there shall be no restriction upon or derogation from any fundamental rights recognized in other instruments on the pretext that the Covenant does not recognize such rights or that it recognizes them to a lesser extent. Esto se refleja también en el artículo 5, párrafo 2, del Pacto, según el cual no podrá admitirse restricción o menoscabo de los derechos fundamentales reconocidos en otros instrumentos so pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en en menor medida. 10.Aunque no es la función del Comité de Derechos Humanos para examinar la conducta de un Estado Parte en virtud de otros tratados, en el ejercicio de sus funciones en virtud del Pacto, el Comité tiene competencia para tomar un Estado Parte de las obligaciones internacionales de otros a la hora de examinar si el Pacto autoriza a ese Estado para suspender la aplicación concreta del Pacto. Therefore, when invoking article 4, paragraph 1, or when reporting under article 40 on the legal framework related to emergencies, States parties should present information on their other international obligations relevant for the protection of the rights in question, in particular those obligations that are applicable in times of emergency. Por lo tanto, al invocar el artículo 4, apartado 1, o cuando el artículo 40 sobre el marco jurídico relacionado con las situaciones de emergencia, los Estados Partes deben presentar información sobre sus otras obligaciones internacionales pertinentes para la protección de los derechos en cuestión, en particular las obligaciones que se aplicables en situaciones de emergencia. v [5] In 13
  • 14. this respect, States parties should duly take into account the developments within international law as to human rights standards applicable in emergency situations. En este sentido, los Estados Partes deben tener debidamente en cuenta la evolución del derecho internacional relativo a las normas de derechos humanos aplicables en situaciones de emergencia. vi vii[6] 11. The enumeration of non-derogable provisions in article 4 is related to, but not identical with, the question whether certain human rights obligations bear the nature of peremptory norms of international law. La enumeración de las disposiciones inderogables en el artículo 4 se relaciona con, pero no idénticas, a la cuestión de si ciertas obligaciones de derechos humanos tienen el carácter de normas imperativas del derecho internacional. The proclamation of certain provisions of the Covenant as being of a nonderogable nature, in article 4, paragraph 2, is to be seen partly as recognition of the peremptory nature of some fundamental rights ensured in treaty form in the Covenant (eg, articles 6 and 7). La proclamación de determinadas disposiciones del Pacto son de naturaleza intangible, en el artículo 4, apartado 2, se ve en parte como reconocimiento de la naturaleza imperativa de ciertos derechos fundamentales garantizados en la forma de un tratado en el Pacto (por ejemplo, los artículos 6 y 7). However, it is apparent that some other provisions of the Covenant were included in the list of non-derogable provisions because it can never become necessary to derogate from these rights during a state of emergency (eg, articles 11 and 18). Sin embargo, es evidente que algunas otras disposiciones del Pacto se incluyeron en la lista de las disposiciones inderogables porque nunca será necesario suspender la vigencia de esos derechos durante un estado de emergencia (por ejemplo, los artículos 11 y 18). Furthermore, the category of peremptory norms extends beyond the list of non-derogable provisions as given in article 4, paragraph 2. Además, la categoría de normas imperativas va más allá de la lista de las disposiciones inderogables como se indica en el artículo 4, apartado 2. States parties may in no circumstances invoke article 4 of the Covenant as justification for acting in violation of humanitarian law or peremptory norms of international law, for instance by taking hostages, by imposing collective punishments, through arbitrary deprivations of liberty or by deviating from fundamental principles of fair trial, including the presumption of innocence. Los Estados Partes podrán, en ningún caso invocar el artículo 4 del Pacto como justificación de actos en violación del derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, la toma de rehenes, la imposición de castigos colectivos, la privación arbitraria de la libertad o la inobservancia de los principios fundamentales de un juicio justo, incluida la presunción de inocencia. 12.Al evaluar el alcance de una suspensión legítima de la Alianza, uno de los criterios se pueden encontrar en la definición de ciertos violaciónes de los derechos humanos como crímenes contra la humanidad. If action conducted under the authority of a State constitutes a basis for individual criminal responsibility for a crime against humanity by the persons involved in that action, article 4 of the Covenant cannot be used as justification that a state of emergency exempted the State in question from its responsibility in relation to the same conduct. Si un acto cometido bajo la autoridad de un Estado es la base para la 14
