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IX
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LA PRUEBA COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL PROCESO
9.1 MEDIOS DE PRUEBA
Necesario es tratar los medios de prueba, ya que son indispensables para que
el juez conceda la razón a una de las partes. En este sentido, se puede afirmar
que “si alguien tiene la razón y no la puede probar es como si no la tuviera
41
”.
Antes de desarrollar el tema propuesto, se impone entender para qué sirve la
prueba y el porqué de su importancia.
Las pruebas servirán a los litigantes para que el juez se enfrente a la verdad
y pueda estar en aptitud de dictar una sentencia en la que se haga justicia.
Los litigantes, al servirse de los distintos medios de prueba, buscan crear en el
juzgador la convicción de que la verdad de su causa es la que debe
prevalecer sobre la versión del oponente.
Antes de conocer los medios de prueba que nos ofrecen las distintas
legislaciones procesales, es oportuno mencionar cuál es el significado de la
palabra prueba. Etimológicamente proviene del latín probandum que significar
“mostrar razón” o “hacer patente algo”.
Esta definición confiere sentido a los medios de prueba. Se trata de
i n s t r u m e n t o s que sirven al litigante para “hacer fe” de las afirmaciones
vertidas en sus escritos y, en la medida en la que utilice adecuadamente tales
medios, será como finalmente obtenga una sentencia favorable a sus intereses.
Como medios de prueba, en general tenemos los siguientes:
IX
IX
1) Confesionales. La prueba confesional es la declaración de una de las
partes en la que reconoce un hecho que le perjudica.
Esta prueba es de vital importancia porque la persona que declara sobre hechos
propios lo hace de forma espontánea, es decir, su declaración se considera no
manipulada ya que las cuestiones que se le formulan son, hasta ese momento,
desconocidas para el que comparece al desahogo de la citada probanza.
La prueba confesional se puede presentar de distintas formas:
a) Cuando la persona acude personalmente a desahogar la
probanza a su cargo.
b) Cuando la persona a cuyo cargo debe desahogarse la citada
probanza no acude al desahogo de ésta, a pesar de haber sido
citada legalmente para ese fin, por lo que en tales circunstancias la
ley prevé como sanción declarar confesa a la persona de las
preguntas o posiciones que resultaren calificadas de legales.
También puede desprenderse una confesión de los escritos de demanda y
contestación de demanda. Esta modalidad consiste en verter los escritos de
ofrecimiento de prueba en los que la parte a quien perjudica la confesión admite
de forma escrita alguna circunstancia narrada por su oponente. Esto confirma la
declaración unilateral formulada hasta ese momento.
Es importante hacer mención de que las preguntas que se formulan se
denominan “posiciones”. Esta palabra tiene su origen en el derecho canónico;
en él las aseveraciones formuladas por las partes se conocían como positione,
expresión derivada de la voz pono que quiere decir “yo sostengo o afirmo”.
IX
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Las posiciones constituyen puntos concretos del debate que obligan a la parte a
quien se le formulan a admitirlos o rechazarlos categóricamente a través de la
respuesta afirmativa o negativa (es decir, se responderá “si” o “no”, y
posteriormente se podrán agregar otras cuestiones o aclaraciones; pero,
invariablemente, se harán después de haber contestado de dicha forma).
2) Documentales se denomina así a cualquier documento que auxilie a
corroborar alguna circunstancia.
Los documentos se clasifican en públicos y privados; los primeros serán
aquellos emitidos por funcionario público o persona que goza de fe pública para
la expedición de éstos (como ejemplo un acta de nacimiento, un testimonio
notarial, entre otros).
Los documentos privados son aquellos elaborados por los particulares; pueden
clasificarse en este rubro los contratos, cartas, títulos de crédito, libros de
contabilidad, elaborados o dirigidos las personas físicas y/o morales, en los que
no intervienen funcionarios públicos o personas investidas de esta facultad. Debe
aclararse, a este respecto, que una copia fotostática no puede ser considerada
como un documento público, ya que este papel puede ser manipulado a
voluntad de la parte interesada en ser favorecida.
