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TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
Tema 1:
Derecho Probatorio y Prueba
La Prueba y Su Objeto.
Derecho Probatorio:
Es una disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en
cualquier estado y grado de la causa, siempre ycuando sea entre la promoción yevacuación
de la prueba.
Ø Existen tres situaciones o etapas del proceso, a saber:
o Alegatoria, Probatoria y decisoria.
Definición de Prueba:
Es la razón o argumento tendiente a demostrar en un proceso jurisdiccional, la existencia
o inexistencia de los hechos controvertidos afirmados o negados por las partes y sobre los
cuales se litiga en el proceso.
El Hecho y El Derecho:
En el proceso, la regla es que el objeto de la prueba son los hechos, ya que el derecho no es
objeto de prueba. Siendo el Juez la persona que conoce todo el derecho (iura novit curia),
no se requiere en el proceso demostrarle o probarle la existencia de la ley.
Excepción de este principio:
Ø Una ley nacional no vigente o inexistente.
Ø Una ley extranjera.
Ø La costumbre.
Objeto de la Prueba:
Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser
alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.
Principio General de la Prueba de los Hechos:
Artículo 388 CPC. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la
contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del
demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del
Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día
siguiente a dicho lapso.
Hechos que Requieren Prueba:
Los hechos controvertidos, si el hecho alegado en la demanda o excepcionado en la
contestación no es reconocido, aceptado o admitido en forma alguna por la parte contraria.
Estos se dividen en hechos constitutivos, extintivos, modificativos e impeditivos.
Hechos Controvertidos:
Ø Constitutivos: Son aquellos hechos en los cuales se fundamenta la pretensión del
accionante, es decir, aquellos alegados por el actor en su libelo de la demanda, tal como lo
ordena el artículo 340 CPC (ord. 5), que sirven de sustento del derecho pretendido.
Ø Extintivos: Son aquellos hechos que tienen por objeto destruir los efectos perseguidos por
el hecho constitutivo alegado por el actor como fundamento de la reclamación judicial el
cual produce la extinción de la obligación, como podría ser el pago, la prescripción, la
compensación, entre otros.
Ø Impeditivos: Son aquellos que tienen por objeto impedir que el hecho constitutivo
produzca efectos jurídicos, es decir, aquellos cuya ausencia impide la existencia del hecho
especifico de nacimiento al hecho correspondiente negando de alguna forma su eficacia
jurídica. Ejemplo: Cuando se alega la nulidad de un contrato, hecho este que tiende a
invalidar el contrato y a impedir que produzca sus efectos jurídicos.
Ø Modificativos: Son aquellos hechos que tienden a modificar o cambiar la calificación del
hecho constitutivo como podría ser el caso de alegarse en un proceso, que la naturaleza del
contrato discutido no es de comodato, sino de arrendamiento.
Hechos que No Requieren Prueba:
Los no controvertidos.
Ø Hechos Notorios: Son aquellos conocidos por buena parte de la colectividad que tienen
capacidad intelectual media, por pertenecer a su tradición histórica, consuetudinaria o
religiosa, los cuales permanece en el tiempo y que se encuentran eximidos de la prueba,
como consecuencia de ser inútil demostrarle al Juez la existencia de un hecho que de
antemano conoce, ya que él forma parte de la colectividad y que tiene un grado de
instrucción calificado. Deben permanecer en el tiempo y deben ser contemporáneos con el
juicio. Ejemplo: Terrorismo de las Torres Gemelas, Tragedia de Vargas, etc.
Ø Hechos Comunicacionales: Son una sub-especie del hecho notorio tradicional, los cuales
provienen del conocimiento que tiene la comunidad de determinados hechos, por la
difusión que se la ha hecho en los medios de comunicación, escrita, radial, o visual, es decir,
por radio, prensa o televisión. Requisitos:
o Debe ser contemporáneo con el juicio que se trate.
o Que sea un hecho reseñado por los medios de comunicación.
o Que sea reseñado de manera uniforme.
o Que el hecho no sea desmentido.
Ø Hechos Admitidos o Reconocidos: Son los hechos que son reconocidos o admitidos
expresa o tácitamente por la contraparte que lo alega. El reconocimiento expreso puede ser
aquel admitido en la contestación de la demanda de algunos o todos lo hechos constitutivos
alegados por el actor. El reconocimiento tácito puede ser la falta de respuesta por el
demandado a la demanda intentada por el actor en el proceso laboral venezolano.