  • 15. responsabilidad penal individual por crímenes de lesa humanidad de quienes hayan participado en esa acción, el artículo 4 del Pacto no puede ser utilizado como justificación de un estado de excepción eximía al Estado de que se trate de su responsabilidad en relación con el mismo comportamiento. Therefore, the recent codification of crimes against humanity, for jurisdictional purposes, in the Rome Statute of the International Criminal Court is of relevance in the interpretation of article 4 of the Covenant. Por lo tanto, la reciente codificación de los crímenes de lesa humanidad a efectos jurisdiccionales en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es pertinente para la interpretación del artículo 4 del Pacto. viii [7] 13.En las disposiciones del Pacto que no figuran en el artículo 4, párrafo 2, hay elementos que a juicio del Comité, no puede ser objeto de suspensión legítima con arreglo al artículo 4. Some illustrative examples are presented below. Algunos ejemplos ilustrativos se presentan a continuación. (a) (A) All persons deprived of their liberty shall be treated with humanity and with respect for the inherent dignity of the human person. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano. Although this right, prescribed in article 10 of the Covenant, is not separately mentioned in the list of non-derogable rights in article 4, paragraph 2, the Committee believes that here the Covenant expresses a norm of general international law not subject to derogation. A pesar de este derecho, reconocido en el artículo 10 del Pacto, no se mencione separadamente en la lista de los derechos no derogables en el artículo 4, apartado 2, el Comité considera que el Pacto expresa una norma de derecho internacional general no susceptibles de suspensión. This is supported by the reference to the inherent dignity of the human person in the preamble to the Covenant and by the close connection between articles 7 and 10. Esto es apoyado por la referencia a la dignidad inherente al ser humano en el preámbulo del Pacto y en la estrecha relación entre los artículos 7 y 10. (b) (B) The prohibitions against taking of hostages, abductions or unacknowledged detention are not subject to derogation. Las prohibiciones de la toma de rehenes, los secuestros o la detención no reconocida, no son objeto de suspensión. The absolute nature of these prohibitions, even in times of emergency, is justified by their status as norms of general international law. El carácter absoluto de estas prohibiciones, aun en tiempos de emergencia, se justifica por su condición de normas de derecho internacional general. (c) (C) The Committee is of the opinion that the international protection of the rights of persons belonging to minorities includes elements that must be respected in all circumstances. El Comité considera que la protección internacional de los derechos de las personas pertenecientes a minorías comprende elementos que deben ser respetados en toda circunstancia. This is reflected in the prohibition against genocide in international law, in the inclusion of a non-discrimination clause in article 4 itself (paragraph 1), as well as in the non- derogable nature of article 18. Esto se refleja en la prohibición del genocidio en el derecho internacional, en la inclusión de una cláusula de no discriminación en el propio artículo 4 (párrafo 1), así como en el carácter intangible del artículo 18. 15
  • 16. (d) (D) As confirmed by the Rome Statute of the International Criminal Court, deportation or forcible transfer of population without grounds permitted under international law, in the form of forced displacement by expulsion or other coercive means from the area in which the persons concerned are lawfully present, constitutes a crime against humanity. Como confirma el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la deportación o traslado forzoso de población sin motivos autorizados por el derecho internacional, en la forma de desplazamiento forzado, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en la que los interesados estén legítimamente presentes, constituye un crimen contra la humanidad. ix x[8] The legitimate right to derogate from article 12 of the Covenant during a state of emergency can never be accepted as justifying such measures. El derecho legítimo a suspender la aplicación del artículo 12 del Pacto durante un estado de emergencia no puede ser aceptado como justificación de esas medidas. (e) (E) No declaration of a state of emergency made pursuant to article 4, paragraph 1, may be invoked as justification for a State party to engage itself, contrary to article 20, in propaganda for war, or in advocacy of national, racial or religious hatred that would constitute incitement to discrimination, hostility or violence. La proclamación de un estado de excepción de conformidad con el artículo 4, apartado 1, podrá ser invocada como justificación de un Estado Parte para incurrir, en violación del artículo 20, en la propaganda de guerra, o apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. 