3) Periciales. La prueba pericial consiste en la apreciación
especializada que de cierta circunstancia o hecho realiza un experto y el
cual se vierte en lo que denominamos “dictamen pericial”. Es de suma
importancia el ofrecimiento de esta probanza, ya que mediante los
dictámenes periciales es posible profundizar en determinada área que se
interesa destacar, como puede ser: psicología, grafoscopio y valuación
de inmuebles, entre otras, La opinión es emitida por un perito, que
presupone un conocimiento vasto y especializado en determinado tópico.
IX
IX
4) Testimoniales. Esta probanza se integra con las
declaraciones que formulan las personas a quienes les constan
directamente determinadas circunstancias o hechos, en virtud de haberles
apreciado con sus sentidos.
Esta prueba requiere ciertas formalidades para ser admitidas, entre las que
destacan: los nombres y domicilios de las personas a quienes deberá citar el
tribunal para que acudan a rendir su testimonio en la oportunidad que les sea
señalada para tal efecto; también se debe hacer saber al juez si existe la
posibilidad o imposibilidad de que la parte que ofrece dichos testimonios acuda
para su desahogo. Puede ocurrir que los testigos estén dispuestos a rendir su
testimonio, pero también suele presentarse la necesidad de llamarlos por
conductos legales para que acudan a desahogar la citada probanza.
Los testigos deben de ser personas idóneas, es decir, ser observadores y
oidores directos de determinada circunstancia o hecho que se encuentra
pendiente de ser probado.
Aquellas personas que refieren que alguien más les dijo tal o cual cosa, no son
fiables en sus aseveraciones y se les denomina testigos de oídas, ya que es
una tercera persona la que les pone en conocimiento de la cuestión que se les
pregunta, pero no les consta de forma directa dicha apreciación a través de sus
sentidos. No es lo mismo afirmar “lo escuché” que “me lo dijeron”.
i. Inspecciones judiciales. También denominadas “reconocimientos
judiciales” consiste en que el juez se enfrente de forma directa con la
verdad. En otras palabras, percibirá con sus propios sentidos el hecho
materia de la prueba.
ii. Presuncionales. Consisten en los razonamientos que se hacen a partir de
hechos conocidos para llegar a la convicción de un hecho desconocido;
es decir, se da certeza a lo que no se conoce a partir de lo que se
tiene por conocido.

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  • 1. IX IX LA PRUEBA COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL PROCESO 9.1 MEDIOS DE PRUEBA Necesario es tratar los medios de prueba, ya que son indispensables para que el juez conceda la razón a una de las partes. En este sentido, se puede afirmar que “si alguien tiene la razón y no la puede probar es como si no la tuviera 41 ”. Antes de desarrollar el tema propuesto, se impone entender para qué sirve la prueba y el porqué de su importancia. Las pruebas servirán a los litigantes para que el juez se enfrente a la verdad y pueda estar en aptitud de dictar una sentencia en la que se haga justicia. Los litigantes, al servirse de los distintos medios de prueba, buscan crear en el juzgador la convicción de que la verdad de su causa es la que debe prevalecer sobre la versión del oponente. Antes de conocer los medios de prueba que nos ofrecen las distintas legislaciones procesales, es oportuno mencionar cuál es el significado de la palabra prueba. Etimológicamente proviene del latín probandum que significar “mostrar razón” o “hacer patente algo”. Esta definición confiere sentido a los medios de prueba. Se trata de i n s t r u m e n t o s que sirven al litigante para “hacer fe” de las afirmaciones vertidas en sus escritos y, en la medida en la que utilice adecuadamente tales medios, será como finalmente obtenga una sentencia favorable a sus intereses. Como medios de prueba, en general tenemos los siguientes:
  • 2. IX IX 1) Confesionales. La prueba confesional es la declaración de una de las partes en la que reconoce un hecho que le perjudica. Esta prueba es de vital importancia porque la persona que declara sobre hechos propios lo hace de forma espontánea, es decir, su declaración se considera no manipulada ya que las cuestiones que se le formulan son, hasta ese momento, desconocidas para el que comparece al desahogo de la citada probanza. La prueba confesional se puede presentar de distintas formas: a) Cuando la persona acude personalmente a desahogar la probanza a su cargo. b) Cuando la persona a cuyo cargo debe desahogarse la citada probanza no acude al desahogo de ésta, a pesar de haber sido citada legalmente para ese fin, por lo que en tales circunstancias la ley prevé como sanción declarar confesa a la persona de las preguntas o posiciones que resultaren calificadas de legales. También puede desprenderse una confesión de los escritos de demanda y contestación de demanda. Esta modalidad consiste en verter los escritos de ofrecimiento de prueba en los que la parte a quien perjudica la confesión admite de forma escrita alguna circunstancia narrada por su oponente. Esto confirma la declaración unilateral formulada hasta ese momento. Es importante hacer mención de que las preguntas que se formulan se denominan “posiciones”. Esta palabra tiene su origen en el derecho canónico; en él las aseveraciones formuladas por las partes se conocían como positione, expresión derivada de la voz pono que quiere decir “yo sostengo o afirmo”.