Ø Hechos Presumidos por la Ley: Artículo 1.394 CC. Las presunciones son las
consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno
desconocido.
o Artículo 1.397 CC: La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.
o Ejemplo: Artículo 555 CC. Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o
debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece,
mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por
terceros.
Ø Hechos Evidentes: Son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la
generalidad de los ciudadanos, siendo estos los aspectos que lo diferencian de los hechos
notorios, donde los mismos son del conocimiento de la colectividad de capacidad
intelectual media y no la generalidad.
Ø Hechos Impertinentes: Son aquellos que no tienden a demostrar o acreditar, ni la
pretensión del accionante, ni la excepción del demandado y que por consiguiente, no
tratándose de la demostración de hechos controvertidos, escapan del tema de la prueba.
Ø Hechos Irrelevantes: Son aquellos que pueden ser controvertidos, pues no han sido
aceptados en forma alguna por las partes, y pertinentes, pues tienden a demostrar la
pretensión de las partes, su prueba no aporta nada a la solución de la controversia judicial
debatida en el proceso.
Ø Hechos Indefinidos o Imposible: Son aquellos que no tienen ubicación ni en el tiempo ni
en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide su demostración, tal
como es el caso de demostrar en un proceso la fe, la existencia de Dios, el amor, el alma, etc.
Ø Hechos Negativos: Se subdividen en Negaciones absolutas y aparentes.
o Negaciones Absolutas: Son aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican en
consecuencia ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita.
· Ejemplo: Cuando en un proceso se alegue que el demandado nunca ha ido a Paris, es
absoluta, ya que no esta determinado en el tiempo ni el espacio y por no implicar ninguna
afirmación positiva, no requiere ser probada.
o Negaciones Aparentes: Son aquellas que contienen una afirmación hecha en forma
negativa, que revisten carácter definido, puesto que en definitiva, son afirmaciones
contrarias.
· Ejemplo: Cuando se alega que el demandado en una fecha determinada, no estuvo en
Paris, negación ésta que implica una afirmación, ya que si en la fecha señalada no estuvo en
París, es porque estuvo en otra parte. Estas si requieren ser probada.
La Notoriedad Judicial: Son aquellos hechos conocidos por el Juez en el ejercicio de sus
funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado, por no ser adquiridos en forma
particular sino en el ejercicio de la función jurisdiccional.
El Sistema Dispositivo y La Verdad: Artículo 12 CPC.
Ø Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites
de su oficio.
Ø En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo
faculte para decidir con arreglo a la equidad.
Ø Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de
convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni
probados.
Ø El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren
comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
Ø En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o
deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los
otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

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  • 1. TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA Tema 1: Derecho Probatorio y Prueba La Prueba y Su Objeto. Derecho Probatorio: Es una disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre ycuando sea entre la promoción yevacuación de la prueba. Ø Existen tres situaciones o etapas del proceso, a saber: o Alegatoria, Probatoria y decisoria. Definición de Prueba: Es la razón o argumento tendiente a demostrar en un proceso jurisdiccional, la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos afirmados o negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso. El Hecho y El Derecho: En el proceso, la regla es que el objeto de la prueba son los hechos, ya que el derecho no es objeto de prueba. Siendo el Juez la persona que conoce todo el derecho (iura novit curia), no se requiere en el proceso demostrarle o probarle la existencia de la ley. Excepción de este principio: Ø Una ley nacional no vigente o inexistente. Ø Una ley extranjera. Ø La costumbre. Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. Principio General de la Prueba de los Hechos: Artículo 388 CPC. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso. Hechos que Requieren Prueba:
  • 2. Los hechos controvertidos, si el hecho alegado en la demanda o excepcionado en la contestación no es reconocido, aceptado o admitido en forma alguna por la parte contraria. Estos se dividen en hechos constitutivos, extintivos, modificativos e impeditivos. Hechos Controvertidos: Ø Constitutivos: Son aquellos hechos en los cuales se fundamenta la pretensión del accionante, es decir, aquellos alegados por el actor en su libelo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 340 CPC (ord. 5), que sirven de sustento del derecho pretendido. Ø Extintivos: Son aquellos hechos que tienen por objeto destruir los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado por el actor como fundamento de la reclamación judicial el cual produce la extinción de la obligación, como podría ser el pago, la prescripción, la compensación, entre otros. Ø Impeditivos: Son aquellos que tienen por objeto impedir que el hecho constitutivo produzca efectos jurídicos, es decir, aquellos cuya ausencia impide la existencia del hecho especifico de nacimiento al hecho correspondiente negando de alguna forma su eficacia jurídica. Ejemplo: Cuando se alega la nulidad de un contrato, hecho este que tiende a invalidar el contrato y a impedir que produzca sus efectos jurídicos. Ø Modificativos: Son aquellos hechos que tienden a modificar o cambiar la calificación del hecho constitutivo como podría ser el caso de alegarse en un proceso, que la naturaleza del contrato discutido no es de comodato, sino de arrendamiento. Hechos que No Requieren Prueba: Los no controvertidos. Ø Hechos Notorios: Son aquellos conocidos por buena parte de la colectividad que tienen capacidad intelectual media, por pertenecer a su tradición histórica, consuetudinaria o religiosa, los cuales permanece en el tiempo y que se encuentran eximidos de la prueba, como consecuencia de ser inútil demostrarle al Juez la existencia de un hecho que de antemano conoce, ya que él forma parte de la colectividad y que tiene un grado de instrucción calificado. Deben permanecer en el tiempo y deben ser contemporáneos con el juicio. Ejemplo: Terrorismo de las Torres Gemelas, Tragedia de Vargas, etc. Ø Hechos Comunicacionales: Son una sub-especie del hecho notorio tradicional, los cuales provienen del conocimiento que tiene la comunidad de determinados hechos, por la difusión que se la ha hecho en los medios de comunicación, escrita, radial, o visual, es decir, por radio, prensa o televisión. Requisitos: o Debe ser contemporáneo con el juicio que se trate. o Que sea un hecho reseñado por los medios de comunicación. o Que sea reseñado de manera uniforme. o Que el hecho no sea desmentido.
  • 3. Ø Hechos Admitidos o Reconocidos: Son los hechos que son reconocidos o admitidos expresa o tácitamente por la contraparte que lo alega. El reconocimiento expreso puede ser aquel admitido en la contestación de la demanda de algunos o todos lo hechos constitutivos alegados por el actor. El reconocimiento tácito puede ser la falta de respuesta por el demandado a la demanda intentada por el actor en el proceso laboral venezolano. Ø Hechos Presumidos por la Ley: Artículo 1.394 CC. Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. o Artículo 1.397 CC: La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor. o Ejemplo: Artículo 555 CC. Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. Ø Hechos Evidentes: Son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de los ciudadanos, siendo estos los aspectos que lo diferencian de los hechos notorios, donde los mismos son del conocimiento de la colectividad de capacidad intelectual media y no la generalidad. Ø Hechos Impertinentes: Son aquellos que no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante, ni la excepción del demandado y que por consiguiente, no tratándose de la demostración de hechos controvertidos, escapan del tema de la prueba. Ø Hechos Irrelevantes: Son aquellos que pueden ser controvertidos, pues no han sido aceptados en forma alguna por las partes, y pertinentes, pues tienden a demostrar la pretensión de las partes, su prueba no aporta nada a la solución de la controversia judicial debatida en el proceso. Ø Hechos Indefinidos o Imposible: Son aquellos que no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide su demostración, tal como es el caso de demostrar en un proceso la fe, la existencia de Dios, el amor, el alma, etc. Ø Hechos Negativos: Se subdividen en Negaciones absolutas y aparentes. o Negaciones Absolutas: Son aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican en consecuencia ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita. · Ejemplo: Cuando en un proceso se alegue que el demandado nunca ha ido a Paris, es absoluta, ya que no esta determinado en el tiempo ni el espacio y por no implicar ninguna afirmación positiva, no requiere ser probada. o Negaciones Aparentes: Son aquellas que contienen una afirmación hecha en forma negativa, que revisten carácter definido, puesto que en definitiva, son afirmaciones contrarias. · Ejemplo: Cuando se alega que el demandado en una fecha determinada, no estuvo en Paris, negación ésta que implica una afirmación, ya que si en la fecha señalada no estuvo en París, es porque estuvo en otra parte. Estas si requieren ser probada.
  • 4. La Notoriedad Judicial: Son aquellos hechos conocidos por el Juez en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado, por no ser adquiridos en forma particular sino en el ejercicio de la función jurisdiccional. El Sistema Dispositivo y La Verdad: Artículo 12 CPC. Ø Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. Ø En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Ø Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Ø El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. Ø En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.