14.Artículo 2, párrafo 3, del Pacto exige a los Estados Partes en el Pacto que proporcionen recursos para cualquier violación de las disposiciones del Pacto. This clause is not mentioned in the list of non-derogable provisions in article 4, paragraph 2, but it constitutes a treaty obligation inherent in the Covenant as a whole. Esta cláusula no se mencione en la lista de las disposiciones inderogables en el artículo 4, apartado 2, sino que constituye una obligación inherente al Pacto en su conjunto. Even if a State party, during a state of emergency, and to the extent that such measures are strictly required by the exigencies of the situation, may introduce adjustments to the practical functioning of its procedures governing judicial or other remedies, the State party must comply with the fundamental obligation, under article 2, paragraph 3, of the Covenant to provide a remedy that is effective. Incluso si un Estado Parte, en el estado de emergencia, y en la medida en que tales medidas son estrictamente necesarias dadas las exigencias de la situación, podrá introducir ajustes en el funcionamiento práctico de los procedimientos relativos a los recursos judiciales o de otra, el Estado Parte debe cumplir con la obligación fundamental, en virtud del artículo 2, párrafo 3, del Pacto de proporcionar un recurso efectivo. 15. It is inherent in the protection of rights explicitly recognized as non-derogable in article 4, paragraph 2, that they must be secured by procedural guarantees, including, often, judicial guarantees.Es inherente a la protección de los derechos expresamente reconocidos como no susceptibles de suspensión en el artículo 4, párrafo 2, que deben ser garantizados mediante garantías procesales, a menudo, las garantías judiciales. The provisions of the Covenant relating to procedural safeguards may never be made subject to measures that would circumvent the 16
  • 17. protection of non-derogable rights. Las disposiciones del Pacto relativas a las garantías procesales nunca podrán ser objeto de medidas que socaven la protección de los derechos no derogables. Article 4 may not be resorted to in a way that would result in derogation from non-derogable rights. El artículo 4 no puede ser invocada en una forma que produzca la suspensión de los derechos no derogables. Thus, for example, as article 6 of the Covenant is non-derogable in its entirety, any trial leading to the imposition of the death penalty during a state of emergency must conform to the provisions of the Covenant, including all the requirements of articles 14 and 15. Así, por ejemplo, como el artículo 6 del Pacto no se puede suspender en su totalidad, los que conducen a la imposición de la pena de muerte durante un estado de emergencia debe ajustarse a las disposiciones del Pacto, incluidos todos los requisitos de los artículos 14 y 15 años. 16.Safeguards related to derogation, as embodied in article 4 of the Covenant, are based on the principles of legality and the rule of law inherent in the Covenant as a whole.Las garantías relacionadas con la suspensión, según figura en el artículo 4 del Pacto, se basan en los principios de legalidad y el Estado de derecho inherentes al Pacto en su conjunto. As certain elements of the right to a fair trial are explicitly guaranteed under international humanitarian law during armed conflict, the Committee finds no justification for derogation from these guarantees during other emergency situations. Como ciertos elementos del derecho a un juicio imparcial están explícitamente garantizados por el derecho internacional humanitario durante los conflictos armados, el Comité no encuentra ninguna justificación para suspender dichas garantías durante cualquier otra situación de excepción. The Committee is of the opinion that the principles of legality and the rule of law require that fundamental requirements of fair trial must be respected during a state of emergency. El Comité considera que los principios de legalidad y el imperio de la ley requiere que los requisitos fundamentales de un juicio imparcial se respeten durante un estado de emergencia. Only a court of law may try and convict a person for a criminal offence. Sólo un tribunal de derecho puede enjuiciar y condenar a una persona por un delito penal. The presumption of innocence must be respected. La presunción de inocencia debe ser respetada. In order to protect non-derogable rights, the right to take proceedings before a court to enable the court to decide without delay on the lawfulness of detention, must not be diminished by a State party's decision to derogate from the Covenant. Con el fin de proteger los derechos no derogables, el derecho a recurrir ante un tribunal para que el tribunal decida sin demora sobre la legalidad de la detención, no debe ser afectado por la decisión de un Estado Parte de suspender ciertas garantías del Pacto. xixii[9] 17.In paragraph 3 of article 4, States parties, when they resort to their power of derogation under article 4, commit themselves to a regime of international notification. En el párrafo 3 del artículo 4, los Estados Partes, cuando hagan uso de su derecho de suspensión en virtud del artículo 4, se comprometen a un régimen de notificación internacional. A State party availing itself of the right of derogation must immediately inform the other States parties, through the United Nations SecretaryGeneral, of the provisions it has derogated from and of the 17
