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TEMA A DESARROLLAR:
LA PRUEBA Y LOS MEDIOS
PROBATORIOS
CONTENIDO
• CONCEPTO DE LA PRUEBA
• FINALIDAD DE LA PRUEBA
• OBJETO DE LA PRUEBA
• CARGA DE LA PRUEBA
• MEDIOS DE PRUEBA
• PROCEDIMIENTO PROBATORIO
• VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Concepto
“Es la comprobación judicial, por los modos que
la ley establece, de la verdad de un hecho
controvertido del cual depende el derecho que
se pretende.
Todo derecho nace, se transforma o se extingue
como consecuencia de un hecho.- Art. 1286-
1330 del Código Civil Art. 134 – 145 del Código
de Procesal Civil.
Solo los hechos afirmados por los litigantes-
partes pueden ser objeto de prueba y deben ser
controvertidos, conducentes a al decisión de la
causa.
PROBLEMAS DE LA PRUEBA
1. ¿Qué es la prueba? = Concepto
2. ¿Para qué se prueba? = Finalidad
3. ¿Qué se prueba? = Objeto
4. ¿Cómo se prueba? = Medios de Prueba
5. ¿Quién ha de probar? = Carga de la
prueba
6. ¿Cómo se prueba? = Medios de Prueba
7. ¿Qué valor tiene la prueba? =
Valoración de la prueba
FINALIDAD DE LA PRUEBA
-Acreditar los hechos expuestos
por las partes. Establecer la
verdad.
-Producir convicción en el Juez
sobre los puntos
controvertidos.
-Fundamentar las decisiones.
Hechos CONTROVERTIDOS Y RELEVANTES:
- Humanos
- De la naturaleza
- Cosas u objetos materiales
****Costumbre
****Derecho Extranjero
OBJETO DE LA PREUBA
EN FORMA OBJETIVA Y ABSTRACTA POR MEDIO
DE PRUEBA SE ENTIENDE, AQUELLLO SOBRE
LO QUE PUEDE RECAER PRUEBA EN GENERAL
EL OBJETO DE LA PRUEBA
Se entiende por tal, aquello sobre lo cual ha de
verificarse la demostración en el proceso.
Lo normal es que recaiga sobre hechos
HECHOS QUE NO SE PRUEBAN
HECHOS ADMITIDOS
HECHOS NOTORIOS =”Acontecimiento que
forma parte de la cultura media de un grupo
social” (Calamendri)
HECHOS EVIDENTES=Todos cuya característica
no es dudosa y se acredita por sí mismo
HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY
CARGA DE LA PRUEBA
¿Quién tiene la carga de la prueba?
Quien afirma hechos que sustentan su
pretensión o a quien los contradice alegando
nuevos hechos.
La aparente contradicción entre la carga de la
prueba y las pruebas de oficio (sistema
procesal mixto).
LA CARGA DE LA PRUEBA
GOLDSCHMIDT señala que en el
proceso existen:
-CARGAS,
-POSIBILIDADES, Y
-EXPECTATIVAS.
Esta carga probatoria no se determina
apriorísticamente en forma abstracta y
genérica por la ley, sino que sería
determinada por el tribunal a posteriori y
en cada proceso concreto; no sería estática
sino dinámica, yendo y viniendo según cual
será la parte que esté en mejores
condiciones de aportar los medios
probatorios.
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
(Jorge Peyrano)
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Operación intelectual que realiza el
Juez para medir o determinar la
fuerza o valor probatorio de los
medios de prueba.
SISTEMAS DE VALORACIÓN
•Sistema de la prueba legal.
•Sistema de la libre valoración o libre
convicción o criterio de conciencia.
•Sistema de apreciación razonada o de
sana crítica.
MEDIOS PROBATORIOS
Medio de prueba es toda cosa, hecho o acto
que sirve por sí solo para demostrar la
verdad o falsedad de una proposición
formulada en juicio.
FUENTE DE PRUEBA: Es anterior al proceso y existen
independientemente de él. Elemento que existe en la
realidad. Es de carácter material (pueden ser cosas,
personas, documentos, etc.).