  • 3. IX IX Las posiciones constituyen puntos concretos del debate que obligan a la parte a quien se le formulan a admitirlos o rechazarlos categóricamente a través de la respuesta afirmativa o negativa (es decir, se responderá “si” o “no”, y posteriormente se podrán agregar otras cuestiones o aclaraciones; pero, invariablemente, se harán después de haber contestado de dicha forma). 2) Documentales se denomina así a cualquier documento que auxilie a corroborar alguna circunstancia. Los documentos se clasifican en públicos y privados; los primeros serán aquellos emitidos por funcionario público o persona que goza de fe pública para la expedición de éstos (como ejemplo un acta de nacimiento, un testimonio notarial, entre otros). Los documentos privados son aquellos elaborados por los particulares; pueden clasificarse en este rubro los contratos, cartas, títulos de crédito, libros de contabilidad, elaborados o dirigidos las personas físicas y/o morales, en los que no intervienen funcionarios públicos o personas investidas de esta facultad. Debe aclararse, a este respecto, que una copia fotostática no puede ser considerada como un documento público, ya que este papel puede ser manipulado a voluntad de la parte interesada en ser favorecida. 3) Periciales. La prueba pericial consiste en la apreciación especializada que de cierta circunstancia o hecho realiza un experto y el cual se vierte en lo que denominamos “dictamen pericial”. Es de suma importancia el ofrecimiento de esta probanza, ya que mediante los dictámenes periciales es posible profundizar en determinada área que se interesa destacar, como puede ser: psicología, grafoscopio y valuación de inmuebles, entre otras, La opinión es emitida por un perito, que presupone un conocimiento vasto y especializado en determinado tópico.
  • 4. IX IX 4) Testimoniales. Esta probanza se integra con las declaraciones que formulan las personas a quienes les constan directamente determinadas circunstancias o hechos, en virtud de haberles apreciado con sus sentidos. Esta prueba requiere ciertas formalidades para ser admitidas, entre las que destacan: los nombres y domicilios de las personas a quienes deberá citar el tribunal para que acudan a rendir su testimonio en la oportunidad que les sea señalada para tal efecto; también se debe hacer saber al juez si existe la posibilidad o imposibilidad de que la parte que ofrece dichos testimonios acuda para su desahogo. Puede ocurrir que los testigos estén dispuestos a rendir su testimonio, pero también suele presentarse la necesidad de llamarlos por conductos legales para que acudan a desahogar la citada probanza. Los testigos deben de ser personas idóneas, es decir, ser observadores y oidores directos de determinada circunstancia o hecho que se encuentra pendiente de ser probado. Aquellas personas que refieren que alguien más les dijo tal o cual cosa, no son fiables en sus aseveraciones y se les denomina testigos de oídas, ya que es una tercera persona la que les pone en conocimiento de la cuestión que se les pregunta, pero no les consta de forma directa dicha apreciación a través de sus sentidos. No es lo mismo afirmar “lo escuché” que “me lo dijeron”. i. Inspecciones judiciales. También denominadas “reconocimientos judiciales” consiste en que el juez se enfrente de forma directa con la verdad. En otras palabras, percibirá con sus propios sentidos el hecho materia de la prueba. ii. Presuncionales. Consisten en los razonamientos que se hacen a partir de hechos conocidos para llegar a la convicción de un hecho desconocido; es decir, se da certeza a lo que no se conoce a partir de lo que se tiene por conocido.