  • 18. reasons for such measures. Un Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes, a través de las Naciones Unidas Secretario General, de las disposiciones que haya suspendido y de los motivos que las justifiquen. Such notification is essential not only for the discharge of the Committee's functions, in particular in assessing whether the measures taken by the State party were strictly required by the exigencies of the situation, but also to permit other States parties to monitor compliance with the provisions of the Covenant. Dicha notificación es esencial no sólo para el desempeño de las funciones del Comité, en particular, para evaluar si las medidas adoptadas por el Estado Parte eran las estrictamente requeridas por las exigencias de la situación, pero también para permitir que los demás Estados Partes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la del Pacto. In view of the summary character of many of the notifications received in the past, the Committee emphasizes that the notification by States parties should include full information about the measures taken and a clear explanation of the reasons for them, with full documentation attached regarding their law. En vista del carácter sumario de muchas de las notificaciones recibidas en el pasado, el Comité subraya que la notificación por los Estados Partes deberán incluir información detallada sobre las medidas adoptadas y una clara explicación de las razones para ello, con la documentación completa sobre las disposiciones jurídicas. Additional notifications are required if the State party subsequently takes further measures under article 4, for instance by extending the duration of a state of emergency. Se necesitarán notificaciones adicionales si el Estado Parte posteriormente adopta medidas adicionales en virtud del artículo 4, por ejemplo mediante la ampliación de la duración de un estado de emergencia. The requirement of immediate notification applies equally in relation to the termination of derogation. El requisito de la notificación inmediata también se aplica en relación con la terminación de la suspensión. These obligations have not always been respected: Estas obligaciones no siempre han sido respetados: States parties have failed to notify other States parties, through the Secretary-General, of a proclamation of a state of emergency and of the resulting measures of derogation from one or more provisions of the Covenant, and States parties have sometimes neglected to submit a notification of territorial or other changes in the exercise of their emergency powers. Estados Partes no han de notificar a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General, de la proclamación de un estado de emergencia y de las medidas de la suspensión de una o más disposiciones del Pacto, y los partidos no han cumplido con informar al Secretario de modificaciones territoriales o de otra índole en el ejercicio de sus facultades excepcionales. xiii xiv[10] 'Sometimes, the existence of a state of emergency and the question of whether a State party has derogated from provisions of the Covenant have come to the attention of the Committee only incidentally, in the course of the consideration of a State party's report. "A veces, la existencia de un estado de excepción y la cuestión de si un Estado Parte ha suspendido a partir de las disposiciones del Pacto han llegado a la atención del Comité incidentalmente, en el curso del examen del informe de un Estado Parte. The Committee emphasizes the obligation of immediate international notification whenever a State party takes measures derogating from its obligations under the Covenant. El Comité subraya 18
  • 19. la obligación de notificación internacional inmediata toda vez que un Estado adopte medidas que deroguen las obligaciones en virtud del Pacto. The duty of the Committee to monitor the law and practice of a State party for compliance with article 4 does not depend on whether that State party has submitted a notification. El deber del Comité de vigilar la legislación y la práctica de un Estado Parte en cumplimiento del artículo 4 no depende de que el Estado Parte ha presentado una notificación. 1.2.1 Procedimiento administrativo anglosajón *(1)El sistema anglosajón o sajón es el imperante principalmente en Inglaterra y donde no existe un derecho especial que regule las relaciones entre la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el derecho común, es decir, por el derecho civil. Especialmente dentro del derecho Sajón, es fuente principal de derecho la jurisprudencia y el precedente administrativo. Esto significa que dentro del derecho sajón, no existe un derecho especial que regule las relaciones de la Administración Pública, como en el sistema francés. SISTEMA FRANCES: Como consecuencia de la Revolución Francesa nace el derecho administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones administrativas. Impera principalmente en Inglaterra, en el no existe un Derecho especial que regule las relaciones entre la administración y los particulares sino que se aplica el derecho común, sus fuentes son la Jurisprudencia y el Precedente. Distribución Geográfica 19