Existe una diferencia
entre medio y fuente de
prueba.
MEDIOS PROBATORIOS EN EL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL
CIVIL
PRUEBA DOCUMENTAL
• Prueba Documental.
• Por documento se entiende toda representación objetiva de
un pensamiento, la que puede ser material o literal.
• Palacio – “en sentido lato denominase documento a todo
objeto susceptible de representar una manifestación del
pensamiento, con prescindencia de la forma en que ésa
representación se exterioriza”.
• Documento Público.- Son documentos públicos los
otorgados por un funcionario público o depositario de la fe
pública dentro de los límites de su competencia y de
acuerdo con las formalidades establecidas por la ley. Tienen
valor probatorio por sí mismos sin necesidad de que medie
reconocimiento por la parte a quien se opone.
• El art. 1287 del C.C. señala que el documento público
• Se debe entender por documento aquel soporte material, representación
física de una declaración de voluntad, de un deseo, de un hecho, de un
evento y de la vida Real.
• Documento público es aquel documento en el que interviene una autoridad
pública competente en su otorgamiento o en su autorización o en ambos o
en el ejercicio de sus funciones y con el cumplimiento de los requisitos
formales previstos por ley.
• Documento Privado
• El documento privado es aquella representación grafica de una idea del
• pensamiento, de una voluntad que normalmente contiene una declaración
• unilateral, bilateral, plurilateral de voluntad sin intervención de una
autoridad pública competente, pero que produce efectos jurídicos a sola
condición de que lleve fecha y firma, expresada en un soporte material
PRUEBA DOCUMENTAL
Documento es todo objeto susceptible de representar
una manifestación del pensamiento, presidiendo de la
forma en que se exterioriza.
ARTÍCULO 148. (CLASES DE DOCUMENTOS).
I. El documento público es:
1. El otorgado por funcionario autorizado en ejercicio de su
cargo.
2. La escritura pública y demás documentos otorgados por o
ante notario de fe pública…
ARTÍCULO 147. (DOCUMENTOS).
I. La prueba documental será presentada por la parte a quien interesa o cuando
la autoridad judicial así lo requiere..
II. Los documentos serán presentados en originales. Si se tratare de fotocopias
legalizadas deberán guardar fidelidad con el original.
III. Los documentos públicos otorgados en el extranjero debidamente legalizados
ante la respectiva autoridad pública.
DOCUMENTOS PRIVADOS
El documento privado adquiere autenticidad y valor de
documento público cuando:
• Ha sido declarado como reconocido por autoridad
judicial.
• Habiendo sido negada la firma y rúbrica por la parte
contra quien se opusiere, se lo declare auténtico por
resolución judicial ejecutoriada.
• Hubiere sido inscrito con las formalidades legales
pertinentes en registro público, a pedido de la parte
contra quien se opusiere.
• Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose
estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra
quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente
tachado de falso.
DOCUMENTOS ESPECIALES
•Telegramas, telex, fax
•Epístolas, cartas privadas (1305 CC)
•Libros Comerciales (art. 152 NCPC)
•Documentos digitalizados o electrónicos
•(Art. 148 parf. III NCPC) (Ley general de
telecomunicaciones, de fecha 8 de agosto de
2011. Arts. 78 y siguientes)
PRUEBA POR INFORMES
Artículo 204°.- (Procedencia) .
• Los informes salvados por entidades públicas o privadas harán
prueba cuando recaigan sobre puntos claramente
individualizados y referidos a hechos o actos que resulten de
la documentación, archivo o registro del órgano informante.
• No se admitirá la petición de informe en que manifiestamente
se pretenda sustituir o ampliar otro medio de prueba que
específicamente corresponda por disposición de la Ley o por
la naturaleza del hecho cuya prueba se pretenda.
• La entidad requerida podrá representar el informe solicitado
si existiere causa de reserva o secreto, lo que se pondrá en
conocimiento de la autoridad judicial dentro de cinco días de
recibida la orden, en cuyo caso se observará la resolución que
al efecto se dicte.
19-11-2019
Artículo 205°.- (Derecho extensivo) .
