La suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo es una medida cautelar que tiene como objetivo garantizar que se cumpla la sentencia dictada al final del proceso. La suspensión permite que si se concede el amparo, se pueda restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada y restablecer las cosas al estado anterior a la violación. De no concederse la suspensión, una sentencia concesoria del amparo no serviría de nada si el acto reclamado ya se ejecutó de manera irreparable.
1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
UNIDAD II
2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
2.3 SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Suspensión del acto reclamado
La figura de la suspensión en el juicio de amparo tiene la naturaleza de las medidas
cautelares en el derecho procesal: es una medida cautelar. Tales medios cautelares o
precautorios tienen una razón de ser: garantizar que se cumpla con el cometido final de la
función jurisdiccional, del proceso y de la acción, esto es, que se cumpla la sentencia que
se llegue a dictar en el juicio, ya que, de no ser así, no serviría de nada todo el proceso
mismo si una vez dictada la sentencia ésta ya no se pudiera ejecutar.
3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
En el caso de la suspensión del acto reclamado, permite que si al final del proceso se dicta sentencia en la que se
conceda al quejoso el amparo y protección de la justicia federal, haya posibilidad de restituirle en el goce de la
garantía individual violada, pudiendo restablecer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la
violación, como lo ordena el artículo 80 de la Ley de Amparo. De nada serviría una sentencia concesoria del
amparo si el acto reclamado ya se ejecutó de manera totalmente irreparable (tanto jurídica como físicamente), por
lo que con la suspensión se pretende que las cosas se mantengan en el estado en el que se encontraban al
momento de admitirse la demanda y mantener viva la materia del amparo.