  • 20. Sistemas basados en el derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda¹ y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de Quebec, provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho continental en el derecho civil y de derecho anglosajón en el derecho penal) y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana, el cual, por su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental²). En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, lo cual está garantizado por su constitución, que asegura que éste se mantendrá vigente (pese a que la soberanía retornara a China), al igual que en la India, Malasia y Singapur. En África utiliza Sudáfrica igualmente el sistema de derecho anglosajón. Principios Básicos El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan normas de la época colonial inglesa.~(3) Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales. Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio. La Situación actual del sistema de derecho anglosajón A pesar de ser ampliamente utilizado en varios países, actualmente la diferencia entre los sistemas de derecho anglosajón y continental es cada día mas difusa, sobre todo por la tendencia a "codificar" el derecho anglosajón y reunir las normas dispersas en diversas sentencias en un solo cuerpo de normas. Así ha sucedido, por ejemplo, en el estado de Texas (de Estados Unidos de América). (5) Pese a la extendida idea de que este sistema se aplica también en Escocia, eso no es efectivo ya que se cuenta allí con un propio sistema jurídico, cual es una mezcla entre el sistema anglosajón y el sistema de derecho continental. 20
  • 21. (²) Luisiana fue la primera posesión estadounidense en la que se dictó un código civil, basado en el Código Napoleónico (de 1804). EL DERECHO INGLÉS ANTERIOR A LA CONQUISTA NORMANDA. EL DERECHO ANGLOSAJON. (7)Poco nos ha quedado del derecho anglosajón y lo que conocemos no es suficiente para tener una idea completa del mismo. Sin embargo, los autores coinciden en que aquel fue esencialmente un derecho consuetudinario, no escrito, diferente en cada ciudad y hasta en cada aldea, de acuerdo con la variedad de las costumbres y de los idiomas existentes en los distintos lugares. Por lo general puede decirse que el derecho anglosajón tenía un carácter primitivo y hasta arcaico y se había mantenido ajeno a cualquier tipo de influencia por parte del Derecho Romano. La autoridad soberana estaba representada por el rey aconsejado por los sabios del reino, el cual tenía en sus manos todos los poderes, tanto en lo legislativo como en lo ejecutivo y lo judicial. De esta época se conoce cierto número de leyes reales, llamadas “Domos”, las cuales como veremos mejor más adelante, consisten fundamentalmente en aranceles o tarifas de las multas impuestas a los que a bienes o personas. El rey se ocupaba de las contiendas judiciales solo excepcionalmente y, cuando esto ocurría, se hacía asesorar por el consejo de los sabios durante reuniones que tenían lugar esporádicamente. Por regla general eran los tribunales locales los que solucionaban los litigios. Estos tribunales actuaban como jueces de única instancia, ya que sus decisiones no admitían ningún tipo de apelación, y juzgaban las contiendas que se producían dentro de un territorio más o menos extendido. Entre ellos había los Shire Courts, que tenían jurisdicción en los distintos condados, y las Hundred Courts, que eran asambleas judiciales que ejercían sus funciones, más limitadas por lo que hace al territorio, dentro de los límites de las que en su origen se habían formado por la unión de cien familias aproximadamente. Los tribunales anglosajones administraban un tipo de justicia muy formalista, regulada estrictamente por normas procésales, según criterios casi siempre irracionales de prueba que determinaban la solución de los litigios. Se trataba así de los llamados “juicios de Dios”, que se dividían en tres tipos diferentes. En primer lugar había el trial by oath, o sea, el juicio por juramento. Con la conquista normanda se introdujo en Inglaterra otro criterio irracional de prueba, el trial by battle, es decir, el juicio mediante duelo entre los contendientes, el cual, como se dice su mismo nombre, servís para componer los litigios según el criterio de que a quien prevalecía en el combate se le consideraba vencedor del pleito. Históricamente han sido los jueces (the Bench) los que mayor influencia han ejercido en la creación y sistematización del Derecho inglés, ya que eran ellos mismos los que confeccionaban con las decisiones que tomaban al dictar sentencia, dentro de lo que se conoce como common law. Este derecho esta todavía vigente y, en muchas ocasiones, es más influyente que el derecho 21