• Los abogados, y en general quienes actúen en representación de otro,
podrán solicitar en cualquier oficina, pública o privada, testimonio, copia
legalizada o fotocopia autenticada del documento que les interese o de
la actuación administrativa que se pretenda, aclarando que lo hacen
para presentarlo como prueba en proceso iniciado o por iniciarse, o para
cualquier finalidad lícita.
• La autoridad judicial también podrá disponer que el informe sea
recabado directamente por uno de los funcionarios de su dependencia.
• La contraparte podrá plantear las proposiciones que estime necesarias
para que el informe solicitado sea objetivo y ajustado a los hechos a que
habrá de referirse.
• También podrá impugnar la falsedad del informe, quedando facultada
para requerir la exhibición de los asientos, documentos y demás
antecedentes sustentatorios de la impugnación; ésta sólo podrá ser
formulada en la propia audiencia en que se presentare y sustanciarse
observando el procedimiento previsto para los incidentes, o dentro del
tercero día siguiente al de la notificación con la providencia que
ordenare la acumulación del informe.
CONFESIÓN
• ES EL TESTIMONIO QUE UNA DE LAS PARTES HACE A SÍ MISMA.
ARTÍCULO 158. (CONFESIÓN DE PARTE).
(…)
II. La confesión necesariamente se absolverá de manera
personal, salvo que la Ley expresamente disponga lo
contrario.
Es el reconocimiento o declaración unilateral que hace una
persona capaz de obra sobre hechos, actos o eventos contrarios a
sus intereses en el cual de manera espontanea se reconoce la
servidumbre de dichos hecho o de los hechos
que hacen prueba en su contra”.
Messineo sostiene que es “la afirmación de la certeza de un hecho
contrario al interés del declarante”.
CONFESION
•Víctor de Santos es “el reconocimiento o
declaración unilateral que hace una
persona capaz de obra sobre hechos,
actos o eventos contrarios a sus
intereses en el cual de manera
espontanea se reconoce la servidumbre
de dichos hecho o de los hechos que
hacen prueba en su contra.-
• a) Judicial
• Particularmente, la prueba por confesión es el “medio establecido
por la ley en el cual un sujeto procesal ante un juez competente, con
el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley, reconoce la
certeza de un hecho que se valor a como cierto a favor de un tercero,
siempre y cuando se trate de Derecho Disponibles”
• b) Extrajudicial:
• Nuestro código civil habla de una confesión extrajudicial como
aquella realizada a la otra parte e incluso en presencia de testigos,
pero en los artículos 1328 y 1330 se establece que la declaración de
testigos está prohibida para demostrar un acto, con lo cual se
muestra que entra en un absurdo nuestro legislador; es por esto que
• en otras legislaciones no se admite la prueba por confesión
extrajudicial.
CARACTERISTICAS DE LA CONFESIÓN
Características
a) Irretractable, debido a que después de confesar, uno no se puede
retractar,
arrepentirse por lo declarado. Salvo que no haya cumplido con uno de los
requisitos, y esto será más relevante cuando sea acto procesal, ya que la
forma da vida al acto. Por ejemplo que se demuestre que hayan mediado
vicios del
consentimiento mediante en cuyo caso deberá probarse
b) Indivisibilidad, que se debe a que al confesar se lo hace por el todo,
obedeciendo al principio de integridad, no pudiendo confesar en parte y
negar en parte el hecho. Seria indivisible por ser de carácter espontaneo,
fruto de la
conciencia del confesante que declara algo y como resultado producto de
ese acto tenga efectos adversos.
• Confesión espontanea
• Que es aquella donde la parte hace una declaración digamos por su
propio querer movido por su propia conciencia hemos visto que son
aspectos de orden lógico psicológico que normalmente lo hace ante
el juez aunque también puede hacerlo ante la parte o ante un
tercero, a esta confesión se refiere el 1321 y el 156
PRUEBA TESTIFICAL
Prueba Testifical:
• Testigo es la “persona natural que por azar o por un acto voluntario
percibe a través de uno de sus sentidos un hecho o evento el cual
por su aptitud cognitiva para retener el contenido del evento, es
capaz de reproducir ante un juez previo juramento o ante otra
autoridad pública competente”
• Es otra representación oral, es un medio indirecto, porque el juez
conoce a través de un tercero que es el testigo, que ha percibido por
azar o de algún modo expreso, mediante sus sentidos ha captado un
hecho de la vida real, el cual es capaz bajo juramento de reproducir
ese hecho.
