1. V
Acción legitimada- Es el requisito para presentar una causa de acción, el cual
implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene
que demostrar un interés legítimo para hacerlo.
Acusado- Es la persona imputada de delito contra quien se ha presentado ya una
acusación. Mientras la acusación no se haya presentado se le debe llamar
imputado.
Dictum- Es un comentario o pronunciamiento en una opinión emitida por el Tribunal
Supremo, ajeno a los fundamentos de la decisión del tribunal sobre los méritos de
la cuestión en controversia.
Directo, interrogatorio- Es el primer interrogatorio o examen de un testigo sobre
los méritos de un caso, por la parte que lo presenta.
Discreción judicial- Es la facultad que tienen los jueces, en el ejercicio de su
función jurisdiccional, de decidir casos y controversias sometidas a su
consideración, aplicando su criterio y buen juicio en la interpretación de los hechos
y en la aplicación del derecho pertinente.
Homicidio negligente- Muerte ocasionada a una persona como resultado de la
negligencia de otra. Se distingue del asesinato por la ausencia de premeditación y
deliberación.
Impugnación de testigos- Es la acción de demostrar, mediante prueba al efecto,
que un testigo que ya prestó testimonio no es digno de crédito.
Imputabilidad- Esta se refiere a la condición mental de una persona imputada de
delito al momento de cometerse éste. Implica que la persona imputada tenía en ese
2. V
momento la capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para
conducirse de acuerdo con el mandato de ley.
Robo- Es la apropiación ilegal de bienes muebles pertenecientes a otra persona,
sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por
medio de violencia o intimidación. Distíngase de "apropiación ilegal".
Sala- Es la división o unidad de un tribunal correspondiente a determinada
demarcación territorial.