  • 22. legislado, pese a la gran capacidad legislativa del Parlamento británico. El Derecho inglés es “casuístico, en que lo fundamental es el precedente: las decisiones establecidas anteriormente para casos similares y las que se otorga valor vinculante”.(7) Autores de la talla de Caenegem, estiman que Inglaterra no siguió la misma pauta jurídica del Derecho romano-germánico adoptado por los países continentales europeos, debido a que se adelantó a ellos en un siglo en lo que se refiere a ordenación jurídica. En efecto, cuando en la Inglaterra del siglo XII, durante el reinado de Enrique II (1154-1189), Glanvill establece en su Tractatus Legibus et Consuetudinibus Regni Angliae del año 1187 las bases del sistema jurídico inglés, en el resto de Europa no hay nada parecido, y habrá que esperar un siglo más para ver iniciativas similares en la Castilla de Alfonso X el Sabio o en la Sicilia de Federico II. Como se anticipó en su tiempo, el derecho inglés no se basó tanto en las fuentes del Derecho Romano ni en el Derecho canónico como los restantes del continente europeo, y de ahí su idiosincrasia o peculiaridad. El common law surgió y se desarrolló en el contexto feudal y consuetudinario de la Baja Edad Media, época en que una forma nueva de comunidad brotaba del oscurantismo de la Alta Edad Media; esta nueva sociedad intentaba dar respuestas a los cambios producidos por la economía urbana de mercado que nacía frente a la autarquía agrícola del período anterior. Y la monarquía inglesa supo comprender que se necesitaba una justicia acorde con la sociedad emergente. En su tiempo, la impartida por el common law fue moderna porque renuncio a las ordalías o juicios de Dios y, en su lugar, introdujo el jurado, institución democrática, ya que permitió que personas sin formación jurídica, el hombre de la calle, la voz del pueblo, tuviera, y siga teniendo, una participación muy importante en la administración de justicia. El jurado fue, en principio, criticado, por los juristas continentales, para quienes no tenía sentido que personas legas pudieran tener un papel tan relevante en todo el proceso judicial; con el tiempo, sin embargo, ha sido aceptada por una gran parte de los países democráticos. El common law ha ido tomando forma, adaptándose al cambio de los tiempos no por medio de un flujo incesante de nuevas leyes sino por la acumulación de resoluciones y precedentes judiciales, es decir, por la labor de generaciones de jueces. Los tribunales de este derecho resolvían los litigios surgidos entre los ciudadanos por cuestiones de tierras, por lesiones y por incumplimiento de contratos, basándose en los precedentes, es decir, en las decisiones adoptadas por los jueces en procesos similares, aplicando los llamados remedios o soluciones jurídicas, tales como la “indemnización por daños y perjuicios”. Sin embargo, cuando uno de los litigantes no estaba de acuerdo con la decisión de los jueces, podía acudir al rey directamente, en súplica o amparo, quien, para tomar decisiones, se dejaba aconsejar por el Lord Canciller, autoridad eclesiástica máxima, y como tal, guardián de la conciencia del rey. Más tarde, estas peticiones se elevan directamente al Lord Canciller, que administraba la justicia basándose 22
  • 23. libremente en principios de conciencia y guiado siempre por los criterios de equidad y justicia en vez de por las rígidas normas establecidas por los jueces. A esta justicia impartida por el Rey o por el Lord Canciller se la llamó equidad, y es la segunda fuente histórica del Derecho Inglés. De esta forma, y hasta el siglo XIX, hubo en Inglaterra dos tipos de tribunales (common law courts y courts of equity), hecho que le confiere una gran singularidad al sistema jurídico inglés. Ni que decir tiene que, al existir dos justicias paralelas, la del common law, impartida por los jueces, y la de la equidad, dictada por el Rey o por el Lord Canciller, inevitablemente surgieron conflictos sobre cuál de ellas tenía preeminencia sobre la otra. El rey Jacobo I, en el siglo XVII, resolvió que, en cualquier disputa entre el common law y la equidad, debía prevalecer siempre la equidad, y a partir de ese momento el tribunal del Lord Chancellor, llamado The Court of Chancillery, empezó a desarrollar un corpus de doctrina y de jurisprudencia que aún sigue estando vivo en la raíz de la jurisprudencia y de las leyes inglésas modernas, sobre todo las que rigen la propiedad, los testamentos, las sucesiones intestadas y los fideicomisos. La equidad, que con el tiempo quedo organizada y configurada con sus propios “remedios” o soluciones de equidad, como pueden ser el interdicto, la orden de “ejecución específica o cumplimiento estricto del contrato en los términos acordados, etc., no es un sistema jurídico propiamente dicho; se trata más bien, de un conjunto de máximas basadas en la justicia y la equidad, que sirve de apoyo para la creación de nuevos remedios o soluciones jurídicas. Entre ellas destacan las siguientes: la equidad actúa in personam (equity acts in personam), la equidad