• Testigo es toda persona, algunos dicen “idónea” que por azar o de
manera expedita ha percibido un hecho o una circunstancia a través
de sus sentidos y es capaz de reproducirlo ante juez bajo juramento.
PRUEBA TESTIMONIAL
•La prueba testifical trata de trata de una declaración
emanada de una persona que no es parte en el
proceso.
ARTÍCULO 168. (PROCEDENCIA).
• Toda persona mayor de dieciséis años podrá ser propuesta
como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo
las excepciones establecidas por Ley.
INSPECCIÓN JUDICIAL
LA INSPECCIÓN JUDICIAL ES UNA DILIGENCIA PROCESAL,
PRACTICADA POR EL JUEZ CON EL OBJETO DE OBTENER
ARGUMENTOS DE PRUEBA PARA LA FORMACIÓN DE SU
CONVICCIÓN, MEDIANTE EL EXAMEN Y LA OBSERVACIÓN CON SUS
PROPIOS SENTIDOS, DE HECHOS OCURRIDOS ANTES.
ARTÍCULO 187. (PROCEDENCIA).
• I. La autoridad judicial de oficio o a petición de parte, podrá
diligenciar antes que otros medios de prueba, inspeccionar lugares o
cosas, con la finalidad de esclarecer hechos que interesen a la
decisión del proceso.
INSPECCION JUDICIAL
•Inspección judicial es aquel medio
de prueba que ha petición de parte
y excepcionalmente de oficio por el
juez tiene por finalidad inspeccionar
persona, cosas, lugares y
documentos, con la finalidad de
establecer ciertos hechos que
interesan al proceso.
RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
Reconstrucción de los hechos es el acto procesal
por el que el juez, retrotrayéndose hacia el
pasado, procura reproducir los hechos que
interesan al proceso, conociendo la forma en que
se verificaron.
ARTÍCULO 189. (RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS).
Observando el procedimiento anterior, podrá procederse
a la reconstrucción de hechos bajo la dirección de la
autoridad judicial para comprobar si ellos se realizaron o
pudieron haberse realizado de una manera
determinada. A este efecto, se podrá disponer que
comparezcan las partes, peritos y testigos.
PRUEBA PERICIAL
• Concepto
•La prueba pericial es aquella que se requiere
cuando el juez necesita conocimientos
especiales de un arte, ciencia o técnica
requiriendo a un tercero llamado experto o
perito, para que elabore y le ayude a tomar al
juez una decisión, porque a través de ese
informe el juez va obtener un conocimiento
cierto
PRUEBA PERICIAL
•Es una representación indirecta, mediante la cual
una persona ajena al proceso que tenga ciertos
conocimientos en el ámbito de una ciencia, de una
técnica, . . . . . . . . .
•Según Messineo “Perito es aquella persona, natural
o colectiva que por estudios especializados obtiene
un conocimiento sobre un arte, ciencia o técnica
que le permite, verificar, interpretar y certificar un
evento para hacerlo conocer a un Juez median un
informe.
PERITAJE
• La pericia es el dictamen, por orden judicial, realizada por
personas versadas en una ciencia, arte u oficio, sobre un
hecho específico.
Artículo 193°.- (Procedencia) .
• La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de
los hechos que interesan al proceso requiriere
conocimientos especializados en alguna ciencia, arte,
industria o técnica.
• Las partes podrán solicitar sólo un dictamen pericial sobre
un mismo punto, salvo que se produjera la impugnación
de sus conclusiones en tiempo y forma oportunos. La
autoridad judicial podrá disponer de oficio un nuevo
dictamen cuando, a su juicio, fuere necesario.
PRESUNCIONES
• Presunciones son las consecuencias que la ley o el juez deducen de
un hecho conocido para afirmar un hecho desconocido.
