El documento habla sobre temas 3 y 4 de derecho procesal penal. El tema 3 trata sobre los sujetos procesales como el imputado, la víctima, el Ministerio Público, el juez y sus roles. El tema 4 trata sobre la jurisdicción y competencia de los tribunales, incluyendo la jurisdicción ordinaria, la competencia territorial y por materia.
2. Tema 3. Los Sujetos Procesales
Son personas capaces legalmente
para poder participar en una relación
procesal de un proceso, ya sea como
parte esencial o accesoria.
Son sujetos procesales
- El juez, el Ministerio
Público, el imputado y su
defensor, la víctima, el
acusador particular,
testigos, perito, terceros
intervinientes, etc
3. El imputado
Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del
estado y el objeto de la actuación procesal
Características
-Es de quien se sospecha la
comisión de algún tipo penal
-se somete a investigación,
persecución, acusación o
enjuiciamiento, sea por iniciativa
del agente público competente,
de un tercero o agraviado en
atención a denuncia o querella
presentada al efecto
4. La Victima
Es la persona directamente ofendida por
el delito.
Derechos de la Victima
Art 120 COPP
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este
Código;
2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido
en él;
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o
de su familia; 4. Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación
particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una
acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte;
5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil
proveniente del hecho punible;
6. Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los recaudos;
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de
dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda
condicionalmente;
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria
5. El Ministerio Público
Es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La
titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a
través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las
excepciones legales
Atribuciones
1. Dirigir la investigación de los
hechos punibles y la actividad de
los órganos de policía de
investigaciones penales para
establecer la identidad de sus
autores y partícipes
2. Ordenar y supervisar las
actuaciones de los órganos de
policía de investigaciones en
lo que se refiere a la
adquisición y conservación de
los elementos de convicción.
6. 3. Requerir de organismos públicos o
privados, altamente calificados, la práctica
de peritajes o experticias pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos objeto de
investigación, sin perjuicio de la actividad
que desempeñen los órganos de policía de
investigaciones penales
4. Formular la acusación y ampliarla,
cuando haya lugar, y solicitar la aplicación
de la penalidad correspondiente
5. Ordenar el archivo de los recaudos,
mediante resolución fundada, cuando no
existan elementos suficientes para proseguir la
investigación.
7. El Juez
Es el órgano del Estado encargado de resolver,
mediante la aplicación de la ley, los conflictos de
intereses que el Ministerio Público somete a su
conocimiento, con el propósito de preservar el
orden social
Rol del Juez
Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado:
Corresponde a los Tribunales juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, con obligación expresa de
decidir, atendiendo a los fines del proceso
como lo son el establecimiento de la verdad
de los hechos por las vías jurídicas y la
realización de la justicia.
B. Imparcial: Está determinada por el
hecho de que no existan en su
conducta situaciones que comprometan
o que no puedan comprometer la
justeza y la probidad de sus decisiones.
C. ÁRBITRO: Debe de resolver
el conflicto o contienda en el
proceso penal, es la persona
que desde su punto de vista
debe aplicar el principio de
imparcialidad y decidir
conforme a la regla de la
sana crítica.
8. Tema 4. Jurisdicción y Competencia
La Jurisdicción
Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que
denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es
la potestad, facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los
jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado.
Art. 2 del COPP establece: “La potestad de administrar
justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en
nombre de la República por autoridad de la Ley.
Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer
ejecutar lo juzgado”.
9. Características
1. Pública: porque sólo éste tiene la facultad para administrar justicia
y lo que persigue es la aplicación de la ley para dirimir conflictos o
controversias con el objeto de que los particulares no se hagan
justicia por sí mismos.
2. Improrrogable: Lo que significa que las partes no pueden
prorrogar, demorar, retrasar o retardar la jurisdicción, extendiendo la
potestad de un Juez más de los límites que le conciernen con
menoscabo de la de otro.
3. Indelegable: porque los Jueces están investidos de potestad para
ejercer la función jurisdiccional; por consiguiente cuando en un
juicio concreto tienen jurisdicción y competencia no pueden
desasirse del conocimiento de la causa delegándola a otros jueces.
10. Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción
especial
Art. 61 señala: “Son tribunales de jurisdicción
ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, los
Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera
Instancia y los Juzgados de Municipio”.
Se prohíbe el juzgamiento de ciertos delitos por
Tribunales especiales creados con posterioridad a su
comisión; lo que significa que el COPP unifica la
jurisdicción penal con absoluta prescindencia del
instrumento legal contentivo del tipo, preservando así
las violaciones del principio del Juez Natural.
Art. 56 COPP contempla que corresponde a los
Tribunales Ordinarios el ejercicio de la jurisdicción
para la decisión de los asuntos sometidos a su
conocimiento, conforme a lo establecido en el
mencionado texto y leyes especiales.
11. Competencia
Es la medida o porción de la
jurisdicción que tiene asignada el
Juez relativa a resolver y decidir un
asunto sometido a su consideración y
es lo que constituye la llamada
capacidad objetiva del Juez.
El Tribunal competente para
conocer del delito será el
del lugar donde el hecho se
haya cometido, es decir que
responde precisamente a
esa circunstancia dé lugar
Clases de
Competencia
1. Por Razón del Territorio:
La regla general de competencia territorial de los Tribunales está establecida en
el Art. 58 del COPP. La excepción a esta regla general viene dada en los casos de
radicación del juicio (traslado de un juicio de un Tribunal a otro de igual
categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial,
y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias
graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual la
competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito
o falta se haya consumado
12. 2. Por Razón de la Materia:
Se determina por la entidad cualitativa y cuantitativa
del hecho que se ventila. Así tenemos que conforme lo
establecido en los Arts. del COPP65,66,67,68 y 69.
COMPETENCIA POR CONEXIÓN
Por conexidad se entiende la relación existente entre
varios delitos por alguna de las causas que con arreglo a
la Ley impiden su separación aislada e independiente.
13.
14. Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
1999
• Código Orgánico Procesal Penal
Bewer Arias Los sujetos y partes procesales
Gómez Cipriano Teoría General de proceso 1996