asiste al diligente, no al indolente, la equidad considera más la intención que la forma, la equidad no tolera ningún agravio sin una reparación, los retrasos anulan la equidad, quien busca equidad debe tener la conciencia tranquila, etc. Con la entrada en vigor de las leyes de la Judicatura de 1873-1875 se reorganizó la justicia inglesa mediante el establecimiento de The High Court of Justice, encargado de administrar tanto el common law como la equidad, y se abolió The Court of Chancillery, entre otras razones, porque el retraso de sus resoluciones se había hecho insoportable, debido a la inflexibilidad de los mismos fundamentos jurídicos que, de acuerdo con su misión fundacional, debía haber combatido, pasando muchas de sus competencias a The Chancery División de The High Court of Justice. En la actualidad, son los tribunales ordinarios los que administran tanto la ley como la equidad, a pesar de que ésta tenga su propia doctrina y jurisprudencia. La equidad, como fuente del Derecho inglés, es hoy un marco de principios jurídicos cuya creatividad sigue en vigor, como lo demuestran la Mareva injuction y la llamada Antón Piller Order (serie de autos o mandamientos judiciales, que autorizan al demandante a tener acceso a determinados establecimientos de la propiedad del demandado para inspeccionar, copiar, o poner a buen recaudo documentos que el primero sospecha que el segundo puede ocultar o destruir). Muchas de las demandas, como actino for accounting (demanda o rendición de cuentas), son de equidad, y en ellas, el demandante recibe el nombre genérico de complainant o petitioner, en vez de plaintiff, y al demandado se le llama respondent, en lugar de deffendant. 23
  • 24. En la actualidad los jueces siguen influyendo en la creación del derecho por medio de lo que se llama “precedente vinculante”; antes de dictar el fallo exponen la ratio decidendi, que son los argumentos fundamentales en que basan su decisión jurídica. Esta contiene el principio o norma legal y, en su caso, el precedente, en el que el juez a basado su decisión, junto con el razonamiento que a seguido para llegar a la citada decisión o resolución judicial. Ésta es la parte de la sentencia que puede constituir el nuevo precedente. La doctrina del precedente jurisprudencial es uno de los pilares básicos del Derecho inglés, una gran parte de él se refiere a la interpretación de las leyes del Parlamento, mientras que otra está dedicada a la creación del derecho propiamente dicho. . http://html.rincondelvago.com/derecho-ingles-o-anglosajon.html *(1)(6)Libro edición Rabasa, Oscar, derecho angloamericano 29ed, mex Porrúa 1992*(todo lo incluido en estos apartado fueron bajo protesta de dicho autor_) (3)(7)Magardant Guillermo f , panorama de la historia universal del derecho, 3ª edición , ed. miguel ángel Porrúa 1988. (2) http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3n Detalles bibliográficos de Derecho anglosajón Página: Derecho anglosajón Autor: colaboradores de Wikipedia Editor: Wikipedia, La enciclopedia libre. Última revisión: 29 de diciembre del 2005, 18:49 UTC Fecha de consulta: 18 de enero del 2006, 13:06 UTC URL permanente: (5)http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_anglosaj %C3%B3n&oldid=1937908 Código de versión de la página: 1937908 1.2.2 Procedimientos administrativos en otros países 24
  • 25. *1/2/3/4/5El Procedimiento administrativo en otros países como en Colombia , chile E. U , España y en Guatemala es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada de un país y del otro , la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene cada país cada estado , el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión. Principio de unidad (7)El procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los estados tienen un procedimientos deben resolverse independientemente de la forma de inicio y, asimismo, deben ser notificados. Principio de Contradicción (8)La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho, esto se consigue a través de la comprobación de los hechos, a través de las pruebas. En general, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio admisible de derecho. 1BOQUERA OLIVER, José María - Derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1992. 2CASSAGNE, Juan Carlos – Derecho Administrativo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1997. 3COMADIRA, Julio R. – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996. 4COSCULLUELA MONTANER, Luis - Manual de derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1993. (7)DIEZ SÁNCHEZ, Juan José - El procedimiento administrativo común y la doctrina constitucional. Madrid: Civitas, 1992. (8)DROMI, Roberto - Derecho administrativo. Buenos Aires: Ciudad argentina, 2000. 25