ARTICULO 1318 (Presunción legal)
• Presunción legal es la que una ley atribuye a ciertos actos o a
ciertos hechos.
• II. Unas no admiten prueba contraria tales como:
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
•PROPOSICIÓN
•ADMISIÓN O RECHAZO
•PRODUCCIÓN
•VALORACIÓN
-INADMISIBLE = Prohibido por la Ley
-INCONDUCENTE=Ineficaz para demostrar
-IMPERTINENTE=Escapan el objeto del proceso
INNECESARIO = Prueban hechos admitidos

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  • 1. TEMA A DESARROLLAR: LA PRUEBA Y LOS MEDIOS PROBATORIOS
  • 2. CONTENIDO • CONCEPTO DE LA PRUEBA • FINALIDAD DE LA PRUEBA • OBJETO DE LA PRUEBA • CARGA DE LA PRUEBA • MEDIOS DE PRUEBA • PROCEDIMIENTO PROBATORIO • VALORACIÓN DE LA PRUEBA
  • 3. Concepto “Es la comprobación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende. Todo derecho nace, se transforma o se extingue como consecuencia de un hecho.- Art. 1286- 1330 del Código Civil Art. 134 – 145 del Código de Procesal Civil. Solo los hechos afirmados por los litigantes- partes pueden ser objeto de prueba y deben ser controvertidos, conducentes a al decisión de la causa.
  • 4. PROBLEMAS DE LA PRUEBA 1. ¿Qué es la prueba? = Concepto 2. ¿Para qué se prueba? = Finalidad 3. ¿Qué se prueba? = Objeto 4. ¿Cómo se prueba? = Medios de Prueba 5. ¿Quién ha de probar? = Carga de la prueba 6. ¿Cómo se prueba? = Medios de Prueba 7. ¿Qué valor tiene la prueba? = Valoración de la prueba
  • 5. FINALIDAD DE LA PRUEBA -Acreditar los hechos expuestos por las partes. Establecer la verdad. -Producir convicción en el Juez sobre los puntos controvertidos. -Fundamentar las decisiones.
  • 6. Hechos CONTROVERTIDOS Y RELEVANTES: - Humanos - De la naturaleza - Cosas u objetos materiales ****Costumbre ****Derecho Extranjero OBJETO DE LA PREUBA EN FORMA OBJETIVA Y ABSTRACTA POR MEDIO DE PRUEBA SE ENTIENDE, AQUELLLO SOBRE LO QUE PUEDE RECAER PRUEBA EN GENERAL
  • 7. EL OBJETO DE LA PRUEBA Se entiende por tal, aquello sobre lo cual ha de verificarse la demostración en el proceso. Lo normal es que recaiga sobre hechos HECHOS QUE NO SE PRUEBAN HECHOS ADMITIDOS HECHOS NOTORIOS =”Acontecimiento que forma parte de la cultura media de un grupo social” (Calamendri) HECHOS EVIDENTES=Todos cuya característica no es dudosa y se acredita por sí mismo HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY
  • 8. CARGA DE LA PRUEBA ¿Quién tiene la carga de la prueba? Quien afirma hechos que sustentan su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos. La aparente contradicción entre la carga de la prueba y las pruebas de oficio (sistema procesal mixto).
  • 9. LA CARGA DE LA PRUEBA GOLDSCHMIDT señala que en el proceso existen: -CARGAS, -POSIBILIDADES, Y -EXPECTATIVAS.
  • 10. Esta carga probatoria no se determina apriorísticamente en forma abstracta y genérica por la ley, sino que sería determinada por el tribunal a posteriori y en cada proceso concreto; no sería estática sino dinámica, yendo y viniendo según cual será la parte que esté en mejores condiciones de aportar los medios probatorios. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA (Jorge Peyrano)
  • 11. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Operación intelectual que realiza el Juez para medir o determinar la fuerza o valor probatorio de los medios de prueba.
  • 12. SISTEMAS DE VALORACIÓN •Sistema de la prueba legal. •Sistema de la libre valoración o libre convicción o criterio de conciencia. •Sistema de apreciación razonada o de sana crítica.
  • 13. MEDIOS PROBATORIOS Medio de prueba es toda cosa, hecho o acto que sirve por sí solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio. FUENTE DE PRUEBA: Es anterior al proceso y existen independientemente de él. Elemento que existe en la realidad. Es de carácter material (pueden ser cosas, personas, documentos, etc.). Existe una diferencia entre medio y fuente de prueba.
  • 14. MEDIOS PROBATORIOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
  • 15.
  • 16. PRUEBA DOCUMENTAL • Prueba Documental. • Por documento se entiende toda representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal. • Palacio – “en sentido lato denominase documento a todo objeto susceptible de representar una manifestación del pensamiento, con prescindencia de la forma en que ésa representación se exterioriza”. • Documento Público.- Son documentos públicos los otorgados por un funcionario público o depositario de la fe pública dentro de los límites de su competencia y de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley. Tienen valor probatorio por sí mismos sin necesidad de que medie reconocimiento por la parte a quien se opone. • El art. 1287 del C.C. señala que el documento público
  • 17. • Se debe entender por documento aquel soporte material, representación física de una declaración de voluntad, de un deseo, de un hecho, de un evento y de la vida Real. • Documento público es aquel documento en el que interviene una autoridad pública competente en su otorgamiento o en su autorización o en ambos o en el ejercicio de sus funciones y con el cumplimiento de los requisitos formales previstos por ley. • Documento Privado • El documento privado es aquella representación grafica de una idea del • pensamiento, de una voluntad que normalmente contiene una declaración • unilateral, bilateral, plurilateral de voluntad sin intervención de una autoridad pública competente, pero que produce efectos jurídicos a sola condición de que lleve fecha y firma, expresada en un soporte material
  • 18. PRUEBA DOCUMENTAL Documento es todo objeto susceptible de representar una manifestación del pensamiento, presidiendo de la forma en que se exterioriza. ARTÍCULO 148. (CLASES DE DOCUMENTOS). I. El documento público es: 1. El otorgado por funcionario autorizado en ejercicio de su cargo. 2. La escritura pública y demás documentos otorgados por o ante notario de fe pública… ARTÍCULO 147. (DOCUMENTOS). I. La prueba documental será presentada por la parte a quien interesa o cuando la autoridad judicial así lo requiere.. II. Los documentos serán presentados en originales. Si se tratare de fotocopias legalizadas deberán guardar fidelidad con el original. III. Los documentos públicos otorgados en el extranjero debidamente legalizados ante la respectiva autoridad pública.
  • 19. DOCUMENTOS PRIVADOS El documento privado adquiere autenticidad y valor de documento público cuando: • Ha sido declarado como reconocido por autoridad judicial. • Habiendo sido negada la firma y rúbrica por la parte contra quien se opusiere, se lo declare auténtico por resolución judicial ejecutoriada. • Hubiere sido inscrito con las formalidades legales pertinentes en registro público, a pedido de la parte contra quien se opusiere. • Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso.
  • 20. DOCUMENTOS ESPECIALES •Telegramas, telex, fax •Epístolas, cartas privadas (1305 CC) •Libros Comerciales (art. 152 NCPC) •Documentos digitalizados o electrónicos •(Art. 148 parf. III NCPC) (Ley general de telecomunicaciones, de fecha 8 de agosto de 2011. Arts. 78 y siguientes)
  • 21. PRUEBA POR INFORMES Artículo 204°.- (Procedencia) . • Los informes salvados por entidades públicas o privadas harán prueba cuando recaigan sobre puntos claramente individualizados y referidos a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro del órgano informante. • No se admitirá la petición de informe en que manifiestamente se pretenda sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por disposición de la Ley o por la naturaleza del hecho cuya prueba se pretenda. • La entidad requerida podrá representar el informe solicitado si existiere causa de reserva o secreto, lo que se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial dentro de cinco días de recibida la orden, en cuyo caso se observará la resolución que al efecto se dicte. 19-11-2019
  • 22. Artículo 205°.- (Derecho extensivo) . • Los abogados, y en general quienes actúen en representación de otro, podrán solicitar en cualquier oficina, pública o privada, testimonio, copia legalizada o fotocopia autenticada del documento que les interese o de la actuación administrativa que se pretenda, aclarando que lo hacen para presentarlo como prueba en proceso iniciado o por iniciarse, o para cualquier finalidad lícita. • La autoridad judicial también podrá disponer que el informe sea recabado directamente por uno de los funcionarios de su dependencia. • La contraparte podrá plantear las proposiciones que estime necesarias para que el informe solicitado sea objetivo y ajustado a los hechos a que habrá de referirse. • También podrá impugnar la falsedad del informe, quedando facultada para requerir la exhibición de los asientos, documentos y demás antecedentes sustentatorios de la impugnación; ésta sólo podrá ser formulada en la propia audiencia en que se presentare y sustanciarse observando el procedimiento previsto para los incidentes, o dentro del tercero día siguiente al de la notificación con la providencia que ordenare la acumulación del informe.