  • 26. [1] i ii[1]Ver las siguientes observaciones / conclusiones: República Unida de Tanzanía (1992), CCPR/C/79/Add.12, párr. 7, República Dominicana (1993), CCPR/C/79/Add.18, párr. 4, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1995), CCPR/C/79/Add.55, párr. 23, Perú (1996), CCPR/C/79/Add.67, párr. 11, Bolivia (1997), CCPR/C/79/Add.74, párr. 14, Colombia (1997), CCPR/C/79/Add.76, párr. 25, el Líbano (1997), CCPR/C/79/Add.78, párr. 10, Uruguay (1998), CCPR/C/79/Add.90, párr. 8, Israel (1998), CCPR/C/79/Add.93, párr. 11. [2] Véase, por ejemplo, los artículos 12 y 19 del Pacto. [3] Véase, por ejemplo, observaciones finales sobre Israel (1998), CCPR/C/79/Add.93, párr. 11. [4] Ver las siguientes observaciones / conclusiones: República Dominicana (1993), CCPR/C/79/Add.18, párrafo 4;. Jordania (1994) CCPR/C/79/Add.35, párrafo 6;. Nepal (1994) CCPR/C/79/Add. 42, párr. 9, la Federación de Rusia (1995), CCPR/C/79/Add.54, párrafo 27;. Zambia (1996), CCPR/C/79/Add.62, párr. 11, Gabón (1996), CCPR/C/79/Add.71, párr. 10, Colombia (1997) CCPR/C/79/Add.76, párr. 25, Israel (1998), CCPR/C/79/Add.93, párr. 11, Irak (1997), CCPR/C/79/Add.84, párrafo 9;. Uruguay (1998) CCPR/C/79/Add.90, párr. 8, Armenia (1998), CCPR/C/79/Add.100, párr. 7, Mongolia (2000), CCPR/C/79/Add.120, párr. 14; Kirguistán (2000), CCPR/CO/69/KGZ, párr. 12. [5] Se hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por casi todos los Estados Partes en el Pacto y no incluye una cláusula de excepción. En cuanto al artículo 38 de la Convención indica claramente, la Convención es aplicable en situaciones de emergencia. [6] Se hace referencia a los informes del Secretario General a la Comisión de Derechos Humanos presentado de conformidad con las resoluciones 1998/29 de la Comisión, 1996/65 y 2000/69 sobre normas humanitarias mínimas (posteriormente: normas fundamentales de humanidad), E/CN.4/1999/92, E/CN.4/2000/94 y E/CN.4/2001/91, y a los esfuerzos anteriores para identificar los derechos fundamentales aplicables en todas las circunstancias, para ejemplo, las Normas Mínimas de París sobre las normas de derechos humanos en un estado de emergencia (Asociación de Derecho Internacional, 1984), los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el informe final del Sr. Leandro Despouy, Relator Especial de la Subcomisión, sobre los derechos humanos y los estados de excepción (E/CN.4/Sub.2/1997/19 y Add.1), los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998 / 53/Add.2), el Turku (ABO) Declaración de Normas Humanitarias Mínimas (1990), (E/CN.4/1995/116). Como un campo de referencia en curso más trabajo se hace a la decisión de la 26 ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (1995) para asignar el Comité Internacional de la Cruz Roja la tarea de preparar un informe sobre las normas consuetudinarias de derecho internacional humanitario la ley aplicable en los conflictos armados internacionales y no internacionales. [7] Véanse los artículos 6 (genocidio) y 7 (crímenes de lesa humanidad) del Estatuto, que el 1 de julio de 2001 había sido ratificado por 35 Estados. Aunque muchas de las formas específicas de comportamiento enunciadas en el artículo 7 del Estatuto están directamente relacionados con violaciónes contra los derechos humanos que se enumeran como no derogables dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto, la categoría de crímenes contra la humanidad se define en esta disposición se refiere también violaciónes de algunas disposiciones del Pacto que no han sido mencionados en el citado artículo del Pacto. Por ejemplo, ciertas violaciónes graves del artículo 27 puede, al mismo tiempo constituir genocidio con arreglo al artículo 6 del Estatuto de Roma, y el artículo 7, a su vez, se incluyen las prácticas que están relacionadas con, además de los artículos 6, 7 y 8 del Pacto, también artículos 9, 12, 26 y 27. [8] Véase el artículo 7 (1) (d) y 7 (2) (d) del Estatuto de Roma. [9] Véanse las observaciones finales del Comité contra Israel (1998) (CCPR/C/79/Add.93), párr. 21: "... El Comité considera que la aplicación actual de la detención administrativa es incompatible con los artículos 7 y 16 del Pacto, ninguno de los cuales se puede suspender en situaciones de emergencia pública.... El Comité subraya, sin embargo, que un Estado Parte no puede apartarse del requisito de revisión judicial de detención. " Véase también la recomendación de la Comisión de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías acerca de un proyecto de tercer protocolo facultativo del Pacto: "El Comité está convencido de que los Estados Partes en general, entienden que el derecho de hábeas corpus y de amparo no se debe restringir en situaciones de emergencia. Además, el Comité opina que los recursos previstos en el artículo 9, párrafos 3 y 4, en relación con el artículo 2, son inherentes al Pacto en su conjunto. " Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento N º 40 (A/49/40), vol. I, anexo XI, párr. 2.
  • 27. [10] Ver comentarios / observaciones finales sobre Perú (1992) CCPR/C/79/Add.8, párr. 10, Irlanda (1993) CCPR/C/79/Add.21, párr. 11; Egipto (1993), CCPR/C/79/Add.23, párr. 7, Camerún (1994) CCPR/C/79/Add.33, párr. 7, la Federación de Rusia (1995), CCPR/C/79/Add.54, párr. 27, Zambia (1996), CCPR/C/79/Add.62, párr. 11, el Líbano (1997), CCPR/C/79/Add.78, párr. 10, India (1997), CCPR/C/79/Add.81, párr. 19, México (1999), CCPR/C/79/Add.109, párr. 12. iii iv [4] v vi vii viii ix x xi xiii xiv