  • 23. CONFESIÓN • ES EL TESTIMONIO QUE UNA DE LAS PARTES HACE A SÍ MISMA. ARTÍCULO 158. (CONFESIÓN DE PARTE). (…) II. La confesión necesariamente se absolverá de manera personal, salvo que la Ley expresamente disponga lo contrario. Es el reconocimiento o declaración unilateral que hace una persona capaz de obra sobre hechos, actos o eventos contrarios a sus intereses en el cual de manera espontanea se reconoce la servidumbre de dichos hecho o de los hechos que hacen prueba en su contra”. Messineo sostiene que es “la afirmación de la certeza de un hecho contrario al interés del declarante”.
  • 24. CONFESION •Víctor de Santos es “el reconocimiento o declaración unilateral que hace una persona capaz de obra sobre hechos, actos o eventos contrarios a sus intereses en el cual de manera espontanea se reconoce la servidumbre de dichos hecho o de los hechos que hacen prueba en su contra.-
  • 25. • a) Judicial • Particularmente, la prueba por confesión es el “medio establecido por la ley en el cual un sujeto procesal ante un juez competente, con el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley, reconoce la certeza de un hecho que se valor a como cierto a favor de un tercero, siempre y cuando se trate de Derecho Disponibles” • b) Extrajudicial: • Nuestro código civil habla de una confesión extrajudicial como aquella realizada a la otra parte e incluso en presencia de testigos, pero en los artículos 1328 y 1330 se establece que la declaración de testigos está prohibida para demostrar un acto, con lo cual se muestra que entra en un absurdo nuestro legislador; es por esto que • en otras legislaciones no se admite la prueba por confesión extrajudicial.
  • 26. CARACTERISTICAS DE LA CONFESIÓN Características a) Irretractable, debido a que después de confesar, uno no se puede retractar, arrepentirse por lo declarado. Salvo que no haya cumplido con uno de los requisitos, y esto será más relevante cuando sea acto procesal, ya que la forma da vida al acto. Por ejemplo que se demuestre que hayan mediado vicios del consentimiento mediante en cuyo caso deberá probarse b) Indivisibilidad, que se debe a que al confesar se lo hace por el todo, obedeciendo al principio de integridad, no pudiendo confesar en parte y negar en parte el hecho. Seria indivisible por ser de carácter espontaneo, fruto de la conciencia del confesante que declara algo y como resultado producto de ese acto tenga efectos adversos.
  • 27. • Confesión espontanea • Que es aquella donde la parte hace una declaración digamos por su propio querer movido por su propia conciencia hemos visto que son aspectos de orden lógico psicológico que normalmente lo hace ante el juez aunque también puede hacerlo ante la parte o ante un tercero, a esta confesión se refiere el 1321 y el 156
  • 28. PRUEBA TESTIFICAL Prueba Testifical: • Testigo es la “persona natural que por azar o por un acto voluntario percibe a través de uno de sus sentidos un hecho o evento el cual por su aptitud cognitiva para retener el contenido del evento, es capaz de reproducir ante un juez previo juramento o ante otra autoridad pública competente” • Es otra representación oral, es un medio indirecto, porque el juez conoce a través de un tercero que es el testigo, que ha percibido por azar o de algún modo expreso, mediante sus sentidos ha captado un hecho de la vida real, el cual es capaz bajo juramento de reproducir ese hecho. • Testigo es toda persona, algunos dicen “idónea” que por azar o de manera expedita ha percibido un hecho o una circunstancia a través de sus sentidos y es capaz de reproducirlo ante juez bajo juramento.
  • 29. PRUEBA TESTIMONIAL •La prueba testifical trata de trata de una declaración emanada de una persona que no es parte en el proceso. ARTÍCULO 168. (PROCEDENCIA). • Toda persona mayor de dieciséis años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por Ley.
  • 30. INSPECCIÓN JUDICIAL LA INSPECCIÓN JUDICIAL ES UNA DILIGENCIA PROCESAL, PRACTICADA POR EL JUEZ CON EL OBJETO DE OBTENER ARGUMENTOS DE PRUEBA PARA LA FORMACIÓN DE SU CONVICCIÓN, MEDIANTE EL EXAMEN Y LA OBSERVACIÓN CON SUS PROPIOS SENTIDOS, DE HECHOS OCURRIDOS ANTES. ARTÍCULO 187. (PROCEDENCIA). • I. La autoridad judicial de oficio o a petición de parte, podrá diligenciar antes que otros medios de prueba, inspeccionar lugares o cosas, con la finalidad de esclarecer hechos que interesen a la decisión del proceso.
  • 31. INSPECCION JUDICIAL •Inspección judicial es aquel medio de prueba que ha petición de parte y excepcionalmente de oficio por el juez tiene por finalidad inspeccionar persona, cosas, lugares y documentos, con la finalidad de establecer ciertos hechos que interesan al proceso.
  • 32. RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Reconstrucción de los hechos es el acto procesal por el que el juez, retrotrayéndose hacia el pasado, procura reproducir los hechos que interesan al proceso, conociendo la forma en que se verificaron. ARTÍCULO 189. (RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS). Observando el procedimiento anterior, podrá procederse a la reconstrucción de hechos bajo la dirección de la autoridad judicial para comprobar si ellos se realizaron o pudieron haberse realizado de una manera determinada. A este efecto, se podrá disponer que comparezcan las partes, peritos y testigos.
  • 33. PRUEBA PERICIAL • Concepto •La prueba pericial es aquella que se requiere cuando el juez necesita conocimientos especiales de un arte, ciencia o técnica requiriendo a un tercero llamado experto o perito, para que elabore y le ayude a tomar al juez una decisión, porque a través de ese informe el juez va obtener un conocimiento cierto
  • 34. PRUEBA PERICIAL •Es una representación indirecta, mediante la cual una persona ajena al proceso que tenga ciertos conocimientos en el ámbito de una ciencia, de una técnica, . . . . . . . . . •Según Messineo “Perito es aquella persona, natural o colectiva que por estudios especializados obtiene un conocimiento sobre un arte, ciencia o técnica que le permite, verificar, interpretar y certificar un evento para hacerlo conocer a un Juez median un informe.
  • 35. PERITAJE • La pericia es el dictamen, por orden judicial, realizada por personas versadas en una ciencia, arte u oficio, sobre un hecho específico. Artículo 193°.- (Procedencia) . • La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiriere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica. • Las partes podrán solicitar sólo un dictamen pericial sobre un mismo punto, salvo que se produjera la impugnación de sus conclusiones en tiempo y forma oportunos. La autoridad judicial podrá disponer de oficio un nuevo dictamen cuando, a su juicio, fuere necesario.
  • 36. PRESUNCIONES • Presunciones son las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para afirmar un hecho desconocido. ARTICULO 1318 (Presunción legal) • Presunción legal es la que una ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. • II. Unas no admiten prueba contraria tales como:
  • 37. PROCEDIMIENTO PROBATORIO •PROPOSICIÓN •ADMISIÓN O RECHAZO •PRODUCCIÓN •VALORACIÓN -INADMISIBLE = Prohibido por la Ley -INCONDUCENTE=Ineficaz para demostrar -IMPERTINENTE=Escapan el objeto del proceso INNECESARIO = Prueban hechos admitidos